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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 4078 abr 2004

Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)

Fecha
8 de abril de 2004
Competencia
Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
Área
Función pública
Cita
TC Rol N° 407, sentencia de 8 de abril de 2004

Resumen

El TC declara constitucional el artículo que interpreta el Código del Trabajo sobre su aplicación a trabajadores de Conservadores, Notarías y Archiveros, por ser modificación al COT propia de ley orgánica y contar con las mayorías requeridas.

Texto íntegro

ROL Nº 407 PROYECTO DE LEY QUE INTERPRETA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN CUANTO HACE APLICABLE SUS NORMAS A TRABAJADORES DE LOS CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES, NOTARÍAS Y ARCHIVEROS

Santiago, ocho de abril de dos mil cuatro.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4.848, de 30

de marzo de 2004, la Cámara de Diputados ha enviado el

proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que

interpreta el Código del Trabajo en cuanto hace aplicable

sus normas a trabajadores de los Conservadores de Bienes

Raíces, Notarías y Archiveros, a fin de que este

Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo

82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República,

ejerza el control de constitucionalidad respecto del

artículo 1º del mismo;

SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de

la Constitución Política establece que es atribución de

este Tribunal: “Ejercer el control de la

constitucionalidad de las leyes orgánicas

constitucionales antes de su promulgación y de las leyes

que interpreten algún precepto de la Constitución”;

TERCERO.- Que, el artículo 74 de la Carta

Fundamental dispone:

“Una ley orgánica constitucional

determinará la organización y atribuciones de los

tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio

de la República. La misma ley señalará las calidades que

respectivamente deban tener los jueces y el número de

años que deban haber ejercido la profesión de abogado las

personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces

letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la

organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá

ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de

conformidad a lo establecido en la ley orgánica

constitucional respectiva.

La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del

plazo de treinta días contados desde la recepción del

oficio en que se solicita la opinión pertinente.

Sin embargo, si el Presidente de la República

hubiere hecho presente una urgencia al proyecto

consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte.

En dicho caso, la Corte deberá evacuar la

consulta dentro del plazo que implique la urgencia

respectiva.

Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro

de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el

trámite.”;

CUARTO.- Que, la disposición del proyecto

sometida a consideración de este Tribunal establece:

"Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 504 del

Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente:

"Artículo 504.- En toda notaría, archivo u

oficio de los conservadores habrá el número de oficiales

de secretaría que los respectivos funcionarios conceptúen preciso para el pronto y expedito ejercicio de sus

funciones y el buen régimen de su oficina.

Los oficiales de secretaría estarán sujetos a

las instrucciones y órdenes que les diere el respectivo

notario, archivero o conservador, quienes distribuirán

entre todos ellos el trabajo de su oficina en la forma

que lo crean conveniente.".;

QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando

segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre

las normas del proyecto remitido que estén comprendidas

dentro de las materias que el Constituyente ha reservado

a una ley orgánica constitucional;

SEXTO.- Que, el artículo 1º del proyecto

remitido es propio de la ley orgánica constitucional a

que se refiere el artículo 74, inciso primero, de la

Constitución Política, por cuanto, al sustituir el

artículo 504 del Código Orgánico de Tribunales, elimina

atribuciones de las Cortes de Apelaciones y Juzgados que

dicen relación con la pronta y cumplida administración de

justicia en el territorio de la República, materia que es

propia de dicho cuerpo normativo;

SEPTIMO.- Que de acuerdo a los

antecedentes que este Tribunal ha tenido a la vista, se

ha oído previamente a la Corte Suprema en conformidad con

lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 74 de la

Constitución Política;

OCTAVO.- Que, consta de los antecedentes,

que el precepto antes indicado ha sido aprobado en ambas

Cámaras del Congreso con las mayorías requeridas por el

inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental y que sobre él no se ha suscitado cuestión de

constitucionalidad;

NOVENO.- Que, el artículo 1º del proyecto

en análisis, no es contrario a la Constitución Política

de la República.

Y, VISTO, lo prescrito en los

artículos 63, 74 y 82, Nº 1º e inciso tercero, de la

Constitución Política de la República, y lo dispuesto en

los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo

de 1981,

SE DECLARA: Que el artículo 1º del proyecto

remitido es constitucional.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados,

rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del

Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 407.-

Se certifica que el Ministro señor Juan Agustín Figueroa Yávar concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del

fallo, pero no firma por estar ausente con permiso.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente señor Juan Colombo Campbell,

y los Ministros señores señor Eugenio Valenzuela Somarriva, Hernán Alvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar, Marcos Libedinsky Tschorne y José Luis Cea Egaña.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don

Rafael Larrain Cruz.

La ley que interpreta el Código del Trabajo en cuanto

hace aplicable sus normas a trabajadores de los

Conservadores de Bienes Raíces, Notarías y Archiveros fue

publicada en el Diario Oficial del día 25 de mayo de

2004, bajo el N°19.945.