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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 4146 jul 2004

Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)

Fecha
6 de julio de 2004
Competencia
Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
Área
Municipal
Cita
TC Rol N° 414, sentencia de 6 de julio de 2004

Texto íntegro

) Santiago, seis de julio delldos mil cuatro.

> Autos en relacibn. | : l ¡IAN N | AN | EA 6 Xy 1 - , MASA 7 j = 8 HU ss .

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Santiago, seis de julio de dos mil cuatro.

Ñ i i VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio N* 5.004, de 29 de

junio de 2004, la Cámara de Diputados ha enviado el

proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que

crea la comuna de Alto Biobío, en la Región del Biobío, a

fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en

el artículo 82, N* 1%, de la Constitución Política de la

República, ejerza el control de constitucionalidad respecto

de los artículos 1%, 2%, inciso tercero; 39, incisos

primero y segundo; 4% y 7% transitorios, del mismo;

SEGUNDO.- Que, el artículo 82, N* 1%, de la

Constitución, establece que es atribución de este Tribunal

“Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes

prgánicas constitucionales antes de su promulgación y de

las leyes que interpreten algún precepto de la

Constitución”;

TERCERO.- Que, los artículos 107, 108 y 109

de la Constitución Política disponen:

“Artículo 107. La administración local de cada

comuna O agrupación de comunas que determine la ley

reside en una municipalidad, la que estará constituida

por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el

roncejo.

La ley orgánica constitucional respectiva

gstablecerá las modalidades y formas que deberá asumir la

participación de la comunidad local en las actividades

fhunicipales.

Los alcaldes, en los casos y formas que determine 29

la ley orgánica constitucional respectiva, podrán designar

30 29

30 delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más

localidades.

Las municipalidades son corporaciones autónomas

de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio

propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la

comunidad local y asegurar su participación en el progreso

económico, social y cultural de la comuna.

Una ley orgánica constitucional determinará las

funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley

señalará, además, las materias de competencia municipal que

el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de

los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción

de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no

vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades,

forma de la convocatoria y efectos.

Las municipalidades podrán asociarse entre ellas

para el cumplimiento de sus fines propios. Asimismo, podrán

constituir o integrar Corporaciones oO fundaciones de

derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la

promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte. La

participación municipal en ellas se regirá por la ley

orgánica constitucional respectiva.

Las hmunicipalidades podrán establecer en el

ámbito de las comunas O agrupación de comunas, de

conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva,

territorios denominados unidades vecinales, con el objeto

de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada

canalización de la participación ciudadana.

Los servicios públicos deberán coordinarse con el

municipio cuando desarrollen su labor en el territorio

5 j Él Í 1

29 30

14 (true)

comunal respectivo, en conformidad con la ley.

La ley determinará la forma y el modo en que los

ministerios, servicios públicos y gobiernos regionales

podrán transferir competencias a las municipalidades, como

asimismo el carácter provisorio O definitivo de la

transferencia,”

“Artículo 108. En cada municipalidad habrá un

concejo integrado por concejales elegidos por sufragio

universal en conformidad a la ley orgánica constitucional

de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y

podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número

de concejales y la forma de elegir al alcalde,

El concejo será un órgano encargado de hacer

efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá

funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras

atribuciones que se le encomienden, en la forma que

determine la ley orgánica constitucional respectiva.

La ley orgánica de municipalidades determinará

las normas sobre organización y funcionamiento del concejo

y las materias en que la consulta del alcalde al concejo

será obligatoria y aquellas en que necesariamente se

requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario

dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de

desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de

inversión respectivos.”

“Artículo 109, La ley orgánica constitucional

respectiva regulará la administración transitoria de las

comunas que se creen, el procedimiento de instalación de

las nuevas municipalidades, de traspaso del personal

municipal y de los servicios y los resguardos necesarios

29 30

para Cautelar el uso y disposición de los bienes que se

encuentren situados en los territorios de las nuevas

comunas.

Asimismo, la ley orgánica constitucional de

municipalidades establecerá los procedimientos que deberán

observarse en caso de supresión o fusión de una o más

comunas.”;

CUARTO.- Que, el artículo 102 de la

Constitución señala:

“Artículo 102. El consejo regional será un órgano

de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro

del ámbito propio de competencia del gobierno regional,

encargado de hacer efectiva la participación de la

ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley

orgánica constitucional respectiva le encomiende, la que

regulará además su integración y organización.

Corresponderá desde luego al consejo regional

aprobar los planes de desarrollo de la región y el proyecto

de presupuesto del gobierno regional, ajustados a la

política nacional de desarrollo y al presupuesto de la

Nación. Asimismo, resolverá la inversión de los recursos

consultados para la región en el fondo nacional de

desarrollo regional, sobre la base de la propuesta que

formule el intendente.”;

QUINTO.- Que, los preceptos sometidos a

control de constitucionalidad disponen:

“Artículo 1, transitorio.- Durante el período en

que la comuna de Alto Biobío, creada por esta ley, no tenga

instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará con la

comuna de Santa Bárbara, para los fines que establece el

at e 2 (dee)

artículo 107 de la Constitución Política de la República.

Para efectos de la administración de la comuna de Alto

Biobío, la Municipalidad de Santa Bárbara, en la que

recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar

presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que

internamente se consagre un procedimiento que permita

llevar en forma separada y por comuna, ambas actividades, a

partir de los treinta días siguientes a la publicación de

la presente ley, con el propósito de preparar la futura

administración de la nueva comuna.

Para los efectos señalados en el inciso precedente, la

Municipalidad de Santa Bárbara deberá recabar la asesoría

permanente, y durante todo el proceso, de la Subsecretaría

de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del

Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamente o

Icon la colaboración del Intendente Regional respectivo, con

el propósito de velar por una equitativa y adecuada

administración de la nueva comuna.

La referida Subsecretaría y la Dirección de

Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación

con el Intendente Regional, efectuarán un estudio del costo

total que implicará la instalación de la nueva

municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al

Presidente de la República.

Autorízase al Presidente de la República para que, una

vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los

recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la

Comuna de Alto Biobío, para financiar la instalación de su

municipalidad. Esta destinación de recursos deberá

Efectuarse de forma tal de no afectar el regular

29 30

funcionamiento y financiamiento de los servicios que se

prestan a la agrupación de comunas”.

Artículo 2, transitorio, inciso tercero.” “El

alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara, mediante

decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares

que se traspasan a la Municipalidad de Alto Biobío, en cuya

planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos

a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de

proveer los cargos según la proporción establecida

precedentemente. El nombramiento de este personal se hará

sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N?

18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos

de ingreso correspondientes. Los cargos de los

funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en

la planta de la Municipalidad de Santa Bárbara, una vez

efectuado el aludido nombramiento”.

Artículo 3, transitorio, incisos primero y

segundo.- “Autorízase a la Municipalidad de Santa Bárbara

para transferir el dominio, a título gratuito, a la

Municipalidad de Alto Biobío, de los bienes inmuebles de su

propiedad situados en el territorio de la nueva comuna.

Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Santa Bárbara

para transferir, también a título gratuito, a la

Municipalidad de Alto Biobío, los bienes muebles que

guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los

respectivos alcaldes.

El traspaso de los créditos y obligaciones de la

Municipalidad de Santa Bárbara, que correspondan o incidan

en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna,

se efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus

29 30

/3 (ha)

respectivos concejos”,

“Artículo 4, transitorio.- Sin perjuicio de lo

establecido en los artículos anteriores, durante el período

de administración transitoria la Subsecretaría de

Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del

Interior, con la colaboración del Intendente Regional,

deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que

se refiere el artículo precedente, como asimismo, la

inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de

Alto Biobío, con el propósito de velar por una equitativa y

adecuada instalación de la nueva comuna”.

“Artículo 7”, transitorio.- La municipalidad de

la comuna de Alto Biobío deberá quedar ¡instalada en la

fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en

la próxima elección municipal general.

Si a la fecha de vigencia de la presente ley, las

resoluciones y publicaciones reguladas en los artículos 72

y 111 de la ley N” 18.695, Orgánica Constitucional de

Municipalidades, se hubieren verificado, el Director del

Servicio Electoral estará facultado para efectuar

extraordinariamente tales actuaciones, respecto de la

comuna de Alto Biobío.”;

SEXTO.- Que, de acuerdo al considerando

segundo, Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las

normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro

He las materias que el Constituyente ha reservado a una ley

brgánica constitucional;

SEPTIMO.- Que, los artículos 1%, 2%, inciso

tercero, 3%, incisos primero y segundo, q y 7

transitorios del proyecto remitido, al regular la

29 30

administración transitoria de la nueva comuna de Alto

Biobío y el proceso de instalación de su Municipalidad,

otorgar nuevas atribuciones al Municipio de Santa Bárbara y

a los alcaldes y concejos de ambas Corporaciones y

modificar diversos preceptos de la ley N? 18.695, son

propios de dicho cuerpo normativo Y tienen, en

consecuencia, naturaleza orgánica constitucional;

OCTAVO.- Que, por otra parte, en relación con

la creación de la nueva comuna de Alto Biobío, los

artículos 1% y 4% transitorios del proyecto en análisis

confieren nuevas facultades al Intendente Regional, razón

por la cual integran, igualmente, la ley N* 19.175,

Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración

Regional;

NOVENO.- Que, consta de autos que las normas

antes indicadas han sido aprobadas en ambas Cámaras del

Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso

segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la

República y que sobre éstas no se ha suscitado cuestión de

constitucionalidad;

DECIMO.- Que, los artículos 1%, 2%, inciso

tercero, 32, incisos primero y segundo; 4 y 72

transitorios del proyecto remitido no son contrarios a la

Carta Fundamental.

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 63,

inciso segundo, 67, 82, N* 1% e inciso tercero, 102, inciso

primero, 107, incisos primero y quinto, 108, inciso

tercero, y 109, inciso primero, de la Constitución Política

de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37

de la Ley N* 17.997, de 19 de mayo de 1981,

M (catre)

SE DECLARA:

Que los artículos 1%, 2%, inciso tercero, 3%, ¡incisos

3 primero y segundo; 4% y 7% transitorios del proyecto

remitido son constitucionales.

Devuélvase el proyecto ad la Cámara de Diputados, rubricado

en cada una de sus hojfis porel Secretario del Tribunal,

oficiándose.

Regístrese, déjese fotodbpia dell proyecto y archívese.

Rol N* 414,-

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30 nunciada por el _ Excmo. Tribunal Constitucional, integrado

por su Presidente señor Juan Colombo Campbell y los

Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, Hernán

Alvarez García, Juan _ Agustín Figueroa Yávar y Marcos

Libedinsky Tschorne.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don

có

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Rafael Larrain Cruz. Ctzqrr Am ——

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3antiago, julio Y de 2004.

OFICIO N* 2.091

EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS:

Remito a V. E. copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en el Rol N” 414, relativo al proyecto de ley que crea la comuna de Alto Biobío, en la Región del Biobío, el que fue remitido a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, N* 1%, de la Constitución

Política de la Repúblita.

Dios guárde a V. E.

Mia DE DIPUTADOS : oz JUL 2 07 ooo | PALACIO A

RAFAEL LARRAIN CRUZ

Secretario

AL EXCMO. SEÑOR PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DON PABLO LORENZINI BASSO PRESENTE

Saitiago, Y de julio de 2004,

e

OFICIO N* 2.092

SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA:

Tengo el honor de remitir a US., copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en los autos Rol N” 414, relativos al proyecto de ley que crea la comuna de Alto Biobío, en la Región del Biobío, el que fue enviado a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, N* 1%, de la Constitución Política de la

República.

Lo anterior, en cumplimiento de un acuerdo

adoptado por el Excmo. Tribunal Constitucional.

Dios guarde a US.

RAFAEL LARRAIN-€RUZ o 4 des

Secretario .» eh p CA

o SECRETA ES

Ao Big, EN

AL SEÑOR

CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA DON GUSTAVO SCIOLLA AVENDAÑO PRESENTE Santiago, julio 7 de 2004,

OFICIO N* 2.093

Señor Florencio Ceballos Bustos Director del Diario Oficial

Presente Estimado Florencio:

Le envío para su publicación, el certificado en que consta haberse consultado al Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad del proyecto de ley que crea la comuna de Alto Biobío, en la Región

del Biobío, Rol N* 414,

Ruego a Ud. lo pueda publicar junto con el proyecto de que se trata, cargando el costo de su publicación a los organismos que, de acuerdo a la Constitución y a la ley, correspondan.

Saluda atentamente a Ud.

RAFAEL LARRAIN TRANS Ti . AN

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Proyecto de ley crea la comuna de Alto Biobío, en la

Región del Biobío.

El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1%, 2%, inciso tercero; 3%, incisos primero y segundo; 4% y 7% transitorios, del mismo, y por sentencia de 6 de julio de 2004, dictada en los autos Rol

N* 414, los declaró constitucionales.

IN CAN o SECRETARIO E

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Secretario

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Santiago, Julio 7 de 2004.

Página 2 (8994)

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 21 de Julio de 2004

N* 37.915

Normas Generales

PODER LEGISLATIVO

Ministerio del Interior

SUBSECRETARIA DEL INTERIOR LEY NUM, 19.959

CREA LA COMUNA DE ALTO BIGBIO, EN LA REGION DEL. BIOBIO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

“Artículo 1*.- Créase la comuna de Alto Biobío, Sede Ralco (Biobío), en la provincia de Biobío, Región del Bivbío. Compren- de la parte de la actual comuna de Santa Bárbara, ubicada al oriente del siguiente límite:

El estero Los Coihues, desde su desembocadura en el río Biobío hasta su origen; la línea recta, desde el origen del estero Los Coihues hastala cumbre del cerro La Pepa; lalínea de cumbres que limita por el poniente y el norte la hoya del estero Pirquinco, desde el cerro La Pepa hasta la cota 1670 en la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Azul Grande, pasando por las cotas 1304 y 1544; la línea de cumbres que limita por el poniente y el norte la hoya del estero Azul Grande, desde la cota 1670 en la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero Pirquinco hasta la cota 2035 en la cordillera de Tricauco, pasando parlas cotas 1848, 1541 y 2036; la línea de cumbres que limita por el norte las hoyas de los esteros Blanco Grande, Tropelhuén y La Gloria, desde la cota 2035 hasta el cerro Boquete; la línea de cumbres que limita por el sur las hoyas de las quebradas Los Pinos, El Puesto y La Torre y del estero Costillar, desde el cerro Boquete hasta la cota 2010, pasando por el cordón Quilaquín y el cerro Costillar, la línea de cumbres que limita por el poniente y el norte la hoya del estero Cenicienta, desde la cota 2010, en la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Costillar hasta la cota 2407, pasando por los cerros Los Mulatos y Pino Hachado; y la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Lleyo, desde la cota 2407 hasta la cota 2453, en la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la laguna de La Laja.

Artículo 2?.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N? 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalida- des, y las disposiciones pertinentes del decreto ley N* 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndese incluida la nueva comuna de Alto Biobío en los coeficientes «de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de encro de 2004.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1?.- Durante el período en que la comuna de Alto Biobío, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará con la comuna de Santa Bárbara, para tos fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República. Para efectos de la administración de la comuna de Alto Biobío, la Municipalidad de Santa Bárbara, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá Hevar presupuesto y conta- bilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento gue permita llevar en forma separada y por comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la

«dad de Santa Bárbara, que correspondan o incidan en el patrimonio

publicación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.

Para los efectos señalados en el inciso precedente, la Muni- cipalidad de Santa Bárbara deberá recubar la asesoría permanente, y durante todo el proceso, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamenteo con la colaboración del Intenden- te Regional respectivo, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.

Lareferida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente Regio- nal, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instala- ción de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán remitir- se al Presidente de la República.

Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte di: los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Alto Biobío, para financiar la instalación de su municipalidad, Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servi- cios que se prestan a la agrupación de comunas.

Artículo 2*.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Intericr, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta de personal de la Municipalidad de Alto Biobío y los requisitos de ingreso y promoción de las cargos.

En ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República determinará, asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Santa Bárbara que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de Alto Biobío, ponderan- do, para este electo, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sca procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la ley N* 18.883.

El alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Alto Biobío, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida precedentemente. El nombra- miento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N” 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes. Los cargos de los funcionari0s que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Santa Bárbara, una vez efectuado el aludido nombramiento.

Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solu-

Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Alto Biobfo, por aplicación de lo dispuesto e los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del CódigoCivil y estarán cxentas del impuesto alas donaciones establecido en la ley N* 16.271.

Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la Muni- cipalidad de Alto Biobío, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Artículo 4?.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, durante el período de administración transitoria la Sub- scuretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente Regional, deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el actículo precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Alto Biobío, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada irstalación de la nueva comuna,

Artículo 5”.- En tanto no se efectúe la modificación corres- pondiente al Título Final de la lzy N? 18.700, Orgánica Constitu- cional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.

Artículo 6”.- Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de las normas sobre instalación de nuevas municipalida- des, establecidas en la ley N? 1£.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 7*.- La municipslidad de la comuna de Alto Biobío deberá quedar instalada en la fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en la próxima elección municipal general.

Si a la fecha de vigencia Ce la presente ley, las resoluciones y publicaciones reguladas en los artículos 72 y 111 de la ley N? 18.695, Orgánica Constituc.onal de Municipalidades, se hu- bieren verificado, el Director de: Servicio Electoral estará faculta- do para efe r EX tales actuaciones, respecto de la comuna de Alto Biobío.”.

Habiéndose cumplido cca lo establecido en el N” 1? del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 16 de julio de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel lasulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Mi- nistro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.

ción de contmuidad y sin que puedan ser d idas las raciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.

Artículo 3?.- Autorízase a la Municipalidad de Santa Bár- bara para transferic cl dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Biobío, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna, Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Santa Bárbara para lransterir, también a tílulo gratuito, a la Municipalidad de Alto Biobío, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipali-

oenla administración de la nueva comuna, se efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.

Tribunal Constitucional.

Proyecto de ley crea la comuna de Alto Biobío, en la Región del Biobío

El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciesa el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1”, 2”, inciso tercero; 3?, incisos primero y segundo; 4? y 7? transitorios, 61 mismo, y por sentencia de 6 de

julio de 2004, dictada en los uutos Rol N* 414, los declaró *

constitucionales.

Santiago, julio 7 de 2004.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.

PODER EJECUTIVO

Diario Oficial.

Ministerio de Relaciones Exteriores

General Adrainistrativo.

febrero de 1998; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese :opia autorizada de su texto en el

Andtesc. tómese razón, regístrese y publíquese.-RICARDOL. 4GOS ESCOBAR, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador Director

PROMULGA EL QUINTO PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS (SERVICIOS FINANCIEROS) DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO

Núm. 89.- Santiago, 15 de abril de 2004.- Vistos: Los artículos 32, N* 17, y 50), N” 1), de la Constitución Política de la Repúbiica.

ao, » Considerando:

Que con fecha 27 de febrero de 1998 se adoptó en Ginebra, Suiza, el Quinto Protocolo Ánexo al «Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (Servicios Fi ) de la Org; ldel Comercio, el que fue firmado por el Gobierno de Chile el 16 de junio de 1998.

Que dicho Protocalo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N”

3.989, de 6 de noviembre de 2002, de la Honorable Cámara de Diputados.

- Que el Instrumento de Ratificación se depositó ante el Director General de la Organización Mundial del Comercio con fecha 21 de enero de 2004.

Decreto:

Artículo único.- Promúlgase el Quinto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio ¿de Servicios (Servicios Fi ) de la Organi dial del € do el 27

QUINTO PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS

o. yet? : so F v A Los Miembros de la Organización Mundial del Cc io (d. inada en adel “OMC.

cuyas Listas de Compromisos Específicos y Listas de Exenciones des Artículo II del Acuerdo lo General sobreel C de Ser en ¡ade servicios fi 8 lp a (denominados en adelante * "Miembros interesados””), : ,

Habiendo llevado a cabo á de con la S de Decisión relútiva a los! :

servicios financieros, adoptada por -el Consejo del Comercio de Servicios el 21 de julio de 1995 SA).

f idad

Convicreon en lo siguiente: o o

6. La Lista de Compromisos Específicos y la Lista de Exenciones del Artículo ll en materia de servicios financieros anexas al presente Protocolo relativas a un Miembro reemplazarán, en la fecha en que entre en vigor para el mismo el p lo, a las secci a los servicios financieros de la Lista de Compromisos Específicos y la Lista de ¿xenciones del Artículo u de ese

Miembro. _ 7.Blp lo estará abi ala ión de los Miembros i firma o formalidad de otra clase, hasta cl 29 de enero de 1999.