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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 39017 sep 2003

Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)

Fecha
17 de septiembre de 2003
Competencia
Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
Área
Tributario
Cita
TC Rol N° 390, sentencia de 17 de septiembre de 2003

Resumen

El TC declaró constitucional el artículo que permite emisión inmaterial de deuda pública y cobertura de riesgos financieros, por versar sobre ley orgánica de la Contraloría y no ser contrario a la Carta Fundamental.

Texto íntegro

ROL Nº 390

PROYECTO DE LEY QUE PERMITE LA EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA

MEDIANTE MEDIOS INMATERIALES Y AUTORIZA AL FISCO Y A OTRAS

ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE

INSTRUMENTOS DE COBERTURA DE RIESGOS FINANCIEROS.

Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil tres.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4537, de 10 de

septiembre de 2003, la Cámara de Diputados ha enviado el a

fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el

artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la

República, ejerza el control de constitucionalidad respecto

del artículo 2º del mismo;

SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la

Constitución establece que es atribución de este Tribunal

“Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes

orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las

leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

TERCERO.- Que, el artículo 87, inciso primero,

de la Carta Fundamental, expresa:

“Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General

de la República ejercerá el control de la legalidad de los

actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la

inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y

de los demás organismos y servicios que determinen las leyes;

examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a

su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que

le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.

A su vez, el artículo 88, inciso cuarto, de la

Constitución Política, señala:

“En lo demás, la organización, el funcionamiento y las

atribuciones de la Contraloría General de la República serán

materia de una ley orgánica constitucional.”

CUARTO.- Que, la norma sometida a control de

constitucionalidad expresa lo siguiente:

Artículo 2º.- Agrégase al artículo 13 de la ley Nº 10.336,

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el

siguiente inciso final, nuevo:

“En los casos que los bonos y otros valores

representativos de deuda pública sean emitidos por el Estado,

sin la obligación de imprimir títulos o láminas físicas que

la evidencien, de acuerdo con el artículo 47 bis del decreto

ley Nº 1.263, de 1975, la refrendación del Contralor deberá

efectuarse en una réplica o símil de los bonos o valores

emitidos. De esta forma y para todos los efectos legales,

quedará refrendada la totalidad de los bonos o valores que

integran la serie correspondiente al símil.”.

QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando

segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las

normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de

las materias que el Constituyente ha reservado a una ley

orgánica constitucional;

SEXTO.- Que, la norma comprendida en el

artículo 2º del proyecto en estudio es propia de la ley

orgánica constitucional a que aluden los artículos 87, inciso

primero, y 88, inciso cuarto, de la Carta Fundamental, puesto

que modifica el artículo 13 de la Ley Nº 10.336,el cual tiene, de acuerdo con lo que señala la quinta disposición

transitoria de la Constitución, carácter orgánico

constitucional.

SEPTIMO.- Que, consta de autos, que la norma

sometida a control preventivo de constitucionalidad ha sido

aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las

mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de

la Constitución Política y que sobre ella no se ha suscitado

cuestión de constitucionalidad;

OCTAVO.- Que, la disposición contemplada en el

artículo 2º del proyecto remitido no es contraria a la Carta

Fundamental.

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 87,

inciso primero, 88,inciso cuarto, 63, inciso segundo, 82, Nº

1º e inciso tercero, de la Constitución Política de la

República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la Ley

Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,

SE DECLARA:

Que el artículo 2º del proyecto remitido es constitucional.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en

cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal,

oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº.-390

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su

Presidente don Juan Colombo Campbell, y los Ministros señores Hernan Alvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar, Marcos Libedinsky

Tschorne, Eleodoro Ortíz Sepúlveda y José Luis Cea Egaña.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain

Cruz.

La ley que permite la emisión de deuda pública mediante medios inmateriales y autoriza al Fisco y a otras entidades del sector público para la contratación de instrumentos de cobertura de riesgos financiero fue publicada en el Diario Oficial del día 3 de octubre de 2003, bajo el N° 19.908.