Inaplicabilidad de Precepto Legal · Código Penal y Ley N° 18.843
- Fecha
- 5 de diciembre de 2019
- Área
- Penal
- Gestión pendiente
- Recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N° 231-2019
- Cita
- TC Rol N° 6591/2019, sentencia de 5 de diciembre de 2019
Texto íntegro
Santiago, cinco de diciembre de dos mil di ecinueve.
VISTOS:
Requerimiento y tramitación
A fojas 1, con fecha 13 de mayo de 2019, la llustre Muni Miguel deduce requerimiento cipalidad de San de inaplicabilidad por inconsti de los artículos 1, inciso te tucionalidad respecto rcero, 485, del Código del caratulados “nombre reservado co Trabajo, en los autos n tlustre Municipalidad de San Miguel”, de que conoce la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 231- 2019 (Laboral-Cobranza).
Preceptos impugnados
Los preceptos legales impugn ados disponen:
Artículo 1.-
materias no regulados en sus respectivos estatu fueren contrarias a estos tos, siempre que ellas no últimos.
privada, 49 55, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación a la libertad de 6%, inciso primero, 12", inciso primero, y 160 en lo relativo al dere cho a su libre elec ción y a lo esta blec ido en su inciso cuarto, trab ajo, dere chos resu lten lesi onad os en el ejer cici o de las facultades cuando aquellos del empleador.
se apli cará este pro ced imi ent o para cono cer de los actos Tam bié n a que se refi ere el artí culo 2* de este Códi go, con excepción de discriminatorios los contemplados en su inciso sexto.
que los dere chos y gara ntía s a que se refi eren los incisos Se entenderá resu ltan lesi onad os cua ndo el ejer cici o de las fac ult ade s que la ley le anteriores lea dor limi ta el plen o ejer cici o de aqué llas sin justificación reconoce al emp trar ia o des pro por cio nad a, o sin resp eto a su cont enido suficiente, en forma arbi sent ido se ent end erá n las repr esal ias ejer cida s en contra de esencial. En igua l o de acci ones judi cial es, por su part icip ació n en ellas trabajadores por el ejercici o habe r sido ofre cido s en tal cali dad, o bien com o consecuencia como testigo de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo.
la acci ón de prot ecci ón a que se refi ere el artí culo 20 de la Interpuesta en los caso s que proc eda, no se podr á efec tuar una Constitución Política, con for mid ad a las nor mas de este Párr afo, que se refiera a los denuncia de mismos hechos.
Antecedentes
nombre reservado, ex fun cio nar ia de pla nta , denunció en tutela Doña de der ech os fun dam ent ale s al Mun ici pio de San Mig uel.
laboral por vulneración ici pio opu so exc epc ion es de cad uci dad (pe ndi ent e para sentencia El Mun elo (re cha zad a en aud ien cia pre par ato ria ) y con tes tó la definitiva) e ineptitud del lib haz o. El Juz gad o de Let ras del Tra baj o de San Miguel demanda solicitando su rec aco gie ndo la exc epc ión de cad uci dad y rec haz and o la demanda (RIT dictó sentencia T-63-2018).
int erp uso rec urs o de nul ida d, y la Cor te de Ape lac ion es de La demandan te aco gió . El Juz gad o de Let ras del Tra baj o de San Mig uel dic tó nueva San Miguel lo ten cia , aco gie ndo la den unc ia en cua nto a la vul ner aci ón de derechos.
sen pio ded ujo rec urs o de nul ida d con tra la seg und a sen ten cia. Se El Munici rep osi ció n con tra la res olu ció n que con ced ió el rec urso de nulidad, acoge lación que se ordenando no darle lugar. El Municipio deduce recurso de ape die nte (au tos car atu lad os “As tud ill o con llu str e Mun ici pal ida d de San encuentra pen de que con oce la Cort e de Ape lac ion es de San Migu el, bajo el Rol N* 231- Migu el”, 2019 (Laboral-Cobranza).
Conflicto constitucional
El Municipio requirente sostiene que la aplicación a la gestión judicial del artículo 1, inciso tercero, del Código del Trabajo, que dispone su aplicación supletoria en los aspectos no regulados por estatutos especiales y que no fueren contrarios a éstos; y del artículo 485 del mismo Código, relativo al procedimiento Causa en estado de sentencia (certificado a fojas 198).
Y CONSIDERANDO:
ley común como este, no puede derivarse una nuev tribunales integrantes del a competencia para los Poder Judicial, comoquiera que a este propósito la Car ta Fun dam ent al, cua ndo se trat a de est abl ece r nuevos cuarto, N* 4, de la “beneficios al personal de la Administración Pública”;
, los art ícu los 19, inc iso ter cer o, y 485 del Código del TERCERO: Que, asimis mo nto apl ica n la acc ión de tut ela lab ora l a los funcionarios públicos, Trabajo, en cua ác ti ca me nt e el est atu to con sti tuc ion al y leg al que, por tienden a desvirtuar pr lo 38, inc iso pri mer o, de la Car ta Fu nd am en ta l, rige inintegrum imperativo del artícu a dichos servidores estatales.
cas o: rev isa r act os res pec to de ex una funcionaria, En este concreto pro pio s del sec tor pri vad o, por uno s tri bun ales conforme a unos criterios laborales imo ámb ito , imp lic a de sc on oc er el co nc epto de juez especiales, sólo en este últ la car rer a fun cio nar ia que el su so di ch o art ículo 38, natural y la regulación integral de nví a a la Ley org áni ca con sti tuc ion al N* 18.575.
inciso primero, constitucional, ree nd e agr ega r que dic ha no rm at iv a co nt em pl a mecanismos A lo que correspo ch os fun cio nar ios . Los art ícu los 160 de la Ley N* precisos de protección para los dere gen era l, y 156 de la Ley N* 18. 883 , estatuto 18,834, estatuto administrativo fr an qu ea n la pos ibi lid ad de re cl am o ant e la Contraloría administrativo municipal, -Ú lt im am en te - por Res olu ció n N? 168 , de 16 de General de la República, la que a est e esp ecí fic o fin la Un id ad de Pro tec ció n de Derechos enero de 2019, ha creado Funcionarios;
eri or es sin de sm ed ro de las acc ion es con stitucionales de CUARTO: Que, lo ant o púb lic o, que co nt em pl an los art ícu los 20 y 38, protección y de nulidad de dere ch sti tuc ión , y que pu ed en ser in co ad os por ese personal de la inciso segundo, de la Con Est ado ant e los tri bun ale s ord ina rio s del Po de r Judicial.
Administración del nd o del art ícu lo 38 de la Con sti tuc ión , ha pre vis to Es así que el inciso segu que sea les ion ada en sus de re ch os por la Ad mi ni stración del que “Cualquier persona las mu ni ci pa li da de s, pod rá re cl am ar ant e los Estado, de sus organismos o de tribunales que determine la ley”;
sob re la bas e de los ant ece den tes que rep ort a el génesis de la LRC QUINTO: Que, nd ó dic ha dis pos ici ón, así co mo de la doc trina y la N? 18.825, que enme for mes , es la ley qui en deb e def ini r cuá l es ese tri bunal, aunque si jurisprudencia uni de a los tri bun ale s ord ina rio s del Pod er Jud ici al el esa ley no se dicta, correspon tal es asu nto s (ST C Rol N* 176 , con sid era ndo 6%). “La práctica conocimiento de y la jur isp rud enc ia con sti tuc ion al, rat ifi can est e parecer, de que la ley legislativa cas o qué tri bun al es co mp et en te par a rev isa r la jur idi cid ad debe establecer en cada aut ori dad , pue sto que la fal ta de def ini ció n leg isl ati va exp resa en de los actos de la o obl iga vol ver al rég ime n com ún, que rec upe ra su imp eri o: los tribunales tal sentid o luego por STC Rol ordinarios del Poder Judicial”, se agregó a lo anterior, ratificad der and o 6%). En est a int eli gen cia han pro ced ido las STC roles Nos.
N* 2926 (co nsi (Le y N* 19- 995 , art ícu lo 55 inc iso 3); 183 6-1 0 (le y 20. 473 , artículo único, N* 429-04 . 378 -03 (re spe cto al Tri bun al de Con tra tac ión Púb lic a est atuido por la Ley N* 3); N9s 18.886); 1243-08 (atingente a los Tribunales Tributarios y Ad uaneros creados por la Ley N* 20.322); 1911-11 (respect o a los Tribunales del Trabajo), y 2180-12 (acerca de
extraordinarias las no-previstas en la ley;
SEXTO: Que, de igual modo está disponible la acción de discriminaci contenida en ón arbitraria la Ley N* 20.609, cuyo propósito es permitir al juez dejar sin efecto actos discriminatorios Y, eventual los mente, aplicar una multa al infr actor.
Lo antedicho desvirtúa que los fu ncionarios públicos se encuentren situación de indefensión y desigu en una aldad, respecto de los trabajador por el Código del Trabajo. es que se rigen
planteado respecto de los artículo s 1, inciso tercero, y 485 del Códi go del Trabajo;
Y TENIENDO PRESENTE, igua lmente, los artículos 6% y 7* de demás pertinentes de la Ley N* la Constitución y 17.997 Orgánica Constitucional de este Tribunal, SE RESUELVE:
1) QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENTO DE FOJAS 1, DEDUCIDO POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL, DECLARÁNDOSE QUE LOS ARTÍCULOS 1"% INCISO TERCERO, 48 5 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, RESULTAN CONTRARIOS A LA CO NSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA Y, POR TANTO, INAP LICABLES EN LOS AUTOS CARATULADOS “nombre reservado CON IL USTRE MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL”, DE QUE CONOCE LA CORT E DE APELACIONES DE SAN MIGUEL, POR RECURSO DE APELACIÓ N, BAJO El ROL N* 231-2019 (LABORAL-COBRANZA).
DECRETADA EN AUTOS. OFÍC IESE AL EFECTO.
DISIDENCIAS
rda da la sen ten cia con el vot o en con tra de los Ministros señores Aco Pin o y nombre reservado, qui ene s est uvi ero n por rechazar el nombre reservado
s:
requerimiento deducido a fojas 1, por las siguientes razone
l.- CONSIDERACIONES GENERALES.
n pen die nte se sus ten ta en UN pro ced imi ent o sobre 1.- Que la gestió ón de Der ech os Fun dam ent ale s con oca sió n del despido, denuncia de vulner aci llus tre Mun ici pal ida d de San Mig uel , seg uid a ante el interpuesta en contra de la Tra baj o de San Mig uel , car atu lad a “As tud ill o con llustre Juzgado de Letras del de San Mig uel ”, RIT T-6 3-2 018 . La de ma nd a se funda en que la Municipalidad lab ora l, hab ría rea liz ado act os o con duc tas que afectarían requirente y denunciada ida d psí qui ca, el der ech o a la hon ra, a la lib ert ad de trabajo y su el derecho a la int egr a la no dis cri min aci ón por raz one s pol íti cas de la protección y el derecho En su con tes tac ión la req uir ent e no opu so exc epción de demandante laboral.
olu ta del tri bun al; en una pri mer a ins tan cia , la demanda fue incompetencia abs aco gié ndo se la exc epc ión de cad uci dad pue sta , respecto de dicha desechada e lab ora l se rec urr ió de nul ida d, rec urs o que fue acogido por decisión la demandant Ape lac ion es de San Mig uel , inv ali dan do la sen ten cia y ordenando al la Corte de re el fon do del asu nto . Con fec ha 19. 03. 201 9, se dicta tribunal pronunciarse sob a, la cua l aco ge la dem and a. La de ma nd ad a lab oral interpone sentencia definitiv to de est a seg und a sen ten cia , el cua l es declarado recurso de nulidad respec ón res pec to de la cua l el req uir ent e ha rec urr ido de apelación inadmisible, decisi te de Ape lac ion es de San Mig uel , cau sa que se enc uen tra tramitada para ante la Cor IC N9 231 -20 19, y que se con sti tuy e en la ges tió n pen die nte;
bajo el Rol obj eto a dil uci dar en el con fli cto con sti tuc ion al tra ído al 2.- Que, el de est e órg ano jur isd icc ion al “es mat eri a pro pia de int erp ret ación de conocimiento mat iva labo ral, uno de los pri nci pio s fun dam ent ale s del der ech o del trabajo es la nor de sus man ife sta cio nes con cre tas es el pri nci pio “pro la protección, y una que en el ámb ito judi cial está ref eri do a la fac ult ad de los jue ces de operario”, al existir varias interpretar la norma según el criterio pro operario, esto es, one s pos ibl es se deb e seg uir la más fav ora ble al tra baj ado r con ocido interpretaci n com o, el pri nci pio in dub io pro ope rar io” (Co rte Sup rem a, Rol N%16.584-15 tam bié 285-17, Corte e, 4%) (en idéntico sentido, Corte de Apelaciones de Temuco Rol N9% a Role s: 24. 388 -14 cc.2 al 8, de 9 de juli o de 2015 y Rol N*5 2.9 18-16, cc. 6y Suprem 7, de 5 de julio de 2017);
3.- Que esta Magistratura ha constatado y aprobado la vigencia de múltiples la acciones procesales de carácter tutelar, establecidas expresamente por Constitución y las leyes, incluso aptas para ser ejercidas por empleados públicos, en cuanto titulares de derechos fundamentales. En cambio, no ha existido pronunciamiento en estadio de control preventivo de constitucionalidad, respecto conocer de acciones de tute la laboral promovida por fu dicha vía simplemente Juri ncionario público, ya que sprudencial, se refrendó a unificación de jurisprudencia partir de sentencias de a contar del año 2014, dánd ose una interpretación
citado Código, en todas aquellas situaciones de no Trabajo.”. Concluyendo la aplicación del Código del actora constitucional que en relación “con la acción
Principio de Juridicidad contenido en los artículos 6 Y 7 de nu Fundamental al arrogarse facultades y estra Carta atribuciones más allá de la esfera de su DE TRIBUNALES SUPERIORES Y DE ESTA 1V.- PRECEDENTES MAGISTRATURA.
obj eto de est e re qu er im ie nt o, la Ex cm a. Corte 6.- Que sobre la matería Uni fic aci ón de Jur isp rud enc ia int erp ues to por una Suprema acogiendo recurso de ed im ie nt o de tut ela lab ora ! es apl ica ble a los demandante, señala que el proc ana liz a tan to el art ícu lo 1* del Có di go del Tra baj o, en funcionarios públicos y el fallo que de ac ue rd o a su inc iso 3 sus no rm as son aplicables a los especial, los casos en en su dec isi ón que no exi ste en el Est atuto funcionarios públicos, indicando ie nt o jur isd icc ion al par a co no ce r y res olv er denuncias Administrativo un procedim ta le s que afe cte n a los fun cio nar ios en el de vulneración de derechos fundam en o y que las no rm as de pr oc ed im ie nt o de tutela no son Ambito de la relación de trabaj o nc lu ye n que el Ju zg ad o de Let ras del Tra baj contrarias al del referido Estatuto, co mp et en te par a co no ce r de la de ma nd a de tutela respectiva.
es co te Su pr em a ha dic ho, en sín tes is, que “el procedimiento En definitiva, la Cor pr ot ec ci ón de los de re ch os fu nd am en ta le s de de tutela laboral tiene por objeto la on es su sc it ad as en la rel aci ón lab ora l”, agregando los trabajadores frente a cuesti re co no ci do s por la Co ns ti tu ci ón Pol íti ca que que los derechos fundamentales están ta nt o al Có di go del Tr ab aj o co mo al Estatuto es jerárquicamente superior la de li mi ta ci ón del inc iso se gu nd o del artículo 1 del Administrativo”, por lo que chos an do se tra ta de la pr ot ec ci ón de de re Código del Trabajo no surgiría cu , “la pos ibi lid ad de que los fu nc io na ri os públicos fundamentales. En consecuenc ia ela lab ora l en ni ng ún cas o im po rt a per se puedan recurrir al procedimiento de tut s del Có di go del Tr ab aj o” , sin o la apl ica ció n de aplicación de las normas sustantiva re cu rs o jud ici al, qu e no es as im il ab le al contro! que un procedimiento, es decir un 10 .9 72 -1 3, Cor te Su pr em a) . En idé nti co sentido, se ha realiza la Contraloría. (Rol N% ca us as rol es Nos . 24 .3 88 -1 4, N% 36 .4 91 -15 y N?52.918-16;
pronunciado en las
lo ant eri or, el Tri bun al Su pe ri or de jus tic ia ha señalado 7.- Que, reforzando o de tut ela lab ora l se apl ica re sp ec to de las cuestiones que “el procedimient aci ón lab ora l por apl ica ció n de las no rm as de dic ho ámbito, que suscitadas en la rel am en ta le s de los tr ab aj ad or es , en te nd ié nd os e por tales afecten los derechos fund ind ica dos en el art ícu lo 485 del Có di go del Tra bajo.
los mar se que los der ech os fu nd am en ta le s est án Al respecto, debe reafir a por la Con sti tuc ión Pol íti ca de la Rep úbl ica , que es reconocidos a toda person e sup eri or tan to al Cód igo del Tra baj o co mo al Estatuto jerárquicament mat iva esp ecí fic a rel ati va a la adm ini str aci ón púb lic a, de Administrativo y demás nor co he re nt e con el or de na mi en to jur ídi co excluir a modo que no par ece se de se mp eñ an en un de te rm in ad o sec tor de la protección trabajadores que a que oto rga la acc ión de tut ela co nt em pl ad a por el artículo 485 del especí fic baj o. Pue s bie n, tal pr oc ed im ie nt o se apl ica por dis posición Código del Tra cue sti one s sus cit ada s en la rel aci ón lab ora ! por apl ica ció n de las normativa “a lab ora les ”, de bi en do rec ord ars e que la rel aci ón fun cio nar ia es también una normas En efe cto , el inc iso 3”, del art ícu lo 19, del Cód igo del Trabajo de carácter labora l.
coherente con el Estatuto Administra tivo, que, en su artículo 17, ex proscribe toda discriminación presamente que tenga por objeto “anular oportunidades o de trato o alterar la igualdad de en el empleo”, y al no es específico para ello, es clar tablecer Un procedimiento o que ingresa dentro del tutela laboral, precisamen ámbito de aplicación del de te porque sólo se trat corresponde aplicar.” (Corte a del procedimiento que Supr ema, Rol N*52.918-2016, c.
6);
“interpretación legal” que de be ser resuelto en sede comp de justicia, más aun si el etente de los Tribunales legislador les_ha etorgado conformidad_al_artículo una acción acotada en 483, del Código del Tr “excepcionalisima”, y cuyo abajo, cuya naturaleza objetivo es unificar la juri es sprudencia en_materia de
9-- Que, en forma reiterad a esta Magistratura en los 13; 2784-14 y 2926-15 roles Nos. 794-07; 2292- c.15, ha señalado que Constitucional y los tribunal las potestades del Trib unal es de fondo o de mérito de slinda su ámbito, dando un
sentido que se ha expues to en los precedentes ju de la Corte Suprema, y no diciales más arriba señala siendo esta vía — la inapli dos constitucional — para reso cabilidad del artículo 93, N% lver un tema de compet , Excma. Corte Suprema, encia determinada por en ejercicio del legítimo la derecho que le otorga la
10.- Que esta Magistratura ha señalado “que la protec trabajo a que se refiere ción Constitucional del el artículo 19, N*%16, de nuestra Carta Fundament al, “no 10
la for ma en efe ctú a su lab or y a la ine lud ibl e fun ció n social que trabajador en (ST C role s Nos . 208 6-1 2, 211 0-1 2, 211 4-1 2, 2182-12, 2197-12);
cumple el trabajo”
pro teg e es “un tra baj o de cal ida d, con condiciones [...] Que lo que la Constituc ión de la act ivi dad líci ta des emp eña da” (nombre reservado
justas y favorables de trabajo o o: Tra baj o con con ten ido y fine s”, en Derechos Muñoz: “Derecho al trabaj en el ord en con sti tuc ion al chi len o, Ed.
económicos, sociales y culturales p.12 7). El tra baj o que deb e pro teg ers e es el “trabajo Librotecnia, Santiago, 2012, El tra baj o dig no, seg ún lo ha señ ala do el Comité de digno” y el “trabajo decente”.
y Cul tur ale s de Nac ion es Uni das , es aqu el que Derechos Económicos, Sociales ent ale s de la per son a hum ana , así como los respeta los derechos fundam l y rel ati vo a con dic ion es de seg uri dad lab ora derechos de los trabajadores en lo vivir y r una ren ta que per mit e a los tra baj ado res remuneración. También ofrece der ech os fun dam ent ale s tam bié n inc luyen el asegurar la vida de sus familias. Estos tal del tra baj ado r en el eje rci cio de su empleo.
respeto a la integridad fisica y men es aqu el tra baj o pro duc tiv o par a hom bre s y mujeres Por su parte, el trabajo decente seg uri dad y dig nid ad hum ana (nombre reservado
en condiciones de libertad, equidad, Tra baj o con con ten ido y fine s”, en Derechos Muñoz: “Derecho al trabajo:
cul tur ale s en el ord en con sti tuc ion al chileno, Editorial económicos, sociales y 201 2, p.1 31) ;” (Pr eve nci ón de STC 247 0, C- 9% y 129);
Librotecnia, Santiago,
ND AM EN TO S CO NS TI TU CI ON AL ES DEL RECHAZO.
V.- FU ju ri di ci da d la “r en de nc ia o cri ter io fa vo ra bl e al 11.- Que se ha entendido por nd ad as en de re ch o par a to do s los as un to s pol íticos y predominio de las soluciones fu im po rt an te , pue s pr ec on iz a el im pe ri o del derecho sobre sociales. El vocablo es muy En un Es ta do de de re ch o es im pr es ci nd ib le la el uso de la fuerza o la arbitrarieda d.
os, me di da s o de ci si on es que em it an o ad opten los juridicidad en todos los act cio s o a co ns ec ue nc ia de su act ivi dad esp ecífica” (Emilio gobernantes en ejerci io de De re ch o púb lic o, Ad mi ni st ra tivo- nombre reservado, — Diccionar al- Fis cal , Ed. , Ast rea , Bu en os Air es, 198 1, p. 452).
Constitucion , en sen ten cia rol N*% 790 -07 , en su mot ivo 48 señaló: "Que Esta Magistratura pio , con oci do tra dic ion alm ent e baj o el no mb re de “principio de el aludido princi lic o”, sup one que el eje rci cio de las co mp et en ci as de las clausura del derecho púb se rea lic e de co nf or mi da d con lo dis pue sto en la Con stitución y autoridades públicas dis min uya el rie sgo de la ext ral imi tac ión de fun cio nes.
las leyes, de forma que se vis ta, cab e hab lar , más pro pia men te, de pri ncipio de Desde este punto de en la med ida que ase gur a el so me ti mi en to int egr al de las autoridades juridicidad, to”.
públicas al imperio del ordenamiento jurídico en su conjun vez, el mot ivo 49 de la sen ten cia reci én res eña da (ST C 790 -07)
Que, a su sobr e la base de la alud ida prec isió n y ten ien do pre sen tes los explica: “Que, nto s pre ced ent es de esta sen ten cia , deb e des est ima rse una infracción al razonamie los preceptos artículo 7*, inciso segundo, de la Constitución, por la aplicación de legales impugnados al juic io ordinario de reliquidació ante el 7* Juzgado Civil de n de pensiones que se tram Santiago, Rol No 18.828-0 ita 6. En efecto, ha quedad r, en la especie, no vulner o ó precepto constitucional
órgano legislativo , al que le corresponde en cada momento histórico, ir ho conforme a la voluntad del cuerpo político de la
interpretaciones de una le y, el ilita la conservación de la norma (Derecho¿constítucional, Ma rio Verdugo, mo |, Editorial Jurídica de Chile, 1994, pp.
la actora el recurso de dad consagrado en el artí culo 93, N%, de la 12
VI.- CONCLUSIONES LÓGICAS: RECHAZO.
a la lóg ica de los ar gu me nt os ad uc id os , cabe señalar 14.- Que en relación cri ter io de co rr ec ci ón de est os se as oc ian con su que los estándares de medición o pa ra la l qu e se re qu ie re n re su lt en ap to s coherencia y que los raciocinios en genera o co ns ti tu ci on al de du ci do en el ca so co nc reto;
resolución del conflict al ad op ta r un ar gu me nt o ju rí di co que sirva como 15.- Que las premisas los jur ist as de be ir ac om pa ña do de un efecto referencia para la actividad práctica de se ad o en el in te rl oc ut or . El cri ter io de corrección que produzca concitar el Animo de me nt o jur ídi co est á as oc ia do a la definición del para identificar un buen ar gu co nt ro ve rt id o. La se gu nd a pr em is a, es que exista concepto o dilema constitucional gu me nt o y de en tr e ej em pl os de un bu en ar un criterio, compartido, para distinguir ón para la qu e exi sta un cri ter io de co rr ec ci un mal argumento jurídico. Esto es, argumentación jurídica;
ju rí di co -c on st it uc io na l no s ll ev an a qu e 16.- Que las reglas del pensamiento n re fe ri da s a un a co nc ep tu al iz ación las estructuras argumentales esté ra le za y ob je ti vo ; qu e las pr op ie da de s o las suficientemente precisa de su natu ones un am en pl io tip o y es pe ct ro de soluci variables estén comprendidas qu e se te ng a sea su sc ep ti bl e de ra ci onalizar en jurisdiccionales y que el concepto pr et ar la rídico ac ot ad o de qu e se tra ta (i nt er propiedades o en variables el tema ju ley laboral);
in en ci a la ac ci ón de in ap li ca bi li da d co ns agrada 17.- Que resulta de poca pert on al , pa ra so lu ci on ar el ca so co nc re to deducido en en el artículo 93, N% constituci Tr ibunal de ju ri sd ic ci ón y co mp et en ci a el estos autos, puesto que en materia o a di ri mi r un a co nt ie nd a em in en te mente Constitucional no puede ser convocad qu e de ri va n de un a lín ea ju ri sp ru de nc ial que no jurisdiccional, y las consecuencia de tal de las par tes , pu es to qu e un a ac ci ón favorece las expectativas de una in de bi da in tr om is ió n en la es fe ra de at ri buciones naturaleza implica por tanto una a la lab ora l, su st it uy én do se est a se de co ns titucional de los tribunales del orden se en cu en tr a ra di ca do con arr egl o a la ley el instancia jurisdiccional ante la cual conocimiento y juzgamiento del asunto;
, no po de mo s de sc on oc er , que el fe nómeno de las 18.- Que, además ica ció n a to da s las dis cip lin as jur ídi cas se ha garantías constitucionales y su apl denominado constitucionalización del derecho y tiene su fundamento jurídico del art ícu lo 5%, de la Co ns ti tu ci ón Pol íti ca de la República positivo en el inciso 2", : “Es de be r de los ór ga no s del Es ta do (in clu siv e del Poder Judicial)
que establece que ch os , ga ra nt iz ad os por est a Con sti tuc ión ... ”, más aun si respetar y promover los dere apl ica ció n de tr at ad os in te rn ac io na le s rat ifi cad os por Chile;
se trata de ate ndi do lo exp res ado pre ced ent eme nte , sól o cab e concluir que la 19.- Que tre el fun cio nar io en rel aci ón a los ent es púb lic os o condición en que se encuen en lo ese nci al, una rel aci ón de tra baj ado r a emp lea dor; siendo Estado es también, ios ciu dad ano s y tra baj ado res , no exi sti end o nin gun a razón de orden los funcionar ámbito “ se sobrepone en el 14
to , en su op or tu ni da d se. ac om pa ñó el 29, Que, a mayor abunda mi en pe nd ie nt e in vo ca da , em an ad o de la Sec ret aria Subrogante certificado de la gestión de San Mig uel , qui en cer tif ica el ingreso de los de la Corte de Apelaciones 01 8, co rr es po nd ie nt e a un pr oc ed im iento de antecedentes de la causa Rit T-63-2 del Ju zg ad o de Let ras del Tr ab aj o de San Miguel tutela laboral en conocimiento en co ntra Al za da del rec urs o de ap el ac ió n "para el conocimiento de este Tribunal de la Juez nombre reservado
fe ch a 11 de abr il de 201 9, dic tad a por de la sentencia interlocutoria de ón de ducido se ac og e el rec urs o de re po si ci nombre reservado por la que declara que de 201 9 y en su efe cto lo res uel to el 19 de abr il con fecha 2 de abril de 2019 y deja sin (fs. 27i énf asis los antece de nt es , no ha lu ga r”
lugar provee 'atendido el mérito de agregado); por el Juzgado re mi ti do s a est a Ma gi st ra tu ra Además, de los antecedentes in vocado rio del rec urs o de ape lac ión , del petito Laboral de San Miguel, consta que decisiva las nd ie nt e en que ten drí an inc ide nci a por la requirente como la gestión pe al Tri bun al de Al za da que re vo qu e completamente normas impugnadas, se solicita l recurre, y fec ha 11 de abr il de 201 9, de la cua la sentencia interlocutoria dictada con fe cha o2 de o de re po si ci ón in te rp ue st o con declare: "[OJue se rechaza el recurs o con fe cha re cu rs o de nu li da d in te rp ue st abril de 2019' y en su lugar se “[A]coge 29 de marzo de 2019 (fs. 140).
dis cus ión de fo nd o en la ges tió n pendiente recae 3%. Que, en definitiva, la d de du ci do con tra la se nt en ci a de fecha ida sobre la admisibilidad del recurso de nul Apelaciones fal lo pr on un ci ad o por la Cor te de 19 de marzo de 2019, que derivó del de nul ida d de 201 8, que ac og ió el rec urs o de San Miguel con fecha 23 de agosto tad a por el en con tra de la se nt en ci a dic deducido por la funcionaria demandante, acogiendo Mig uel , el 11 de jul io de 201 8 que , Juzgado de Letras del Trabajo de San op ue st a por la Mu ni ci pa li da d, omi tió pronunciamiento la excepción de caducidad ec ue nt em en te , co mo bu en am en te señala ns acerca del fondo de la controversia. Co lau do, la no rm a dec iso ria de la liti s se centra en el primer considerando de este lo 482 , inc iso fin al del Có di go del Tra bajo, al disponer aquella contenida en el artícu la res olu ció n que fal le un rec urs o de nulidad.
que no procede recurso alguno contra ci a que se dic tar e en el nue vo jui cio rea liz ado como Tampoco, en contra de la senten ció n que hub ier e ac og id o el rec urs o de nul idad. Normativa consecuencia de la resolu iento;
que no ha sido cuestionada en el requerim con el fin de pre cis ar a tod o ev en to el pot encial conflicto 4”. Que, con todo y cre to, res ult a ne ce sa ri o des lin dar si el de constitucionalidad en el caso con de aut os se inc ard ina o no en las at ri bu ciones que requerimiento de inaplicabilidad con fie re el art ícu lo 93. 6% de la Car ta Fu nd am ental, a partir al Tribunal Constitucional los té rm in os en que se pla nte a “la ges tió n” que se sigue de la determinación de de Ap el ac io ne s de San Mig uel , por la vía de recurso de actualmente ante la Corte el req uir ent e, con tra la se nt en ci a int erl ocu tor ia que falló apelación, interpuesto por un recurso de reposición, que le fue desfavorable;
ier te de la lec tur a del re qu er im ie nt o, la pet ición 5% Que como se adv oc ha "[l Ja apl ica ció n del inc iso ter cer o del Art ícu lo 1” (...) del concreta formulada repr 15
Código del Trabajo, en relaci ón al Artículo sic) 48 89 del mismo cuerpo legal
Juez laboral, el que carece de la competencia necesaria como (fs. 15, énfasis en el original en derecho corresponde”
)), ya que el asunto se en jurídico especial de Ley N* contraría sujeto al régimen 18.883, que establece el Esta tuto Administrativo para
contenido en los Artículos 6, 7 y 98 de nuestra Carta facultades y atribuciones Fundamental, al arrogarse más allá de su competenci original); a ...” (fs. 24; énfasis en el 16
Comuniquese, notifíquese, regístrese y archívese.
Rol N* 6591-19-INA.
Sk. Vásquez
el Ex cm o. Tri bun al Con sti tuc ion al, in tegrado por su Pronunciada por ño ra nombre reservado , y por sus Min istros señores Presidenta, Ministra se nz al o nombre reservado, nombre reservado de z nombre reservado, nombre reservado, Go án , nombre reservado, nombre reservado nombre reservado, nombre reservado
nombre reservado
aci o nombre reservado y nombre reservado.
Ign ist ro señ or nombre reservado de z Em pa ra nz a, concurrió Se certifica que el Min erd o y fall o, per ex& fl£ m pg g1 co nt ra :; se con fer iad o legal.
al acu za la Sécaret a x | Con stu tuc ¡on al señ ora nombre reservado nombre reservado
nombre reservado
nombre reservado.
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