Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
- Fecha
- 30 de mayo de 2019
- Área
- Educación
- Cita
- TC Rol N° 6633, sentencia de 30 de mayo de 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional ejerció el control preventivo de constitucionalidad del proyecto que modifica la Ley General de Educación para prohibir condicionar la permanencia de estudiantes al consumo de medicamentos, sin formular objeción al numeral sometido a control.
Texto íntegro
000009 ,
Santiago, treinta de mayo de dos mil diecinueve.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
LA PROYECTO DE LEY REMITIDO.
PRIMERO: Que, por oficio N9 14.734, de 16 de mayo de 2019, ingresado a esta Magistratura el día 17 del mismo mes y año, la Cámara de Diputados remite el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley General de Educación, en el sentido de prohibir que se condicione la permanencia de estudiantes al consumo de medicamentos para tratar trastornos de conducta (Boletín N* 11.662-04), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N9 19, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del numeral 1 del artículo único del proyecto.
SEGUNDO: Que el N? 19 del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: "Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.
TERCERO: Que de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.
H. DISPOSICIÓN DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
CUARTO: Que la disposición del proyecto de ley sometida a control preventivo de constitucionalidad señala:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N* 20.370, que establece la Ley General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N” 2, de 2009, del Ministerio de Educación:
1. Agrégase, en el párrafo primero de la letra k) del artículo 3, a continuación de la expresión “los y las estudiantes”, la siguiente frase: ", y posibilitará la integración de quienes tengan necesidades educativas especiales”.
lI. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL PROYECTO.
QUINTO: Que el artículo 19, N* 11, inciso quinto de la Constitución Política, prescribe que "fuJna ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel;
1V. DISPOSICIÓN DEL PROYECTO REMITIDO QUE REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.
SEXTO: Que la disposición contenida en el numeral 1 del artículo único del proyecto es propia de la Ley Orgánica Constitucional a que se refiere el artículo 19, Ne 11, inciso quinto, de la Carta Fundamental, toda vez que modifica la letra k) del artículo 3 de la Ley N* 20.370, que establece la Ley General de Educación, y que este artículo 3, ubicado en el párrafo 19 -sobre principios y fines de la educación- del Título Preliminar de dicho cuerpo legal, fue previamente declarado por esta Magistratura como propio de la misma ley orgánica constitucional;
SÉPTIMO: Que, en efecto, en la sentencia Rol N% 1363-2009, esta Magistratura revisó preventivamente el proyecto de ley que estableció la Ley General de Educación, declarando que el artículo 3 del proyecto, actual artículo 3 de la Ley N? 20.370, era propio de la Ley Orgánica Constitucional a que se refiere el artículo 19, N* 11, inciso quinto, de la Constitución (C?s 10* y 119).
En seguida, en la sentencia Rol N* 2781-2015, este Tribunal ejerció el control previo de constitucionalidad del proyecto de ley que reguló la admisión de los y las estudiantes, eliminó el financiamiento compartido y prohibió el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado (actual Ley N* 20.845), declarando que el artículo 1, N* 1, del proyecto, que modificaba el artículo 3 de la Ley N? 20.370, General de Educación, en varias de sus letras, incluyendo la letra j), que pasó a ser letra k), era propio de la ley orgánica constitucional en comento, al referirse a materias que inciden en el reconocimiento oficial de la enseñanza (C*s 16 y 18%).
En consecuencia, la modificación que el numeral 1 del artículo único del proyecto de ley remitido en esta oportunidad, es igualmente propia de la Ley Orgánica Constituciona! a que se refiere el artículo 19, N* 11, inciso quinto, de la Constitución;
000010 — i V. NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORME A LA CONSTITUCIÓN.
OCTAVO: Que la disposición contenida en el numeral 1 del artículo único del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, será declarada conforme a la Constitución Política.
VI.- CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN Y NO CONCURRENCIA DE CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD.
NOVENO: Que consta en autos que la norma del proyecto bajo análisis fue aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, y que no se suscitó cuestión de constitucionalidad a su respecto durante la tramitación del proyecto.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por los artículos citados y pertinentes de la Constitución Política de la República, y de la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,
SE RESUELVE:
Que la disposición contenida en el numeral 1 del artículo único del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, se encuentra ajustada a la Constitución Política de la República.
PREVENCIÓN
Los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado (Presidente), Cristián Letelier Aguilar y José Ignacio Vásquez Márquez, previenen que concurren a lo resuelto, en el entendido que la modificación a la letra k) del artículo 3 de la Ley N* 20.370, General de Educación, en orden a que dentro del principio de integración e inclusión, el sistema posibilitará la integración de guienes tengan necesidades educativas especiales, debe concebirse en consonancia con la libertad de enseñanza que asegura el artículo 19, N* 11%, de la Constitución Política, de modo que su invocación no puede servir de pretexto para imponerse por el Estado ninguna pedagogía tendiente a eliminar supuestas barreras culturales, creencias, actitudes o patrones de conducta, susceptibles de infundirse legítimamente a través de los diversos establecimientos educacionales, al amparo de dicha libertad de enseñanza.
Obviamente, a menos que contraríen la moral, las buenas costumbres, el orden público o la seguridad nacional, circunstancias que sólo a los órganos jurisdiccionales tocaría constatar, conforme a las leyes que modulen dichos conceptos.
Por tanto, y en la misma línea de la prevención contenida en la sentencia Rol N* 2781-2015, posibilitar la integración de quienes tengan necesidades educativas especiales, Unicamente puede entenderse como expresión del deber que le asiste al Estado de promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, por mandato del artículo 1, inciso quinto, de la Constitución.
Redactaron la sentencia y la prevención, los Ministros que respectivamente las suscriben.
Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.
Rol N* 6633-19-CPR.
. Aróstica
Sr. nombre reservado
nombre reservado Sra. nombre reservado
000011 ,
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril, señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva, José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, y señor Miguel Ángel Fernández González.
Se certifica que el Ministro señor Miguel Ángel Fernández González, concurrió al acuerdo y fallo, pero no firma por encontrarse haciendo uso de su feriado legal.
Autoriza el Secretario subrogante del Tribunal Co stituc(i al, señbr nombre reservado
nombre reservado. L£/