Constitucionalidad de Decretos Supremos (Art. 93 N° 16)
- Fecha
- 31 de octubre de 2006
- Área
- Municipal
- Cita
- TC Rol N° 633, sentencia de 31 de octubre de 2006
Resumen
El Tribunal Constitucional declara constitucional el artículo 2° del proyecto que concede bonificación por retiro voluntario a funcionarios municipales, por versar sobre materia propia de la ley orgánica constitucional de municipalidades.
Texto íntegro
Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil seis.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1º. Que por oficio Nº 6424, de 18 de octubre de 2006, la H. Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que concede bonificación por retiro voluntario a los funcionarios municipales que indica, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo 2º;
2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 1°, de la Constitución establece, entre las potestades de esta Magistratura, la de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación;
3º. Que la norma sometida a control de constitucionalidad establece:
“Artículo 2°.- La bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El Alcalde y el Concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros.
La remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones del funcionario, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
Las bonificaciones establecidas en los incisos precedentes no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal y serán de cargo municipal.";
4º. Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
5º. Que el precepto contemplado en el artículo 2º del proyecto sometido a conocimiento de este Tribunal, es propio de la ley orgánica constitucional de municipalidades, en conformidad con lo que dispone el artículo 119, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, que establece que dicho cuerpo legal determinará las materias en que necesariamente se requiere el acuerdo del concejo municipal;
6º. Que, consta de autos que la norma a que se ha hecho referencia ha sido aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, y que sobre ella no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;
7º. Que la disposición contemplada en el artículo 2º del proyecto remitido, no es contraria a la Constitución Política de la República.
Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 66, 93, inciso primero, Nº 1º e inciso segundo, y 119,inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,
SE DECLARA:
Que el artículo 2º, del proyecto remitido, es constitucional.
Devuélvase el proyecto a la H. Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 633-2006.
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don José Luis Cea Egaña y los Ministros señores, Juan Colombo Campbell, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, Jorge Correa Sutil, Marcelo Venegas Palacios, señora Marisol Peña Torres, Enrique Navarro Beltrán y Francisco Fernández Fredes. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.