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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 39818 dic 2003

Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)

Fecha
18 de diciembre de 2003
Competencia
Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
Área
Ambiental
Cita
TC Rol N° 398, sentencia de 18 de diciembre de 2003

Resumen

El Tribunal Constitucional declara constitucional el proyecto que modifica la Ley de Navegación sobre tribunales competentes en causas por contaminación, por tratarse de materia de ley orgánica constitucional y no ser contrario a la Carta Fundamental.

Texto íntegro

ROL Nº 398

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 2222, DE 1978,

LEY DE NAVEGACIÓN, EN RELACIÓN CON LOS TRIBUNALES COMPETENTES

PARA CONOCER DE CAUSAS POR CONTAMINACIÓN.

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil tres.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 23.252, de 9 de

diciembre de 2003, el Senado ha enviado el proyecto de ley,

aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el Decreto

Ley Nº 2222, de 1978, Ley de Navegación, en relación con

los tribunales competentes para conocer de causas por

contaminación, a fin de que este Tribunal, en conformidad a

lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución

Política de la República, ejerza el control de su

constitucionalidad;

SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la

Constitución, establece que es atribución de este Tribunal

“Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes

orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de

las leyes que interpreten algún precepto de la

Constitución”;

TERCERO.- Que, el artículo 74, incisos

primero y segundo, de la Constitución, dispone lo

siguiente:

“Una ley orgánica constitucional determinará la

organización y atribuciones de los tribunales que fueren

necesarios para la pronta y cumplida administración de

justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener

los jueces y el número de años que deban haber ejercido la

profesión de abogado las personas que fueren nombradas

ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la

organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá

ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de

conformidad a lo establecido en la ley orgánica

constitucional respectiva.”;

CUARTO.- Que, las normas del proyecto

remitido establecen:

“Artículo único.- lntrodúcense las siguientes

modificaciones al decreto ley Nº 2.222, de 1978, Ley de

Navegación:

a) Sustitúyese el encabezado del artículo

153, por el siguiente:

“Un Ministro de la Corte de Apelaciones que

tenga competencia respecto del lugar en que los hechos de

la causa hayan acaecido, conocerá en primera

instancia:”.

b) Reemplázase, en el inciso primero del

artículo 158, la frase final “a la Corte de Apelaciones de

Valparaíso”, por la siguiente: “a las Cortes de Apelaciones

a que se refiere el artículo 153”.”;

QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando

segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las

normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro

de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley

orgánica constitucional;

SEXTO.- Que, el precepto comprendido en el

artículo único, letra a), del proyecto remitido, es propio

de la ley orgánica constitucional a que se refiere el

artículo 74 de la Carta Fundamental, puesto que modifica

las atribuciones de los tribunales de justicia a que

alude.

A su vez, la norma contemplada en el artículo único, letra b), del mismo proyecto, se encuentra

indisolublemente vinculada con aquella contenida en la

letra a) antes mencionada, formando parte así, igualmente,

de la ley orgánica constitucional a que se ha hecho

referencia.

SEPTIMO.- Que, de acuerdo con los

antecedentes, el proyecto a que se refiere esta sentencia

ha sido aprobado en ambas Cámaras del Congreso Nacional con

las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo

63 de la Constitución Política de la República;

OCTAVO.- Que, asimismo consta de autos que se

ha dado cumplimiento al artículo 74, inciso segundo, de

la Constitución, de acuerdo al tenor del oficio Nº 1054,

de 14 de mayo de 2002, y del oficio Nº 4015, de 5 de

febrero de 2003, que la Corte Suprema dirigiera al

Presidente del Senado y a la Comisión de Medio Ambiente

y Bienes Nacionales de esa Corporación,

respectivamente;

NOVENO.- Que, las disposiciones contenidas en

el proyecto remitido, no son contrarias a la Carta

Fundamental.

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 63

inciso segundo, 74, incisos primero y segundo, y 82, Nº 1º

e inciso tercero, de la, Constitución Política de la

República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la

Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,

SE DECLARA:

Que el proyecto remitido es constitucional.

Devuélvase el proyecto al Senado, rubricado en cada una de

sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 398.-

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional,

integrado por su Presidente subrogante don Eugenio

Valenzuela Somarriva y los Ministros señores, Hernán

Alvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar, Marcos

Libedinsky Tschorne y José Luis Cea Egaña.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don

Rafael Larrain Cruz.

La ley que modifica el Decreto Ley Nº 2222, de 1978, Ley

de Navegación, en relación con los tribunales competentes

para conocer de causas por contaminación fue publicada en

el Diario Oficial del día x de xxxx de 2003, bajo el N°

19.xxx.