Control de constitucionalidad del proyecto de ley que
- Fecha
- 30 de noviembre de 2006
- Área
- Función pública
- Cita
- TC Rol N° 675, sentencia de 30 de noviembre de 2006
Resumen
El TC declara constitucional el inciso que faculta a las municipalidades otorgar un bono adicional a sus funcionarios con aprobación de 2/3 del Concejo, por ser materia de la ley orgánica de municipalidades y contar con las mayorías requeridas.
Texto íntegro
Rol Nº 675-2006
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE
OTORGA UN REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES
DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA,
REAJUSTA LAS ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL, DEL
SUBSIDIO FAMILIAR Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA,
FORMULADO POR LA H. CAMARA DE DIPUTADOS
Ley Nº 20. 233 de 6 de diciembre de 2007
Santiago, treinta de noviembre de dos mil seis
VISTOS Y CONDIERANDO:
1º. Que por oficio Nº 6498, de 29 de noviembre de 2006,
la H. Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley,
aprobado por el Congreso Nacional, que otorga un reajuste de
remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede
aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y
maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios
que indica a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la
Constitución Política de la República, ejerza el control de
constitucionalidad respecto de su artículo 35º, inciso
cuarto;
2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 1, de la
Constitución establece, entre las potestades de esa
Magistratura, la de ejercer el control de constitucionalidad
de las leyes orgánicas constitucionales antes de su
promulgación.
3º. Que el artículo 35 del proyecto, cuyo inciso cuarto
ha sido sometido a control de constitucionalidad, establece:
“Artículo 35.- Concédese, por una solo
vez, un bono especial a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a
contrata de las entidades regidas por el Título II del
decreto ley Nº 3.551, del 1981. Este bono no será imponible
ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el curso del
mes de diciembre de 2006.
El monto será de $50.000 para los
trabajadores cuya remuneración líquida correspondiente al mes
de noviembre de 2006 sea igual o inferior a $350.000, y de $
45.000 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal
cantidad y no exceda de $1.400.000.
Para estos efecto se entenderá por
remuneración liquida la referida en el inciso segundo del
artículo 3º de esta ley.
Sin perjuicio de lo anterior, facúltese a
las municipalidades para otorgar a los funcionarios
individualizados en el inciso primero de ese artículo, de
acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y siempre que
cuenten con la aprobación de, a lo menos, los 2/3 del Consejo
Municipal, un bono adicional al precedentemente señalado.”
4º. Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde
a este tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto
remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el
Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.
5º. Que el precepto sujeto a control preventivo de
constitucionalidad es propio de la ley orgánica
constitucional de municipalidades, en conformidad con lo que
dispone el artículo 119, inciso tercero, de la Constitución,
que establece que dicho cuerpo legal determinará las materias
en que necesariamente se requiere le acuerdo del consejo
municipal;
6º. Que, consta de autos que la norma a que se ha hecho
referencia ha sido aprobada en ambas Cámaras de Congreso
Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo
del artículo 66 de la Constitución Política, y que sobre ella
no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad.
7º. Que la disposición contemplada en el artículo 66,
93, inciso primero, Nº 1 e inciso segundo, y 119, inciso
tercero, de la Constitución Política de la república, y lo
dispuesto en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de
19 de mayo de 1981,
SE DECLARA:
Que el artículo 35º, inciso cuarto, del proyecto
remitido, es constitucional.
Devuélvase el proyecto a la H. Cámara de Diputados,
rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del
Tribunal, oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 675-2006
Se certifica que los Ministros señores Jorge Correa Sutil
y Enrique Navarro Beltrán concurrieron a la vista de la causa
y al acuerdo del fallo, pero no firman por encontrarse
ausentes con permiso.
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente señor nombre reservado, y los Ministros señores Juan Colombo Campbell, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, Jorge Correa Sutil, Marcelo Venegas Palacios, señora Marisol Peña Torres, Enrique Navarro Beltrán y Francisco Fernández Fredes.
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don nombre reservado.