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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 46927 mar 2006

Sentencia del Tribunal Constitucional

Fecha
27 de marzo de 2006
Área
Tributario
Cita
TC Rol N° 469, sentencia de 27 de marzo de 2006

Resumen

No se admite a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por no contener la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho exigida, en especial la precisión de la gestión pendiente y las normas constitucionales invocadas.

Texto íntegro

22 [Larut y tr)

Santiago, veintisiete de marzo de dos mil seis.

0) VISTOS Y CONSIDERANDO:

1%, Que, para pronunciarse sobre la admisibilidad

del requerimiento de inaplicabilidad por

inconstitucionalidad de fojas 1, esta Sala debe apreciar el

cumplimiento de lo establecido en el artículo 93, inciso

decimoprimero, de la Constitución Política, esto es, la

existencia de una gestión pendiente ante el tribunal

ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal

impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un

asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se

cumplan los demás requisitos que establezca la ley;

22. Que, el requerimiento no contiene la

exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho que

. ”.

exige el 39, inciso primero, de la Ley Orgánica

Constitucional del Tribunal, especialmente en cuanto a la

precisión de la gestión judicial a cuyo respecto ese

solicita esta inaplicabilidad, como también a la invocación

de las normas constitucionales que señala como

violentadas;

3%. Que, el artículo 41, inciso primero, de la

Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del «Tribunal,

dispone que "Si el requerimiento no cumple con las

exigencias establecidas en el artículo 39 de la presente”

ley, el Tribunal podrá, por resolución fundada, : ho

2dmitirlo a. tramitación. La resolución se comunicará a

yuien hubiere recurrido.”.

$E RESUELVE:

Que no se admite a tramitación el requerimiento,

$in perjuicio de lo que dispone el inciso segundo del

29 30

artículo 41, Ley NY 17.997;lo0 gánica' Constitucional de este

Tribunal. ]

Notifíquese por carltal certi

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nombre reservado, nombre reservado 'Schnake y nombre reservado, y

el Abogado Integrante señor Franciso Zuñiga Urbina.

Autoriza el Secretario del "Tribunal Constitucional, don

Rafael Larrain Cruz.

Y)

o

O

«;

53 (£iunedi y ho)

Santiago, 29 de marzo de 2006.

Señor nombre reservado

Fernando Saenger Gianoni Presente

Señor nombre reservado:

Adjunto se servirá encontrar copias autorizadas de las resoluciones

dictadas por la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional recaídas en los requerimientos

de inaplicabilidad caratulados:

a) Rol N” 3-2006. Segunda Sala: En los autos rol 10.067-2004 de la % Dirección Regional de Impuestos Internos y Rol 683-2004 de la Corte de Temuco, caratulado “Comercial Tago Ltda. con Servicios de Impuestos

Internos”.

b) Rol N” 4-2006. Segunda Sala: En los autos rol 10021-2002 de la 9

Dirección Regional de Impuestos Internos y Rol 1347-2004 de la Corte de

Temuco, caratulado “Comercial Tago Ltda. con Servicios de Impuestos

Internos”.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Secretario

Santo Domingo 689, Tels: (56-2) 6401820 - 6401812, Fax:(56-2) 6338354 e-mail: tribunalconstitucional (Dentelchile. net

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