Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Fecha
- 12 de mayo de 2004
- Competencia
- Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Área
- Otros
- Cita
- TC Rol N° 409, sentencia de 12 de mayo de 2004
Texto íntegro
18 (dieciocho)
Santiago, once de mayo kle dos mill cuatro.
Autos en relación.
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Santiago, doce de mayo de dos mil cuatro.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, por oficio N”* 4.919, de 4 de
mayo de 2004, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto
de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece un
sistema de protección social para familias en situación de
extrema pobreza denominado “Chile Solidario”, a fin de que
este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo
82, N* 1%, de la Constitución Política de la República,
ejerza el control de constitucionalidad respecto del
artículo 5%, inciso cuarto, del mismo;
SEGUNDO.- Que, el artículo 82, N* 1%, de la
Constitución Política establece que es atribución de este
Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de
las leyes orgánicas constitucionales antes de su
promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto
de la Constitución”;
TERCERO.- Que, el artículo 74 de la Carta
Fundamental dispone:
“Una ley orgánica constitucional determinará la
organización y atribuciones de los tribunales que fueren
mecesarios para la pronta y cumplida administración de
usticia en todo el territorio de la República. La misma
ley señalará las calidades que respectivamente deban tener
los Jueces y el número de años que deban haber ejercido la
profesión de abogado las personas que fueren nombradas
ministros de Corte o Jueces letrados.
La ley orgánica constitucional relativa a la
pbrganización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá
er modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de
29 30
conformidad a lo establecido en la ley orgánica
constitucional respectiva.
La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del
plazo de treinta días contados desde la recepción del
oficio en que se solicita la opinión pertinente.
Sin embargo, si el Presidente de la República
hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado,
se comunicará esta circunstancia a la Corte.
En dicho caso, la Corte deberá evacuar la
consulta dentro del ¡plazo que implique la urgencia
respectiva.
Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de
los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite.”;
CUARTO.- Que, la disposición del proyecto
sometida a consideración de este Tribunal establece:
Artículo 5, inciso cuarto.- “El profesional o
técnico a que se refiere el artículo 4% será seleccionado
mediante concurso público, deberá reunir las condiciones de
idoneidad que se exige a los funcionarios públicos y
ejercerá sus funciones con sujeción a los términos del
contrato. Le es prohibido usar su oficio o los bienes a su
cargo en actividades político partidistas o en cualesquiera
otras ajenas a las previstas en esta ley. Será contratado
conforme lo establezca el respectivo convenio, pudiendo
hacerlo directamente el municipio, Y removido con
anticipación al término de los servicios pactados por la
misma autoridad que lo contrató, previa resolución fundada,
en caso de infracción a las prohibiciones consignadas en
este inciso. En la misma resolución que se pronuncie sobre
la remoción podrá la autoridad imponer al infractor multa,
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a beneficio fiscal de 5 a 20 unidades tributarias
mensuales, reclamable ante el Juez de Policía Local del
lugar del domicilio de la autoridad que decretó la
remoción. La reclamación se tramitará breve Y
sumariamente.”;
QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando
segundo, Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las
normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro
de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley
orgánica constitucional;
SEXTO.- Que, el artículo 5%, inciso cuarto,
del proyecto remitido forma parte de la ley orgánica
constitucional a que se refiere el artículo 74, inciso
j primero, de la Constitución Política, puesto que otorga una
nueva atribución a los tribunales de justicia, materia que
es propia de dicho cuerpo normativo y tiene, en
consecuencia, naturaleza orgánica constitucional;
SEPTIMO.- Que, como puede observarse, el
precepto sujeto a control preventivo de constitucionalidad
no indica a qué profesional o técnico se alude. Ante esta
situación, el Tribunal, siguiendo el principio de buscar la
interpretación de las normas que permita resolver, dentro
le lo posible, su conformidad con la Constitución,
onsidera que la disposición en análisis es constitucional
en el entendido que, “El profesional o técnico a que se
Lefiere el artículo 49” es aquel que ha de prestar apoyo
psicosocial a los beneficiarios del sistema de protección
focial denominado “Chile Solidario” que consiste en un
4compañamiento personalizado tendiente a “promover el
desarrollo de las habilidades personales y familiares
necesarias para satisfacer las condiciones mínimas de
calidad de vida”, y “en una estrategia de intervención
destinada a fortalecer la vinculación efectiva de los
beneficiarios con las redes sociales y el acceso a los
beneficios que están a su disposición”, de acuerdo con lo
que dispone el mencionado artículo 4%;
OCTAVO.- Que, por otra parte, aplicando el
mismo principio, este Tribunal aprueba el precepto sometido
a su conocimiento en el entendido que la atribución que se
le otorga a los jueces de policía local tiene sólo por
objeto conocer de las reclamaciones en contra de la multa
que la autoridad puede imponer al infractor, sin perjuicio
de las acciones que a éste le corresponden ante el juez
competente por la aplicación de la medida de remoción que
la norma contempla;
NOVENO.- Que, consta de autos que se ha oído
previamente a la Corte Suprema, en conformidad con lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 74 de la
43 Constitución;
DECIMO.- Que, consta de los antecedentes, que
el precepto antes indicado ha sido aprobado en ambas
Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas
por el ¡inciso segundo del artículo 63 de la Carta
Fundamental y que sobre éste no se ha suscitado cuestión de
constitucionalidad;
DECIMOPRIMERO.- Que, atendido lo expuesto en
esta sentencia, el artículo 5%, inciso cuarto, del proyecto
en análisis, no es contrario a la Constitución Política de
la República.
Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 63,
29 30
24 (citiano)
14 y 82, N* 1% e inciso tercero, de la Constitución
Política de la República, y lo dispuesto en los artículos
34 a 37 de la Ley N* 17.997, de 19 de mayo de 1981,
SE DECLARA: Que el artículo 5%, inciso cuarto,
del proyecto remitido es constitucional, en el entendido de
lo señalado en los considerandos séptimo y octavo de esta
sentencia.
Devuélvase el proyectoja la Cámara de Diputados, rubricado
en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal,
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oficiándose.
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Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
y Rol N* 409.- : | N
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Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional,
integrado por su Presidente señor Juan Colombo Campbell, y
los Ministros señores Marcos Libedinsky Tschorne, José Luis
Cea Egaña y los Abogados Integrantes señores Raúl Bertelsen
Repetto y Paulino Varas Alfonso.
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional,
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Rafael Larrain Cruz.
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Santiago, mayo 13 de 2004,
OFICIO N* 2.067
Señor Florencio Ceballos Bustos Director del Diario Oficial
Presente
Estimado Florencio:
Le envío para su publicación, el certificado en que consta haberse consultado al Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad del proyecto de ley que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado
“Chile Solidario”, Rol N* 409.
Ruego a Ud. lo pueda publicar junto con el proyecto de que se trata, cargando el costo de su publicación a los organismos que, de acuerdo a la
Constitución y a la ley, correspondan.
Saluda atentamente a Ud.
RAFAEL LARRAIN CRUZ
Secretario a ” coi
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Sanfiago, 13 de mayo de 2004.
OFICIO N* 2.066
SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA:
Tengo el honor de remitir a US., copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en los autos Rol N”* 409, relativos al proyecto de ley que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado “Chile Solidario”, el que fue enviado a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, N”* 1%, de la Constitución Política de
la República.
Lo anterior, en cumplimiento de un acuerdo adoptado
por el Excmo. Tribunal Constitucional.
Dios guarde a US.
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RAFAEL LARRAIN CRUZ
Secretario GUS 277 Lar.
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AL SEÑOR
CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA DON GUSTAVO SCIOLLA AVENDAÑO PRESENTE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Proyecto de ley que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza
denominado “Chile Solidario”,
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 5%, inciso cuarto, del mismo, y por sentencia de 12 de mayo de 2004, dictada en los autos Rol N* 409, lo declaró constitucional, en el entendido de lo señalado en
los considerandos séptimo y octavo de la misma sentencia.
RAFAEL ¡LARRAIN-CRÚZ |
Secretario. ¿dsp
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Santiago, mayo 13 de 2004, Santiago, mayo 12 de 2004.
OFICIO N* 2,065
EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS:
Remito a V. E. copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en el Rol N* 409, relativo al proyecto de ley que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado “Chile Solidario”, el que fue remitido a este Tribunal para su bontrol de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto jen el artículo 82, N”* 1%, de la Constitución Política del la República.
| Dios guarde a V.j¡E.
Secretario
CAMARA DE DIPUTADÍ AL EXCMO. SEÑOR PRESIDENTE
DE LA CAMARA DE DIPUTADOS 13 MAY 2004 DON PABLO LORENZINI BASSO PALACIO ARIZTIA PRESENTE
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PROYEC*
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Página 2 7062) Sábado 5 de Junio de 2004 N* 37.878 Empresas Individuales de da, Elaboradora de Productos Alí- Raúl Saluedo Sáez, Servicios de | Limitada y Mario Roberto Muñoz Juicios de Quiebras Responsabilidad Limitada menticios Varios Alonso Castillo P.3S
Ley N” 19,857 Constituciones
Carlos Gustavo González Salamea, Servicios Médicos E.£.R.L. y Comer- cial Eduardo Emilio Param Sarras Empresa individual de Responsabili- dad Limitada cooccccnninnicinnnimes. P.33
Constructora Vicente Durán E.T.R.L., Consultora de Propiedad Industrial y Marcas Comerciales Gonzalo Hoftheuer Díaz Empresa In-
dividual de Responsabilidad Limita-
Mora, Empresa Individual de Res- ponsabilidad Limitada, Entreteni- mientos Francisco Valenzuela Mo- reno E.L.R.L., Iván Alejandro Cár- denas Bórquez Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Juan Santiago Salinas Abelio, Asesorías Empresa Individual de Responsabi- lidad Limitada, Oscar Mauricio Atria González Comercializadora Empre- sa Individual de Responsabilidad Li- mitada, Pedro Alvarado Sepúlveda, Publicidad E.L.R.L. y Piero Moli Servicios de Comunicaciones E.1.R.L.
amena ramon rre cana era ranirraro rar roaoceroro P.34
Control Administrativo E.LR.L., San- dra Jeannette Delgado Ríos E.T.R.L. y Servicios, Irversiones y Comerciali- zación Santiago Benussi Fuentes Em- presa Individual de Responsabilidad Limitada. ... P.35
Modificaciones
Agroind astrial Cristián Pérez Empresa Individual de Responsabi- lidad Limit da, Inversiones e Inmo- biliaria Jorge Díaz de Valdés Mas- caró E.LR.L., Juan Carmen Y ábar Servicios C “mputacionales Empre- sa Individual de Responsabilidad
Venegas E.I.R.L.
Protocolizaciones Notariales
Foster Wheeler Coque Verde L..P.,
PUBLICACIONES JUDICIALES
Convenios
Heran y Cía. SA. P.35
Comercial Darc Ltda,, Daewoo Servicios Técnicos y Comerciales Li- mitada, Establecimiento Aeropuerto S.A., Fuenzalida Torrejón Juan Jeró- nimo, Gracia Acuña Alvaro Armando, Industrias Textiles Norel S.A. y Ruz Alvarez Antonio LuiS .smmereo... P.36
Avisos de: Impresora y Editora Ograma S.A. y Ministerio de Obras Públicas.
Normas Generales
PODER LEGISLATIVO
Ministerio de Justicia
LEY NUM. 19.950
AUMENTA SANCIONES A HURTOS Y FACILITA SU DENUNCIA E INVESTIGACION
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Protecto de ley:
“Artículo 1”.- Modifícase el Código Penal en el siguiente sentido:
1.- Reemplázase el número 3? del artículo 446, por el siguiente:
**3* Con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excediere de media unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tribu- varias mensules,””,
2.» Intercátase en el inciso primero del artículo 451, entre la palabra “'hurtos” y las expresiones “a una misma persona”
Jos términos “'aungue se trate de faltas”, entre comas.
3.- Suprímese en el número 19 del artículo 494, el guaris- mo “446”.
4. Agrégass el siguiente artículo 494 bis:
“Artículo 494 bis.- Los autores de hurto serán castigados con prisión en su grado mínimo a medio y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada no pasare de media unidad tributaria mensual.
En caso de reincidencia, se aplicará la pena de prisión en grado máximo.
En los casos en que participen en el hurto individuos mayores de dieciocho años y inenores de esa edad, se aplicará a los mayores la pena que les habría correspondido sin esa circuns- tencia, aumentada en un grado, si éstos se hubieren prevalido de los menores en la perpstración de la falta.
Se sancionará también la falta frustrada y la tentativa, conforme a las definiciones del artículo 7*."*.
Artículo 2".- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Penal: :
1. Modifícase el inciso segundo del artículo 146 en los siguientes términos:
a) — Sustitúyese la expresión “inciso tercero”* por “inciso cuarta”.
b) Agrégaseacontinuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: *“Las especies recuperadas se entregarán al dueño o legítimo tenedor en cualquier estado del procedimiento una vez. comprobado su dominio o tenencia y establecido su valor. En todo caso, se dejará constancia en ej expediente, mediante fotografías u otros medios que resultaren convenientes, de las especies resti- tuidas o devueltas por orden del tribunal.””,
2. Intercálase en el artículo 147 el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser cuarto y
**Si la falta contemplada en el artículo 494 bis del Códi go Penal se cometiere en un establecimiento de comercio, el juez considerará que su valor« orresponde al precio de venta, el cual se informará en el acta a cue serefiere el número 4? del artículo 120 bis, salvo que la pruzba que se reúna en autos le permita formarse una convicción diferente.”.
3. Agrégase en el inciso tercero del artículo 564, la siguiente frase final, pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido (.):
“Enel caso de la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal, no podrá suspenderse, al mismo tiempo, la pena de prisión y la de multa.”.
4. Intercálase en el número 1? del artículo 591, entre la frase *“simples delitos expresados en el artículo 247" y la coma () que precede a las expresiones ““no comparece”, lo siguien te:
**y las faltas a que s > refiere el artículo 494 bis del Código Penal”.
Artículo 3”.- Mod fícase el Código Procesal Penal en el siguiente sentido:
1.- intercálase en el incisó cuarto del artículo 134, entre el punto y coma (;) y ''495 N* 21”, el número *'494 bis”, seguido de una coma (,).
2.- En el inciso segundo del artículo 189, agrégase la frase “o legítimo tenedo ”* a continuación de la palabra due.
ño", y la frase “o tenencia”? después de “dominio”.
3. Agrégase en el a tículo 390 el siguiente inciso tercero, nuevo:
'“Sila falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal se cometiere en un establecimiento de comercio, para la determinación del valor de las cosas hurtadas se considerará el precio de venta, salvo «que los antecedentes que se reúnan permitan formarse una convicción diferente.”.
Artículo 4”.- Inter:álase en el inciso primero del artículo Y del decreto ley N* 64: , de 1925, sobre Registro General de Condenas, a continuación de la frase “los artículos 494, número 19,'”, la siguien e: *'494 bis”.
Artículo transitorio.- Mientras no entre en vigencia la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santia- go, de acuerdo a lo previ: to en el artículo 4* transitorio de la ley N" 19.640, Orgánica Cor stitucional del Ministerio Público, los jueces de policía local a quienes corresponda conocer las causas por la falta a que s2 refiere el artículo 494 bis del Código Penal aplicarán el respectivo procedimiento, con las sigui modificaciones:
a)
La víctima que de 1uncie esa falta ante funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones y tema probables hostigarrientos. amenazas o atentados en con- tra suya o de su familia y sus bienes, podrá pedir que se deje constancia, er el parte que se envíe al tribunal, de las medidas de protección que solicita.
Recibida la denuncia, el tribunalse pronunciará inmedía- tamente sobre las medidas de protección solicitadas.
c) Parala determinsción del valor de las cosas hurtadas se considerará que su valor corresponde al precio de venta, salvo que los antecedentes que se reúnan permitan que el tuez se forme una convicción dife-
b)
fotografías u otros medios que resultaren convenientes, de las especies restituidas o devueltas por orden del tribunal.
e) Nopodrá suspenderse, al mismo tiempo, la pena de prisión y la de multa.
D Sinperjuicio de lo dispuesto en elartículo 4” del decreto ley N? 645, de 1925, sobre Registro General de Condenas, el denunciante o el querellante podrá solicitar la entrega de copia autorizada del falic, can certificación de encontrarse ejecutoriado, y requeriz la correspondiente inscripción ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.””.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 27 de mayo de 2004.- JOSE MIGUEL .
INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.- Jorge Correa Sutil, Ministro del Interior (S).
Lo que transcribo a Ud. para su atentamente a Ud., Jaime Arellano Qui
conocimiento.- Saluda o Sub Justicia.
io de
Ministerio de Planificación y Cooperación
LEY NUM, 19.949.
ESTABLECE UN SISTEMA DE PROTECCION SO0- .
CIAL PARA FAMILIAS EN SITUACION DE EXTRE- * MA POBREZA DENOMINADO “CHILE SOLIDARIO” -
Teniendo presente que el H. Congreso Naciona) ha dado su aprobación al siguiente o
Proyecto de ley:
“Artículo. 1”.- Créase el sistema de protección social denominado **Chile Sofidario'*, en adelante “Chile Solidario”, * dirigido a las familias y sus integrantes en situación de extrema pobreza, en adelante los “beneficiarios”, cuyo objetivo es ' promover su incorporación a las redes sociales y su acceso a mejores condiciones de vida. EEES
Artículo 2".- “Chile Solidario'' considera acciones y .
prestaciones para familias y personas en situación de extrema pobreza, que consisten en apoyo psicosoci bsidi familiar de la ley N” 18.020, a las pensiones asistenciales del decreto ley N* 869, de 1975, al subsidio al pago de de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas de ;
la léy N” 18.778, y al subsidio pro retención escolar, de acuerdo , a lo establecido por la ley N” 19.873, sin perjuicio del acceso preferente a otras acciones o prestaciones que se implementen o coordinen a través de “Chile Solidario”. Todo' lo' anterior ' conforme a las normas de esta ley y su reglamento,
Artículo 3”.- La admini ió dinación, supervi- - sión y evaluación de *"Chile Solidario” corresponderá al Minis- terio de Planificación y Cooperación, en adelante MIDEPLAN, sin perjuicio de las atribuciones y funciones de las demás
reparticiones públicas. CS MIDEPLAN deberá
Para ta impi ión del si: .
celebrar convenios con Jus Municipalidades del país, en el ámbito de su respectivo territorio. Sin embargo, excepcional»
mente y por razones fundrdas, MIDEPLAN podrá celebrar convenios con otros órganos del Estado o entidades privadas sin fines de lucro. Para el desempeño de las demás funciones, MIDEPLAN celebrará convenios con otros ministerios, servi- cios públicos, gobiernos regionales, palidades, universi- dades y con entidades privaias con o sin fines de lucro.
quinto, respectivamente:
PARA PF.
" CHILE CONTR
roo gonna
MIDEPLAN, mediante decreto expedido por orden del rente. Presidente de la República y suscrito además por el Mini de d) Lasespecies seentregarán al dueño o legíti doren | Hacienda, identifi la cobertura anual de beneficiarios, según Iquisr estado del p dimi , UNA VEZ proba- la disponibilidad de recur tados en la Ley de Presup do su dominio o t ] biecido su valor. En todo | tos y conforme al reglamento de la presente ley, sin perjuicio de caso, se dejará << en el expedi di lo disp en el artículo 1" transitorio de esta ley, i i i Al ¿ ¿ H zi ¿ IN: :
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N'* 37.878
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA Sábado 5 de Junio de 2004
DE CHILE
SECRETARIO
(1063)
Página 3
Artículo 4*.- El apoyo psicosocial a que hace referencia el artículo 29 de esta ley, consiste en un acompañamiento persona- lizado a los beneficiarios incorporados a “*Chile Solidario'”, por parte de un profesional o técnico idóneo, con el objeto de promover el desarrollo de las habilidades personales y familiares necesarias para satisfacer las condicrones mínimas de calidad de vida, definidas por el reglarnento de esta ley, y en una estrategia de intervención destinada a fortalecer la vinculación efectiva de los beneficiarios con las redes sociales y el acceso a los beneficios Que están a su disposición. La metodología de intervención será elaborada por MIDEPLAN, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.
. Artículo 5*.- Para ingresar y participar en “*Chile Solida- rio;”, las farulias y personas calificadas deberán manifestar expresamente su vuluntad en tal sentido, así como la de cumplir las condiciones del sistema. Lo anterior se realizará mediante la suscripción de un documento de compromiso. Las condiciones y términos del compromiso se contendrán en el reglamento de esta ley,
* Parala calificación de las farnilias y personas como bene- ficiarias de “Chile Solidario””, MIDEPLAN utilizará instrumen- tos técnicos y procedimientos de acreditación y verificación uniforme para todas las comunas del país, que consideren, a lo menos, el puntaje obtenido en la ficha CAS o en el instrumento que la reemplace, el ingreso Familiar y las condiciones que impidan a las familias satisfacer una o más de sus necesidades básicas y participar plenamente en la vida social. Para tal efecto, se deberá considerar la información de que dispongan las muni- cipalidades acerca de las familias y personas de las comunas respectivas, a quienes se hayan aplicado los instrumentos seña- lados en este inciso. Para la uprobación y modificación de dichos instrumentos técnicos y procedimientos, MIDEPLAN deberá consultar la participación de las municipalidades involucradas.
El reglamento de esta ley determinará las características de las familias y las personas que serán beneficiarias de “Chile Solidariv”*, así como el procedimiento para efectuar dicha cali- ficación. Asimismo, el reglamento precisará los sistemas de control y evaluación que permitan excluir total o parcialmente del sistema **Chile Solidario” y de las prestaciones que conlleva, a aquellas familias o personas que no cumplan con el compromi- so firmado, sin perjuicio de los subsidios a los que tengan derecho.
El profesional o técnico a que se refiere el artículo 4? será seleccionado mediante concurso público, deberá reunir las con- diciones de idoncidad que se exige alos funcionarios públicos y ejercerá sus funciones con sujeción a los términos del contrato.
Le es prohibido usar su oficio o los bienes a su cargo en actividades político partidistas o en cualesquiera otras ajenas a las previstas en esta ley. Será contratado conforme lo establezca el respectivo convenio, pudiendo hacerlo directamente el muni- cipio, y removido con anticipación al término de los servicios pactados por la misma autoridad que lo contrató, previa resolu- ción fundada, en caso de infracción a las prohibiciones consig- nadas en este inciso. En la misma resolución que se pronuncie sobre la remoción podrá la autoridad imponer al infractor multa, a beneficio fiscal de 5 a 20 unidades tributarias
dichos cuerpos legales, no siendo “aplicables a su respecto los procedimientos de postulación y de asignación previstos en dichos cuerpos legales.
Estos beneficios serán asignados dentro de los doce meses siguientes al ingreso al sistema y se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión. El subsidio contemplado en la ley N* 18.020, será asignado por un período de tres años contados desde su concesión.
Los intendentes o alcaldes, según el caso, mensualmente y previa acreditación de los respectivos requisitos de procedencia, elaborarán la nómina de personas a ser beneficiadas, debiendo dictar el acto administrativo que conceda el respectivo beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma informando a MIDEPLAN en el mismo plazo.
Artículo 8".- A las personas y familias beneficiadas por el sisterna “Chile Solidario”” que cumplan los requisitos de la ley N* 18.778, les corresponderá el subsidio al pago del consumo de agua potable y de servicio de alcanta ilfado de aguas servidas allí establecido. En estos casos, el subsiclio será equivalente al 100% sobre los cargos fijos y variables de su consumo mensual que no exceda de 15 metros cúbicos, po* un período de tres años contados desde su concesión,
Este subsidio será asignado dentro de los doce meses siguientes al ingreso al sistema y se dovengará a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión.
Los intendentes o alcaldes, seg:ún el caso. mensualmente y previa acreditación de los respectivos requisitos de procedencia, elaborarán la nómina de personas 'a ser beneficiadas, debiendo dictar el acto administrativo que conceda el respectivo beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma informando a MIDEPLAN en el mismo piazo.
Artículo 9*.- Para efectos de .o dispuesto en los artículos 7" y 8” de esta ley, en los presupuestos del Fondo Nacional de Subsidio Familiar, del Fondo Nacional de Pensiones Asistencia- les y del subsidio de la ley N* 18.778, se incluirán los recursos necesarios para solventar el pago de los nuevos beneficios que se concedan conforme a dichos artículos.
Artículo 10.- Las personas que maliciosamente propor»
cionen información falsa, parcial, adulterada, la oculten, o hagan mal uso del o los beneficios que esta ley contempla, serán excluidas del sistema ““Chile Solidario” y de las prestaciones que conlleva, sin perjuicio de la devolución de lo indebidamente percibido y de las responsabilidades civiles o penales que pro- Cedan.
Artículos Transitorios
Artículo 1” transitorio.- “Chile Solidario se aplicará gradualmente a contar de 2004, pudiendo incorporarse en este año hasta 166.000 familias que se encuentren en situación de extrema pobreza, y hasta 59,073 familias o personas en el año 2005.
La distribución anual por comuna del número de familias O personas establecidas en el inciso anterior, deberá hacerse sobre la base del número de personas que se encuentren en de extrema pobreza, utilizando para ello la información
reclamable ante el Juez de Policía Local del lugar del domicilio de la autoridad que decretó la remoción. La reclamación se tramitará breve y surariamente.
El reglamento determinará los demás requisitos y condi- ciones del contrato, los que se entenderán incorporados a éste; las normas para controlar y evaluar el desempeño del profesional o técnico; e! modo de implementar un sistema que entregue infor- mación detallada respecto de los apoyos psicosociales y las modalidades a que se sujetará el concurso público de éstos.
MIDEPLAN deberá establecer un sistema de seguimiento, de una duración mínima de dos años, de las familias que hayan
tido Jas condici del
" Artículo 6%.. Créase un registro de información social, diseñado, implernentado y administrado por MIDEPLAN, cuya finalidad será proveer de la información necesaria para la asigna- ción y r lización de las p es sociales que otorga el Estado, el estudio y diseño de políticas, planes, programas y prestacicnes sociales, como asimismo, de planes de desarrollo local, y de los análi dísticos que la administración de las prestaciones sociales requieran.
El registro contendrá los datos de Jas familias e individuos
que entrega la encuesta CASEN. La implementación de este programa deberá hacerse con la misrna gradualidad a lo largo de todo el territorio.
Los beneficiarios del prograrr a deberán seleccionarse de acuerdo al puntaje obtenido en la Fisha CAS.
Artículo 2* transitorio.- Las familias a que se refiere el inciso segundo del artículo 4* transitorio y las indicadas en el artículo anterior, que ingresen a “Chile Solidario", que estén dando f alas aque se hayan comprome- tido conforme a do establecido en el artículo 5? de esta ley, accederán a un Bono de Protección, de cargo fiscul, cuyo monto mensual será el siguiente:
a) $10.500 mensuales durante los primeros seis meses;
5) $8.000 mensuales durante los seis meses siguientes;
ce) $5.500 mensuales durante los seis meses que siguen, y
d) Elequivalente al valor del subsidio familiar establecido en la ley N* 18.020, también niensualmente, por los seis
meses restantes, .
Los valores establecidos en la ; letras a), b) y c) del inciso anterior se reajustarán el | de febrer de cada año en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al
que actual o potencialmente sean beneficiarios de f iones y programas públicos, de los beneficios, que obtengan de los mismos y de sus condi ocic de acuerdo a la información de que disponga MIDEPLAN y de la que a su requerimiento le deberán proporcionar las demás entidades pú- blicas y las que administren prestaciones sociales creadas porley.
La información cc da en este estará dí ble para las municipalidades, en lo correspondiente a los datos relativos a la respectiva comuna, y para las instituciones que administren programas o prestaciones sociáles, para fines de la administración de los mismos.
Artículo 7*.- Los beneficiarios de *“Chile Solidario"* que reúnan los requisitos de procedencia establecidos en la ley
N*18.020 y en el decreto ley N? 869, de 1975, accederán al
subsidio familiar y a la pensió il que
rt
Cc idor, determinado e informaulo, estre el l de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior. El primer reajuste que corresf por la aplicación de lo disp el inciso primero de este artículo, se concederá a contar del primer día del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley.
La duración máxima de! beneicio será de 24 meses con»
tados desde su concesión. Se otorgará por una sola vez y cesará en caso que las familias y personas rio cumplan las condiciones a que se hayan cc ido, debid, certificado por el apoyo familiar correspondiente.
El pago dei Bono de Protección será de resp bilidad de MIDEPLAN, y se efectuará a la persona que viva sola o al integrante de la familia que corresponda según el orden de precedencia que establezca el reglamento, en el cual se conside- rará el derecho preferente a percibirlo de la madre de los hijos
menores O inválidos o de los que pudieren causar el subsidio familiar de la ley N” 18.020 o en defecto de aquélla, de la mujer mayor de edad.
El procedimiento de concesión y de extinción, la forma de pago, y demás normas necesarias de administración y supervi- sión del Bono de Protección, se determinarán en el reglamento de esta ley.
Las familias y personas beneficiarias del Bony de Protec- ción que lo hubieran recibido durante el período continuo de 24 meses, y que dieran cumplimiento a las condiciones del sistema, conforme a las normas de esta ley y su reglemento, al término de dicho plazo accederán a un Bono de Egreso, de cargo fiscal, que tendrá una duración de tres años y cuyo monto será equivalente al valor vigente de aquel establecido en la letra d) de este artículo.
El mismo reglamento que establezca las normas sobre concesión, extinción, forma de pago y demás necesarias para el Bono de Protección, contemplará las normas aplicables al bono establecido en el inciso anterior.
El Bono de Protección y el Bono de Egreso son compati- blescon el pago de los subsidios familiares, pensiones asistencia- les y de subsidio al pago de consumo de aguu potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas.
Artículo 3" transitorio.- Los integrantes de las familias que ingresen al sistema **Chile Solidario”* hasta el año 2005, que renegocien sus deudas por concepto de agua potable y servicio de alcantarillado, u obtengan su condonación, sea total o parcial, de Jas Empresas de Servicios Sanitarios o prestadores del servicio, en el sector urbano, y de los administradores de los Sisternas de Agua Potable Rural, en el sector rural, se entenderán ul día en sus pagos para los efectos de dar por cumplidos los requisitos de la letra b) del artículo 3? de la ley N* 18.773.
Artículo 4" transitorio.- A partir de la entrada en vigencia de esta ley, los convenios celebrados por el Fondo Solidaridad e Inversión Social, en el marco del Programa de Apoyo Integral a Familias Ind:gen:es, se entenderán suscritos por MIDEPLAN, y serán aplicables a **Chile Solidario".
Las familias y personas en situación de extrema pobreza que, a la fecha de vigencia de esta ley y su reglamento, se encuentren participando del Programa de Apoyo Integral a Familias Indigentes del Fondo de Solidarivad e Inversión Social, pasarán a formar parte de “Chile Solidaric*”, reconociéndoseles para los efectos de esta ley, las fechas de ingreso, el estado de ejecución y avance del apoyo psicosocial, el pago del Bono de Protección y el Bono de Egreso. Las sumas entregadas a título de Aporte Solidario, según dicho programa, se imputarán al pago del Bono de Protección que les corresponda percibir a las familias, conforme a lo dispuesto en el artículo 2* transitorio de esta ley.
El plazo que se estipula en los incisos segundo de los artículos 7” y 8* de esta ley, comenzarán a contarse, respecto de las familias y personas ingresadas al referido prog 4 contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley
Artículo 5” transitorlo.- Dentro del plazo de doce meses contado desde la fecha de da en vi ia de la p tey, se beneficiarán hasta 15.675 personas de 65 años o más, que vivan solos y que hayan sido calificados como extremadamente pobres por MIDEPLAN utilizando para ello los instrumentos y la metodología establecidos en eli inciso o segundo del artículo 5?
de esta ley, con la p plada en el decreto ley N" 869, de 1975, para lo cual se > asignarán los recursos presupuestarios necesarios en el Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales.
Para la concesión y distribución regional de estos benefi- cios, se aplicarán los procedi y fal en los artículos 7” y 9? de esta ley, en lo que sea pertinente,
La cobertura anual de las personas mayores de 65 años que vivan solas y que se encuentran en situación de extrema pobreza, durante los años a los que se refiere el artículo 1? transitorio de esta ley, se fijará con arreglo a lo disp en el inciso segund del artículo 3? de la presente ley.
Artículo 6” transitorio.- El gasto que represente esta ley durante el año 2004 se eiii con los TeCursos contemplados en la Ley de F ra los Mint de y Cooperación y del Trabajo y Previsión Social.'*.
Habiénd lid
se con lo establecido en el N* 1* del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 17 de mayo de 2004.. RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Andrés Palma lrarráza- val, i lanificación y C ón.- José Miguel losulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guz- mán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Juan Cavada Artigues, Subsecretario de Pranificación y Coope- ración (5).
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 5 de Junio de 2004
N* 37.878
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza a inado “Chile Solidario”
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyec- to de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 5%, inciso cuarto, del mismo, y por sentencia de 12 de mayo de 2004, dictada en los autos rol N* 409, lo declaró constitucional, en el entendido de lo señalado en los considerandos séptimo y octavo de la misma sentencia,
Santiago, mayo 13 de 2004.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
PODER EJECUTIVO
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
NOMBRA NUEVO REPRESENTANTE ANTE COMISION NACIONAL DE ESTADISTICAS
Núm. 98.- Santiago, 7 de abril de 2004.- Vistos: el artículo 32" N 8 de la Constitución Política de Chile; el artículo 5” de la ley N* 17.374; artículos 12? y 13* del decreto N” 1.062, de 1970, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto N* 153 de 2003 dei mismo Ministerio; resolución N* 520 de 1996 de la Contraloría General de la República; lo solicitado porel Instituto Nacional de Estadísticas en su oficio Ord. N*405, de 2004; lo solicitado en oficio de la Confederación de la Producción y del Comercio al INE con fecha 10 de marzo de 2003; y
Considerando:
Que la ley N? 17.374, Orgánica del Instituto Nacional de Estadísticas, creó la Comisión Nacional de Estadísticas, organis- mo técnico adjunto al Director Nacional, con representantes de distintas organizaciones de la actividad económica del país;
Que mediante decreto N? 153 de 2003 del Ministerio de Economía se designó a los miembros de dicha comisión para el período 2003-2005;
Que la Confederación de la Producción y del Comercio solicitó un cambio en su representante titular, mediante oficio de 10 de raarzo de 2003,
Decreto:
Desígnase como miembro integrante titular de la Comi- sión Nacional de Estadísticas, para lo que resta del período 2003-2005, en representación de la Confederación de la Producción y del Comercio a la señorita Bárbara Castelletti Font, en reemplazo de la señorita Macarena García Aspillaga.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodrí- guez Grossi, Ministro de Economia, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta- mente a usted, Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Ministerio de Hacienda
Servicio de Impuestos Internos Dirección Nacional
INSTRUYE RESPECTO DE EMISION DE DECLARA-
CION JURADA RESUMEN ANUAL DE IVA DE COM-
PRAS Y VENTAS QUE DEBEN PRESENTAR LOS CONTRIBUYENTES ANTE EL SI
Extracto de Circular N" 28 del 4 de junio de 2004
Imparte instrucciones respecto a la emisión de Declaración Jurada Resumen Anual de IVA, de Compras y Ventas, en lo concemiente a: Normas comunes para la confección de Declara- ciones Juradas Resumen Anual de IVA de Compras y Ventas;
Rectificación de las Declaraciones presentadas; Sanciones; Pre-
respecto de las Dectaraciones Juradas; Alternativa a la Presenta- ción de la Declaración Jurada Resumen Anual de IVA de Compras y Ventas.
El texto íntegro de esta circular está publicado en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín ael SHl en junio de 2004.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Secretaría Regional Ministerial TX Región dela Araucanía
SUSTITUTE TEXTO DE RESUELVOS 4 Y 5 DE RESOLUCION N” 234 EXENTA, DE 2004
(Resolución)
Temuco, 28 de mayo de 2004.- Hoy se ha dictado la siguiente:
Núm. 434 exenta.- Vistos:
a) La resolución exenta N* 234 de fecha 06-04-2004, de esta Secretaría Ministerial, mediante la cual se efectuó el 4% Llamado a Posiulación año 2004, Programa Subsidio Vivienda Progresiva Primera Etapa;
b) La necesidad de ampliar el plazo de postulación para permitir una mayor incorporeción de interesados en este tipo de subsidios, existentes en la Región de la Araucanía;
€) La resolución N* 52 de 1996, de la Contraloría General de la República, y el DS N*250 (V. y U.), de 2003, que designa al infrascrito en el cargo de Secretario Regional Mumisterial de Vivienda y Urbanismo en la IX Región, dicto la siguiente,
Resolución:
1* Sustitúyese el texto de los resuelvos 4 y 5 de la resolu- ción exenta N* 234 de fecha 06-04-2004 de esta Secretaría Ministerial por los siguientes:
4.- — El período para postular a este llamado, se extenderá entre los días 17 de mayo del 2004, hasta el día 11 de junio del 2004, ambas fechas inclusive.
S.- El Registro de Inscripciones se mantendrá cerrado entre los días 12 y 13 de junio del año 2004, ambas fechas inclusive,
2* Déjase constancia que dicha modificación sólo afecta a los puntos individualizados en Resuelvo precedente, mantenién- dose la total validez del resto de las estipulaciones contenidas en la resolución exenta N* 234 ya citada,
Anólese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional o regional y archívese.- Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo IX Región. IS
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana
EXTRACTO DE RESOLUCION N' 450 EXENTA, DE 2004
Resolución exenta N* 450, de fecha 1 de junio de 2004, de Secretaría Regional Minister:al de Transportes y Telecomuni- caciones de la Región M=tropolitana, prohíbe el día miércoles 2 de junio de 2004, adicionalmen:e a la establecida en la resolución exenta N* 102/2004, de dlicha Secretaría Regional, ta circulación de vehículos motorizados de cuatro o más ruedas que se señalan en el presente cuadro, según tipo o servicio y último dígito de placa patente, en los horar.os y perímetros que se indican, encontrándose exceptuados de esta restricción todos los vehículos aludidos en el numeral 4? de la citada resolución exenta
N? 102/2004:
Tipo de Vehículo. Dígitos Horario Perímetro
Automóviles, Station Wagon y 7-3 Entre las 07:30 hrs. y
similares, y taxis en cualquiera las 21:00 hrs.
de sus modalidades.
Transporte escolar. 7-3 Entre las 21:00 hrs. y las 06:30 hrs. del día Provincia de Santiago siguiente más las comunas de
San Bernardo y Puen-
Buses urbanos licitados, buses 7-8 Entre las 10:00 hrs. y te Alto,
urbanos no licitadcs, buses las 16:00 hrs.
rurales, buses inter arbanos
(excepto los que cumplan con el
ruteo definido en la resolución
exenta N* 82/2001 de esta
Seremitt) y buses de transporte
privado de personas.
Transporte de Carga. 7-8 Entre las 10:00 hrs. y Area interior delimi- las 18:00 hrs, tada por Circunvalación
Américo Vespucio
Silvio Albarrán Albán, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana,
EXTRACTO DE RESOLUCION N” 453 EXENTA, DE 2064 Resolución exenta N*453, de fecha 2 de junio de 2004, de Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones
de la Región Metropolituna, prohíbe el día jueves 3 de junio de 2004, adicic
1 a la establecida en la resolución exenta
N” 102/2004, de dicha Szcretaría Regional, la circulación de vetíículos motorizados de cuatro o más ruedas que se señalan en el presente cuadro, según tipo o servicio y último dígito de placa patente en los horarios y perímetros que se indican, encontrándose exceptuados de esta restricción todos los vehículos aludidos en el numeral 4? de la citada resolución exenta N” 102/2004, +
| Tipo de Vehículo -Dígitos Horario Perímetro Automóviles, Station Wagon y similares, y taxis er cualquiera 9-0 Entre las 07:30 hrs.
de sus modalidades. y las 21:00 hrs. . .
Transporte escolar, 9-0 Entre las 21:00 hrs. y Provincia de Santiago las 06:30 hrs. del día siguiente | más las comunas de- San Bernardo y ;
Buses urbanos licitados, buses urbanos Puente Alto. "- no licitados, buses rurales, buses interurbanos (excej!to los que cumplan 9-0 Entre las 10:00 hrs. : :
con el ruteo definido en la resolución y las 16:00 hrs. . . , exenta N* 82/2001 de esta Seremitt) y o cos buses de transporte privado de personas. OCC Transporte de carga 9-0 Entre las 10:00 hrs. Area interior delimitada:
y las 18:00 hrs. por Circunvalación ión de Américo Vespucio. '
sentación de Declaraciones Juradas vía Internet; P:
Declaraciones Juradas en formulario de papel; Consideraciones
SECRETARIO
Silvío Albarrán Albán, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.
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