Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Fecha
- 17 de septiembre de 2003
- Competencia
- Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Área
- Tributario
- Cita
- TC Rol N° 390, sentencia de 17 de septiembre de 2003
Resumen
El TC declaró constitucional el artículo que permite emisión inmaterial de deuda pública y cobertura de riesgos financieros, por versar sobre ley orgánica de la Contraloría y no ser contrario a la Carta Fundamental.
Texto íntegro
ROL Nº 390
PROYECTO DE LEY QUE PERMITE LA EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA
MEDIANTE MEDIOS INMATERIALES Y AUTORIZA AL FISCO Y A OTRAS
ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE
INSTRUMENTOS DE COBERTURA DE RIESGOS FINANCIEROS.
Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil tres.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4537, de 10 de
septiembre de 2003, la Cámara de Diputados ha enviado el a
fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el
artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la
República, ejerza el control de constitucionalidad respecto
del artículo 2º del mismo;
SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la
Constitución establece que es atribución de este Tribunal
“Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes
orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las
leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;
TERCERO.- Que, el artículo 87, inciso primero,
de la Carta Fundamental, expresa:
“Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General
de la República ejercerá el control de la legalidad de los
actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la
inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y
de los demás organismos y servicios que determinen las leyes;
examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a
su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que
le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.
A su vez, el artículo 88, inciso cuarto, de la
Constitución Política, señala:
“En lo demás, la organización, el funcionamiento y las
atribuciones de la Contraloría General de la República serán
materia de una ley orgánica constitucional.”
CUARTO.- Que, la norma sometida a control de
constitucionalidad expresa lo siguiente:
Artículo 2º.- Agrégase al artículo 13 de la ley Nº 10.336,
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el
siguiente inciso final, nuevo:
“En los casos que los bonos y otros valores
representativos de deuda pública sean emitidos por el Estado,
sin la obligación de imprimir títulos o láminas físicas que
la evidencien, de acuerdo con el artículo 47 bis del decreto
ley Nº 1.263, de 1975, la refrendación del Contralor deberá
efectuarse en una réplica o símil de los bonos o valores
emitidos. De esta forma y para todos los efectos legales,
quedará refrendada la totalidad de los bonos o valores que
integran la serie correspondiente al símil.”.
QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando
segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las
normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de
las materias que el Constituyente ha reservado a una ley
orgánica constitucional;
SEXTO.- Que, la norma comprendida en el
artículo 2º del proyecto en estudio es propia de la ley
orgánica constitucional a que aluden los artículos 87, inciso
primero, y 88, inciso cuarto, de la Carta Fundamental, puesto
que modifica el artículo 13 de la Ley Nº 10.336,el cual tiene, de acuerdo con lo que señala la quinta disposición
transitoria de la Constitución, carácter orgánico
constitucional.
SEPTIMO.- Que, consta de autos, que la norma
sometida a control preventivo de constitucionalidad ha sido
aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las
mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de
la Constitución Política y que sobre ella no se ha suscitado
cuestión de constitucionalidad;
OCTAVO.- Que, la disposición contemplada en el
artículo 2º del proyecto remitido no es contraria a la Carta
Fundamental.
Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 87,
inciso primero, 88,inciso cuarto, 63, inciso segundo, 82, Nº
1º e inciso tercero, de la Constitución Política de la
República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la Ley
Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,
SE DECLARA:
Que el artículo 2º del proyecto remitido es constitucional.
Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en
cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal,
oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº.-390
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su
Presidente don Juan Colombo Campbell, y los Ministros señores Hernan Alvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar, Marcos Libedinsky
Tschorne, Eleodoro Ortíz Sepúlveda y José Luis Cea Egaña.
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain
Cruz.
La ley que permite la emisión de deuda pública mediante medios inmateriales y autoriza al Fisco y a otras entidades del sector público para la contratación de instrumentos de cobertura de riesgos financiero fue publicada en el Diario Oficial del día 3 de octubre de 2003, bajo el N° 19.908.