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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 40410 mar 2004

Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)

Fecha
10 de marzo de 2004
Competencia
Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
Área
Función pública
Cita
TC Rol N° 404, sentencia de 10 de marzo de 2004

Resumen

Declara constitucional el artículo 1º del proyecto que modifica la Ley Orgánica de Carabineros y la que fija su planta, por versar sobre el término de la carrera y retiro del personal, materia propia de ley orgánica constitucional.

Texto íntegro

ROL 404 PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.961, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS DE CHILE, Y LA LEY N° 18.291, QUE REESTRUCTURA Y FIJA LA PLANTA Y GRADOS DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Santiago, diez de marzo de dos mil cuatro.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4.786, de 2 de

marzo de 2004, la Cámara de Diputados ha enviado el

proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que

modifica la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de

Carabineros de Chile, y la Ley N° 18.291, que reestructura

y fija la planta y grados del personal de Carabineros de

Chile, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo

dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución

Política de la República, ejerza el control de

constitucionalidad respecto del artículo 1º del mismo;

SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la

Constitución, establece que es atribución de este Tribunal

“Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes

orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de

las leyes que interpreten algún precepto de la

Constitución”;

TERCERO.- Que el artículo 94, inciso primero,

de la Ley Fundamental, establece:

“Artículo 94. Los nombramientos, ascensos y

retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y

Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en

conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas

respectivas, así como las normas básicas referidas a la

carrera profesional, incorporación a sus plantas,

previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y

presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros.”;

CUARTO.- Que, el precepto sometido a control de constitucionalidad dispone:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes

modificaciones en la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional

de Carabineros de Chile:

a) Reemplázase el inciso primero del artículo 38 por el

siguiente: “El personal de Carabineros podrá permanecer

en forma voluntaria en la institución hasta los treinta

y cinco años de servicios, previa autorización anual del

General Director, y dejará de pertenecer a ella por

retiro o fallecimiento.”

b) Sustitúyese la letra a) del artículo 43 por la

siguiente:

“a) Por cumplir treinta años de servicios efectivos en

Carabineros. No obstante, en forma voluntaria podrá

permanecer en la institución hasta los treinta y cinco

años de servicios, previa autorización anual del General

Director. Al cumplir treinta y ocho años de servicios

efectivos, el retiro será forzoso.”;

QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando

segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las

normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro

de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley

orgánica constitucional;

SEXTO.- Que el artículo 1º del proyecto

remitido, al modificar preceptos de la Ley Orgánica

Constitucional de Carabineros de Chile, que dicen relación

con el término de la carrera y retiro absoluto del personal

es propio de dicho cuerpo normativo, de acuerdo a lo que

dispone el artículo 94, inciso primero, de la Carta

Fundamental;

SEPTIMO.- Que, consta de autos que la norma

antes indicada ha sido aprobada en ambas Cámaras del

Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso

segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la

República y que sobre ésta no se ha suscitado cuestión de

constitucionalidad;

OCTAVO.- Que, el artículo 1º del proyecto

remitido no es contrario a la Carta Fundamental.

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 63,

inciso segundo, 82, Nº 1º e inciso tercero, y 94, inciso

primero, de la Constitución Política de la República, y lo

dispuesto en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de

19 de mayo de 1981,

SE DECLARA:

Que el artículo 1º del proyecto remitido es

constitucional.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado

en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal,

oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 404.-

Se certifica que el Ministro señor José Luis Cea Egaña

concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo,

pero no firma por estar ausente en comisión de servicio.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional,

integrado por su Presidente señor Juan Colombo Campbell, y

los Ministros señores señor Eugenio Valenzuela Somarriva, Hernán Alvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar, Marcos

Libedinsky Tschorne y José Luis Cea Egaña.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don

Rafael Larrain Cruz.