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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 40018 dic 2003

Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)

Fecha
18 de diciembre de 2003
Competencia
Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
Área
Educación
Cita
TC Rol N° 400, sentencia de 18 de diciembre de 2003

Resumen

El TC declaró constitucional el artículo que crea el Consejo de Fomento de la Música Nacional, entendiendo la referencia a funciones de otras leyes especiales como ley orgánica constitucional.

Texto íntegro

ROL Nº 400

PROYECTO DE LEY SOBRE FOMENTO A LA MÚSICA CHILENA.

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil tres.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4.692, de 10 de

diciembre de 2003, la Cámara de Diputados ha enviado el

proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre

fomento a la música chilena, a fin de que este Tribunal, en

conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la

Constitución Política de la República, ejerza el control de

constitucionalidad respecto del artículo 3° del mismo;

SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la

Constitución, establece que es atribución de este Tribunal

“Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes

orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de

las leyes que interpreten algún precepto de la

Constitución”;

TERCERO.- Que el artículo 38, inciso primero,

de la Ley Fundamental, establece:

“Una ley orgánica constitucional determinará la

organización básica de la Administración Pública,

garantizará la carrera funcionaria y los principios de

carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y

asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a

ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus

integrantes.”;

CUARTO.- Que, la norma sometida a control de

constitucionalidad dispone:

“Artículo 3º.- Créase, en el Consejo Nacional de

la Cultura y las Artes, el Consejo de Fomento de la Música

Nacional, en adelante "el Consejo", cuyas funciones y

atribuciones serán:

1) Asesorar al Presidente del Consejo Nacional de la

Cultura y las Artes en la definición de las políticas

culturales orientadas al fomento de la música nacional;

2) Convocar anualmente a los concursos públicos, en

conformidad al artículo 5º, para asignar los recursos del

Fondo para el Fomento de la Música Nacional en la forma que

determine el reglamento;

3) Estimular la creación de obras nacionales mediante

concursos de composición en los diferentes géneros de

expresión musical;

4) Fomentar la interpretación y ejecución del

repertorio de música nacional, colaborando con festivales y

certámenes en los cuales se convoque a autores,

compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores

nacionales;

5) Fomentar, reconocer, apoyar y estimular las

actividades de instituciones, medios de comunicación y

personas naturales y jurídicas que se destaquen en la

difusión de la música nacional;

6) Apoyar a los establecimientos educacionales de

nivel prebásico, básico, medio y superior en la difusión y

conocimiento del repertorio de música nacional;

7) Promover estudios y formular proposiciones para la

mejor difusión del repertorio nacional;

8) Otorgar becas para la capacitación profesional de

los autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores chilenos, de acuerdo a las normas que fije el

reglamento;

9) Organizar encuentros, seminarios, talleres y otras

actividades conducentes a difundir y estimular la creación y producción musical nacional;

10) Desarrollar campañas de promoción del repertorio

nacional, a través de los medios de comunicación pública;

11) Promover el desarrollo de la actividad coral y la

formación de orquestas, especialmente a nivel infantil y

juvenil, en el ámbito escolar y extra-escolar, incluyendo

en ellas bandas instrumentales;

12) Fomentar la producción de fonogramas de música

nacional y apoyar la publicación, promoción y difusión de

dichos fonogramas;

13) Estudiar y proponer medidas conducentes a evitar

la reproducción y utilización no autorizadas de los

fonogramas, y

14) Realizar las demás funciones que esta ley u otras

disposiciones especiales le encomienden.

El Consejo, en el cumplimiento de las funciones y

atribuciones precedentes, propiciará el fomento y la

difusión de las obras musicales nacionales de raíz

folclórica y de tradición oral que contribuyan al

incremento del patrimonio cultural.”;

QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando

segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las

normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro

de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley

orgánica constitucional;

SEXTO.- Que, el artículo 3º del proyecto en

estudio, es propio de la Ley Nº 18.575, Orgánica

Constitucional de Bases Generales de la Administración del

Estado, porque en él se crea, dentro del Consejo Nacional

de la Cultura y las Artes, un órgano colegiado no contemplado en la estructura propia de los servicios

públicos que establecen los artículos 31 y 32 de dicho

cuerpo legal, lo que sólo puede hacerse, como lo ha

expresado reiteradamente este Tribunal, a través de normas

de carácter orgánico constitucional;

SEPTIMO.- Que, el numeral 14 del artículo 3º

del proyecto remitido señala:

“14) Realizar las demás funciones que esta ley u otras

disposiciones especiales le encomienden.”;

OCTAVO.- Que, las atribuciones del Consejo de

Fomento de la Música Nacional son propias de la ley

orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38,

inciso primero, de la Constitución, según ya se ha

expresado. En consecuencia, la referencia que en el numeral

14) se hace a funciones que “otras disposiciones especiales

le encomienden” debe entenderse que es a una ley orgánica

constitucional, de la misma manera como se expresara en la

sentencia de 1º de julio de 2003, Rol Nº 379;

NOVENO.- Que, consta de autos que la norma

del proyecto sometida a control preventivo de

constitucionalidad ha sido aprobada en ambas Cámaras del

Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso

segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la

República y que sobre ella no se ha suscitado cuestión de

constitucionalidad;

DECIMO.- Que, las disposiciones contenidas en

el artículo 3º del proyecto remitido no son contrarias a la

Carta Fundamental.

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 38,

inciso primero, 63, inciso segundo, y 82, Nº 1º e inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y lo

dispuesto en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de

19 de mayo de 1981,

SE DECLARA:

1. Que el artículo 3º del proyecto remitido es

constitucional, con la prevención que se indica a

continuación.

2. Que el numeral 14) del artículo 3º del proyecto

remitido, es constitucional en el entendido de lo

señalado en el considerando octavo de esta

sentencia.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado

en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal,

oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 400.-

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional,

integrado por su Presidente subrogante don Eugenio

Valenzuela Somarriva y los Ministros señores Hernán Alvarez

García, Juan Agustín Figueroa Yávar, Marcos Libedinsky

Tschorne y José Luis Cea Egaña.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don

Rafael Larrain Cruz.

La ley sobre fomento a la música chilena fue publicada en

el Diario Oficial del día xx de xxxx de 2003, bajo el N°

19.xxx.