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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 4004/201724 abr 2018

Inaplicabilidad de Precepto Legal · Ley N° 18.216

Fecha
24 de abril de 2018
Competencia
Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
Área
Penal
Gestión pendiente
Proceso penal RUC 1.501.037.041-5, RIT 493-2017 seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
Cita
TC Rol N° 4004/2017, sentencia de 24 de abril de 2018

Texto íntegro

000042

Santiago, vienticuatro de abril de 2018.

VISTOS:

Con fecha 5 de octubre de 2017, nombre reservado nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, nombre reservado

Titulares del Sexto Tribunal Oral en Lo penal de Santiago deducen requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 19, inciso segundo, de la Ley N* 18.216, para que ello surta efectos el proceso penal RUC 1.501.037.041-5, RIT 493-2017 seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

Precepto legal cuya aplicación se impugna.

El texto del precepto legal impugnado dispone:

“Ley N* 18.216.

Título Preliminar.

Artículo 1%.- La ejecución de las penas privativas oO restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas:

a) Remisión condicional.

b) Reclusión parcial.

Libertad vigilada.

Expulsión, en el caso señalado en el artículo 34.

)

d) Libertad vigilada intensiva.

)

)

Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

No procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículo 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142, 361, 362, 372 bis, 390 y 391 del Código Penal; en los artículos 8%, 9%, 10, 13, 14 y 14 D de la Ley 17.798; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), Cc), d) y e) del artículo 2% y en el artículo 3% de la citada ley N* 17.798, salvo en los casos en que la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código.

En ningún caso podrá imponerse la pena establecida en la letra f) del inciso primero a los condenados por crímenes o simples delitos señalados por las leyes 20.000, 19.366 y 18.403. No se aplicará ninguna de las penas sustitutivas contempladas en esta ley a las personas que hubieren sido condenadas con anterioridad por alguno de dichos crímenes o simples delitos en virtud de sentencia ejecutoriada, hayan cumplido o no efectivamente la condena, a menos que les hubiere sido reconocida la circunstancia atenuante prevista por el artículo 22 de la ley N% 20.000.

000043 duende. y fu, Tampoco podrá el tribunal aplicar las penas señaladas en el inciso primero a los autores del delito consumado previsto en el artículo 436, inciso primero, del Código Penal, que hubiesen sido condenados anteriormente por alguno de los

delitos contemplados en los artículos 433, 436 y 440 del mismo Código.

Para los efectos de esta ley, no se considerarán las condenas por crimen o) simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito.

Igualmente, si una misma sentencia “impusiere a la persona dos o más penas privativas de libertad, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la pena impuesta a efectos de su eventual sustitución y para la aplicación de la pena mixta del artículo 33.”

Síntesis de la gestión pendiente.

Los jueces requirentes conocen actualmente del proceso penal seguido en contra de nombre reservado, acusado por el Ministerio Público por el delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14%, en relación con el artículo 3%, letra b), de la Ley 17.798.

Señalan los requirentes que producto de la mentada realización de juicio oral, por unanimidad de los miembros del Tribunal Oral, se resolvió condenar a nombre reservado por el referido delito y en calidad de autor ejecutor directo, lo que fue comunicado el día 25 de octubre en curso.

Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal.

Los jueces requirentes consideran que en el caso en cuestión, procede el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de lo establecido en el inciso 2% del referido artículo 1%, de la Ley 18.216, modificado por la Ley 20.813, toda vez que al dictarse el fallo y, de manera precisa, al momento de determinarse la forma en que el Sr.

nombre reservado deberá cumplir la pena impuesta, necesariamente, habría que determinarse que se encontrará impedido de la posibilidad de cumplir dicha sanción de otra manera que no sea privado de libertad, considerándose que aquello infringe lo dispuesto en los artículo 1 y 18, números 2 y 3, inciso sexto de la Constitución Política. Sumado a ello, debe hacerse presente que nombre reservado, no cuenta con anotaciones penales pretéritas en su extracto de filiación de adulto, sino sólo una sanción consignada en el ámbito de la responsabilidad penal adolescente.

000044 ¿uualhs

Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento.

El requerimiento se acogió a trámite por resolución de la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional, oportunidad procesal en que fue decretada la suspensión parcial del procedimiento en la gestión pendiente en que incide.

Posteriormente, fue declarado admisible por resolución de la misma Sala.

Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las partes de la gestión pendiente, no fueron evacuadas presentaciones.

Vista de la causa y acuerdo.

Con fecha 13 de marzo de 2018 se verificó la vista de la causa, oOyéndose la relación pública, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha.

Y CONSIDERANDO:

nombre reservado. ADVERTENCIA INICIAL. Todos los Ministros que están por acoger el requerimiento en lo referido al artículo 1%, inciso segundo, de la Ley N* 18.216, lo hacen en virtud de las mismas infracciones constitucionales, pero entre ellos existen diferencias en cuanto a la orientación argumentativa utilizada. A continuación, se expone de manera resumida uno de los dos tipos de razonamiento, para, luego, desarrollar en extenso la otra fundamentación;

SEGUNDO. Que, una primera línea argumentativa, desarrollada, a vía ejemplar, en la STC Rol N?* 3062, plantea como elemento de juicio inicial, que el derecho a punir o lus puniendi, no constituye un derecho absoluto del Estado sobre la persona del imputado. En tal sentido, y como consideración inicial, se sostiene que dicho derecho a punir corresponde no sólo al Estado, sino a la sociedad para la defensa de la propia existencia contra los hechos dañosos de los sujetos que cometen ilícitos. Se resalta que, a partir del valor

fundamental de la dignidad humana, el cual tiene reconocimiento constitucional, se sustentan múltiples principios limitadores del jus puniendi que pueden

reconocerse en diversos preceptos de la Carta Fundamental, tales como los artículos 19, N*%s 1%, 22, 32 y 72 (letras gy y h), entre otros. Se destaca que detrás del fenómeno de la constitucionalización del derecho penal se encuentra la idea de que las normas constitucionales deben interpretarse a partir de criterios sistemáticos y teleológicos, no exclusivamente literales o gramaticales;

TERCERO. Que, conforme enuncia la parte requirente en su presentación de fojas 1, solicita a esta Magistratura declarar la inaplicabilidad del artículo 1%, inciso segundo, de la Ley N% 18.216 y, del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N* 17.798, por resultar contrarios a la Constitución Política en la gestión pendiente señalada en la parte expositiva;

000045 pun

CUARTO. Que, teniendo presente lo anterior, se debe resolver un conflicto constitucional que presenta similares características a diversos pronunciamientos previos en torno a requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, por lo que no resulta necesario reiterar en su integridad las argumentaciones que sirvieron para acoger la impugnación que la parte requirente efectúa al artículo 1%, inciso segundo, de la Ley N* 18.216 y rechazar lo concerniente al reproche al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N* 17.798;

QUINTO. Que esta Magistratura en oportunidades anteriores ha sostenido un criterio similar, puesto que no se ve afectado el efecto relativo de las sentencias que el Tribunal Constitucional debe dictar con atención a las particularidades del caso concreto, Cuando a raíz de la reiteración de requerimientos de inaplicabilidad semejantes y aún idénticos, en que el asunto controvertido, las pretensiones en conflicto y los fundamentos alegados son básicamente los mismos. En dicha circunstancia, como resulta obvio, las sentencias han de ser igualmente análogas cumpliendo los parámetros esenciales del numeral 2% del artículo 19 de la Constitución. Conforme ya se sostuvo en causa Rol N* 1068, cuando son numerosos los casos similares que deben ser resueltos, motivos de racionalidad procesal y oportunidad de decisión hacen aconsejable omitir la mera reiteración, en nombre reservado nombre reservado, de extensos y complejos razonamientos que no serán sustancialmente distintos a los anteriormente invocados, en circunstancias que, por la amplia publicidad de las sentencias y la estabilidad de la jurisprudencia, es posible remitirse a ella sin que se justifique reiterar toda la argumentación vertida en derecho, siendo aconsejable, más bien, enunciar las argumentaciones generales que sostienen la línea jurisprudencial ya desarrollada por esta Magistratura, tanto en sus votos de mayoría como disidentes, conforme el caso de autos que debe ser resuelto en virtud de sus atribuciones constitucionales.

Es parte de la igual protección en el ejercicio de los derechos de todos los justiciables, reconocida en el inciso primero del numeral 3% del artículo 19 de la Constitución, esta estabilidad de la jurisprudencia previa;

SEXTO. Que, en consideración a diversos principios constitucionales, entre ellos el principio general de humanidad basado en el valor de la dignidad humana, y al hecho de que la pena es, básicamente, privación o restricción de derechos personales o de bienes protegidos por la norma jurídica, la acción punitiva del Estado no debe propender a infligir el mal por sí mismo o el mero sufrimiento de aquel miembro de la sociedad que infringió la ley. Por consiguiente, la opción de privar de libertad al ser humano debe adoptarse sólo si es estrictamente necesario y respecto de las conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de la más alta importancia. Lo anterior permite entender por qué el legislador no puede prescindir, al establecer las reglas de punición de delitos, de la finalidad de reinserción social de los condenados, lo que implica el 000046 lua Ío y pe

PE

uso racional de la privación de libertad y la mejor protección de las víctimas;

SÉPTIMO. Que, unido a lo anterior, la aplicación de las penas sustitutivas de aquellas privativas de libertaá no es sinónimo de impunidad. De hecho, éstas tienen el carácter de pena y operan con una intensidad importante, como ocurre, por ejemplo, como la reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva. Las penas alternativas tienen el carácter de penas en cuanto restringen, en mayor o menor medida, la libertad personal y tienen por objetivo el control de las personas condenadas, su reinserción social y no reincidencia. No se trata de un “beneficio” otorgado al condenado, sino de una sanción, que a su vez se impone en forma sustitutiva a la pena privativa de la libertad, pudiendo ser revocada en el evento de ser incumplida. La Ley N*%20.603 reforzó el carácter punitivo de las medidas establecidas en la Ley N*%18.216, eliminando su denominación de alternativas para denominarlas “penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad”;

OCTAVO. Que, de acuerdo a lo expuesto, la disposición que restringe la aplicación de las penas sustitutivas de privación de libertad resulta desproporcionada e inequitativa respecto de personas condenadas e incluso por delitos de mayor gravedad; además es inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de la víctima que tiene la pena. En efecto, se recuerda que históricamente los sistemas de prisión no han sido capaces de lograr la rehabilitación de las personas sujetas a régimen carcelario. Las penas

Sp Sustitutivas en cambio, constituyen medidas de mayor equilibrio entre los derechos de los delincuentes, los Hierechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la

NOVENO. Que, una segunda línea argumentativa sigue lo razonado por este Tribunal Constitucional en las STC Roles N%s 2995, 3053, 3127, 3149, 3172, 3173, 3174, 3177, 3185, 3187 y 3198, refiriendo que la exclusión total del delito de los beneficios de la Ley 18.216, vulnera el estándar de racionalidad y Justicia garantizado en los artículos 19, N%s 3% (inciso sexto) y 2% de la Constitución;

DÉCIMO. Que, una manifestación de dicho estándar es el principio de proporcionalidad de las penas, en virtud del cual la severidad de éstas debe estar relacionada con la gravedad del delito y/o de la conducta delictiva.

En las sentencias ya enunciadas, esta Magistratura ha estimado que Cualquiera sea el medio que el legislador utilice para incrementar la punición de una conducta delictiva, éste no puede prescindir de la gravedad del delito expresado a través del quantum de la pena. En efecto, lo que determina la gravedad de un ilícito no es la naturaleza del delito. Dicho parámetro es una medida sólo intuitiva para apreciar qué tan grave es éste. El criterio más objetivo para identificar el nivel de gravedad de un ilícito es el quantum de la pena;

000047

UNDÉCIMO. Que, en consecuencia y siguiendo dicha línea argumental, se sostuvo que dicho parámetro tiene sustento en la Constitución, así como en el Código Penal y en la misma Ley N*18.216. Ilustrativo de lo primero son aquellas disposiciones constitucionales que establecen efectos negativos mayores (como ocurre con la suspensión del derecho de sufragio o la pérdida de la ciudadanía) cuando la pena en abstracto sobrepasa el umbral de “pena aflictiva”, es decir, condenas privativas de libertad desde tres años y un día en adelante. El Código Penal también reconoce expresamente

que "(1lJos delitos, atendida su gravedad, se dividen crímenes, simples delitos y faltas (...)” (Artículo 3%, en relación con el 21), lo cual, en último término, se traduce

en un quantum o tiempo de duración de la pena en abstracto (artículo 56). Y, a mayor abundamiento, la misma Ley N%18.216 distingue la procedencia de diferentes penas sustitutivas recurriendo, como criterio ineludible, al quantum de la pena concreta (reflejo, a su vez, de la pena abstracta ajustada -—

en términos simples - por el grado de culpabilidad del responsable). No se trata de una proporcionalidad matemática (algo inviable), pero sí de un escalonamiento de rangos en que es posible distinguir un patrón general de

proporcionalidad.

DUODÉCIMO. Que, así, del examen cuantitativo en virtud del cual se compara el delito atribuido al requirente con el resto de los delitos excluidos del beneficio de sustitución de penas privativas de libertad es posible advertir una sustancial desproporción. En efecto, el quantum de su penalidad abstracta y concreta es muy menor en consideración a los otros, lo que configura una situación de irracionalidad y desproporción incompatible con la Constitución, lo que lleva a acoger la impugnación formulada por la parte requirente al artículo 1%, inciso segundo, de la Ley N* 18.216, en el contexto de su aplicación a la enunciada gestión pendiente.

Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N* 6%, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

I.QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD DEDUCIDO A FOJAS 1, POR LO QUE SE DECLARA INAPLICABLE EL ARTÍCULO 1, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N% 18.216, EN LA GESTIÓN PENDIENTE RUC 1.501.037.041-5, RIT 493-2017 SEGUIDO ANTE EL SEXTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO.

II.ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE.

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DISIDENCIA

Acordada con el voto en contra de los Ministros señora Marisol Peña Torres y señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino y Domingo Hernández Emparanza, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento deducido, en lo que respecta a la impugnación planteada al artículo 1%, inciso segundo, de la Ley N%- 18.216, teniendo ¡presente las siguientes consideraciones:

1%. Que, en la forma en que ha sido sostenida por esta disidencia desde la STC Rol N* 2995-16, en relación con el impedimento de acceso a las penas sustitutivas, sostendremos los siguientes criterios interpretativos. nombre reservado, que las penas substitutivas no operan automáticamente por el solo ejercicio de la ley. Segundo, la política criminal la fija el legislador dentro de los límites constitucionales. Tercero, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece límites para la política criminal pero no crea derechos a penas sustitutivas. Cuarto, no existe en nuestro ordenamiento un derecho subjetivo de los condenados en un proceso penal a la aplicación de una pena sustitutiva. Quinto, no se puede impugnar la aplicación efectiva de las penas sin cuestionar la estructura punitiva de todo el sistema penal y sexto, no hay un juicio de ¡igualdad o un trato discriminatorio propiamente tal;

2%. Que, las penas substitutivas no operan automáticamente por el solo ejercicio de la ley. Del examen del artículo primero de la ley en todos sus incisos, al margen del impugnado, manifiesta plenamente la idea de que se trata de una institución que no opera automáticamente por lo que define el legislador. Por el contrario, la imposición de una pena sustitutiva está sujeta al cumplimiento de variados requisitos (como condenas previas, existencia de dos o más penas en la sentencia o remisiones a requisitos de otras leyes). En síntesis, se salvaguarda esta determinación como una facultad (“podrá sustituirse por el tribunal”) del Juez;

3%. Que, la política criminal la fija el legislador dentro de los límites de la Constitución, no sólo por cuestiones formales, ya que está atribuida directamente por la Constitución al primero, como una de las materias de ley, tanto en la determinación de las reglas penales como procesales penales (artículo 63, numeral 30 de la Constitución), sino que también por cuestiones sustantivas, va que la intervención del legislador es el mecanismo de garantía normativa que permitió salir de la discrecionalidad administrativa en la configuración del injusto punitivo en una sociedad;

4%, Que, en esa línea, el legislador tiene libertad para proteger los bienes Jurídicos «que estime convenientes, teniendo alguno de estos bienes reconocimiento constitucional y otros de libre determinación normativa. Así, por ejemplo, puede lograr dichas “garantías jurídicas de protección estableciendo “penas principales, penas accesorias, penas penales junto a sanciones administrativas o consecuencias no 000049 tanta mutre

penales derivadas o anudadas a una pena penal” (STC Rol NO 2402, C. 239);

5%. Que, en consecuencia, tal como lo ha indicado esta magistratura, el legislador tiene primacía en la creación de política criminal, sujeto a algunos límites constitucionales, como el respeto a la dignidad humana (art. 1%) y a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y los Tratados Internacionales (art. 5%);

6%. Que, corolario de lo anterior, resulta evidente que la determinación de los delitos debe traer como consecuencia la imposición de penas penales. Ello está expresamente autorizado por la Constitución (artículo 19, numeral 3“, incisos 8% y 9%). Pues, aunque sea obvio decirlo, la privación de la libertad personal está predeterminada por una serie de supuestos normativos que define el literal b) del numeral 7% del artículo 19 de la Constitución. No es novedad que la Ley de Armas imponga penas privativas de libertad. Se ha hecho siempre;

7%. Que al revisar todos los límites constitucionales de la discrecionalidad del legislador en el establecimiento de los delitos y de las penas, reflejamos todas las normas constitucionales que se refieren a la materia. Ninguna de ellas hace mención directa O indirecta a las penas sustitutivas;

8%. Que, el Derecho Internacional de los Derechos

2 ¡Humanos establece límites para la política criminal pero no ¿jcrea derechos a penas sustitutivas. A nadie escapa la idea de

que la privación de libertad constituye una de las medidas más gravosas que puede sufrir una persona. No solo por la privación de libertad misma sino que por la estigmatización que viene añadida a las penas penales y que, habitualmente, no está presente en las sanciones administrativas. Por lo mismo, los tratados internacionales establecen criterios objetivos, obligaciones estatales y finalidades de sentido a la pena de privación de libertad;

9%. Que en esa perspectiva el artículo 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que “[tloda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser

humano”, y del mismo modo, el número 3 del mismo artículo prescribe que “[el]l régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados.” Por otro lado, el

artículo 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que “[llas penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.”;

10%. Que los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no se han referido a la prohibición de penas alternativas. La jurisprudencia relativa a la aplicación del principio de proporcionalidad está referida a la prisión preventiva (nombre reservado nombre reservado nombre reservado vs. Venezuela, Sentencia C-206, párrafo 122) en relación con el caso de una persona que fue condenada a una pena inferior a la que estuvo 000059

privada de libertad preventivamente. Allí se estructuran a lo menos Cinco reglas por parte de la Corte, la que acogió parcialmente la condena, las que no son extrapolables en su totalidad a este caso;

11%. Que esta preocupación por la privación de libertad ha implicado que la comunidad internacional ponga el acento en las alternativas al cumplimiento de las penas sobre la base de criterios sustitutivos de la misma;

12%. Que, no existe un derecho constitucional de los condenados en un proceso penal a la aplicación de una pena sustitutiva. El recurso al auxilio de la norma internacional de derechos humanos nos advierte que tales consideraciones punitivas deben servir a un propósito de “readaptación social” o “reforma” (artículos 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos). Estas finalidades, en el marco del principio interpretativo pro - reo, admiten un conjunto de obligaciones estatales pero no pueden fundar un derecho individual y fundamental a alterar la condena mediante un régimen más benigno de penas sustitutivas;

13%. Que, no se puede impugnar la aplicación efectiva de las penas sin cuestionar la estructura punitiva de todo el sistema penal. El suprimir las penas sustitutivas para determinados delitos es constitucional, puesto que se imponen las penas efectivas integralmente consideradas en el marco enal. Con ello abre un enjuiciamiento general de las penas A obre la base de la realidad y no de la potencialidad del ECRÍTARIA ÁNALCO penal. El mandato del legislador es establecer “siempre ——— "las garantías” de un procedimiento y una investigación

racional y justo. La interdicción de penas sustitutivas, en línea de principio, tiene racionalidad. nombre reservado, porque es una facultad del legislador reestimar el cumplimiento efectivo de una pena. Si la legislación penal obedece a valoraciones de la sociedad, poner el acento en el cumplimiento efectivo es un deber del legislador. En segundo lugar, es racional porque si los delitos tienen determinadas penas, las medidas dirigidas a su aplicación real lo que hacen es centrar el debate en la pena y no en su modalidad de ejecución. Del mismo modo, suprimir estas modalidades de ejecución satisface el principio de legalidad de las penas, pues sólo limita la discrecionalidad del juez y obliga aplicar la pena determinada por la ley;

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14%. Que, finalmente, no hay un juicio de igualdad o un trato discriminatorio propiamente tal. Suprimir las penas sustitutivas en algunos delitos no es discriminatorio. Son los requirentes quienes deben demostrar la diferenciación, y explicar el baremo con el que se compara, y en este caso, la parte requirente no ha planteado un test de igualdad propiamente tal, que permita ponderar situaciones comparables. En segundo lugar, la parte requirente no se hace cargo de que es la Constitución la que prohíbe expresamente la posesión de armas, y en tal sentido, los delitos que sancionan conductas contrarias al control de armas no están en la misma situación que delitos que protegen otros bienes jurídicos. El legislador puede establecer un tratamiento distinto, Justamente fundado en que la Constitución lo mandata al control y supervigilancia de las armas, lo que admite sanciones de diversa naturaleza, incluyendo la

exclusión de penas sustitutivas. Se trata de finalidades constitucionalmente legítimas para la adopción de este tipo de medidas.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese, notifíquese, regístrese y arc Ívese.

Rol N%* 4004-17-INA.

IN AFOSUICaA

Sr. nombre reservado

nombre reservado por el Excmo. Tribuhal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señora Marisol Peña Torres, sefñíores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y nombre reservado, señora nombre reservado y señores nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado.

El Ministro Sr. Carlos Carmona Santander no firma, pese a haber concurrido al acuerdo, por haber cesado sus funciones.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.

Se certifica que la Ministra Sra. Marisol Peña Torres concurrió al acuerdo y fallo, pero no firma por encontrarse con feriado legal.

000052

nombre reservado

De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl>

Enviado el: martes, 24 de abril de 2018 19:36

Para: ejsandovalOpjud.cl

Asunto: Notificacion Rol 4004-17

Datos adjuntos: 5645_1.pdf

Señor nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, nombre reservado Titulares del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago:

Adjunto remito a ustedes, Sentencia definitiva, dictada por este Tribunal en el proceso Rol N? 4004-17, sobre requerimiento de *- inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado

nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, nombre reservado

Titulares del Sexto Tribunal Oral en Lo penal de Santiago, respecto del artículo 1* inciso 2? de la Ley N* 18.216, en el marco del proceso penal RUC 1.501.037.041-5, RIT 493-2017 seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

Atentamente, Secretario Abogado

secretario(Atcchile.cl

Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 0000 > 3 Notificaciones Tribunal Constitucional , Ha,

De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificacionesftcchile.cl>

Enviado el: martes, 24 de abril de 2018 19:43

Para: 'notifica_fnOminpublico.cl'; yyevenesQminpublico.cl; pcamposOminpublico.cl;

'palarconSminpublico.cl'

CC: "nombre reservado.' (rpicaQtcchile.ch; msanchezOtcchile.cl; notificaciones.tcQOgmail.com;

ofuentesOtcchile.cl

Asunto: Sentencia definitiva.

Datos adjuntos: Sentencia..pdf

Señor

nombre reservado y

nombre reservado

Fiscalía Nacional del Ministerio Público PRESENTE.-

Adjunto remito a ustedes, Sentencia definitiva, dictada por este Tribunal en el proceso Rol N?

4004-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado

nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, nombre reservado Titulares del Sexto Tribunal Oral en Lo penal de Santiago, respecto del artículo 1% inciso 2? de la Ley N* 18.216, en el marco del proceso penal RUC 1.501.037.041-5, RIT 493-2017 seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

Atentamente a Uds.,

Rodrigo Pica Flores Secretario

Tribunal Constitucional

Fono: (56-2) 272 19 200 /272 19 225

Paseo Huérfanos N* 1234, Santiago Centro. Fono: (56-2) 272 19 200 /272 19 225

000054

Santiago 24 de abril de 2018

OFICIO N* 971-2018

Remite sentencias

EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:

Remito a V.E. copias autorizadas de las sentencias definitivas dictadas

por esta Magistratura con fecha 24 de abril en curso, en los procesos Roles.

1.- Rol N* 3582-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1?, inciso segundo de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC 1500154732-9, RIT 2431-2015, sustanciado ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N"Reforma procesal penal-1862-2017.

2.- Rol N? 3934-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1?

de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso

penal RUC N* 1601153979-7, RIT N* 72-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete.

3.- Rol N? 3935-17-1INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N” 18.216, en el proceso penal RUC N* 16000783240-4, RIT N* 44]- 2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaiso, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N? Reforma procesal penal — 1859-2017.

4. Rol N? 3945-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1? de la

Ley N* 13.216, en el proceso penal RUC N? 1500895554-6, RIT N* 90-2017, seguido ante el Tribunal Oral en lo Penal de Talagante.

Ss. Rol N* 3975-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1% de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC N* 1500568813-K, RIT N* 16-2016, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por

recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N” Reforma procesal penal-1865- 2017

6. Rol N? 3989-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo

1? de la Ley N” 18.216, en el proceso penal RUC N? 1600192824-8, RITNS,79-2016, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe. pH Os

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01 N? 4004-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, nombre reservado Titulares del Sexto Tribunal Oral en Lo penal de Santiago, respecto del artículo 1* inciso 2* de la Ley N” 18.216, en el marco del proceso penal RUC 1.501.037.041-5, RIT 493- 2017 seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago

$. Rol N? 4016-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1% de la Ley N” 18.216, en el proceso penal RUC N* 1600065189-7, RIT N? 283-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena.

9. Rol N? 4042-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC N* 1600826159-1, RIT N* 209-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta

10. — RolN* 4112-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo [* de la Ley N” 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo. de la Ley N* 17.798. en el proceso penal RUC N? 1700354227-0, RIT N” 2940-2017, seguido ante el 11? Juzgado de Garantía de Santiago.

11. — RolN* 4122-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1?

de la Ley N” 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso

penal RUC N* 1500179936-0, RIT N? 720-2015, seguido ante el Juzgado de Garantía de La Serena.

12. Rol N” 4147-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1?

de la Ley N” 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso

penal RUC N* 1700237253-3, RIT N? 1871-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Copiapó.

13. Rol N?4159-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N” 18.216, en el proceso penal RUC N? 1610024168-8, RIT N? 69-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de apelación, bajo el Rol N* Reforma procesal penal — 1087-2017.

14. Rol N"4160-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad oresentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1?

de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso

penal RUC N* 151001486-9, RIT N* 50-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes.

15. Rol N" 4161-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1% de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC N? 160267723-0, RIT N? 565-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de Coronel.

16. Rol N*4171-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 19 de

la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1700489513-4, RIT N9 447-2017. seguido ante el 7? Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

000036

17. — RolN*4173-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N” 17.798, en el proceso penal RUC N* 1600934710-4, RIT N? 253-2017, seguido ante el 5% Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

18. RolN” 4182-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del segundo del artículo 1% de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 17001187221-K, RIT N* 2944-2017. seguido ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar

19. Rol N?" 4197-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 19 de la

Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1700797856-1, RIT N* 7473-2017, seguido ante el 14? Juzgado de Garantía de Santiago.

20.- Rol N” 4207-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 19 de

la Ley N” 18.216, en el proceso penal RUC N* 1700991779-9, RIT N* 9977-2017, seguido ante el 4* Juzgado de Garantía de Santiago

21. RolN” 4246-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado, respecto del inciso segundo del artículo 1 de la

Ley N* 18.216, el proceso penal RUC N* 1700155697-5, RIT N? 1441-2017, seguido ante el 4” Juzgado de Garantía de Santiago

22. RolN*4260-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1", inciso segundo de la Ley N? 18.216 y del articulo 17 B inciso 2? de la Ley N* 17.798, en el marco del proceso penal RUC 1700408768-2 y RIT 604-2017 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

23. RolN”4267-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 19, inciso segundo de la Ley N” 18.216 y del articulo 17 B inciso 2? de la Ley N” 17.798, en el marco del proceso penal RUC 1500148461-0 y RIT 153-2017 del Tribunal de Juicio Oral de Talagante.

24 Rol N* 4273-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1%, inciso segundo de la Ley N* 18.216 y del articulo 17 B inciso 2? de la Ley N” 17.798, en el marco del proceso penal RUC 1600237628-1 y RIT 231-2017 del Tribunal de Juicio Oral de Puente Alto

23. Rol N" 4295-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1. inciso segundo de la Ley N* 18.216, en el marco del proceso penal RUC 1700242991-8 y RIT 112-2017 del Tribunal de Juicio Oral de Coyhaique, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Coyhaique por recursos de nulidad y apelación Rol N? 4-2018,

26. — Rol N" 4324-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso

segundo del artículo 19 de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1700408744-5, RIT N? 1-2018, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe

27. Rol N* 4353-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1% de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso

penal RUC N* 1700700010-3, RIT N* 562-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

28. —RolN” 4354-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1?

de la Ley N” 18.216, en el proceso penal RUC N* 1600270218-9, RIT N* 4930-2016, seguido ante el seguido ante el 7” Juzgado de Garantía de Santiago.

23. — RolN”4355-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1600594411-6, RIT N* 6792-2016, seguido ante el 2? Juzgado de Garantía de Santiago

Dios guarde a V.E,

| > ¡ . ;

, i oy . A?

Lor - - - [ si E [AL

5 £ nombre reservado

Presidente

nombre reservado _— Secretario. _ TT

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DON SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE PALACIO DE LA MONEDA PRESENTE.

ndo

Santiago, 24 de abril de 2018

000058 d

OFICIO N* 972-2018

Remite sentencias.

ARPDARS SE Shia EXCELENTISIMO SEÑOR 25 ABR

PRESIDENTE DEL H. SENADO: CORREG tas

Gr l e AN

Remito a V.E. copias autorizadas de las sentencias definitivas dictadas

por esta Magistratura con fecha 24 de abril en curso, en los procesos Roles.

1.- Rol N?* 3582-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1?, inciso segundo de la Ley N? 18.216, en el proceso penal RUC 1500154732-9, RIT 2431-2015, sustanciado ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N*Reforma procesal penal-1862-2017.

2.- Rol N? 3934-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 19 de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17,798, en el proceso

penal RUC N* 1601153979-7, RIT N* 72-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete.

3.- Rol N” 3935-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N” 18.216, en el proceso penal RUC N* 16000783240-4, RIT N* 44]- 2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaiso, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N* Reforma procesal penal — 1859-2017.

4. Rol N* 3945-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1? de la

Ley N” 18.216, en el proceso penal RUC N* 1500895554-6, RIT N* 90-2017, seguido ante el Tribunal Oral en lo Penal de Talagante.

5. Rol N? 3975-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N” 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N” 17.798, en el proceso penal RUC N* 1500568813-K, RIT N* 16-2016, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaiso, por

recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N* Reforma procesal penal-1865- 2017

6. Rol N? 3989-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo

1? de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1600192824-8, RIT N* 79-2016, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe.

Caca q mas y

01 N? 4004-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, nombre reservado Titulares del Sexto Tribunal Oral en Lo penal de Santiago, respecto del artículo 19

inciso 2? de la Ley N* 18.216, en el marco del proceso penal RUC 1.501.037.041-5, RIT 493- 2017 seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago

8. Rol N? 4016-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1600065189-7, RIT N* 283-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena.

9, Rol N* 4042-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1% de la Ley N* 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC

N* 1600826159-1, RIT N? 209-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta

10. — Rol N”4112-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1 de la Ley N” 18.216, y del artículo:17 B), inciso segundo, de la Ley N” 17.798, en el proceso

penal RUC 'N? 1700354227-0, RIT N? 2940-2017, seguido ante el 11? Juzgado de Garantía de Santiago.

11. Rol N*4122-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 19 de la Ley N” 18,216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso

penal RUC N* 1500179936-0, RIT N* 720-2015, seguido ante el Juzgado de Garantía de La Serena.

1. Rol N* 4147-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 19 de la Ley N” 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC N* 1700237253-3, RIT N* 1871-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Copiapó.

13. Rol N”* 4159-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N” 18.216, en el proceso penal RUC N* 1610024168-8, RIT N* 69-201 7, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de apelación, bajo el Rol N* Reforma procesal penal — 1087-2017.

14. Rol N? 4160-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad oresentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1?

de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso

penal RUC N* 151001486-9, RIT N* 50-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes.

15. Rol N* 4161-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC N? 160267723-0, RIT N* 565-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de Coronel.

16. RolN*4171-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 19 de

la Ley N” 18.216, en el proceso penal RUC N* 1700489513-4, RIT N9 447-2017, seguido ante el 7” Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

0 0006 0

17. — RolN* 4173-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N” 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC N* 16009347]0-4, RIT N* 253-2017, seguido ante el 5% Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

18. — RolN”4182-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 17001187221-K, RIT N* 2944-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar

19. Rol N* 4197-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N” 18.216, en el proceso penal RUC N* 1700797856-1, RIT N* 7473-2017, seguido ante el 14” Juzgado de Garantía de Santiago.

20.- Rol N* 4207-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N? 18,216, en el proceso penal RUC N* 1700991779-9, RIT N* 9977-2017, seguido ante el 4? juzgado de Garantía de Santiago

21. RolN" 4246-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado, respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N” 18.216, el proceso penal RUC N* 1700155697-5, RIT N* 1441-2017, seguido ante el 4” Juzgado de Garantía de Santiago

22. Rol N? 4260-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1*, inciso segundo de la Ley N? 18.216 y del articulo 17 B inciso 2? de la Ley N* 17.798, en el marco del proceso penal RUC 1700408768-2 y RIT 604-2017 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

23. RolN* 4267-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1%, inciso segundo de la Ley N* 18.216 y del articulo 17 B inciso 2? de la Ley N* 17.798, en el marco del proceso penal RUC 1500148461-0 y RIT 153-2017 del Tribunal de Juicio Oral de Talagante.

24 Rol N* 4273-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1*, inciso segundo de la Eey N* 18.216 y del articulo 17 B inciso 2? de la Ley N” 17.798, en el marco del proceso penal RUC 1600237628-1 y RIT 231-2017 del Tribunal de Juicio Oral de Puente Alto

25. — RolN" 4295-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 19, inciso segundo de la Ley N” 18.216, en el marco del proceso penal RUC 1700242991-8 y RIT 112-2017 de)

Tribunal de Juicio Oral de Coyhaique, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Coyhaique por recursos de nulidad y apelación Rol N* 4-2018.

26. — RolN" 4324-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1” de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1700408744-5, RIT N? 1-2018, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe

27. — Rol N* 4353-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17,798, en el proceso

penal RUC N* 1700700010-3, RIF N? 562-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

28. Rol N” 4354-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1?

de la Ley N” 18.216, en el proceso penal RUC N* 1600270218-9, RIT N* 4930-2016, seguido ante el seguido ante el 7? Juzgado de Garantía de Santiago.

29, — RolN” 4355-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1? de la

Ley N” 18.216, en el proceso penal RUC N* 1600594411-6, RIT N* 6792-2016, seguido ante el 2? Juzgado de Garantía de Santiago

Dios guarde a V.E.

Xx

"nombre reservado

Presidente el

nombre reservado”

Secretario AS.E. EL ¡ENADO DE LA PRESIDENTE DEL H. SENADO REPUSICA Se Sii DON nombre reservado 25 ABR ag SENADO DE LA REPUBLICA La VALPARAISO

00 062,

Notificaciones del Tribunal Constitucional ¿ a IU RS De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificacionestWtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 25 de abril de 2013 15:09 Para: "topsantiago6O pjud.cl; “ejsandovalO pjud.cl”; "nombre reservado”; 'nombre reservado

nombre reservado" cc: notificaciones.tcO+-gmail.com; 'nombre reservado' (mortuzarOtcchile.cl); 'nombre reservado'

(ofuentesOtcchile.cl); 'nombre reservado.* (rpicaGtcchile.cl); ncortesOtcchile.cl;

misanmartinOtcchile.cl

Asunto: Comunica sentencia y alzamiento de suspensión Datos adjuntos: Sentencia_4004-17 INA_acoge art. 1” inc. 2? 18,216_.pdf Señor

nombre reservado

Jefe Unidad de Administración de Causas Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago

Junto con saludarlo, vengo en comunicar y remitir adjunta sentencia pronunciada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 4004-17 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, nombre reservado Titulares del Sexto Tribunal Oral en Lo penal de Santiago, respecto del artículo 1* inciso 2* de la Ley N”* 18.216, y ordena el alzamiento de la suspensión decretada en el proceso penal RUC 1501037041-5, RIT N”* 493-2017, seguido ante ese Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

Para su conocimiento y fines pertinentes.

Atentamente,

nombre reservado

nombre reservado nombre reservado

Abogado Tribunal Constimucional 7219224-72192000

00 YN 6 Notificaciones Tribunal Constitucional Z

De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 26 de abril de 2018 9:20

Para: "notificacionesOtcchile.cl'; 'secretariaQsenado.cl'

Cc: 'ncortesGtcchile.cl'; 'notificaciones.tcOgmail.com'; ofuentesOtcchile.cl Asunto: Comunica sentencia definitiva Rol N* 4004-18 INA

Datos adjuntos: OFICIO N* 972-2018..pdf, Sentencia..pdf

Señor

nombre reservado

Secretario

Senado

Junto con saludarlo, y sin perjuicio que la actuación a la que alude este mail ha sido enviada por mano, mediante Oficio N* 972-2013, vengo en remitir adjunta sentencia definitiva dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N” 4004-18 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado, nombre reservado, y nombre reservado, nombre reservado del Tribunal Oral en lo Penal de Santiago respecto del artículo 1”, inciso segundo, de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1.501.037.04 1-5, , RIT N” 493-2017, seguido ante el Sexto” Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Para su conocimiento y fines pertinentes.

Atentamente,

nombre reservado.

Secretario

Tribunal Constitucional

Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N* 1234, Santiago Centro.

Santiago — Chile.

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000064

Notificaciones Tribunal Constitucional 4

IA mm am UI e)

De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificacionesOtcchile.cl>

Enviado el: jueves, 26 de abril de 2018 9:27

Para: "notificacionesOtcchile.cl'; "tc_camaraWcongreso.cl'; 'mlanderosOcongreso.cl';

'“smokOcongreso.cl”, 'mramosOcongreso.cl'

Cc: "rpicaOtcchile.cl”, 'ncortesOcchile.cl'; 'misanmartinOtcchile.cl';

'notificaciones.tcG9gmail.com'; ofuentesOtcchile.cl

Asunto: Comunica sentencia definitiva Rol N* 4004-18 INA.

Datos adjuntos: Sentencia..pdf

Señor

nombre reservado

Secretario

Cámara de Diputados

En el marco del Convenio de comunicación Cámara de Diputados — Tribunal Constitucional, vengo en remitir adjunta sentencia definitiva dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 4004-13 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado, nombre reservado, y nombre reservado, nombre reservado del Tribunal Oral en lo Penal de Santiago respecto del artículo 1”, inciso segundo, de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N”

1.501.037.041-5, , RIT N* 493-2017, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

Para su conocimiento y fines pertinentes.

Atentamente,

nombre reservado.

Secretario

Tribunal Constitucional

Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro.

Santiago — Chile.