Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Fecha
- 30 de junio de 2004
- Competencia
- Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Área
- Municipal
- Cita
- TC Rol N° 412, sentencia de 30 de junio de 2004
Resumen
El Tribunal Constitucional ejerció el control de constitucionalidad del proyecto que modifica la Ley Orgánica de Municipalidades sobre el proceso electoral, declarando conformes a la Constitución el artículo único permanente y el artículo transitorio.
Texto íntegro
9 (unión)
Santiago, treinta de junio de dos mil cuatro.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, por oficio N* 4.985, de
17 de junio de 2004, la Cámara de Diputados ha enviado el
proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que
modifica la Ley Orgánica de Municipalidades con el objeto
de precisar o corregir normas sobre el proceso electoral, a
fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en
el artículo 82, N” 1%, de la Constitución Política de la
República, ejerza el control de constitucionalidad respecto
del artículo único permanente y del artículo transitorio
del mismo;
SEGUNDO.- Que, el artículo 82, N* 1%,
de la Constitución, establece que es atribución de este
Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de
las leyes orgánicas constitucionales antes de su
promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto
de la Constitución”;
TERCERO.- Que, los artículos 107 y 108
de la Constitución Política disponen:
“Artículo 107. La administración local de cada comuna
o agrupación de comunas que determine la ley reside en una
municipalidad, la que estará constituida por el alcalde,
que es su máxima autoridad, y por el concejo.
La ley orgánica constitucional respectiva establecerá
las modalidades y formas que deberá asumir la participación
de la comunidad local en las actividades municipales.
Los alcaldes, en los casos y formas que determine la
ley orgánica constitucional respectiva, podrán designar
delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más
1 localidades.
Las municipalidades son corporaciones autónomas de
derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio
: finalidad bisf ] idad le ]
comunidad local y asegurar su participación en el progreso
económico, social y cultural de la comuna
Una ley orgánica constitucional determinará las
funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley
señalará, además, las materias de competencia municipal que
el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de
los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción
de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no
vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades,
forma de la convocatoria y efectos.
Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para
el_ cumplimiento de sus fines propios. Asimismo, podrán
constituir_ o integrar corporaciones O fundaciones de
derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la
promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte. La
participación municipal en ellas se regirá por la lev
orgánica constitucional respectiva.
Las municipalidades podrán establecer en el ámbito de
las comunas o agrupación de comunas, de conformidad con la
ley orgánica constitucional respectiva, territorios
denominados unidades vecinales, con el objeto de propender
a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización
de la participación ciudadana.
Los servicios públicos deberán coordinarse con el
municipio Cuando desarrollen su labor en el territorio
comunal respectivo, en conformidad con la ley.
40 (ali)
La ley determinará la forma y el modo en que los
ministerios, servicios públicos y gobiernos regionales
podrán transferir competencias a las municipalidades, como
asimismo el carácter provisorio co definitivo de la
transferencia.”
“Artículo 108. En cada municipalidad habrá un concejo
integrado por concejales elegidos por sufragic universal en
conformidad a la ley orgánica constitucional de
municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán
ser reelegidos. La misma ley determinará el número de
concejales y la forma de elegir al alcalde.
El concejo será un Órgano encargado de hacer efectiva
la participación de la comunidad local, ejercerá funciones
normativas, resolutivas Y fiscalizadoras Y otras
atribuciones que se le encomienden, en la forma que
determine la ley orgánica constitucional respectiva.
La ley orgánica de municipalidades determinará las
normas sobre organización y funcionamiento del concejo y
las materias en que la consulta del alcalde al concejo será
obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá
el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho
acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo,
del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión
respectivos.”;
CUARTO.- Que, las normas sometidas a
control de constitucionalidad disponen:
“Artículo |único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N” 18.695, Orgánica Constitucional
de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado,
sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con
29 30
fuerza de ley N*1-19.704, de 2002, del Ministerio del
Interior:
1.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 57 por
el siguiente:
“Para ser candidato a alcalde se deberá acreditar
haber cursado la enseñanza media o su equivalente y cumplir
con los demás requisitos señalados en el artículo 73 de la
presente ley.”.
2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el
artículo 74.
a) Reemplázanse en el encabezado del artículo 74
las expresiones “a concejales.” por “a alcalde o a
concejal”.
b) Sustitúyese el párrafo final de la letra c)
por la siguiente:
“Tampoco podrán ser candidatos a alcalde o a concejal
las personas que se hallen condenadas por crimen o simple
delito que merezca pena aflictiva.”.
3.- Introdúcese, a continuación del punto final del
inciso primero del artículo 75, que pasa a ser punto
seguido, la siguiente oración: “En el caso de que estos
últimos profesionales desempeñen a su vez el cargo de
concejal, el alcalde deberá respetar la autonomía en el
ejercicio de las funciones de los concejales, especialmente
la facultad de fiscalización.”.
4.- Incorpórase en la letra a) del artículo 79, a
continuación del punto y coma (;), que pasa a ser coma (,),
la siguiente oración: “para este efecto el concejal deberá
acreditar cumplir con los requisitos especificados en el
inciso segundo del artículo 57;”.
di (price)
5,- Introdúcense las siguientes modificaciones en el
artículo 107:
a) Reemplázase la oración final del inciso
primero, que viene después del segundo punto seguido, por
las siguientes: “Las candidaturas a alcalde y concejal son
excluyentes entre sí. Una misma persona sólo podrá postular
al cargo de alcalde o de concejal en una sola comuna.”.
b) Sustitúyese el inciso segundo, por el
siguiente:
“Cada declaración debe ¡ir acompañada de un
testimonio jurado del respectivo candidato, en el cual éste
afirme cumplir con todos los requisitos exigidos por los
artículos 73 y 74. Dicha declaración consignará, además, el
nombre, cédula de identidad y domicilio del Administrador
Electoral y del Administrador Electoral General, en su
caso. Esta declaración jurada será hecha ante notario
público. También podrá efectuarse ante el oficial del
Registro Civil correspondiente a la comuna. La falsedad de
cualquiera de los hechos aseverados en la declaración, o su
omisión, producen la nulidad de la declaración de ese
candidato y la de todos sus efectos legales posteriores,
incluyendo su elección.”.
c) Sustitúyense, en el inciso tercero, sus dos
primeras oraciones por la siguiente: “En el caso que un
lcalde postulare a su reelección o a su elección como
concejal en su propia comuna, se procederá a su subrogación
en conformidad con el inciso primero del artículo 62, desde
los treinta días anteriores a la fecha de la elección y
hasta el día siguiente de ella.”.
6.- Modifícase el artículo 107 bis de la siguiente
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manera:
a) Reemplázase su inciso primero por el
siguiente:
“Las candidaturas a alcalde podrán ser declaradas
por un partido político, por un pacto de partidos, por un
pacto entre un partido político e independientes, por un
pacto de partidos e independientes, y por independientes.”.
b) Sustitúyese, en “su inciso segundo, la
expresión “pat.:ocinadas” por “declaradas”.
7.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el
artículo 110:
a) Reemplázase su inciso primero por el
siguiente:
“A los pactos y subpactos se les individualizará
sólo con su nombre y a Cada uno de los partidos políticos
suscriptores con su nombre y símbolo, indicándose a
continuación los nombres completos del candidato a alcalde
o, en su caso, de los candidatos a concejales afiliados al
respectivo partido. En el caso de declaraciones de partidos
políticos, éstos se individualizarán con su nombre y
símboio.”.
b) Sustitúyese el inciso segundo por el
siguiente:
“En el caso de los independientes que forman
parte de un pacto se les individualizará al final del
respectivo pacto, bajo la denominación “independientes”.
Los independientes que, a su vez, formen parte de un
subpacto, se les individualizará de la misma forma al
final del respectivo subpacto.”.
“Artículo Transitorio.- Lo dispuesto en los numerales
42 (lee)
1 y 4 del artículo único de la presente ley regirá a partir
de las elecciones municipales que se verificarán en el año
2008.7";
QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
SEXTO.- Que, las disposiciones
E
contenidas en el artículo único permanente del proyecto en
análisis, como también en su artículo transitorio, al
modificar diversos preceptos de la Ley N” 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, en relación con la
elección de alcaldes y concejales y las incompatibilidades
que afectan a estos últimos y determinar la fecha en que
van a entrar a regir las normas comprendidas en el artículo
único, N*s. 1 y 4, antes mencionado, son propias de dicho
cuerpo normativo y tienen, en consecuencia, naturaleza
orgánica constitucional;
SEPTIMO. - Que, consta de los
antecedentes que se han tenido a la vista que las normas
antes indicadas han sido aprobadas en ambas Cámaras del
Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso
segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la
República y que sobre éstas no se ha suscitado cuestión de
constitucionalidad;
OCTAVO.- Que, el artículo único
permanente y el artículo transitorio del proyecto remitido
no son contrarios a la Carta Fundamental.
Y, VISTO, lo prescrito en los artículos
63, inciso segundo, 82, N* 1% e inciso tercero, 107 y 108
de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto
en_los artículos 34 al 37 de la Ley N* 17.997, de. 19 de
mayo de 1981,
SE_ DECLARA:
Que el artículo único permanente, números 1, 2,
3, 4, 5, 6, y 7, y el artículo transitorio del proyecto
remitido son constitucionales.
Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado
en Cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal,
oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
7 Mn Rol N* 412.- A YA /
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7 A AMB Í ¡MAME eZ
y UN Y | * ADO
J > _ Se cePtíTica que los Ministros señores Juan Agustín Fiqueroa
Yávar y José Luis C Egaña concurrierón a la vista de la
causa y al acuergó dí fallo, pero no firman: por * estar ue
ausentes.
PRONUNCIADA por el Excmo. Tribunal Constitucional integrado
por su Presidente subrogante don Eugenio Valenzuela Somarri-
va y los Ministros señores Hernán Alvarez García, Juan Agus-
23 E
tín Figueroa Yávar, Marcos Libedinsky Tschorne y José Luis Cea
Egaña. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don
Ñ yA]
Rafael Larraín Cruz. PJ
29 30
REPUBLICA DE CHILE
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
(8890)
Sábado 17 de Julio de 2004
ñ
e
N” 37.912
Página 2
Importadora y Exportadora
Compañía Limitada ......... P.28 Modificaciones
Administradora de Servicios de Retail Limitada ...oo..ommoo P.28
Asesorías e Inversiones Adimen Limitada, Asesorías e Inversiones Deramonn.Com Limitada, Aseso- rías en Ingeniería, Financieras y Económicas Nájera Limitada, Ba- saure importadora Comercial Limi- tada, Bunt Pinturas Ltda., Centro Nacional de Capacitación CNC Li- mitada, Céspedes y Compañía Li- mitada y Comercial Chemical Trans- port Service Limitada ............ P.29
Comercial Frontagen Limitada, Comercial Los Troncos Limitada, Comercializadora Compra en Mia- mi Limitada, Compañía Latinoame- ricana de Informes Comerciales Li- mitada, Constructora Jorge Aguirre e Hija Limitada, Constructora Lo Valdés Limitada, Constructora y Servicios Arval Limitada y Consul- toría Ingeniería y Construcciones Onix Limitada .o.co.conconiaóionno.o. P.30
DeugroComercial Limitada, Dis- tribuidora y Comercializadora Lí- nea Vieja Limitada, Eduardo Meri- no Limitada, Ferretería Santa Caro- lína Limitada, GS Maquinarias y Equipos Limitada, Idur Representa- ciones Limitada, Ignacio Abud C. y
Cía. Limitada e Importadora y Ex- portadora Gedeon Limitada......P.31
Inmobiliaria Conchalí Limitada, Inmobiliaria e Inversiones Tolhua- ca Limitada, Inmobiliaria Lo Prado Limitada e Inmobiliaria San Martín Limitada ...uccnonoononnnccononscronro P.32
Inmobiliaria Sunrise Limitada, Inversiones Horizonte A $e 1 Limi- tada, Inversiones Huingán Limita- da, Inversiones y Asesorías Altos de Santa Fe Limitada e Inversiones y Asesorías Santa Adriana Limitada . P.33
“ara e Jbacache y Compañifa Li- mitada, José Ovalle y Compañía Limitada, Lara Hermanos Limita- da, Le Blanc y León Limitada, Mar- garita Burgos y Compañía Limita- da, Minería y Construcción Obras Civiles Limitada, Molina y Esco- barLimitada, Muebles Sammen Li- mitada y Olivari y Ulloa Limitada P.34
Ratacom Control Plagas Limita- da, Regional Chile Limitada, Ren- tas Sitios Cinco Limitada, Sabaj
gllin Sur Limitada, Sociedad Agrí- cola y Comercial Casas Viejas Li- mitada, Sociedad Comercial AMW Limitada, Sociedad Constructora Cancura Limitada, Sociedad Coor- dinadora Logística y Compañía Li- mitada, Sociedad de Comercio Ex- terior Kempa y Compañía Limitada, Sociedad de Transportes Cóndor del Maipo Limitada y Sociedad de Transportes Imagen Ltda. ..... P.36
Sociedad Educacional Santa María de Esmeralda Limitada, So- ciedad Izquierdo, Ríos y Foradori Limitada, Telecomunicaciones Ayah Limitada, Transportes Trans- clean Limitada y Venegas y Vás- quez Limitada cocos. P.37
Disoluciones
Constructora M y V Limitada, Inversiones Umbral Limitada, In- versiones y Servicios Granada Li- mitada, Morales Escobar Limitada, Sociedad Agrícola Chanday Limi- tada y Yáñez y Chiguay Limitada P.37
Consultores Asociados Limitada, Salón de Té y Restorán Villarreal Limitada y Servicios Computa- cionales y Telecomunicaciones Netredcom Limitada ............. P.35
Servicios Integrales en Calidad de Alimentos Ltda., Silvia Muñoz y Asociados, Ingenieros, Auditores Limitada, Sociedad Agrícola Vir-
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada Ley N” 19.857
Constituciones
Centro de Educación y Capacita- ción Alicia Luza Zamora E..J.R.L.
P.37
Comercializadora, Exportadora e Importadora Luis Roberto Allen- de Zapata EJ.R.L., Consultora y Servicios Cristian Astudillo Rome- ro, Empresa Individual de Respon- sabilidad Limitada, Cristián Clau- dio Mason Salinas Producciones E.LR.L., Empresa de Transportes Carlos Marcelo Cisternas Hoces E.LR.L., Empresa de Transportes Jaime Cisternas Hoces E.I.R.L., Hernán Manuel Rodríguez Romero Corredora de Propiedades E.I.R.L., Inversiones y Asesorías Vinko Kro- neberg E.I.R.E., Juan Avendaño Sánchez Propiedades y Gestión In- mobiliaria E.I.R.L. y Mario Ro- dolfo Salazar Hinojosa E.J.R.L.
P.38
Mónica Gloria Bernales Báez Empresa Transportes E.IL.R.L., Nan- cy del Carmen Ortega Vera Trans- portes Macnov Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Os- car Cornejo Construcciones E.I.R.L., Oscar Perrot Moreno Transportes E.I.R.L., Pamela Ara- vena Rubio Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Presta- ción de Servicios Cristián Mauricio Riveros Calsow E.I.R.L., Productos Alimenticios y 'Servicios Compu- tacionales Paulina Valenzuela Empresa Individual de Respon- sabilidad Limitada, Ricardo Frías Pinaud, Consultor ELR.L. y
Transportes Víctor Fernando Volke Roa Empresa Individual de Res- ponsabilidad Limitada........... P.39
PUBLICACIONES JUDICIALES
Converios -Paradies S.A. comino: P.40 Juicios de Quiebras
Agrícola Los Maitenes Ltda., Alimentos del Pacifico Limitada, Aluminios Las Américas S.A., Ca- ciuttolo Serrailh Raúl, Constructora Santa Fe Ltda., Empresa Construc- tora CBM Limitada, Industrias Dol- ciaria Italiana Lirmtada, Sociedad Abastecedora de la Minería S.A. y Sociedad Agrícola Los Maitenes P. 40
Muerte presunta de: Carrasco Cristián OMA cono cocnrnocoronass P.40
Avisos de: Empresa Camino Real S.A., Empresa de Servicios Sanitarios de la Araucanía S.A., Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Vivienda y Urba- nismo, Municipalidad de Macul, Municipalidad de Punta Arenas y Servicio Electoral.
Normas Generales
PODER LEGISLATIVO
Ministerio del Interior
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR LEY NUM. 19.958 MODIFICA LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALI-
DADES CON EL OBJETO DE PRECISAR O CORRE- GIR NORMAS SOBRE EL PROCESO ELECTORAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
-““Artículo único.- Introdúcense las siguientes modifica- ciones en la ley N” 18.695, Orgánica Constitucional de Muni- cipalidades, cuyo texto refundido, coordi izado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N” 1- 19,704, de 2002, del Ministerio del Interior:
" L- Reemplázase el inciso segundo del artículo 57 por el siguiente:
**Para ser candidato a nicalde se Jeberá ditar haber cursado la enseñanza media o su equivalente y cumplir con los Ñ demás requisitos señalados en el artfculo 73 de la presente ley.”
2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 74, *
JR 54 bezado del artículo 74 las expresiones “a jales.”* por *“a alcalde o a 2
b) Sustitáyese el párrafo final de la letra c) por la siguiente:
**Tampoco podrán ser candidatos a alcalde o a concejal las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.”.
“> 3.- Introdú a con ión del punto final del inciso primero del artículo 7. Que pasa a ser punto seguido, "la siguiente oración: *'En el caso de que estos últimos
profesionales desempeñen a su vez el cargo de concejal, el alcalde deberá respetar la autonomía en el ejercicio de las funciones de los concejales, especialmente la facultad de fiscalización.””.
4.- Incorpórase en la letra a) del artículo 79, a continua- ción del punto y coma (;), que pasa a ser coma (,), la siguiente oración: **para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del " artículo 57;”.
5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 107:
a) Reemplázase la oración final del i inciso primero, que viene después del segundo punto ido, por las sigui *““Las candidaturas a alcalde y concejal son exclu yentes entre sí.
Una misma persona sólo podrá postular al cargo de alcalde o de concejal en una sola comuna.*
b) Sustitúyese el inciso por el si
**Cada declaración debe ir acompañad deun jurado del respectivo candidato, en el cual éste afirme cumplir con todos los requisitos exigidos por los artículos 7 y 74, Dicha decl ón el ¿Edula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y del Admi- nistrador Electoral General, en su caso. Esta declaración jurada será hecha ante notario público. También podrá efectuarse ante el oficial del Registro Civil corresponda ala La falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en la declara- ción, o su omisión, producen la nulidad de la declaración de ese candidato y la de todos sus efectos legales posteriores, inclu- yendo su elección.”*
ca) Sustitúyense, en el inciso tercero, sus dos primeras oraciones por la siguiente: *“En el caso que unalcalde postulare a su reelección o a su elección como concejal en su propia comuna, se procederá a su subrogación en conformidad con el inciso primero del artículo 62, desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella.”?.
6.- Modifícase el artículo 107 bis de la siguiente manera:
a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:
“Las candidaturas a alcalde podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e
A
p , y por i p
- b) Sustitúyese, en su inciso ségundo, la expresión **pa- trocinadas'* por **declaradas””.
7.- Introdúcense las siguientes modifizaciones en el artículo 110:
a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:
**A los pactos y subpactos se les individualizará sólo con su nombre y a cada uno de los partidos políticos suscriptores con su nombre y símbolo, indicándose a continuación los nombres completos del candidato a alcalde o, eu su caso, de los candidatos a concejales afiliados al respectivo partido. En el caso de declaraciones de partidos políticos, éstos seindividua- lizarán con su nombre y símbolo.””.
b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
**En el caso de los indepcadientes que forman parte de un pacto se les individualizará al final del respectivo pacto, bajo la denominación *“independientes””, Los indepe: idientes que, a su vez, formen parte de un subpacto, se les indi ividualizará de la misma forma al final del respectivo subpacio.'”.
Artículo transitorio.- Lo dispuesto en los aumerales 1 y 4 del artículo único de la presente ley regiré a partir de las elecciones municipales que se verificarán en el año 2008.”,
Habiéndose plido con lo establecido en el N? 1? det artículo 82 de la Constitución Política de la República y por Cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. .
Santiago, 7 de julio de2004.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vic de la República.- Jorge Correa Sutil, Ministro del Interior (S). .
Lo que transcribo a Ud. para su conocÍ: niento.- Salu- da Atte. a Ud., Jorge Clai io del Interior Subrogante. .
Tribunal Constitucional _
Proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica de Municipa- :
lidades con el objeto dé precisar o corregir tormas sobre :
el proceso electoral oe
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscri- be, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de le y enunciado en el rubro, aprobado porel Congre- so Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de cc del artículo único permanente y del artículo transitorio del mismo, y por sentencia du 30 de junio de 2004, dictada en los autos Rol N” 412, declaró que el artículo
único permanente, números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y !, y el artículo transitorio dal proyecto itido son 4 mu Santiago, julio 2 de 2004.- Rafael Larraín Cruz,
Secretario. e