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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 6615/201910 sep 2019

Inaplicabilidad de Precepto Legal · Ley N° 17.798 y Ley N° 18.216

Fecha
10 de septiembre de 2019
Competencia
Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
Área
Penal
Gestión pendiente
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en el proceso penal RUC N° 1800526897-0, RIT N° 484-2018
Cita
TC Rol N° 6615/2019, sentencia de 10 de septiembre de 2019

Resumen

Se rechaza el requerimiento de inaplicabilidad por cesar el peligro de vulneración: la sentencia absolutoria ejecutoriada impide que las normas impugnadas produzcan efectos inconstitucionales en la gestión invocada.

Texto íntegro

Santiago, diez de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTOS Y CONSIDERNADO:

PRIMERO: Con fecha 15 de mayo de 2019, nombre reservado ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1* de la Ley N? 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC N* 1800526897-0, RIT N? 484-2018, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

SEGUNDO: Que el requerímiento se acogió a trámite y declaró admisible por resolución de la Primera Sala de este Tribuna! Constitucional, oportunidad procesal en que fue decretada la suspensión condicional del procedimiento en la gestión pendiente en que incide, sólo en la eventualidad de que la parte requirente fuera condenada, y previo a la audiencia de determinación de penas del artículo 343, inciso final, del Código Procesal Penal (fojas 75).

TERCERO: Que, con fecha 13 de agosto de 2019 se verificó la vista de la causa en Pleno, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator.

CUARTO: Que, conforme consta de los antecedentes allegados al proceso, en la gestión judicial invocada, el tribunal oral dictó sentencia absolutoria respecto del requirente nombre reservado, la que se encuentra ejecutoriada con fecha 3 de agosto de 2019.

QUINTO: Que, atendida la circunstancia anotada en el motivo precedente, se advierte que, habiéndose dictado sentencia absolutoria respecto de la actora, ya no es posible que la aplicación de los preceptos legales impugnados de inaplicabilidad, pueda generar efectos vulneratorios de la Carta Fundamental, en la gestión judicial invocada.

Habiendo desaparecido así el peligro de vulneración de los derechos o garantías fundamentales que pudo haberse generado por la aplicación de los preceptos cuestionados, igualmente ha perdido objeto un pronunciamiento sobre el fondo en este proceso constitucional.

SEXTO: Que, finalmente, la existencia de una “gestión pendiente” ante un tribunal ordinario o especial, en que deba aplicarse un precepto legal impugnado como inaplicable por razón de inconstitucionalidad, constituye un presupuesto procesal indispensable para que el requerimiento respectivo pueda ser declarado admisible. Así lo establece expresamente el artículo 84 N% 3* de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. En este caso, la causa criminal ha terminado, por lo que la pendencia -necesaria para que tenga efecto la posible inaplicación de un precepto legal- ha dejado de existir.

Por tanto, al no existir gestión en la que pudiera hacerse efectiva una declaración de inaplicabilidad, cuyo ha sido el caso, el actual proceso constitucional ha perdido su objeto, lo -que hace inviable pronunciarse más allá de lo hasta ahora razonado, motivo por la cual este requerimiento deberá ser rechazado, y así se declarará.

Y TENIENDO nombre reservado lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N? 6%, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE-RESUELVE:

l. QUE SE RECHAZA EN TODAS SUS PARTES EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A LO PRINCIPAL DE FOJAS 1. OFÍCIESE.

H. QUE NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE REQUIRENTE, POR ESTIMARSE QUE TUVO MOTIVO PLAUSIBLE PARA LITIGAR.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese.

Rol N? 6615-19-INA.

u ¿h/7v¿x Sra, Brahm

Sr. nombre reservado

— Sr, Letelier

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y por sus Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, Cr|st¡an Letel¡er Agu¡lar nombre reservado

y nombre reservado%z Gon Autoriza la 9$t“ar¡ 1ºN_K onstitucional, señora nombre reservado. < x 000100 Notificaciones TC (OFS) A

De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento Otcchile.cl> Enviado el: jueves, 12 de septiembre de 2019 05:54 Para: victortapiaf.abogado O gmail.com; yyevenesEminpublico.cl Asunto: Notificacion Rol 6615-19 Datos adjuntos: 14806_1.pdf

Señor nombre reservado, por el requirente:

Adjunto remito a usted, sentencia dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6615-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado

respecto del inciso segundo del artículo 1* de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC N” 1800526897-0, RIT N* 484-2018, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

Atentamente,

Secretaria Abogada

secretaria(Dtcechile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile Notificaciones TC (OFS)

l ———_]].—;]] —_—] ——;];];———];——]]]]]—];L Ceo Da I LLLLoeé”?=?=ÉÉ C ——;——;;—;;—L;z—]———;];”TI T———];,]—]]ñ ñ];—]]]——]]]]

De: Notificaciones TC (OFS) <notificacionesQtcchile.cl> Enviado el: jueves, 12 de septiembre de 2019 07:06 Para: "notifica_fnE minpublico.cl'; 'yyevenesE minpublico.cl'; 'pcamposE minpublico.cl' Ce: 'nombre reservado'; 'msanchezQO'tcchile.cl'; 'ofuentes Otcchile.cl';

'nmoranQOtcchile.c!' Asunto: Comunica sentencia.

Datos adjuntos: Sentencia..pdf

Señor Fiscal Nacional del Ministerio Público Don nombre reservado

nombre reservado.

En el marco del Convenio de comunicaciones Ministerio Público-Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjunta sentencia pronunciada por este Tribunal, en el proceso Rol N* 6615-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1* de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 8), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC N* 1800526897-0, RIT N* 484-2018, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. Para su conocimiento y fines pertinentes.

Atentamente,

nombre reservado

Oficial Segundo ) Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 223 A Huérfanos N* 1234 Santiago — Chile Notificaciones TC (OFS) Gaeto SA De: Notificaciones TC (OFS) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 12 de septiembre de 2019 07:03 Para: "topvalparaiso O pjud.ci'; 'nombre reservado"; 'nombre reservado' ec: 'nombre reservado'; "msanchezO'tcchile.cl'; 'nmoranQtcchile.cf';

'ofuentesOtcchile.cl" Asunto: Comunica sentencia y alzamiento de suspensión.

Datos adjuntos: Sentencia..pdf

Señor nombre reservado

Jefe de Unidad de Causas Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso

Junto con saludarlo, vengo en comunicar y remitir adjunta sentencia dictada por esta Magistratura el proceso Rol

N2 6.615-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado

respecto del inciso segundo del artículo 1* de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, -en

el proceso penal RUC N* 1800526897-0, RIT N* 484-2018, seguido ante ese Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

Para su conocimiento yfines pertinentes.

Atentamente,

nombre reservado

Oficial Segundo Tribunal Constitucional N Fono: (56-2) 272 19 223 — Huérfanos Ne 1234 Santiago — Chile CA S o.fs.

Santiago, 11 de septiembre de 2019.

OFICIO N* 3736-2019

Remite sentencias.

EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:

Remito a V. E., copias autorizadas de las sentencias definitivas dictadas por esta Magistratura, en los procesos Roles:

1- Rol N* 6615-19-INA. Sobre requerimiento de inaplicabilidad — por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 19 de la Ley N* 18,216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N” 17.798.

2.- Rol N% 6669-19-INA. Sobre requerimiento — de inaplicabilidad — por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1* de la Ley N” 18.216.

3.- Rol N9 6688-I9-INA. Sobre requerimiento de inaplicabilidad — por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1% de la Ley N* 18.216.

4.- Rol N9 6696-19-INA. Sobre requerimiento de inaplicabilidad — por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1* de la Ley N” 18.216.

S. Rol N? 6699-19-INA. Sobre requerimiento de inaplicabilidad — por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado, respecto del inciso segundo del artículo 19 de la Ley N* 18.216.

6.- Rol N 6729-19-INA. Sobre requerimiento de inaplicabilidad — por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1* de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N 17.798.

7.- Rol N* 6739-19-INA. Sobre requerimiento de — inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del del inciso segundo del artículo 1* de la Ley N* 18.216.

8.- Rol N 6748-I9-INA. “Sobre requerimiento de — inaplicabilidad “por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1* de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798.

9.- Rol N* 6764-19-INA. Sobre requerimiento de — inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto inciso segundo del artículo 1* de la Ley N? 18.216.

Dios guarde a V.E.

D06 04 CMO UAD

m P nombre reservado

Presidenta

AS.EFE.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DON SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE PALACIO DE LA MONEDA nombre reservado.

960105 Chao ic> o.fs.

Santiago, 11 de septiembre de 2019.

OFICIO N* 3737-2019

Remite sentencias.

EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DEL H. SENADO:

Remito a V. E., copias autorizadas de las sentencias definitivas dictadas por esta Magistratura, en los procesos Roles:

1.- Rol N* 6615-I9-INA. Sobre requerímiento de — inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1* de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N 17.798.

2- Rol N% 6669-19-INA. Sobre requerimiento de — inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 19 de la Ley N? 18.216.

3.- Rol N7 6688-I9-INA. Sobre requerimiento de — inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 19 de la Ley N* 18.216.

4.- Rol NI 669%6-19-INA. Sobre requerimiento de — inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 19 de la Ley N” 18.216.

5. Rol N" 6699-I9-INA. Sobre requerimiento de — inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado, respecto del inciso segundo del artículo 1% de la Ley N” 18.216.

6.- 2Rol N% 6729-19-INA. Sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1* de la Ley N 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N" 17.798.

7.- Rol N% 6739-19-INA. Sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del del inciso segundo del artículo 19 de la Ley N” 18.216.

8.- Rol N* 6748-19-INA. Sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 19 de la Ley N” 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798.

9.- Rol N* 6764-19-INA. Sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto inciso segundo del artículo 1* de la Ley N* 18.216.

Dios guarde a V.E.

0uC 06 oo S1

A S U nombre reservado

Presidenta

AS.E.EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DON JAIME QUINTANA LEAL SENADO DE LA REPUBLICA VALPARAISO.

Notificaciones TC (OFS) T ss ———]o——Ú;——————;D—;—L;];DLLL;LLLLDL;olz;LLLL CC C

De: Notificaciones TC (OFS) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 12 de septiembre de 2019 18:02 Para: 'secretaria Osenado.cl'; 'notificaciones.tcEgmail.com' ec: 'nombre reservado'; 'msanchezOtcchile.cl'; 'nombre reservado'; 'ofuentesOtcchile.cl', 'nmoran8techile.cl' Asunto: Comunica sentencias.

Datos adjuntos: 10.09.2019.rar; OFICIO N* 3736-2019..pdf

Señor nombre reservado

Secretario General Senado de la República nombre reservado.

Junto con saludarlo, y sin perjuicio que la actuación a la que alude este mail, han sido enviada mediante Oficio N* 3736-2019, vengo comunicar y remitir adjuntas sentencias dictadas por esta Magistratura con fecha 10 de septiembre de 2019 en los procesos Roles N"s. 6.615-19-INA, 6.669-19-INA, 6.688-19-INA, 6.696-19-INA, 6.699-19-INA, 6.729-19- INA, 6739-19-INA, 6748-19-INA y 6764-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, de que tratan, respectivamente. Para su conocimiento y fines

pertinentes.

Atentamente,

nombre reservado

Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 223 Huérfanos N* 1234 Santiago — Chile Notificaciones TC (OFS) l K

De: Notificaciones TC (OFS) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: Jueves, 12 de septiembre de 2019 18:12 Para: "tc_camaraOcongreso.cl'; 'mlanderosOcongreso.cl'; 'jsmokEco ngreso.cl';

'mramosEcongreso.cl' ec: “nombre reservado'; "msanchezOtechile.cl'; 'ofuente sOtcchile.cl”;

'nmoranEtcchile.cl' Asunto: Comunica sentencias definitivas.

Datos adjuntos: 10.09.2019.rar

Señor nombre reservado

Secretario Cámara de Diputados nombre reservado,.

En el marco del Convenio de comunicación Cámara de Diputados-Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjuntas sentencias dictadas por esta Magistratura con fecha 10 de septiembre de 2019 en los procesos Roles N"s. 6.615-19-INA, 6.6 69-19-INA, 6.688-19- INA, 6.696-19-INA, 6.699-19-INA, 6.729-19-INA, 6739-19-INA, 6748-19-INA y 6764-19- INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, de que tratan, respectivamente. Para su conocimiento y fines pertinentes.

Atentamente,

nombre reservado

Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 223 Huérfanos N* 1234 Santiago — Chile