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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 5604/20184 dic 2018

Sentencia del Tribunal Constitucional

Fecha
4 de diciembre de 2018
Área
Penal
Cita
TC Rol N° 5604/2018, sentencia de 4 de diciembre de 2018

Resumen

El Tribunal acogió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de frases del artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en un proceso penal ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.

Texto íntegro

001072 mot sta dez

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho,

A fojas 985, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por acompañado; al segundo otrosí, como se pide.

A fojas 987, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase presente.

A fojas 997, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo y tercer otrosies, téngase presente.

A fojas 1006, téngase presente.

A fojas 1010, ténganse por acompañadas las piezas remitidas.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1%. Que, con fecha 8 de noviembre de 2018, nombre reservado, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las frases “cuando lo interpusiere el ministerio público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, contenidas en el articulo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1410025253-9, RIT N* 8347-2014, seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago por recurso de hecho bajo el Rol N* 6069-2018-Penal;

2%, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 13 de noviembre de 2018, a fojas 967;

3”. Que, confiriéndose traslado, fueron evacuadas presentaciones por las demás partes de la anotada gestión;

42. Que el artículo 93, inciso primero, NO 69, de la Constitución Política de la República dispone que es atribución del Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;

5. Que el artículo 8% de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, prescribe, en su letra g) que son atribuciones del Presidente de esa Magistratura “[d]Jírimir los empates, para cuyo efecto su voto será decisorio, salvo en fos asuntos a que se refieren los números 6 y 7% del articulo 93 de la Constitución Política”. Por su parte, el artículo 9% del aludido cuerpo orgánico constitucional, norma que “f[eJl Ministro que, conforme a lo dispuesto en el artículo de

esta ley, presida la Sala que no integre el Presidente del Tribunal, tendrá respecto a las sesiones que ella celebre las atribuciones que señala el artículo 8%, en lo que corresponda”;

6”. Que, llamada la Sala a votar la admisibilidad de la acción de autos, se obtuvo el siguiente resultado:

Votaron por declarar admisible el libelo de fojas 1, la Presidenta (s) de la Segunda Sala, Ministra señora María Luisa Brahm Barril y el Ministro señor Cristián Letelier Aguilar, en razón de que, a su juicio, no concurren las causales que prevé el artículo 84 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, lo que amerita un pronunciamiento de fondo por el Pleno del Tribunal respecto del conflicto constitucional accionado en autos.

A su turno, estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento el Ministro señor Nelson Pozo Silva y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato, dado que estimaron concurrente la causal prevista en el numeral 6% del artículo 84 del ya anotado cuerpo legal, esto es, que el libelo adolece de falta de fundamento plausible. A su juicio no se presenta un conflicto de constitucionalidad que deba ser sometido a la resolución de este Tribunal, dado que las causales de exclusión de prueba por impertinencia, esgrimidas por el Juez de Garantía competente, se aplican también al persecutor penal público para restringir el régimen de apelación;

7”. Que, así, se ha producido empate de votos, con lo cual, atendido el quórum exigido por la Carta Fundamental para acoger en el fondo el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, cuestión que con mayor razón se hace extensivo al examen en sede de admisibilidad y teniendo en cuenta que por mandato de la letra g) del artículo 8% de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal, el voto del Presidente no dirime un empate en estos casos, lo que se hace extensivo a las facultades del Presidente de Sala en su artículo g”, se tiene necesariamente por inadmisible el requerimiento, dado que no se ha alcanzado el quórum necesario para superar el estándar negativo formulado en el artículo 84 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, que exige mayoría de votos para la declaración de admisibilidad.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N2 69, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en los artículos 83, 84 y demás disposiciones pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

1%, Quese declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1.

20. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos, oficiándose a tal efecto.

El Ministro señor Nelson Pozo Silva previene que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, estuvo por llamar a alegar a las partes en torno a la admisibilidad del libelo deducido, de forma previa a lo que se está resolviendo.

Notifíquese, comuniquese y archívese.

Rol N* 5604-18-INA.

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SRA. nombre reservado

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SRA. nombre reservado /

Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta (s), Ministra señora María Luisa Brahm Barril, los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva, y la Ministra señora

María Pía Silva Gallinato.

Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez

Abarca. DM '

Notificaciones

LOT 4 oral setendo y cubo

De:

Enviado el:

Para:

Asunto:

Datos adjuntos:

tribunalconstitucional.cl <seguimientoGtcchile.cl >

martes, 04 de diciembre de 2018 17:52

sroOcortesyrodriguez.cl; magonzalezQ) perezdonoso.cl: yyevenesOminpublico.cl;

ROWENAPALANECKGCDE.CL .

Notificacion Rol 5604-18

9023_1.paf

Señor nombre reservado, por el requirente,y, señor nombre reservado, por don nombre reservado:

Adjunto remito a ustedes resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N” 5604-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto de las frases "cuando lo interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente", contenidas en el artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1410025253-9, RIT N* 8347-2014, seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, bajo el Rol N* 6069-2018 (Penal).

Atentamente, Secretaria Abogada (S)

secretaria(altcchile.cl

Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile

Notificaciones oral sebinibo y cmo De: Notificaciones <notificacionesCtcchile.cl>

Enviado el: martes, 04 de diciembre de 2018 17:54

Para: 'notificacionestcfWcde.cl'; nombre reservado"

cc: "nombre reservado”; 'notificaciones.tcQgmail.com'; 'msanchezOtcchile.cl' Asunto: Comunica resolución.

Datos adjuntos: Inadmisible..pdf

Señora

nombre reservado

Presidente del Consejo de Defensa del Estado

Señora

nombre reservado

Abogada Procuradora Fiscal de Santiago Consejo de Defensa del Estado

Junto con saludarles, en el marco del Convenio de comunicación Consejo de Defensa del Estado — Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura, en el proceso Rol N* 5604-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto de las frases "cuando lo interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, contenidas en el artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 14100252253-9, RIT N* 8347-2014, seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, bajo el Rol N* 6069-2018 Penal;

para los fines pertinentes.

Atentamente.,

Nolwia Cortés

Oficial Segundo

Tribunal Constitucional

Fono: (56-2) 272 19 221

Paseo Huérfanos N* 1234, Santiago Centro.

Santiago — Chile

Notificaciones

De: Notificaciones <notificacionesOtcchile.cl>

Enviado el: martes, 04 de diciembre de 2018 17:55

Para: 'notifica_fmOminpublico.cl; 'yyevenesOminpublico.cl'; 'pcamposOminpublico.el';

'palarconOminpublico.cl'

Cc: 'ofuentesGWtcchile.cl'; Mónica Sánchez”; 'notificaciones.tcQgmail.com'

Asunto: Comunica resolución

Datos adjuntos: Inadmisible..pdf

Señor

nombre reservado

Fiscal Nacional del Ministerio Público PRESENTE.-

Adjunto remito a usted, la resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 5604-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto de las frases "cuando lo interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, contenidas en el artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 14100252253-9, RIT N* 8347- 2014, seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la.Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, bajo el Rol N* 6069-2018 (Penal); para los fines pertinentes.

Atentamente.,

Nolwia Cortés

LOST o 3 OS Oficial Segundo E E os [E “3 Tribunal Constitucional

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Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro.

Santiago — Chile.

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Notificaciones comal sefinta y edo

De: Notificaciones <notificacionesOtcchile.cl>

Enviado el: martes, 04 de diciembre de 2018 17:57

Para: "cparedesQ pjud.cl'; 'ca_santiagoO pjud.cl'; "nombre reservado'; 'squilodranQ pjud.cl';

"smasonEpjud.cl'; 'mdonosoEpjud.cl' 'secrim_casantiagoO pjud.cl"

CC: "notificaciones.tcO gmail.com"; 'msanchezOtcchile.cl”; 'ofuentesOtcchile.cl';

"mortuzarOtcchile.cl'; 'ncortesOtcchile.cl'

Asunto: Comunica resolución.

Datos adjuntos: Inadmisible..pdf

Señora

nombre reservado

Secretaría Criminal Corte de Apelaciones de Santiago

En el marco del Convenio de comunicación Corte Apelaciones de Santiago — Tribunal Constitucional, vengo en adjuntar resolución pronunciada por esta Magistratura que en el proceso Rol N* 5604-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto de las frases "cuando lo interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente", contenidas en el articulo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N” 14100252253-9, RIT N* 8347-2014, seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, bajo el Rol N* 6069-2018 Penal; para los fines pertinentes.

Por favor, acusar recibo de la presente comunicación.

Atentamente.,

Nolwía Cortés

Oficial Segundo

Tribunal Constitucional

Fono: ($6-2) 272 19 221

Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro.

Santiago — Chile.

Ousorao

UU UE Notificaciones aut setenta y ocho De: Notificaciones <notificacionesGtcchile.cl> Enviado el: martes, 04 de diciembre de 2018 17:59 Para: 'escritosdeplazosjg4 0 pjud.cl'; "Notificaciones Tribunal Constitucional' CC: "notificaciones.tcO4gmail.com'; 'ofuentesOtcchile.cl'; 'mortuzarOtcchile.cl';

“msanchezOtcchile.cl'; 'ncortesOtcchile.cl' Asunto: Comunica resolución.

Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señor

nombre reservado

Jefe de Unidad de Causas Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago

Conjuntamente con saludarle, vengo en remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 5604-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto de las frases "cuando lo interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del articulo precedente", contenidas en el artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 14100252253-9, RIT N* 8347-2014, seguido ante ese Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, bajo el Rol N* 6069-2018 Penal; para los fines pertinentes.

Por favor, acusar recibo de la presente comunicación.

Atentamente.,

Nolwia Cortés

Oficial Segundo

Tribunal Constitucional

Fono. (56-2) 272 19 221

Paseo Huérfanos N? 1234, Santiago Centro.

Santiago - Chile.

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Santiago, 5 de diciembre de 2018

OFICIO N? 3480-2018

Remite resolución

SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Remito a Ud. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 4 de diciembre del año en curso, en el proceso Rol N* 5604-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto de las frases "cuando lo interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, contenidas en el artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1410025253-9, RIT N* 8347-2014, seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, bajo el Rol N* 6069-2018 Penal.

Dios guarde a Ud.

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DNS SOSTÍCA MALDONADO.

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“——— Presidente

e Pas ue.

nombre reservado

Secretaria (S) Recibido por nombre reservado.

RUT: RUT reservado

Sil Oficina de Partes DN

SEÑOR DIRECTOR NACIONAL

DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS h e, FERNANDO BARRAZA LUENGO BS BIC 230 TEATINOS 120 PRESENTE.

001080

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n.c.C.

Santiago, 04 de diciembre de 2018

Señores y señora

nombre reservado

nombre reservado

nombre reservado

nombre reservado

por el Honorable señor Diputado Hugo Gutiérrez Gálvez

Sótero del Río N* 326, Oficina 707

Región Metropolitana

Remito a Uds., copia de la resolución dictada por este Tribunal de fecha 04 de diciembre del año en curso en el proceso Rol N* 5604-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto de las frases "cuando lo interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente", contenidas en el artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 14100252253-9, RIT N* 8347-2014, seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, bajo el Rol N* 6069-2018 Penal; para los

fines pertinentes.

Saluda atentamente a Uds.,

Mónica Sánchez A Secretaria (S) Cant. A

Huérfanos NY 1234 Santiago de Chile + Teléfonos (86-2) 27219200 - 27219214 + secrelarioQtechile.dl « www.tribunalconstitucional.cl

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Carta entregada a Correos de Chile el día 05 de diciembre de 2018

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Santiago, 04 de diciembre de 2018

Señoras

nombre reservado

nombre reservado

nombre reservado

por Federación de Pescadores Artesanales de Corral, Sindicato Independiente de Armadores y Pescadores Artesanales de Valdivia y Fedepesca San Juan

domicilio reservado

Región Metropolitana

Remito a Uds., copia de la resolución dictada por este Tribunal de fecha 04 de diciembre del año en curso en el proceso Rol N* 5604-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto de las frases "cuando lo interpusiere el ministerio público” y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, contenidas en el articulo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 14100252253-9, RIT N* 8347-2014, seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, bajo el Rol N* 6069-2013 Penal; para los

fines pertinentes.

Saluda atentamente a Uds.,

Huérfanos N* 1234 « Santiago de Chile » Teléfonos (56-2) 27219200 - 27219214 + secrelarioOtcchile.cl www.tribunalconstitucionaLcl

Carta entregada a Correos de Chile el día 05 de diciembre de 2018

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n.C.c.

Santiago, 04 de diciembre de 2018

Señores

nombre reservado

nombre reservado

nombre reservado

nombre reservado

por Federación de Pescadores Artesanales de Corral,

Sindicato Independiente de Armadores y Pescadores

Artesanales de Valdivia, Fedepesca San Juan y Fundación nombre reservado

domicilio reservado

Región Metropolitana

Remito a Uds., copia de la resolución dictada por este Tribunal de fecha 04 de diciembre del año en curso en el proceso Rol N* 5604-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto de las frases "cuando lo interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente", contenidas en el artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 14100252253-9, RIT N* 8347-2014, seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, bajo el Rol N” 6069-2018 Penal; para los

fines pertinentes.

Secretaria (S)

Huérfanos N* 1234 « Santiogo de Chile « Teléfonos ($6-2) 27219200 - 27219214 + secretario Otcchile.cl . www .tribunalconstitucional.el

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Carta entregada a Correos de Chile el día 05 de diciembre de 2018

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n.c.C,

Santiago, 04 de diciembre de 2018

Señor

nombre reservado

Fundación nombre reservado

domicilio reservado

Región Metropolitana

Remito a Ud., copia de la resolución dictada por este Tribunal de fecha 04 de diciembre del año en curso en el proceso Rol N* 5604-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto de las frases "cuando lo interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente", contenidas en el artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 14100252253-9, RIT N* 8347-2014, seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, bajo el Rol N” 6069-2018 Penal; para los

fines pertinentes.

Saluda atentamente a Ud.,

Huérfanos N* 1234 « Santiago de Chile « Teléfonos (56-2) 27219200 - 21219214 » secretario Btcclile.ol « www .trihunalconstitucionaLel

Carta entregada a Correos de Chile el día 05 de diciembre de 2018

n.c.C.

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Santiago, 04 de diciembre de 2018

Señora y señor

nombre reservado

nombre reservado

El Cañadón 300, casa 61

Algarrobo

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Remito a Uds., copia de la resolución dictada por este Tribunal de fecha

04 de diciembre del año en curso en el proceso Rol N* 5604-18, sobre requerimiento de

inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto de las

frases "cuando lo interpusiere el ministerio público” y "de acuerdo a lo previsto en el inciso

tercero del artículo precedente", contenidas en el artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 14100252253-9, RIT N* 8347-2014, seguido

ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, bajo el Rol N* 6069-2018 Penal; para los

fines pertinentes.

Saluda atentamente a Uds.,

nombre reservado

Mónica Sánchez Ala ba y

> Secretaria (S)

Huérfanos N' 1234 . Santiago de Chile « Teléfonos (56-2) 27219200 - 27219214.» secrotaciotcchile.l wwwtribunalconstitucional el

Carta entregada a Correos de Chile el día 05 de diciembre de 2018

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n.Cc.C.

Santiago, 04 de diciembre de 2018

Señor

nombre reservado por CORPESCA S.A.

domicilio reservado

Región Metropolitana

Remito a Ud., copia de la resolución dictada por este Tribunal de fecha 04 de diciembre del año en curso en el proceso Rol N* 5604-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto de las frases "cuando lo interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente", contenidas en el artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 14100252253-9, RIT N* 8347-2014, seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, bajo el Rol N* 6069-2018 Penal; para los

fines pertinentes.

Saluda atentamente a Ud.,

Mónica Sánchez Ab pa CHmn Secretaria (S) Z

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Huédanos N* 1234 « Santiago de Chile « Teléfonos (56-2) 27249200 - 21219214 + secretario Otechile.cl e werwtribunalconstitucional.

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Carta entregada a Correos de Chile el día 05 de diciembre de 2018

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Santiago, 04 de diciembre de 2018

Señores

nombre reservado

nombre reservado

nombre reservado

nombre reservado

Huérfanos N* 863, Oficina 901

Región Metropolitana

Remito a Uds., copia de la resolución dictada por este Tribunal de fecha 04 de diciembre del año en curso en el proceso Rol N” 5604-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto de las frases "cuando lo interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, contenidas en el artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 14100252253-9, RIT N* 8347-2014, seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, bajo el Rol N* 6069-2018 Penal; para los

fines pertinentes.

Saluda atentamente a Uds.,

Mónica Sánchez

Secretaria (S)

Huérlanos N* 1234 « Santiago de Chulo. Telálonos (56-2) 22219200 - 21219214 + secretario Otcohile.l « www trihuralconstitucionaL e)

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Carta entregada a Correos de Chile el día 05 de diciembre de 2018