Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Fecha
- 18 de diciembre de 2003
- Competencia
- Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Área
- Ambiental
- Cita
- TC Rol N° 398, sentencia de 18 de diciembre de 2003
Resumen
El Tribunal Constitucional declara constitucional el proyecto que modifica la Ley de Navegación sobre tribunales competentes en causas por contaminación, por tratarse de materia de ley orgánica constitucional y no ser contrario a la Carta Fundamental.
Texto íntegro
ROL Nº 398
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 2222, DE 1978,
LEY DE NAVEGACIÓN, EN RELACIÓN CON LOS TRIBUNALES COMPETENTES
PARA CONOCER DE CAUSAS POR CONTAMINACIÓN.
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil tres.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, por oficio Nº 23.252, de 9 de
diciembre de 2003, el Senado ha enviado el proyecto de ley,
aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el Decreto
Ley Nº 2222, de 1978, Ley de Navegación, en relación con
los tribunales competentes para conocer de causas por
contaminación, a fin de que este Tribunal, en conformidad a
lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución
Política de la República, ejerza el control de su
constitucionalidad;
SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la
Constitución, establece que es atribución de este Tribunal
“Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes
orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de
las leyes que interpreten algún precepto de la
Constitución”;
TERCERO.- Que, el artículo 74, incisos
primero y segundo, de la Constitución, dispone lo
siguiente:
“Una ley orgánica constitucional determinará la
organización y atribuciones de los tribunales que fueren
necesarios para la pronta y cumplida administración de
justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener
los jueces y el número de años que deban haber ejercido la
profesión de abogado las personas que fueren nombradas
ministros de Corte o jueces letrados.
La ley orgánica constitucional relativa a la
organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá
ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de
conformidad a lo establecido en la ley orgánica
constitucional respectiva.”;
CUARTO.- Que, las normas del proyecto
remitido establecen:
“Artículo único.- lntrodúcense las siguientes
modificaciones al decreto ley Nº 2.222, de 1978, Ley de
Navegación:
a) Sustitúyese el encabezado del artículo
153, por el siguiente:
“Un Ministro de la Corte de Apelaciones que
tenga competencia respecto del lugar en que los hechos de
la causa hayan acaecido, conocerá en primera
instancia:”.
b) Reemplázase, en el inciso primero del
artículo 158, la frase final “a la Corte de Apelaciones de
Valparaíso”, por la siguiente: “a las Cortes de Apelaciones
a que se refiere el artículo 153”.”;
QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando
segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las
normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro
de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley
orgánica constitucional;
SEXTO.- Que, el precepto comprendido en el
artículo único, letra a), del proyecto remitido, es propio
de la ley orgánica constitucional a que se refiere el
artículo 74 de la Carta Fundamental, puesto que modifica
las atribuciones de los tribunales de justicia a que
alude.
A su vez, la norma contemplada en el artículo único, letra b), del mismo proyecto, se encuentra
indisolublemente vinculada con aquella contenida en la
letra a) antes mencionada, formando parte así, igualmente,
de la ley orgánica constitucional a que se ha hecho
referencia.
SEPTIMO.- Que, de acuerdo con los
antecedentes, el proyecto a que se refiere esta sentencia
ha sido aprobado en ambas Cámaras del Congreso Nacional con
las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo
63 de la Constitución Política de la República;
OCTAVO.- Que, asimismo consta de autos que se
ha dado cumplimiento al artículo 74, inciso segundo, de
la Constitución, de acuerdo al tenor del oficio Nº 1054,
de 14 de mayo de 2002, y del oficio Nº 4015, de 5 de
febrero de 2003, que la Corte Suprema dirigiera al
Presidente del Senado y a la Comisión de Medio Ambiente
y Bienes Nacionales de esa Corporación,
respectivamente;
NOVENO.- Que, las disposiciones contenidas en
el proyecto remitido, no son contrarias a la Carta
Fundamental.
Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 63
inciso segundo, 74, incisos primero y segundo, y 82, Nº 1º
e inciso tercero, de la, Constitución Política de la
República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la
Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,
SE DECLARA:
Que el proyecto remitido es constitucional.
Devuélvase el proyecto al Senado, rubricado en cada una de
sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 398.-
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional,
integrado por su Presidente subrogante don Eugenio
Valenzuela Somarriva y los Ministros señores, Hernán
Alvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar, Marcos
Libedinsky Tschorne y José Luis Cea Egaña.
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don
Rafael Larrain Cruz.
La ley que modifica el Decreto Ley Nº 2222, de 1978, Ley
de Navegación, en relación con los tribunales competentes
para conocer de causas por contaminación fue publicada en
el Diario Oficial del día x de xxxx de 2003, bajo el N°
19.xxx.