Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Fecha
- 8 de abril de 2004
- Competencia
- Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Área
- Función pública
- Cita
- TC Rol N° 407, sentencia de 8 de abril de 2004
Resumen
El TC declara constitucional el artículo que interpreta el Código del Trabajo sobre su aplicación a trabajadores de Conservadores, Notarías y Archiveros, por ser modificación al COT propia de ley orgánica y contar con las mayorías requeridas.
Texto íntegro
ROL Nº 407 PROYECTO DE LEY QUE INTERPRETA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN CUANTO HACE APLICABLE SUS NORMAS A TRABAJADORES DE LOS CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES, NOTARÍAS Y ARCHIVEROS
Santiago, ocho de abril de dos mil cuatro.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4.848, de 30
de marzo de 2004, la Cámara de Diputados ha enviado el
proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que
interpreta el Código del Trabajo en cuanto hace aplicable
sus normas a trabajadores de los Conservadores de Bienes
Raíces, Notarías y Archiveros, a fin de que este
Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo
82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República,
ejerza el control de constitucionalidad respecto del
artículo 1º del mismo;
SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de
la Constitución Política establece que es atribución de
este Tribunal: “Ejercer el control de la
constitucionalidad de las leyes orgánicas
constitucionales antes de su promulgación y de las leyes
que interpreten algún precepto de la Constitución”;
TERCERO.- Que, el artículo 74 de la Carta
Fundamental dispone:
“Una ley orgánica constitucional
determinará la organización y atribuciones de los
tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio
de la República. La misma ley señalará las calidades que
respectivamente deban tener los jueces y el número de
años que deban haber ejercido la profesión de abogado las
personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces
letrados.
La ley orgánica constitucional relativa a la
organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá
ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de
conformidad a lo establecido en la ley orgánica
constitucional respectiva.
La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del
plazo de treinta días contados desde la recepción del
oficio en que se solicita la opinión pertinente.
Sin embargo, si el Presidente de la República
hubiere hecho presente una urgencia al proyecto
consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte.
En dicho caso, la Corte deberá evacuar la
consulta dentro del plazo que implique la urgencia
respectiva.
Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro
de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el
trámite.”;
CUARTO.- Que, la disposición del proyecto
sometida a consideración de este Tribunal establece:
"Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 504 del
Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente:
"Artículo 504.- En toda notaría, archivo u
oficio de los conservadores habrá el número de oficiales
de secretaría que los respectivos funcionarios conceptúen preciso para el pronto y expedito ejercicio de sus
funciones y el buen régimen de su oficina.
Los oficiales de secretaría estarán sujetos a
las instrucciones y órdenes que les diere el respectivo
notario, archivero o conservador, quienes distribuirán
entre todos ellos el trabajo de su oficina en la forma
que lo crean conveniente.".;
QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando
segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre
las normas del proyecto remitido que estén comprendidas
dentro de las materias que el Constituyente ha reservado
a una ley orgánica constitucional;
SEXTO.- Que, el artículo 1º del proyecto
remitido es propio de la ley orgánica constitucional a
que se refiere el artículo 74, inciso primero, de la
Constitución Política, por cuanto, al sustituir el
artículo 504 del Código Orgánico de Tribunales, elimina
atribuciones de las Cortes de Apelaciones y Juzgados que
dicen relación con la pronta y cumplida administración de
justicia en el territorio de la República, materia que es
propia de dicho cuerpo normativo;
SEPTIMO.- Que de acuerdo a los
antecedentes que este Tribunal ha tenido a la vista, se
ha oído previamente a la Corte Suprema en conformidad con
lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 74 de la
Constitución Política;
OCTAVO.- Que, consta de los antecedentes,
que el precepto antes indicado ha sido aprobado en ambas
Cámaras del Congreso con las mayorías requeridas por el
inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental y que sobre él no se ha suscitado cuestión de
constitucionalidad;
NOVENO.- Que, el artículo 1º del proyecto
en análisis, no es contrario a la Constitución Política
de la República.
Y, VISTO, lo prescrito en los
artículos 63, 74 y 82, Nº 1º e inciso tercero, de la
Constitución Política de la República, y lo dispuesto en
los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo
de 1981,
SE DECLARA: Que el artículo 1º del proyecto
remitido es constitucional.
Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados,
rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del
Tribunal, oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 407.-
Se certifica que el Ministro señor Juan Agustín Figueroa Yávar concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del
fallo, pero no firma por estar ausente con permiso.
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente señor Juan Colombo Campbell,
y los Ministros señores señor Eugenio Valenzuela Somarriva, Hernán Alvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar, Marcos Libedinsky Tschorne y José Luis Cea Egaña.
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don
Rafael Larrain Cruz.
La ley que interpreta el Código del Trabajo en cuanto
hace aplicable sus normas a trabajadores de los
Conservadores de Bienes Raíces, Notarías y Archiveros fue
publicada en el Diario Oficial del día 25 de mayo de
2004, bajo el N°19.945.