Sentencia del Tribunal Constitucional
- Fecha
- 27 de marzo de 2006
- Área
- Tributario
- Cita
- TC Rol N° 469, sentencia de 27 de marzo de 2006
Resumen
No se admite a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por no contener la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho exigida, en especial la precisión de la gestión pendiente y las normas constitucionales invocadas.
Texto íntegro
22 [Larut y tr)
Santiago, veintisiete de marzo de dos mil seis.
0) VISTOS Y CONSIDERANDO:
1%, Que, para pronunciarse sobre la admisibilidad
del requerimiento de inaplicabilidad por
inconstitucionalidad de fojas 1, esta Sala debe apreciar el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 93, inciso
decimoprimero, de la Constitución Política, esto es, la
existencia de una gestión pendiente ante el tribunal
ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal
impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un
asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se
cumplan los demás requisitos que establezca la ley;
22. Que, el requerimiento no contiene la
exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho que
. ”.
exige el 39, inciso primero, de la Ley Orgánica
Constitucional del Tribunal, especialmente en cuanto a la
precisión de la gestión judicial a cuyo respecto ese
solicita esta inaplicabilidad, como también a la invocación
de las normas constitucionales que señala como
violentadas;
3%. Que, el artículo 41, inciso primero, de la
Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del «Tribunal,
dispone que "Si el requerimiento no cumple con las
exigencias establecidas en el artículo 39 de la presente”
ley, el Tribunal podrá, por resolución fundada, : ho
2dmitirlo a. tramitación. La resolución se comunicará a
yuien hubiere recurrido.”.
$E RESUELVE:
Que no se admite a tramitación el requerimiento,
$in perjuicio de lo que dispone el inciso segundo del
29 30
artículo 41, Ley NY 17.997;lo0 gánica' Constitucional de este
Tribunal. ]
Notifíquese por carltal certi
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nombre reservado, nombre reservado 'Schnake y nombre reservado, y
el Abogado Integrante señor Franciso Zuñiga Urbina.
Autoriza el Secretario del "Tribunal Constitucional, don
Rafael Larrain Cruz.
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53 (£iunedi y ho)
Santiago, 29 de marzo de 2006.
Señor nombre reservado
Fernando Saenger Gianoni Presente
Señor nombre reservado:
Adjunto se servirá encontrar copias autorizadas de las resoluciones
dictadas por la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional recaídas en los requerimientos
de inaplicabilidad caratulados:
a) Rol N” 3-2006. Segunda Sala: En los autos rol 10.067-2004 de la % Dirección Regional de Impuestos Internos y Rol 683-2004 de la Corte de Temuco, caratulado “Comercial Tago Ltda. con Servicios de Impuestos
Internos”.
b) Rol N” 4-2006. Segunda Sala: En los autos rol 10021-2002 de la 9
Dirección Regional de Impuestos Internos y Rol 1347-2004 de la Corte de
Temuco, caratulado “Comercial Tago Ltda. con Servicios de Impuestos
Internos”.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Secretario
Santo Domingo 689, Tels: (56-2) 6401820 - 6401812, Fax:(56-2) 6338354 e-mail: tribunalconstitucional (Dentelchile. net
SANTIAGO - CHILE