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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 67530 nov 2006

Control de constitucionalidad del proyecto de ley que

Fecha
30 de noviembre de 2006
Competencia
Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
Área
Función pública
Cita
TC Rol N° 675, sentencia de 30 de noviembre de 2006

Resumen

El TC declara constitucional el inciso que faculta a las municipalidades otorgar un bono adicional a sus funcionarios con aprobación de 2/3 del Concejo, por ser materia de la ley orgánica de municipalidades y contar con las mayorías requeridas.

Texto íntegro

Rol Nº 675-2006

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE

OTORGA UN REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES

DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA,

REAJUSTA LAS ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL, DEL

SUBSIDIO FAMILIAR Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA,

FORMULADO POR LA H. CAMARA DE DIPUTADOS

Ley Nº 20. 233 de 6 de diciembre de 2007

Santiago, treinta de noviembre de dos mil seis

VISTOS Y CONDIERANDO:

1º. Que por oficio Nº 6498, de 29 de noviembre de 2006,

la H. Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley,

aprobado por el Congreso Nacional, que otorga un reajuste de

remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede

aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y

maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios

que indica a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo

dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la

Constitución Política de la República, ejerza el control de

constitucionalidad respecto de su artículo 35º, inciso

cuarto;

2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 1, de la

Constitución establece, entre las potestades de esa

Magistratura, la de ejercer el control de constitucionalidad

de las leyes orgánicas constitucionales antes de su

promulgación.

3º. Que el artículo 35 del proyecto, cuyo inciso cuarto

ha sido sometido a control de constitucionalidad, establece:

“Artículo 35.- Concédese, por una solo

vez, un bono especial a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a

contrata de las entidades regidas por el Título II del

decreto ley Nº 3.551, del 1981. Este bono no será imponible

ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el curso del

mes de diciembre de 2006.

El monto será de $50.000 para los

trabajadores cuya remuneración líquida correspondiente al mes

de noviembre de 2006 sea igual o inferior a $350.000, y de $

45.000 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal

cantidad y no exceda de $1.400.000.

Para estos efecto se entenderá por

remuneración liquida la referida en el inciso segundo del

artículo 3º de esta ley.

Sin perjuicio de lo anterior, facúltese a

las municipalidades para otorgar a los funcionarios

individualizados en el inciso primero de ese artículo, de

acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y siempre que

cuenten con la aprobación de, a lo menos, los 2/3 del Consejo

Municipal, un bono adicional al precedentemente señalado.”

4º. Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde

a este tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto

remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el

Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

5º. Que el precepto sujeto a control preventivo de

constitucionalidad es propio de la ley orgánica

constitucional de municipalidades, en conformidad con lo que

dispone el artículo 119, inciso tercero, de la Constitución,

que establece que dicho cuerpo legal determinará las materias

en que necesariamente se requiere le acuerdo del consejo

municipal;

6º. Que, consta de autos que la norma a que se ha hecho

referencia ha sido aprobada en ambas Cámaras de Congreso

Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo

del artículo 66 de la Constitución Política, y que sobre ella

no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad.

7º. Que la disposición contemplada en el artículo 66,

93, inciso primero, Nº 1 e inciso segundo, y 119, inciso

tercero, de la Constitución Política de la república, y lo

dispuesto en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de

19 de mayo de 1981,

SE DECLARA:

Que el artículo 35º, inciso cuarto, del proyecto

remitido, es constitucional.

Devuélvase el proyecto a la H. Cámara de Diputados,

rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del

Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 675-2006

Se certifica que los Ministros señores Jorge Correa Sutil

y Enrique Navarro Beltrán concurrieron a la vista de la causa

y al acuerdo del fallo, pero no firman por encontrarse

ausentes con permiso.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente señor nombre reservado, y los Ministros señores Juan Colombo Campbell, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, Jorge Correa Sutil, Marcelo Venegas Palacios, señora Marisol Peña Torres, Enrique Navarro Beltrán y Francisco Fernández Fredes.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don nombre reservado.