Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Fecha
- 15 de junio de 2005
- Competencia
- Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Área
- Función pública
- Cita
- TC Rol N° 448, sentencia de 15 de junio de 2005
Resumen
El TC avala normas que fusionan escalafones de oficiales de Carabineros por tratar antigüedad, materia de su ley orgánica.
Texto íntegro
ROL Nº 0448
PROYECTO DE LEY QUE FUSIONA LOS ESCALAFONES FEMENINOS Y
MASCULINOS DE OFICIALES DE CARABINEROS DE CHILE
Santiago, quince de junio de dos mil cinco.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, por oficio Nº 5.605, de 26
de mayo de 2005, la Cámara de Diputados ha enviado el
proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que
fusiona los Escalafones Femeninos y Masculinos de
Oficiales de Carabineros de Chile, a fin de que este
Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo
82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República,
ejerza el control de constitucionalidad respecto de los
artículos 3º, 5º y 6º, permanentes, y 3º transitorio, del
mismo;
SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de
la Constitución, establece que es atribución de este
Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de
las leyes orgánicas constitucionales antes de su
promulgación y de las leyes que interpreten algún
precepto de la Constitución”;
TERCERO.- Que el artículo 94, inciso
primero, de la Ley Fundamental, establece:
“Artículo 94. Los nombramientos, ascensos y
retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y
Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en
conformidad a la ley orgánica constitucional
correspondiente, la que determinará las normas básicas
respectivas, así como las normas básicas referidas a la
carrera profesional, incorporación a sus plantas,
previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y
presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros.”;
CUARTO.- Que, los preceptos sometidos a
control de constitucionalidad disponen:
“Artículo 3°.- Las plazas de Capitanes,
Tenientes y Subtenientes del Escalafón Femenino de Orden
y Seguridad (E. F.), declarado en extinción, se
traspasarán al Escalafón de Orden y Seguridad,
contemplado en el número 1 del artículo 1º de la ley N°
18.291, y sus respectivas titulares se encasillarán en
este último, con sus pares masculinos de igual grado y de
la promoción regular homóloga, según la fecha de ingreso a la Escuela de Carabineros y el promedio de notas
obtenido al egreso de la misma.
Artículo 5°.- La aplicación de lo dispuesto en
el artículo 3° no podrá alterar la antigüedad que
corresponda a las Oficiales en el Escalafón Femenino de
Orden y Seguridad (E. F.), declarado en extinción.
Artículo 6°.- Reemplázase el inciso primero del
artículo 48 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional
de Carabineros de Chile, por el siguiente:
“La antigüedad entre Oficiales pertenecientes a
diferentes escalafones, en igualdad de grados
jerárquicos, se determinará conforme al siguiente orden
de precedencia: 1) Oficiales de Orden y Seguridad; 2)
Oficiales de Intendencia, y 3) Oficiales de los
Servicios.”.
Artículo 3° transitorio.- La modificación que se
contempla en el artículo 6° no será aplicable a las
Oficiales del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad
(E.F.), declarado en extinción, mientras permanezcan en
éste.”;
QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando
segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas
dentro de las materias que el Constituyente ha reservado
a una ley orgánica constitucional;
SEXTO.- Que los artículos 3º, 5º y 6º
permanentes, y 3º transitorio, del proyecto remitido, al
contener normas que dicen relación con la antigüedad del
personal, son propios de la Ley Orgánica Constitucional
de Carabineros de Chile, de acuerdo a lo que dispone el
artículo 94, inciso primero, de la Carta Fundamental;
SEPTIMO.- Que, consta de autos que las
normas que se han reproducido en el considerando cuarto
de esta sentencia, han sido aprobadas en ambas Cámaras
del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el
inciso segundo del artículo 63 de la Constitución
Política de la República y que sobre ellas no se ha
suscitado cuestión de constitucionalidad;
OCTAVO.- Que, los artículos 3º, 5º y 6º
permanentes, y 3º transitorio, del proyecto remitido no
son contrarios a la Carta Fundamental.
Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 63,
inciso segundo, 82, Nº 1º e inciso tercero, y 94, inciso
primero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº
17.997, de 19 de mayo de 1981,
SE DECLARA: Que los artículos 3º, 5º y 6º
permanentes, y 3º transitorio, del proyecto remitido son
constitucionales.
Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados,
rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del
Tribunal, oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 448.-
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional,
integrado por su Presidente señor Juan Colombo Campbell y
los Ministros señores Hernán Álvarez García, Juan Agustín
Figueroa Yávar, Eleodoro Ortiz Sepúlveda, José Luis Cea
Egaña y el Abogado Integrante señor Raúl Bertelsen
Repetto.
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don
Rafael Larrain Cruz.