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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 428431 ene 2018

Control preventivo de constitucionalidad

Fecha
31 de enero de 2018
Competencia
Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
Área
Función pública
Cita
TC Rol N° 4284, sentencia de 31 de enero de 2018

Resumen

El TC declaró constitucionales las letras a), d) y f) del inciso primero y el inciso quinto del artículo 18, y no se pronunció sobre el inciso segundo del artículo 29 por no ser materia de ley orgánica constitucional.

Texto íntegro

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Santiago, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO.

PRIMERO: Que, por oficio N° 26/SEC/18, de 16 de enero de 2018, ingresado a esta Magistratura el día 18 del mismo mes y año, el Senado remite copia autenticada el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea una sociedad anónima del Estado denominada "Fondo de Infraestructura S.A." (Boletín N ° 10.647-09), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de las letras a), d) y f) del inciso primero, y del inciso quinto, todos del artículo 18; y del inciso segundo del artículo 29 del proyecto;

SEGUNDO: Que el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: "Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;";

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que las disposiciones del proyecto sometidas a control preventivo de constitucionalidad disponen:

Artículo 18.- La calidad de director del Fondo, así como de sus filiales o coligadas, será incompatible con los siguientes cargos:

a) Senador, diputado, ministro del Tribunal Constitucional, ministro de la Corte Suprema, consejero del Banco Central, Fiscal Nacional del Ministerio Público, Contralor General de la República y cargos del alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

d) Intendente y gobernador; alcalde y concejal; consejero regional; miembro del cuerpo diplomático o consular; miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial; secretario y relator del Tribunal Constitucional; fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario- relator; miembro de los tribunales electorales regionales, sus suplentes y sus secretarios- relatores; miembro de los demás tribunales creados por ley.

(...) f) Presidente, vicepresidente, secretario general o tesorero de las directivas nacionales o regionales de los partidos políticos.

(...) Todos los directores del Fondo deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el Título II de la ley N ° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.".

Artículo 29.- (...) Sin perjuicio de lo preceptuado en el inciso anterior, la Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 del decreto N ° 2.41,delMinstroHacend,1964que fija el texto refundido de la ley N ° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.";

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III. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO.

QUINTO: Que las disposiciones del proyecto de ley bajo análisis se relacionan con las siguientes leyes orgánicas constitucionales contenidas en la Constitución Política de la República:

1. Ley Orgánica Constitucional sobre Probidad en la función Pública, a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 8 ° de la Constitución.

2. Ley Orgánica Constitucional sobre Partidos Políticos, a que se refiere el artículo 19, N ° 15, inciso quinto, de la Constitución.

3. Ley Orgánica Constitucional sobre el Congreso Nacional, a que se refieren los artículos 47 y 49 de la Constitución.

4. Ley Orgánica Constitucional sobre los Tribunales de Justicia, a que se refiere el artículo 77, incisos o- primero y segundo, de la Constitución.

)

^ 5. Ley Orgánica Constitucional sobre el Ministerio Público, a que se refiere el artículo 84, inciso primero, de la Constitución.

6. Ley Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Constitucional, a que se refiere el artículo 92 de la Constitución.

7. Ley Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, a que se refieren los incisos primero y final del artículo 95 de la Constitución.

8. Ley Orgánica Constitucional sobre la Contraloría General de la República, a que se refieren los incisos primero del artículo 98, y cuarto del artículo 99 de la Constitución.

9. Ley Orgánica Constitucional sobre las Fuerzas Armadas, a que se refiere el artículo 105 de la Constitución.

10. Ley Orgánica Constitucional sobre el Banco Central, a que se refiere el artículo 108 de la Constitución.

11. Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, a que se refieren los artículos 111, inciso tercero, y 113, inciso primero, de la Constitución.

4 12. Ley Orgánica Constitucional sobre Municipalidades, a que se refieren los artículos 118, incisos segundo y quinto, y 119, incisos segundo y tercero de la Constitución.

IV. NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE LOS PRECEPTOS SUJETOS A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

SEXTO: Que las disposiciones contenidas en las letras a), d) y f) del inciso primero del artículo 18 del proyecto, en cuanto señalan que la calidad de director del Fondo de Infraestructura, así como de sus filiales o coligadas, será incompatible con los cargos de senador, diputado, ministro del Tribunal Constitucional, ministro de la Corte Suprema, consejero del Banco Central, Fiscal Nacional del Ministerio Público, Contralor General de la República, cargos del alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, intendente y gobernador, alcalde y concejal, consejero regional, miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial, secretario y relator del Tribunal Constitucional; fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario-relator, miembro de los demás tribunales creados por ley, y presidente, vicepresidente, secretario general o tesorero de las directivas nacionales o regionales de los partidos políticos, son propias de las leyes orgánicas constitucionales sobre Partidos Políticos, a que se refiere el artículo 19, N ° 15, inciso quinto, de la Constitución; sobre el Congreso Nacional, a que se refieren los artículos 47 y 49 de la Constitución; sobre los Tribunales de Justicia, a que se refiere el artículo 77, incisos primero y segundo, de la Constitución; sobre el Ministerio Público, a que se refiere el artículo 84, inciso primero, de la Constitución; sobre el Tribunal Constitucional, a que se refiere el artículo 92 de la Constitución; sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, a que se refieren los incisos primero y final del artículo 95 de la Constitución; sobre la Contraloría General de la República, a que se refieren los incisos primero del artículo 98, y cuarto del artículo 99 de la Constitución, sobre las Fuerzas Armadas, a que se refiere el artículo 105 de la Constitución; sobre el Banco Central, a que se refiere el artículo 108 de la Constitución, sobre Gobierno y Administración Regional, a 5 OOO 1 b›1~ que se refieren los artículos 111, inciso tercero, y 113, inciso primero, de la Constitución, y sobre Municipalidades, a que se refieren los artículos 118, incisos segundo y quinto, y 119, incisos segundo y tercero de la Constitución, toda vez que los preceptos contenidos en las citadas letras a), d) y f) del inciso primero del artículo 18 del proyecto disponen nuevas incompatibilidades para todas las autoridades referidas, incompatibilidades que pasan a formar parte de las leyes orgánicas constitucionales anotadas en el este considerando;

SÉPTIMO: Que la disposición contenida en el inciso quinto del artículo 18 del proyecto, al consignar que los directores del Fondo de Infraestructura deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses, es propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Probidad en la Función Pública, a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 8 ° de la Constitución;

V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES A LA CONSTITUCIÓN.

OCTAVO: Que las disposiciones contenidas en las letras a), d) y f) del inciso primero, y en el inciso quinto, del artículo 18 del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, serán declaradas como ajustadas a la Constitución Política;

VI. NORMA DEL PROYECTO QUE NO REVISTE CARÁCTER DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

NOVENO: Que la disposición contenida en el inciso segundo del artículo 29 del proyecto de ley, que consigna la facultad de la Contraloría General de la República para ejercer su función fiscalizadora respecto del Fondo de Infraestructura, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 de la ley N ° 10.336, es propia de ley simple o común, pues no altera, no innova, ni confiere nuevas competencias a dicho ente contralor, pues éste ya goza de atribuciones para fiscalizar a las empresas públicas.

6 En efecto, el referido artículo 16 de la Ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, en sus incisos primero y segundo, ya contiene la facultad genérica de dicho órgano para fiscalizar a las "Empresas del Estado" y a todas "las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, o, en las mismas condiciones, representación o participación, para los efectos de cautelar el cumplimiento de los fines de estas empresas, sociedades o entidades, la regularidad de sus operaciones, hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados, y obtener la información o antecedentes necesarios para formular un Balance Nacional".

En consecuencia, esta Magistratura no se pronunciará, en control preventivo de constitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 29 del proyecto, por no versar sobre las materias propias de las leyes orgánicas constitucionales referidas en la presente sentencia, ni de otras leyes orgánicas constitucionales contempladas en la Carta Fundamental;

VII. CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD.

DÉCIMO: Que, en el oficio remisor el Senado consigna que "por haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto de ley en esta Cámara de Origen, se acompaña un ejemplar del Diario de Sesiones del Senado, en el que se consigna la sesión respectiva" (fojas 5):

DECIMOPRIMERO: Que, sin embargo, la disposición sobre la cual versaba la reserva de constitucionalidad que fue estampada por el H. Senador señor Coloma, fue eliminada durante la tramitación del proyecto, por lo que ya no se puede configurar un conflicto de constitucionalidad a su respecto.

En consecuencia, no concurre propiamente una cuestión de constitucionalidad que, conforme a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, deba ser objeto de pronunciamiento por esta Magistratura;

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VIII. QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

DECIMOSEGUNDO: Que consta en autos que las normas propias de ley orgánica constitucional contenidas en el proyecto de ley materia de este proceso constitucional, fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, No 1 0 , e inciso segundo, y en las demás disposiciones de la Constitución Política de la República citadas, y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

1 0 . Que las disposiciones contenidas en las letras a), d) y f) del inciso primero, y en el inciso quinto, del artículo 18 del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, no son contrarias a la Constitución Política de la República.

2° . Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de la disposición contenida en el inciso segundo del artículo 29 del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

La Ministra señora María Luisa Brahm Barril y el ministro señor Cristian Letelier Aguilar estuvieron por declarar Orgánico Constitucional e inconstitucional por forma, el inciso tercero del artículo 7 ° en la parte que expresa ", siendo juez competente para declarar la nulidad el del domicilio del Fondo" por las siguientes consideraciones:

1 ° Que, la disposición referida establece una nueva atribución de los tribunales de justicia alterando así su competencia, por lo que de conformidad a lo dispuesto en 8

el artículo 77 ° constitucional constituye dicha norma, en la parte que otorga competencia para declarar la nulidad al juzgado en que tenga domicilio el fondo de infraestructura S.A., una nueva facultad en relación a la competencia relativa de dicho poder del Estado, y por ende, el precepto citado en la parte señalada es de naturaleza orgánica constitucional.

2 ° Que, conforme a lo anterior, y en merito a lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo 77 ° constiualdebóhrsoípeviamntlCore Suprema, lo cual como consta el proyecto de ley controlado, se pretirió, lo que hace que en esta parte la norma jurídica controlada adolezca de una constitucionalidad por forma, puesto que teniendo intervención el tribunal competente para conocer de una contravención que diga relación con transferencia de derechos y ella sea nula de pleno derecho, debió obligatoriamente requerirse el respectivo informe de ese tribunal.

Los Ministros señora María Luisa Brahm Barril, y señor Cristián Letelier Aguilar estuvieron por declarar como propia de ley orgánica constitucional la disposición contenida en el inciso segundo del artículo 29 del proyecto de ley, por cuanto importa una nueva atribución que se confiere a la Contraloría General de la República para fiscalizar a la nueva empresa del Estado que se viene creando por el proyecto, denominada Fondo de Infraestructura S.A., modificando así la Ley Orgánica Constitucional del ente contralor.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y Nelson Pozo Silva quienes, en lo relativo a la declaración de orgánicas constitucionales de las letras a), d) y f) del inciso primero del artículo 18 del proyecto, estuvieron por declarar en carácter orgánico constitucional únicamente las referencias a las incompatibilidades de Director del Fondo con los cargos de intendente, gobernador, alcalde y concejal, a que se alude en la letra d), y con los cargos de presidente, vicepresidente, secretario general o tesorero de las directivas nacionales o regionales de los partidos políticos, a que hace referencia la letra f), por incidir en las leyes orgánicas constitucionales sobre 9

gobierno regional, sobre municipalidades y sobre partidos políticos.

En lo demás, estos Ministros disidentes estuvieron por declarar como propios de ley simple la letra a) y la letra d) -salvo en cuanto alude al intendente, gobernador, alcalde y concejal- del referido artículo 18.

Para ello tienen en consideración que las incompatibilidades de las demás autoridades que se contemplan en la letra a) y d) del artículo 18, tales como senador, diputado, ministro del Tribunal Constitucional, ministro de la Corte Suprema, consejero del Banco Central, Fiscal Nacional del Ministerio Público, Contralor General de la República y cargos del alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, miembro del cuerpo diplomático o consular, miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial, secretario y relator del Tribunal Constitucional, fiscal del Ministerio Público, miembro del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario- relator, miembro de los tribtrnaleá electorales regionales, sus suplentes y sus secretarios-relatores, y miembro de los demás tribunales creados por ley, corresponden a incompatibilidades que ya se contemplan en los estatutos constitucionales y legales que regulan a esta autoridades, en general, proscribiéndoles intervenir o participar en Empresas del Estado, asunto que es entonces propio de ley simple.

Redactaron la sentencia y sus prevenciones y disidencias los Ministros que, respectivamente, las suscriben.

10 Comuníquese al Senado, regístrese y archívese.

Rol N ° 4284-18-CPR.

Sr. nombre reservado

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Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta subrogante, Ministra señora Marisol Peña Torres, y por sus Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril, y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.

o.f.s.

Santiago, 31 de enero de 2018.

OFICIO N° 267-2018

Remite sentencia.

EXCELENTISIMA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA:

Remito a V. E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 31 de enero de 2018, en el proceso Rol N° 4.284-18-CPR, sobre el proyecto de ley que crea una sociedad anónima del Estado denominada "Fondo de Infraestructura S.A.", correspondiente al boletín N° 10.647-09.

Dios guarde a V. E.

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nombre reservado

Secretario

A S. E.

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA DOÑA MICHELLE BACHELET JERIA PALACIO DE LA MONEDA PRESENTE.- 000 18

o.f.s.

Santiago, 31 de enero de 2018.

OFICIO N° 268-2018

Remite sentencia.

EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DEL H. SENADO:

Remito a V. E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 31 de enero de 2018, en el proceso Rol N° 4.284-18-CPR, sobre el proyecto de ley que crea una sociedad anónima del Estado denominada "Fondo de Infraestructura S.A.", correspondiente al boletín N° 10.647-09.

Dios guarde a V. E.

nombre reservado

P enta (S)

nombre reservado

Secretario SENADO DE LA REPUBLICA DE CHILE

0 1 FEB 2018 CORREO 1

AS. E.

EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DON ANDRES ZALDIVAR LARRAIN SENADO DE LA REPUBLICA VALPARAÍSO.- 000 19 Notificaciones del Tribunal Constitucional

De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <correo reservado > Enviado el: jueves, 01 de febrero de 2018 14:42 Para: 'correo reservadosenado.cl' CC: 'nombre reservado' (correo reservado ); 'nombre reservado' (correo reservado ); 'nombre reservado.' (correo reservado ); correo reservado ; correo reservado ;

correo reservado ; 'nombre reservado.' (correo reservado )

Asunto: Comunica sentencia 4284-17 CPR Datos adjuntos: Oficio N° 268-2018 Senado.pdf; Sentencia.pdf

Señor nombre reservado

Secretario Senado

Junto con saludarlo, y sin perjuicio que la actuación a la que alude este mail será enviada por mano, mediante Oficio N° 268-2018, vengo comunicar y remitir adjunta sentencia pronunciada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 4284-17 CPR, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley que crea una sociedad anónima del Estado denominada "Fondo de Infraestructura S.A.", correspondiente al boletín N°10.647- 09.

Para su conocimiento y fines pertinentes.

Atentamente,

nombre reservado

Oficial Primero Abogado Tribunal Constitucional 7219224-7219200

1 O0 ' 1 2O

o,f.s.

Santiago, 31 de enero de 2018.

OFICIO N° 269-2018

Remite sentencia.

EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS:

Remito a V. E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 31 de enero de 2018, en el proceso Rol N° 4.284-18-CPR, sobre el proyecto de ley que crea una sociedad anónima del Estado denominada "Fondo de Infraestructura S.A.", correspondiente al boletín N° 10.647-09.

Dios guarde a V. E.

nombre reservado.

Presidenta (S)7"5 .111-1 0

nombre reservado

Secretario

A S. E.

EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DON FIDEL ESPINOZA SANDOVAL HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS VALPARAÍSO.- OOO12 Notificaciones del Tribunal Constitucional

De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <correo reservado > Enviado el: jueves, 01 de febrero de 2018 11:31 Para: 'correo reservado'; 'correo reservado'; correo reservado ;

'correo reservado' CC: 'nombre reservado' (correo reservado ); 'nombre reservado' (correo reservado ); 'nombre reservado.' (correo reservado ); correo reservado ; correo reservado ;

correo reservado ; 'nombre reservado.' (correo reservado )

Asunto: Comunica sentencia 4284-17 CPR Datos adjuntos: Oficio N° 269-2018 Cámara Diputados.pdf; Sentencia.pdf

Señor nombre reservado

Secretario Cámara de Diputados

Junto con saludarlo, y sin perjuicio que la actuación a la que alude este mail ha sido enviada por carta certificada, mediante Oficio N° 269-2018, vengo comunicar y remitir adjunta sentencia pronunciada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 4284-17 CPR, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley que crea una sociedad anónima del Estado denominada "Fondo de Infraestructura S.A.", correspondiente al boletín N°10.647- 09.

Para su conocimiento y fines pertinentes.

Atentamente,

nombre reservado

Oficial Primero Abogado Tribunal Constitucional 7219224-7219200

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t;e44,1 ° 0-e-v`L0 o.f.s.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA REGIÓN 13 01 FEB 2018

11111911 N' 164.867 Santiago, 31 de enero de 2018.

OFICIO N° 270-2018

Remite sentencia.

SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA:

Remito a US. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 31 de enero de 2018, en el proceso Rol N° 4.284-18-CPR, sobre el proyecto de ley que crea una sociedad anónima del Estado denominada "Fondo de Infraestructura S.A.", correspondiente al boletín N° 10.647-09.

Dios guarde a US.

nombre reservado

Presidenta (S)

AL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA DON nombre reservado

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA PRESENTE.- OO12 Ae4 Santiago, 1 de febrero de 2018.

c.f.s.

OFICIO N° 271-2018.

Señor nombre reservado

Director del Diario Oficial Presente.-

De mi consideración:

Le envío para su publicación el certificado en que consta haberse sometido a control preventivo de constitucionalidad, en el proceso Rol N° 4.284-18-CPR sobre el proyecto de ley que crea una sociedad anónima del Estado denominada "Fondo de Infraestructura S.A.", correspondiente al boletín N° 10.647-09.

Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Carta Fundamental, que establece que es atribución de esta Magistratura ejercer el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional.

Solicito a usted, se publique el referido certificado junto con el proyecto de que se trata, cargando el costo de su publicación a los organismos que, de acuerdo a la Constitución y a la Ley, correspondan.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Secretario (S)

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-1 FEB 2018 r; L V C 1ÓN o.f.s.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Proyecto de ley que crea una sociedad anónima del Estado denominada "Fondo de Infraestructura S.A.", correspondiente al boletín N° 10.647-09.

El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado de la República envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de las letras a), d) y f) del inciso primero, y del inciso quinto, todos del artículo 18; y del inciso segundo del artículo 29 del proyecto de ley referido y, que esta Magistratura, por sentencia de 31 de enero de 2018, en el proceso Rol N° 4.284- 18-CPR.

SE RESUELVE:

1 ° . Que las disposiciones contenidas en las letras a), d) y f) del inciso primero, y en el inciso quinto, del artículo 18 del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, no son contrarias a la Constitución Política de la República.

2° . Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de la disposición contenida en el inciso segundo del artículo 29 del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

nombre reservado; t DIARIO OFICIAL 2m0oet.IN f. SEGURIDADKIBUCA Secretario (S)

-1 FEB 2018 fl¿L¿I'CióN Santiago, 1 de febrero de 2018.