Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Fecha
- 18 de diciembre de 2003
- Competencia
- Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Área
- Educación
- Cita
- TC Rol N° 400, sentencia de 18 de diciembre de 2003
Resumen
El TC declaró constitucional el artículo que crea el Consejo de Fomento de la Música Nacional, entendiendo la referencia a funciones de otras leyes especiales como ley orgánica constitucional.
Texto íntegro
ROL Nº 400
PROYECTO DE LEY SOBRE FOMENTO A LA MÚSICA CHILENA.
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil tres.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4.692, de 10 de
diciembre de 2003, la Cámara de Diputados ha enviado el
proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre
fomento a la música chilena, a fin de que este Tribunal, en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la
Constitución Política de la República, ejerza el control de
constitucionalidad respecto del artículo 3° del mismo;
SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la
Constitución, establece que es atribución de este Tribunal
“Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes
orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de
las leyes que interpreten algún precepto de la
Constitución”;
TERCERO.- Que el artículo 38, inciso primero,
de la Ley Fundamental, establece:
“Una ley orgánica constitucional determinará la
organización básica de la Administración Pública,
garantizará la carrera funcionaria y los principios de
carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y
asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a
ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus
integrantes.”;
CUARTO.- Que, la norma sometida a control de
constitucionalidad dispone:
“Artículo 3º.- Créase, en el Consejo Nacional de
la Cultura y las Artes, el Consejo de Fomento de la Música
Nacional, en adelante "el Consejo", cuyas funciones y
atribuciones serán:
1) Asesorar al Presidente del Consejo Nacional de la
Cultura y las Artes en la definición de las políticas
culturales orientadas al fomento de la música nacional;
2) Convocar anualmente a los concursos públicos, en
conformidad al artículo 5º, para asignar los recursos del
Fondo para el Fomento de la Música Nacional en la forma que
determine el reglamento;
3) Estimular la creación de obras nacionales mediante
concursos de composición en los diferentes géneros de
expresión musical;
4) Fomentar la interpretación y ejecución del
repertorio de música nacional, colaborando con festivales y
certámenes en los cuales se convoque a autores,
compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores
nacionales;
5) Fomentar, reconocer, apoyar y estimular las
actividades de instituciones, medios de comunicación y
personas naturales y jurídicas que se destaquen en la
difusión de la música nacional;
6) Apoyar a los establecimientos educacionales de
nivel prebásico, básico, medio y superior en la difusión y
conocimiento del repertorio de música nacional;
7) Promover estudios y formular proposiciones para la
mejor difusión del repertorio nacional;
8) Otorgar becas para la capacitación profesional de
los autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores chilenos, de acuerdo a las normas que fije el
reglamento;
9) Organizar encuentros, seminarios, talleres y otras
actividades conducentes a difundir y estimular la creación y producción musical nacional;
10) Desarrollar campañas de promoción del repertorio
nacional, a través de los medios de comunicación pública;
11) Promover el desarrollo de la actividad coral y la
formación de orquestas, especialmente a nivel infantil y
juvenil, en el ámbito escolar y extra-escolar, incluyendo
en ellas bandas instrumentales;
12) Fomentar la producción de fonogramas de música
nacional y apoyar la publicación, promoción y difusión de
dichos fonogramas;
13) Estudiar y proponer medidas conducentes a evitar
la reproducción y utilización no autorizadas de los
fonogramas, y
14) Realizar las demás funciones que esta ley u otras
disposiciones especiales le encomienden.
El Consejo, en el cumplimiento de las funciones y
atribuciones precedentes, propiciará el fomento y la
difusión de las obras musicales nacionales de raíz
folclórica y de tradición oral que contribuyan al
incremento del patrimonio cultural.”;
QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando
segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las
normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro
de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley
orgánica constitucional;
SEXTO.- Que, el artículo 3º del proyecto en
estudio, es propio de la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, porque en él se crea, dentro del Consejo Nacional
de la Cultura y las Artes, un órgano colegiado no contemplado en la estructura propia de los servicios
públicos que establecen los artículos 31 y 32 de dicho
cuerpo legal, lo que sólo puede hacerse, como lo ha
expresado reiteradamente este Tribunal, a través de normas
de carácter orgánico constitucional;
SEPTIMO.- Que, el numeral 14 del artículo 3º
del proyecto remitido señala:
“14) Realizar las demás funciones que esta ley u otras
disposiciones especiales le encomienden.”;
OCTAVO.- Que, las atribuciones del Consejo de
Fomento de la Música Nacional son propias de la ley
orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38,
inciso primero, de la Constitución, según ya se ha
expresado. En consecuencia, la referencia que en el numeral
14) se hace a funciones que “otras disposiciones especiales
le encomienden” debe entenderse que es a una ley orgánica
constitucional, de la misma manera como se expresara en la
sentencia de 1º de julio de 2003, Rol Nº 379;
NOVENO.- Que, consta de autos que la norma
del proyecto sometida a control preventivo de
constitucionalidad ha sido aprobada en ambas Cámaras del
Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso
segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la
República y que sobre ella no se ha suscitado cuestión de
constitucionalidad;
DECIMO.- Que, las disposiciones contenidas en
el artículo 3º del proyecto remitido no son contrarias a la
Carta Fundamental.
Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 38,
inciso primero, 63, inciso segundo, y 82, Nº 1º e inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y lo
dispuesto en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de
19 de mayo de 1981,
SE DECLARA:
1. Que el artículo 3º del proyecto remitido es
constitucional, con la prevención que se indica a
continuación.
2. Que el numeral 14) del artículo 3º del proyecto
remitido, es constitucional en el entendido de lo
señalado en el considerando octavo de esta
sentencia.
Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.
Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado
en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal,
oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 400.-
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional,
integrado por su Presidente subrogante don Eugenio
Valenzuela Somarriva y los Ministros señores Hernán Alvarez
García, Juan Agustín Figueroa Yávar, Marcos Libedinsky
Tschorne y José Luis Cea Egaña.
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don
Rafael Larrain Cruz.
La ley sobre fomento a la música chilena fue publicada en
el Diario Oficial del día xx de xxxx de 2003, bajo el N°
19.xxx.