Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Fecha
- 6 de julio de 2004
- Competencia
- Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Área
- Municipal
- Cita
- TC Rol N° 414, sentencia de 6 de julio de 2004
Texto íntegro
) Santiago, seis de julio delldos mil cuatro.
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Santiago, seis de julio de dos mil cuatro.
Ñ i i VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, por oficio N* 5.004, de 29 de
junio de 2004, la Cámara de Diputados ha enviado el
proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que
crea la comuna de Alto Biobío, en la Región del Biobío, a
fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en
el artículo 82, N* 1%, de la Constitución Política de la
República, ejerza el control de constitucionalidad respecto
de los artículos 1%, 2%, inciso tercero; 39, incisos
primero y segundo; 4% y 7% transitorios, del mismo;
SEGUNDO.- Que, el artículo 82, N* 1%, de la
Constitución, establece que es atribución de este Tribunal
“Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes
prgánicas constitucionales antes de su promulgación y de
las leyes que interpreten algún precepto de la
Constitución”;
TERCERO.- Que, los artículos 107, 108 y 109
de la Constitución Política disponen:
“Artículo 107. La administración local de cada
comuna O agrupación de comunas que determine la ley
reside en una municipalidad, la que estará constituida
por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el
roncejo.
La ley orgánica constitucional respectiva
gstablecerá las modalidades y formas que deberá asumir la
participación de la comunidad local en las actividades
fhunicipales.
Los alcaldes, en los casos y formas que determine 29
la ley orgánica constitucional respectiva, podrán designar
30 29
30 delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más
localidades.
Las municipalidades son corporaciones autónomas
de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la
comunidad local y asegurar su participación en el progreso
económico, social y cultural de la comuna.
Una ley orgánica constitucional determinará las
funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley
señalará, además, las materias de competencia municipal que
el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de
los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción
de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no
vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades,
forma de la convocatoria y efectos.
Las municipalidades podrán asociarse entre ellas
para el cumplimiento de sus fines propios. Asimismo, podrán
constituir o integrar Corporaciones oO fundaciones de
derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la
promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte. La
participación municipal en ellas se regirá por la ley
orgánica constitucional respectiva.
Las hmunicipalidades podrán establecer en el
ámbito de las comunas O agrupación de comunas, de
conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva,
territorios denominados unidades vecinales, con el objeto
de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada
canalización de la participación ciudadana.
Los servicios públicos deberán coordinarse con el
municipio cuando desarrollen su labor en el territorio
5 j Él Í 1
29 30
14 (true)
comunal respectivo, en conformidad con la ley.
La ley determinará la forma y el modo en que los
ministerios, servicios públicos y gobiernos regionales
podrán transferir competencias a las municipalidades, como
asimismo el carácter provisorio O definitivo de la
transferencia,”
“Artículo 108. En cada municipalidad habrá un
concejo integrado por concejales elegidos por sufragio
universal en conformidad a la ley orgánica constitucional
de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y
podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número
de concejales y la forma de elegir al alcalde,
El concejo será un órgano encargado de hacer
efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá
funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras
atribuciones que se le encomienden, en la forma que
determine la ley orgánica constitucional respectiva.
La ley orgánica de municipalidades determinará
las normas sobre organización y funcionamiento del concejo
y las materias en que la consulta del alcalde al concejo
será obligatoria y aquellas en que necesariamente se
requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario
dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de
desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de
inversión respectivos.”
“Artículo 109, La ley orgánica constitucional
respectiva regulará la administración transitoria de las
comunas que se creen, el procedimiento de instalación de
las nuevas municipalidades, de traspaso del personal
municipal y de los servicios y los resguardos necesarios
29 30
para Cautelar el uso y disposición de los bienes que se
encuentren situados en los territorios de las nuevas
comunas.
Asimismo, la ley orgánica constitucional de
municipalidades establecerá los procedimientos que deberán
observarse en caso de supresión o fusión de una o más
comunas.”;
CUARTO.- Que, el artículo 102 de la
Constitución señala:
“Artículo 102. El consejo regional será un órgano
de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro
del ámbito propio de competencia del gobierno regional,
encargado de hacer efectiva la participación de la
ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley
orgánica constitucional respectiva le encomiende, la que
regulará además su integración y organización.
Corresponderá desde luego al consejo regional
aprobar los planes de desarrollo de la región y el proyecto
de presupuesto del gobierno regional, ajustados a la
política nacional de desarrollo y al presupuesto de la
Nación. Asimismo, resolverá la inversión de los recursos
consultados para la región en el fondo nacional de
desarrollo regional, sobre la base de la propuesta que
formule el intendente.”;
QUINTO.- Que, los preceptos sometidos a
control de constitucionalidad disponen:
“Artículo 1, transitorio.- Durante el período en
que la comuna de Alto Biobío, creada por esta ley, no tenga
instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará con la
comuna de Santa Bárbara, para los fines que establece el
at e 2 (dee)
artículo 107 de la Constitución Política de la República.
Para efectos de la administración de la comuna de Alto
Biobío, la Municipalidad de Santa Bárbara, en la que
recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar
presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que
internamente se consagre un procedimiento que permita
llevar en forma separada y por comuna, ambas actividades, a
partir de los treinta días siguientes a la publicación de
la presente ley, con el propósito de preparar la futura
administración de la nueva comuna.
Para los efectos señalados en el inciso precedente, la
Municipalidad de Santa Bárbara deberá recabar la asesoría
permanente, y durante todo el proceso, de la Subsecretaría
de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del
Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamente o
Icon la colaboración del Intendente Regional respectivo, con
el propósito de velar por una equitativa y adecuada
administración de la nueva comuna.
La referida Subsecretaría y la Dirección de
Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación
con el Intendente Regional, efectuarán un estudio del costo
total que implicará la instalación de la nueva
municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al
Presidente de la República.
Autorízase al Presidente de la República para que, una
vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los
recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la
Comuna de Alto Biobío, para financiar la instalación de su
municipalidad. Esta destinación de recursos deberá
Efectuarse de forma tal de no afectar el regular
29 30
funcionamiento y financiamiento de los servicios que se
prestan a la agrupación de comunas”.
Artículo 2, transitorio, inciso tercero.” “El
alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara, mediante
decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares
que se traspasan a la Municipalidad de Alto Biobío, en cuya
planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos
a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de
proveer los cargos según la proporción establecida
precedentemente. El nombramiento de este personal se hará
sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N?
18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos
de ingreso correspondientes. Los cargos de los
funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en
la planta de la Municipalidad de Santa Bárbara, una vez
efectuado el aludido nombramiento”.
Artículo 3, transitorio, incisos primero y
segundo.- “Autorízase a la Municipalidad de Santa Bárbara
para transferir el dominio, a título gratuito, a la
Municipalidad de Alto Biobío, de los bienes inmuebles de su
propiedad situados en el territorio de la nueva comuna.
Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Santa Bárbara
para transferir, también a título gratuito, a la
Municipalidad de Alto Biobío, los bienes muebles que
guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los
respectivos alcaldes.
El traspaso de los créditos y obligaciones de la
Municipalidad de Santa Bárbara, que correspondan o incidan
en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna,
se efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus
29 30
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respectivos concejos”,
“Artículo 4, transitorio.- Sin perjuicio de lo
establecido en los artículos anteriores, durante el período
de administración transitoria la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del
Interior, con la colaboración del Intendente Regional,
deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que
se refiere el artículo precedente, como asimismo, la
inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de
Alto Biobío, con el propósito de velar por una equitativa y
adecuada instalación de la nueva comuna”.
“Artículo 7”, transitorio.- La municipalidad de
la comuna de Alto Biobío deberá quedar ¡instalada en la
fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en
la próxima elección municipal general.
Si a la fecha de vigencia de la presente ley, las
resoluciones y publicaciones reguladas en los artículos 72
y 111 de la ley N” 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, se hubieren verificado, el Director del
Servicio Electoral estará facultado para efectuar
extraordinariamente tales actuaciones, respecto de la
comuna de Alto Biobío.”;
SEXTO.- Que, de acuerdo al considerando
segundo, Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las
normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro
He las materias que el Constituyente ha reservado a una ley
brgánica constitucional;
SEPTIMO.- Que, los artículos 1%, 2%, inciso
tercero, 3%, incisos primero y segundo, q y 7
transitorios del proyecto remitido, al regular la
29 30
administración transitoria de la nueva comuna de Alto
Biobío y el proceso de instalación de su Municipalidad,
otorgar nuevas atribuciones al Municipio de Santa Bárbara y
a los alcaldes y concejos de ambas Corporaciones y
modificar diversos preceptos de la ley N? 18.695, son
propios de dicho cuerpo normativo Y tienen, en
consecuencia, naturaleza orgánica constitucional;
OCTAVO.- Que, por otra parte, en relación con
la creación de la nueva comuna de Alto Biobío, los
artículos 1% y 4% transitorios del proyecto en análisis
confieren nuevas facultades al Intendente Regional, razón
por la cual integran, igualmente, la ley N* 19.175,
Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración
Regional;
NOVENO.- Que, consta de autos que las normas
antes indicadas han sido aprobadas en ambas Cámaras del
Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso
segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la
República y que sobre éstas no se ha suscitado cuestión de
constitucionalidad;
DECIMO.- Que, los artículos 1%, 2%, inciso
tercero, 32, incisos primero y segundo; 4 y 72
transitorios del proyecto remitido no son contrarios a la
Carta Fundamental.
Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 63,
inciso segundo, 67, 82, N* 1% e inciso tercero, 102, inciso
primero, 107, incisos primero y quinto, 108, inciso
tercero, y 109, inciso primero, de la Constitución Política
de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37
de la Ley N* 17.997, de 19 de mayo de 1981,
M (catre)
SE DECLARA:
Que los artículos 1%, 2%, inciso tercero, 3%, ¡incisos
3 primero y segundo; 4% y 7% transitorios del proyecto
remitido son constitucionales.
Devuélvase el proyecto ad la Cámara de Diputados, rubricado
en cada una de sus hojfis porel Secretario del Tribunal,
oficiándose.
Regístrese, déjese fotodbpia dell proyecto y archívese.
Rol N* 414,-
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30 nunciada por el _ Excmo. Tribunal Constitucional, integrado
por su Presidente señor Juan Colombo Campbell y los
Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, Hernán
Alvarez García, Juan _ Agustín Figueroa Yávar y Marcos
Libedinsky Tschorne.
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don
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Rafael Larrain Cruz. Ctzqrr Am ——
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3antiago, julio Y de 2004.
OFICIO N* 2.091
EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS:
Remito a V. E. copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en el Rol N” 414, relativo al proyecto de ley que crea la comuna de Alto Biobío, en la Región del Biobío, el que fue remitido a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, N* 1%, de la Constitución
Política de la Repúblita.
Dios guárde a V. E.
Mia DE DIPUTADOS : oz JUL 2 07 ooo | PALACIO A
RAFAEL LARRAIN CRUZ
Secretario
AL EXCMO. SEÑOR PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DON PABLO LORENZINI BASSO PRESENTE
Saitiago, Y de julio de 2004,
e
OFICIO N* 2.092
SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA:
Tengo el honor de remitir a US., copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en los autos Rol N” 414, relativos al proyecto de ley que crea la comuna de Alto Biobío, en la Región del Biobío, el que fue enviado a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, N* 1%, de la Constitución Política de la
República.
Lo anterior, en cumplimiento de un acuerdo
adoptado por el Excmo. Tribunal Constitucional.
Dios guarde a US.
RAFAEL LARRAIN-€RUZ o 4 des
Secretario .» eh p CA
o SECRETA ES
Ao Big, EN
AL SEÑOR
CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA DON GUSTAVO SCIOLLA AVENDAÑO PRESENTE Santiago, julio 7 de 2004,
OFICIO N* 2.093
Señor Florencio Ceballos Bustos Director del Diario Oficial
Presente Estimado Florencio:
Le envío para su publicación, el certificado en que consta haberse consultado al Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad del proyecto de ley que crea la comuna de Alto Biobío, en la Región
del Biobío, Rol N* 414,
Ruego a Ud. lo pueda publicar junto con el proyecto de que se trata, cargando el costo de su publicación a los organismos que, de acuerdo a la Constitución y a la ley, correspondan.
Saluda atentamente a Ud.
RAFAEL LARRAIN TRANS Ti . AN
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Proyecto de ley crea la comuna de Alto Biobío, en la
Región del Biobío.
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1%, 2%, inciso tercero; 3%, incisos primero y segundo; 4% y 7% transitorios, del mismo, y por sentencia de 6 de julio de 2004, dictada en los autos Rol
N* 414, los declaró constitucionales.
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Secretario
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Santiago, Julio 7 de 2004.
Página 2 (8994)
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 21 de Julio de 2004
N* 37.915
Normas Generales
PODER LEGISLATIVO
Ministerio del Interior
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR LEY NUM, 19.959
CREA LA COMUNA DE ALTO BIGBIO, EN LA REGION DEL. BIOBIO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
“Artículo 1*.- Créase la comuna de Alto Biobío, Sede Ralco (Biobío), en la provincia de Biobío, Región del Bivbío. Compren- de la parte de la actual comuna de Santa Bárbara, ubicada al oriente del siguiente límite:
El estero Los Coihues, desde su desembocadura en el río Biobío hasta su origen; la línea recta, desde el origen del estero Los Coihues hastala cumbre del cerro La Pepa; lalínea de cumbres que limita por el poniente y el norte la hoya del estero Pirquinco, desde el cerro La Pepa hasta la cota 1670 en la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Azul Grande, pasando por las cotas 1304 y 1544; la línea de cumbres que limita por el poniente y el norte la hoya del estero Azul Grande, desde la cota 1670 en la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero Pirquinco hasta la cota 2035 en la cordillera de Tricauco, pasando parlas cotas 1848, 1541 y 2036; la línea de cumbres que limita por el norte las hoyas de los esteros Blanco Grande, Tropelhuén y La Gloria, desde la cota 2035 hasta el cerro Boquete; la línea de cumbres que limita por el sur las hoyas de las quebradas Los Pinos, El Puesto y La Torre y del estero Costillar, desde el cerro Boquete hasta la cota 2010, pasando por el cordón Quilaquín y el cerro Costillar, la línea de cumbres que limita por el poniente y el norte la hoya del estero Cenicienta, desde la cota 2010, en la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Costillar hasta la cota 2407, pasando por los cerros Los Mulatos y Pino Hachado; y la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Lleyo, desde la cota 2407 hasta la cota 2453, en la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la laguna de La Laja.
Artículo 2?.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N? 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalida- des, y las disposiciones pertinentes del decreto ley N* 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndese incluida la nueva comuna de Alto Biobío en los coeficientes «de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de encro de 2004.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1?.- Durante el período en que la comuna de Alto Biobío, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará con la comuna de Santa Bárbara, para tos fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República. Para efectos de la administración de la comuna de Alto Biobío, la Municipalidad de Santa Bárbara, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá Hevar presupuesto y conta- bilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento gue permita llevar en forma separada y por comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la
«dad de Santa Bárbara, que correspondan o incidan en el patrimonio
publicación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.
Para los efectos señalados en el inciso precedente, la Muni- cipalidad de Santa Bárbara deberá recubar la asesoría permanente, y durante todo el proceso, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamenteo con la colaboración del Intenden- te Regional respectivo, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.
Lareferida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente Regio- nal, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instala- ción de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán remitir- se al Presidente de la República.
Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte di: los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Alto Biobío, para financiar la instalación de su municipalidad, Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servi- cios que se prestan a la agrupación de comunas.
Artículo 2*.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Intericr, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta de personal de la Municipalidad de Alto Biobío y los requisitos de ingreso y promoción de las cargos.
En ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República determinará, asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Santa Bárbara que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de Alto Biobío, ponderan- do, para este electo, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sca procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la ley N* 18.883.
El alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Alto Biobío, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida precedentemente. El nombra- miento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N” 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes. Los cargos de los funcionari0s que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Santa Bárbara, una vez efectuado el aludido nombramiento.
Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solu-
Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Alto Biobfo, por aplicación de lo dispuesto e los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del CódigoCivil y estarán cxentas del impuesto alas donaciones establecido en la ley N* 16.271.
Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la Muni- cipalidad de Alto Biobío, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.
Artículo 4?.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, durante el período de administración transitoria la Sub- scuretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente Regional, deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el actículo precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Alto Biobío, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada irstalación de la nueva comuna,
Artículo 5”.- En tanto no se efectúe la modificación corres- pondiente al Título Final de la lzy N? 18.700, Orgánica Constitu- cional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.
Artículo 6”.- Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de las normas sobre instalación de nuevas municipalida- des, establecidas en la ley N? 1£.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Artículo 7*.- La municipslidad de la comuna de Alto Biobío deberá quedar instalada en la fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en la próxima elección municipal general.
Si a la fecha de vigencia Ce la presente ley, las resoluciones y publicaciones reguladas en los artículos 72 y 111 de la ley N? 18.695, Orgánica Constituc.onal de Municipalidades, se hu- bieren verificado, el Director de: Servicio Electoral estará faculta- do para efe r EX tales actuaciones, respecto de la comuna de Alto Biobío.”.
Habiéndose cumplido cca lo establecido en el N” 1? del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 16 de julio de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel lasulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Mi- nistro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.
ción de contmuidad y sin que puedan ser d idas las raciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.
Artículo 3?.- Autorízase a la Municipalidad de Santa Bár- bara para transferic cl dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Biobío, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna, Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Santa Bárbara para lransterir, también a tílulo gratuito, a la Municipalidad de Alto Biobío, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.
El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipali-
oenla administración de la nueva comuna, se efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.
Tribunal Constitucional.
Proyecto de ley crea la comuna de Alto Biobío, en la Región del Biobío
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciesa el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1”, 2”, inciso tercero; 3?, incisos primero y segundo; 4? y 7? transitorios, 61 mismo, y por sentencia de 6 de
julio de 2004, dictada en los uutos Rol N* 414, los declaró *
constitucionales.
Santiago, julio 7 de 2004.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
PODER EJECUTIVO
Diario Oficial.
Ministerio de Relaciones Exteriores
General Adrainistrativo.
febrero de 1998; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese :opia autorizada de su texto en el
Andtesc. tómese razón, regístrese y publíquese.-RICARDOL. 4GOS ESCOBAR, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador Director
PROMULGA EL QUINTO PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS (SERVICIOS FINANCIEROS) DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO
Núm. 89.- Santiago, 15 de abril de 2004.- Vistos: Los artículos 32, N* 17, y 50), N” 1), de la Constitución Política de la Repúbiica.
ao, » Considerando:
Que con fecha 27 de febrero de 1998 se adoptó en Ginebra, Suiza, el Quinto Protocolo Ánexo al «Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (Servicios Fi ) de la Org; ldel Comercio, el que fue firmado por el Gobierno de Chile el 16 de junio de 1998.
Que dicho Protocalo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N”
3.989, de 6 de noviembre de 2002, de la Honorable Cámara de Diputados.
- Que el Instrumento de Ratificación se depositó ante el Director General de la Organización Mundial del Comercio con fecha 21 de enero de 2004.
Decreto:
Artículo único.- Promúlgase el Quinto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio ¿de Servicios (Servicios Fi ) de la Organi dial del € do el 27
QUINTO PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS
o. yet? : so F v A Los Miembros de la Organización Mundial del Cc io (d. inada en adel “OMC.
cuyas Listas de Compromisos Específicos y Listas de Exenciones des Artículo II del Acuerdo lo General sobreel C de Ser en ¡ade servicios fi 8 lp a (denominados en adelante * "Miembros interesados””), : ,
Habiendo llevado a cabo á de con la S de Decisión relútiva a los! :
servicios financieros, adoptada por -el Consejo del Comercio de Servicios el 21 de julio de 1995 SA).
f idad
Convicreon en lo siguiente: o o
6. La Lista de Compromisos Específicos y la Lista de Exenciones del Artículo ll en materia de servicios financieros anexas al presente Protocolo relativas a un Miembro reemplazarán, en la fecha en que entre en vigor para el mismo el p lo, a las secci a los servicios financieros de la Lista de Compromisos Específicos y la Lista de ¿xenciones del Artículo u de ese
Miembro. _ 7.Blp lo estará abi ala ión de los Miembros i firma o formalidad de otra clase, hasta cl 29 de enero de 1999.