Control preventivo de constitucionalidad
- Fecha
- 7 de diciembre de 2017
- Competencia
- Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Área
- Aguas y minería
- Cita
- TC Rol N° 4038, sentencia de 7 de diciembre de 2017
Resumen
El Tribunal Constitucional declaró que el artículo 6 del proyecto de ley que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería, sobre la función fiscalizadora de la Contraloría General de la República, no es contrario a la Constitución.
Texto íntegro
000063 !
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Santiago, siete de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. PROYECTO DE LEY REMITIDO.
PRIMERO: —Que, por oficio N? 13.601, de “Y de noviembre de 2017, ingresado a esta Magistratura con la misma fecha, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería (Boletín N” 10.995-08), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 1%, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 6 del proyecto;
SEGUNDO: Que el N* 1% del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: "Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
II. DISPOSICIÓN DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD .
CUARTO: Que el artículo 6 del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad dispone:
Artículo 6.- Rol de la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de conformidad con lo dispuesto en la ley N*” 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría 000064 2 Aátuba 7 cualir
General de la República, cuyo texto refundido fija el decreto N” 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, Enami estará sujeta a las normas que regulan la rendición de cuentas ante ese órgano contralor.”;
III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO.
QUINTO: Que el inciso primero del artículo 98, y el inciso cuarto del artículo 99 de la Constitución Política, prescriben:
“Artículo 98.- Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la
Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes;
examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva (..).
Artículo 99.- (..) En lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría General de la República serán materia de una ley orgánica constitucional.”;
IV. NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PRECEPTO SUJETO A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.
SEXTO: Que, en el marco del proyecto de ley remitido, referido al nuevo Fondo de Estabilización del Precio del Cobre que allí se crea, y a los roles que sobre el particular le incumben a la Empresa Nacional de Minería, al Ministerio de Hacienda, y a la Contraloría General de la República, el artículo 6” antes transcrito debe calificarse como propio de aquella Ley Orgánica Constitucional sobre organización, funcionamiento Y atribuciones de dicha Contraloría General.
000065 Ñ Arado. 7 canto
Ello, al establecer que las competencias fiscalizadoras de esa entidad de control se ejercerán, respecto de la mencionada empresa pública, de conformidad con la ley N* 10.336, misma que posee esa calidad orgánica constitucional en virtud de lo prescrito en el Disposición Cuarta Transitoria de la Constitución Política.
Lo propio acontece con la segunda parte del artículo 6” copiado, al señalar que Enami estará sujeta a las normas que regulan la rendición de cuentas ante este órgano contralor;
SÉPTIMO: Que, al versar sobre una materia especial, este Tribunal Constitucional entiende que el proyecto examinado no tiene por objeto legislar -para ampliar ni reducir- respecto al contenido de la norma general consagrada en el artículo 16, inciso primero, de la citada ley N” 10.336, en cuya virtud las empresas públicas -entre otras entidades de la Administración del Estado- quedan sometidas a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
No corresponde, tampoco, presuponer que en este caso el legislador ha querido simplemente ratificar lo dispuesto en el indicado artículo 16. Sí corresponde, en cambio, atenerse al tenor estricto de la normativa aprobada en el proyecto así como a la historia de su establecimiento, en cuanto a que el artículo 6” revisado incide cen las atribuciones y competencias de la Contraloría General de la República, materias ambas que el constituyente encarga fijar a una ley orgánica constitucional.
Sostener que en la especie el artículo 6” es propio de ley simple porque únicamente estaría especificando la norma del artículo 16, inciso primero, de la Ley N”
10.336, amén de presumir un propósito del legislador que no se infiere de su voluntad expresamente declarada en esta oportunidad, implica que su eventual derogación futura tendría que disponerse asimismo por ley común, lo que encierra el peligro de que se malentienda que las atribuciones de la Contraloría General de la República podrían alterarse sin que sea menester una ley orgánica constitucional, contrariándose así cuanto exige la Carta Fundamental;
000060 4 Actialo. 7 ALA
OCTAVO: Que, finalmente, Cabe hacer notar que en varios ¡pronunciamientos anteriores de este Tribunal Constitucional se ha arribado a la misma conclusión.
Así, entre otras, se han declarado como propias de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, las disposiciones que sujetaron a la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, a Televisión Nacional de Chile, a la Empresa de Ferrocarriles del Estado, y a las empresas portuarias continuadoras legales de la Empresa Portuaria de Chile, a la fiscalización y al examen de cuentas de la Contraloría General de la República (STC Rol N” 84, sobre control preventivo de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la Ley N” 18.297, de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; STC Rol N” 144, sobre control preventivo de constitucionalidad del proyecto de ley que crea la empresa del Estado Televisión Nacional de Chile;
sTc Rol N? 154, sobre control preventivo de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica el Decreto con Fuerza de Ley N” 94, de 1960, Ley de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, Introduce Normas Legales Complementarias y Aprueba Transferencia de Fondos a dicha empresa, y STC Rol N” 267, sobre control preventivo de constitucionalidad del proyecto de ley que moderniza el sector portuario estatal, respectivamente);
V. NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORME A LA CONSTITUCIÓN.
NOVENO: Que la disposición contenida en el artículo 6 del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, será declarada como ajustada a la Constitución Política;
VI. QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LA NORMA DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.
DÉCIMO: Que consta en autos que la norma propia de ley orgánica constitucional contenida en el proyecto de ley materia de este proceso constitucional, fue aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental y que, respecto de ella, no se suscitó cuestión de constitucionalidad.
000067 ALA. 70. LL
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 1%, e inciso segundo, y en las demás disposiciones de la Constitución Política de la República citadas, y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,
SE RESUELVE:
Que la disposición contenida en el artículo 6 del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, no es contraria a la Constitución Política de la República.
El Ministro señor Nelson Pozo Silva previene en el presente control, que concurre a la declaración, en virtud de su naturaleza, de ley orgánica constitucional y ajustada a la constitución del precepto sometido a control, atendido que se trata de una nueva atribución conferida y que no de una simple remisión a las atribuciones que, en términos generales, tiene la Contraloría General de la República, porque la ley que crea la ENAMI, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N* 153, de 1960, señala en su artículo 27” que [lla Empresa quedará bajo la supervigilancia exclusiva de la Superintendencia de Bancos..”. Luego, el artículo 6 del proyecto de ley controlado, determina que dicha supervigilancia ya no recae exclusivamente en la Superintendencia aludida, pues ahora se agrega la fiscalización y examen y juzgamiento de las cuentas de la ENAMI por parte de la Contraloría General de la República, dejando a la referida empresa del Estado afecta al control de la Contraloría, y añadiendo como contrapartida una nueva facultad al ente contralor, contenida cen un precepto legal de orden orgánico constitucional.
Acordada con el voto en contra de los Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y José Ignacio Vásquez Márquez, quienes estuvieron ¡por declarar que el precepto sometido a control no es propio de ley orgánica constitucional, sino 000068 Anrccló, 7 obs
de ley simple, teniendo para ello presente las siguientes consideraciones:
l.- Que la Ley N” 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, dispone en los incisos primero y segundo de su artículo 16 que “hos Servicios, Instituciones Fiscales, Semifiscales, Organismos Autónomos, Empresas del Estado y
en general todos los Servicios Públicos creados por ley, quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, sin perjuicio del control que ejerce la Superintendencia de Bancos sobre el Banco Central y el Banco del Estado de Chile, del que cumple la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio sobre el Instituto de Seguros del Estado y la Caja Reaseguradora de Chile y del que desarrolla la Superintendencia de Seguridad Social sobre las instituciones y entidades sometidas actualmente a su fiscalización”, y que “También quedarán sujetas a la
fiscalización de la Contraloría General las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas O descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, o, en las mismas condiciones, representación o participación, para los efectos de cautelar el cumplimiento de los fines de estas empresas, sociedades o entidades, la regularidad de sus operaciones, hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados, y obtener la información oO antecedentes necesarios para formular un Balance Nacional”;
2.- Que el referido artículo 16 de la Ley N” 10.336, fue fijado en su redacción actual por el artículo 1” del Decreto Ley N” 38, de 1973, que modificó la Ley Orgánica
Constitucional de la Contraloría. Dentro de los fundamentos del decreto ley aludido se consignó por la Junta de Gobierno “la necesidad de centralizar y
robustecer la fiscalización que debe ejercerse sobre todos los Servicios Públicos, y sobre la forma como se administran e invierten los bienes y recursos de la Nación”, agregándose “que, por lo tanto, es conveniente ampliar y reforzar las funciones y facultades de la Contraloría General de la República”;
3.- Que, de lo expuesto se aprecia que el artículo 6” del proyecto de ley remitido, en cuanto dispone que la Contraloría General de la República ejercerá su función 000069 Actula 7 JUAN,
fiscalizadora respecto de Enami, no está innovando ni confiriendo una nueva atribución a la Contraloría, que pudiera estimarse propia de ley orgánica constitucional;
pues la Contraloría, conforme al referido artículo 16 de la ley que la regula, arriba transcrito, ya goza de atribuciones para fiscalizar a las empresas públicas, siendo en consecuencia la norma del proyecto bajo estudio precisamente una remisión a dicho artículo 16 y, en consecuencia, el artículo 6” del proyecto es propio de ley simple;
4.- Que, finalmente, cabe hacer presente que lo propio acontece respecto de la parte final del artículo 6” del proyecto remitido, que dispone que ENAMI estará sujeta a las normas que regulan la rendición de cuentas ante Contraloría, pues, el artículo 85 de la ley orgánica de la Contraloría consigna que "toda persona o entidad que reciba, custodie, edministre o pague fondos de los mencionados en el artículo 1”, rendirá a la Contraloría las cuentas comprobadas de su manejo en la forma y plazos que determina esta ley”. Luego, en esta parte el artículo 6 del proyecto tampoco innova ni confiere nuevas facultades al ente contralor, lo que confirma el carácter de ley común de la norma del proyecto de ley remitido para control de constitucionalidad.
Se deja constancia de que el carácter de ley orgánica constitucional de la disposición del proyecto de ley sometida a control de constitucionalidad, fue acordado con el voto dirimente del Presidente del Tribunal, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado.
Redactaron la sentencia, la prevención y la disidencia los Ministros que, respectivamente, las suscriben.
Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.
Rol N” 4038-17-CPR.
. Aróstica
DS
000070 1 AAÁcla
Sr. Hernández
Sra. Brahn,
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan VJosé Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril, y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez.
Se certifica que el Ministro señor Domingo Hernández Emparanza concurrió al acuerdo pero no firma por
encontrarse en comisión de servicio.
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional,
señor Rodrigo Pica Flores.
ES
00007 1 Santiago, 7 de diciembre de 2017
OFICIO N? 3225-2017
Remite sentencia
EXCELENTISIMA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura, con fecha 7 de diciembre en curso, en el proceso Rol N* 4038-17-CPR, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley crea un mecanismo de estabilización del
precio del cobre para la pequeña minería, correspondiente al boletín N? 10.995-08.
Dios guarde a V.E.
IVAN AROSTICA MALDONADO - Presidente yn
RODRIGO PICA FLORES
Secretario
AS.E.LA
PRESIDENTA DE LA REPUBLICA DOÑA MICHELLE BACHELET JERIA PALACIO DE LA MONEDA
PRESENTE.
000072 sibualo y oe
Santiago, 7 de diciembre de 2017.
OFICIO N” 3226-2017
Remite sentencia.
EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DEL H. SENADO:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura, con fecha 7 de diciembre en curso, en el proceso Rol N* 4038-17-CPR, sobre s- control de constitucionalidad del proyecto de ley crea un mecanismo de estabilización del
precio del cobre para la pequeña minería, correspondiente al boletín N* 10,995-08.
Dios guarde a V.E.
ROSTICA MALDONADO
Presidente
2 AS.E. EL SENADO DELTA | PRESIDENTE DEL H. SENADO REPÚBLICA DE CHILE DON ANDRES ZALDIVAR LARRAIN 4 1 DIC 2017 SENADO DE LA REPUBLICA
VALPARAISO CORREO pÉrERNO
ZE (
900073
Santiago 7 de diciembre de 2017
n.d.m.
OFICIO N* 3227-2017
Remite sentencia.
EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura, con fecha 7 de diciembre en curso, en el proceso Rol N* 4038-17-CPR, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley crea un mecanismo de estabilización del
precio del cobre para la pequeña minería, correspondiente al boletín N* 10.995-08.
Dios guarde a V.E.
IVANAROSTICA MALDon O Presidente C a
RODRIGO PICA FLORES
Secretario
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DON FIDEL ESPINOZA SANDOVAL HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
PEDRO MONTT S/N?
VALPARAISO
anbupodo a ma de Pido Ll 1/42 /g3
00007 4 Arfuala 7 calor
n.d.m
NERAL Ñ oe coNrAoA cien Santiago, 7 de diciembre de 2017 TES ENERAL DE PAR REFERENCIA
oro194 14 DIC 2017
Meal OFICIO N” 3228-2017
41920171211219194 Remite sentencia.
OFICINA
SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura, con fecha 7 de diciembre en curso, en el proceso Rol N* 4038-17-CPR, sobre r control de constitucionalidad del proyecto de ley crea un mecanismo de estabilización del
precio del cobre para la pequeña minería, correspondiente al boletín N* 10,995-08.
Dios guarde a US.
IVAN=+ROSTEFMAEDONADO
Presidente A
e
RODRIGO PICAFLORES eo
Secretario
AL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA DON JORGE BERMUDEZ SOTO
TEATINOS 56
PRESENTE.
000075 Acs laz UNC
Santiago, 7 de diciembre de 2017
n.d.m.
OFICIO N* 3229 -2017
Señor
Carlos Orellana Céspedes Director del Diario Oficial Presente.
De mi consideración:
Le envío para su publicación el certificado en que consta haberse sometido a control preventivo de constitucionalidad, en los autos Rol N* 4038-17-CPR, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería, correspondiente al boletín N* 10.995-08. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N” 1*, de la Carta Fundamental, que establece que es atribución de esta Magistratura ejercer el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional.
Solicito a Ud. se publique el referido certificado junto con el proyecto de que se trata, cargando el costo de su publicación a los organismos que, de acuerdo a la
Constitución y a la ley, correspondan.
Saluda atentamente a Ud.
Secretario
DIARIO OFICIAL +02 EL INTERIOR Y:
11DIC 2011
EPCIÓN
000076 Asfuida 7 AMIA
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Proyecto de ley que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería, correspondiente
al boletín N” 10.995-08.
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 6 del proyecto; y por sentencia de 7 de diciembre de 2017, en los autos
ROL N” 4038-17-CPR
Co ax
SE RESUELVE:
Que la disposición contenida en el artículo 6 del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, no es contraria a la Constitución Política de la República.
o a.
3 DIARIO OFICIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA ¡
11DIC 2017
RECEPCIÓN
Santiago, 7 de diciembre de 2017
000077
Notificaciones del Tribunal Constitucional AÁcaclñ, ALÍ
De: Notificaciones del Tribuna! Constitucional <notificacionesOtcchile.cl>
Enviado el: Martes, 12 de diciembre de 2017 12:41
Para: 'secretariafWsenado.cl'
CC: "Oscar Fuentes' (ofuentesOtcchile.cl); Marco Ortúzar" (mortuzarOtcchile.cl); “Rodrigo Pica F.' (rpicaOtcchile.cl); notificaciones. tcO gmail.com
Asunto: Comunica sentencia 4038-17 CPR
Datos adjuntos: Oficio N* 3226-2017 Senado.paf; sentencia.pdf
Señor
Mario Labbé Araneda
Secretario
Senado
Junto con saludarlo, y sin perjuicio que la actuación a la que alude este mail será enviada por mano, mediante Oficio N* 3226-2017, vengo comunicar y remitir adjunta sentencia pronunciada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 4038-17 CPR, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería, correspondiente al boletín N* 10.995-08.
Para su conocimiento y fines pertinentes.
Atentamente,
Mónica Sánchez Abarca Gicial Primera Abogado Tribunal Constitucionsl 7219224-7219200
000078 Notificaciones del Tribunal Constitucional mf. dls Í odo,
De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificacionesOtcchile.cl>
Enviado el: martes, 12 de diciembre de 2017 12:38
Para: “tc_camaraOOcongreso.cl'; 'mlanderosOcongreso.cl'; jsmokOcongreso.cl;
'mramostcongreso.cl'
CC: 'Oscar Fuentes' (ofuentesGVtcchile.cl); Marco Ortúzar" (mortuzarOtcchile.cl); 'Rodrigo Pica F.' (rpicaGtcchile.cl); notificaciones.tcOgmail.com; nduranOtcchile.cl
Asunto: Comunica sentencia 4038-17 CPR
Datos adjuntos: Oficio N* 3227-2017 Cámara Diputados.pdf; sentencia.pdf
Señor
Miguel Landeros Perkic
Secretario
Cámara de Diputados
Junto con saludarlo, y sin perjuicio que la actuación a la que alude este mail ha sido enviada por carta certificada, mediante Oficio N* 3227-2017, vengo comunicar y remitir adjunta sentencia pronunciada por esta Magistratura en el proceso Rol N” 4038-17 CPR, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería, correspondiente al boletín N”
10.995-08.
Para su conocimiento y fines pertinentes.
Atentamente,
Mónica Sánchez Abarca Oficial Prenero Abogado Tribunal Constituciones!
F319234-7219200