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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 44815 jun 2005

Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)

Fecha
15 de junio de 2005
Competencia
Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
Área
Función pública
Cita
TC Rol N° 448, sentencia de 15 de junio de 2005

Resumen

El TC avala normas que fusionan escalafones de oficiales de Carabineros por tratar antigüedad, materia de su ley orgánica.

Texto íntegro

ROL Nº 0448

PROYECTO DE LEY QUE FUSIONA LOS ESCALAFONES FEMENINOS Y

MASCULINOS DE OFICIALES DE CARABINEROS DE CHILE

Santiago, quince de junio de dos mil cinco.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 5.605, de 26

de mayo de 2005, la Cámara de Diputados ha enviado el

proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que

fusiona los Escalafones Femeninos y Masculinos de

Oficiales de Carabineros de Chile, a fin de que este

Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo

82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República,

ejerza el control de constitucionalidad respecto de los

artículos 3º, 5º y 6º, permanentes, y 3º transitorio, del

mismo;

SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de

la Constitución, establece que es atribución de este

Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de

las leyes orgánicas constitucionales antes de su

promulgación y de las leyes que interpreten algún

precepto de la Constitución”;

TERCERO.- Que el artículo 94, inciso

primero, de la Ley Fundamental, establece:

“Artículo 94. Los nombramientos, ascensos y

retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y

Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en

conformidad a la ley orgánica constitucional

correspondiente, la que determinará las normas básicas

respectivas, así como las normas básicas referidas a la

carrera profesional, incorporación a sus plantas,

previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y

presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros.”;

CUARTO.- Que, los preceptos sometidos a

control de constitucionalidad disponen:

“Artículo 3°.- Las plazas de Capitanes,

Tenientes y Subtenientes del Escalafón Femenino de Orden

y Seguridad (E. F.), declarado en extinción, se

traspasarán al Escalafón de Orden y Seguridad,

contemplado en el número 1 del artículo 1º de la ley N°

18.291, y sus respectivas titulares se encasillarán en

este último, con sus pares masculinos de igual grado y de

la promoción regular homóloga, según la fecha de ingreso a la Escuela de Carabineros y el promedio de notas

obtenido al egreso de la misma.

Artículo 5°.- La aplicación de lo dispuesto en

el artículo 3° no podrá alterar la antigüedad que

corresponda a las Oficiales en el Escalafón Femenino de

Orden y Seguridad (E. F.), declarado en extinción.

Artículo 6°.- Reemplázase el inciso primero del

artículo 48 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional

de Carabineros de Chile, por el siguiente:

“La antigüedad entre Oficiales pertenecientes a

diferentes escalafones, en igualdad de grados

jerárquicos, se determinará conforme al siguiente orden

de precedencia: 1) Oficiales de Orden y Seguridad; 2)

Oficiales de Intendencia, y 3) Oficiales de los

Servicios.”.

Artículo 3° transitorio.- La modificación que se

contempla en el artículo 6° no será aplicable a las

Oficiales del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad

(E.F.), declarado en extinción, mientras permanezcan en

éste.”;

QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando

segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas

dentro de las materias que el Constituyente ha reservado

a una ley orgánica constitucional;

SEXTO.- Que los artículos 3º, 5º y 6º

permanentes, y 3º transitorio, del proyecto remitido, al

contener normas que dicen relación con la antigüedad del

personal, son propios de la Ley Orgánica Constitucional

de Carabineros de Chile, de acuerdo a lo que dispone el

artículo 94, inciso primero, de la Carta Fundamental;

SEPTIMO.- Que, consta de autos que las

normas que se han reproducido en el considerando cuarto

de esta sentencia, han sido aprobadas en ambas Cámaras

del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el

inciso segundo del artículo 63 de la Constitución

Política de la República y que sobre ellas no se ha

suscitado cuestión de constitucionalidad;

OCTAVO.- Que, los artículos 3º, 5º y 6º

permanentes, y 3º transitorio, del proyecto remitido no

son contrarios a la Carta Fundamental.

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 63,

inciso segundo, 82, Nº 1º e inciso tercero, y 94, inciso

primero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº

17.997, de 19 de mayo de 1981,

SE DECLARA: Que los artículos 3º, 5º y 6º

permanentes, y 3º transitorio, del proyecto remitido son

constitucionales.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados,

rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del

Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 448.-

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional,

integrado por su Presidente señor Juan Colombo Campbell y

los Ministros señores Hernán Álvarez García, Juan Agustín

Figueroa Yávar, Eleodoro Ortiz Sepúlveda, José Luis Cea

Egaña y el Abogado Integrante señor Raúl Bertelsen

Repetto.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don

Rafael Larrain Cruz.