Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Fecha
- 30 de agosto de 2006
- Competencia
- Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Cita
- TC Rol N° 553, sentencia de 30 de agosto de 2006
Resumen
El Tribunal Constitucional declara constitucional el número 3 del Anexo 12.C del Acuerdo Estratégico Transpacífico, que modifica la Ley Orgánica del Banco Central en materia de encaje, por no ser contrario a la Carta Fundamental.
Texto íntegro
Santiago, treinta de agosto de dos mil seis.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, por oficio Nº 6.320, de 9
de agosto de 2006, la Cámara de Diputados ha enviado el
proyecto aprobatorio del “Acuerdo Estratégico
Transpacífico de Asociación Económica”, incluidos sus
anexos; del “Memorándum de Entendimiento sobre
Cooperación Laboral”, incluido su anexo 1, y del “Acuerdo
de Cooperación Ambiental”, todos suscritos entre Chile,
Brunei Darussalam, Nueva Zelanda y la República de
Singapur, en Wellington, Nueva Zelanda, el 18 de julio
del año 2005, a fin de que este Tribunal, en conformidad
a lo dispuesto en el artículo 93, Nº 1, de la
Constitución Política de la República, ejerza el control
de constitucionalidad respecto del artículo único del
proyecto, en atención a que el anexo 12 C, “Pagos y
Transferencias” del tratado, que fuera objeto de una
reserva de nuestro país, modifica el Nº 2 del artículo 49
de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco
Central;
SEGUNDO.- Que el artículo 93, Nº 1º, de la
Constitución Política establece que es atribución de este
Tribunal ejercer el control de constitucionalidad de las
normas de un tratado que versen sobre materias propias de
leyes orgánicas constitucionales, antes de su
promulgación;
TERCERO.- Que el artículo 108 de la Carta
Fundamental señala:
“Existirá un organismo autónomo, con patrimonio
propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización, funciones y atribuciones
determinará una ley orgánica constitucional.”;
CUARTO.- Que la disposición del proyecto
sometida a control preventivo de constitucionalidad
establece:
“Anexo 12.C
Pagos y Transferencias
Chile
Respecto a sus obligaciones en virtud del artículo
12.15 (Pagos y Transferencias), Chile se reserva:
3) El derecho del Banco Central de Chile de
mantener o adoptar medidas de conformidad con su
Ley Orgánica Constitucional (Ley Orgánica
Constitucional del Banco Central de Chile, Ley
18.840 –en adelante Ley 18.840) u otras normas
legales, para velar por la estabilidad de la
moneda y el normal funcionamiento de los pagos
internos y externos, otorgándosele como
atribuciones para estos efectos, la regulación de
la cantidad de dinero y de crédito en
circulación, la ejecución de las operaciones de
crédito y cambios internacionales, como asimismo,
el dictar normas en materia monetaria,
crediticia, financiera, y de cambios
internacionales. Son parte de estas medidas,
entre otras, el establecimiento de requisitos
que restrinjan o limiten los pagos corrientes y
transferencias desde o hacia Chile, así como las
operaciones que tienen relación con ellas, como
por ejemplo, establecer que los depósitos,
inversiones o créditos que provengan o se destinen al exterior queden sometidos a la
obligación de mantener un encaje o coeficiente de
caja (“reserve requirement”).
No obstante lo señalado en el párrafo precedente,
la exigencia de mantener un encaje de conformidad
con el artículo 49 Nº 2 de la Ley 18.840 no podrá
exceder el 30 por ciento del monto transferido y
no se podrá imponer por un período superior a dos
años.”;
QUINTO.- Que, de acuerdo al
considerando segundo, corresponde a este Tribunal
pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que
estén comprendidas dentro de las materias que el
Constituyente ha reservado a una ley orgánica
constitucional;
SEXTO.- Que el número 3 del Anexo 12.C
“Pagos y Transferencias”, del “Acuerdo Estratégico
Transpacífico de Asociación Económica”, es propio de la
ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo
108 de la Constitución Política, puesto que modifica el
artículo 49 Nº 2 de la Ley Nº 18.840 del Banco Central,
que se refiere al monto y plazo de la obligación de
encaje de créditos, depósitos o inversiones en moneda
extranjera que provengan o se destinen al exterior;
SÉPTIMO.- Que consta en los autos que la
norma a que se hace referencia en el considerando cuarto
de esta sentencia, ha sido aprobada en ambas Cámaras del
Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el
inciso segundo del artículo 66 de la Constitución y que
sobre ella no se ha suscitado cuestión de
constitucionalidad;
OCTAVO.- Que el número 3 del Anexo 12.C
“Pagos y Transferencias”, del “Acuerdo Estratégico
Transpacífico de Asociación Económica”, suscrito entre
Chile, Brunei Darussalam, Nueva Zelanda y la República de
Singapur, en examen, no es contrario a la Constitución
Política de la República.
Y VISTO lo prescrito en los artículos 66,
inciso segundo, 93, Nº 1º, e inciso segundo, y 108 de la
Constitución Política de la República, y lo dispuesto en
los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo
de 1981,
SE DECLARA: Que el número 3 del Anexo 12.C
“Pagos y Transferencias”, del “Acuerdo Estratégico
Transpacífico de Asociación Económica”, suscrito entre
Chile, Brunei Darussalam, Nueva Zelanda y la República de
Singapur en examen, es constitucional.
Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados,
rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del
Tribunal, oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 553-2006.-
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional,
integrado por su Presidente señor José Luis Cea Egaña, y
los Ministros señores Juan Colombo Campbell, Raúl
Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario
Fernández Baeza, Jorge Correa Sutil, Marcelo Venegas
Palacios, señora Marisol Peña Torres, Enrique Navarro
Beltrán y Francisco Fernández Fredes.
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don
Rafael Larrain Cruz.