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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 477

Inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario

Área
Tributario
Preceptos
Código Tributario, art. 116
Cita
TC Rol N° 477, sin fecha de sentencia

Resumen

Se impugnó el artículo 116 del Código Tributario por inconstitucionalidad en gestión tributaria pendiente. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por deficiencias en la exposición de antecedentes y fundamentos según el artículo 39 de la Ley 17.997.

Texto íntegro

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Santiago, (veintiséis de abril dedos mil, seis. o ÍA

VISTOS: Y": CONSIDERANDO: 2 0020202, A ”

19, Que, para pronunciarse sobre la: admisibilidad.

del” 0: requerimiento "+ de: :.. sinaplicabilidad por

inconstitucionalidad de "fojas: 1,p.estatSala” debe tapreciar-el:

cumplimiento. de 'lo “establecido. en -el :'artículo:'93, inciso.

decimoprimero,: de. la. Constitución: Política, esto: es, . la.

existencia” de +¿una ..gestión . pendiente rante. un tribunal

ordinario o especial, que la aplicación: del precepto legal

impugnado pueda resultar decisiva en la resolución 'de. un?

asunto, .que. la: impugnación esté: fundada razonablemente y se

cumplan los. (demás requisitos 'que: establezca la ley; “ci. .RUT reservado%: "QUe, nel- requerimiento. deduecido*no contiene:

una exposición clara tanto acerca de los antecedentes. de la

gestión judicial respecto. de' cla -cualo.«sseinssolicita: la

inaplicabilidad, cuanto en relación con los fundamentos de

la presentación, como lo exige el artículo 39, inciso

primero, de la Ley 17.997;

39. Que, a mayor abundamiento en este sentido, en

la parte petitoríia se solicita la declaración de

inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario por

ser contrario a los artículos 19, N% 3%, inciso 4%, 76, 6 y

7 de la Constitución Política.

No obstante, a fojas 14 se afirma que “las normas

(d)el Código Tributario citadas...están en contradicción

con las disposiciones constitucionales, en especial del 19

N*.3 inciso 4 y art.76.” lo que resulta contradictorio con

lo requerido a este Tribunal;

4. Que, atendido lo expuesto en los considerandos

anteriores, el requerimiento no' cumple, con los requisitos

a.

nombre reservado y nombre reservado y el Abogado Integrante, señor Francisco Zuñiga Urbina.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don

Rafael Larrain Cruz.

DD 4

Alter