Inaplicabilidad de Precepto Legal · Ley N° 18.216
- Fecha
- 28 de diciembre de 2017
- Área
- Penal
- Gestión pendiente
- RIT 4099-2016, del 15° Juzgado de Garantía de Santiago.
- Cita
- TC Rol N° 4006/2017, sentencia de 28 de diciembre de 2017
Texto íntegro
000149
Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Con fecha 26 de octubre de 2017, nombre reservado, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1600635534-3, RIT 4099-2016, del 15° Juzgado de Garantía de Santiago.
Síntesis de la gestión pendiente.
En relación con la gestión judicial en que incide el requerimiento, el requirente expone ha sido formalizado por el Ministerio Público ante el 15° Juzgado de Garantía de Santiago por ilícito de porte ilegal de arma de fuego, encontrándose vigente la indagatoria.
Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal.
La parte requirente enuncia que los preceptos TAI■ iAV reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política. Al establecer que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, se tiene que ningún ser humano es más que otro, dado que la igualdad como valor constitucional torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no 'se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral.
Acto seguido, la aplicación de las normas contraviene el principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19, numeral 2°, constitucional, concretizado en el valor de la no discriminación. Se prohíbe la eXistencia de estatutos legales con derechos y obligaciones diferentes atendiendo a consideraciones de carácter estrictamente personal, que no descansen en la razonabilidad como estándar fundante, valores todos que se enlazan con los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En tercer lugar, desde el artículo 19, numeral 3°, inciso sexto, de la Constitución, el actor expone que las normas reprochadas atentan contra el derecho de toda persona a un procedimiento racional y justo, en cuanto éste debe basarse en penas proporcionales con una adecuada correspondencia o adecuación que debe existir entre la gravedad del hecho juzgado con la reacción penal del Estado. Conforme enuncia, la proporcionalidad de las penas se relaciona con la igualdad en la aplicación del derecho.
La norma del inciso segundo del artículo 17 B de la Ley de Control de Armas, en el caso concreto, atenta contra el justo y racional procedimiento asegurado por la Constitución: limita al juez su capacidad jurisdiccional de actuar con justicia según dos elementos basales en cualquier sentenciador penal al momento de efectuar su trabajo culmine: determinar la pena, esto es, ponderar los antecedentes del caso, y las características del sujeto penalmente responsable.
Finalmente, señala, que el precepto contenido en el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, limita las facultades del, juez de optar en fase de ejecución, por la pena más 1 idónea en consideración del caso concreto, de una forma no permitida por la Carta Fundamental.
Por estas consideraciones, solicita sea acogida la acción deducida a fojas 1.
Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento.
El requerimiento se acogió a trámite por resolución de la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional, oportunidad procesal en que fue decretada la suspensión parcial del procedimiento en la gestión pendiente en que incide. Posteriormente, fue declarado admisible por resolución de la misma Sala.
Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las partes de la gestión pendiente, fue evacuada presentación por el Ministerio Público instando por el rechazo de la acción de fojas 1, en razón de que, dados los ilícitos t materia de la impu ación fiscal, rige a plenitud la regla del artículo 1°, inciso final, de la Ley N° 18.216, no siendo plausible la concesión de eventuales penas sustitutivas.
000150 _7, Vista de la causa y acuerdo.
Con fecha 26 de diciembre de 2017 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos del representante de la parte requirente y del Ministerio Público, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha.
Y CONSIDERANDO:
PRIMERO. ADVERTENCIA INICIAL. Todos los Ministros que están por acoger el requerimiento en lo referido al artículo 1 2 , inciso segundo, de la Ley N 2 18.216, lo hacen en virtud de las mismas infracciones constitucionales, pero entre ellos existen diferencias en cuanto a la orientación argumentativa utilizada. A continuación, se expone de manera resumida uno de los dos tipos de razonamiento, para, luego, desarrollar en extenso la otra fundamentación;
nombre reservado. Que, una primera línea argumentativa, desarrollada, a vía ejemplar, en: la STC Rol N 2 3062, plantea como elemento de juicio inicial, que el derecho a punir o ius puniendi, no constituye un derecho absoluto del Estado sobre la persona del imputado. En tal sentido, y como consideración inicial, se sostiene que dicho derecho a punir corresponde no sólo al Estado, sino a la sociedad para la defensa de la propia existencia contra los hechos dañosos de los sujetos que cometen ilícitos.
Se resalta que, a partir del valor fundamental de la dignidad humana, el cual tiene reconocimiento constitucional, se sustentan múltiples principios limitadores del ius puniendi que l pueden reconocerse en diversos preceptos de la Carta Fundamental, tales como los artículos 19, N 2 s 1 2 , 2 2 , 3 2 .y 7 2 (letras g y h), entre otros. Se destaca que detrás del fenómeno de la constitucionalización del derecho penal se encuentra la idea de que las normas constitucionales deben interpretarse a partir de criterios sistemáticos y teleológicos, no exclusivamente literales o gramaticales;
TERCERO. Que, en consideración a diversos principios constitucionales, entre ellos el principio general de humanidad basado en el valor de l dignidad humana, y al hecho de que la pena es, básicamente, privación o restricción de derechos personales o de bienes protegidos por la norma jurídica, la acción punitiva del Estado no debe propender a infligir el mal por sí mismo o el mero sufrimiento de aquql miembro de la sociedad que infringió la ley. Por consiguiente, la opción de privar de libertad al ser humano debe adoptarse sólo si es estrictamente necesario y respeto de las conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de la más alta importancia. Lo anterior permite entender por qué el legislador no puede prescindir, al establecer las reglas de punición de delitos, de la finalidad de reinserción social de los condenados, lo que implica el uso racional de la privación de'libertad y la mejor protección de las , víctimas;
CUARTO. Que, unido a lo anterior, la aplicación de las penas sustitutivas de aquellas privativas de libertad no es sinónimo de impunidad. De hecho, éstas tienen el carácter de pena y'operan con una intensidad importante, como ocurre, por ejemplo, como la reclusión parcial o la libertad vigilada» intensiva. Las penas alternativas tienen el carácter de penas en cuanto restringen, en '
mayor o menor medida, la libertad personal y tienen por objetivo el control de las personas condenadas, su reinserción socialy no reincidencia. No se trata de un "beneficio" otorgaeló al condenado, sino de una sanción, que a su vez se impone en forma sustitutiva a la pena privativa de la libertad, pudiendo ser revocada en el evento de ser incumplida. La Ley N°20.603 reforzó el carácter punitivo dé las medidas establecidas en la Ley N°18.216, eliminando su denominación de alternativas para denominarlas "penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad";
QUINTO. Que, de acuerdo a lo expuesto, la disposición que restringe la aplicación de las penas sustitutivas de privación de libertad resulta desproporcionada e inequitativa respecto de personas condenadas e incluso por delitos de mayor gravedad;
además es inidónea:para cumplir los fines de reinserción social y protecci4 de la víctima que tiene la pena. En efecto, se recuerda que históricamente los sistemas de prisión no han sidO capaces de lograr la rehabilitación de las personas sujetas a régimen carcelario. Las penas sustitutivas en cambio, constituyen medidas de mayor equilibrio entre ros derechos de los delincuentes, los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad públiéa;
000 1 5 1
SEXTO. Que, una segunda línea argumentativa sigue lo razonado por este Tribunal Constitucional en las STC Roles N°s 2995, 3053, 3127, 3149, $172, 3173, 3174, 3177, 3185, 3187 y 3198, refiriendo que la exclusión total del delito de los beneficios de la Ley 18.216, vulnera el estándar de racionalidad y justidia garantizado en los artículos 19, N°s 3° (inciso sexto) y 2° de la Constitución;
SÉPTIMO. Que, una manifestación de dicho estándar es el principio de proporcionalidad de las penas, en virtud del cual la severidad de éstas debe estar relacionada con la gravedad del delito y/o de la cónducta delictiva.
En las sentencias ya enunciadas, esta Magistratura ha estimado que cualquiera sea el medio que el legislador utilice para incrementar la punición de una conducta delictiva, éste no puede prescindir de la gravedad del delito expresado a través del quantum de la pena. En efecto, lo que determina la gravedad de un ilícito no es la naturaleza del delito. Dicho parámetro es una medida sólo intuitiva para apreciar qué ' tan grave es éste. El criterio más objetivo para identificar el nivel de gravedad de un ilícito es el quantum de la pena;
OCTAVO. Que, en consecuencia y siguiendo dicha línea argumental, se sostuvo que dicho parámetro tiene sustento en la Constitución, así como en el Código Penal y en la misma Ley N°18.216. Ilustrativo de lo primero son aquellas disposiciones constitucionales que establecen efectos negativos mayores (como odurre con la suspensión del derecho de sufragio o la pérdida de la ciudadanía)
cuando la pena en abstracto sobrepasa el umbral de "pena aflictiva", es decir, condenas privativas de libertad desde tres años y un día en adelante. El Código Penal también reconoce expresamente que "(1)os delitos, atendida su gravedad, se dividen crímenes, simples delitos y faltas (...)" (Artículo 3°, en relación con el 21), lo cual, en último término, se traduce en un quantum o tiempo de duración de la pena en abstracto (artículo 56). Y, a mayor abundamiento, la misma Ley N°18.216 distingue la procedencia de diferentes penas sustitutivas recurriendo, como criterio ineludible, al quantum de la pena concreta (reflejo, a su vez, de la pena abstracta ajustada - en términos simples - por el grado de culpabilidad del responsable). No se trata de una proporcionalidad matemática (algo inviable), pero sí de un escalonamiento de rangos en que es posible distinguir un patrón general de proporcionalidad.
NOVENO. Que, así, del examen cuantitativo en virtud del cual se compará el delito atribuido al requirente con el resto de los delitos excluidos del beneficio de sustitución de penas privativas de libertad es posible advertir una sustancial desproporción. En efecto, el quantum de su penalidad abstracta y concreta es muy menor en consideración a los otros, lo que configura una situación de irracionalidad y desproporción incompatible con la Constitución, lo que lleva a acoger la impugnación formulada por la parte requirente al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el contexto de su aplicación a la enunciada gestión pendiente.
Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánicá Constitucional del Tribunal Constitucional,
SE RESUELVE:
I. QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD DEDUCIDO A FOJAS 1, POR LO QUE SE DECLARA INAPLICABLE EL ARTÍCULO 1°, INCISO nombre reservado, ,DE LA LEY N° 18.216, EN LA GESTIÓN PENDIENTE CAUSA RUC 1600635534-3, RIT 4099-2016 DEL 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. EN LA OPORTUNIDAD PROCESAL CORRESPONDIENTE, REMÍTASE AL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COMPETENTE.
II. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE.
DISIDENCIA
Los Ministrosseñora Marisol Peña Torres y señores Carlos Carmona Santander, nombre reservado. nombre reservado y Nelson 000 1 52
nombre reservado nombre reservado estuvieron por rechazar el requerimiento de fojas 1, en atención a las motivaciones que a continuación señalan:
I. Argumentos para el rechazo de los Ministros señora Marisol Peña Torres y señores Carlos Carmona Santander y Gonzalo García Pino.
1°. Que, en la forma en queiha sido sostenida por esta disidencia desde la STC Rol no 2995-16, en relación con el impedimento de acceso a las penas sustitutivas, sostendremos los siguientes criterios interpretativos.
Primero, que las penas substitutivas no operan automáticamente por el solo ejercicio de la ley. nombre reservado, la política criminal la fija el legislador dentro de los límites constitucionales. Tercero, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece límites para la política criminal pero no crea derechos a penas sustitutivas. Cuarto, no existe en nuestro ordenamiento un derecho subjetivo de los condenados en un proceso penal a la aplicación de una pena sustitutiva. Quinto, no se puede impugnar la aplicación eféctiva de las penas sin cuestionar la estructura punitiva de todo el sistema penal y sexto, no hay un juicio de igualdad o un trato discriminatorio propiamente tal;
2°. Que, las penas substitutivas no operan automáticamente por el solo ejercicio de la ley. Del examen del artículo primero de la ley en todos sus incisos, al margen del impugnado, manifiesta plenamente la idea de que se trata de una institución que no opera automáticamente por lo que define:el legislador. Por el contrario, la imposición de una pena sustitutiva está sujeta al cumplimiento de variados requisitos (como condenas previas, existencia de dos o más penas en la sentencia o remisiones a requisiós de otras leyes). En síntesis, se salvaguarda esta determinación como una facultad ("podrá sustituirse por el tribunal") del juez;
3°. Que, la política criminal la fija el legislador dentro de los límites de la Constitución, no sólo por cuestiones formales, ya que está atribuida directamente por la Constitución al primero, cqmo una de las materias de ley, tanto en la determinación de las reglas penales como procesales penales (artículo: 63, numeral 3° de la Constitución), sino que también por cuestiones sustantivas, ya que la intervención del legislador es el mecanismo de garantía normativa que permitió salir de la discrecionalidad adininistrativa en la configuración del injusto punitivo en luna sociedad;
4°. Que, en esa línea, el legislador tiene libertad para proteger los bienes jurídicos que estime convenientes, teniendo alguno de estos bienes reconocimiento cónstitucional y otros de libre determinación normativa. Así, por ejemplo, puede lograr dichas garantías jurídicas de protección estableciendo "penas principales, penas accesorias, penas penales junto a sanciones administrativas o consecuencias no penales derivadas o anudadas a una pena penal" (STC Rol N° 2402, •c. 23°);
5°. Que, en consecuencia, tal como lo ha indicado esta magistratura,. el legislador tiene primacía en la creación de política criminal, sujeto a algunos límites constitucionales, como el respeto a la dignidad humana (art. 1°) y a los 'derechos fundamentales establecidos en la Constitución y laos Tratados Internacionales (art. 5 ° );
6°. Que, corolario de lo anterior, resulta evidente que la determinación de los delitos debe traer como consecuencia la imposición de penas penales. Ello está expresamente autorizado por la Constitución (artículo 19, numeral 3°, incisos 8° y 9°). Pues, aunque sea obvio decirlo, la privación de la libertad personal está predeterminada porHuna serie de supuestos normativos que define el literal b) del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución. No es novedad que la Ley de Armas imponga penas privativas de libertad. Se ha hecho siempre;
7°. Que al revisar todos los límites constitucionales de la discrecionalidad del legislador en el establecimiento de los delitos y de las penas, reflejamos todas ; las normas constitucionales que se refieren a la materia. Ninguna de ellas hace mención directa o indirecta,a las penas sustitutivas;
8°. Que, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece límites para la política criminal pero no crea derechos a penas sustitutivas. A nadie escapa la idea de que la privación de libertad constituye una de las medidas más gravosas que puede sufrir una persona. No solo por la privación de libertad misma sino que por la estigmatización que viene añadida a las penas penales y que, habitualmente, no está presente en las sanciones administrativas. Por lo mismo, los tratados internacionales ; establecen criterios objetivos, obligaciones estatales y finalidades de sentido a la pena de privación de li b ertad;
9°. Que en esa perspectiva 'el artículo 10.1 del Pacto Internacional de Derechos , Civiles y Políticos establece que "[t]oda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano", y del mismo modo, el número 3 del mismo artículo prescribe ! que "[e]l régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados." Por otro lado, el artículo 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que "Ellas penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.";
10°. Que los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no se han referido a la prohibición de penas alternativas. La jurisprudencia relativa a la aplicación del principio de proporcionalidad está referida a la prisión preventiva (nombre reservado nombre reservado nombre reservado vs. Venezuela, Sentencia C-206, párrafo 122) en relación con el caso de una persona que fue condenada a una pena inferior a la que estuvo privada de libertad preventivamente. Allí se estructuran a lo menos cinco reglas por parte de la Corte, la que acogió parcialmente la condena, las que no son extrapolables en su totalidad a este caso;
11°. Que esta preocupación por la privación de libertad ha implicado que la cómunidad internacional ponga el acento en las alternatitas al cumplimiento de las penas sobre la base de criterios sustitutivos de la misma;
12°. Que, no existe un derech0 constitucional de los condenados en un proceso penal a. la aplicación de una pena sustitutiva. El recurso al auxilio de la norma internacional de derechos humanos nos advierte que tales consideraciones punitivas deben servir a un propósito de "readaptación social" o "reforma" (artículos 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos). Estas finalidades, en el marco del principio interpretativo pro - reo, admiten un conjunto de obligaciones estatales pero no pueden fundar un derecho individual y fundamental a alterar la condena mediante un régimen más benigno de penas sustitutivas;
13°. Que, no se puede impugnar la aplicación efectiva de las penas sin cuestionar la estructura punitiva de todo el sistema penal'. El suprimir las penas sustitutivas para determinados delitos es constitucional, puesto que se imponen las penas efectivas integralmente consideradas en el marco penal. Con ello abre un enjuiciamiento general de las penas sobre la base de la realidad y no de 'la potencialidad del marco penal. El mandato del legislador es establecer "siempre las garantías" de un procedimiento y una investigación racional y justo. La interdicción de penas sustitutivas, en línea de principio, tiene racionalidad. Primero, porque es una facultad del legislador reestimar el cumplimiento efectivo de una pena. Si la legislación penal obedece a valoraciones de la sociedad, poner el acento en el cumplimiento efectivo es un deber del legislador. En segundo lugar, es racional porque si los delitos tienen determinadas penas, las medidas dirigidas a su aplicación real lo que hacen es centrar el debate en la pena y no en su modalidad de ejecución. Del mismo modo, suprimir estas modalidades de ejecución satisface el principio de legalidad de las penas, pues sólo limita la discrecionalidad del juez y obliga aplicar la pena determinada por la ley;
14°. Que, finalmente, no hay un juicio de igualdad o un trato discriminatorio propiamente tal. Suprimir las penas sustitutivas en algunos delitos no es discriminatorio. $on los requirentes quienes deben demostrar la diferenciación, y explicar el baremo con el que se compara, y en este caso, la parte requirente no ha planteado un test de igualdad propiamente tal, que permita ponderar !situaciones comparables. En segundo lugar, la parte requirente no se hace cargo de que es la Constitución la que prohíbe expresamente la posesión de armas, y en tal , sentido, los delitos que sancionan conductas contrarias al control de armas no están en la misma situación eille delitos que protegen otros bienes jurídicos. El legislador puede establecer un tratamiento distinto, justamente fundado en que la Constitución lo mandata al control:y supervigilancia de las armas, lo que admite sanciones de diversa naturaleza, incluyendo la exclusión de penas sustitutivas. Se trata de finalidades constitucionalment9,legítimas para la adopción de este tipo de medidas.
II. El Ministro señor Nelson Pozo Silva concurre al rechazo de la impugnación formulada al artículo 1°, incilso segundo, de la Ley N° 18.216, únicamente en razón de las siguientes argumentaciones:
000154
1°. Que en los sustancial el cuestionamiento ante esta Magistratura se basa en dos conflictos jurídico- constitucionales, que son: en primer lugar, si resulta razonable la exclusión de normas de determinación e individualización de la pena, y la opción de sustituirlas en los delitos imputados al requirente, configurando en dicho caso un trato diferenciado que implica una carencia de razonabilidad, cuestión que establece la primera norma reprochada contenida en el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. Y, en segundo término, si se atenta contra el principio de proporcionalidad de la pena, como efecto de la restricción que tienen los jueces para aplicar una gradualización de la misma, como también en su cometido jurisdiccional de determinación e individualización, dada la imposibilidad que el marco que establece al sentenciador penal, el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, norma también reprochada en estos autos;
III. IUS PUNIENDI Y SU APLICABILIDAD.
2°. Que, desde un punto de vista lógico-jurídico, en cuanto existe un hecho social y político que lleva el nombre de pena, éste se concibe regulado por normas jurídicas positivas, es decir, sometido, al imperio del derecho objetivo (derecho penal) y por ello como contenido de una relación jurídica o como objeto de un derecho subjetivo, verdadero y propio, formando parte de la ciencia del derecho penal, entendida en su más estricto y exacto sentido.
El derecho subjetivo, cuyo objeto es la pena, es precisamente un derecho subjetivo de castigar (Ius Puniendi). La existencia de un derecho de punir resulta reconocida en la dogmática y en el ordenamiento jurídico positivo (Ley y Constitución). Este derecho de punir ha sido entendido como propio de uha función social que corresponde no sólo al Estado, sino a la sociedad, concebida como un organismo exclusivamente actuante, por medio de aquélla, para la defensa de la propia existencia contra los hechos dañosos de los sujetos que cometen ilícitos, llegando a definirse por nombre reservado el ius puniendi como "la facultad del Estado de accionar en conformidad con las normas de derecho (derecho penal, en sentido objetivo) que garantizan. el alcance de su objetivo punitivo y de pretender para otros (reo) esto a que está obligado por fuerza de las mismas normas".
Sin embargo, .en el derecho positivo la dignidad de persona, la cualidad, es decir, de sujeto de derecho de todo hombre como tal, es de donde deriva no sólo la imposibilidad de un derecho de punir como derecho absoluto del Estado sobre la persona del imputado, sino que además la exigencia de que se deba respetar la personalidad del sujeto y, por ser objeto de un derecho de punir, no por ello perder su cualidad de sujeto.
3°. La pena, objetivamente, como elemento de la ley penal es sanción * jurídica puesta al servicio de la observancia de la norma jurídica (precepto penal); que mirada respecto deda acción humana contraria al precepto del derecho penal objetivo (delito), se representa como consecuencia jurídica (o efecto jurídico) de la acción misma (causa jurídica, hecho jurídico) y conlleva una relación entre el Estado y el imputado.
El derecho subjetivo de punir -como todo otro derecho subjetivo público del Estado- corresponde a una función pública (función punitiva), implica la necesidad de que la función misma sea cumplida e importa por lo tanto el deber de ejercer el derecho que para ella ha sido constituido ;(nombre reservado, Cinco estudios sobre derecho penal, Edjtorial B de F, Montevideo - Buenos Aires, 2008, p. 11 y siguiente);
4°. Que no siendo un tema pacífico, la pena es un fenómeno complejo que encierra diversas dimensiones con base en factores' como el tipo de delitos o de delincuente, pero al final sigue siendo necesario establecer por qué o para qué sigue existiendo una institución como la pena. En efecto, las teorías mixtas o de unión, o bien eluden la respuesta o, al final, tienen que sincerarse y ofrecerla. La cuestión, en definitiva deriva en cuál es la teoría de la pena que combina mejor los criterios de l justicia y merecimiento con las consecuencias que, hacen que la pena siga siendo necesaria. El dilema es la prevención o la retribución, o ambas combinadas.
Sin embargo, "en un derecho penal democrático, es conveniente dilucidar, si pretendemos realmente tratar a quienes cometen delitos todavía como miembros plenos de la comunidad política (como nuestros conciudadanos), y sobre si esto puede, en verdad, requerirse en relación con todos los delitos y todos los delincuentes. Espero, sin embargo, haber' dicho lo suficiente para mostrar por qué deberíamos aspirar a un derecho plenamente inclusivo, que sea un verdadero derecho penal para ciudadanos" (Sobre el castigo, nombre reservado, Siglo XXI Editores, Argentina, 2015, p. 69);
IV. PRINCIPIOS LIMITADORES DEL IUS PUNIENDI.
5°. Que, son principios limitadores del ius puniendi los siguientes: principio de legalidad, principio de exclusiva protección de bienes penales o de ofensividad, principio de intervención mínima o ultima ratio, principio de proporcionálidad, principio de culpabilidad, principio de resporísabilidad subjetiva y principio de humanidad.
Sin entrar al contenido material de cada uno de estos limitadores de la pena, cabe concebir que a partir de la dignidad humana cuya base tiene reconocimiento constitucional especial respecto de las sanciones penales en cartas fundamentales y textos internacionales, el artículo 19°, Nolo, inciso tercero, de la Constitución establece el derecho a la vida y contempla expresamente que la pena de muerte sólo puede establecerse por delito ,contemplado en ley aprobada con quórum calificado, junto •-a la prohibición expresa de la aplicación de todo apremio 6°. Que, además, de la proscripción genérica de todo apremio ilegítimo expresada en el artículo 19°, Nolo, de la Carta Fundamental, se destacan la referencia expresa a la tortura de la Convención contra la tortura y el delito que la castiga, tipificaáo en el artículo 150 A del Código Penal. Por su parte el artículo 19, N°7°, letras g) y h) de la Carta Magna nacional contempla otros límites más específicos. No puede imponerse la pena de confiscación de bienes, salvo el comiso (artículo 31 del Código Penal) en los casos establecidos sólo por ley. Con excepción de su aplicación en situaciones fácticas de asociaciones ilícitas. Tampoco puede aplicarse como pena la privación de derechos previsionales.
Existen, además, diversas garantías procesales que repercuten en la imposición de penas, como son el artículo 19, N°3°, inciso sexto, de la Constitución que prohíbe presumir de derecho la responsabilidad penal.
Además de este principio se destacan los derechos del imputado al tenor del artículo 93°, letra h), del Código Procesal Penal (no ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradántes. Así, también, se s prohíben ciertos métodos de inve tigación, por expresa disposición del artículo 195 del mismo código procedimental penal;
7°. Que de esta manera, la invocación del requirente en su libelo de inaplicabilidad se sustenta en los principios de iproporcionalidad, igualdad ante la ley, de responsabilidad penal objetiva y de discrecionalidad legal del sentenciador en el proceso de determinación e individualización de la pena en el caso concreto;
V. EL nombre reservado CONCRETO.
8°. Que el Estado Democrático justifica la intervención penal en la medida que la pena cumpla sus fines tales como la retribución, prevención general positiva o la resocialización.
Las penas alternativas tienen el carácter de penas en cuanto restringen, en mayor o menor medida, la libertad personal y tienen por objetivo el control de las personas condenadas, su reinserción social y no reincidencia.
No se trata de un "beneficio" otorgado al condenado, sino de ,una sanción, que a su vez se impone en forma sustitutiva :a la pena privativa de la libertad, pudiendo ser revocada en el evento de ser incumplida.
La Ley N°20.603 reforzó el carácter punitivo de las medidas establecidas en la Ley N°18.216, eliminando su denominación deialternativas para denominarlas "penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad".
En dicho sentido, la morfología, disciplina que estudia las palabras desde la perspectiva de sus formas y su formación, como un componente particular en el sistema lingüístico, o facultades del lenguaje, nos lleva necesariamente a establecer que el vocablo "sustituir" según el Diccionario de la Lengua, al cual debemos remitirnos de acuerdo con el precepto del artículo 20 del Código Civil, y en la acepción que interesa a la materia, significa "poner alguien o algo en lugar de otra persona o cosa".. De esta manera el hecho de la utilización en la Ley N°18.216, en su epígrafe de la oración "ESTABLECE PENAS QUE INDICA COMO SUSTITUTIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD, nomenclatura además consignada en el N°1 del artículo 1°, de la Ley N°20.603 A publicada en el Diario Oficial de 27 de junio de 2012, 3 que modificó el concepto de medidas "alternativas" por "sustitutivas", obviamente debe ser 000 56 („014,1D
comprensivo de la noción de que estamos en presencia de una nueva manera o forma de penalización;
9°. Que, a su turno, la modificación introducida por la Ley N° 20.813 constituye un sistema regresivo en relación a los objetivos de reinserción social y rehabilitación perseguidos por la Ley N°20.603, sin mediar ningún estudio de los resultados de esta ley en vigencia desde diciembre de 2013 (nombre reservado San Martín, Segunda Ley de Agenda Corta Antidelincuencia N°20.931, Edit. Librotecnia, 2016, Santiago de Chile);
10°. Que el artículo 1° de la Constitución se extiende sin duda a la persona condenada, quien goza de los mismos derechos que las demás personas, con excepción de aquellos de los cuales fue privada mediante la sentencia condenatoria. El poder 'del Estado tiene como límite los derechos esenciales que emanan de las naturaleza humana.
La aplicación de las penas sustitutivas no es sinónimo de impunidad. Tienen el carácter de pena, con una intensidad importante como la reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva.
= Este tipo de pena favorece la reinserción social ` ele los condenados, el uso racional de la privación de libertad y la mejor protección a las víctimas.
El ius puniendi y las penas privativas de libertad están reservados para sancionar las conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de la más alta importancia (carácter fragmentario del Derecho Penal).
Lo anterior limita al legislador el uso de penas de privación de libertad de manera desmedida;
11°. Que la pena es básicamente privación o restricción de derechos personaleso de bienes protegidos por la norma jurídica, impuesta por el Estado en respuesta a la conducta delictiva.
Estas medidas no buscan infligir el mal por sí mismo, cualquiera sea su fin o función, sino que se busca otro efecto distinto del mero sufrimiento, básicamente la seguridad, la corrección de conductas y un orden en determinado ámbito de la organización social, limitados por principios, valores y conductas que restringen la opción de privar de libertad a un ser humano, a menos que sea estrictamente necesario.
12°. Que en la especie, la parte requirente se encuentra imputada por los delitos de porte ilegal de arma de fuego convencional y porte de arma de fuego prohibida (fojas 51). Ello no hace más que reafirmar que en el proceso de individualización de la pena en el contexto constitucional, el actor se hace acreedor de una prognosis de pena por diversos delitos, lo que configura una pena aflictiva, circunstancia que conlleva al incumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 4°, 8° y'15, de la Ley 18.216, en cuanto a la procedencia de la sustitución de las penas privativas o restrictivas de libertad, atendido el quantum de la pena y la naturaleza del ilícito, produciéndose al efecto la falta de un requerimiento básico o sustancial para su sustituibilidad en el caso concreto.
VI. CONCLUSIONES.
13°. Que el Tribunal Constitucional español ha dicho: "La dimensión objetiva de los derechos fundamentales, su carácter de elementos esenciales del Ordenamiento jurídico permite afirmar que no basta con la constatación de que la conducta sancionada sobrepasa las fronteras de la expresión constitucionalmente protegida, sino que ha de garantizarse que la reacción frente a dicha extralimitación no pueda producir por su severidad, un sacrificio innecesario desproporcionado de la libertad de la que privan, ;o un efecto_ disuasor o desalentador del ejercicio de los derechos fundamentales implicados en la conducta sancionada" (STC 110/2000, c.5);
14°. Que atendido los razonamientos expuestos no es posible acoger la hipótesis de la requirente, debido a que ésta se sustenta en un presupuesto - el quantum de la pena - que no cumple el o los requisitos para que opere el sistema sustitutivo de la sanción punitiva, en este caso específico.
Redactaron lasentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.
Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese.
Rol N° 4006 17 INA.
- -
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino y Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez.
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.
Notificaciones Tribunal Constitucional
De: tribunalconstitucional.c1 <correo reservado > Enviado el: martes, 02 de enero de 2018 13:17 Para: correo reservado ; correo reservado; correo reservado
Asunto: Notificacion Rol 4006-17 Datos adjuntos: 4394_1.pdf
Sra. nombre reservado por el requirente.
Sres. nombre reservado y nombre reservado por el Ministerio del Interior.
Adjunto remito a ustedes Sentencia definitiva dictada por este Tribunal con fecha 28 de diciembre de 2017, en el proceso Rol N° 4006-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado
respecto del artículo 1° inciso 2° de la Ley N° 18.216, en el marco del proceso penal RUC 1600635534-3, RIT 4099-2016 seguido ante el 15° Juzgado de Garantía de Santiago.
Atentamente,
Secretario Abogado
correo reservado
Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago Chile - 000159 Notificaciones Tribunal Constitucional ¿</.4•///)
De: Notificaciones Tribunal Constitucional <correo reservado > Enviado el: martes, 02 de enero de 2018 13:19 Para: 'notifica correo reservado ; correo reservado
CC: 'notificaciones.tc©gmail.com'; correo reservado ; nombre reservado (correo reservado );
correo reservado
Asunto: Sentencia definitiva Datos adjuntos: 4006 SENTENCIA.PDF
Sres.
nombre reservado
nombre reservado
Unidad de Recursos Procesales y Jurisprudencia Fiscalía Nacional del Ministerio Público
Adjunto remito a ustedes Sentencia definitiva dictada por este Tribunal con fecha 28 de diciembre de 2017, en el proceso Rol N° 4006-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1° inciso 2° de la Ley N° 18.216, en el marco del proceso penal RUC 1600635534-3, RIT 4099- 2016 seguido ante el 15° Juzgado de Garantía de Santiago.
nombre reservado.
Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56 2) 272 19 200 / 272 19 225 -
Paseo Huérfanos N° 1234, Santiago Centro.
Santiago — Chile.
000160 _d Notificaciones Tribunal Constitucional
De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <correo reservado > Enviado el: miércoles, 03 de enero de 2018 8:59 Para: 'Notificaciones del Tribunal Constitucional'; correo reservado ; correo reservado
CC: correo reservado ; 'nombre reservado'; 'nombre reservado'; correo reservado
Asunto: Comunica sentencia Datos adjuntos: 4006 SENTENCIA.PDF
Señor nombre reservado
Administrador
Señor nombre reservado
Jefe Unidad de Causas
15° Juzgado de Garantía de Santiago
Junto con saludarlos, vengo comunicar y remitir adjunta sentencia dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 4006-17 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1° inciso 2° de la Ley N° 18.216, que deja sin efecto la suspensión - del proceso penal RUC N° 1600635534-3, RIT N° 4099-2016 seguido ante ese 15° Juzgado de Garantía de Santiago. Adjunto requerimiento de fojas 1.
Para su conocimiento y fines pertinentes.
Atentamente,
nombre reservado.
Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N° 1234, Santiago Centro.
Santiago — Chile.
000161 Santiago 29 de diciembre de 2 f bwx)
OFICIO N° 3432 - 2017
Remite sentencias
EXCELENTISIMA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA:
Remito a V.E. copias autorizadas de las sentencias definitivas dictadas por esta Magistratura con fecha 28 de diciembre en curso, en los procesos Roles.
1. 3415-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B, inciso segundo de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC 1600662563-4, RIT 944-2016, sustanciado ante el Juzgado de Garantía de Cañete
2. 3651-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago respecto del artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC 1600760326-K, RIT 57-2017, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
3. 3679-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC 1601100976-3, RIT 279- 2017, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago
4. 3703-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad prsentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC 1500437658-4, RIT 4181- 2015, seguido ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso.
5. 3727 - 17- INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N°1600965644-1, RIT N° 106-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.
6. 3738-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600093555-0, RIT N° 94-2016, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue
7 3745-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1601211340-8, RIT N° 3165-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de Coronel.
8. 3773-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1601014921-9, RIT N° 28-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N° 705-2017.
9. 3786-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600552609-8, RIT N° 88-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó
10. 3788-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1501211732-6, RIT N° 65- 2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt.
11. 3796-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del inciso 2° del artículo 17 B) de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600623032, RIT N° 8397-2016, del Juzgado de Garantía de Rancagua.
12. 3797-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del inciso 2° del artículo 17 B) de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1601101590-9, RIT 1344-2016, del Juzgado de Garantía de Collipulli, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, bajo el RIT 42-2017, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 38016 — 2017.
13. 3801-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto de la frase que indica contenida en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600136563-4, RIT N° 15-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de nulidad con apelación en subsidio, bajo el Rol N° 780-2017 RPP.
14. 3810-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1501115211-K, RIT N° 403-2017, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
15. 3812-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600342575-8, RIT N° 315-2016, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N° 903-2017 RPP
16. 3831-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado y nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1700063472-7, RIT N° 266-2017, del Primer Juzgado de Garantía de Santiago
17. 3832-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600761663 - 9, RIT N° 141-2017, seguido ante el 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
18. 3835-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600878095-5, RIT N° 11990-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto
19. 3836-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600643769-2, RIT N° 435-2017, seguido ante el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
20. 3838-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700197792-K, RIT N° 28-2017, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Petorca
21. 3849 - 17- INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo l° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC 1600270404 1, RIT 145 2017, - -
seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua
22. 3850-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado y nombre reservado, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600286552-5, RIT 47-2017, seguido en contra de nombre reservado, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto
23. 3862-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700429179 - 4, RIT N° 3007 - 2017, seguido ante el 10°Juzgado de Garantía de Santiago
24. 3870-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600926869-7, RIT N° 178-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.
25. 3871-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600277978-5, RIT N° 36-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes.
26. 3881-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1601061870-7, RIT N° 288-2017, seguido ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol Reforma Procesal Penal — N° 2989-2017.
27. 3882-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 16011064938-6, RIT N° 157-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.
28. 3898-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1500683012-6, RIT N° 115-2017, seguido ante Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N° 802-2017
29. 3901-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700362763 - 2, RIT 3352 - 2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso.
30. 3910-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600291818-1, RIT 515-2016, seguido ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 2995-2017 31. 3921-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1500411277-3, RIT 78-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San nombre reservado, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 2187-2017.
32. 3924-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700098393-4, RIT 465-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de San Antonio
33. 3933-(3951)-17-INA(acumuladas) Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1500791408-0, RIT N° 125-2016, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de apelación, bajo el Rol N° Reforma procesal penal — 1773 -2017.
34 4006-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1° inciso 2° de la Ley N° 18.216, en el marco del proceso penal RUC 1600635534 3, RIT 4099 2016 - -
seguido ante el 15° Juzgado de Garantía de Santiago.
35.- 4014-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado
nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1601052174-6, RIT N° 320-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.
35. 4022-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600342132-9, RIT N° 373-2017, seguido ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
37. 4024-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado y nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1501148472-4, RIT N° 1402- 27 2015, seguido ante el Juzgado de Garantía de Parral, en actual conocimiento de la Corte de la Apelaciones de Talca, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 1098- 2017 RPP.
38. 4031-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600761006-1, RIT N° 54-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe.
39. 4055-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1610043827-9, RIT N° 210-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chilláis.
40. 4056-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1610004213-3, R1T N° 159-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San nombre reservado, por recurso de nulidad con apelación en subsidio, bajo el Rol N° Reforma Procesal Penal — 2660-2017.
41. 4057-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700797652-6, RIT N° 7470-2017, seguido ante el 14° Juzgado de Garantía de Santiago et;tA.( 9 42. 4059-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1601044519-5, RIT N° 194-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad con apelación en subsidio, bajo el Rol N° Reforma Procesal Penal — 2055-2017.
Dios guarde a V.E.
IV • N nombre reservado
residente
nombre reservado
Secretario
A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA DOÑA MICHELLE BACHELET JERIA PALACIO DE LA MONEDA PRESENTE.
Santiago, 29 de diciembre de 2017
OFICIO N° 3433-2017
Remite sentencias.
EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DEL H. SENADO:
Remito a V.E. copias autorizadas de las sentencias definitivas dictadas por esta Magistratura con fecha 28 de diciembre en curso, en los procesos Roles.
1. 3415-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B, inciso segundo de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC 1600662563-4, RIT 944-2016, sustanciado ante el Juzgado de Garantía de Cañete
2. 3651 - 17 - INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago respecto del artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC 1600760326-K, RIT 57-2017, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
3. 3679-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC 1601100976-3, RIT 279- 2017, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago
4. 3703-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad prsentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC 1500437658-4, RIT 4181- 2015, seguido ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso.
5. 3727-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N°1600965644-1, RIT N° 106-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.
6. 3738-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600093555-0, RIT N° 94-2016, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue
7 3745-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1601211340-8, RIT N° 3165-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de Coronel.
8. 3773-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1601014921-9, RIT N° 28-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N° 705-2017.
00 167
(4)e 9. 3786-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600552609-8, RIT N° 88-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó
10. 3788-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1501211732-6, RIT N° 65- 2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt.
11. 3796-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del inciso 2° del artículo 17 B) de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600623032, RIT N° 8397-2016, del Juzgado de Garantía de Rancagua.
12. 3797-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del inciso 2° del artículo 17 B) de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1601101590-9, RIT 1344-2016, del Juzgado de Garantía de Collipulli, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, bajo el RIT 42-2017, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 38016 — 2017.
13. 3801-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto de la frase que indica contenida en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600136563-4, RIT N° 15-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de nulidad con apelación en subsidio, bajo el Rol N° 780-2017 RPP.
14. 3810-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1501115211-K, RIT N° 403 2017, -
seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
15. 3812-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600342575-8, RIT N° 315-2016, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N° 903-2017 RPP
16. 3831-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado y nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1700063472-7, RIT N° 266-2017, del Primer Juzgado de Garantía de Santiago
17. 3832-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600761663-9, RIT N° 141-2017, seguido ante el 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
18. 3835-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600878095-5, RIT N° 11990-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto
19. 3836-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600643769-2, RIT N° 435-2017, seguido ante el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
20. 3838-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700197792-K, RIT N° 28-2017, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Petorca
21. 3849-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC 1600270404-1, RIT 145-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua
22. 3850-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado y nombre reservado, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600286552-5, RIT 47-2017, seguido en contra de nombre reservado, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto
23. 3862-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700429179-4, RIT N° 3007-2017, seguido ante el 10°Juzgado de Garantía de Santiago
24. 3870-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600926869-7, RIT N° 178-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.
25. 3871-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600277978-5, RIT N° 36-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes.
26. 3881-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1601061870-7, RIT N° 288-2017, seguido ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol Reforma Procesal Penal — N° 2989-2017.
27. 3882-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 16011064938-6, RIT N° 157-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.
28. 3898-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1500683012-6, RIT N° 115-2017, seguido ante Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N° 802-2017
29. 3901-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700362763-2, RIT 3352-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso.
30. 3910-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600291818-1, RIT 515-2016, seguido ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 2995-2017 31. 3921-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1500411277-3, RIT 78-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San nombre reservado, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 2187-2017.
32. 3924-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700098393-4, RIT 465-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de San Antonio
33. 3933-(3951)-17-INA(acumuladas) Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1500791408-0, RIT N° 125-2016, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de apelación, bajo el Rol N° Reforma procesal penal — 1773 -2017.
34 4006-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1° inciso 2° de la Ley N° 18.216, en el marco del proceso penal RUC 1600635534-3, RIT 4099-2016 seguido ante el 15° Juzgado de Garantía de Santiago.
35.- 4014-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado
nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1601052174-6, RIT N° 320-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.
35. 4022-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600342132-9, RIT N° 373-2017, seguido ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
37. 4024-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado y nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1501148472-4, RIT N° 1402- 27 2015, seguido ante el Juzgado de Garantía de Parral, en actual conocimiento de la Corte de la Apelaciones de Talca, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 1098- 2017 RPP.
38. 4031-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600761006 - 1, RIT N° 54 -2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe.
39. 4055-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1610043827-9, RIT N° 210-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.
40. 4056-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1610004213 - 3, RIT N° 159 - 2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San nombre reservado, por recurso de nulidad con apelación en subsidio, bajo el Rol N° Reforma Procesal Penal — 2660-2017.
41. 4057-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700797652-6, RIT N° 7470-2017, seguido ante el 14° Juzgado de Garantía de Santiago 42. 4059-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1601044519-5, RIT N° 194-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad con apelación en subsidio, bajo el Rol N° Reforma Procesal Penal 2055 2017.
— -
Dios guarde a V.E.
Presidente
nombre reservado
Secretario
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DON ANDRES ZALDIVAR LARRAIN SENADO DE LA REPUBLICA VALPARAISO
SgNADO DE LA ii'VE>Pn ^ -9BLE 1"9
2 ENE 2018 Notificaciones Tribunal Constitucional
De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <correo reservado > Enviado el: martes, 02 de enero de 2018 15:48 Para: 'Notificaciones del Tribunal Constitucional'; correo reservadosenado.cl CC: 'nombre reservado'; 'nombre reservado'; correo reservado ; correo reservado
Asunto: Comunica sentencias Datos adjuntos: oficio senado 3433.pdf; sentencias tc.rar
2Wil()1 nombre reservado
no do
'Junto con saludado, y sin perjuicio que la actuación a la que alude este mail será ¡ a ri a por mano, mediante Grició N" 3433 -2017, vengo comunicar y rel - nitir adjuntas Iris meias pronunciadas por esta Magistratura en los siguientes procesos:
1. 3415-17-INA Reque:- . eionalidad presentado por nombre reservado del a io.nlo ce ‘o :;ttne- Ley N' 18:210 Y del articulo 17 0, inciso st.,nodo dr ',XV 7, 7(.».■ r()(" • ennI RUC 1600662563 4, RIT 944 20 ¡6, sustanciado anle el Jiugodo de Gar;
- -
2. 3651-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por .inconstitucionalidad presentado por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago respecto del articulo 1, inciso segundo de la. Ley N"' 18,216, en el proceso penal RUC 160760326-K. RIT 57-2017, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
3. 3679-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentarlo por nombre reservado 'nombre reservado respecto del articulo l', inciso segundo de la Ley N' 18.21.6, y del articulo 17 0, inciso segundo, de la Ley N" 17.798, en el proceso penal .RUC 1601100976-3, RIT 279-2017, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 4. 3703-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad prsentado por nombre reservado respecto del articulo 1', inciso segundo de la Ley N" 18.216, y del artículo 17 0, inciso segundo, de la. Ley N 0 17.798, en el proceso penal RUC 1500437658-4, RIT 4181- 2015, seguido ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso.
5. 3727-17-INA Requerimiento de. inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del articulo V, inciso segundo, de la Ley N 18.216 y del articulo 17 0), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RIJO Nc1600965644-1., RIT N" 106-201.7, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en. lo Penal de Quillota.
6. 3738-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1 0 , inciso segundo, de la Ley N 0 18.216 y del articulo 17 13), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N' 1600093555-0, RIT N° 94-2016, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantia de Curanilahue 7 3745-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado. nombre reservado respecto del articulo V, inciso segundo, de la Ley N 18.216 y del artículo 17 0). inciso segundo, de la Ley N" 17.798, en el proceso penal RUC N° 1601211340-8, RIT N° 3165-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de Coronel.
8. 3773-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo :1", inciso segundo, de la Ley N 18.216, en el proceso penal RUC N°1601014921-9, R1T N° 28-2017, del. Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica., en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de l'eunuco, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N""7- 05-2017.
9. 3786-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstiPicionalidad presentado por nombre reservado. nombre reservado :nombre reservado respecto del articulo V, inciso segundí). de la Liw N' 1.8,2.16, en el. proceso penal RUC N' 1.600552609-8, R1T N" 88-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó 10. 3788-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del articulo 1", inciso segundo, de la Ley N'" 18.216 y del articulo 17 0), inciso nombre reservado, de la Ley N" 17.798, en el proceso penal RUC 0 0 0 17 2 1501211732-,~i, RIT N" 65 2017. seguido anta. el Tribunal de Juicio Oral en lo Perla] cl Puerto Montt,
11. 3796-17-INA Requerimient o de inaplicabilidad or in.constituclonalidar1 presentado por nombre reservado. nombre reservado respecto inciso segundo del articulo I.' de la Ley N" 18.216, y del inciso 2" del artículo 17 R) de la Ley 17,798, en el proceso penal. Pije N' 1600623032, RIT N' 8397-2016, del Juzgado de Garantir- de Rancauma.
12. 3797-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por JUICOn stil to:ion alid a d presen . do por nombre reservado kli..trioz nombre reservado respecto del .inciso segundo (lel articulo 1" de la Ley N" 18,216, y del inciso 2 ." del artículo 17 13) de la Ley N" 17,798, en el proceso penal RUC 15011.01590-9, RIT 1344-2016, del Juzgado de Coro <sczuido ante í.:1.
Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, bajo el R1T "1 01r, en rFetlaral. < .. onoenniento de la Corte Suprema, por recurso de utilidad, bajo el Rol N' - 2017, 13. 3801-17-INA :miento (1,- in - pli( pnr ;"1.. i "I ClOn ildad 1 orioles nombre reservado re:
nen iS Acieni ir 1 frase que indica contenida laido del artículo 1" de la Le' N" 18.21') Ti :I proceso penal .R1.„ i. C. N" 100013• N" 15-2017, del Tribunal de „Juicio Oral en lo Penal de Angol, en acire.4 conocía Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de nulidad con apelación en subsidio, Rol N ." 780-2017 RPP.
14. 3810-17-INA l ec.lrrerirnir°nto (Ir' ira:Tu )bilidad por ir corlstittrcionalidad preser por nombre reservado respecto del inciso del articulo 1" de la Lev 18,2 del orlo t lo 17 BU inciso segundo, de la 1 17.798. en el proceso RUC 15211-K, RIT N" 403-2017, seguido a Tribunal de juicio Oral (n1 lo Penal tiago.
15. 3812-17-INA F'= rlr u. rirn ierato de inaplicabili( • COn S ado por nombre reservado,;unirc z respecto del inciso segundo del ,articulo N" 18.216, en el proceso penal RUC N' 1600342575-8, R1T N" 31 5-20 6, seguido . el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cu„rico, en actual conocimiento de la Apelaciones de Talco., por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el R( - 1 903- 2017 RPP 16. 3831-17-INA juerimic'nto de inaplicabilidad por inconstitucionalidad present-racto por nombre reservado y nombre reservado nombre reservado. nombre reservado nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo 1" de la 'Ley N" 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N" 17.798, en el proceso penal RUC N' 1700063472-7, RIT N" 266-2017, del Primer Juz!..odo de Garantía de Santiago 17. 3832-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad Ireseiatado por nombre reservado respecto del inciso segundo d(.4 articulo 1" de la. Ley N" 18.216 y del articulo 17 B), inciso segundo, de la Ley N' 17.798, en el proceso pernil RUC 1600761663-9, RIT N° 141-2017, seguido ante el 5" Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
18. 3835-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad_ por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado° nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo 1' de la 1..(..y N" 18.216, en el proceso penal RUC N' 1600878095-5, R1'1' N' 11990-2016, seguido ante el Juzgarlo de Garantía de Puente Alto 19. 3836-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1" de la Lyy N" 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600643769-2. RIT N" 435-2017, se "ido ante -1 4' Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
20. 3838-17-INA Requerimiento de .inaplicabilidad por nconstitucionalidad por nombre reservado respecto del indso 'segundo del articulo 1 la N" 18.216, en el proceso penal RUC N' 1700197792-K, R1T N' 28-2017, segui( var e el Juzgado de Letras y Garantía de Petorca.
21. 3849-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstit icionalidad pre enlodo nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo 1" de la Ley N'' 18.216 y del articulo 17 N ., inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal. NUC, 1600270404-1, RIT 145-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua 22. 3850-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad pesen ado por nombre reservado. nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, respecto riel inciso segundo del articulo V de la. Ley N" 18.216 y del articulo 17 A), inciso segundo, de la Ley N" 17.798, en el proceso penal RUC N" 1600286552-5, RIT 47-2017, seguido en contra de nombre reservado
nombre reservado, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto 23.. 3862-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por incorr.stiturionalidad presentado por 141ayerlin. nombre reservado. Basen]," nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo 1" de la Ley N" 7Le,1000 1 7:3 18.216, en el procev.) penal RUC N 1700429179-4, RIF N" 3007-2017, seguido atile 10"juzgado de Garantía de Santiago 24. 3870-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por liectior nombre reservado respecto del inciso sci.i,Lindo del articulo 1 de la Lev H" 18.216, en el proceso penal RUC N 1600926869-7. RIT N 178-2017, (ido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.
25. 38'71-17-INA :Requerimiento de inaplicabilidad por inconstilucionalidad p untado por Kekvin Ale.ander nombre reservado respecto del inciso segundo del ..irliculo 1" de Ir Ley N" 18.216, en el proceso penal RUC N 1600277978-5, RIT N 36-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes.
26. 3881-17-1NA .Requerimiento dc inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1 de la Ley N" 18.216, y del artículo 17 K), inciso segundo, de la Lev N" 17,798, en el proc.'eso penal R1.1(.' N' 1601061870-7, :RF]' N'' 288 20,17, seguido ante el nombre reservado Tribunal de ‘Juicio Oral -
o lo Penal de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Sinual ,.o, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol Reforma 1'i -rice:sal Penal - 2989- 2017.
27. 3882-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado tuco Mondara respecto del inciso segundo del articulo .1° de la .Ley 18.216, en el proceso penal RUC N° 16011064938-6. R1T N' 157-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temtico.
28. 3898-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad pr'sernado por nombre reservado 1 1:criben -o nombre reservado nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1" de la Ley :N" 18.216, y del articulo 17 131, inciso segundo, de la Ley N' 17.798, en el proceso penal RUC 1500683012-6, RIT N" 115-2017, seguido ante Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Angeles, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N" 802-2017 29. 3901-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del ad:jetdo de la Ley N" 18.216, en el proceso penal :RUC N° 1700362763-2, RIT 3352-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso.
30. 3910-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo 1 de la Ley N" 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600291818-1, RIT 515-2016, seguido ante el Cuarto 'Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad, bajo el Rol N" 2995-2017 31. 3921-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del. inciso segundo del articulo 1 de la Ley N" 18.216, en el proceso penal RUC N' 1500411277-3, RIT 78-2017, seguido mite el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, en actual conocimiento de la Corir de Apelaciones de San nombre reservado, por recurso de nulidad, bajo el Rol N' 2187-2017.
32. 3924-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1 de la Ley N" 18.216, en el proceso penal RUC N" 1700098393-4, RIT 465-2016, seguido ante el Juzgado cJe Garantía de San nombre reservado
33. 3933-(3951)-17-INA(acumuladas) Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1 de la Ley N'' 18.216, en el proceso penal RUC N° 1500791408-0, RIT N' 125-2016, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de apelación, bajo el Rol N" Reforma procesal penal -- 1773 -2017.
34. 4006-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1' inciso 2° de la Ley N' 18.216, en el marco del proceso penal RUC 160063553 ,4-3, RIT 4099-20 .16 seguido ante el 1 3° Juzgado de Garantía de Santiago.
35. 4014-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Ala.n. nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo de la Lev N' 18,216, en el proceso penal RUC N' 1601052174-6, Mi' N' 320-2017, seguido ante el 'Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta..
35. 4022-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por .nombre reservado respecto riel inciso segundo del articulo 1" de la.
Lev N" 18.216, y del artículo 17 13). inciso segundo, de la Ley N" 17.798, en el proceso penal RUC N" 1600342132-9, RIT N' 373-2017, seguirlo ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en.
lo Penal de Santiago.
37. 4024-17-INA IRE:luerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad .presentaclo por nombre reservado y nombre reservado:Ac.z respecto del inciso segundo del artículo 1" de la Ley Ni" 18.216, en el proceso penal RU(„. Ni' 1501118472-4, R1T 000 1 7 4 N' 1402 27 2015, seguido ante el Juzgado de Garattti a de Parral, en actual conocimiento de -
la Corte de la Apelaciones de laica, por recurso de apelación, bajo el Rol N" 1098- 2017 RP.P.
38. 4031-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respect O del inciso segundo del. articulo 1" de la Ley N" .18,216, en el proceso penal RUC N"' 1600761006-1, RIT N" 54-2017, seguido ante el.
Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe.
39. 4055 - 17 - INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo 1" de la 1.ev N" 18.216, en el proceso penal RUC N' 1610043827 9, .RIT N' 210 .2017, seguido ante el - -
Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillan.
40. 4056-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo l de lat.„ey 18,216, en el proceso penal RUC N" 1610004213-3, RIT N' 159-2017, --:e:guido ante el Tribunal de Juicio (.1).ra.1 en lo Penal de Melipilku en actual conocirnienlo d , • la Corte de Apelaciones de San nombre reservado, por recurso de nulidad con apelación en sub, Adio. bajo el Rol N"' -
Reforma Procesal Penal -- 2660-2017, 41. 4057 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado - -
por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1 r h la 1.i e 18,216, en el proceso penal NEC N' 1700797652-6, R1T N' 74..70-2017, seguido oí -riel:1 14' „Juzgado de Garantía de Santiago 42. 4059 17 INA Requerimiento di inaplicabilidad por inconstinicionalidad riresentado - -
p or Jo ri ath an Al ex i s C.,'.ontreras respecto del inriial ;1.•;:.y.lndo del arl iculo I de la Ley N" 18.216, en el proceso peinn NEC : N' 1601044519-5, t1 . 1 . N 19 ,:1-2017, el Tribunal de Juicio Oral en lo U'enctl de Valparaíso, en actual conocimiento de ' ,le de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad con apelación en subsidio, Reforma Procesal Penal.- 2055-2017.
Para su conocimiento y fines pertinentes.
A :entamente,
nombre reservado.
Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N° 1234, Santiago Centro.
Santiago — Chile.
esx 7b Notificaciones Tribunal Constitucional
De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <correo reservado > Enviado el: martes, 02 de enero de 2018 15:45 Para: 'Notificaciones del Tribunal Constitucional'; correo reservado ;
correo reservado ; correo reservado ; correo reservado
CC: 'nombre reservado'; 'nombre reservado'; correo reservado ; correo reservado
Asunto: Comunica sentencias definitivas Datos adjuntos: sentencias tc.rar
Mituel Landeros Perkic .1ario de Diputados
Junto con saludarlo, en el mareo del convenio vigente entre nuestras insti,tticioncs, omunicar y remitir adjuntas las sentencias pronunciadas por esta Mal2 'mtura un ev if.:mtcs procesos:
1. 3415-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentarlo por nombre reservado respecto del artículo inciso segundo de la Ley N" 18.21.6 y del articulo 17 E, inciso segundo de la I..,ey N" 17.798, en el proceso penal RU(11.
1600662563-4, RIT 944-2016, sustanciado ante el Juzgado de Garantía de Cañete 2. 3651-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago respecto del articulo 1 segundo de la Ley N" 18.216, en el proceso penal RUC 160760326-K, R1T 57-2017, ;..:( ,.;wdo ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
3. 3679-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo de la Ley N" 1.8.216, y del artículo 17 13, inciso segundo, de la Ley N 17.798, en el proceso penal 'REO;
1601100976-3, RIT 279-2017, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Indago 4. 3703-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad prsentado por nombre reservado respecto del artículo 1 0 , inciso segundo de la Ley N' 18.216, y del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N' 17.798, en el proceso penal RIJO 1.500437658-4, RET 4181- 2015, seguido ante cl Juzgado de Garantía de Valparaíso.
5. 3727-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1', inciso segundo, de la Le ,/ N' 18.216 y del artículo 17 5), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, eta el proceso penal RUC 1\1'1600965644-1, RIT N" 106-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.
6. 3738-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ple);;;JIlido por nombre reservado 1-Juichacura respecto del artículo 1", inciso segundo, de la Le N' 18.216 y del artículo 17 E), inciso segundo, de la Ley N" 17.798, en el proceso penal RUC N" 1600093555-0, RIT N' 94-201.6, seguido ante el ,Juzgado de Letras y Garantía de Curanilabue 7 3745-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado 15ster nombre reservado resp( o del artículo 1', inciso segundo, de la Ley N" 18.216 y del artículo 17 5), inciso segundo, de la. Ley N" 17.798, en el proceso penal REO N" 1601211340-8, RIT N' 3165-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de Coronel.
8. 3773-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentad()
por nombre reservado respecto del artículo l', inciso segundo, de la Ley N' 18,216, ; el proceso penal REO N° 1601014921-9, RIT N 0 28-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo de Villarrica, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, por i•nrso de nulidad, con. apelación en subsidio, bajo el. Rol. N" 705-201.7.
3786-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad - ciado por nombre reservado respecto del articulo 1 0 , inciso segundo, de la Ley N ' 18.216, en el proceso penal REO N' 1600552609-8, RE]' N' 88-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó 10. 3788-17-INA Reepic i; ni. 0 de in . iplicabilidad por ipeons ; did pr , de nombre reservado ( -21 r articulo V', inciso del artículo 17 13), inciso Ley N" 17,798, en p1'C, , .N"
1 1501211732-6, RIT N° 65-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Piy.a- to Moral.
11. 3796-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto inciso segundo del articulo 1° de la Ley N° 18.216, y del inciso 2° del artículo 17 B) de la Ley N" 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600623032, RIT N° 8397-2016, del Juzgado de Garantía de Rancagua.
12. 3797-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo 1° de la. Ley N° 18.216, y del inciso 2 0 del artículo 17 B) de la Ley N' 17.798, en el proceso penal RUC N" 1601101590-9, R1T 1344-2016, del Juzgado de Garantía de Collipulli, seguido ante el fribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, bajo el RIT 42-2017, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 38016 - 2017.
13. 3801-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto de la frase que indica contenida en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N' 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600136563-4, RIT N" 15-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de nulidad con apelación en subsidio, bajo el Rol N 780-2017 RPP.
14. 3810-17-1NA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del articulo 17 B), inciso segundo, de la Ley N" 17.798, en el proceso penal RUC N' 1501115211-K, RIT N° 403-2017, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
15. 3812-17-INA Requerimiento de inaplica.bilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N' 18.216, en el proceso penal RUC N" - 1600342575-8, RIT N° 315-2016, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de CuriCó, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N° 903- 2017 IRPP 16. 3831-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado. nombre reservado y nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1" de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1700063472-7, RIT 266-2017, del Primer Juzgado de Garantía de Santiago 17. 3832-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.21.6 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N" 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600761663-9, RIT N° 141-2017, seguido ante el 5 0 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santia.go.
18. 3835-17-1NA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo V de la Ley N° 18.216, en el procese) penal RUC N° 1600878095-5, RIT N° 11990-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto 19. 3836-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600643769-2, RIT N° 435-2017, seguido ante el 4 0 TribunaldeJcoO PnaldeStigo.
20. 3838-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecte) del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700197792-K, RIT N° 28-2017, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Petorca 21. 3849-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N" 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC 1600270404-1, RIT 145-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua 22. 3850-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado y nombre reservado, ,lucees del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal ele Puente Alto, respecto del inciso segundo del articulo 1 de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600286552-5, RIT 47-2017, seguido en contra de nombre reservado, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto 23. 3862-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado :nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N°
2 AtiA 000176 216, en el proceso penal -R1-5(.. N 17004I9179-4, .RI" N' 3007-2017, seguido ;.nne el.
; 0" Juzgado de Garantía de Saya 24. 3870-17-INA Reeptc.Tin.Hnto de imlplicabilidad por inconstitucionalidad 1.:n.m.' nombre reservado nombre reservado :nombre reservado (..:: ,. 1.,..(in respecto del inciso segundo del articulo 1" d 18.216, en el proceso penal .RUC N' 1600926869-7, RIT N" 178-2017, seguido ant.e Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ternuco.
25. 3871 - 17 - INA Rcqucriiniento de inaplicabilidad por inconstitucionnlidad pr , • No, por nombre reservado nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo l' de 1....- ' (i 1600277978-5, RIT N" 36-2017, seguido ai.. el 18.26,enlprocsaRUCN' Tribunal de ,..Juicio Oral en lo Penal de Los Andes.
26. 3881-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo 1 de la . 1. .Ly N" 18216, y del artículo 17 B), inciso segundo, cle la Lev N" 17.798, eii el proceso penal 1:C N' 1601061870-7, RIT N" 28 8 -2017, seguido ante el nombre reservado nombre reservado de Juicio Oral lo Penal de Santiago, en actual t . onocimiento de la Corte de Apciacioni.:. de Santiago, por recurso de nulida.d, con .,ipelacion en -.1.1 .bsielio, bajo el Rol Reforma Pro , sal Penal - N' 2989- 2017 2'7. 3882-17-INA Req terimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado -nombre reservado rc•:p(...i.to del inciso segundo del articulo 1 de la Ley N" 1.8,216, en el proceso penal RUC 316011064938-6, RIT N' 157-2017, seguido ante el Tribunal (.1(,Juicio Oral en lo Penal de Temuco.
28. 3898-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo l' de la Lev N" .18,216, y del artículo 17 13), inciso segundo, de la Ley N<> 17.798, en el proceso penal RUC N' 1500683012-6, RIT N' 115-2017, seguido ante Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los .A.n.geles, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N' 802-2017 29. 3901-17-INA -Requeri mie n lo de inaplicabilidad por inconstitucionalidad n. •••lo por Nal:ti nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1' de la N" 18.216, en el proceso penal :RUC, N' 1700362763-2, RIT 3352-2017, seguido ante el Garantía dc Valparaíso.
30. 3910-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo (le la Lev 18.216, en el proceso penal RUC N' 1600291818-1, RIT 515-2016, seguido ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en actual conocimiento de la Corte di Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad, bajo el Rol N' 2995-2017 31. 3921-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad. por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1 01' la Ley N" 18,216, en el proceso penal RUC N" 1500411277-3, RIT 78-2017, seguido ami , el Tribunal de Juicio Oral en. lo Penal de Melipilla, en actual conocimiento de la Co Apelaciones de San nombre reservado, por recurso de nulidad, bajo el Rol N' 2187-2017.
32. 3924-17-INA Reqiierimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad 1.
por nombre reservado respecto del inciso segundo del a rtíri ib 1 de la ' 1.3
18.216, en el proceso penal RUC N° 1700098393-4, RIT 465-2016, seguido ante el de Garantía de San nombre reservado
33. 3933-(3951)-17-INA(acumuladas) Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1' de la Ley N" 13.2:10, proceso penal RUC N' 1500791408-0, RIT N" 125-2016, seguido ante el Tribinial de lucio Oral en lo Penal de San nombre reservado, en actual conocimiento de la Corte de Apil:lclones de Valparaíso, por recurso de apelación, bajo el Rol N' Reforma procesal penal - 1773 , 2017.
34. 4006-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del articulo inciso 2' de la Ley N' 18,216, en el mareo del proceso penal RUC 1600635534-:, NIT 4099-2016 seguido ante el 15' Jnigao d de Garantía de Santiago.
35. 4014-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalid;v1 por nombre reservado nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo 1' de la Ley3 . 18.21.6, („n el proceso penal RUC N 1601052174-6, RIT N"' 320-2017, seguido ante el Tribunal de ,Inicio Oral en lo Penal de Antofagasta.
35. 4022-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad . preseni- ndo por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1" ( la Ley N" 1.8.216, y del artículo 17 B), inciso segundo; de la Ley 17.798, en el proces.:
RUC N' 1600342132-9, RIT N" 373-2017, seguido ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral un lo Penal de Santiago.
4024-17-INA R ‹11)i Helad pc:loe onstit n ocio Flizabeth del Filio 1 -0( ori - nombre reservado Fu' indo del articulo r 1 ick. el proa so pe„ 1 WC 5 1 3 140')- 97 20 1 5, seguido ante el Juzgado de Garantia de Parral, en actual conocimiento de la Corte de la Apelaciones de 'Falca., por recurso de apelación, bajo el Rol N° 1098 - 2017 RPP.
38. 4031 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado - -
por 'nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo r de la Ley N" 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600761006-1, RIT Nü 54-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe.
39. 4055-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo 1° de la Lev N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1610043827-9, RIT N 210-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillan.
40, 4056-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo .1° de la Ley N" 1.8.216, en el proceso penal 'RUC N° 1610004213-3, RIT N' 159-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San nombre reservado, por recurso de nulidad con apelación en subsidio, bajo el Rol N 0 ReformaPcsln260-17.
41. 4057-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1 0 de la Ley Nú 18.216, en el proceso penal RUC N" 1700797652-6, RIT N' 7470-2017, seguido ante el 14' ,1 uzgado de Garantía de Santiago 42. 4059-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo 1" de la Lev N" 18,216, en el proceso penal RUC N' 1601044519-5, RIT N° 194-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad con apelación en subsidio, bajo el Rol N" Reforma Procesal Penal - 2055-2017.
Para su conocimiento y fines pertinentes.
Atentamente,
nombre reservado.
Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 ' Paseo Huérfanos N° 1234, Santiago Centro.
Santiago — Chile.