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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 55330 ago 2006

Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)

Fecha
30 de agosto de 2006
Competencia
Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
Área
Comercial y quiebras
Cita
TC Rol N° 553, sentencia de 30 de agosto de 2006

Resumen

El Tribunal Constitucional declara constitucional el número 3 del Anexo 12.C del Acuerdo Estratégico Transpacífico, que modifica la Ley Orgánica del Banco Central en materia de encaje, por no ser contrario a la Carta Fundamental.

Texto íntegro

Santiago, treinta de agosto de dos mil seis.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 6.320, de 9

de agosto de 2006, la Cámara de Diputados ha enviado el

proyecto aprobatorio del “Acuerdo Estratégico

Transpacífico de Asociación Económica”, incluidos sus

anexos; del “Memorándum de Entendimiento sobre

Cooperación Laboral”, incluido su anexo 1, y del “Acuerdo

de Cooperación Ambiental”, todos suscritos entre Chile,

Brunei Darussalam, Nueva Zelanda y la República de

Singapur, en Wellington, Nueva Zelanda, el 18 de julio

del año 2005, a fin de que este Tribunal, en conformidad

a lo dispuesto en el artículo 93, Nº 1, de la

Constitución Política de la República, ejerza el control

de constitucionalidad respecto del artículo único del

proyecto, en atención a que el anexo 12 C, “Pagos y

Transferencias” del tratado, que fuera objeto de una

reserva de nuestro país, modifica el Nº 2 del artículo 49

de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco

Central;

SEGUNDO.- Que el artículo 93, Nº 1º, de la

Constitución Política establece que es atribución de este

Tribunal ejercer el control de constitucionalidad de las

normas de un tratado que versen sobre materias propias de

leyes orgánicas constitucionales, antes de su

promulgación;

TERCERO.- Que el artículo 108 de la Carta

Fundamental señala:

“Existirá un organismo autónomo, con patrimonio

propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización, funciones y atribuciones

determinará una ley orgánica constitucional.”;

CUARTO.- Que la disposición del proyecto

sometida a control preventivo de constitucionalidad

establece:

“Anexo 12.C

Pagos y Transferencias

Chile

Respecto a sus obligaciones en virtud del artículo

12.15 (Pagos y Transferencias), Chile se reserva:

3) El derecho del Banco Central de Chile de

mantener o adoptar medidas de conformidad con su

Ley Orgánica Constitucional (Ley Orgánica

Constitucional del Banco Central de Chile, Ley

18.840 –en adelante Ley 18.840) u otras normas

legales, para velar por la estabilidad de la

moneda y el normal funcionamiento de los pagos

internos y externos, otorgándosele como

atribuciones para estos efectos, la regulación de

la cantidad de dinero y de crédito en

circulación, la ejecución de las operaciones de

crédito y cambios internacionales, como asimismo,

el dictar normas en materia monetaria,

crediticia, financiera, y de cambios

internacionales. Son parte de estas medidas,

entre otras, el establecimiento de requisitos

que restrinjan o limiten los pagos corrientes y

transferencias desde o hacia Chile, así como las

operaciones que tienen relación con ellas, como

por ejemplo, establecer que los depósitos,

inversiones o créditos que provengan o se destinen al exterior queden sometidos a la

obligación de mantener un encaje o coeficiente de

caja (“reserve requirement”).

No obstante lo señalado en el párrafo precedente,

la exigencia de mantener un encaje de conformidad

con el artículo 49 Nº 2 de la Ley 18.840 no podrá

exceder el 30 por ciento del monto transferido y

no se podrá imponer por un período superior a dos

años.”;

QUINTO.- Que, de acuerdo al

considerando segundo, corresponde a este Tribunal

pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que

estén comprendidas dentro de las materias que el

Constituyente ha reservado a una ley orgánica

constitucional;

SEXTO.- Que el número 3 del Anexo 12.C

“Pagos y Transferencias”, del “Acuerdo Estratégico

Transpacífico de Asociación Económica”, es propio de la

ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo

108 de la Constitución Política, puesto que modifica el

artículo 49 Nº 2 de la Ley Nº 18.840 del Banco Central,

que se refiere al monto y plazo de la obligación de

encaje de créditos, depósitos o inversiones en moneda

extranjera que provengan o se destinen al exterior;

SÉPTIMO.- Que consta en los autos que la

norma a que se hace referencia en el considerando cuarto

de esta sentencia, ha sido aprobada en ambas Cámaras del

Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el

inciso segundo del artículo 66 de la Constitución y que

sobre ella no se ha suscitado cuestión de

constitucionalidad;

OCTAVO.- Que el número 3 del Anexo 12.C

“Pagos y Transferencias”, del “Acuerdo Estratégico

Transpacífico de Asociación Económica”, suscrito entre

Chile, Brunei Darussalam, Nueva Zelanda y la República de

Singapur, en examen, no es contrario a la Constitución

Política de la República.

Y VISTO lo prescrito en los artículos 66,

inciso segundo, 93, Nº 1º, e inciso segundo, y 108 de la

Constitución Política de la República, y lo dispuesto en

los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo

de 1981,

SE DECLARA: Que el número 3 del Anexo 12.C

“Pagos y Transferencias”, del “Acuerdo Estratégico

Transpacífico de Asociación Económica”, suscrito entre

Chile, Brunei Darussalam, Nueva Zelanda y la República de

Singapur en examen, es constitucional.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados,

rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del

Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 553-2006.-

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional,

integrado por su Presidente señor José Luis Cea Egaña, y

los Ministros señores Juan Colombo Campbell, Raúl

Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario

Fernández Baeza, Jorge Correa Sutil, Marcelo Venegas

Palacios, señora Marisol Peña Torres, Enrique Navarro

Beltrán y Francisco Fernández Fredes.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don

Rafael Larrain Cruz.