Inaplicabilidad de Precepto Legal · Ley N° 18.216
- Fecha
- 24 de abril de 2018
- Área
- Penal
- Gestión pendiente
- RUC N° 16000783240-4, RIT N° 441-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N° Reforma procesal penal - 1859-2017.
- Cita
- TC Rol N° 3935/2017, sentencia de 24 de abril de 2018
Texto íntegro
000186
Santiago, veinticuatro de abril de 2018.
VISTOS:
Con fecha 5 de octubre de 2017, nombre reservado deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 19, inciso segundo, de la Ley N* 18.216, para que ello surta efectos el proceso penal seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N% Reforma procesal penal - 1859-2017.
Precepto legal cuya aplicación se impugna.
El texto del precepto legal impugnado dispone:
“Ley N* 18.216.
Título Preliminar.
Artículo 1%.- La ejecución de las penas privativas oO restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas:
a) Remisión condicional.
b) Reclusión parcial.
Cc) Libertad vigilada.
d) Libertad vigilada intensiva.
e) Expulsión, en el caso señalado en el artículo 34.
f) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
No procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículo 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142, 361, 362, 372 bis, 390 y 391 del Código Penal; en los artículos 8%, 9%, 10, 13, 14 y 14 D de la Ley 17.798; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), Cc), d) y e) del artículo 2% y en el artículo 3% de la citada ley N* 17.798, salvo en los casos en que la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código.
En ningún caso podrá imponerse la pena establecida en la letra f) del inciso primero a los condenados por crímenes o simples delitos señalados por las leyes 20.000, 19.366 y 18.403. No se aplicará ninguna de las penas sustitutivas contempladas en esta ley a las personas que hubieren sido condenadas con anterioridad por alguno de dichos crímenes o simples delitos en virtud de sentencia ejecutoriada, hayan cumplido o no efectivamente la condena, a menos que les hubiere sido reconocida la circunstancia atenuante prevista por el artículo 22 de la ley N* 20.000.
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/ Tampoco podrá el tribunal aplicar las penas señaladas en el inciso primero a los autores del delito consumado previsto en el artículo 436, inciso primero, del Código Penal, que hubiesen sido condenados anteriormente por alguno de los delitos contemplados en los artículos 433, 436 y 440 del mismo Código.
Para los efectos de esta ley, no se considerarán las condenas por crimen o) simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito.
Igualmente, «si una misma sentencia ¡impusiere a la persona dos o más penas privativas de libertad, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la pena impuesta a efectos de su eventual sustitución y para la aplicación de la pena mixta del artículo 33.”
Síntesis de la gestión pendiente.
El requirente fue condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte ilegal de arma d fuego, reconociéndose la atenuante del artículo 11, numeral 6%, del Código Penal. Se impugnó la sentencia por el condenado mediante un recurso de nulidad, con apelación en subsidio ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, estando pendiente la vista de dicho recurso.
En el relato de los hechos de la acusación del Ministerio Público se lee lo siguiente: “El día 19 de agosto de 2016, alrededor de las 11.45 horas, los imputados nombre reservado
nombre reservado y nombre reservado, se encontraban en la calle Alberto Blest Gana, cerro Santo Domingo, Valparaíso, portando el imputado nombre reservado, al interior de una mochila, un arma de fuego tipo escopeta, serie 3952 y una pistola a fogueo 9 milímetros, sin contar con autorización legal para porte y tenencia del arma de fuego tipo escopeta antes señalada, junto a él se encontraba el imputado nombre reservado
nombre reservado, quien portaba, sin autorización legal, 10 envoltorios pequeños de papel cuadriculado y dos envoltorios del mismo papel más grandes, los cuales contenía 17.2 gramos de cocaína clorohidrato, además de mantener $39.000 pesos en billetes de baja denominación. La droga era poseída por ambos imputados, sin tener autorización y para ser suministrada a terceros.”
Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal.
La parte requirente enuncia que el precepto reprochado contraviene el artículo 1% de la Constitución Política. Al establecer que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, se tiene que ningún ser humano es más que otro, dado que la igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al 090188
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establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral.
Acto seguido, la aplicación de las normas contraviene el principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19, numeral 2%, constitucional, concretizado en el valor de la no discriminación. Se prohíbe la existencia de estatutos legales con derechos y obligaciones diferentes atendiendo a consideraciones de carácter estrictamente personal, que no descansen en la razonabilidad como estándar fundante, valores todos que se enlazan con los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos .
En tercer lugar, desde el artículo 19, numeral 3%, inciso sexto, de la Constitución, el actor expone que las normas reprochadas atentan contra el derecho de toda persona a un procedimiento racional y justo, en cuanto éste debe basarse en penas proporcionales con una adecuada correspondencia oO adecuación que debe existir entre la gravedad del hecho juzgado con la reacción penal del Estado.
Conforme enuncia, la proporcionalidad de las penas se relaciona con la igualdad en la aplicación del derecho.
Señala, que el precepto contenido en el artículo 1%, inciso segundo, de la Ley N* 18.216, limita las facultades del juez de optar en fase de ejecución, por la pena más idónea en consideración del caso concreto, de una forma no permitida por la Carta Fundamental.
Por estas consideraciones, solicita sea acogida la acción deducida a fojas 1.
Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento.
El requerimiento se acogió a trámite por resolución de la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional, oportunidad procesal en que fue decretada la suspensión parcial del procedimiento en la gestión pendiente en que incide.
Posteriormente, fue declarado admisible por resolución de la misma Sala.
Conferidos los traslados sobre el fondo a los Órganos constitucionales interesados, así como a las partes de la gestión pendiente, no fueron evacuadas presentaciones.
Vista de la causa y acuerdo.
Con fecha 13 de marzo de 2018 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha.
Y CONSIDERANDO:
PRIMERO. ADVERTENCIA INICIAL. Todos los Ministros que están por acoger el requerimiento en lo referido al artículo 12, inciso segundo, de la Ley N* 18.216, lo hacen en virtud de las mismas infracciones constitucionales, pero entre ellos 00185
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existen diferencias en Cuanto a la orientación argumentativa utilizada. A continuación, se expone de manera resumida uno de los dos tipos de razonamiento, para, luego, desarrollar en extenso la otra fundamentación;
SEGUNDO. Que, una primera línea argumentativa, desarrollada, a vía ejemplar, en la STC Rol N?* 3062, plantea como elemento de juicio inicial, que el derecho a punir o lus puniendi, no constituye un derecho absoluto del Estado sobre la persona del imputado. En tal sentido, y como consideración inicial, se sostiene que dicho derecho a punir corresponde no sólo al Estado, sino a la sociedad para la defensa de la propia existencia contra los hechos dañosos de los sujetos que cometen ilícitos. Se resalta que, a partir del valor
fundamental de la dignidad humana, el cual tiene reconocimiento constitucional, se sustentan múltiples principios limitadores del jus puniendi que pueden
reconocerse en diversos preceptos de la Carta Fundamental, tales como los artículos 19, N*%s 12, 2%, 32 y 72 (letras gy y h), entre otros. Se destaca que detrás del fenómeno de la constitucionalización del derecho penal se encuentra la idea de que las normas constitucionales deben interpretarse a partir de criterios sistemáticos y teleológicos, no exclusivamente literales o gramaticales;
TERCERO. Que, conforme enuncia la parte requirente en su presentación de fojas 1, solicita a esta Magistratura declarar la inaplicabilidad del artículo 1%, inciso segundo, de la Ley N* 18.216 y, del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N% 17.798, por resultar contrarios a la Constitución Política en la gestión pendiente señalada en la parte expositiva;
CUARTO. Que, teniendo presente lo anterior, se debe resolver un conflicto constitucional que presenta similares características a diversos pronunciamientos previos en torno a requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, por lo que no resulta necesario reiterar en su integridad las argumentaciones que sirvieron para acoger la impugnación que la parte requirente efectúa al artículo 1%, inciso segundo, de la Ley N* 18.216 y rechazar lo concerniente al reproche al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N* 17.798;
QUINTO. Que esta Magistratura en oportunidades anteriores ha sostenido un criterio similar, puesto que no se ve afectado el efecto relativo de las sentencias que el Tribunal Constitucional debe dictar con atención a las particularidades del caso concreto, Cuando a raíz de la reiteración de requerimientos de inaplicabilidad semejantes y aún idénticos, en que el asunto controvertido, las pretensiones en conflicto y los fundamentos alegados son básicamente los mismos. En dicha circunstancia, como resulta obvio, las «sentencias han de ser igualmente análogas cumpliendo los parámetros esenciales del numeral 2% del artículo 19 de la Constitución. Conforme ya se sostuvo en causa Rol N* 1068, cuando son numerosos los casos similares que deben ser resueltos, motivos de racionalidad procesal y ar % SECRÍ a,
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oportunidad de decisión hacen aconsejable omitir la mera reiteración, en cada caso, de extensos Y complejos razonamientos que no serán sustancialmente distintos a los anteriormente invocados, en circunstancias que, por la amplia publicidad de las sentencias y la estabilidad de la jurisprudencia, es posible remitirse a ella sin que se justifique reiterar toda la argumentación vertida en derecho, siendo aconsejable, más bien, enunciar las argumentaciones generales que sostienen la línea Jurisprudencial ya desarrollada por esta Magistratura, tanto en sus votos de mayoría como disidentes, conforme el caso de autos que debe ser resuelto en virtud de sus atribuciones constitucionales.
Es parte de la igual protección en el ejercicio de los derechos de todos los justiciables, reconocida en el inciso primero del numeral 3% del artículo 19 de la Constitución, esta estabilidad de la jurisprudencia previa;
SEXTO. Que, en consideración a diversos principios constitucionales, entre ellos el principio general de humanidad basado en el valor de la dignidad humana, y al hecho de que la pena es, básicamente, privación o restricción de derechos personales o de bienes protegidos por la norma jurídica, la acción punitiva del Estado no debe propender a infligir el mal por sí mismo o el mero sufrimiento de aquel miembro de la sociedad que infringió la ley. Por consiguiente, la opción de privar de libertad al ser humano debe adoptarse sólo si es estrictamente necesario y respecto de las conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de la más alta importancia. Lo anterior permite entender por qué el legislador no puede prescindir, al establecer las reglas de punición de delitos, de la finalidad de reinserción social de los condenados, lo que implica el uso racional de la privación de libertad y la mejor protección de las víctimas;
SÉPTIMO. Que, unido a lo anterior, la aplicación de las penas sustitutivas de aquellas privativas de libertad no es sinónimo de impunidad. De hecho, éstas tienen el carácter de pena y operan con una intensidad importante, como ocurre, por ejemplo, como la reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva. Las penas alternativas tienen el carácter de penas en cuanto restringen, en mayor o menor medida, la libertad personal y tienen por objetivo el control de las personas condenadas, su reinserción social y no reincidencia. No se trata de un “beneficio” otorgado al condenado, sino de una sanción, que a su vez se impone en forma sustitutiva a la pena privativa de la libertad, pudiendo ser revocada en el evento de ser incumplida. La Ley N%20.603 reforzó el carácter punitivo de las medidas establecidas en la Ley N*18.216, eliminando su denominación de alternativas para denominarlas “penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad”;
OCTAVO. Que, de acuerdo a lo expuesto, la disposición que restringe la aplicación de las penas sustitutivas de privación de libertad resulta desproporcionada e inequitativa respecto de personas condenadas e incluso por delitos de mayor gravedad; además es inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de la víctima que tiene la pena. En efecto, se recuerda que históricamente los sistemas de prisión no han sido capaces de lograr la rehabilitación de las ¡personas sujetas a régimen carcelario. Las penas sustitutivas en Cambio, constituyen medidas de mayor equilibrio entre los derechos de los delincuentes, los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública;
NOVENO. Que, una segunda línea argumentativa sigue lo razonado por este Tribunal Constitucional en las STC Roles N%s 2995, 3053, 3127, 3149, 3172, 3173, 3174, 3177, 3185, 3187 y 3198, refiriendo que la exclusión total del delito de los beneficios de la Ley 18.216, vulnera el estándar de racionalidad y Justicia garantizado en los artículos 19, N%s 3% (inciso sexto) y 2% de la Constitución;
DÉCIMO. Que, una manifestación de dicho estándar es el principio de proporcionalidad de las penas, en virtud del cual la severidad de éstas debe estar relacionada con la gravedad del delito y/o de la conducta delictiva.
En las sentencias ya enunciadas, esta Magistratura ha estimado que cualquiera sea el medio que el legislador utilice para incrementar la punición de una conducta delictiva, éste no puede prescindir de la gravedad del delito expresado a través del quantum de la pena. En efecto, lo que Netermina la gravedad de un ilícito no es la naturaleza del éplito. Dicho parámetro es una medida sólo intuitiva para ¿preciar qué tan grave es éste. El criterio más objetivo para identificar el nivel de gravedad de un ilícito es el quantum de la pena;
UNDÉCIMO. Que, en consecuencia y siguiendo dicha línea argumental, se sostuvo que dicho parámetro tiene sustento en la Constitución, así como en el Código Penal y en la misma Ley N*18.216. Ilustrativo de lo primero son aquellas disposiciones constitucionales que establecen efectos negativos mayores (como ocurre con la suspensión del derecho de sufragio o la pérdida de la ciudadanía) cuando la pena en abstracto sobrepasa el umbral de “pena aflictiva”, es decir, condenas privativas de libertad desde tres años y un día en adelante. El Código Penal también reconoce expresamente que "(1)os delitos, atendida su gravedad, se dividen crímenes, simples delitos y faltas (...)” (Artículo 3%, en relación con el 21), lo cual, en último término, se traduce en un quantum Oo tiempo de duración de la pena en abstracto (artículo 56). Y, a mayor abundamiento, la misma Ley N*18.216 distingue la procedencia de diferentes penas sustitutivas recurriendo, como criterio ineludible, al quantum de la pena concreta (reflejo, a su vez, de la pena abstracta ajustada -
en términos simples - por el grado de culpabilidad del responsable). No se trata de una proporcionalidad matemática (algo inviable), pero sí de un escalonamiento de rangos en que es posible distinguir un patrón general de proporcionalidad.
DUODÉCIMO. Que, así, del examen cuantitativo en virtud del cual se compara el delito atribuido al requirente con el
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resto de los delitos excluidos del beneficio de sustitución de penas privativas de libertad es posible advertir una sustancial desproporción. En efecto, el quantum de su penalidad abstracta y concreta es muy menor en consideración a los otros, lo que configura una situación de irracionalidad y desproporción incompatible con la Constitución, lo que lleva a acoger la impugnación formulada por la parte requirente al artículo 1%, inciso segundo, de la Ley N2 18.216, en el contexto de su aplicación a la enunciada gestión pendiente.
Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N% 6%, y decimoprimero, y en las demás disposiciones Ccitadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,
SE RESUELVE:
T. QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD DEDUCIDO A FOJAS 1, POR LO QUE SE DECLARA INAPLICABLE EL ARTÍCULO 1%, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N* 18.216, EN LA GESTIÓN PENDIENTE SEGUIDA ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAÍSO, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO, POR RECURSO DE NULIDAD, CON APELACIÓN EN SUBSIDIO, BAJO EL ROL N* REFORMA PROCESAL PENAL - 1859-2017.
II.ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE.
DISIDENCIA
Acordada con el voto en contra de los Ministros señora Marisol Peña Torres y señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino y Domingo Hernández Emparanza, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento deducido, en lo que respecta a la impugnación planteada al artículo 1%, inciso segundo, de la Ley N? 18.216, teniendo presente las siguientes consideraciones:
1%. Que, en la forma en que ha sido sostenida por esta disidencia desde la STC Rol N% 2995-16, en relación con el impedimento de acceso a las penas sustitutivas, sostendremos los siguientes criterios interpretativos. Primero, que las penas substitutivas no operan automáticamente por el solo ejercicio de la ley. Segundo, la política criminal la fija el legislador dentro de los límites constitucionales. Tercero, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece límites para la política criminal pero no crea derechos a penas sustitutivas. Cuarto, no existe en nuestro ordenamiento un derecho subjetivo de los condenados en un proceso penal a la aplicación de una pena sustitutiva. Quinto, no se puede impugnar la aplicación efectiva de las penas sin cuestionar la estructura punitiva de todo el sistema penal y sexto, no hay un juicio de igualdad o un trato discriminatorio propiamente tal;
2%. Que, las penas substitutivas no operan automáticamente por el solo ejercicio de la ley. Del examen del artículo primero de la ley en todos sus incisos, al margen del impugnado, manifiesta plenamente la idea de que se trata de una institución que no opera automáticamente por lo que define el legislador. Por el contrario, la imposición de una pena sustitutiva está sujeta al cumplimiento de variados requisitos (como condenas previas, existencia de dos o más penas en la sentencia o remisiones a requisitos de otras leyes). En síntesis, se salvaguarda esta determinación como una facultad (“podrá sustituirse por el tribunal”) del juez;
3%. Que, la política criminal la fija el legislador dentro de los límites de la Constitución, no sólo por cuestiones formales, ya que está atribuida directamente por la Constitución al primero, como una de las materias de ley, tanto en la determinación de las reglas penales como procesales penales (artículo 63, numeral 30 de la Constitución), sino que también por cuestiones sustantivas, ya que la intervención del legislador es el mecanismo de garantía normativa que permitió salir de la discrecionalidad administrativa en la configuración del injusto punitivo en una sociedad;
4%. Que, en esa línea, el legislador tiene libertad para proteger los bienes jurídicos que estime convenientes, teniendo alguno de estos bienes reconocimiento constitucional y otros de libre determinación normativa. Así, por ejemplo, puede lograr dichas garantías Jurídicas de protección estableciendo “penas principales, penas accesorias, penas penales junto a sanciones administrativas o consecuencias no penales derivadas O anudadas a una pena penal” (STC Rol N* 2402, Cc. 23%);
5%. Que, en consecuencia, tal como lo ha indicado esta magistratura, el legislador tiene primacía en la creación de política criminal, sujeto a algunos límites constitucionales, como el respeto a la dignidad humana (art. 1%) y a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y los Tratados Internacionales (art. 5%);
6%. Que, corolario de lo anterior, resulta evidente que la determinación de los delitos debe traer como consecuencia la imposición de penas penales. Ello está expresamente autorizado por la Constitución (artículo 19, numeral 3%, incisos 8% y 9%). Pues, aunque sea obvio decirlo, la privación de la libertad personal está predeterminada por una serie de supuestos normativos que define el literal b) del numeral 7% del artículo 19 de la Constitución. No es novedad que la Ley de Armas imponga penas privativas de libertad. Se ha hecho siempre;
7%. Que al revisar todos los límites constitucionales de la discrecionalidad del legislador en el establecimiento de los delitos y de las penas, reflejamos todas las normas constitucionales que se refieren a la materia. Ninguna de
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ellas hace mención directa O indirecta a las penas sustitutivas;
8%. Que, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece límites para la política criminal pero no crea derechos a penas sustitutivas. A nadie escapa la idea de que la privación de libertad constituye una de las medidas más gravosas que puede sufrir una persona. No solo por la privación de libertad misma sino que por la estigmatización que viene añadida a las penas penales y que, habitualmente, no está presente en las sanciones administrativas. Por lo mismo, los tratados internacionales establecen criterios objetivos, obligaciones estatales y finalidades de sentido a la pena de privación de libertad;
9%. Que en esa perspectiva el artículo 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que “[t]joda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”, y del mismo modo, el número 3 del mismo artículo prescribe que “[ell régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados.” Por otro lado, el artículo 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que *[llas penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social
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60) de los condenados.”;
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E E A) 10%. Que los pronunciamientos de la Corte Interamericana E RIA . hs A / de Derechos Humanos no se han referido a la prohibición de penas alternativas. La jurisprudencia relativa a la
aplicación del principio de proporcionalidad está referida a la prisión preventiva (Caso nombre reservado vs. Venezuela, Sentencia C-206, párrafo 122) en relación con el caso de una persona que fue condenada a una pena inferior a la que estuvo privada de libertad preventivamente. Allí se estructuran a lo menos cinco reglas por parte de la Corte, la que acogió parcialmente la condena, las que no son extrapolables en su totalidad a este caso;
119%. Que esta preocupación por la privación de libertad ha implicado que la comunidad internacional ponga el acento en las alternativas al cumplimiento de las penas sobre la base de criterios sustitutivos de la misma;
12%. Que, no existe un derecho constitucional de los condenados en un proceso penal a la aplicación de una pena sustitutiva. El recurso al auxilio de la norma internacional de derechos humanos nos advierte que tales consideraciones punitivas deben servir a un propósito de “readaptación social” o “reforma” (artículos 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos). Estas finalidades, en el marco del principio interpretativo pro - reo, admiten un conjunto de obligaciones estatales pero no pueden fundar un derecho individual y fundamental a alterar la condena mediante un régimen más benigno de penas sustitutivas;
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13%, Que, no se puede impugnar la aplicación efectiva de las penas sin cuestionar la estructura punitiva de todo el sistema penal. El suprimir las penas sustitutivas para determinados delitos es constitucional, puesto que se imponen las penas efectivas integralmente consideradas en el marco penal. Con ello abre un enjuiciamiento general de las penas sobre la base de la realidad y no de la potencialidad del marco penal. El mandato del legislador es establecer “siempre las “garantías” de un procedimiento y una investigación racional y justo. La interdicción de penas sustitutivas, en línea de principio, tiene racionalidad. Primero, porque es una facultad del legislador reestimar el cumplimiento efectivo de una pena. Si la legislación penal obedece a valoraciones de la sociedad, poner el acento en el cumplimiento efectivo es un deber del legislador. En segundo lugar, es racional porque si los delitos tienen determinadas penas, las medidas dirigidas a su aplicación real lo que hacen es centrar el debate en la pena y no en su modalidad de ejecución. Del mismo modo, suprimir estas modalidades de ejecución satisface el principio de legalidad de las penas, pues sólo limita la discrecionalidad del juez y obliga aplicar la pena determinada por la ley;
14%, Que, finalmente, no hay un juicio de igualdad o un
ESQ o trato discriminatorio propiamente tal. Suprimir las penas E Pal ¿sustitutivas en algunos delitos no es discriminatorio. Son
l los requirentes quienes deben demostrar la diferenciación, y explicar el baremo con el que se compara, y en este caso, la parte requirente no ha planteado un test de igualdad propiamente tal, que permita ponderar situaciones comparables. En segundo lugar, la parte requirente no se hace cargo de que es la Constitución la que prohíbe expresamente la posesión de armas, y en tal sentido, los delitos que sancionan conductas contrarias al control de armas no están en la misma situación que delitos que protegen otros bienes jurídicos. El legislador puede establecer un tratamiento
distinto, justamente fundado en que la Constitución lo mandata al control y supervigilancia de las armas, lo que admite «sanciones de diversa naturaleza, incluyendo la
exclusión de penas sustitutivas. Se trata de finalidades constitucionalmente legítimas para la adopción de este tipo de medidas.
Lito veda, oi Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.
Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese.
Rol N% 3935-17-INA.
Ústica
Sra. nombre reservado
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LARA
(Sr. nombre reservado
nombre reservado por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez.
El Ministro Sr. Carlos Carmona no firma, pese a haber concurrido al acuerdo, por haber cesado en sus funciones.
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.
Se certifica que Marisol Peña Torres concurrió al acuerdo y al fallos pero no firma por encontrarse con feriado legal.
000197 Livorno y hit
nombre reservado
De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: martes, 24 de abril de 2018 18:36
Para: cfierroOdpp.cl; ucorte OM dpp.cl
Asunto: Notificacion Rol 3935-17
Datos adjuntos: 5637_1.pdf
Señor nombre reservado, Abogado de la Defensoría Penal Pública:
Adjunto remito a usted, Sentencia definitiva, dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 3935-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1* de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 16000783240-4, RIT N? 441- 2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N” Reforma procesal penal - 1859-2017.
Atentamente, Secretario Abogado secretario(Atcchile.cl
Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile
000198 / Notificaciones Tribunal Constitucional de MTV ?
De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificacionesfdtcchile.cl>
Envíado el: martes, 24 de abril de 2013 18:41
Para: *notifica_fMmOminpublico.cl'
CC: "nombre reservado.' (rpicaMtcchile.cl); msanchezOtechile.cl;
'notifixcaciones.tcQgemail.com'; ofuentesOtcchile.cl
Asunto: Sentencia dedfinitiva.
Datos adjuntos: Sentencia..pdf
Señor
Don nombre reservado
Fiscal Nacional del Ministerio Público
PRESENTE.-
Adjunto remito a ustedes, Sentencia definitiva, dictada por este Tribunal en el proceso Rol N?
3935-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 16000783240-4, RIT N* 441-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N” Reforma procesal penal - 1859- 2017.
Atentamente,
nombre reservado.
Secretario
Tribunal Constitucional
Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19225 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro.
Santiago — Chile.
Santiago 24 de abril de 2018
OFICIO N* 971-2018
Remite sentencias
EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:
Remito a V.E. copias autorizadas de las sentencias definitivas dictadas
por esta Magistratura con fecha 24 de abril en curso, en los procesos Roles.
1.- Rol N* 3582.-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1*, inciso segundo de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC 1500154732-9, RIT 2431-2015, sustanciado ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N*Reforma procesal penal-1862-2017.
2.- Rol N? 3934-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1?
de la Ley N” 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo. de la Ley N” 17.798, en el proceso
penal RUC N* 1601153979-7, RIT N* 72-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete.
3.- Rol N* 3935-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1* de la Ley N” 18.216, en el proceso penal RUC N? 16000783240-4, RIT N? 44]- 2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaiso, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N” Reforma procesal penal — 1859-2017.
4. Rol N* 3945-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1? de la
Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1500895554-6, RIT N* 90-2017, seguido ante el Tribunal Oral en lo Penal de Talagante.
5. Rol N? 3975-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1% de la Ley N” 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC N* 1500568813-K, RIT N* 16-2016, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaiso, por
recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N? Reforma procesal penal-1865- 2017
6. Rol N* 3989-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo
1? de la Ley N” 18.216, en el proceso penal RUC N* 1600192824-8, RIT_N2.79-2016, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe. PF” :
di y Neda $ mare 7. Rol N? 4004-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, Jueces Titulares del Sexto Tribunal Oral en Lo penal de Santiago, respecto del artículo 19
inciso 2? de la Ley N? 18.216, en el marco del proceso penal RUC 1.501.037.041-5, RIT 493- 2017 seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago
3. Rol N? 4016-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N” 18.216, en el proceso penal RUC N* 1600065189-7, RIT N* 283-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena.
9. Rol N? 4042-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N? 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC
N? 1600826159-1, RIT N* 209-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta
10. — RolN*4112-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1?
de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC N? 1700354227-0, RIF N* 2940-2017, seguido ante cl 11? Juzgado de Garantía de Santiago.
11. Rol N” 4122-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1?
de la Ley N” 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N” 17.798, en el proceso
penal RUC N” 1500179936-0, RIT N* 720-2015, seguido ante el Juzgado de Garantía de La Serena.
12. RolN”4147-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 19 de la Ley N” 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso
penal RUC N* 1700237253-3, RIT N* 1871-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Copiapó.
13. — RolN” 4159-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N” 18.216, en el proceso penal RUC N* 1610024168-8, RIT N? 69-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco. por recurso de apelación, bajo el Rol N? Reforma procesal penal — 1087-2017.
14. Rol N” 4160-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad oresentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1?
de la Ley N” 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N” 17.798, en el proceso
penal RUC N” 151001486-9, RIT N* 50-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes.
15. — RolN*4161-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC N* 160267723-0, RIT N* 565-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de Coronel.
16. Rol N*4171-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 19 de
la Ley N” 18.216, en el proceso penal RUC N* 1700489513-4, RIT N2 447-2017, seguido ante el 7* Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
000201 dore uno
17. — Rol N” 4173-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1% de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC N*? 1600934710-4, RIT N* 253-2017, seguido ante el 5 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
18. — RolN?4182-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 17001187221-K, RIT N? 2944-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar
19. Rel N”4197-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1? de la
Ley N” 18.216, en el proceso penal RUC N* 1700797856-1, RIT N* 7473-2017, seguido ante el 14? Juzgado de Garantía de Santiago.
20.- Rol N* 4207-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1? de
la Ley N? 18.216, en el proceso penal RUC N* 1700991779-9, RIT N* 9977-2017, seguido ante el 4? Juzgado de Garantía de Santiago
21. RolN" 4246-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado, respecto del inciso segundo del artículo 1? de la
Ley N* 18.216, el proceso penal RUC N? 1700155697-5, RIT N* 1441-2017, seguido ante el 4* Juzgado de Garantía de Santiago
22. RolN” 4260-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1*, inciso segundo de la Ley N? 18.216 y del articulo 17 B inciso 2* de la Ley N* 17.798, en el marco del proceso penal RUC 1700408768-2 y RIT 604-2017 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.
23. RolN*4267-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 19, inciso segundo de la Ley N* 18.216 y del articulo 17 B inciso 2? de la Ley N* 17.798, en el marco del proceso penal RUC 1500148461-0 y RIT 153-2017 del Tribunal de Juicio Oral de Talagante.
24 Rol N* 4273-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1%, inciso segundo de la Ley N* 18.216 y del articulo 17 B inciso 2? de la Ley N* 17.798, en el marco del proceso penal RUC 1600237628-1 y RIT 231-2017 del Tribunal de Juicio Oral de Puente Alto
25. RolN" 4295-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1%, inciso segundo de la Ley N” 18.216, en el marco del proceso penal RUC 1700242991-8 y RIT 112-2017 del Tribunal de Juicio Oral de Coyhaique, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Coyhaique por recursos de nulidad y apelación Rol N* 4-2018.
26. Rol N* 4324-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso
segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1700408744-5, RIT N? 1-2018, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe 27, Rol N* 4353-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1% de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17,798, en el proceso
penal RUC N* 1700700010-3, RIT N* 562-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.
28. — RolN? 4354-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1?
de la Ley N” 18.216, en el proceso penal RUC N* 1600270218-9, RIT NS 4930-2016, seguido ante el seguido ante el 7” Juzgado de Garantía de Santiago.
29. —RolN”4355-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1? de la
Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1600594411-6, RIT N* 6792-2016, seguido ante el 2? Juzgado de Garantía de Santiago
Dios guarde a V.E,
[ A e . Pl A EA ¿ E CS E nombre reservado
Presidente
nombre reservado:
Secretario. _ 7 A
>
TT
AS.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DON SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE PALACIO DE LA MONEDA PRESENTE.
000205 ento hna,
Santiago, 24 de abril de 2018
OFICIO N* 972-2018
Remite sentencias.
REPUBLICA DE Shia EXCELENTISIMO SEÑOR 25 ABR 7018 PRESIDENTE DEL H. SENADO: CORREO 110 cotN a el"
Remito a V.E. copias autorizadas de las sentencias definitivas dictadas
por esta Magistratura con fecha 24 de abril en curso, en los procesos Roles.
1.- Rol N* 3582-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1?, inciso segundo de la Ley N? 18.216, en el proceso penal RUC 1500154732-9, RIT 2431-2015, sustanciado ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N*Reforma procesal penal-1862-2017.
2.- Rol N* 3934-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 19 de la Ley N” 18,216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso
penal RUC N? 1601153979-7, RIT N* 72-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete.
3.- Rol N* 3935-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 16000783240-4, RIT N* 441- 2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N? Reforma procesal penal — 1859-2017.
4. Rol N? 3945-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1? de la
Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N 1500895554-6, RIT N* 90-2017, seguido ante el Tribunal Oral en lo Penal de Talagante.
5. Rol N? 3975-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N” 17.798, en el proceso penal RUC N? 1500568813-K, RIT N* 16-2016, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaiso, por
recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N? Reforma procesal penal-1865- 2017
6. Rol N* 3989-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo
19 de la Ley N” 18.216, en el proceso penal RUC N? 1600192824-8, RIT N* 79-2016, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe.
000204
7. Rol N? 4004-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, Jueces Titulares del Sexto Tribunal Oral en Lo penal de Santiago, respecto del artículo 1?
inciso 2? de la Ley N” 18.216, en el marco del proceso penal RUC 1.501.037.04]-5, RIT 493- 2017 seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago
8. Rol N? 4016-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1* de la Ley N” 18.216, en el proceso penal RUC N* 1600065189-7, RIT N? 283-2017, seguido
“ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena,
9. Rol N? 4042-17-ENA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1 de la Ley N” 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC
N? 1600826159-1, RIT N* 209-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta
10. — RolN*4112-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1?
de la Ley N* 18.216, y del artículo:17 B), inciso segundo, de la Ley N” 17.798, en el proceso
penal RUC N? 1700354227-0, RIT N* 2940-2017, seguido ante el 11? Juzgado de Garantía de Santiago.
11. Rol N* 4122-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 19 de la Ley N” 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso
penal RUC N? 1500179936-0, RIT N* 720-2015, seguido ante el Juzgado de Garantía de La Serena.
12. Rol N?* 4147-17-INA Requerimiento de imaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1% de la Ley N” 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso
penal RUC N* 1700237253-3, RIT N* 1871-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Copiapó.
13. Rol N? 4159-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N” 18,216, en el proceso penal RUC N* 1610024168-8, RIT N2 69-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de apelación, bajo el Rol N* Reforma procesal penal — 1087-2017.
14. Rol N* 4160-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad oresentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1% de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso
penal RUC N* 151001486-9, RIT N* 50-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes.
15. Rol N* 4161-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 19 de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N” 17.798, en el proceso penal RUC N* 160267723-0, RIT N9 565-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de Coronel.
16. Rol N*4171-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1? de
la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1700489513-4, RIT N?2 447-2017, seguido ante el 7” Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
000705 to Linea
17. Rol N? 4173-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N” 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC N* 1600934710-4, RIT N? 253-2017, seguido ante el 5% Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
18. RolN”4182-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 17001187221-K, RIT N* 2944-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar
19. Rol N* 4197-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N” 18.216, en el proceso penal RUC N* 1700797856-1, RIT N* 7473-2017, seguido ante el 14? Juzgado de Garantía de Santiago.
20.- Rol N” 4207-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N? 18.216, en el proceso penal RUC N” 1700991779-9, RIT N* 9977-2017, seguido ante el 4? Juzgado de Garantía de Santiago
21. — RolN"4246-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado, respecto del inciso segundo del artículo 1? de la
Ley N” 18.216, el proceso penal RUC N* 1700155697-5, RIT N* 1441-2017, seguido ante el 4” Juzgado de Garantía de Santiago
22. Rol N* 4260-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1*, inciso segundo de la Ley N? 18.216 y del articulo 17 B inciso 2? de la Ley N* 17.798, en el marco del proceso penal RUC 1700408768-2 y RIT 604-2017 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.
23. Rol N* 4267-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1?, inciso segundo de la Ley N* 18.216 y del articulo 17 B inciso 2? de la Ley N* 17.798, en el marco del proceso penal RUC 1500148461-0 y RIT 153-2017 del Tribunal de Juicio Oral de Talagante.
24 Rol N? 4273-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 19, inciso segundo de la Ley N* 18.216 y del articulo 17 B inciso 2? de la Ley N* 17.798, en el marco del proceso penal RUC 1600237628-1 y RIT 231-2017 del Tribunal de Juicio Oral de Puente Alto
25. RolN*4295-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1”, inciso segundo de la Ley N* 18.216, en el marco del proceso penal RUC 1700242991-8 y RIT 112-2017 del Tribunal de Juicio Oral de Coyhaique, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Coyhaique por recursos de nulidad y apelación Rol N* 4-2018.
26. — Rol N” 4324-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N? 18.216, en el proceso penal RUC N”? 1700408744-5, RIT N? 1-2018, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe 0007206 a Mela
27. Rol N? 4353-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo 1? de la Ley N” 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC N* 1700700010-3, RIT N* 562-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.
28. Rol N” 4354-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1?
de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1600270218-9, RIT N* 4930-2016, seguido ante el seguido ante el 7? Juzgado de Garantía de Santiago.
29. Rol” 4355-18-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1% de la Ley N” 18,216, en el proceso penal RUC N* 1600594411-6, RIT N* 6792-2016, seguido ante el 2? Juzgado de Garantía de Santiago
Dios guarde a V.E.
( >, e OS
nombre reservado.
Presidente A
nombre reservado"
— NN to AS.E. EL NADO DELA PRESIDENTE DEL H. SENADO ARPUSLOR E Soi DON nombre reservado 25 ABR2g8 | SENADO DE LA REPUBLICA Lano VALPARAISO a ANTIAR
0 e
000207 nombre reservado dorso pisto,
IO mu
De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificacionesEtcchile.cl>
Enviado el: miércoles, 25 de abril de 2018 11:29
Para: nombre reservado.; ca_valparaisoO pjud.cl; IsanchezO pjud.cl; mcancinoO pjud.cl;
clira pjud.c!
cc: topvalparaisoO pjud.cl; nombre reservado; "nombre reservado'; 'nombre reservado";
"nombre reservado.'; ncortestWtcchile.cl; misanmartinOtcchile.cl
Asunto: Comunica sentencia y alzamiento de suspensión
Datos adjuntos: Sentencia_3935-17 INA_acoge art. 1* inc. 2” 18.216_.pdf
Señora
nombre reservado
Secretaria
Corte de Apelaciones de Valparaiso
En el marco del Convenio de comunicación Corte Apelaciones de Valparaíso — Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjunta sentencia pronunciada por esta Magistratura en el proceso Rol N”* 3935-17 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1” de la Ley N* 18,216, y ordena el alzamiento de la suspensión decretada en el proceso penal RUC N* 16000733240-4, RIT N” 441-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaiso, en actual conocimiento de esa Corte de Apelaciones de Valparaiso, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N” Reforma procesal penal - 1859- 2017.
Para su conocimiento y fines pertinentes.
Atentamente,
nombre reservado
nombre reservado nombre reservado
Abogado Tribunal Constitucional 72132224-7219200
00298
Notificaciones Tribunal Constitucional ndo
De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificacionesttcchile.cl>
Enviado el: miércoles, 25 de abril de 2018 15:11
Para: "Notificaciones Tribunal Constitucional'; 'secretariafWsenado.cl'
Cc: "notificaciones.tcOgmail.com'; 'msanchezOtcchile.cl'; 'ncortesOtcchile.cl';
ofuentesOtcchile.cl
Asunto: Comunica Sentencia definitiva-Correspondiente al Rol N* 3935-17-INA.
Datos adjuntos: OFICIO N* 972-2018..pdf; Sentencia..pdf
Señor
nombre reservado
Secretario
Senado
Junto con saludarlo, y sin perjuicio que la actuación a la que alude este mail ha sido enviada, mediante Oficio N* 972-2018 vengo en comunicar y remitir adjunta Sentencia definitiva pronunciada por esta Magistratura, con fecha 24 de abril en curso, en el proceso Rol N” 3935-17-INA requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1”, inciso segundo de la Ley N* 18.216, en el marco del proceso penal seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N” Reforma procesal penal - 1859-2017.
Atentamente,
nombre reservado.
Secretario
Tribunal Constitucional
Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N* 1234, Santiago Centro.
Santiago — Chile,
000209 Notificaciones Tribunal Constitucional olo 4 Jr le,
De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificacionesOtcchile.cl>
Enviado el: miércoles, 25 de abril de 2018 15:13
Para: “tc_camara(Ocongreso.cl'; 'mlanderosOcongreso.cl'; 'smokGOcongreso.cl';
'mramosOcongreso.c!'
Cc: ofuentesOtcchile.cl; 'ncortesOtcchile.cl”; 'nombre reservado.'; 'notificaciones.tcOgmail.com';
'mjsanmartinOtcchile.cl'
Asunto: Comunica Sentencia definitiva correspondiente al Rol N* 3935-17-INA.
Datos adjuntos: Sentencia..pdf
Señor
nombre reservado
Secretario
Cámara de Diputados
En el marco del Convenio de comunicación Cámara de Diputados — Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjunta Sentencia definitiva pronunciada por esta Magistratura, con fecha 24 de abril en curso, en el proceso Rol N” 3935-17- INA requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1”, inciso segundo de la Ley N* 18.216, en el marco del proceso penal seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N” Reforma procesal penal - 1859-2017.
Para su conocimiento.
Atentamente,
Pi N nombre reservado
Oficial Primero
Abogado Tribunal Constitucional 7219224-7219200