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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 41230 jun 2004

Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)

Fecha
30 de junio de 2004
Competencia
Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
Área
Municipal
Cita
TC Rol N° 412, sentencia de 30 de junio de 2004

Resumen

El Tribunal Constitucional ejerció el control de constitucionalidad del proyecto que modifica la Ley Orgánica de Municipalidades sobre el proceso electoral, declarando conformes a la Constitución el artículo único permanente y el artículo transitorio.

Texto íntegro

9 (unión)

Santiago, treinta de junio de dos mil cuatro.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio N* 4.985, de

17 de junio de 2004, la Cámara de Diputados ha enviado el

proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que

modifica la Ley Orgánica de Municipalidades con el objeto

de precisar o corregir normas sobre el proceso electoral, a

fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en

el artículo 82, N” 1%, de la Constitución Política de la

República, ejerza el control de constitucionalidad respecto

del artículo único permanente y del artículo transitorio

del mismo;

SEGUNDO.- Que, el artículo 82, N* 1%,

de la Constitución, establece que es atribución de este

Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de

las leyes orgánicas constitucionales antes de su

promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto

de la Constitución”;

TERCERO.- Que, los artículos 107 y 108

de la Constitución Política disponen:

“Artículo 107. La administración local de cada comuna

o agrupación de comunas que determine la ley reside en una

municipalidad, la que estará constituida por el alcalde,

que es su máxima autoridad, y por el concejo.

La ley orgánica constitucional respectiva establecerá

las modalidades y formas que deberá asumir la participación

de la comunidad local en las actividades municipales.

Los alcaldes, en los casos y formas que determine la

ley orgánica constitucional respectiva, podrán designar

delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más

1 localidades.

Las municipalidades son corporaciones autónomas de

derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio

: finalidad bisf ] idad le ]

comunidad local y asegurar su participación en el progreso

económico, social y cultural de la comuna

Una ley orgánica constitucional determinará las

funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley

señalará, además, las materias de competencia municipal que

el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de

los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción

de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no

vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades,

forma de la convocatoria y efectos.

Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para

el_ cumplimiento de sus fines propios. Asimismo, podrán

constituir_ o integrar corporaciones O fundaciones de

derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la

promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte. La

participación municipal en ellas se regirá por la lev

orgánica constitucional respectiva.

Las municipalidades podrán establecer en el ámbito de

las comunas o agrupación de comunas, de conformidad con la

ley orgánica constitucional respectiva, territorios

denominados unidades vecinales, con el objeto de propender

a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización

de la participación ciudadana.

Los servicios públicos deberán coordinarse con el

municipio Cuando desarrollen su labor en el territorio

comunal respectivo, en conformidad con la ley.

40 (ali)

La ley determinará la forma y el modo en que los

ministerios, servicios públicos y gobiernos regionales

podrán transferir competencias a las municipalidades, como

asimismo el carácter provisorio co definitivo de la

transferencia.”

“Artículo 108. En cada municipalidad habrá un concejo

integrado por concejales elegidos por sufragic universal en

conformidad a la ley orgánica constitucional de

municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán

ser reelegidos. La misma ley determinará el número de

concejales y la forma de elegir al alcalde.

El concejo será un Órgano encargado de hacer efectiva

la participación de la comunidad local, ejercerá funciones

normativas, resolutivas Y fiscalizadoras Y otras

atribuciones que se le encomienden, en la forma que

determine la ley orgánica constitucional respectiva.

La ley orgánica de municipalidades determinará las

normas sobre organización y funcionamiento del concejo y

las materias en que la consulta del alcalde al concejo será

obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá

el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho

acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo,

del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión

respectivos.”;

CUARTO.- Que, las normas sometidas a

control de constitucionalidad disponen:

“Artículo |único.- Introdúcense las siguientes

modificaciones en la ley N” 18.695, Orgánica Constitucional

de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado,

sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con

29 30

fuerza de ley N*1-19.704, de 2002, del Ministerio del

Interior:

1.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 57 por

el siguiente:

“Para ser candidato a alcalde se deberá acreditar

haber cursado la enseñanza media o su equivalente y cumplir

con los demás requisitos señalados en el artículo 73 de la

presente ley.”.

2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el

artículo 74.

a) Reemplázanse en el encabezado del artículo 74

las expresiones “a concejales.” por “a alcalde o a

concejal”.

b) Sustitúyese el párrafo final de la letra c)

por la siguiente:

“Tampoco podrán ser candidatos a alcalde o a concejal

las personas que se hallen condenadas por crimen o simple

delito que merezca pena aflictiva.”.

3.- Introdúcese, a continuación del punto final del

inciso primero del artículo 75, que pasa a ser punto

seguido, la siguiente oración: “En el caso de que estos

últimos profesionales desempeñen a su vez el cargo de

concejal, el alcalde deberá respetar la autonomía en el

ejercicio de las funciones de los concejales, especialmente

la facultad de fiscalización.”.

4.- Incorpórase en la letra a) del artículo 79, a

continuación del punto y coma (;), que pasa a ser coma (,),

la siguiente oración: “para este efecto el concejal deberá

acreditar cumplir con los requisitos especificados en el

inciso segundo del artículo 57;”.

di (price)

5,- Introdúcense las siguientes modificaciones en el

artículo 107:

a) Reemplázase la oración final del inciso

primero, que viene después del segundo punto seguido, por

las siguientes: “Las candidaturas a alcalde y concejal son

excluyentes entre sí. Una misma persona sólo podrá postular

al cargo de alcalde o de concejal en una sola comuna.”.

b) Sustitúyese el inciso segundo, por el

siguiente:

“Cada declaración debe ¡ir acompañada de un

testimonio jurado del respectivo candidato, en el cual éste

afirme cumplir con todos los requisitos exigidos por los

artículos 73 y 74. Dicha declaración consignará, además, el

nombre, cédula de identidad y domicilio del Administrador

Electoral y del Administrador Electoral General, en su

caso. Esta declaración jurada será hecha ante notario

público. También podrá efectuarse ante el oficial del

Registro Civil correspondiente a la comuna. La falsedad de

cualquiera de los hechos aseverados en la declaración, o su

omisión, producen la nulidad de la declaración de ese

candidato y la de todos sus efectos legales posteriores,

incluyendo su elección.”.

c) Sustitúyense, en el inciso tercero, sus dos

primeras oraciones por la siguiente: “En el caso que un

lcalde postulare a su reelección o a su elección como

concejal en su propia comuna, se procederá a su subrogación

en conformidad con el inciso primero del artículo 62, desde

los treinta días anteriores a la fecha de la elección y

hasta el día siguiente de ella.”.

6.- Modifícase el artículo 107 bis de la siguiente

29 30

manera:

a) Reemplázase su inciso primero por el

siguiente:

“Las candidaturas a alcalde podrán ser declaradas

por un partido político, por un pacto de partidos, por un

pacto entre un partido político e independientes, por un

pacto de partidos e independientes, y por independientes.”.

b) Sustitúyese, en “su inciso segundo, la

expresión “pat.:ocinadas” por “declaradas”.

7.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el

artículo 110:

a) Reemplázase su inciso primero por el

siguiente:

“A los pactos y subpactos se les individualizará

sólo con su nombre y a Cada uno de los partidos políticos

suscriptores con su nombre y símbolo, indicándose a

continuación los nombres completos del candidato a alcalde

o, en su caso, de los candidatos a concejales afiliados al

respectivo partido. En el caso de declaraciones de partidos

políticos, éstos se individualizarán con su nombre y

símboio.”.

b) Sustitúyese el inciso segundo por el

siguiente:

“En el caso de los independientes que forman

parte de un pacto se les individualizará al final del

respectivo pacto, bajo la denominación “independientes”.

Los independientes que, a su vez, formen parte de un

subpacto, se les individualizará de la misma forma al

final del respectivo subpacto.”.

“Artículo Transitorio.- Lo dispuesto en los numerales

42 (lee)

1 y 4 del artículo único de la presente ley regirá a partir

de las elecciones municipales que se verificarán en el año

2008.7";

QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SEXTO.- Que, las disposiciones

E

contenidas en el artículo único permanente del proyecto en

análisis, como también en su artículo transitorio, al

modificar diversos preceptos de la Ley N” 18.695, Orgánica

Constitucional de Municipalidades, en relación con la

elección de alcaldes y concejales y las incompatibilidades

que afectan a estos últimos y determinar la fecha en que

van a entrar a regir las normas comprendidas en el artículo

único, N*s. 1 y 4, antes mencionado, son propias de dicho

cuerpo normativo y tienen, en consecuencia, naturaleza

orgánica constitucional;

SEPTIMO. - Que, consta de los

antecedentes que se han tenido a la vista que las normas

antes indicadas han sido aprobadas en ambas Cámaras del

Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso

segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la

República y que sobre éstas no se ha suscitado cuestión de

constitucionalidad;

OCTAVO.- Que, el artículo único

permanente y el artículo transitorio del proyecto remitido

no son contrarios a la Carta Fundamental.

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos

63, inciso segundo, 82, N* 1% e inciso tercero, 107 y 108

de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto

en_los artículos 34 al 37 de la Ley N* 17.997, de. 19 de

mayo de 1981,

SE_ DECLARA:

Que el artículo único permanente, números 1, 2,

3, 4, 5, 6, y 7, y el artículo transitorio del proyecto

remitido son constitucionales.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado

en Cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal,

oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

7 Mn Rol N* 412.- A YA /

Y w,

7 A AMB Í ¡MAME eZ

y UN Y | * ADO

J > _ Se cePtíTica que los Ministros señores Juan Agustín Fiqueroa

Yávar y José Luis C Egaña concurrierón a la vista de la

causa y al acuergó dí fallo, pero no firman: por * estar ue

ausentes.

PRONUNCIADA por el Excmo. Tribunal Constitucional integrado

por su Presidente subrogante don Eugenio Valenzuela Somarri-

va y los Ministros señores Hernán Alvarez García, Juan Agus-

23 E

tín Figueroa Yávar, Marcos Libedinsky Tschorne y José Luis Cea

Egaña. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don

Ñ yA]

Rafael Larraín Cruz. PJ

29 30

REPUBLICA DE CHILE

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

(8890)

Sábado 17 de Julio de 2004

ñ

e

N” 37.912

Página 2

Importadora y Exportadora

Compañía Limitada ......... P.28 Modificaciones

Administradora de Servicios de Retail Limitada ...oo..ommoo P.28

Asesorías e Inversiones Adimen Limitada, Asesorías e Inversiones Deramonn.Com Limitada, Aseso- rías en Ingeniería, Financieras y Económicas Nájera Limitada, Ba- saure importadora Comercial Limi- tada, Bunt Pinturas Ltda., Centro Nacional de Capacitación CNC Li- mitada, Céspedes y Compañía Li- mitada y Comercial Chemical Trans- port Service Limitada ............ P.29

Comercial Frontagen Limitada, Comercial Los Troncos Limitada, Comercializadora Compra en Mia- mi Limitada, Compañía Latinoame- ricana de Informes Comerciales Li- mitada, Constructora Jorge Aguirre e Hija Limitada, Constructora Lo Valdés Limitada, Constructora y Servicios Arval Limitada y Consul- toría Ingeniería y Construcciones Onix Limitada .o.co.conconiaóionno.o. P.30

DeugroComercial Limitada, Dis- tribuidora y Comercializadora Lí- nea Vieja Limitada, Eduardo Meri- no Limitada, Ferretería Santa Caro- lína Limitada, GS Maquinarias y Equipos Limitada, Idur Representa- ciones Limitada, Ignacio Abud C. y

Cía. Limitada e Importadora y Ex- portadora Gedeon Limitada......P.31

Inmobiliaria Conchalí Limitada, Inmobiliaria e Inversiones Tolhua- ca Limitada, Inmobiliaria Lo Prado Limitada e Inmobiliaria San Martín Limitada ...uccnonoononnnccononscronro P.32

Inmobiliaria Sunrise Limitada, Inversiones Horizonte A $e 1 Limi- tada, Inversiones Huingán Limita- da, Inversiones y Asesorías Altos de Santa Fe Limitada e Inversiones y Asesorías Santa Adriana Limitada . P.33

“ara e Jbacache y Compañifa Li- mitada, José Ovalle y Compañía Limitada, Lara Hermanos Limita- da, Le Blanc y León Limitada, Mar- garita Burgos y Compañía Limita- da, Minería y Construcción Obras Civiles Limitada, Molina y Esco- barLimitada, Muebles Sammen Li- mitada y Olivari y Ulloa Limitada P.34

Ratacom Control Plagas Limita- da, Regional Chile Limitada, Ren- tas Sitios Cinco Limitada, Sabaj

gllin Sur Limitada, Sociedad Agrí- cola y Comercial Casas Viejas Li- mitada, Sociedad Comercial AMW Limitada, Sociedad Constructora Cancura Limitada, Sociedad Coor- dinadora Logística y Compañía Li- mitada, Sociedad de Comercio Ex- terior Kempa y Compañía Limitada, Sociedad de Transportes Cóndor del Maipo Limitada y Sociedad de Transportes Imagen Ltda. ..... P.36

Sociedad Educacional Santa María de Esmeralda Limitada, So- ciedad Izquierdo, Ríos y Foradori Limitada, Telecomunicaciones Ayah Limitada, Transportes Trans- clean Limitada y Venegas y Vás- quez Limitada cocos. P.37

Disoluciones

Constructora M y V Limitada, Inversiones Umbral Limitada, In- versiones y Servicios Granada Li- mitada, Morales Escobar Limitada, Sociedad Agrícola Chanday Limi- tada y Yáñez y Chiguay Limitada P.37

Consultores Asociados Limitada, Salón de Té y Restorán Villarreal Limitada y Servicios Computa- cionales y Telecomunicaciones Netredcom Limitada ............. P.35

Servicios Integrales en Calidad de Alimentos Ltda., Silvia Muñoz y Asociados, Ingenieros, Auditores Limitada, Sociedad Agrícola Vir-

Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada Ley N” 19.857

Constituciones

Centro de Educación y Capacita- ción Alicia Luza Zamora E..J.R.L.

P.37

Comercializadora, Exportadora e Importadora Luis Roberto Allen- de Zapata EJ.R.L., Consultora y Servicios Cristian Astudillo Rome- ro, Empresa Individual de Respon- sabilidad Limitada, Cristián Clau- dio Mason Salinas Producciones E.LR.L., Empresa de Transportes Carlos Marcelo Cisternas Hoces E.LR.L., Empresa de Transportes Jaime Cisternas Hoces E.I.R.L., Hernán Manuel Rodríguez Romero Corredora de Propiedades E.I.R.L., Inversiones y Asesorías Vinko Kro- neberg E.I.R.E., Juan Avendaño Sánchez Propiedades y Gestión In- mobiliaria E.I.R.L. y Mario Ro- dolfo Salazar Hinojosa E.J.R.L.

P.38

Mónica Gloria Bernales Báez Empresa Transportes E.IL.R.L., Nan- cy del Carmen Ortega Vera Trans- portes Macnov Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Os- car Cornejo Construcciones E.I.R.L., Oscar Perrot Moreno Transportes E.I.R.L., Pamela Ara- vena Rubio Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Presta- ción de Servicios Cristián Mauricio Riveros Calsow E.I.R.L., Productos Alimenticios y 'Servicios Compu- tacionales Paulina Valenzuela Empresa Individual de Respon- sabilidad Limitada, Ricardo Frías Pinaud, Consultor ELR.L. y

Transportes Víctor Fernando Volke Roa Empresa Individual de Res- ponsabilidad Limitada........... P.39

PUBLICACIONES JUDICIALES

Converios -Paradies S.A. comino: P.40 Juicios de Quiebras

Agrícola Los Maitenes Ltda., Alimentos del Pacifico Limitada, Aluminios Las Américas S.A., Ca- ciuttolo Serrailh Raúl, Constructora Santa Fe Ltda., Empresa Construc- tora CBM Limitada, Industrias Dol- ciaria Italiana Lirmtada, Sociedad Abastecedora de la Minería S.A. y Sociedad Agrícola Los Maitenes P. 40

Muerte presunta de: Carrasco Cristián OMA cono cocnrnocoronass P.40

Avisos de: Empresa Camino Real S.A., Empresa de Servicios Sanitarios de la Araucanía S.A., Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Vivienda y Urba- nismo, Municipalidad de Macul, Municipalidad de Punta Arenas y Servicio Electoral.

Normas Generales

PODER LEGISLATIVO

Ministerio del Interior

SUBSECRETARIA DEL INTERIOR LEY NUM. 19.958 MODIFICA LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALI-

DADES CON EL OBJETO DE PRECISAR O CORRE- GIR NORMAS SOBRE EL PROCESO ELECTORAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

-““Artículo único.- Introdúcense las siguientes modifica- ciones en la ley N” 18.695, Orgánica Constitucional de Muni- cipalidades, cuyo texto refundido, coordi izado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N” 1- 19,704, de 2002, del Ministerio del Interior:

" L- Reemplázase el inciso segundo del artículo 57 por el siguiente:

**Para ser candidato a nicalde se Jeberá ditar haber cursado la enseñanza media o su equivalente y cumplir con los Ñ demás requisitos señalados en el artfculo 73 de la presente ley.”

2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 74, *

JR 54 bezado del artículo 74 las expresiones “a jales.”* por *“a alcalde o a 2

b) Sustitáyese el párrafo final de la letra c) por la siguiente:

**Tampoco podrán ser candidatos a alcalde o a concejal las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.”.

“> 3.- Introdú a con ión del punto final del inciso primero del artículo 7. Que pasa a ser punto seguido, "la siguiente oración: *'En el caso de que estos últimos

profesionales desempeñen a su vez el cargo de concejal, el alcalde deberá respetar la autonomía en el ejercicio de las funciones de los concejales, especialmente la facultad de fiscalización.””.

4.- Incorpórase en la letra a) del artículo 79, a continua- ción del punto y coma (;), que pasa a ser coma (,), la siguiente oración: **para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del " artículo 57;”.

5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 107:

a) Reemplázase la oración final del i inciso primero, que viene después del segundo punto ido, por las sigui *““Las candidaturas a alcalde y concejal son exclu yentes entre sí.

Una misma persona sólo podrá postular al cargo de alcalde o de concejal en una sola comuna.*

b) Sustitúyese el inciso por el si

**Cada declaración debe ir acompañad deun jurado del respectivo candidato, en el cual éste afirme cumplir con todos los requisitos exigidos por los artículos 7 y 74, Dicha decl ón el ¿Edula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y del Admi- nistrador Electoral General, en su caso. Esta declaración jurada será hecha ante notario público. También podrá efectuarse ante el oficial del Registro Civil corresponda ala La falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en la declara- ción, o su omisión, producen la nulidad de la declaración de ese candidato y la de todos sus efectos legales posteriores, inclu- yendo su elección.”*

ca) Sustitúyense, en el inciso tercero, sus dos primeras oraciones por la siguiente: *“En el caso que unalcalde postulare a su reelección o a su elección como concejal en su propia comuna, se procederá a su subrogación en conformidad con el inciso primero del artículo 62, desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella.”?.

6.- Modifícase el artículo 107 bis de la siguiente manera:

a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:

“Las candidaturas a alcalde podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e

A

p , y por i p

- b) Sustitúyese, en su inciso ségundo, la expresión **pa- trocinadas'* por **declaradas””.

7.- Introdúcense las siguientes modifizaciones en el artículo 110:

a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:

**A los pactos y subpactos se les individualizará sólo con su nombre y a cada uno de los partidos políticos suscriptores con su nombre y símbolo, indicándose a continuación los nombres completos del candidato a alcalde o, eu su caso, de los candidatos a concejales afiliados al respectivo partido. En el caso de declaraciones de partidos políticos, éstos seindividua- lizarán con su nombre y símbolo.””.

b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

**En el caso de los indepcadientes que forman parte de un pacto se les individualizará al final del respectivo pacto, bajo la denominación *“independientes””, Los indepe: idientes que, a su vez, formen parte de un subpacto, se les indi ividualizará de la misma forma al final del respectivo subpacio.'”.

Artículo transitorio.- Lo dispuesto en los aumerales 1 y 4 del artículo único de la presente ley regiré a partir de las elecciones municipales que se verificarán en el año 2008.”,

Habiéndose plido con lo establecido en el N? 1? det artículo 82 de la Constitución Política de la República y por Cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. .

Santiago, 7 de julio de2004.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vic de la República.- Jorge Correa Sutil, Ministro del Interior (S). .

Lo que transcribo a Ud. para su conocÍ: niento.- Salu- da Atte. a Ud., Jorge Clai io del Interior Subrogante. .

Tribunal Constitucional _

Proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica de Municipa- :

lidades con el objeto dé precisar o corregir tormas sobre :

el proceso electoral oe

El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscri- be, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de le y enunciado en el rubro, aprobado porel Congre- so Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de cc del artículo único permanente y del artículo transitorio del mismo, y por sentencia du 30 de junio de 2004, dictada en los autos Rol N” 412, declaró que el artículo

único permanente, números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y !, y el artículo transitorio dal proyecto itido son 4 mu Santiago, julio 2 de 2004.- Rafael Larraín Cruz,

Secretario. e