Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Fecha
- 17 de junio de 2004
- Competencia
- Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Cita
- TC Rol N° 411, sentencia de 17 de junio de 2004
Resumen
El TC declaró constitucionales los artículos 7 inciso segundo y 50 A y 50 E del proyecto que modifica la Ley 19.496, y se abstuvo sobre otros por versar sobre materias ajenas a ley orgánica constitucional.
Texto íntegro
28 29
30 o atrda y tato)
Santiago, diecisiete de junio de dos mil cuatro.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, por oficio N* 4.958, de 25 de
mayo de 2004, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto
de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la
ley N”* 19,496 sobre protección de los derechos de los
consumidores, a fin de que este Tribunal, en conformidad a
lo dispuesto en el artículo 82, N* 1%, de la Constitución
Política de la República, ejerza el control de
constitucionalidad respecto de los artículos 7%, inciso
segundo, contenido en el numeral 8 del artículo único; 50
A, 50 E, 51, en lo referido a su número 7, 52, 53 A, 53 C,
54 y 54 F, todos comprendidos en el numeral 26€ del artículo
único del mismo;
SEGUNDO.- Que, el artículo 82, N* 1%, de la
Constitución Política establece que es atribución de este
Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de
Las leyes orgánicas constitucionales antes de su
promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto
de la Constitución”;
TERCERO.- Que, el artículo 74 de la Carta
Fundamental dispone:
"Una ley orgánica constitucional determinará la
prganización y atribuciones de los tribunales que fueren
necesarios para la pronta y cumplida administración de
justicia en todo el territorio de la República. La misma
ey señalará las calidades que respectivamente deban tener
los jueces y el número de años que deban haber ejercido la
profesión de abogado las personas que fueren nombradas
hinistros de Corte o jueces letrados.
29 30
La ley orgánica constitucional relativa a la
organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá
ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de
conformidad a lo establecido en la ley orgánica
constitucional respectiva.
La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del
plazo de treinta días contados desde la recepción del
oficio en que se solicita la opinión pertinente.
Sin embargo, si el Presidente de la República
hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado,
se comunicará esta circunstancia a la Corte.
En dicho caso, la Corte deberá evacuar la
consulta dentro del plazo que implique la urgencia
respectiva.
Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de
los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite.”;
CUARTO.- Que, los preceptos del proyecto
sometidos a consideración de este Tribunal establecen:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N* 19.496, sobre Protección de los
Derechos de los Consumidores:
8) Sustitúyese el artículo 7%, por el siguiente:
Inciso segundo: “En caso de que el juez, dentro del
plazo de tres años, declare temerarias dos o más demandas
colectivas interpuestas por una misma Asociación de
Consumidores, podrá, a petición de parte, en casos graves y
calificados, decretar la disolución de la asociación, por
sentencia fundada.”
26) Sustitúyese el Título IV por el siguiente:
“Artículo 50 A.- Los jueces de policía local conocerán
de todas las acciones que emanan de esta ley, siendo
competente aquel que corresponda a la comuna en que se
hubiera celebrado el contrato respectivo, se hubiere
cometido la infracción o dado inicio a su ejecución, a
elección del actor.
En el caso de contratos celebrados por medios
electrónicos, en que no sea posible determinar lo señalado
en el inciso anterior, será juez competente aquel de la
comuna en que resida el consumidor.
Lo dispuesto en el inciso primero no se aplicará a las
acciones mencionadas en la letra b) del artículo 2” bis,
emanadas de esta ley o de leyes especiales, incluidas las
acciones de interés colectivo o difuso derivadas de los
artículos 16, 16 A y 16 B de la presente ley, en que serán
competentes los tribunales ordinarios de justicia, de
acuerdo a las reglas generales.”
“Artículo 50 E.- Cuando la denuncia, querella o
demanda interpuesta carezca de fundamento plausible, el
juez, en la sentencia y a petición de parte, podrá
declararla como temeraria. Realizada tal declaración, los
responsables serán sancionados en la forma que señala el
artículo 24 de esta ley, salvo que se trate de acciones
iniciadas de conformidad a lo señalado en el N? 1 del
artículo 51. En este último caso, la multa podrá ascender
hasta 200 unidades tributarias mensuales, pudiendo el juez,
demás, sancionar al abogado, conforme a las facultades
disciplinarias contenidas en los artículos 530 y siguientes
del Código Orgánico de Tribunales.
Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin
erjuicio de las responsabilidades penal y civil solidaria
de los autores por los daños que hubieren producido.”
Artículo 51, N* 7.- “En el caso que el juez estime que
las actuaciones de los abogados entorpecen la marcha
regular del juicio, solicitará a los legitimados activos
que son parte en él que nombren un procurador común de
entre sus respectivos abogados, dentro del plazo de diez
días. En subsidio, éste será nombrado por el juez de entre
los mismos abogados.
Las facultades y actuaciones del procurador común, así
como los derechos de las partes representadas por él y las
correspondientes al tribunal, se regirán por lo dispuesto
en el Título 11 del Libro I del Código de Procedimiento
Civil. Con todo, la resolución que al efecto dicte el
tribunal conforme al artículo 12 del Código de
Procedimiento Civil, se notificará por avisos, en la forma
que determine el tribunal. Estos avisos serán redactados
por el secretario.
No obstante lo anterior, el juez podrá disponer una
forma distinta de notificación en aquellos casos en que el
número de afectados permita asegurar el conocimiento de
todos y cada uno de ellos por otro medio.
El juez regulará prudencialmente los honorarios del
procurador común, previa propuesta de éste, considerando
las facultades económicas de los demandantes y la cuantía
del juicio.
Para los efectos de lo establecido en el inciso
anterior, el juez fijará los honorarios en la sentencia
definitiva o bien una vez definidos los miembros del grupo
o subgrupo.
El juez, de oficio o a petición de parte y por
resolución fundada, podrá revocar el mandato judicial,
cuando la representación del interés colectivo o difuso no
sea la adecuada para proteger eficazmente los intereses de
los consumidores o cuando exista otro motivo que justifique
la revocación.”
“Artículo 52.- Corresponderá al propio tribunal
declarar la admisibilidad de la acción deducida para
Cautelar el interés colectivo o difuso de los consumidores,
verificando para ello la concurrencia de los siguientes
elementos:
a) Que la acción ha sido deducida por uno de los
legitimados activos individualizados en el artículo 51.
b) Que la conducta que se persigue afecta el interés
colectivo o difuso de los consumidores en los términos
señalados en el artículo 50.
c) Que la acción deducida precisa las cuestiones de hecho
que afectan el ¡interés colectivo o difuso de los
consumidores y los derechos afectados.
d) Que el número potencial de afectados justifica, en
términos de costos y beneficios, la necesidad procesal
o económica de someter su tramitación al procedimiento
especial del presente Párrafo para que sus derechos
sean efectivamente cautelados. Cualquiera sea el número
de afectados, se entenderá que esta circunstancia no
concurre si se dan todas y cada una de las siguientes
condiciones respecto del caso: el proceso de
fabricación, por su naturaleza, contempla un porcentaje
de fallas dentro de los estándares de la industria; el
proveedor pruebe mantener procedimientos de calidad en
la atención de reclamos, reparación y devolución de
29 30
dinero en caso de productos defectuosos, sin costo para
el consumidor, y las fallas o defectos no representan
riesgo para la salud.
El demandado dispondrá de un plazo de diez días para
exponer lo que estime procedente en relación con los
requisitos de admisibilidad de la acción. Si el juez estima
que existen hechos : sustanciales, pertinentes Y
controvertidos, recibirá a prueba la admisibilidad. La
prueba se regirá por las reglas de los incidentes. El juez
se pronunciará sobre la admisibilidad de la acción dentro
de los cinco días siguientes a aquél en que se efectúe la
presentación del demandado o dentro de los cinco días
siguientes al vencimiento del plazo para efectuar dicha
presentación y ésta no se hubiere efectuado, o dentro de
los cinco días siguientes al vencimiento del término
probatorio, en su caso.
La resolución que se pronuncie sobre la admisibilidad
de la acción será apelable en ambos efectos.
Una vez que se encuentre ejecutoriada la resolución
que declara admisible la acción, se certificará esta
circunstancia en el expediente. si es declarada
inadmisible, la acción respectiva sólo podrá deducirse
individualmente ante el juzgado competente, de conformidad
a lo señalado en la letra c) del artículo 2% bis.
No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, si
aparecen nuevas circunstancias que justifiquen la revisión
de la inadmisibilidad declarada, cualquier legitimado
activo podrá iniciar ante el mismo tribunal una nueva
acción.”
“Artículo 53 A.- Durante el juicio y hasta la
07 (reroda y pisli)
dictación de la sentencia definitiva inclusive, el juez
podrá ordenar, de acuerdo a las características que les
sean comunes, la formación de grupos y, si se jJjustificare,
de subgrupos, para los efectos de lo señalado en las letras
c) y d) del artículo 53 C. El juez podrá ordenar también la
formación de tantos subgrupos como estime conveniente.”
“Artículo 53 C.- En la sentencia que acoja la demanda,
el juez, además de lo dispuesto en el artículo 170 del
Código de Procedimiento Civil, deberá:
a) Declarar la forma en que tales hechos han afectado el
interés colectivo o difuso de los consumidores.
b) Declarar la responsabilidad del o los proveedores
demandados en los hechos denunciados y la aplicación de
la multa o sanción que fuere procedente.
c) Declarar la procedencia de las correspondientes
indemnizaciones O reparaciones y el monto de la
indemnización o la reparación a favor del grupo o de
cada uno de los subgrupos, cuando corresponda.
d) Disponer la devolución de lo pagado en exceso y la forma
en que se hará efectiva, en Caso de tratarse de
procedimientos iniciados en virtud de un cobro indebido
de determinadas sumas de dinero. En el caso de productos
defectuosos, se dispondrá la restitución del valor de
aquéllos al momento de efectuarse el pago.
19) —
Disponer la publicación de los avisos a que se refiere
el inciso tercero del artículo 54, con cargo al o a los
infractores.
En todo caso, el juez podrá ordenar que algunas 0
Todas las indemnizaciones, reparaciones o devoluciones que
procedan respecto de un grupo o subgrupo, se efectúen por
29 30
el demandado sin necesidad de la comparecencia de los
interesados establecida en el artículo 54 C, cuando el juez
determine que el proveedor cuenta con la información
necesaria para individualizarlos y proceder a ellas.
Contra la sentencia definitiva procederá el recurso de
apelación, en ambos efectos.”
“Artículo 54.- La sentencia ejecutoriada que declare
la responsabilidad del o los demandados producirá efecto
erga omnes, con excepción de aquellos procesos que no hayan
podido acumular3e conforme al número 2) del inciso final
del_ artículo 53, y de los casos en que se efectúe la
reserva de derechos que admite el mismo artículo.
La sentencia será dada a conocer para que todos
aquellos que hayan sido perjudicados por los mismos hechos
puedan reclamar el cobro de las indemmizaciones o el
cumplimiento de las reparaciones que correspondan.
Ello se hará por avisos publicados, a lo menos en dos
oportunidades distintas, en los diarios locales, regionales
o nacionales que el juez determine, con un intervalo no
inferior a tres ni superior a cinco días entre ellas.
No obstante lo anterior, el juez podrá disponer una
forma distinta de dar a conocer la información referida en
el inciso primero, en aquellos casos en que el número de
afectados permita asegurar el conocimiento de todos y cada
uno de ellos por otro medio.
Si se ha rechazado la demanda cualquier legitimado
activo podrá interponer, dentro del plazo de prescripción
de la acción, ante el mismo tribunal y valiéndose de nuevas
circunstancias, una nueva acción, entendiéndose suspendida
la prescripción a su favor por todo el plazo que duró el
63 (Aerenla y cubo)
juicio colectivo. El tribunal declarará encontrarse frente
a hnuevas circunstancias junto con la declaración de
admisibilidad de la acción dispuesta en el artículo 52.”
“Artículo 54 F.- El demandado deberá efectuar las
reparaciones o consignar íntegramente en la Cuenta
corriente del tribunal el monto de las indemnizaciones,
dentro de un plazo de treinta días corridos, contado desde
aquél en que se haya fallado el incidente promovido
conforme al artículo 54 E.
Cuando el monto global de la indemnización pueda
producir, a juicio del tribunal, un detrimento patrimonial
significativo en el demandado, de manera tal que pudiera
estimarse próximo .a la insolvencia, el juez podrá
establecer un programa mensual de pago de indemnizaciones
completas para cada demandante, reajustadas, con interés
corriente, según su fecha de pago.
No obstante, en el caso del inciso anterior, el juez
bodrá determinar una forma de cumplimiento alternativo del
pago.
Para autorizar el pago de la indemnización en alguna
de las formas señaladas en los incisos precedentes, el juez
podrá, dependiendo de la situación económica del demandado,
exigir una fianza u otra forma de caución.
Las resoluciones que dicte el juez en conformidad a
este artículo no serán susceptibles de recurso alguno.”;
QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando
segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las
hormas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro
de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley
brgánica constitucional;
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SEXTO.- Que, el nuevo artículo 7, inciso
segundo, de la Ley N”* 19.496, sobre Protección de los
Derechos de los Consumidores, contenido en el artículo
único, N* 8, y los artículos 50 A y 50 E, comprendidos en
el Título IV del mismo cuerpo legal, que se sustituye por
el_ artículo único, N* 26, ambos del proyecto sometido a
conocimiento de este Tribunal, por. su naturaleza son
propios de la ley orgánica constitucional a que se refiere
el artículo 74 de. la Constitución Política, al conceder
nuevas atribuciones a los tribunales de justicia;
SEPTIMO.- Que los artículos 51, N* 7, 52, 53
A, 53 C, 54 y 54 F, contemplados en el nuevo Título IV de
la Ley N* 19,496, todos comprendidos en el artículo único,
N* 26, del proyecto remitido, regulan el procedimiento
especial que tiene por objeto la protección del interés
colectivo o difuso de los consumidores, materia que no es
propia de la ' ley orgánica constitucional relativa a la
organización y atribuciones de los tribunales de justicia a
que alude el artículo 74 de la Carta Fundamental. En
consecuencia, dichos preceptos son propios de ley común, y
no corresponde ejercer sobre ellos el control de
constitucionalidad previsto en el artículo 82, N* 1%, de la
Constitución;
OCTAVO.- Que, consta de autos que se ha dado
cumplimiento al artículo 74, inciso segundo, de la
Constitución, de acuerdo al tenor del oficio N* 2.315, de 8
de octubre de 2001, que la Corte Suprema dirigiera al
Presidente de la Cámara de Diputados;
NOVENO.- Que, consta de los antecedentes, que
los preceptos indicados en el considerando sexto de esta
sentencia han sido aprobados en ambas Cámaras del Congreso
Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo
del artículo 63 de la Carta Fundamental y que sobre ellos
no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;
DECIMO.- Que, el nuevo artículo 7, inciso
segundo, de la Ley N?* 19.496, sobre Protección de los
Derechos de los Consumidores, contenido en el artículo
único, N* 8, y los artículos 50 A y 50 E, comprendidos en
el Título IV del mismo cuerpo legal, que se sustituye por
el artículo único, N” 26, ambos del proyecto en análisis,
no son contrarios a la Constitución Política de la
República.
Y, VISTO, lo prescrito en los artículos
63, 74 y 82, N* 1% e inciso tercero, de la Constitución
Política de la República, y lo dispuesto en los artículos
B4 a 37 de la Ley N* 17.997, de 19 de mayo de 1981,
SE DECLARA:
Il. Que el nuevo artículo 7, inciso segundo, de la Ley N?
19.496, sobre Protección de los Derechos de los
Consumidores, contenido en el artículo único, N* 8, y
los artículos 50 A y 50 E, comprendidos en el Título IV
del mismo cuerpo legal, que se sustituye por el artículo
único, N?* 26, del proyecto remitido, son
constitucionales.
voy
. Que no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre
los artículos 51, N* 7, 52, 53 A, 53 C, 54 y 54 FE,
contemplados en el nuevo Título IV de la Ley N* 19.496,
todos comprendidos en el artículo único, N* 26, del
proyecto remitido por versar sobre materias que no son
propias de ley orgánica constitucional.
Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado
en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal,
oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol N* 411.- Y YA
Se certifica que el Presidente del Tribunal, Ministro señor
Juan Colombo Campbell, concurrió a la vista de la causa y
al acuerdo del fallo, pero no firma por estar ausente en
comisión de servicios en el extranjero.
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional,
integrado por «“u Presidente señor Juan Colombo Campbell, y
los Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, Juan
Agustín Figueroa Yávar, Marcos Libedinsky Tschorne y José
Luis Cea Egaña.
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don
Rafael Larrain Cruz.
1_y 2 (7)
AAA
Santiago, junio 17 de 2004.
OFICIO N* 2.084
EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS:
Remito a V. E. copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, .en el Rol No 3í1, relativo al proyecto de ley que modifica la Ley N* 13.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, €el que fue remitido a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, N% 1%, de la Constitución Política de la
República.
Dios guarde a V. E.
CAMARA DE DIPUTADOS AS 18 JUN 2004 Ñ
- _—ñ EUGENIO VALENZUELA/SOMARRIVA CC o / . Presidente” (5)
RAFAEL LARRATN CROZ
“Secretario
AL EXCMO. SEÑOR PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DON PABLO LORENZINI BASSO PRESENTE pora REED Ae AL el LORA AVES Santiago, 18 de junio de 2004.
028783 ?4JIN2004
OFICIO N* 2.085
SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA:
Tengo el honor de remitir a US., copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en los autos Rol N* 411, relativos al proyecto de ley que modifica la ley N?* 19,496 sobre protección de los derechos de los consumidores, el que fue enviado a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, N* 1%, de la
Constitución Política de la República.
Lo anterior, en cumplimiento de un acuerdo adoptado
por el Excmo. Tribunal Constitucional.
Dios guarde a US.
| ll accat
RAFAEL LARRAIÍN CRUZ
Secretario; ES > Me
(3
a ES o TE 2 xo:
E y
AL SEÑOR
CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA DON GUSTAVO SCIOLLA AVENDAÑO PRESENTA
Santiago, junio 18 de 2004.
OFICIO N* 2.086
Señor Florencio Ceballos Bustos Director del Diario Oficial
Presente Estimado Florencio:
Le envío para su publicación, el certificado en que consta haberse consultado al Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la ley N* 19.496 sobre protección de
los derechos de los consumidores, Rol N* 411.
Ruego a Ud. lo pueda publicar junto con el proyecto de que se trata, cargando el costo de su publicación a los organismos que, de acuerdo a la
Constitución y a la ley, correspondan.
Saluda atentamente a Ud.
RAFAEL LARRAIN CRUZ
Secretario
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Proyecto de ley que modifica la ley N? 19.496 sobre protección de los derechos de
los consumidores.
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 7, inciso segundo, contenido en el numeral 8 del artículo único; 50 A, 50 E, 51, en lo referido a su número 7, 52, 53 A, 53 C, 54 y 54 F, todos comprendidos en el numeral 26 del artículo único, del mismo, y por sentencia de 17 de junio de 2004, dictada en los autos Rol N* 411, declaró:
1. Que el nuevo artículo 7, inciso segundo, de la Ley N*
19.496, sobre Protección de los Derechos de los
Consumidores, contenido en el artículo único, N* 8, y
los artículos 50 A y 50 E, comprendidos en el Título IV del mismo cuerpo legal, que se sustituye por el artículo único, N”* 26, del proyecto remitido, son constitucionales.
2. Que no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre los artículos 51, N* 7, 52, 53 A, 53 C, 54 y 54 TF, contemplados en el nuevo Título IV de la Ley N?
19.496, todos comprendidos en el artículo único, N* 26, del proyecto remitido por versar sobre materias
que no son propias/de ley.orgánica constitucional.
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FAEL LARRAIN CRUZ Y SEcaETaRIO Y A 07 Secretario ore
Santiago, junio" 18''dE 2004. 9%
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 14 de Julio de 2004
tros. de formación técnica, institutos profesionales y univer- sidades, se faculta al alumno o a quién efectúe el pago en su
representación para que, dentro del plazo de diez días con- .
tados desde aquél en que se complete la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las univ
11) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 11:
¿“Los di ly solidariamen- te por las multas y sanciones que se - apliquen a la asociación
dará
pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, deje sin efecto el contrato con la respectiva insti- tución, sin pago alguno por los servicios educacionales no
por cuando éstas ¿Mayan sido ejecutadas sin previo acuerdo de la asamblea.”
calificadas por el juez como temerarias, ,
ni ni ca cc
mi ci ac
prestados.
Para hacer efectivo el retracto a que se efi lere este
artírila ca renmarirá car alumrin de
Página 2
(8582) Ñ Ñ
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12) Incorpórase, a continuación del artículo 11, el | le siguiente artículo q bis, , Nuevo;
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 14 de Julio de 2004
<
N* 37.909
ra de Bienes en General Limitada, Inmobiliaria San Eugenio Limita- da, Inmobiliaria y Constructora
siones y Servicios Carlos Olave Limitada e Inversiones Niktom Limitada .oceoooooonomosrssorsro P.31
Mónica Rojas y Compañía Límitada, Patagonia Inversio- nes Limitada, Pérez, Marinko- vic, Streit Limitada, Produccio- nes Cinematográficas Fármaco Limitada, Servicios Profesiona- les Molina Limitada, Servicios Técnico Profesionales Limita- da, Sociedad Blazquez y Com- pañía Limitada, Sociedad de Gestión e Inversiones Stonex Limitada, Sociedad de Servi- cios para el Hogar Limitada y Sociedad Educacional Santa Teresita Limitada......coo P.32
RG Limitada, Inmobiliaria, Inver- *
Sociedad Industrial Muñoz Silva Limitada, Sociedad Inmo- biliaria y de Inversiones Eche- verría Limitada, Sociedad Multi- mekánica y Compañía Limitada, Sociedad Prestadora de Servi- cios Agrícolas y Forestales Tie- rra del Sur Limitada, Sociedad Vitivinícola La Viilita Limitada y Transportes Jiménez y Compa- ñía Limitada... .P,33
Transportes y Comercializa- dora Santa Elena Limitada, Transportes y Servicios Agrí- colas Transal Limitada y Zyman Group Chile Limitada ......... P.34
Disoluciones
Rosende, Crisosto y Compa- ñía Limitada. P.3
Empresas Individualesde Responsabilidad Limitada Ley N" 19.857
Constituciones
Agrícola y Constructora Nés- tor Tapia Serrano E.I.R.L., Capa- citación y Asesorías Ricardo Au- dicio Empresa Individual de Res- ponsabilidad Limitada, Comer- cial Automotora Zenón Arturo Rojas Sandoval E.LR.L. y Com- praventa de Maderas y Materia- les de Construcción Erwin Da-
niel González Martínez, Empresa.
Individual de Responsabilidad Limitada .. .P.34
Cristián Lecaros Eventos De- portivos E.I.R.L., Douglas Ruiz Tagle Transportes E.I.R.L., Inge- niería y Computación Román An-
drés Espinoza Villanueva E.LR.L., Marcela Paz Cortés Gutiérrez Emp:esa Individual de Responsabilidsd Limitada, Mar- co Aravena Espinosa, Transpor- tes y Servicios, Empresa Indivi- dual de Responsabilidad Limita- da, Mario Correa Piwonka Ar- quitecturas e Inversiones E.I.R.L., Transportes Eduardo Woywood E..R.L. y Transpor-' tes y Servicios Alejandro Pino, Empresa Individual de Respon-
sabilidad Limitada ............. «P.35-| tructora La Unión Lada. y Molina y
Turismo Zenón Arturo o Rojas" Castro LAda, oaccnsccncsnsrnnnss P.36 Sandoval E.LR.L... P35 ÓN
Modificaciones “Avisos de: Asesorías e Inver-
Importadora de Repuestos y Servicios Enrique Constanzo Oli- vares Empresa Individual de Res-
* Salud Metropolitano Sur:
ponsabilidad Limitada, Neotec- Data Monitoreo Remoto E.I.R.L.
y Rolando Morales Salas Trans»
portes, Servicios y Da EJLRL...
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. Juicios de Quiebras
Automotriz San José Lida, Bos- ton Bakery S.A., Empresa Cons-
siones R £ SS. i Obras' Públicas, Ministerio de Vi- vienda y Urbanismo, Servicio de
Normas Generales
PODER LEGISLATIVO
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
LEY NUM. 19.955
MODIFICA LA LEY N' 19.496 SOBRE PROTECCION DELOS DERECHOS DELOS CONSUMIDORES
. Teniendo presente que el H, Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
*'Artículo único.- Introdúcense las siguientes modifi- caciones en la ley N” 19.496, sobre Protección de los Dere- chos de los Consumidores:
1) En el artículo 1% : a) Reemplázase el N*1 del inciso segundo, par el si- guiente:
* + **1,- Consumidores o usuarios: las personas naturales O jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios.””.
b) Agrégase el siguiente inciso segunda en el N* 2 *“No se considerará proveedores a las personas que posean un título profesional y ejerzan su actividad en forma independiente.””.
Cc) Agréganse en el N” 3 del inciso segundo los siguien- tes párrafos segundo, tercero y cuarto, nuevos:
“Tratándose de proveedores que reciban bienes en consignación para su venta, éstos deberán agregar a la información básica J los relativos a su situación financiera, incluidos los estados fi i cuan- “do corresponda.
la Venta de ¿bienes y prestación de servicios, se > | básica, además de lo que " dispongan otras normas legales o reglamentarias, la identi- ficación del bien O servicio que se ofrece al consumidor, así como también los nsctivos de uso y los términos de la garantía cuando d án de lo disp en este inciso. los bienes Ofrecidos a granel.
"La información comercial básica deberá ser
dni
to de celebrar el contrato. Son condiciones objetivas aque- Mas señaladas en el artículo 28.”.
2) Sustitúyese el artículo 2”, por el siguiente:
“Artículo 2”.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley:
a) Los actos jurídicos que, de conformidad a lo precep-
tuado en el Código de Comercio u otras dispostciones legales, tengan el carácter de mercantiles para el proveedor y civiles para el consumidor;
b) Los actos de comercialización de sepulcros o sepul- turas; :
c) Los actos o contratos en que el proveedor se obligue a suministrar al consumidor o usuario el uso o goce de un inmueble por períodos determinados, continuos o disconti- nuos, no superiores a tres meses, siempre que lo sean amoblados y para fines de descanso o turismo;
d) Los contratos de educación de la enseñanza básica, medía, técnico profesional y universitaria, sólo respecto del Párrafo 4? del Título Il; de los Párrafos 1? y 2” del Título TH;
de los artículos 18, 24, 26, 27 y 39 C, y respecto de la facultad del o de los usuarios para recurrir ante los tribunales corres- pondientes, conforme a los procedimientos que esta ley establece, para hacer efectivos los derechos que dichos Párrafos y artículos les confieren.
No quedará sujeto a esta ley el derecho a recurrir ante los tribunales de justicia por la calidad de la educación o por las condiciones académicas fijadas en los reglamentos inter- nos vigentes a la época del ingreso a la carrera O programa respectivo, los cuales no podrán ser alterados sustancial- mente, en forma arbitraria, sin perjuicio de las obligaciones de dar fiel cumplimiento a los términos, condiciones y moda- lidades ofrecidas por las entidades de educación;
e) Los contratos de venta de viviendas realizad
siempre que no existan procedimiestos indemmizaaios en dichas leyes especiales.””. .
4) En el artículo 3”:
a) Reemplázase la letra a) por la siguiente: , *“a) La libre elección del bien o servicio. El silencio no constituye aceptación en los actos de. consumo;'”. .
Reemplázasc. la letra e) por la siguiente.
**e) El derecho a la reparación ei ión adecua- da y oportuna de todos los daños ruateriales y morales en caso de incumplimiento de cualquizra de las obligaciones contraídas por el proveedor, y. el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le fanquea,. ym:
0) Agréganse, a continuación del artículo 3*, los $ si- guientes artículos 3? bis y 3” ter, nuevos: . .;
“Artículo 3? bis.- El consumidor podrá poner término unilateralmente al contrato en el plazo de 10 días Contados
“desde la recepción del producto o desde la contratación del
sesvicio y antes de la prestación del mismo, en los siguientes casos:
a) En la compra de bienes y contratación de servicios realizadas en reuniones convocadas o concertadas con dicho objetivo por el proveedor, en que el consumidor deba expresar su aceptación dentro del mismo día de la reunión.
El ejercicio de este derecho se hará valer mediante carta certificada enviada al proveedor, al domicilio que señala el concato, expedida dentro del plazo indicado al el en el encabezamiento; : -
b) En los contratos celebrados por medios electróni- cos, y en aquéllos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comu- nicación a distancia, a: menos que el proyeedor haya dispues-
por empresas constructoras, inmobiliarias y por los Servicios de Vivienda y Urbanización, en lo que no diga relación con las normas sobre calidad contenidas en la ley N” 19.472, y
f) Los actos celebrados o ejecutados con ocasión de la .
contratación de servicios en el ámbito de la salud, con exclusión de las prestacionei de salud; de las materias relativas a la calidad de éstas y su financiamiento a través de foudos o seguros de salud; de la ditación y certifi
de los p d sean éstos públicos o privados, indivi- duales o institucionales y, €n general, de cualquiera otra materia que se encuentre regulada en leyes especiales.'”
ión del artículo 2*, el si-
a guiente artículo 2* bis, nuevo: —, **Artículo 2” bis.- No obstante lo prescrito en el artículo anterior, las normas de esta ley no serán aplicables a las actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribugión y comercialización de bienes o
- “da al público por medios que aseguren un acceso claro, expedito y oportuno. Respecto de los instructivos de uso de los bienes y servicios cuyo uso normal represente un riesgo para la integridad y seguridad de las personas, será obliga- ¿toria su entrega al con los bienes y seryicios a que acceden.'*
d) Elimínase en el N*4 del inciso segundo el punto final
Cd y sustitúyese por una coma (,) agregando 'a continuación :
de la palabra *“servicio”* la siguiente frase:
.+ ¿sentendiéndose incorporadas al contrato las condi- nes bjetivas «
enla p blicid ad hasta el momen: -
em
de p ión de servicios 1 por leyes salvo:
2) En las materias que estas últimas no prevean;
b) En lo relativo al procedimiento en las causas en que esté comprometido el interés colectivo o difuso de los "consumidores O usuarios, y el derecho a solicitar ir d
"baya _escrita señalada en el artículo 12 A. Domo no ser así, el plazo se
to exp lo contrario. Para ello podrá. utilizar los mismos medios que empleó para celebrar el contrato. En este caso, el plazo para ejercer el derecho de retracto se contará desde la fecha de recepción del bien o desde la celebración
k contrato en el caso de servicios, siempre ce que ue el proveedor lido con la obligació ión
extenderá a 90 días. No podrá ejercerse el derecho de retracto
cuando el bien, materia del contrato, se hayá deteriorado? por .
hecho imputable al consumidor. * CS E
. En aquellos casos en que el precio del bien ú seivicio
haya sido cubierto total o" parcialmente < con un crédito m Ñ
un tercero
por € o por un .* previo vio acuerdo entre éste yel Arcor, el retracto resolverá
dicho crédito. En caso de haber costos involucrados, éstos serán de cargo del consumidor, cuando el crédito haya sido otorgado por un tercero. rt dar CA Si el consumidor ejerciera el derecho consagrado" ed
esté artículo; el proveedor estará obligado a devolverle .las sumas abonadas, sin retención de gastos, a la mayor breve»
dad posible y, en cualquier caso, antes de cuareota y cinco días ala icación del retracto, Tratándose de servicios, la devolución sólo derá-aquellas sumas bonadas que dan a servicios ya prestados al idor a la fecha del retracto.
ción mediante dicho y.
<) En lo relativo al derecho del consumidor o usuario
para recurrir en forma individual, conforme al procedimiento .
que esta ley establece, ante el tribunal correspondiente, a fin de ser indemnizado « de todo perjuicio originado en el incum-
“originales del , como las cer de.
vu Deberán restituirse , ¿cn buen estado los. clementos
garantía, manuales de uso, Cajas, elementos de protecció:
su valor respectivo, 'preylamente info :
Artículo 3* tor» En cl caso de prestaciones de. acivicigó de..al
limi de una por los peovecdores,
vel sup E, propor N* 37,909
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 14 de Julio de 2004
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tos de formación técnica, institutos profesionales y univer- sidades, se faculta al alumno o a quién efectúe el pago en su representación para que, dentro del plazo de diez días con- tados desde aquél en que se complete la primera publicación de los ltados de las a las pertenecientes al Consejo de Rect de las Universidad Chilenas, deje sin efecto el contrato con la respectiva insti- tución, sin pago alguno por los servicios educacionales no prestados.
Para hacer efectivo. el retracto a que se refiere este artículo, se requerirá ser alumio de primer año de una carrera o programa de pregrado y ditar, ante la insti respecto de la cual se ejerce esta facultad, e
11) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 11:
“Los
derá
ly solidariamen- te por las multas y sanciones que se 'p ala
naturaleza misma del contrato, o atendida la intención origi-
nal de los contratantes, ello no fuere posible. En este último -
caso, el juez deberá declarar nulo, en sa integridad, el acto o trato sobre el que recae la declarwión.
por actuaciones calificadas por el juez como demeracias, , cuando éstas hayan sido ejecutadas sin previo acuerdo de la asamblea.””.
12) Incorpórase, a continuación del artículo 11, el siguiente artículo 11 bis, nuevo:
“Artículo 11 bis.- Créase un Fondo Concursable, des- *
Artículo 16 B. El procedimients a que se sujetará la tramitación de las acciones tendientesa obtener la declara.
ción de nulidad de cláusulas conteridas en contratos de Pr será el contemplado en el Ttulo IV de la presente
1) Becmplázanse, en el inciso pimero del artículo 17,
matriculado en otra entidad de educación superior.
En ningún caso la institución educacional podrá rete- ner con posterioridad a este retracto los dineros pagados ni los documentos de pago o crédito otorgados en respaldo del período educacional respectivo, debiendo devolverlos to- dos en el plazo de 10 días desde que se ejerza el derecho a retracto. En el evento de haberse otorgado mandato general para hacer futuros cobros, éste quedará revocado por el solo ministerio de la ley desde la fecha de la renuncia efectiva del alumno al servicio educacional. El prestador del servicio se abstendrá de negociar o endosar los documentos recibid
tinado al fi de inici que las A las “de modo legible””, po la frase '“de modo de Ci idores - ituidas según lo disp en la 1 legible, con un tamaño deetra no inferior a 2,5
p ley d llen en el c de sus objetivos, | milímetros”. A con exclusión de las actividades a que se refieren las letras 18) En el artículo 21.-
d) y e) del artículo 8”, :
* Dicho Fondo estará compuesto por los aportes que cada año se contemplen en el presupuesto del Servicio Nacional del Consumidor y por las donaciones que realicen para dicho efecto organizaciones sin fines de lucro naciona- les o internacionales,
Un reglamento establecerá la constitución y composi- ción del Consejo de Administración del Fondo, , preservando Í d
antes del plazo señalado en el inciso primero.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la institución de educación superior estará facultada para rete- ner, por concepto de costos de administración, un monto de la matrícula, que no podrá exceder al uno por ciento del arancel anual del programa o carrera.””.
6) Reemplázase el artículo 5”, por el siguiente:
**Artículo S”.- Se entenderá por Asociación de Consu- midores la org; por o jurídicas, independientes de todo interés económico, co- mercial o político, cuyo objetivo sea proteger, informar y educar a los consumidores y asumir la representación y defensa de los derechos de sus afiliados y de los consumi-
las e € y de la gestión del Fondo.”.
13) Agrégase, a continuación del artículo 12, el siguien- te artículo 12 A, nuevo:
**Artículo 12 A.- En los contratos celebrados por medios electrónicos, y en aquéllos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cual otra forma de comunicación a distancia, el consentimiento no se derá fi do si el idor no ha tenido previa- mente un acceso claro, comprensible e inequívoco de las condiciones generales del mismo y la posibilidad de almace- narlos o imprimirlos.
La sola visita del sitio de Internet en el cual se ofrece
a) Intercálanse los siguientes ipisos Segundo, tercero y Cuarto, nuevos:
“El consumidor que, en el ejercio'de los derechos que comerla el o 20, opte por la rewación, podrá dirigir- al vesedor, al fabricante o al importador. “Hecha la opción, el requido no podrá Merida el reclamo.
Serán solidariamente responsats por, los perjuicios ocasionados al consumidor, el proveor que haya comer-
do el bien o y el inortador Pue 10 haya vendido o suministrado, —-.
En caso de que el idor suite la sólo
al vendedor, éste gozará del derecho: resarcimiento seña- lado en el artículo 22.** b) Intercálase, en el inciso. séjno, la expresión “o
boleta'* entre las palabras * *factura'' “de venta”
c) Sustitúyese el inciso final, pel siguiente:
“Para ejercer estas acciones, consumidor, deberá
el acto o con la d ión respectiva, salvo en casos en que el proveedor trite bajo el régimen de renta Presunta, en los cuales el acto contrato podrá ser
di
el acceso a determinados servicios, no impone al
HH AR
dores que así lo soliciten, todo ello con ind cualquier otro interés.'”.
7) Sustitúyese el artículo 6%, por el siguiente:
*Artículo 6".- Las asc de cc se regirán por lo dispuesto en esta ley, y en lo no previsto en ella por el decreto ley N? 2.757, de 1979, del Ministerio del Trabajo.”
8) Sustitúyese el artículo 7%, por el siguiente:
*'Artículo 7”.- Además de las causales de disolución indicadas en el artículo 18 del decreto ley N” 2.757, de 1979, las organizaciones de consumidores pueden ser disueltas por; sentencia judicial o por disposición de la ley, a pesar de la d de sus
- En caso de que el j juez, dentro. del plazo de tres años, declare temerarias dos o más d
( alguna, a menos que haya aceptado en forma inequívoca las di por el pi Una vez perfeccionado el contrato, el proveedor estará bligado a enviar escrita del mismo. Ésta podrá ser enviada por vía O por cualquier medio de icació E el debido y oportuno conoci-
” £ni
todos los medicde prueba que sean conducentes.”.
19) En el articulo 24,-
a) Reemplázase su inciso seguo, por el siguiente:
P idad falsa o por m
de comunicación social, en relación cualquiera de los
que miento del consumidor, el que se le indicará previ
Dicha confirmación deberá contener una copia íntegra, clara y legible del contrato.**.
14) En el artículo 14, reemplázase en su inciso primero Ja oración que sigue al punto seguido (.), sustituyendo dicho punto por una coma (,), por lo siguiente:
*“antes de que éste decida la Operación de compra. Será bastante constancia el usar en los propios artículos, en sus envoltorios, en avisos o carteles visibles en sus locales de
06 tas, por, una misma Asociación de C id podrá, a petición de parte, en casos graves y calificados, decretar la ión de la por fundada.
«Los directores de las Asociaciones de Consumidores po ia judicial quedarán inhabilitados para
formar parte, en calidad de tales, de otras asociaciones de
consumidores, durante el período de dos años.”.
9) En el artículo 8*:
- a) Sustitúyese, al final de la letra c), la conjunción “y”
y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;).
O) Sustitúyese, en la letra d), el punto aparte (-) por la y y”, did por una coma ().
0, 0) Agréganse las siguientes Jetras e) y f), nuevas *e) Representar tanto el interés individual, como el
al público las expresiones. *'segunda selección”, **hecha con materiales usados'' u otras equivalentes.”.
“15) En el artículo 16. ' o
a) Sustitúyese, en el inciso primero, al final de la letra €), la conjunción Y y la coma (,) que la antecede por un punto y coma (;). %
b) Sustitúyese, en el inciso primero, en la letra f), el punto (.) aparte por la expresión **y”*, precedida de una coma
Cc) Agrégase en el inciso primero la siguiente letra g), nueva:
**g) En contra de las exigencias de la buena fe, atendien- do para estos efectos a parámetros objetivos, causen en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que an las partes se deriven del
interés colectivo” y “difuso de los consumidores ante las | contrato, Para ello se atend d del contrato y a el | las d ial o 2 les que. lo rigen. se , 3] de; las y que presumirá que dichas cláusulas se € justad.
f) Participar en los procesos de fi ijación de ds delos | exigencias de la buena fe, si los a que servicios básicos, do cjatos, conforme a las s leyes y regla- | han sido revisados y autorizados por un órgano administra- los que los, regulen.” .tivo en ejecución de sus facultades legales." "- -d) Agrégase el siguiente inciso final: : el
: ) En el artículo 9; o ; 2). Sustitúyese su letra 2), por la siguiente:
**En todo contrato de adhesión en que se designe un , árbitro, será obligatorio incluif una cláusula que informe al
za) D con ió de aquellas paro el fi ¡ami o peració de costos en el d llo y plimi de actividades que les son. propias;””.
+9) Reemplázase su inciso final, por el siguiente:
ave y da de las normas conte-
ON Lago en el presente artículo será sancionada con la cancer .
,Jación de la, prom 7 urídica de la organización, por
sentencia ju dicial, a.peticí
de cualquier, persona, sin per- :
juicio de las Tespónsabilidades penales o civiles en que
de su derecho a recusarlo, conforme a lo estable-
cido en el inciso anterior. Lo que se entiende sin perjuicio del , derecho que tiene el consumidor de recurrir siempre ante el :
tribunal competente.'? i
16) A pe ión del artículo 16, los
guientes pe 16 y y 16 B, nuevos: .
“Artículo l6 A. Declarada la nulidad de una o varias de un ..,
splicación de alguna. de las normas del. artículo 16,. éste *
.prohibido.'”.
s, 3 Menos que por de
dos en el artículo 28, tá incurrir al infractor en una multa de hasta 750 unidades tritarias En caso de que incida en las cualidades broductos o servicios que afecten la salud o la seguridad de población O el medio ambiente, hará incurrir al anunciante fractor en una multa de hasta 1.000 unidades tributarias msuales.”.
- b) Sustitúyese el último inciso» el siguiente:
*“Para la aplicación de las multaeñaladas en esta ley, el tribunal tendrá especialmente en enta la cuantía de lo disputado, el grado de negligencia egue haya i ido el infractor, la gravedad del daño caudo, el riesgo a que quedó expuesta la víctima o la comidad y la situación económica del infractor”...
el
20) A i iódel artículo 28, los siguientes cts 28 A y 23 B, nuos:
“Artículo 23 A.- Asimismo, mete infracción a la presente ley el que, a través de cuauier tipo de mensaje publicitario, produce confusión en s consumidores res- pecto de la identidad de empresas, tividades, productos, nombres, marcas u otros gros partirle de los compeli- dores. * Tr
Artículo 28 B. Toda comunición “promocional o publicitaria enviada por correo 'electnico deberá indicar la materia o asunto sobre el que versa, lalentidad del remitente y contener una dirección válida a la q; el destinatario pueda solicitar la suspensión de los envío: :que quedarán desde entonces prohibidos. —. ..
Los proveedores que dirijan. cnunicaciones "promo-
cionales o a, los ; r medio. de correo postal, fax, llamados o servici de jería telefó- picos, deberán indicar una forma explita en que los desti- natarios podrán solicitar la spspensió de las mismas, Soli- citada ésta, el envío de nuevas counicaciones quedará
+ .21)Enel artículo 32. A a) Agrégase la expresión + ““en pueda de Curso 1egal, , a continuación de.la frase. “en. térinos comprensibles y legibles”. arre b) Añádese “4 siguiente 'inciscsegundo, nuevo:
“Tratándose de contratos ofredos por. medios trónicos o de aquéllos en que ye aCepre/ una oferta realizada a través de catálogos, “avisos O ae ora forma. pr ia, el p
per clec-
PO
manera inequívoca Y. fácijmicn te
agesible 1 19$ Pasos, que
. honorarios que cor d Y las
_ejercerán frente a actos o conductas que afecten el de cual
dores, E obtener la debida i de
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deben seguirse para celebrarlos, e informará, cuando corres- ponda, si el documento electrónico en que se formalice el contrato será archivado y si éste será accesible al consumi- dor, Indicará, además, su dirección de correo postal o elec- trónico y los medios técnicos que pone a disp del
minado O determinable de consumidores, ligados con un ”
proveedor por un vínculo contractual, Son de interés difuso las acci que se p en defensa de un conjunto indeterminado de id
En las causas que se sastancien. de acuerdo a est:
«procedimiento de única instancia, la multa impuesta por e Juez: no podrá superar el monto de lo otorgado por la senten
consumidor para identificar y corregir errores en el envío o en sus datos.”
22) En el artículo 35, i álase a conti ión de su
en sus derechos.
Para los efectos de determinar las indemnizaciones o que dan, de conformidad a las normas señaladas en el párrafo 2% de este Título, será necesario
inciso primero el siguiente inciso Segundo, nuevo, pasando el actual ¡ inciso segundo a ser inciso tercero:
“ es
bl
ón por el solo hecho de haberse depositado tas bases en el oficio de un notario.”
23) En el artículo 37:
a) Agrégase, al final de la letra a), la frase que sigue: “* el que deberá expresarse en tamaño igual o mayor que la información acerca del monto de las cuotas a que se refiere la letra d);”.
b) Reemplázanse las letras b) y c), por las siguientes:
*'b) La tusa de interés que se aplique sobre los saldos de precio correspondientes, la que deberá quedar registrada en la boleta o en el comprobante de cada transacción;
c) El monto de los sigui importes, di ala tasa de interés:
l estos correspondi a la respectiva opera- ción de crédito.
2. Gastos notariales,
3. Gastos inherentes a los bienes recibidos en garantía.
4. Seguros expresamente aceptados por el consumidor.
5. Cualquier otro importe permitido por ley;'”.
c) Eliminase la conjunción ““y” escrita al final de la letra d) y sustitúyese la coma (,) que ña precede por un punto y coma (;).
d) Insértase la siguiente letra e), nueva:
**e) El monto total a pagar por el consumidor en cada alternativa de crédito, correspondiendo dicho monto a la suma de cuotas a pagar,
e) Sustitúyese la letra e. que pasa a ser letra f), por la siguiente:
* *f) La tasa de interés moratorio en caso de incumpli- miento y el sistema de cálculo de los gastos que genere la cobranza extrajudicial de los créditos ¡ impagos, incluidos los
y procedi-
mientos de dicha cobranza.”
24) En el artículo 41.-
a) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase “*diez días hábiles”? por ““treinta días hábiles'
b) Sustitúyese su inciso tercero, por el siguiente:
“Para el ejercicio de los derechos a que se refiere el presente párrafo, deberá estarse a lo dispuesto en el inciso
final del artículo 21 de esta ley.”
25) En el artículo 45.-
EN] Agrégase, en su inciso primero, después de la palabra * “anexos,'” la frase ““en idioma español”.
>) Reemplázase, en el inciso tercero, la palabra ““dos- cientas”” por *“750"”,
26) Sustitúyese el Título IV por el siguiente:
“*TrrULOIV
Del procedimiento a que da lugar la aplicación de esta ley
y del procedimiento para la defensa del interés colectivo o . difuso .
Ñ Párrafo 1?
á Normas generales
Artículo $0,- Las acciones que derivan de esta ley, se
el daño y el vínculo l que liga al inf y a los consumidores afectados.
Artículo 50 A.- Los jueces de policía local conocerán de todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna en que se hubiera celebrado el contrato respectivo, se hubiere come- tido la infracción o dado i inicio asu ejecución, a elección del actor.
En el caso de contratos celebrados por medios electró- nicos, en que no sea posible determinar lo señalado en el inciso anterior, será juez competente aquel de la comuna en que resida el consumidor,
Lo dispuesto en el inciso primero no se aplicará a las acciones mencionadas en la letra b) del artículo 2” bis, emanadas de esta ley o de leyes especiales, incluidas las acciones de interés colectivo o difuso derivadas de los artículos 16, 16 A y 16 B de la presente ley, en que serán competentes los tribunales ordinarios de justicia, de acuerdo a las reglas generales,
Artículo 30 B.- Los procedimientos previstos en esta ley podrán por O querella, según corresponda. En lo no previsto en el presente Párrafo, se estará a lo dispuesto en la ley N* 18.287 y, en subsidio, a las normas del Código de Procedimiento Civil.
“Artículo 50 C.- La d querella o d da debe- rán presentarse por escrito y no requerirán patrocinio de abogado habilitado. Las partes podrán comparecer perso- nalmente, sin intervención de letrado, salvo en el caso del proc plado en el Párrafo 2” del presente Título.
En su comparecencia, las partes podrán realizar todas las gestiones procesales destinadas a acreditar la infracción y a probar su derecho, incluidas la presentación, examen y tacha de testigos, cuya lista podrá presentarse en la misma audiencia de conciliación, contestación y prueba.
Para los efectos previstos en esta ley se presume que representa al proveedor, y que en tal carácter lo obliga, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o rep ión del pi dor a que se refiere el artículo 50 D,
Artículo 50 D.- Si la ¡demandada fuera una persona jurídica, la d d áa ésta o bien al jefe del local donde se compró el producto o se prestó el servicio. Será obligación de todos los proveedores
' dante no requerirá di Si legal de | res d ú
Párrao 2
Ae
mos , .
ae
Del Procedimiento Especial para Protección del Interés Colectivo o Difuso de los Consumidores
Artículo 51.- El procedimiento señalado en este Párrafo se aplicará cuando se vea afectado el interés colectivo o difuso de los consumidores. Este procedimiento se sujetará a las normas del procedimiento sumario, con excepción de los artículos 681, 684 y 685 del Có ligo de Procedimiento Civil y con las particularidades que se contemplan en la presente ley. Todas las prucbas- que deban rendirse, se apreciarán conforme a las reglas de la sara crítica. o
1.- Se iniciará por demanda presentada por:
a) El Servicio Nacional cel Consumidor, j
b) Una Asociación de Consumidores constituida, 'a lo menos, con seis meses de anterioridad a la presentación de la acción, y que cuente con ia debida autorización de su asamblea para hacerlo, o
c) Un grupo dé consumidores afectados en un. mismo interés, en número no inferior a 50 personas, debidamente individualizados.- “'**
El tribunal ordenará la vatificación al demiandado y, para los efectos de lo señalado en el N*9, al Servicio Nacional del Consumidor, cuando éste n3 hubiera iniciado el procedi- miento. !
2.- Sin perjuicio de los requisitos generales de la demanda, en lo que respecta a las peticiones relativas a perjuicios, bastará señalar el daño sufrido y solicitar la indemnización que el juez de:ermine, conforme al mérito del proceso, la qe deberá ser la misma para todos los
que en en igual situación. Con este fin, el juez procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 A. Las indemnizac ¿Ones que se determinen en este di “no podrán derse al daño moral sufrido por el actor, No habrá lugar a la reserva prevista en el inciso segundo del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Iniciado el juicio señalad J 1 d activo o consumidor que se co: asidere afectado podi hacer- se parte en el j juicio,
A AS Cuando se tralé del Servicio Nacional del "Consumi- "dor O de una A idores,' la a parte deman-
dos del colecti
dd a
:en cuyo interés Aca 5.- El deiriandamte” que sea parte en un procedimiento
exhibir en un lugar visible del local la indiv completa de quien cumpla la función de jefe del local, indicán- dose al menos el nombre completo y su domicilio.
Artículo 50 E.- Cuando la d querella o d d interpuesta carezca de fundamento plausible, el juez, en la sentencia ya petición de parte, podrá declararia como teme- rara, li tal Jos bles serán san- cionados en la forma que señala al astículo 24 de esta ley, salvo que se trate d alo señalado enel N” 1 del artículo 51. En este último caso, la multa podrá ascender hasta 200 pudiendo ej juez, además, 1 al. b »
las idas en-los y siguientes del Código Orgánico de Tribunales.
do de los eo en el l inciso anterior se entenderá sin de
de * ”
y n A h
de los de los
El incumplimiento de las normas ¡contenidas en ta
presente ley dará lugar alas
.al proveedor que incurra en infracción, anular las cláusulas
abusivas incorporadas en los Contratos de adhesión, obte- ner la p de la ida, hacer cesar el
acto que afecte el de los e dere hos de los
d perj ola
1 e Ll El ejercicio de las puede ó “a título individual o en beneficio del interés Í o difuso de los
consumidores.
Son de interés individual las acciones que se promue- ven exclusivamente en defensa de los derechos del consuú- “midor afectado.
Son de interés, col “ven en defensa de di
A
las acciones que se p
h
a un conj deter-
“Párrafo, como dimi de única í, i todas | las resoluciones, que se dicten. en él serán inapelables, eo se em nta, en
as penal y civil solidaria de los autores por los daños que hubieren producido. .
Artículo 50 F.- Si durante un procedimiento el juez
tomara de la de bienes susceptibles .
de causar daño, ogdenará «su custodia en ci tribunal si Jo estimara necesario? En caso de que ello no fuera factible, atendida su naturaleza y características, el juez ordenará las pericias que permitan acreditar el estado, la calidad y la
.aptitud de causar daño o Iquier otro te
de los bienes o prod y di drá “1 didas que | fueran ias para la idad | de las p o de los bienes. ines e r
Artículo 50 G.- Las causas cuya cuantía, de acuerdo al.
monto de lo pedido, no exceda de diez unidades tributarias se a las normas de este r lo que
(cul $30 :
de los reg cn el presents Párrafo, no podrá. mientras el p dimi deducir d de interés individual fundadas en Jos mísmos, hechos. ha
6.- La pl ión de la dl ida producir
pir la prescripción de las acciones ¡
rias que pondan a los c idi Res- pecto de las personas que reservaren sus derechos conforme al artículo 54 C el cómputo de: nuevo plazo de prescripción se contará desde que la; sem: encia se ¡encuentre firme y ejecutoriada. ;'”
“el'efecto Ari
fe A
7.: En el caso que el juez estime que las actuaciones de ados entorpecen la marcha regular del juicio, solici-
e a los legitimados activos que son parte en él que nombren
un procurador común de'entré siis respectivos abogados.
dentro del plazo de diez díás. En subsidio, éste será pombrado por élj juez de entre. los * mismos abógados.''* ns +
Las f: y del d común, así como los derechos de las pertes representadas po! él y las correspondientes al tribunal, s: regirán por lo dispuesto en el Título H del Libro 1 del Código de Procedimiento Civil. Con todo, la resolución que al efectu dicte el e conforme al artículo 12 del Código de Procedi
sel
Ñ en lo plc el juez a podrá disponer u una forma distinta de ranita en aquellos casos en que ¿
número de permi el le todos y cada | uno de «ellos por otro medio. “ ; M
El juez n los + ra dei
de ésto, terando
procurador común, previa p p »
las fi de tos d d y la cuantía
A” 37.909
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE “ Miércoles 14 de Julio de 2004
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Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior, *
el juez fijará los honorarios en la sentencia defivitiva o bien una vez definidos los miembros del grupo o subgrupo.
-Eljuez, de oficio o a petición de parte y por resolución fuadada, podrá revocar el mandato judicial, cuando la repre- sentación del interés colectivo o difuso no sea la adecuada para proteger eficazmente los intereses de los consumidores o cuando exista otro motivo que justifique la revocación.
i8.- das as apelaciones que se concedan en este g: como extraordinarias a la tabla del día siguente al ingreso de los autos a la respectiva Corte de le lo señalado en el artículo $3 E caso en el ue ela causa se incluirá en la tabla de la semana subsiguiente a la de su ingreso a la Corte...
9.- Las acciones cuya admisibilidad se
d) El nombre, rol único tributario, profesión u oficio y domicilio de la persona en contra de la cual se solicita la acción colectiva;.
: e) Breve exposición de los hechos y peticiones concre- tas sometidas a consideración del tribunal, y
f) El llamado a los afectados por los mismos hechos a
! del
podido acumularse conforme al número 2) del inciso final del artículo 53, y de los casos eu que se efectúe la reserva de' derechos que admite el mismo artículo. - - Min
- La sentencia será. dada a conocer para que tódos aquellos que hayan sido perjudicados por los mismos-he-- chos puedan reclamar el cobro de las indemnizaciones o el
hacerse parte en el juicio, do que fos juicio empecerán también a / aquellos afectados que no se hicieran parte en él. -
Desde la publicación del aviso a que se refiere el inciso segundo, ninguna persona podrá iniciar otro juicio en contra del demandado fundado en los mismos hechos. sin perjuicio de lo señalado en el inciso sig y disp en el artículo 54 C respecto de la reserva de derechos.
Dentro del plazo de 30 días contados desde la publica- ción del aviso a que se refiere el inciso anterior, cualquier
diente, se acumularán de acuerdo a las reglas generales, Para estos efectos, el Servicio Nacional del al oficiará
podrá ocurrir ante el tribunal haciendo reserva de sus acciones, en cuyo caso no le serán oponibles los
, y
de
al juez ej hecho de la d admisibilidad de otra demanda por los mismos hechos,
"Artículo 52.- Corresponderá al propio tribunal declarar la admisibilidad de la acción deducida para cautelar el interés colectivo o difuso de los consumidores, verificando para ello la ja de los i
a) Que la acción ha sido deducida por uno de los legitimados activos individualizados en el artículo 51.
- b) Que la conducta que se persigue afecta el interés colectivo o difuso de los consumidores en los términos señalados en el artículo 50,
Que la acción deducida precisa las cuestiones de hecho. que afectan el interés colectivo o difuso de los e ” y los derech
d) Que el número p ial de afectados justifi en términos de costos y “beneficios, la necesidad proce- sal o económica de someter su tramitación al procedi- miento especial del presente Párrafo para que sus dere- chos sean efectivamente cautelados. Cualquiera sea el uúmetro de afectados, se entenderá que esta circunstan- cía no concurre sí se dan todas y cada una de las * siguientes condiciones respecto del caso: el proceso de fabricación, por su naturaleza, contempla un porcentaje de fallas dentro de los estándares. de la industria; el proveedor pruebe p de calidad en la atención de reci ió de dinero en caso de productos defectuosos, sin costo para el consumidor, y las fallas o' defi no
dos del juicio.
Aquellos juicios que se encuentren pendientes contra el mismo proveedor al momento de publicarse el aviso y que se funden en los mismos hechos, deberán acumulatse de conformidad a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, con las sigui reglas
1) Se acumularán al juicio colectivo los j juicios indivi- duales. Si una o más de las partes hubiere comparecido personalmente a] juicio soii, deberá designar abogado
ve y 2) No procederá acumular G colectivo el juicio indivi-
- dual en que se haya citado a las partes para oír sentencia,
Artículo 53 Á- Durante elj juicio y hasta la dictación de a , €l juez podrá ordenar, de acuerdo a las características que les sean comunes, la forma- ción de grupos y, si se justificare, de subgrupos, para los efectos de lo señalado en las letras c) y d) del artículo 53 C.
El juez podrá ordenar también la formación de tanios subgru- pos como estime conveniente.
Artículo 53 B.- El juez podrá llamar a conciliación cuantas veces estime necesario durante el proceso.
Por su parte, el demandado podrá realizar ofertas de ávenimiento, las que deberán ser públicas.
Todo avenimiento, conciliación o transacción deberá ser sometido a la aprobación del juez, quien puede rechazar- los si los estima contrarios a derecho o arbitrariamente
discrimi io:
riesgo para la salud.
El demandado dispondrá de un plazo de diez días para exponer lo que estime procedente en relación con los requi- sitos de admisibilidad de la acción. Si el juez estima que existen. hechos y recibirá a prueba la admisibilidad. La prueba se regirá por las reglas de los incidentes. El juez se pronunciará sobre la
- admisibilidad de la acción dentro de los cinco días siguientes a:aquél en que se efectúe la p del d dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo para efectuar dicha presentación y ésta no se hubiere efec- tuado, 0.dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término probatorio, sn su caso,
« La que ie sobre la admisibilidad de la acción será apelable en ambos efectos. :
“us Una vez que se que declara admisible la acción, se certificará esta circunstan- cia.enel expedi Si es d: inadmisible, la a acción respectiva sólo podrá d juzgado competente, de ontormidad a lo señalado en pe lema o): del artículo 2” bis.
: No obstante lo dispuesto en los incisos “anteriores, si aparecen nuevas circunstancias Que justifiquen Ja revisión de la inadmisibilidad declarada, cualquier legitimado activo.
podrá i iniciar ante el mismo tribunal una nueva acción. .
“Artículo 53.- Una vez ejecutoriada la resolución que declaró admisible la acción, el tsibunal ordenará al demandan- te que, dentro de décimo día, mediante publicación de al menos dos avisos en un medio de circulación nacional, informe a, los id:
MnisA
En caso del desistimiento del legitimado activo, el tibunal dará traslado al Servicio Nacional del Consumidor, quien podrá h hacerse pared delj juicio dentro de quinto día. Esta d al artículo 48 del Código de Procedimiento Civil Jgual procedimiento se bará en caso que e legitimado activo > pierda la calidad de tal. .
Artículo s3 C- En ta sentencia que acoja la demanda, el juez, además de lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, deberá; >. 0.0.“
3) Declarar la forma en que tales hechos han afectado el interés colectivo o difuso de los consumidores.
b) Declarar la responsabilidad del o los proveedores demandados en los hechos d y la af ión de la multa o sanción que fuere procedente.
€) Declarar la procedencia de las correspondientes.
indemnizaciones o reparaciones y el monto de Ja í
. cido en el artículo 54 Co
de las reparaciones que correspondan.
“Ello se hará por avisos publicados, a lo menos en dos oportunidades distintas, en los diarios locales, regionales o nacionales que elj juez determine, con un intervalo no inferior a tres ni superior a cinco días entre ellas. :
No obstante lo anterior, el juez podrá disponer una - forma distinta de dar a conocer la información referida en el inciso primero, en aquellos casos en que el número de afectados permita asegurar el conocimiento de todos y cada uno de ellos por otro medio, .
Si se ha rech la de d Iquier legitimado activo podrá interponer, dentro del cd de prescripción de la acción, ante el mismo tribunal y valiéndose de nuevas circunstancias, una nueva acción, entendiéndose suspendi- da la prescripción a su favor por todo el plazo que duró el juicio colectivo. El tribunal declarará encontrarse frente a. .
Ruevas circunstancias junto con la declaración de oi .
lidad de la acción dispuesta en el artículo 52,
Artículo 54 A.- Corresponderá al secretario o del tibunal fijar el conienida de los avisos, procurando que su texto sea claro y comprensible para los interesados. Dichos avisos|
contendrán, a lo menos, las ¡siguientes menciones: :
a) El rol de la causa, el vibunal que la dictó, la fecha des p la sentencia y el nombre, profesión u oficio y domicilio del o los infractores y de sus representantes. Se presumirá que conserva esa calidad y su domicilio la persona que compa- reció como tal en dicho proceso; .
b) Los hechos que originaron la responsabilidad del o
los infractores y la forma cn que ellos afectaron los derechos
de los consumidores; ts
c) La identificación del grupo, si está ono sividido en en.
subgrupos y la forma y plazo en que Jos interesados del hacer efectivos sus derechos;
d) Las instituciones donde los afectados “pueden rl tener información y orientación, tales como el Servicio Nacio- nal del Consumidor, las oficinas municipales de información at idor y las Asoci de € id ente otras. '
Artículo 54 B.- Los das podrán reces al juicio ejerciendo sus derechos, con el patrocinio. de e abogado o personalmente. o
Sin perjuicio de-lo dispuesto en el inciso anterlor, habiéndose designado procurador común, los interesados actuarán a través de él, de acuerdo á las reglas genersles. En caso contrario, se procederá A desigoarlo para que fe pia te a aquellos i nalmente, una vez vencido el plazo de novco ds csablo”
25 ok ria de
“« * Artículo 54 Cc: Los interesados. deberán pei a a ejercer sus derechos establecidos en: la sentencia, ante el -.
mismo tribunal en que se tramitó el juicio, dentro del plazo de...
noventa días corridos, contados desde »el último AvÍs0.4...: +
Dentro del mismo plazo, los interesados podrán hacer: E reserva de sus derechos, para perseguir la responsabilidad: * civil derivada de la infracción en un juicio distinto, sin que 862", + posible discutir la existencia de la infracción ón decl :
ción o la reparación a favor del grupo o de cada uno de dos subgrupos, cuando corresponda.
d) Disponer la devolución de lo pagado en exceso y la
forma en que se hará efectiva, en caso de tratarse de proce-
: dimientos iniciados en virtud de un cobro indebido de
determinadas sumas de nero. En el caso de productos:
se di d itución del valor de aqué.
llos al momento de efectuarse el pago.
e) Disponer la publicación de los avisos a que se refiero
* elinciso tercero del artículo 54, con cargo al 0 a los infractores.
En todo caso, el juez podrá ordenar que algunas o todas
«las á o qué pro-
e
que .
para que se hagan parte, si lo sima procedente. | EN
“e ponderá al jo del tribunal fijar el conte»
cedan respecto de un grupo “o subgrupo, se efectúen por el sin d de la de los inte-
Ñ sesados eruoleción en el artículo 54 C,'cuando el juez
nido del aviso, el que contendrá, a 216 senos, las las menciones:” ”
E) E "vibonal quee en pea insisacia emitió la cert cación de admisibilidad; .- A
El nombre, rol único tributario, profesión w oficio y domicilio del representante del grupo;
dor cuenta con la información nece»
sariá para individualizatos yA a pros a ellas,” :
+ Contra la apelación,,en mo efectos.
dh
¿27 Artículo 54.- La sentencia ejecutoriada | que declare la 1 responsabilidad del o.los demand " Omnes, con
o producirá efecto .erga p de que no. haya”
deberá contar con patrocinio de abogado.
En este juicio, la sentencia dictada conforme al arícalo 53 a
. producirá plena prueba respecto de la existencia de la infrac >,
ción y del derecho del ala perjuicios, limitándose el nuevo juicio a la desemisación dd monto mismos. AAN ES ateos movi - Quién ejerza sus derechos: ccoforme, al inciso primero:
de este artículo, no tendrá derecho .a iniciar-otra acción:
basada en los mísmos hechos. Del mismo modo, quienes nQ. - 7 efectúen la reserva de derechos a que se. refiere el inciso anterior, no tendrán derecho a iniciar otra acción. basada en los rúsmos hechos EAS Artículo $4 p- La p sado en el juicio, ej primero del artículo mao linia canes aaa
carro ¿eh pd ice lazo de noventa días es
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: Artícul $4 E- “Vencido el p blecido en el Srículo 54.C, y desí; dopado común, ¿2 COXFOS| se de las presen:
, taciones de t ¿sólo o, del." + plazo de diez días corridos e jeta la calidad d b
: del | grupo de uno o más de ellos:i,a resolución que conti
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REPUBLICA DE CHILE
Página 6 (8586)
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 14 de Julio de 2004
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es
el traslado se notificará por el estado diario, Este plazo podrá ampliarse, por una sola vez, a petición de parte y por resolu- ción fundada, si el juez lo considera necesario.
Si el juez estima que existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, abrirá un término de prueba, que se regirá por las reglas de los incidentes.
Contra la resolución que falle el incidente procederá el recurso de reposición, con apelación en subsidio,
Una vez fallado el i fi aeste artículo, quedará irrevocablemente fijado el monto global de las indemnizacil O las rep mes que deba
el demandado.
Artículo 54 F.- El demandado deberá efectuar las repo- raciones o consignar íntegramente en la cuenta corriente dei tribunal el monto de las indemnizaciones, dentro de un plazo de treinta días corridos, contado desde aquel en que se haya fallado el incidente promovido contorme al artículo $4 E.
Cuando el monto global de la indemnización pueda producir, a juicio del tríbunal, un detrimento patrimonial
vo en el de dado, de manera tal que pudiera estimarse próximo a la insolvencia, el juez podrá establecer un programa mensual de pago de indemnizaciones comple- tas para cada demandante, reajustadas, con interés corriente, según su fecha de pago.
No obstante, en el caso dej inciso anterior, el juez podrá determinar una forma de cumplimiento alternativo del pago.
Para autorizar el pago de la indemnización en alguna de las formas señaladas en los incisos precedentes, el juez podrá, dep ) de la ión económica del demanda-.
do, exigir una Fianza u otra forma de caución.
Las resoluciones que dicte el juez en conformidad a este unículo no serán susceptibles le recurso alguno.
Artículo 54 G.- Si la sentencia no es cumplida por el- demandado, la ejecución se efectuará, a través del procura- dor común, en un único procedimiento, por el monto global a que se refiere el inciso final del artículo 54 E, o por el saldo total insoluto. El pago que corresponda hacer en este proce-
a cada co á a prorrata de sus respectivos derechos dectarados en la sentencia definitiva.
27) En el artículo 58.» :
a) Agrégase en el inciso segundo, letra c), después de la palabra “mercado”, pasando el punto aparte, a ser punto seguido, la siguiente frases.
“En el ejercicio de esta facultad, no se podrá atentar contra lo establecido en el decreta ley N” 211, de 1973, que
habitacional, cuyo texto definitivo fue fijado en el decreto N” 1.101, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas.
Los proveedores estarán obligados a proporcionar al Servicio Nacional del Consumidor los informes y anteceden- tes que le sean solicitados por escrito, que digan relación con la información básica comercial, definida en el artículo 1* de esta ley, de los bienes y servicios que ofrezcan al público. La negativa O demora injustificada en la remisión de los antece- dentes requeridos será sancionada con multa de hasta 200 unidades tributarias mensuales. Se considerará injustificado el retardo superior a cinco días, contados desde el vencimien- to del plazo señalado en el reqperimiento, que no podrá ser inferior a treinta días corridos.”
23) Agrégase, a continuación del artículo 58, el siguien- te artículo 58 bis
"Artículo 58 bis.- Los jueces de letras y de policía local deberán remitir al Servicio Nacional del Consumidor copia autorizada de las sentencias definitivas que se pronuncien sobre materias propias de la presents ley y de las sentencias interlocutorias que fallen p una vez que se encuentren ejecutoriadas. Un reglamento deter- minará la forma en que será llevado el registro de estas
sentencias.'
29) Agréganse, a continuación del artículo 2* transito- rio, los siguientes artículos 3“, 5 y Ss transitorios, nuevos:
*““Artículo 3”,- Las org de
- existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley,
serán de id para todos los efectos legales y podrán, en cualquier tiempo, adecuarse al nuevo régimen jurídico según el procedimiento
. establecido en el artículo 4* transitorio de la ley N? 19.250. .
Artículo 4*.- Las normas establecidas en el artículo 17 de la presente ley, entrarán en vigencia después de un año, contado desde su publicación en el Diario Oficial, y las de las letras b), c) y e) del artículo 37, noventa días después de la
misma fecha.
'Artículo 5”.- Facúltase al Presid de la Repúbli para que dentro del plazo de 180 días contados desde la.
publicación de la presente ley, mediante un decreto con fuerza de ley, fije el texto refundido, coordinado y sistemati- zado de la ley N* 19.496, que establece normas sobre protec- ción de los derechos de los re:
Hahiénd nd El
con lo do en el N” 1? del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
fija normas sobre la defensa de la libre Pp lázase en el inciso segundo, al final de la letra y la coma (,) que le antecede, por un punto y
d), la letra yo coma (;).
c) Sustitúyese en el inciso segundo, la letra e) por la siguiente:
: te) Llevar el registro público a que se refiere el artículo 38 bis;”.
d) Agrégase en el inciso 4 de
promúlg y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 2 de junio A 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Pi de 1 ública.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de- Hacienda.
Lo que. transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Alvarez Voullieme, Subsecretario
la letra e), las siguientes lemas Dy a. nuevas:
**f) Recibir que id
lesionados sus derechos : dar a conocer al proveedor respectivo el motivo de inconformidad a fin de que volunta- ríamente pueda concurrir y proponer las alternativas de solución que estime convenientes. Sobre la base de la respuesta del proveedor reclamado, el Servicio Nacional dei
á un entre tas partes. El documento en que dicho acuerdo se haga constar tendrá carácter de transacción extrajudicial y extin- Evirá, una vez plidas sus estipul da acción del
la resp hilid
para Ls nal del proveudor;
2) Velar por el de Jas disposici legales y reg ias relacionadas con la p ión de de los id y hacerse parte en aque-
Mas causas que los consumidores” y
e) Sustitúyense los incisos tercero y cuarto por los siguientes: .
“La facultad de velar por el cumplimiento de normas establecidas en leyes especiales que digan relación con el consumidor, incluye la ¡Atribución del Servicio Nacional del
de d
generales de los
Pp
los p p ante
los 4 oi diccional y de hacerse parte en las causas en que estén nados los de los ún los proce-
seg dimientos c que fijan las normas generales 9 los que se AR ; pa .
eo esas leyes especiales. -
- En el caso de la letra e) del artículo 2%, la intervención del “Servicio Nacional del Consumidor estará limitada a aque- Mos contratos de venta de viviendas a que se refiere el artículo 1” del decreto con fuerza de ley N” 2, de 1959, sobre plan
ía, Fomento y Reconstrucción,
Tribunal Constitucional Y
Proyecto de ley que modifica la ley N* 19. 496 sobre protección de los derechos de los
Ministerio de Hacienda
LEY NUM. 19.956 REAJUSTA MONTO DEINGRESOMINIMOMENSUAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
“Artículo único.- Elévase, a contar del 1 de julio de 2004, de $115.648 a $120.000 el monto de ingreso mínimo 1 para los trab y de 13 años de edad
y hasta de 65 años de “edad.
Elévase, a contar del 1 de julio de 2004,.de..$87.051 a $90.327 el monto del i ingreso mínimo mensual para los traba, jadores mayores de. 65 años de edad y para los trabajadores .
menores de 18 años de edad
Elévase, a contar del 1 de julio de 2004, el "monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remu- neracionales, de $75.219 a $78.050.”. e
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sabiendo por tanto promúlguese y llévese a afecto como Hey de. la República. : ] CA
Sntiago. 30 de junio de 2004.. RICARDO LAGOS ESCORAR de la República.- Nicolás E Guzmán, Ministro de Hacienda.- Ricardo Solari. Saavedra, Ministrc del Trabajo y Previsión Social. . o Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda..
atentamente a Ud., hpeiga la Fugenia Wagner Elennd Subsecre- taria de Hacienda. - ...- uta
EA
ADE
Ministerio de Planificación - z : y Cooperación > E
o. LEYNUM¿ 19.954
MODIFICA LA LEY 18.600, EN LO RELATIVO AL' PROCEDIMIENTO DE INTERDICCION DE LOS+ DISCAPACITADOS MENTALES
Teniendo presenté que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
**Artículo único.- Agrégase el siguiente iniciso segun- do, nuevo, al artículo a de. da ley N” 13. 600, sobre pil mentales: +: o ]
montar 7d
5 hrs
TE DS
: “Cuando la discapacidad mental de- Una persona se haya inscrito en el R ) de la Di su padre o madre podrá solicitar al j juez que, con el mérito de lu certificación vigente de la discapacidad, otorgi confor».
midad al Título H de la ley N” 19.284, y previa revia mudiencia de la?
persona con di decrete -la i
“El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suseri- be, certifica aye la Honorable Cámara de Diputados envió el de ley iado en el rubro, apro por el Congreso Nacional, a fin. de que este Tribunal ejerciera el contro! de P le los 7, inciso segundo, contenido en el numeral 8 del artículo único;
50 A, 50É, 51, en lo referida a su número 7,52, 53 A,53 C, 54 y 54 F, todos comprendidos en el numeral 26 del artículo único, del mismo, y par sentencia de 17 de junio de 2004, dictada en Jos autos Rol N? 411, declaró:
Que el nuevo artículo 7, inciso segundo, de la Ley N* 19,496, sobre P. ión de los Derechos de los Consumidores, contenido en el artículo único, N” 8, y los artículos 5Q A y 50 E, comprendidos en el Título 1V del mismo cuerpo legal, que se sustituye por el artículo único, N* 26, del proyecto remitido, son constitucionales,
. Que-no corresponde a este Tribunal. pronunciarse sobre los artículos 31, N”7, 52, 53 A, 53 C,'54 y 54 FP, contemplados en el nuevo Títula IV de la Ley N” 19.496,
todos comprendidos en el artículo único, N” 26, del proyecto remitido por versar sobre materias que no son Propias. de ley orgánica constitucional.
Santiago, junio 18 de 2004.- Rafael Larraín Cra, Secretario.
o AUT
a
por d ia y nombre curador definitivo al. -padre o madre
que la tuviera bajo" su cuidado permanente. Si'el cuidado
permanente lo ejercen los' padres de pit podrá deferir la curaduría a ambos. El juez p derá : y:
previa citación p dienci del ado. En* caso de ausencia o impedimento de lus padres, los puriertes”
más cercanos podrán 'proceder de igual forma, sin Berjulelo de lo establecido en el artículo 18 bis. Se aplicará a la persona
on es
- discapacitada interdicta lo que prevén los artículos 440 y 453
del Código Civil pará la guarda del menor adulto * Y “del disipador, respectivamente. La suma de dinero que se asigne al discapacitado para sus “gastos personales podrá ser, fijada prudencialmente por ¡el mismo curador, de acuerdo con. su grado de discapacidad: La persona interdicta podrá celebrar contratos de trabajo con la autorización del curador.””.”*.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la.
tica. un
Santiago, 1 “de uo. de 2004.- . BICARDO LAGOS.
CIBAR, Pi li Andrés. Palma
dep Planificació
. Pedro arta, preci Minisuo de Salud, Nicolás Fra
guirre Guzmán, Ministro de Hacienda... onto: .
Lo que transcribo: a. Ud.. para su Eonosimiento.-
Marcelo Carvallo Ceroni, S de y
Cooperación.
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