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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 40221 ene 2004

Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)

Fecha
21 de enero de 2004
Competencia
Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
Área
Educación
Cita
TC Rol N° 402, sentencia de 21 de enero de 2004

Resumen

El TC declara constitucional el artículo que incorpora a los deberes del Estado promover los derechos esenciales y fomentar la paz, por ser materia de ley orgánica y no contrariar la Carta.

Texto íntegro

ROL 402 PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.962, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA, PARA PROMOVER LOS DERECHOS HUMANOS

Santiago, veintiuno de enero de dos mil cuatro.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4.754, de 13 de

enero de 2004, la Cámara de Diputados ha enviado el

proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que

modifica la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de

Enseñanza, para promover los derechos humanos, a fin de que

este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo

82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República,

ejerza el control de constitucionalidad respecto de su

artículo único;

SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la

Constitución, establece que es atribución de este Tribunal

“Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes

orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de

las leyes que interpreten algún precepto de la

Constitución”;

TERCERO.- Que el artículo 19, Nº 11, inciso

quinto, de la Ley Fundamental, establece:

“Una ley orgánica constitucional establecerá los

requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los

niveles de la enseñanza básica y media y señalará las

normas objetivas, de general aplicación, que permitan al

Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo

modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo

nivel”;

CUARTO.- Que, la norma sometida a control de

constitucionalidad dispone:

“Artículo único.- Intercálase, en el inciso final del artículo 2º de la ley Nº 18.962, Orgánica

Constitucional de Enseñanza, antes de la palabra

“estimular”, lo siguiente: “promover el estudio y

conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la

naturaleza humana, fomentar la paz,”.”;

QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando

segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las

normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro

de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley

orgánica constitucional;

SEXTO.- Que la norma comprendida en el

artículo único del proyecto sometido a conocimiento de este

Tribunal es propia de la ley orgánica constitucional a que

se refiere el artículo 19, Nº 11º, inciso quinto, de la

Constitución Política, al incorporar, entre los deberes del

Estado en materia educacional, el promover el estudio y

conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la

naturaleza humana y fomentar la paz modificando, con este

objeto, el artículo segundo de dicho cuerpo legal;

SEPTIMO.- Que, consta de autos que el

precepto antes indicado ha sido aprobado en ambas Cámaras

del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el

inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política

de la República y que sobre éste no se ha suscitado

cuestión de constitucionalidad;

OCTAVO.- Que, la norma contenida en el

artículo único del proyecto remitido no es contraria a la

Carta Fundamental.

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 19,

Nº 11, inciso quinto, 63, inciso segundo, y 82, Nº 1º e inciso tercero, de la Constitución Política de la

República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la

Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,

SE DECLARA:

Que el artículo único del proyecto remitido es

constitucional.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado

en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal,

oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 402.-

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional,

integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell y los

Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, Hernán

Alvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar, Marcos

Libedinsky Tschorne, Eleodoro Ortíz Sepúlveda y José Luis

Cea Egaña.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don

Rafael Larrain Cruz.