Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Fecha
- 10 de marzo de 2004
- Competencia
- Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Área
- Función pública
- Cita
- TC Rol N° 404, sentencia de 10 de marzo de 2004
Resumen
Declara constitucional el artículo 1º del proyecto que modifica la Ley Orgánica de Carabineros y la que fija su planta, por versar sobre el término de la carrera y retiro del personal, materia propia de ley orgánica constitucional.
Texto íntegro
ROL 404 PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.961, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS DE CHILE, Y LA LEY N° 18.291, QUE REESTRUCTURA Y FIJA LA PLANTA Y GRADOS DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Santiago, diez de marzo de dos mil cuatro.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4.786, de 2 de
marzo de 2004, la Cámara de Diputados ha enviado el
proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que
modifica la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de
Carabineros de Chile, y la Ley N° 18.291, que reestructura
y fija la planta y grados del personal de Carabineros de
Chile, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución
Política de la República, ejerza el control de
constitucionalidad respecto del artículo 1º del mismo;
SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la
Constitución, establece que es atribución de este Tribunal
“Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes
orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de
las leyes que interpreten algún precepto de la
Constitución”;
TERCERO.- Que el artículo 94, inciso primero,
de la Ley Fundamental, establece:
“Artículo 94. Los nombramientos, ascensos y
retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y
Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en
conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas
respectivas, así como las normas básicas referidas a la
carrera profesional, incorporación a sus plantas,
previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y
presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros.”;
CUARTO.- Que, el precepto sometido a control de constitucionalidad dispone:
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional
de Carabineros de Chile:
a) Reemplázase el inciso primero del artículo 38 por el
siguiente: “El personal de Carabineros podrá permanecer
en forma voluntaria en la institución hasta los treinta
y cinco años de servicios, previa autorización anual del
General Director, y dejará de pertenecer a ella por
retiro o fallecimiento.”
b) Sustitúyese la letra a) del artículo 43 por la
siguiente:
“a) Por cumplir treinta años de servicios efectivos en
Carabineros. No obstante, en forma voluntaria podrá
permanecer en la institución hasta los treinta y cinco
años de servicios, previa autorización anual del General
Director. Al cumplir treinta y ocho años de servicios
efectivos, el retiro será forzoso.”;
QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando
segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las
normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro
de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley
orgánica constitucional;
SEXTO.- Que el artículo 1º del proyecto
remitido, al modificar preceptos de la Ley Orgánica
Constitucional de Carabineros de Chile, que dicen relación
con el término de la carrera y retiro absoluto del personal
es propio de dicho cuerpo normativo, de acuerdo a lo que
dispone el artículo 94, inciso primero, de la Carta
Fundamental;
SEPTIMO.- Que, consta de autos que la norma
antes indicada ha sido aprobada en ambas Cámaras del
Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso
segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la
República y que sobre ésta no se ha suscitado cuestión de
constitucionalidad;
OCTAVO.- Que, el artículo 1º del proyecto
remitido no es contrario a la Carta Fundamental.
Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 63,
inciso segundo, 82, Nº 1º e inciso tercero, y 94, inciso
primero, de la Constitución Política de la República, y lo
dispuesto en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de
19 de mayo de 1981,
SE DECLARA:
Que el artículo 1º del proyecto remitido es
constitucional.
Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado
en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal,
oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 404.-
Se certifica que el Ministro señor José Luis Cea Egaña
concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo,
pero no firma por estar ausente en comisión de servicio.
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional,
integrado por su Presidente señor Juan Colombo Campbell, y
los Ministros señores señor Eugenio Valenzuela Somarriva, Hernán Alvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar, Marcos
Libedinsky Tschorne y José Luis Cea Egaña.
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don
Rafael Larrain Cruz.