Control preventivo de constitucionalidad
- Fecha
- 31 de enero de 2018
- Competencia
- Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Área
- Función pública
- Cita
- TC Rol N° 4294, sentencia de 31 de enero de 2018
Resumen
El Tribunal Constitucional ejerció el control preventivo del proyecto que modifica la ley orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas para otorgar un ascenso póstumo honorífico, y resolvió que su artículo único y su artículo transitorio no son contrarios a la Constitución.
Texto íntegro
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Santiago, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. PROYECTO DE LEY REMITIDO.
PRIMERO: Que, por oficio No 13.732, de 16 de enero de 2018, ingresado a esta Magistratura el día 18 del mismo mes y año, la Cámara de Diputados remite el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la ley N ° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, para otorgar un ascenso póstumo de carácter honorífico al personal de las ramas que las conforman (Boletín N ° 9.992-02), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, No 1 0 , de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto;
SEGUNDO: Que el N 0 1 0 del inciso primero del /"..='(--\ artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es 1S''' ,- 0\ c) atribución de este Tribunal Constitucional: "Ejercer el IP- lec _ID . . _ „,,, "1 control de constitucionalidad de las leyes que SE ETARIA / N, interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;";
TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
II. DISPOSICIÓN DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
CUARTO: Que la disposición del proyecto sometida a control preventivo de constitucionalidad dispone:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N ° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas:
2 1) Agrégase, en el artículo 28, a continuación de la expresión final "respectivo escalafón", la frase ", sin perjuicio de lo dispuesto para los casos de ascensos póstumo o extraordinario".
2) Reemplázase, en el artículo 30, la palabra inicial "Los", por la siguiente frase:
"Con excepción de lo establecido en el artículo 32 bis, los".
3) Agrégase, en el artículo 31, la siguiente oración final: "Para los casos de ascensos póstumo o extraordinario, se estará a lo dispuesto en el artículo 32 bis.".
4) Agrégase el siguiente artículo 32 bis:
"Artículo 32 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Junta de Selección de Oficiales y las Juntas de Selección del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar podrán recomendar al Comandante en Jefe Institucional ascensos extraordinarios del personal que resultare con lesiones o enfermedades contraídas como consecuencia de actos determinados del servicio, por los cuales haya recibido la condecoración al valor, y que den lugar al retiro absoluto de la institución a causa de una inutilidad de segunda o tercera clase.
También podrán recomendarle ascensos póstumos como reconocimiento del personal que falleciere en actos determinados del servicio, por los cuales haya recibido la condecoración al valor.
Estos ascensos póstumo o extraordinario sólo tendrán un carácter honorífico y podrán disponerse hasta en dos grados jerárquicos inmediatamente superiores al grado jerárquico que se encontraba sirviendo el causante o servidor, conforme a lo prescrito para cada escalafón en el Capítulo I del Título Primero del decreto con fuerza de ley N ° 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1997, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
Tratándose de Oficiales, este reconocimiento será dispuesto mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, a proposición del correspondiente Comandante en Jefe Institucional. Respecto al 3 000009
personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, el reconocimiento será dispuesto por el Comandante en Jefe Institucional. Con todo, para el caso de Oficiales, sólo se podrá cursar hasta el grado de General de Brigada o sus equivalentes, y para el personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, hasta el grado máximo de su respectivo escalafón.
Quedará excluido de los ascensos póstumo o extraordinario a que se refiere este artículo el personal que hubiere sido condenado por crímenes o simples delitos.";
III. OTRA DISPOSICIÓN DEL PROYECTO DE LEY SOBRE LA CUAL SE EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO EN CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
QUINTO: Que, conforme a sus facultades constitucionales, y orgánico constitucionales, esta Magistratura entró a conocer y se pronunciará también en control preventivo respecto de la disposición contenida en el artículo transitorio del proyecto de ley remitido, que preceptúa:
AnlA
"Artículo transitorio.- La presente ley tendrá efecto retroactivo a partir del 1 de enero del año 2000.
En relación con los casos ocurridos entre el 1 de enero de 2000 y la publicación de esta ley en el Diario Oficial, dentro del plazo de un año contado desde esta última fecha, los beneficiarios de montepío del causante o el servidor podrán solicitar que se inicie la investigación sumaria administrativa tendiente a determinar la procedencia del otorgamiento de la condecoración al valor, según el reglamento respectivo. La resolución que conceda la condecoración deberá notificarse a la Junta de Selección correspondiente para los efectos del artículo 32 bis de la ley N ° 18.948.";
4 IV. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO.
SEXTO: Que el inciso primero del artículo 105 de la Constitución señala:
"Artículo 105.- Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros.";
V. NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE LOS PRECEPTOS SUJETOS A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.
SÉPTIMO: Que la disposición contenida en el artículo único del proyecto, modifica la Ley N ° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, a fin de otorgar un ascenso póstumo de carácter honorífico al personal de las ramas que las conforman, estableciendo un procedimiento al efecto.
Este artículo único del proyecto, entonces, es propio de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas contemplada en el inciso primero del artículo 105 de la Constitución Política, toda vez que incide y modifica las normas básicas referidas a la carrera profesional, antigüedad, y ascensos del personal de las Fuerzas Armadas;
OCTAVO: Que, en el mismo sentido anotado en el motivo que precede, y por ser complemento indispensable del artículo único, el artículo transitorio del proyecto remitido es, asimismo, propio de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas a que alude el inciso primero del artículo 105 de la Constitución Política;
5 VI. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES A LA CONSTITUCIÓN.
NOVENO: Que las disposiciones contenidas en el artículo único y en el artículo transitorio del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, serán declaradas como ajustadas a la Constitución Política;
VI. QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.
DÉCIMO: Que consta en autos que las normas propias de ley orgánica constitucional contenidas en el proyecto de ley materia de este proceso constitucional, fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1 0 , e inciso segundo,y en las demás disposiciones de la Constitución Política de la República citadas, y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,
SE RESUELVE:
Que las disposiciones contenidas en el artículo único y en el artículo transitorio del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, no son contrarias a la Constitución Política de la República.
Acordada la declaración de orgánico constitucional del artículo transitorio del proyecto, con el voto en contra de los Ministros señora Marisol Peña Torres (Presidenta subrogante) y señores Gonzalo García Pino y Nelson Pozo Silva, quienes estuvieron por declarar dicho precepto como propio de ley común, por tratarse de la fijación de plazos para la aplicación del artículo único, asunto que es propio de ley simple.
Redactaron la sentencia y su disidencia los Ministros que, respectivamente, las suscriben.
6 Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.
Rol N ° 4294-18-CPR.
Sr. Hernández
— br. ) Letelier
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta subrogante, Ministra señora Marisol Peña Torres, y por sus Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril, y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva.
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.
0000 1 (9/
o.fs.
Santiago, 31 de enero de 2018.
OFICIO N° 220-2018
Remite sentencia.
EXCELENTISIMA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA:
Remito a V. E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 31 de enero de 2018, en el proceso Rol N° 4.294-18-CPR, sobre el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, para otorgar un ascenso póstumo de carácter honorífico al personal de las ramas que las conforman, correspondiente al boletín N° 9.992-02.
Dios guarde a V. E.
RODRIGO PICA FLORES
Secretario
A S. E.
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA 0 1 FEB 2313 DOÑA MICHELLE BACHELET JERIA PALACIO DE LA MONEDA PRESENTE.- 000012
o.f.s.
Santiago, 31 de enero de 2018.
OFICIO N° 221 -2018
Remite sentencia.
EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DEL H. SENADO:
Remito a V. E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 31 de enero de 2018, en el proceso Rol N° 4.294-18-CPR, sobre el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, para otorgar un ascenso póstumo de carácter honorífico al personal de las ramas que las conforman, correspondiente al boletín N° 9.992-02.
Dios guarde a V. E.
MARISOL PEÑA
Pr Menta (S)
-RODRIGO PICA FLORES
Secretario
T-vDC> DE LA REPUBLiCA DE CHILE
0 1 FEB 2018 CORREO INT NO
AS. E.
EL PRESIDENTE DEL H. SENADO lo DON ANDRES ZALDIVAR LARRAIN SENADO DE LA REPUBLICA VALPARAÍSO.- Notificaciones del Tribunal Constitucional
De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <correo reservado > Enviado el: jueves, 01 de febrero de 2018 14:41 Para: 'correo reservado' CC: 'Oscar Fuentes' (correo reservado ); 'Marco Ortúzar' (correo reservado ); 'Rodrigo Pica F.' (correo reservado ); correo reservado ; correo reservado ;
correo reservado ; 'Sebastián López M.' (correo reservado )
Asunto: Comunica sentencia 4294 - 17 CPR Datos adjuntos: Oficio N° 221-2018 Senado.pdf; Sentencia.pdf
Señor Mario Labbé Araneda Secretario Senado
Junto con saludarlo, y sin perjuicio que la actuación a la que alude este mail será enviada por mano, mediante Oficio N° 221-2018, vengo comunicar y remitir adjunta sentencia pronunciada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 4294-17 CPR, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, para otorgar un ascenso póstumo de carácter honorífico al personal de las ramas que las conforman, correspondiente al boletín N° 9992-02.
Para su conocimiento y fines pertinentes.
Atentamente,
Mónica Sánchez Abarca Oficial Primero Abogad© Tribunal. Constitucional 7219224-72/9200 O O O 14 o,f.s.
Santiago, 31 de enero de 2018.
OFICIO N° 222-2018
Remite sentencia.
EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS:
Remito a V. E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 31 de enero de 2018, en el proceso Rol N° 4.294-18-CPR, sobre el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, para otorgar un ascenso póstumo de carácter honorífico al personal de las ramas que las conforman, correspondiente al boletín N° 9.992-02.
Dios guarde a V. E.
RODRIGO PICA FLORES
Secretario
A S. E.
EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DON FIDEL ESPINOZA SANDOVAL HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS VALPARAÍSO.- OOOCl 15 Notificaciones del Tribunal Constitucional quititzei
De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <correo reservado > Enviado el: jueves, 01 de febrero de 2018 11:28 Para: 'correo reservado'; 'correo reservado'; correo reservado ;
'correo reservado' CC: 'Oscar Fuentes' (correo reservado ); 'Marco Ortúzar' (correo reservado ); 'Rodrigo Pica F.' (correo reservado ); correo reservado ; correo reservado ;
correo reservado ; 'Sebastián López M.' (correo reservado )
Asunto: Comunica sentencia 4294-17 CPR Datos adjuntos: Oficio N° 222-2018 Cámara Diputados.pdf; Sentencia.pdf
Señor Miguel Landeros Perkic Secretario Cámara de Diputados
Junto con saludarlo, y sin perjuicio que la actuación a la que alude este mail ha sido enviada por carta certificada, mediante Oficio N° 222-2018, vengo comunicar y remitir adjunta sentencia pronunciada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 4294-17 CPR, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, para otorgar un ascenso póstumo de carácter honorífico al personal de las ramas que las conforman, correspondiente al boletín N° 9992-02.
Para su conocimiento y fines pertinentes.
Atentamente,
Mónica. Sánchez Abarca Oficial Primero Abogado Tribunal Constitucional 72/9224-7219200
1. O La.) 1 o oís. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA REGIÓN 13 01 FEB 2018 1\1' 164.868 Santiago, 31 de enero de 2018.
OFICIO N° 223-2018
Remite sentencia.
SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA:
Remito a US. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 31 de enero de 2018, en el proceso Rol N° 4.294-18-CPR, sobre el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, para otorgar un ascenso póstumo de carácter honorífico al personal de las ramas que las conforman, correspondiente al boletín N° 9.992-02.
guarde a US.
MARISOL PEÑA
P 'tienta (S)
RODRIGO
Secretario
AL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA DON JORGE BERMUDEZ SOTO CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA PRESENTE.- 0O0017
Santiago, 1 de febrero de 2018.
o.f.s.
OFICIO N° 224-2018.
Señor Carlos Orellana Céspedes Director del Diario Oficial Presente.-
De mi consideración:
Le envío para su publicación el certificado en que consta haberse sometido a control preventivo de constitucionalidad, en el proceso Rol N° 4.294-18-CPR sobre el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, para otorgar un ascenso póstumo de carácter honorífico al personal de las ramas que las conforman, correspondiente al boletín N° 9.992-02.
Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Carta Fundamental, que establece que es atribución de esta Magistratura ejercer el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional.
Solicito a usted, se publique el referido certificado junto con el proyecto de que se trata, cargando el costo de su publicación a los organismos que, de acuerdo a la Constitución y a la Ley, correspondan.
Saluda atentamente a Ud.
Sebastián López Magnasco - '2 ir Secretario (S)
• DIARIO OFICIAL lAiRSIERIO oa tuTE:ezl: v sEGuROIDPOlura
-1 FEB 2018 RECL:. CiÓN O O I) )
catile,c;15;m/to
o.f.s.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Proyecto de ley que modifica la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, para otorgar un ascenso póstumo de carácter honorífico al personal de las ramas que las conforman, correspondiente al boletín N° 9.992-02.
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto de ley referido y, que esta Magistratura, por sentencia de fecha 31 de enero de 2018, en el proceso Rol N° 4.294-18-CPR.
SE RESUELVE:
Que las disposiciones contenidas en el artículo único y en el artículo transitorio del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, no son contrarias a la Constitución Política de la República.
Sebastián López Magnasco
Secretario (S)
DIARIO OFICIAL MINISTERIO ce. orrrtRioR Y SEGURIDAD PÚBUCA
-1 FEB 2018 RECEPCIÓN
Santiago, 1 de febrero de 2018.