Inaplicabilidad de Precepto Legal · Ley N° 18.216
- Fecha
- 24 de abril de 2018
- Área
- Penal
- Gestión pendiente
- Declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1600065189-7, RIT 283-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena.
- Cita
- TC Rol N° 4016/2017, sentencia de 24 de abril de 2018
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó inaplicar la norma que impide penas sustitutivas a condenados por tenencia ilegal de arma prohibida, al no acoger alegatos de infracción a la igualdad ante la ley y a la dignidad humana.
Texto íntegro
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Santiago, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Con fecha 30 de octubre de 2017, nombre reservado nombre reservado, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1600065189-7, RIT 283-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena.
Síntesis de la gestión pendiente.
En relación con la gestión judicial en que incide el requerimiento, el actor expone que se sustancia causa penal en su contra ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, dictándose veredicto condenatorio en su contra por ilícito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y suspendiéndose la audiencia de determinación de penas, por decisión de esta Magistratura al acoger a trámite la acción de autos.
Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal.
La parte requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política. Al establecer que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, se tiene que ningún ser humano es más que otro, dado que la igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral.
Acto seguido, la aplicación de las normas contraviene el principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19, numeral 2°, constitucional, concretizado en el valor de la no discriminación. Se prohíbe la existencia de estatutos legales con derechos y obligaciones diferentes atendiendo a consideraciones de carácter estrictamente personal, que no descansen en la razonabilidad como estándar fundante, valores todos que se enlazan con los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
1 En tercer lugar, desde el artículo 19, numeral 3°, inciso sexto, de la Constitución, el actor expone que las normas reprochadas atentan contra el derecho de toda persona a un procedimiento racional y justo, en cuanto éste debe basarse en penas proporcionales con una adecuada correspondencia o adecuación que debe existir entre la gravedad del hecho juzgado con la reacción penal del Estado. Conforme enuncia, la proporcionalidad de las penas se relaciona con la igualdad en la aplicación del derecho.
Finalmente, señala, que el precepto contenido en el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, limita las facultades del juez de optar en fase de ejecución, por la pena más idónea en consideración del caso concreto, de una forma no permitida por la Carta Fundamental.
Por estas consideraciones, solicita sea acogida la acción deducida a fojas 1.
Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento.
El requerimiento se acogió a trámite por resolución de la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional, oportunidad procesal en que fue decretada la suspensión parcial del procedimiento en la gestión pendiente en que incide. Posteriormente, fue declarado admisible por resolución de la misma Sala.
Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las partes de la gestión pendiente, no fueron evacuadas presentaciones.
Vista de la causa y acuerdo.
Con fecha 1 de marzo de 2018 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator de la causa, conforme consta en autos, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha.
Y CONSIDERANDO:
2 PRIMERO: Que, traídos los autos en relación, y luego de verificarse la vista de la causa, se procedió a votar el acuerdo respectivo, obteniéndose el resultado que a continuación se enuncia:
Los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado (Presidente), Juan José Romero Guzmán, Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva, estuvieron por acoger la acción deducida a fojas 1 de estos autos.
Por su parte, los Ministros señora Marisol Peña Torres y, señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino y Domingo Hernández Emparanza, estuvieron por rechazar el requerimiento de fojas 1.
SEGUNDO: Que, en esas condiciones, se ha producido empate de votos, con lo cual, atendido el quorum exigido por el artículo 93, inciso primero, N° 6, de la Carta Fundamental para acoger un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, y teniendo en cuenta, de la misma forma, que por mandato del literal g)
del artículo 8° de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el voto del Presidente de esta Magistratura no dirime un empate, como el ocurrido en el caso sub-lite, y, no habiéndose alcanzado la mayoría para acoger el presente requerimiento de inaplicabilidad, éste deberá ser necesariamente desestimado.
Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,
SE RESUELVE:
I. QUE, HABIÉNDOSE PRODUCIDO EMPATE DE VOTOS, NO SE HA OBTENIDO LA MAYORÍA EXIGIDA POR EL ARTÍCULO 93, INCISO PRIMERO, NUMERAL 6° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA DECLARAR LA INAPLICABILIDAD REQUERIDA, POR LO CUAL SE RECHAZA EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A FOJAS 1.
II. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE.
3 III. QUE NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE REQUIRENTE, POR ESTIMARSE QUE TUVO MOTIVO PLAUSIBLE PARA LITIGAR.
VOTO POR ACOGER EL REQUERIMIENTO.
Los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado (Presidente), Juan José Romero Guzmán, Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva, estuvieron por acoger la acción deducida a fojas 1 de estos autos, por las siguientes razones:
1º. ADVERTENCIA INICIAL. Todos los Ministros que están por acoger el requerimiento en lo referido al artículo 1 2 , inciso segundo, de la Ley N 2 18.216, lo hacen en virtud de las mismas infracciones constitucionales, pero entre ellos existen diferencias en cuanto a la orientación argumentativa utilizada. A continuación, se expone de manera resumida uno de los dos tipos de razonamiento, para, luego, desarrollar en extenso la otra fundamentación;
2 2 . Que, una primera línea argumentativa, desarrollada, a vía ejemplar, en la STC Rol N 2 3062, plantea como elemento de juicio inicial, que el derecho a punir o ius puniendi, no constituye un derecho absoluto del Estado sobre la persona del imputado. En tal sentido, y como consideración inicial, se sostiene que dicho derecho a punir corresponde no sólo al Estado, sino a la sociedad para la defensa de la propia existencia contra los hechos dañosos de los sujetos que cometen ilícitos.
Se resalta que, a partir del valor fundamental de la dignidad humana, el cual tiene reconocimiento constitucional, se sustentan múltiples principios limitadores del ius puniendi que pueden reconocerse en diversos preceptos de la Carta Fundamental, tales como los artículos 19, NI's 1 2 , 2 2 , 3 2 y 7 2 (letras g y h), entre otros. Se destaca que detrás del fenómeno de la constitucionalización del derecho penal se encuentra la idea de que las normas constitucionales deben interpretarse a partir de criterios sistemáticos y teleológicos, no exclusivamente literales o gramaticales;
3°. Que, en consideración a diversos principios constitucionales, entre ellos el principio general de humanidad basado en el valor de la dignidad humana, y al hecho de que la pena es, básicamente, privación o
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restricción de derechos personales o de bienes protegidos por la norma jurídica, la acción punitiva del Estado no debe propender a infligir el mal por sí mismo o el mero sufrimiento de aquel miembro de la sociedad que infringió la ley. Por consiguiente, la opción de privar de libertad al ser humano debe adoptarse sólo si es estrictamente necesario y respecto de las conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de la más alta importancia. Lo anterior permite entender por qué el legislador no puede prescindir, al establecer las reglas de punición de delitos, de la finalidad de reinserción social de los condenados, lo que implica el uso racional de la privación de libertad y la mejor protección de las víctimas;
4°. Que, unido a lo anterior, la aplicación de las penas sustitutivas de aquellas privativas de libertad no es sinónimo de impunidad. De hecho, éstas tienen el carácter de pena y operan con una intensidad importante, como ocurre, por ejemplo, como la reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva. Las penas alternativas tienen el carácter de penas en cuanto restringen, en mayor o menor medida, la libertad personal y tienen por objetivo el control de las personas condenadas, su reinserción social y no reincidencia. No se trata de un "beneficio" otorgado al condenado, sino de una sanción, que a su vez se impone en forma sustitutiva a la pena privativa de la libertad, pudiendo ser revocada en el evento de ser incumplida. La Ley N°20.603 reforzó el carácter punitivo de las medidas establecidas en la Ley N°18.216, eliminando su denominación de alternativas para denominarlas "penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad";
5°. Que, de acuerdo a lo expuesto, la disposición que restringe la aplicación de las penas sustitutivas de privación de libertad resulta desproporcionada e inequitativa respecto de personas condenadas e incluso por delitos de mayor gravedad; además es inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de la víctima que tiene la pena. En efecto, se recuerda que históricamente los sistemas de prisión no han sido capaces de lograr la rehabilitación de las personas sujetas a régimen carcelario. Las penas sustitutivas en cambio, constituyen medidas de mayor equilibrio entre los derechos de los delincuentes, los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública;
5 6°. Que, una segunda línea argumentativa sigue lo razonado por este Tribunal Constitucional en las STC Roles N°s 2995, 3053, 3127, 3149, 3172, 3173, 3174, 3177, 3185, 3187 y 3198, refiriendo que la exclusión total del delito de los beneficios de la Ley 18.216, vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado en los artículos 19, N°s 3° (inciso sexto) y 2° de la Constitución;
7°. Que, una manifestación de dicho estándar es el principio de proporcionalidad de las penas, en virtud del cual la severidad de éstas debe estar relacionada con la gravedad del delito y/o de la conducta delictiva.
En las sentencias ya enunciadas, esta Magistratura ha estimado que cualquiera sea el medio que el legislador utilice para incrementar la punición de una conducta delictiva, éste no puede prescindir de la gravedad del delito expresado a través del quantum de la pena. En efecto, lo que determina la gravedad de un ilícito no es la naturaleza del delito. Dicho parámetro es una medida sólo intuitiva para apreciar qué tan grave es éste. El criterio más objetivo para identificar el nivel de gravedad de un ilícito es el quantum de la pena;
8°. Que, en consecuencia y siguiendo dicha línea argumental, se sostuvo que dicho parámetro tiene sustento en la Constitución, así como en el Código Penal y en la misma Ley N°18.216. Ilustrativo de lo primero son aquellas disposiciones constitucionales que establecen efectos negativos mayores (como ocurre con la suspensión del derecho de sufragio o la pérdida de la ciudadanía)
cuando la pena en abstracto sobrepasa el umbral de "pena aflictiva", es decir, condenas privativas de libertad desde tres años y un día en adelante. El Código Penal también reconoce expresamente que "(1)os delitos, atendida su gravedad, se dividen crímenes, simples delitos y faltas (...)if (Artículo 3°, en relación con el 21), lo cual, en último término, se traduce en un quantum o tiempo de duración de la pena en abstracto (artículo 56). Y, a mayor abundamiento, la misma Ley N°18.216 distingue la procedencia de diferentes penas sustitutivas recurriendo, como criterio ineludible, al quantum de la pena concreta (reflejo, a su vez, de la pena abstracta ajustada - en términos simples - por el grado de culpabilidad del responsable). No se trata de una proporcionalidad matemática (algo inviable), pero sí de un escalonamiento de rangos en que es posible distinguir un patrón general de proporcionalidad.
6 300042 (S)c7 9°. Que, así, del examen cuantitativo en virtud del cual se compara el delito atribuido al requirente con el resto de los delitos excluidos del beneficio de sustitución de penas privativas de libertad es posible advertir una sustancial desproporción. En efecto, el quantum de su penalidad abstracta y concreta es muy menor en consideración a los otros, lo que configura una situación de irracionalidad y desproporción incompatible con la Constitución, lo que lleva a acoger la impugnación formulada por la parte requirente al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el contexto de su aplicación a la enunciada gestión pendiente.
VOTO POR RECHAZAR EL REQUERIMIENTO.
Los Ministros señora Marisol Peña Torres y, señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino y Domingo Hernández Emparanza, estuvieron por rechazar el requerimiento de fojas 1, en atención a las motivaciones que a continuación señalan:
1°. Que, en la forma en que ha sido sostenida por esta disidencia desde la STC Rol N° 2995-16, en relación con el impedimento de acceso a las penas sustitutivas, sostendremos los siguientes criterios interpretativos.
Primero, que las penas substitutivas no operan automáticamente por el solo ejercicio de la ley. Segundo, la política criminal la fija el legislador dentro de los límites constitucionales. Tercero, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece límites para la política criminal pero no crea derechos a penas sustitutivas. Cuarto, no existe en nuestro ordenamiento un derecho subjetivo de los condenados en un proceso penal a la aplicación de una pena sustitutiva. Quinto, no se puede impugnar la aplicación efectiva de las penas sin cuestionar la estructura punitiva de todo el sistema penal y sexto, no hay un juicio de igualdad o un trato discriminatorio propiamente tal;
2°. Que, las penas substitutivas no operan automáticamente por el solo ejercicio de la ley. Del examen del artículo primero de la ley en todos sus incisos, al margen del impugnado, manifiesta plenamente la idea de que se trata de una institución que no opera automáticamente por lo que define el legislador. Por el
7 contrario, la imposición de una pena sustitutiva está sujeta al cumplimiento de variados requisitos (como condenas previas, existencia de dos o más penas en la sentencia o remisiones a requisitos de otras leyes). En síntesis, se salvaguarda esta determinación como una facultad ("podrá sustituirse por el tribunal") del juez;
3°. Que, la política criminal la fija el legislador dentro de los límites de la Constitución, no sólo por cuestiones formales, ya que está atribuida directamente por la Constitución al primero, como una de las materias de ley, tanto en la determinación de las reglas penales como procesales penales (artículo 63, numeral 3° de la Constitución), sino que también por cuestiones sustantivas, ya que la intervención del legislador es el mecanismo de garantía normativa que permitió salir de la discrecionalidad administrativa en la configuración del injusto punitivo en una sociedad;
4°. Que, en esa línea, el legislador tiene libertad para proteger los bienes jurídicos que estime convenientes, teniendo alguno de estos bienes reconocimiento constitucional y otros de libre determinación normativa. Así, por ejemplo, puede lograr dichas garantías jurídicas de protección estableciendo "penas principales, penas accesorias, penas penales junto a sanciones administrativas o consecuencias no penales derivadas o anudadas a una pena penal" (STC Rol N° 2402, c. 23°);
5°. Que, en consecuencia, tal como lo ha indicado esta magistratura, el legislador tiene primacía en la creación de política criminal, sujeto a algunos límites constitucionales, como el respeto a la dignidad humana (art. 1°) y a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y los Tratados Internacionales (art. 5°);
6°. Que, corolario de lo anterior, resulta evidente que la determinación de los delitos debe traer como consecuencia la imposición de penas penales. Ello está expresamente autorizado por la Constitución (artículo 19, numeral 3°, incisos 8° y 9°). Pues, aunque sea obvio decirlo, la privación de la libertad personal está predeterminada por una serie de supuestos normativos que define el literal b) del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución. No es novedad que la Ley de Armas imponga penas privativas de libertad. Se ha hecho siempre;
7°. Que al revisar todos los límites constitucionales de la discrecionalidad del legislador en
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el establecimiento de los delitos y de las penas, reflejamos todas las normas constitucionales que se refieren a la materia. Ninguna de ellas hace mención directa o indirecta a las penas sustitutivas;
8°. Que, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece límites para la política criminal pero no crea derechos a penas sustitutivas. A nadie escapa la idea de que la privación de libertad constituye una de las medidas más gravosas que puede sufrir una persona. No solo por la privación de libertad misma sino que por la estigmatización que viene añadida a las penas penales y que, habitualmente, no está presente en las sanciones administrativas. Por lo mismo, los tratados internacionales establecen criterios objetivos, obligaciones estatales y finalidades de sentido a la pena de privación de libertad;
9°. Que en esa perspectiva el artículo 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que "[t]oda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano", y del mismo modo, el número 3 del mismo artículo prescribe que "[e]l régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados." Por otro lado, el artículo 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que "Ellas penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.";
10°. Que los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no se han referido a la prohibición de penas alternativas. La jurisprudencia relativa a la aplicación del principio de proporcionalidad está referida a la prisión preventiva (Caso nombre reservado vs. Venezuela, Sentencia C-206, párrafo 122) en relación con el caso de una persona que fue condenada a una pena inferior a la que estuvo privada de libertad preventivamente. Allí se estructuran a lo menos cinco reglas por parte de la Corte, la que acogió parcialmente la condena, las que no son extrapolables en su totalidad a este caso;
11°. Que esta preocupación por la privación de libertad ha implicado que la comunidad internacional ponga el acento en las alternativas al cumplimiento de las penas sobre la base de criterios sustitutivos de la misma;
9 12°. Que, no existe un derecho constitucional de los condenados en un proceso penal a la aplicación de una pena sustitutiva. El recurso al auxilio de la norma internacional de derechos humanos nos advierte que tales consideraciones punitivas deben servir a un propósito de "readaptación social" o "reforma" (artículos 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos). Estas finalidades, en el marco del principio interpretativo pro - reo, admiten un conjunto de obligaciones estatales pero no pueden fundar un derecho individual y fundamental a alterar la condena mediante un régimen más benigno de penas sustitutivas;
13°. Que, no se puede impugnar la aplicación efectiva de las penas sin cuestionar la estructura punitiva de todo el sistema penal. El suprimir las penas sustitutivas para determinados delitos es constitucional, puesto que se imponen las penas efectivas integralmente consideradas' en el marco penal. Con ello abre un enjuiciamiento general de las penas sobre la base de la realidad y no de la potencialidad del marco penal. El mandato del legislador es establecer "siempre las garantías" de un procedimiento y una investigación racional y justo. La interdicción de penas sustitutivas, en línea de principio, tiene racionalidad. Primero, porque es una facultad del legislador reestimar el cumplimiento efectivo de una pena. Si la legislación penal obedece a valoraciones de la sociedad, poner el acento en el cumplimiento efectivo es un deber del legislador. En segundo lugar, es racional porque si los delitos tienen determinadas penas, las medidas dirigidas a su aplicación real lo que hacen es centrar el debate en la pena y no en su modalidad de ejecución. Del mismo modo, suprimir estas modalidades de ejecución satisface el principio de legalidad de las penas, pues sólo limita la discrecionalidad del juez y obliga aplicar la pena determinada por la ley;
14°. Que, finalmente, no hay un juicio de igualdad o un trato discriminatorio propiamente tal. Suprimir las penas sustitutivas en algunos delitos no es discriminatorio. Son los requirentes quienes deben demostrar la diferenciación, y explicar el baremo con el que se compara, y en este caso, la parte requirente no ha planteado un test de igualdad propiamente tal, que permita ponderar situaciones comparables. En segundo lugar, la parte requirente no se hace cargo de que es la
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Constitución la que prohíbe expresamente la posesión de armas, y en tal sentido, los delitos que sancionan conductas contrarias al control de armas no están en la misma situación que delitos que protegen otros bienes jurídicos. El legislador puede establecer un tratamiento distinto, justamente fundado en que la Constitución lo mandata al control y supervigilancia de las armas, lo que admite sanciones de diversa naturaleza, incluyendo la exclusión de penas sustitutivas. Se trata de finalidades constitucionalmente legítimas para la adopción de este tipo de medidas.
Redactaron la sentencia la señora y los señores Ministros que la suscriben.
Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese.
Rol N ° 4016-17-INA.
SRA. nombre reservado
SR. nombre reservado
11 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva.
Se certifica que los Ministros señora Marisol Peña Torres y señor Carlos Carmona Santander concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por encontrarse con permiso y haber cesado en el ejercicio de su cargo, respectivamente.
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.
12 Notificaciones Tribunal Constitucional
De: tribunalconstitucional.c1 <correo reservado > Enviado el: martes, 24 de abril de 2018 18:04 Para: correo reservado ; correo reservado
Asunto: Notificacion Rol 4016-17 Datos adjuntos: 5633_1.pdf
Sr. nombre reservado;
Adjunto remito a usted sentencia definitiva dictada por este Tribunal con fecha 24 de abril en el proceso Rol N° 4016-17-INA, sobre Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600065189-7, RIT N° 283-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena.
Atentamente,
Secretario Abogado
secretario(&,tcchile.c1 Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago Chile
1 Notificaciones Tribunal Constitucional
De: Notificaciones Tribunal Constitucional <correo reservado > Enviado el: martes, 24 de abril de 2018 18:06 Para: correo reservado ; correo reservado ; nombre reservado
(correo reservado ); correo reservado
Asunto: RE: Sentencia 4016 Datos adjuntos: SENTENCIA 4016-17.PDF
Sr.
nombre reservado
Unidad de Recursos Procesales y Jurisprudencia Fiscalía Nacional del Ministerio Público
Adjunto remito a usted sentencia definitiva dictada por este Tribunal con fecha 24 de abril en el proceso Rol N° 4016-17-INA, sobre Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N 2 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600065189-7, RIT N° 283-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena.
nombre reservado.
Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N° 1234, Santiago Centro.
Santiago — Chile.
1 Santiago 24 de abril de 2018
OFICIO N° 971-2018
Remite sentencias
EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:
Remito a V.E. copias autorizadas de las sentencias definitivas dictadas por esta Magistratura con fecha 24 de abril en curso, en los procesos Roles.
1.- Rol N° 3582-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1 °, inciso segundo de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC 1500154732-9, RIT 2431-2015, sustanciado ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N°Reforma procesal penal-1862-2017.
2.- Rol N° 3934-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1601153979-7, RIT N° 72-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete.
3.- Rol N° 3935-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 16000783240-4, RIT N° 441- 2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N° Reforma procesal penal — 1859-2017.
4. Rol N° 3945-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1500895554-6, RIT N° 90-2017, seguido ante el Tribunal Oral en lo Penal de Talagante.
5. Rol N° 3975-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1500568813-K, RIT N° 16-2016, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N° Reforma procesal penal-1865- 2017
6. Rol N° 3989-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600192824-8, RIT N2_72-2016, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe. /,' /. ,.
/- 7. Rol N° 4004-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstnucion lidad presentado por nombre reservado nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, Jueces Titulares del Sexto Tribunal Oral en Lo penal de Santiago, respecto del artículo 1° inciso 2° de la Ley N° 18.216, en el marco del proceso penal RUC 1.501.037.041-5, RIT 493- 2017 seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago
R. Rol N° 4016 - 17 - INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600065189-7, RIT N° 283-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena.
9. Rol N° 4042-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600826159-1, RIT N° 209-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Auto fa gasta
10. Rol N° 4112-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC 1700354227-0, RIT N° 2940-2017, seguido ante el 11 0 Juzgado de Garantía de Santiago.
11. Rol N° 4122 - 17 - INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1500179936 - 0, RIT N° 720 - 2015, seguido ante el Juzgado de Garantía de La Serena.
12. Rol N° 4147-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1700237253-3, RIT N° 1871-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Copiapó.
13. Rol N° 4159-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1610024168-8, RIT N° 69-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de apelación, bajo el Rol N° Reforma procesal penal — 1087-2017.
14. Rol N° 4160-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad oresentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 151001486-9, RIT N° 50-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes.
15. Rol N° 4161-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC.
N° 160267723-0, RIT N° 565-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de Coronel.
16. Rol N° 4171 - 17 - INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700489513-4, RIT N° 447-2017, seguido ante el 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
17. Rol N° 4173 - 17 - INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600934710 4, RIT N° 253 2017, seguido ante el 5° Tribunal de Juicio Oral - -
en lo Penal de Santiago.
18. Rol N° 4182 - 17 - INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del segundo del artículo 1' ) de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 17001187221-K, RIT N° 2944-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar
19. Rol N° 4197-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700797856-1, RIT N° 7473-2017, seguido ante el 14° Juzgado de Garantía de Santiago.
20.- Rol N° 4207-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700991779-9, RIT N° 9977-2017, seguido ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago
21. Rol N° 4246-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado, respecto del inciso segundo del artículo V de la Ley N° 18.216, el proceso penal RUC N° 1700155697-5, RIT N° 1441-2017, seguido ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago
22. Rol N° 4260-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1', inciso segundo de la Ley N° 18.216 y del articulo 17 B inciso 2° de la Ley N° 17.798, en el marco del proceso penal RUC 1700408768-2 y RIT 604-2017 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.
23. Rol N° 4267 18 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad - -
presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216 y del articulo 17 B inciso 2° de la Ley N° 17.798, en el marco del proceso penal RUC 1500148461-0 y RIT 153-2017 del Tribunal de Juicio Oral de Talagante.
24 Rol N° 4273-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216 y del articulo 17 B inciso 2° de la Ley N° 17.798, en el marco del proceso penal RUC 1600237628-1 y RIT 231-2017 del Tribunal de Juicio Oral de Puente Alto
25. Rol N° 4295-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo V. inciso segundo de la Ley N° 18.216, en el marco del proceso penal RUC 1700242991-8 y RIT 112-2017 del Tribunal de Juicio Oral de Coyhaique, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Coyhaique por recursos de nulidad y apelación Rol N° 4-2018.
26. Rol N° 4324-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700408744-5, RIT N° 1-2018, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe CHILE
27. Rol N° 4353-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1700700010 3, RIT N° 562-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo -
Penal de Rancagua.
M. Rol N° 4354 18 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad - -
presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600270218 - 9, RIT N° 4930 - 2016, seguido ante el seguido ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago.
29. Rol N° 4355-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la.
Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600594411-6, RIT N° 6792-2016, seguido ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago
Dios guarde a V.E.
nombre reservado
Presidente
nombre reservado _ Secretario -
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DON SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE PALACIO DE LA MONEDA PRESENTE.
Santiago, 24 de abril de 2018
OFICIO N° 972-2018
Remite sentencias.
nO DE LA Rh(LICA r)E CH{LE
EXCELENTISIMO SEÑOR 2 5 AM 718 PRESIDENTE DEL H. SENADO: CORREO iN
Remito a V.E. copias autorizadas de las sentencias definitivas dictadas por esta Magistratura con fecha 24 de abril en curso, en los procesos Roles.
1.- Rol N° 3582 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad - -
presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC 1500154732-9, RIT 2431-2015, sustanciado ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N°Reforma procesal penal-1862-2017.
2.- Rol N° 3934 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad - -
presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1601153979-7, RIT N° 72-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete.
3.- Rol N° 3935 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad - -
presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 16000783240-4, RIT N° 441- 2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N° Reforma procesal penal — 1859-2017.
4. Rol N° 3945 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad - -
presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1500895554-6, RIT N° 90-2017, seguido ante el Tribunal Oral en lo Penal de Talagante.
5. Rol N° 3975 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad - -
presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1500568813-K, RIT N° 16-2016, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N° Reforma procesal penal-1865- 2017
6. Rol N° 3989 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad - -
presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600192824-8, RIT N° 79-2016, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe.
¿HILE 7. Rol N° 4004 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad - -
presentado por nombre reservado nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, Jueces Titulares del Sexto Tribunal Oral en Lo penal de Santiago, respecto del artículo V inciso 2° de la Ley N° 18.216, en el marco del proceso penal RUC 1.501.037.041-5, RIT 493- 2017 seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago
S. Rol N° 4016 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad - -
presentado por nombre reservado nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600065189-7, RIT N° 283-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena.
9. Rol N° 4042 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad - -
presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600826159-1, RIT N° 209-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta
10. Rol N° 4112-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo•17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1700354227-0, RIT N° 2940-2017, seguido ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago.
11. Rol N° 4122-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1500179936-0, RIT N° 720-2015, seguido ante el Juzgado de Garantía de La Serena.
12. Rol N° 4147-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1700237253-3, RIT N° 1871-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Copiapó.
13. Rol N° 4159-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1610024168-8, RIT N° 69-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de apelación, bajo el Rol N° Reforma procesal penal — 1087-2017.
14. Rol N° 4160-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad oresentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 151001486-9, RIT N° 50-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes.
15. Rol N° 4161-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 160267723-0, RIT N° 565-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de Coronel.
16. Rol N° 4171 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad - -
presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700489513 4, RIT N° 447 2017, seguido - -
ante el 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
17. Rol N° 4173 - 17 - INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1 ° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600934710-4, RIT N° 253-2017, seguido ante el 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
18. Rol N° 4182 - 17 - INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 17001187221-K, RIT N° 2944-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar
19. Rol N° 4197-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700797856-1, RIT N° 7473-2017, seguido ante el 14° Juzgado de Garantía de Santiago.
20.- Rol N° 4207-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700991779-9, RIT N° 9977-2017, seguido ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago
21. Rol N° 4246-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, el proceso penal RUC N° 1700155697-5, RIT N° 1441-2017, seguido ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago
22. Rol N° 4260-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216 y del articulo 17 B inciso 2° de la Ley N° 17.798, en el marco del proceso penal RUC 1700408768-2 y RIT 604-2017 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.
23. Rol N° 4267-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216 y del articulo 17 B inciso 2° de la Ley N° 17.798, en el marco del proceso penal RUC 1500148461-0 y RIT 153-2017 del Tribunal de Juicio Oral de Talagante.
24 Rol N° 4273-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216 y del articulo 17 B inciso 2° de la Ley N° 17.798, en el marco del proceso penal RUC 1600237628-1 y RIT 231-2017 del Tribunal de Juicio Oral de Puente Alto
25. Rol N° 4295-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1 °, inciso segundo de la Ley N° 18.216, en el marco del proceso penal RUC 1700242991-8 y RIT 112-2017 del Tribunal de Juicio Oral de Coyhaique, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Coyhaique por recursos de nulidad y apelación Rol N° 4-2018.
26. Rol N° 4324-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700408744-5, RIT N° 1-2018, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe 27. Rol N° 4353-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1700700010-3, RIT N° 562-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.
28. Rol N° 4354-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1 ° N° 1600270218-9, RIT N° 4930-2016, seguido delaLyN°18.26,nprocesalRUC ante el seguido ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago.
29. Rol N° 4355-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600594411-6, RIT N° 6792-2016, seguido ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago
Dios guarde a V.E.
nombre reservado
Presidente
A S.E. EL NADO DE LA BLICA !...)F. CHILE PRESIDENTE DEL H. SENADO DON CARLOS MONTES CISTERNAS 2 5 ABRIgla SENADO DE LA REPÚBLICA CORREO INT NO VALPARAISO Notificaciones Tribunal Constitucional Me~ I le",0
De: Notificaciones Tribunal Constitucional <correo reservado > ■ Enviado el: miércoles, 25 de abril de 2018 10:11 Para: 'correo reservadosenado.cl' CC: 'nombre reservado'; 'correo reservado '; 'correo reservado';
'correo reservado
Asunto: Comunica Sentencia Datos adjuntos: Oficio N° 972 2018.PDF; SENTENCIA 4016 17.PDF - -
Señor nombre reservado
Secretario Senado
Junto con saludarlo, y sin perjuicio que la actuación a la que alude este mail ha sido enviada, mediante Oficio N° 972 2018 vengo comunicar y remitir adjunta Sentencia -
definitiva pronunciada por esta Magistratura, con fecha 24 de abril en curso, en el proceso Rol N° 4016-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600065189-7, RIT N° 283-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena.
Atentamente,
Atentamente,
nombre reservado.
Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N° 1234, Santiago Centro.
Santiago — Chile.
OO 0 5 Notificaciones Tribunal Constitucional 61;1~ft
De: Notificaciones Tribunal Constitucional <correo reservado > Enviado el: martes, 24 de abril de 2018 18:07 Para: 'correo reservado; 'correo reservado'; correo reservado ;
'correo reservado
CC: i correo reservado; i correo reservado 1 Asunto: Comunica sentencia Datos adjuntos: SENTENCIA 4016 17.PDF -
Señor nombre reservado
Secretario Cámara de Diputados
En el marco del Convenio de comunicación Cámara de Diputados - Tribunal Constitucional, vengo en remitir adjuntas Sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 24 de abril en curso, en el proceso, Rol N° 4016-17-INA, sobre Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600065189-7, RIT N° 283-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena.
Atentamente,
nombre reservado.
Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N ° 1234, Santiago Centro.
Santiago — Chile.
1 oo( nombre reservado
De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <correo reservado > Enviado el: miércoles, 25 de abril de 2018 15:18 Para: 'Notificaciones del Tribunal Constitucional'; correo reservado ; correo reservado
CC: correo reservado ; 'nombre reservado'; 'nombre reservado'; 'nombre reservado' Asunto: Comunica sentencia y deja sin efecto orden de suspensión Datos adjuntos: SENTENCIA 4016-17.PDF
Señor nombre reservado
Administrador
Señor nombre reservado
nombre reservado Unidad de Causas
Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena
Junto con saludarlos, vengo en comunicar y remitir adjunta sentencia dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura en el proceso Rol N° 4016-17 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado nombre reservado
respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y deja sin efecto la suspensión del proceso penal RUC N° 1600065189-7, RIT N° 283-2017, seguido ante ese Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena.
Para su conocimiento y fines pertinentes.
Atentamente,
nombre reservado.
Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N° 1234, Santiago Centro.
Santiago — Chile.
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