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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 3850/201728 dic 2017

Inaplicabilidad de Precepto Legal · Ley N° 18.216

Fecha
28 de diciembre de 2017
Competencia
Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
Área
Penal
Gestión pendiente
Proceso penal RUC N° 1600286552-5, RIT 47-2017, sustanciado en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto.
Cita
TC Rol N° 3850/2017, sentencia de 28 de diciembre de 2017

Resumen

Requerimiento de inaplicabilidad del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, por estimarse contrario a la igualdad ante la ley al imponer la pena privativa de libertad como única opción al juzgador.

Texto íntegro

Santiago, veintiocho de diciembre 4e dos mil diecisiete.

A fojas 51 y 52, a todo, téngase presente.

VISTOS:

Con fecha 7 de septiembre de 2017, de fojas 1 a 5, nombre reservado

nombre reservado y nombre reservado, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, han requerido ante esta Magistratura un pronunciamiento respecto de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1600286552-5, RIT 47-2017, que se sustancia ante dicha judicatura.

Síntesis de la gestión pendiente.

En relación con la gestión judicial en que incide el requerimiento, EL Tribunal requirente reseña conocer juicio oral seguido contra nombre reservado por ilícito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, dictando veredicto condenatorio previo a determinar pena en concreto.

Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal.

La parte requirente enuncia que los preceptos reprochados pueden contravenir el artículo 1° de la Constitución Política. Al establecer que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, se tiene que ningún ser humano es más que otro, dado que la igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral.

Acto seguido, la aplicación de las normas contraviene el principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo ' 19, numeral 2°, constitucional, concretizado en el valor de la no discriminación. Se prohíbe la existencia de estatutos legales con derechos y obligaciones diferentes atendiendo a consideraciones de carácter estrictamente personal, que no descansen en la razonabilidad domo estándar fundante, valores todos que se enlazan con los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En tercer lugar, desde el artículo 19, numeral 3°, inciso sexto, de la Constitución, expone que las normas reprochadas atentan contra el derecho de toda persona a un procedimiento racional y justo, en cuanto éste debe basarse en penas proporcionales con una adecuada correspondencia o adecuación que debe existir entre la gravedad del hecho juzgado con la reacción penal del Estado. Conforme enuncia, la proporcionalidad de las penas se relaciona con la igualdad en la aplicación del derecho.

La norma del inciso segundo del artículo 17 B de la Ley de Control de Armas, en el caso concreto, atenta contra el justo y racional procedimiento asegurado por la Constitución: limita al juez su capacidad jurisdiccional de actuar con justicia según dos elementos basales en cualquier sentenciador penal al momento de efectuar su trabajo culmine: determinar la pena, esto es, ponderar los antecedentes del caso, y las características del sujeto penalmente responsable.

Finalmente, señala que el precepto contenido en el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, limita las facultades del juez de optar en fase de ejecución, por la pena más idónea en consideración del caso concreto, de una, forma no permitida por la Carta Fundamental.

Por estas consideraciones, solicita sea acogida la acción deducida a fojas 1.

Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento.

El requerimierito se acogió a trámite por resolución de la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional, oportunidad procesál en que fue decretada la suspensión parcial del procedimiento en la gestión pendiente en que incide. Posteriormente, fue declarado admisible por resolución de la misma Sala.

Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las partes de la gestión pendiente, se hace parte la Defensoría Penal Pública, en representación del acusado, instando por el acogimiento de la solicitud de fojas 1.

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Vista de la causa y acuerdo.

Con fecha 23 de noviembre de 2017 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos de la Defensoría Penal Pública y del Ministerio Público, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha.

Y CONSIDERANDO:

PRIMER CAPÍTULO

IMPUGNACIÓN AL ARTÍCULO 1°,INCISO nombre reservado, DE LA LEY N° 18.216.

PRIMERO. ADVERTENCIA INICIAL. Todos los Ministros que están por acoger el requerimiento en lo referido al artículo 1 1 , inciso segundo, de la Ley N 2 18.216, lo hacen en virtud de las mismas infracciones constitucionales, pero entre ellos existen diferencias en cuanto a la orientación argumentativa utilizada. A continuación, se expone de manera resumida uno de los dos tipos de razonamiento, para, luego, desarrollar en extenso la otra fundamentación;

nombre reservado. Que, una primera , línea argumentativa, desarrollada, a vía ejemplar, en la STC Rol N 2 3062, plantea como elemento de juicio inicial, que el derecho a punir o ius puniendi, no constituye un derecho absoluto del Estado sobre la persona del imputado. En tal sentido, y como consideración inicial, eé sostiene que dicho derecho a punir corresponde no sólo al Estado, sino a la sociedad para la defensa de la propia existencia contra los hechos dañosos de los sujetos que cometen ilícitos.

Se resalta que, a partir del valor fundamental de la dignidad humana, el cual tiene reconocimiento constitucional, se sustentan múltiples principios limitadores del ius puniendi que pueden reconocerse en diversos preceptos de la Carta Fundamental, tales como los artículos 19, N 1 s 1 1 , 2 1 , 3º y 7 1 (letras g y h), entre otros. Se destaca que detrás del fenómeno de la constitucionalización del derecho penal se encuentra la idea de que las normas constitucionales deben interpretarse a partir de criterios sistemáticos y teleológicos, no exclusivamente literales o gramaticales;

TERCERO. Que, en consideración a diversos principios constitucionales, entre ellos el principio general de humanidad basado en el valor de l'a dignidad humana, y al hecho de que la pena es, básicamente, privación o restricción de derechos personales o de bienes protegidos por la norma jurídica, la acción punitiva del Estado no debe propender a infligir el mal por sí mismo o el mero sufrimiento de aquel miembro de la sociedad que infringió la ley. Por consiguiente, la opción de privar de libertad al ser humano debe adoptarse sólo si es estrictamente necesario y respecto de las conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de la más alta importancia Lo anterior permite entender por qué el legislador no puede prescindir, al establecer las reglas de punición de delitos, de la finalidad de reinserción social de los condenados, lo que implica el uso racional de la privación de, libertad y la mejor protección de las víctimas;

CUARTO. Que, unido a lo anterior, la aplicación de las penas sustitutivas de aquellas privativas de libertad no es sinónimo de impunidad. De hecho, éstas tienen el carácter de pena y l operan con una intensidad importante, como ocurre, por ejemplo, como la reclusión parcial o la libertad vigilada» intensiva. Las penas alternativas tienen el caráctei' de penas en cuanto restringen, en mayor o menor medida, la libertad personal y tienen por objetivo el cont r ol de las personas condenadas, su reinserción social ;17 no reincidencia. No se trata de un "beneficio" otorgado al condenado, sino de una sanción, que a su vez se impone en forma sustitutiva a la pena privativa de la libertad, pudiendo ser revocada en el evento de ser incumplida. La Ley N°20.603 reforzó el carácter punitivo dé las medidas establecidas en la Ley N°18.216, eliminando su denominación de alternativas para denominarlas "penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad";

QUINTO. Que, ' de acuerdo a lo expuesto, la disposición que restringe la aplicación de las penas sustitutivas de privación de libertad resulta desproporcionada q inequitativa respecto de personas condenadas e inclpso por delitos de mayor gravedad;

además es inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de la víctima que tiene la pena.. En efecto, se recuerda que históricamente los sistemas de prisión no han sido capaces de lograr la rehabilitación de las personas sujetas a régimen carcelario. Las penas sustitutivas en cambio, constituyen medidas de mayor equilibrio entre los derechos de los delincuentes, los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad públiéa;

OOOn ó

SEXTO. Que, una segunda línea'argumentativa sigue lo razonado por este Tribunal Constitucional en las STC Roles N°s 2995, 3053, 3127, 3149, 3172, 3173, 3174, 3177, 3185, 3187 y 3198, refiriendo que la exclusión total del delito de los beneficios de la Ley 18.216, vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado en los artículos 19, N°s 3° (inciso sexto) y 2° de la Constitución;

SÉPTIMO. Que, una manifestación de dicho estándar es el principio de proporcionalidad de las penas, en virtud del cual la severidad de éstas debe estar relacionada con la gravedad del delito y/o de la conducta delictiva.

En las sentencias ya enunciadas, esta Magistratura ha estimado que cualquiera sea el medio que el legislador utilice para incrementar la punición de una conducta delictiva, éste no puede prescindir de la gravedad del delito expresado a través del quantum de la pena. En efecto, lo que determina la gravedad de un ilícito no es la naturaleza del delito. Dicho parámetro es una medida sólo intuitiva para apreciar qué tan grave es éste. El criterio más objetivo para identificar el nivel de gravedad de un ilícito es el quantum de la pena;

OCTAVO. Que, en consecuencia y siguiendo dicha línea argumental, se sostuvo que dicho parámetro tiene sustento en la Constitución, así como en el Código Penal y en la misma Ley N°18.216. Ilustrativo de lo primero son aquellas disposiciones constitucionales que establecen efectos negativos mayores (como odurre con la suspensión del derecho de sufragio o la pérdida de la ciudadanía)

cuando la pena en abstracto sobrepasa el umbral de "pena aflictiva", es decir, condenas privativas de libertad desde tres arios y un día en adelante. El Código Penal también reconoce expresamente que "(1)os delitos, atendida su gravedad, se dividen crímenes, simples delitos y faltas (...)° (Artículo 3°, en relación con el 21), lo cual, en último término, se traduce en un quantum o tiempo de duración de la pena en abstracto (artículo 56). Y, a mayor abundamiento, la misma Ley N°18.216 distingue la procedencia de diferentes penas sustitutivas recurriendo, como criterio ineludible, al quantum de la pena concreta (reflejo, a su vez, de la pena abstracta ajustada - en términos simples - por el grado de culpabilidad del responsable). "No se trata de una proporcionalidad matemática (algd ' inviable), pero sí de un escalonamiento de rangos en qué es posible distinguir un patrón general de proporcionalidad.

NOVENO. Que, así, del examen cuantitativo en virtud del cual se compará el delito atribuido al requirente con el resto de los 'delitos excluidos del beneficio de sustitución de penas privativas de libertad es posible advertir una sustancial desproporción. En efecto, el quantum de su penalidad abstracta y concreta es muy menor en consideración a los otros, lo que configura una situación de irracionalidad y desproporción incompatible con la Constitución, lo que lleva a acoger la impugnación formulada por la parte requirente al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el contexto de su aplicación a la enunciada gestión pendiente.

nombre reservado CAPÍTULO IMPUGNACIÓN AL ARTÍCULO 17 B, INCISO nombre reservado, DE LA LEY N° 17.798.

DÉCIMO. Que, la parte requirente sostiene que hay una afectación de la igualdad ante la ley y al principio de no discriminación, así como una infracción al principio de proporcionalidad en la estimación de la pena y sus beneficios. Ilay que recordar que lo que dispuso el legislador mediante la Ley N° 20.813, junto con impedir la aplicación de: penas sustitutivas en un conjunto específico de delitos, fue reducir la discrecionalidad judicial en la individualización de la pena, buscando que las penas legales se aproximen a las penas que efectivamente se deben imponer. Asimismo, estima que el artículo 17 B de la Ley de Control de Armas impediría una determinación judicial de la pena como un ejercicio de auténtica ponderación de las circunstancias aplicables a los casos concretos, problemática que será abordada en los considerandos siguientes;

DECIMOPRIMERO. Que en relación con la restricción de la discrecionalidad judicial, este Tribunal Constitucional, de$de la sentencia Rol N° 2995-16, en una jurisprudencia uniforme en lo que respecta a esta impugnación, ha sostenido los siguientes criterios interpretativos. Primero, que la Constitución reconoce como bien jurídico:al control de armas para la protección de la seguridad pública. Luego, que el precepto impugnado restringe el marco legal de la pena y no su individualización judicial. En tercer lugar, que las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal permiten ajustar ¡la necesidad de una pena con la intensidad de la misma. En cuarto término, que no hay una disminución del juicio de culpabilidad judicial ni afectación del principio de dignidad personal. Y, en quinto lugar, que no hay infracción al principio de proporcionalidad ni a la igualdad y que hay límites en sede constitucional para realizar el examen de proporcionalidad propio del juez penal;

DECIMOSEGUNDO. Que, el precepto contenido en el artículo 17 B de la Ley N° 17.798 ], de Control de Armas, modifica el régimen general de determinación de la pena, obligando al juez a graduar ésta en concreto, dentro de los límites mínimos y máximos, establecidos por el legislador. En principio, el legislador tiene primacía para efectuar decisiones de política criminal (STC Rol N° 825), si se mantiene dentro de los límites constitucionales de la pena (prohibición de apremios ilegítimos, confiscación, tratos inhumanos y degradantes).

Su carácter conforme con la Constitución Política, en la gestión pendiente, viene determinado por las características que se desarrollan en las consideraciones siguientes;

DECIMOTERCERO. Que, la Constitución reconoce como bien jurídico al control de armas para la protección de la seguridad pública. El artículo 103 es un precepto é constitucional y no una norma penal. Por tanto, no regula I:, la tipicidad de las conductas de `?posesión" y "tenencia" de armas bajo una regla de autorización estatal previa, dejando libre el "porte" de armas, siendo una norma que atribuye una finalidad constitucional y refleja un marco de competencias para su obtención. Analizado así, la normativa impugnada constituye un mecanismo coherente con el mandato respecto de que no lhay excepciones a la expresión "ninguna persona" puede poseer o tener armas al margen de una autorización legalmente obtenida. Lo anterior, facilita los mecanismos •de control, objetiviza la fiscalización de Carabineros de Chile y consigna que el uso o la amenaza de uso de armas de fuego no constituyan un medio legítimo más állá de las excepciones reguladas para el ámbito de la caza y el deporte;

DECIMOCUARTO. Que, unido a lo anterior, el precepto impugnado restringe el marco del tipo penal y no la individualización judicial de la pena a aplicar. Si bien el precepto impugnado limita la determinación de ésta, lo que restringe más exactamente es el marco penal y no la individualización judicial de la misma. De este modo, si bien en la práctica se aplicará una pena más severa, no puede concluirse que este giro dé política criminal sea inconstitucional. El juez aún está facultado de aplicar las circunstancias agravantes y atenuantes del caso concreto, en relación con los principios de culpabilidad y proporcionalidad que siempre ha aplicado;

DECIMOQUINTO. Que, en consecuencia, no hay una disminución del juicio de culpabilidad judicial ni afectación del principio de dignidad personal. El modelo penal chileno entrega al legislador el deber de fijar delitos, penas, modalidades de ejecución así como las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal para establecer el juicio de culpabilidad. Al realizar una ponderación más acotada de eximentes, atenuantes y agravantes, el juez individualiza una pena sin afectar el principio de culpabilidad. Lo anterior, porque no hay ninguna de estas circunstancias modificatorias de la responsabilidad que no pueda tasar. Con ello, respeta el principio de dignidad humana (artículo 1°, inciso 1°, de la Constitución), que está en la base del principio de culpabilidad. Otra cuestión diferente es que el quantum de la pena resultante le impida o permita acceder a una pena sustitutiva;

DECIMOSEXTO. Que, tampoco hay infracción al principio de proporcionalidad ni a la igualdad. Las medidas que modifican la individualización judicial de la pena tienen por objeto permitir la aplicación de las sanciones que realmente configuró el legislador, siendo idóneas a ese propósito. Esta idoneidad debe verificarse en el marco de las finalidades constitucionalmente legítimas que lo permiten, siendo el control de armas una razón constitucional habilitante para aproximar las penas potenciales a las reales.

DECIMOSÉPTIMO.: Que, finalmente, la sociedad por medio de los canales institucionales, tiene derecho a ejercer el ius puniendi priorizando el efecto retributivo, como reafirmación de los valores fundamentales transgredidos por el autor, por sobre los efectos preventivop, generales o especiales. En este punto, no existe una respuesta única respecto de la forma de ecualizar la cuestión de la naturaleza y fines de la pena. Mucho menos ella tendrá una sola respuesta constitucional. En tanto no se transgredan derechos humanos fundamentales -lo que en el caso concreto no acontece-, el Estajdo puede, mediante la reacción penal institucionalizada,; priorizar o anteponer el ya anotado efecto retributivo de la sanción penal.

Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas 1,- pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° / 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

I. QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD DEDUCIDO A FOJAS 1, POR LO QUE SE DECLARA INAPLICABLE EL ARTÍCULO 1°, INCISO nombre reservado, DE LA LEY N° 18.216, EN LA GESTIÓN PENDIENTE CAUSA RUC 1600286552-5, RIT 47-2017, DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PUENTE ALTO.

II. QUE SE RECHAZA LA ACCIÓN DE FOJAS 1, EN AQUELLO QUE DICE RELACIÓN CON EL REPROCHE FORMULADO AL ARTÍCULO 17 B, INCISO nombre reservado, DE LA LEY N° 17.798.

III. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE.

PREVENCIONES

Los Ministros señor Juan: nombre reservado, señora María Luisa Brahm Barril y Señor Cristián Letelier Aguilar previenen que estuvieron igualmente por el rechazo del requerimiento respecto de la impugnación del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, pero teniendo para ello en consideración los siguientes argumentos:

12 . PRECEPTO LEGAL IMPUGNADO:

Que el artículo 17 B de la Ley N° 17.798 expresa, en ,su inciso primero (no objetado) que "[1]as penas por los:delitos sancionados en esta ley se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos o' cuasidelitos que se cometan empleando las armas o elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del' artículo 2 9 y en el artículo 3 9 , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal". A su vez, en el inciso segundo del mencionado precepto, que es el que específicamente se impugna en lá presente acción de inaplicabilidad, dispone que "[p]ara determinar la pena en los delitos previstos en los ar t ículos 8 2 , 9 2 , 10, 13, 14 y 14 D, y en todos los casos en que se cometa un delito o cuasidelito empleando alguna de las armas o elementos mencionados en el inciso anterior, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal y, en su lugar, determinará su cuantía dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito, en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito. En consecuencia, el tribunal no podrá imponer una pena que sea mayor o menor a la señalada por la ley al delito, salvo lo dispuesto en los artículos 51 a 54, 72, 73 y 103 del Código Penal, en la ley 1172 20.084 y en las demás disposiciones de esta ley y de otras que otorguen a ciertas circunstancias el efecto de aumentar o rebajar dicha pena";

2 2 . Que, para comenzar, conviene señalar que esta disposición se enmarca en la aspiración general del legislador por endlir.ecer la respuesta punitiva del Estado para delitos esta1iecidos la Ley de Control de Armas.

Este deseo de mayor severidad puede obedecer a distintos propósitos e intentar alcanzarse por medio de diferentes mecanismos.

Respecto de la primero, el legislador puede querer aumentar las penas respecto de delitos cuya gravedad así lo ameritaría, come ocurrió con la modificación que dio origen al precepto legal impugnado.

En cuanto a• los mecanismos, el legislador ha utilizado distintas vías para aumentar la severidad punitiva asociada a las infracciones a la Ley de Control de Armas. Una de ellas es la exclusión total de ciertos delitos a la posibilidad de aplicación de la ley que establece penas sustitutivas a las de privación de libertad, lo que, 'en algunos casos, ha sido declarado incompatible con l'Constitución. Otro mecanismo escogido por el legislador t ha consistido, en lo medular, en modificar ciertas ¡ normas reguladoras de la etapa de individualización áe penas, con el objeto de asegurar que la sanción que se aplique al caso concreto no sobrepase el límite o rango (inferior o superior) establecido en la ley. Este es el caso del precepto legal cuya constitucionalidad se analiza.

Sin perjuicio; de lo anterior, cabe tener presente que la existencia de distintos mecanismos para aumentar la severidad de .1a respuesta punitiva ante ciertos delitos no significa, en general, que las distintas vías 000059

legales que escoja el legislador sean equivalentes de cara a la Constitución Política de la República. Es evidente que para lograr el propósito aludido, la vía más efectiva, directa, transparente y, eventualmente, menos riesgosa desde el punto de vista constitucional es el aumento del quantum de la pena asignada por la ley al delito;

32 . OBJECIÓN CONSTITUCIONAL EN QUE SE FUNDA EL REQUERIMIENTO. Que, con el objetivo de explicar de manera sintética, clara y coherente la fundamentación del requirente, se puede sostener que, en lo esencial, la acción de inaplicabilidad alega que: (i) la aplicación del precepto legal impugnado consagraría una diferencia de trato al modificar, para un tipo particular de' delitos (y que corresponde a una parte muy reducida del conjunto total contemplado por nuestro ordenamiento jurídico), el régimen general de determinación judicial de penas del Código Penal; (ii) la clasificación a que da lugar la norma objetada y que confina a ciertos delitos a estar regidos por reglas excepcionales s arbitraria ya que no ¿I

obedecería a un propósito que la justifique suficientemente; y (iii) la nueva , perjudicaría de manera desmedida o desproporcionada al requirente, incumpliendo con los mínimos estándares exigibles en un Estado de Derecho respetuoso del debido proceso. En la conecuencia, según la posición dé quienes están por el acogimiento de la inaplicabilidad, se infringirían, fundamentalmente, los artículos 19, N 2 s 2 2 (inciso segundo) y 3 2 (inciso sexto) de la»Constitución, así como otras disposiciones accesorias o dependientes de los principios generales de igualdad ante la ley y de proporcionalidad (racionalidad y justicia procesal);

4 2 . EXISTENCIA DE UNA DIFERENCIA DE TRATO. LA CLASIFICACIÓN PODRÍA REFLEJAR EL INICIO DE UN PROCESO DE CAMBIO MÁS INTEGRAL DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL. Que, efectivamente, la ley hace una diferencia, estableciendo una regla que se aparta de la regulación legal, todavía común o general del Código Penal (1875), el cual, como todo intento codificador, aspiraba a concentrar en un solo cuerpo normativo la legislación penal vigente en Chile. No obstante, el sistema 'panal chileno ha ido experimentando una paulatina "décodificación" con la aparición de diversos preceptos "penales contenidos en otros cuerpos normativos. Lo que se quiere puntualizar es que no debiera exagerarse el caráter excepcional de la regla comprendida en el precepto legal impugnado. Al respecto hay que tener presente, como consideración general, que esto os reflejo de la progresiva dispersión de normas penales en leyes que no forman parte del Código Penal. Por otra parte, también hay que tener en cuenta, como consideración particular, que en el último tiempo se han dictado varias leyes con disposiciones similares a la objetada en autos, tales como el nuevo artículo 196 Bis de la Ley del Tránsito (2014), el nuevo artículo 449 del Código Penal referido a los delitos contra la propiedad (2016) y el nuevo delito de colusión en el ámbito de la Libre Competencia (2016). Asimismo, los artículos 20 a 26 de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (2005)

contemplan reglas para la determinación judicial de sanciones que también se aparta de las reglas que sobre la materia contempla el Código Penal. Al final, no puede descartarse que estándares legales que al comienzo tienen un carácter excepcional, luego pasen a transformarse en la regla general. A veces, para concretar reformas sistémicas e integrales se requiere de modificaciones específicas previas;.

Lo anterior nó implica desconocer, sin embargo, que la modificación asistemática y de alcance particular de diversas reglas del Código Penal (a diferencia de reformas de carácter integral) eleva el riesgo de que se incurra en situaciones incompatibles con la Constitución, en especial en lo Concerniente a las diferenciaciones que se generan;

5 2 . LA DIFERENCIACIÓN SÍ OBEDECE A UN PROPÓSITO QUE CONSTITUYE UNA JUSTIFICACIÓN SUFICIENTE. Que, en las posiciones de quienes promueven el acogimiento, se sostiene que la modificación legal que dio lugar a la norma impugnada no' fue precedida de un debate de fondo durante su tramitación legislativa, salvo opiniones doctrinarias entrégadas por invitados al debate de estilo.

Al respecto, sólo cabe consignar que la modificación sí responde a un propósito, el que consiste, en general, en incrementar la severidad punitiva de delitos asociados a la Ley de Control de Armas y, en particular, en restringir la aplicación de ciertas reglas que regulan el efecto de circunstancias atenuantes y agravantes en el quantum de la pena' singularizada luego de la ponderación judicial pertinenté. En efecto, luego de escuchar las sugerencias de académicos invitados a exponer durante el desarrollo del proceso legislativo (lo que, en general, constituye una práctica usual y positiva), el legislador consideró que la disposición impugnada eliminaría el riesgo de que, por el peso modificatorio que tienen las circunstancias atenuantes en sí mismas y en relación a las agravantes, la pena concreta ala que se condenare al infractor sea inferior al quantum mínimo de la pena que la ley le atribuye al delito. Así,: de esta manera, y sin afectar la libertad del juez para ponderar diversas circunstancias para determinar la pena justa, la norma cuestionada garantizaría un piso y un techo congruente con el mínimo y máximo del rango de la pena privativa de libertad asignada por ley al delitQ.

Evidentemente, la ley penal debe tener una razón de ser y ésta debe ser legítima, para lo cual la historia legislativa puede ser un antecedente útil para su identificación. Lo cierto es que la modificación cuestionada no carece de motivación. De hecho, en el requerimiento se reconoce la existencia de "objetivos claros". Lo que en el fondo se critica por el requirente es que la Ley N 9. 20.603, la cual !,reforzó el objetivo de la reinserción social que inspiró la Ley Nº 18.216, fue sustentada por una fundamentación de mayor solidez y fruto de una discusión legislativa más profunda que la de la ley modificatoria que estableció la disposición impugnada.

En suma, se podrá discutir la bondad de este cambio de orientación, pero, de haber problemas de constitucionalidad (los que en nuestra opinión no existen respecto de este artículo en particular, a diferencia del primero de los preceptos objetados) éstos no parecen provenir de una supuesta ausencia' de racionalidad en la justificación proporcionada;

62 . LA NUEVA REGLA TIENE UN EFECTO RELATIVAMENTE NEUTRO Y UN IMPACTO DE UNA MAGNITUD MENOR Y ACOTADA. LA NORMA NO VULNERA EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD Y ES COMPATIBLE CON UN ESTÁNDAR DE RACIONALIDAD Y JUSTICIA.

Que, para evitar juicios de generalidad excesiva que puedan dar lugar a exageraciones, 'es útil relativizar el supuesto efecto de un mayor endurecimiento punitivo de la modificación bajo análisis.

En efecto, resulta importante destacar lo siguiente:

a) desde la perspectiva de la extensión o grado de amplitud de los aspectos modificados por la nueva regla, la diferencia entre la regla impugnada y la general de común aplicación es de una magnitud menor; b) la nueva regla puede dar lugar a penas privativas de libertad más perjudiciales (debido a un efecto más limitado de las atenuantes), pero, también, a sanciones más beneficiosas (ya que limita -áünque en menor medida) el eventual efecto perjudicial'de las agravantes); y c) el precepto impugnado amplía la libertad del juez para poder ponderar o "compensar" las circunstancias atenuantes y/o agravantes que, eventualmente, concurran. Así, de esta manera, se maximiza la potencialidad de ajustar con un mayor nivel de precisión la pena justa para el caso concreto;

7 2 . Que, con respecto a lo afirmado en "a)", debe tenerse presente que la regla cuestionada se enmarca sólo en la fase de individualización judicial de la pena y, respecto de ésta, sólo en un aspecto acotado de este proceso de determinación concreta de la pena a cada caso en particular. Hay que recordar que la pena final dispuesta por el juez ha de ser cumplida por el condenado tiene su origen en un proceso de tres fases que comienza con la fijación por. el legislador de la pena abstracta y que sigue con la epapa de individualización judicial del quantum sancionatbrio específico merecido por el infractor, para finalizar con la determinación de la pena final a ser cumplida por el hechor.

Obviamente, podría ser clara y evidente la existencia de un "aumento de la severidad puríitiva si directamente se elevara el límite inferior o "piso" y superior o "techo" del rango de penalidad atribuido por ley al tipo delictivo. Sin embargo, esto no ocurre en el caso del precepto 'impugnado, el cual opera en una fase con una menor incidencia relativa en términos de rigurosidad punitiva;

8 2 . Que, en seguida, en lo concerniente a lo aseverado en nb)", es posible afirmar que la regla contenida en el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, tiene un efecto relativamente neutro y, por ende, no representa un agravio (o al menos uno de magnitud significativa) que tenga la potencialidad de infringir la Constitución. En efecto, la aseveración de que el precepto objetado podría tener, hipotéticamente, un efecto menos beneficioso o más gravoso desde el punto de vista punitivo, sólo puede esgrimirse recurriendo, por un lado, a sobredimensionar el hecho cierto dé que -de acuerdo a nuestro sistema- las atenuantes tienen un efecto un poco más intenso que las agravantes y, por el otro, como elemento de apoyo, asumiendo un supuesto difícil de probar más allá de una apreciación intuitiva, 000(16i

esto es, sostener que la práctica judicial ha sido "benevolente" en la aplicación de las penas;

9 9 . Que, por último, en lo referente a "c)", y desde una perspectiva distinta a la del piso o techo del quantum de la pena privativa de libertad que podría resultar de la aplicación de las nuevas reglas, debe destacarse que el nivel de libertad del juez para ponderar las distintas circunstancias atenuantes y agravantes es mayor que con el sistema antiguo. En este sentido, la posibilidad para afinar o ajustar con precisión la pena justa al caso Pai - ticular se incrementa.

De hecho, la fórmula utilizada replica la norma más importante que bajo el régimen común tiene el juez para ajustar con un mayor grado de flexibilidad y, por ende, de precisión, la pena justa al caso concreto. La regla de compensación racional de atenuantes y agravantes, como también se la conoce, dispone que el juez determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito.

La mayor amplitud y flexibilidad que la regla legal impugnada otorga al juez para ponderar o balancear las , circunstancias atenuantes y agravantes que se presenten es indesmentible si se tiene en cuenta la situación que existe, al día de hoy, como regla" general. La siguiente cita puede ser ilustrativa de lo ¡recién comentado: "Con un marcado recelo histórico de lá función judicial, el legislador señala al juez, en forina expresa, cuáles son las circunstancias que le permitirán aumentar o disminuir la penalidad aplicable al caso concreto; luego le indica la forma cómo deberá valorarlas y, en fin, determina los efectos de tales circunstancias en la pena. Todo ello con carácter imperativo: el juez deberá estarse a las reglas que le impone el legislador. Es importante señalar que las circunstancias modificatorias :deben obligatoriamente ser tomadas en consideración para aumentar o disminuir la pena. En este sentido, el juez podrá dar por concurrente o no una determinada circunstancia, pero si ocurre una de ellas, no está autorizado para ponderar si le da aplicación o no" (nombre reservado, nombre reservado: Las Consecuencias Jurídicas del Delitoi Editorial Jurídica de Chile, 2013, p. 363). En consecuencia, y tal como lo resalta otro autor, "[e]l resultado de todo esto es un procedimiento engorroso e inelásti'co, a cuyo interior es imposible o muy difícil para lo's jueces apreciar las peculiaridades más finas del caso, que, sin embargo, muchas veces influyen sustancialmente sobre la magnitud de la culpabilidad del acusado [_] de esta manera el proceso de individualización es tosco, y la pena que se impone, una pura consecuencia de cálculos mecánicamente efectuados" (nombre reservado, nombre reservado: Derecho Penal - Parte general . Ediciones UC, 10 1 edición, 2011, p.760);

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10 2 . Que, por último, y por las razones precedentemente expuestas, debemos enfatizar que este Tribunal no comparte el argumento de la parte requirente consistente en que se violentaría el principio de culpabilidad al impedir que la judicatura evalúe todos los antecedentes fácticos y personales para la aplicación de la sanción penal, vulnerando, así, el derecho al debido proceso reconocido en el artículo 19, N 2 3 2 , de la Constitución. Por el contrario, el efecto tiende a ser el opuesto y lo hace dentro de un margen o rango que, aunque es más estrecho, 'tiene la holgura suficiente para realizar de manera el ejercicio de graduación;

11 2 . ARGUMENTOS EN QUE NO SE FUNDA LA LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL DEL PRECEPTO IMPUGNADO. A) Acerca del argumento de la competencia exclusiva del legislador en estas materias. Qué, un primer argumento del Ministerio Público plantea que dado que la determinación de delitos y penas es materia:de reserva legal (por lo dispuesto en el artículo 63 y 19, N 2 3 2 de la Constitución), lo que habilitaría a que por ley se pueda elegir, de acuerdo a las consideracioneá de mérito que el legislador estime del caso, a elegir'cómo ha de aumentarse la severidad del tratamiento penal que se brinda a ciertos delitos.

De forma complementaria, el mencionado organismo argumenta, en segundo lugar, que el hecho que este Tribunal (STC Rol N2 3081) haya declarado como materia de ley simple (y no de ley orgánica constitucional) una norma similar referida a la modificación del artículo 449 del Código Penal,, demostraría que una regla como la impugnada no alteraría las atribuciones de los jueces para aplicar la pena y, por ende, sería constitucional;

12 2 . Que este primer argumento general en virtud del cual se aspira` a. minimizar el control de constitucionalidad, (material) de leyes penales debe rechazarse. Haciéndonos cargos, brevemente, de la primera variante argumentativa, esto es, aquella referida a la reserva legal, cake hacer presente que el sentido del principio de legali;dad penal radica, fundamentalmente, en el mayor grado de legitimidad social y certidumbre en el establecimiento de.la más enérgica manifestación jurídica 000062 (atn de la sociedad respecto de uno de sus integrantes. Por lo tanto, consideramos que concluir que la observancia de un resguardo constitucional dirigido a proteger a las personas constituye una validación de su constitucionalidad es equivocado.

En lo concerniente a la segunda variante argumentativa, la cual (equivocadamente) le atribuye a la calificación de ley simple (y , no de ley orgánica constitucional) un efecto confirmatorio de la constitucionalidad de la disposición controlada, debe precisarse que dicho tipo de declaración no tiene el efecto jurídico pretendido. En efecto, cuando este Tribunal declara que una disposición contenida en un proyecto de ley sometido a control preventivo (previsto en el artículo 93, inciso primero, N 2 1 2 , de la Constitución) no tiene el carácter propio de una ley orgánica constitucional, lo que está significando es que no se pronunciará sobre su constitucionalidad.

En definitiva, el reconocer la existencia de un margen de discrecionalidad o espacio de flexibilidad relativamente importante del legislador para regular materias penales no significa que: la normativa legal de carácter penal se encuentre inmune, ni mucho menos, a un control de constitucionalidad que pueda, eventualmente, constatar una vulneración a la Carta Fundamental. Tanto es así, que el primero de los preceptos legales impugnados (el artículo 1 2 , inciso, segundo, de la Ley N 2 18.26)serádclaoinstucalen picó concreta;

13 2 . B) Acerca del argumento basado en el artículo 103 de la Constitución. Que, en segundo lugar, debe advertirse que la legitimidad constitucional de esta norma legal no deriva del artículo 103 de la Constitución. Cabe referirse a dicha norma debido a que es la única disposición constitucional que hace mención al control de armas. No obstante, lo que en ésta se dice no permite sostener que los delitos asociados al control de armas revisten una gravedad mayor que otros debido a que existiría un bien jurídico de especial protección constitucional.

Tal como se ha manifestado en reiterados fallos respecto del artículo 1 2 , inciso segundo, de la Ley N 2 18.26,lamediáscua,Clryobjetivadl gravedad de un ilícito penal radia en el quantum de la pena establecida por el legisladépr. Si nos atenemos a dicho criterio es fácil darse cuenta que los delitos asociados al control de armas a los cuales se les aplica la regla legal bajo análisis son de muy diversa gravedad.

Igualmente, de más está decir que si nos guiamos por la duración de la sanción privativa de libertad (quantum abstracto de la pena) existen muchos otros delitos a los cuales el legisladdr les ha atribuido una gravedad mayor.

Por lo tanto, no resulta pertinente justificar un supuesto endurecimiento punitivo fundado en una igualmente supuesta mayor gravedad de este tipo de delitos por el solo hecho de tratarse de un "bien jurídico" o interés social mencionado en la Constitución.

Otra posibilidad interpretativa de la mencionada norma constitucional, también poco convincente, en nuestra opinión, podría consistir en sostener que se le estaría otorgando al legislador un mayor espacio de discrecionalidad o flexibilidad que el que tendrían en lo concerniente a otros delitos de distinta naturaleza. Si se examina con detención el artículo 103 de la Constitución no puede colegirse nada parecido a una interpretación como la señalada. En efecto, y como consecuencia lógica del monopolio de la fuerza reconocido por la Carta Fundamental a las Fuerzas armadas y Carabineros, únicds "cuerpos armados" (artículo 102, inciso segundo), el artículo 103 dispone, en su inciso primero, que debe existir un régimen de autorización previa, regulado por una ley de quórum calificado, para que una persona, 'grupo u organización pueda tener o poseer armas u otros elementos similares, agregando, en su inciso segundo, que será materia de ley la determinación de los órganos públicos que deben encargarse de la supervigilancia, control y fiscalización de dicho régimen regulatorio.

Por otra parte, no parece razonable considerar que un supuesto mayor espacio de discrecionalidad legislativa en esta materia podría implicar una regla de excepción o atenuación respecto de las garantías que la Constitución reconoce a todas das personas en su artículo 19, en especial aquellos numerales que establecen límites a la actividad legislativa y que alcanzan materias de índole penal, como ocurre 4 por ejemplo, con los números 2 2 y 3 2 delmncioartíul;

14 2 . CONCLUSIÓN. Que, por las consideraciones expuestas precedeptemente, se puede concluir que la aplicación en la gestión judicial pendiente del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 no resulta contraria a la Carga Fundamental.

El Ministro señor Nelson Polo Silva previene que estuvo igualmente por el rechazo del requerimiento respecto de la impugnación del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, pero teniendo para ello; en consideración los siguientes argumentos:

1°. Que es del caso hacer referencia en autos que el legislador puede establecer delitos y penas en virtud del mandato constitucional del artículo 63, N° 3, de la Carta Fundamental, en la medida que no afecten en la fijación concreta de la Política Criminal garantías fundamentales;

2°. Que teniendo presente las objeciones que se plantean al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre la fijación en la severidad del tratamiento penal de ciertos delitos, como es 'el caso en comento, no resulta reprochable constitucionalmente, al .tenor del caso concreto del requerimiento de fojas 1;

3°. Que, igualmente, no se ve como pudiera afectarse la igualdad en la norma cuestionada, tomando en consideración que la misma disposición es utilizada en diversas otras disposiciones legales en el ordenamiento jurídico nacional tales como la Ley N° 20.000, la Ley N° 18.290 y otros preceptos similares;:

4°. Que por las razones expuestas no es posible acceder a lo solicitado por la requirente a fojas 1 en el ^ acápite referido al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798.

DISIDENCIAS

Acordado el rechazo del requerimiento respecto del inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, con el voto en contra de los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado (Presidente) y José Ignacio Vásquez Márquez, quienes estuvieron por acoger íntegramente el requerimiento deducido en autos, por contravenir el artículo 17 B de la Ley N° 17.798, las garantías del artículo 19, N°s 2 y 3, de la Constitución, conforme a las siguientes argumentaciones:

1°. Que la referida disposición de la Ley de Control de Armas impide a los jueces del crimen aplicar las reglas sobre modulación de las penas, contempladas en los artículos 65 a 69 del Código Penal Vale decir, la nueva norma introducida por la Ley N° 20.813 configura una regulación especial acerca de las penas aplicables a'un delito en particular, restringiendo las atribuciones generales de los tribunales del Poder Judicial para fijar las penas conforme a los criterios seculares recogidos en el Código Penal. Lo cual, a falta de razones o catastros que la justifiquen, se insertaría dentro del fenómeno de proliferación de leyes especiales desorgánicas y episódicas -la doctrina lo llama "derecho penal extravagante"- que se ha venido produciendo en los últimos arios, al margen de la codificación exigida por el artículo 63, N° 3, de la Carta Fundamental.

Como apunta un distinguido catedrático, "las leyes se multiplican..., su vigencia es efímera y a veces se agota en un solo ,acto de aplicación, su contenido es circunstancial y carece de auténtica vocación reguladora, etc. De este modo, la multiplicación de las leyes, la dificultad para ser conocidas y la frecuencia de sus modificaciones hace que la certeza se torne en inseguridad, frustrando la pretensión de ordenar la vida social mediante reglas sencillas, duraderas y respecto de las cuales pueda presumirse razonablemente su general conocimiento. Y as mismo la igualdad se ve comprometida .

por la naturaleza,particular, cuando no individual, de las normas jurídicas; la antigua generalidad y abstracción de los ; Códigos cede paso a las leyes-medidas, regulaciones pormenorizadas y sectoriales no siempre justificadas" (nombre reservado "Apuntes de teoría del Derecho" 2016, Editorial Trotta, págs. 187-188);

2°. Que, esta ' exigencia constitucional, de que las reglas sobre inflexión de las sanciones deben recogerse sistemáticamente en un Código Penal, no obedece a un designio meramente formalista. Responde al razonable propósito de imbuirles un acotado potencial de cambio.

Aunque la ley es soberana, instrumentum regni, no le está dado disponer de aquellas normas sedimentadas tras un detenido debate y que se han asumido como parte de una experiencia jurídica centenaria. Menos cuando recogen atribuciones judiciales o derechos legales que tradicionalmente s,e ha buscado poner al abrigo del carácter episódico de la política.

Ciertamente Cabe su modificación: por motivos jurídicos tanto ó más poderosos que aquellos que justificaron su emisión, y de la misma forma como se dictaron, incorporando las nuevas reglas dentro del propio Código Penal. Lo contrario, mueve a calificar tales leyes ad hqc o ad hominem como una suerte de derogación singuli ar, reñida con la prohibición constitucional de establecer diferencias arbitrarias;

3°. Que la Ley N° 20.813 ofrece fundamentos para incrementar drásticamente las penas a quienes delinquen con armas de fuego. Es cuestionable constitucionalmente, sin embargo, que el debatido artículo 17 B prohíba indiscriminadamente aplicar las reglas generales del Código Penal respecto de todos quienes infrinjan el artículo 9° del mismo cuerpo legal, esto es que tengan o porten armas de fuego sin autorización, independientemente de si con las armas han cometido un delito o las han empleado para un fin lícito.

Esto es tratar igual a los desiguales, e infringe desmesuradamente la garantía de igualdad ante la ley recogida en el artículo 19, 'N° 2, de la Carta Fundamental;

4°. Que, finalmente, debe hacer presente el infrascrito la turbación que lo . embarga a raíz de la forma en que se estaría aplicando esta ley modificatoria N° 20.813.

Atento a los antecedentes pedales que en éste como en otros casos se han hecho' llegar al Tribunal Constitucional, no siempre es posible distinguir si la imputación de faltar o no presentar el permiso de porte de arma se subsume en el delito del artículo 9°, sancionado con presidio, o en la infracción del artículo 11, sancionado con multa administrativa.

Situaciones distintas que, de no separarse en la práctica, para hacerlas calzar todas únicamente en aquella primera hipótesis delictual, podría envolver la comisión de otra homologación arbitraria por parte de los persecutores, al amparo de esta tál vez destemplada Ley N° 20.813.

Los Ministros señora Marisol Peña Torres y señores Carlos Carmona Santander y Domingo Hernández Emparanza estuvieron por rechazar el requerimiento de fojas 1, en atención a las motivaciones que a Continuación señalan:

1°. Que, en la forma en que ha sido sostenida por esta disidencia desde la STC Rol N° 2995-16, en relación con el impedimento de acceso a las penas sustitutivas, sostendremos los siguientes criterios interpretativos.

Primero, que las penas substitutivas no operan automáticamente por el solo ejercicio de la ley. nombre reservado, la política criminal la fija el legislador dentro de los límites constitucionales. Tercero, el Derecho Internacional de los Derechos Hum4nos establece límites para la política criminal pero no crea derechos a penas sustitutivas. Cuarto, no existe en nuestro ordenamiento un derecho subjetivo de los condenados en un proceso penal a la aplicación de una pena sustitutiva. Quinto, no se puede impugnar la aplicación efectiva de las penas sin cuestionar la estructura punitiva de todo el sistema penal y sexto, no hay un juicio de igualdad o un trato discriminatorio propiamente tal;

2°. Que, lás penas substitutivas no operan automáticamente por el solo ejercicio de la ley. Del examen del artículo primero de la ley en todos sus incisos, al margen del impugnado, manifiesta plenamente la idea de que se trata de una institución que no opera automáticamente por lo que define el legislador. Por el contrario, la imposición de una pena sustitutiva está sujeta al cumplimiento de variados requisitos (como condenas previas, existencia de dos o más penas en la sentencia o remisiones a requisitos de otras leyes). En síntesis, se salváguarda esta determinación como una facultad ("podrá sustituirse por el tribunal") del juez;

3°. Que, la política criminal la fija el legislador dentro de los límites de la Constitución, no sólo por cuestiones formales, ya que está atribuida directamente por la Constitución al primero, como una de las materias de ley, tanto en la determinación de las reglas penales como procesales pepales (artículo 63, numeral 3° de la Constitución), ssno que también por cuestiones sustantivas, ya que, la intervención del legislador es el mecanismo de garantía normativa que permitió salir de la discrecionalidad administrativa en la configuración del injusto punitivo en una sociedad;

4°. Que, en epa línea, el legislador tiene libertad para proteger los bienes jurídicos que estime convenientes, teniendo alguno de estos bienes reconocimiento constitucional y otros de libre determinación normativa. Así, por ejemplo, puede lograr dichas garantías jurídicas de protección estableciendo "penas principales penas accesorias, penas penales junto a sanciones administrativas o consecuencias no penales derivadas o anudad4s a una pena penal" (STC Rol N° 2402, c. 23°);

5°. Que, en consecuencia, tal como lo ha indicado esta magistratura,; el legislador tiene primacía en la creación de polítipa criminal, sujeto a algunos límites constitucionales, como el respeto a la dignidad humana (art. 1°) y a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y los Tratados Internacionales (art. 5°);

6°. Que, corolario de lo anterior, resulta evidente que la determinación de los delitos debe traer como consecuencia la imposición de perlas penales. Ello está expresamente autorizado por la Constitución (artículo 19, numeral 3°, incisos 8° y 9°). Pues, aunque sea obvio decirlo, la privación de la libertad personal está predeterminada por una serie de supuestos normativos que define el literal b) del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución. No es novedad que la Ley de Armas imponga penas privativas de libertad. Se ha hecho siempre;

7°. Que al revisar todos los límites constitucionales de la discrecionalidad del legislador en el establecimiento de los delitos y de las penas, reflejamos todas las normas constitucionales que se refieren a la materia. Ninguna de ellas hace mención directa o indirecta a las penas sustitutivas;

8°. Que, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece límites para la política criminal pero no crea derechos a penas sustitutivas. A nadie escapa la idea de que la privación de libettad constituye una de las medidas más gravosas que puede sufrir una persona, No solo por la privación de libertad misma sino que por la estigmatización que viene aladida'a las penas penales y que, habitualmente, no está presénte en las sanciones administrativas. Por lo mismo, los tratados internacionales establecen criterios objetivos, obligaciones estatales y finalidades de sentido a la pena de privación de libertad;

9°. Que en esa perspectiva el artículo 10.1 del Pacto Internacional de Derechos , Civiles y Políticos establece que "[t]oda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano", y del mismo modo, el número 3 del mismo artículo prescribe' que "[e]l régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados." Por otro lado, el artículo 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que "Ellas penas privativas de la libertad tendrán homo finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.";

10°. Que los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no se han referido a la prohibición de penas alternativas. La jurisprudencia relativa a la aplicación del principio de proporcionalidad está referida a"la prisión preventiva (Caso nombre reservado vs. Venezuela, Sentencia C-206, párrafo 122) en relación con el caso de una persona que fue condenada a una pena inferior a la que estuvo privada de libertad preveritivamente. Allí se estructuran a lo menos cinco reglasípor parte de la Corte, la que acogió parcialmente la condena, las que no son extrapolables en su totalidad a este caso;

11 0 . Que esta preocupación por la privación de libertad ha implicado que la comunidad internacional ponga el acento en las alternativas al cumplimiento de las penas sobre la base de criterios sustitutivos de la misma;

12°. Que, no existe un derecho constitucional de los condenados en un proceso penal a la aplicación de una pena sustitutiva. .E1 recurso al auxilio de la norma internacional de derechos humanos nos advierte que tales consideraciones punitivas deben servir a un propósito de "readaptación social" o "reforma" (artículos 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos). Estas finalidades, en el marco del principio interpretativo pro - reo, admiten un conjunto de obligaciones estatales pero no pueden fundar un derecho individual y fundamental a alterar la condena mediante un régimen más benigno de penas sustitutivas;, 13°. Que, no se puede impugnar la aplicación efectiva de las senas sin cuestionar la estructura punitiva de todo el sistema penal. El suprimir las penas sustitutivas para determinados delitos es constitucional, puesto que se impmen las penas efectivas integralmente consideradas en el marco penal. Con ello abre un enjuiciamiento general de las penas sobre la base de la realidad y no de :la potencialidad del marco penal. El mandato del legislador es establecer "siempre las garantías" de un procedimiento y una investigación racional y justo. La interdicción de penas sustitutivas, en línea de prirlcipio, tiene racionalidad. Primero, porque es una facultad del legislador reestimar el cumplimiento efect i vo de una pena. Si la legislación penal obedece a valoraciones de la sociedad, poner el acento en el cumplimiento efectivo es un deber del legislador. En segundo lugar, es racional porque si los delitos tienen determinadas penas, las medidas dirigidas a su aplicación rea.l lo que hacen es centrar el debate en la pena y no en su modalidad de ejecución. Del mismo modo, suprimir estas modalidades de ejecución satisface el principio de legalidad de las penas, pues sólo limita la discrecionalidad del juez y obliga aplicar la pena determinada por la aey;

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14°. Que, finalmente, no hay un juicio de igualdad o un trato discriminatorio propiamente tal. Suprimir las penas sustitutivas en algunos delitos no es discriminatorio. Son los requirentes quienes deben demostrar la diferenciación, y explicar el baremo con el que se compara, y en este caso, la parte requirente no ha planteado un test de igualdad propiamente tal, que permita ponderar situaciones comparables. En segundo lugar, la parte requirente no se hace cargo de que es la Constitución la que prohíbe expresamente la posesión de armas, y en tal sentido, los delitos que sancionan conductas contrarias al control de armas no están en la misma situación que delitos que protegen otros bienes jurídicos. El legislador puede establecer un tratamiento distinto, justamente fundado en que la Constitución lo mandata al control y supervigilancia de las armas, lo que admite sanciones de diversa naturaleza, incluyendo la exclusión de penas sustitutivas. Se trata de finalidades constitucionalmente legítimas para la adopción de este tipo de medidas.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese.

Rol N° 3850-17-INA.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Carlos Carmona Santander, Domingo Hernández Emparanza y Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez.

Se certifica que el Ministro señor Domingo Hernández Emparanza concurre al acuerdo y fallo pero no firma por encontrarse haciendo uso de su feriado legal.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.

En Santia a de Jen.frl-A de (2-`1 ,.fro {Uf iqué p nalme te a ~4 I2 7:41&"9 la sentencia recaída en autos N° $.... de OrrZfir.".. had e f,„ ué copia.

Notificaciones Tribunal Constitucional

De: nombre reservado <correo reservado > Enviado el: martes, 02 de enero de 201818:53 Para: 'Notificaciones del Tribunal Constitucional'; 'nombre reservado'; correo reservado

CC: 'nombre reservado'; 'nombre reservado'; 'nombre reservado'; correo reservado

Asunto: Comunica sentencia Datos adjuntos: 3850 SENTENCIA.PDF

Señora nombre reservado

Jefe de Unidad de Administración de Causas Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto

Junto con saludarla, vengo en comunicar y remitir adjunta sentencia dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 3850 17 INA sobre requerimiento de -

inconstitucionalidad presentado por nombre reservado

nombre reservado y nombre reservado, Jueces de ese Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600286552-5, RIT 47-2017, seguido en contra de nombre reservado.

Para su conocimiento y fines pertinentes.

Atentamente,

nombre reservado.

Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N° 1234, Santiago Centro.

Santiago — Chile.

Notificaciones Tribunal Constitucional _LL O Y3 6 8 )

4/4-efriAál ( De: Notificaciones Tribunal Constitucional <correo reservado > Enviado el: martes, 02 de enero de 2018 12:25 Para: 'notifica correo reservado

CC: 'correo reservado '; correo reservado ; nombre reservado (correo reservado );

correo reservado

Asunto: RE: Sentencia deinitiva.

Datos adjuntos: 3850 SENTENCIA.PDF

Señor nombre reservado

Fiscal Nacional del Ministerio Público

Adjunto remito a usted Sentencia definitiva dictada por este Tribunal con fecha 28 de diciembre en curso, en el proceso Rol N° 3850 17 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad - -

por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado

nombre reservado y nombre reservado, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600286552-5, RIT 47-2017, seguido en contra de nombre reservado, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto

nombre reservado.

Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N° 1234, Santiago Centro.

Santiago — Chile.

Santiago 29 de diciembre de 2

OFICIO N° 3432 2017 -

Remite sentencias

EXCELENTISIMA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA:

Remito a V.E. copias autorizadas de las sentencias definitivas dictadas por esta Magistratura con fecha 28 de diciembre en curso, en los procesos Roles.

1. 3415-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B, inciso segundo de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC 1600662563-4, RIT 944-2016, sustanciado ante el Juzgado de Garantía de Cañete

2. 3651-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago respecto del artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC 1600760326-K, RIT 57-2017, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

3. 3679-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC 1601100976-3, RIT 279- 2017, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago

4. 3703-17-IYA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad prsentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC 1500437658-4, RIT 4181- 2015, seguido ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso.

5. 3727-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N°1600965644-1, RIT N° 106-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

6. 3738-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600093555-0, RIT N° 94-2016, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue

7 3745-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1601211340-8, RIT N° 3165-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de Coronel.

8. 3773-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1601014921-9, RIT N° 28-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N° 705-2017.

9. 3786-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600552609.8, RIT N° 88.2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó 10. 3788 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado

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nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1501211732-6, RIT N° 65- 2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt.

11. 3796-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del inciso 2° del artículo 17 B) de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600623032, RIT N° 8397-2016, del Juzgado de Garantía de Rancagua.

12. 3797-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del inciso 2° del artículo 17 B) de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1601101590-9, RIT 1344-2016, del Juzgado de Garantía de Collipulli, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, bajo el RIT 42-2017, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 38016 — 2017.

13. 3801 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado

- -

nombre reservado respecto de la frase que indica contenida en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600136563-4, RIT N° 15-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de nulidad con apelación en subsidio, bajo el Rol N° 780-2017 RPP.

14. 3810 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado

- -

nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo I° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1501115211-K, RIT N° 403-2017, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

15. 3812 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado

- -

nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600342575-8, RIT N° 315-2016, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N° 903-2017 RPP

16. 3831 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado

- -

nombre reservado y nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1700063472-7, RIT N° 266-2017, del Primer Juzgado de Garantía de Santiago

17. 3832 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por - -

nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600761663 - 9, RIT N° 141-2017, seguido ante el 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

18. 3835 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por - -

nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600878095-5, RIT N° 11990-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto

19. 3836 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por - -

nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600643769-2, RIT N° 435-2017, seguido ante el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

;

//i411 7 1

20. 3838 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por - -

nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700197792 K, RIT N° 28 2017, seguido ante el Juzgado de Letras y - -

Garantía de Petorca

21. 3849 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado Matías - -

nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC 1600270404-1, RIT 145 2017, -

seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua

22. 3850-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado y nombre reservado, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600286552-5, RIT 47-2017, seguido en contra de nombre reservado, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto

23. 3862-17-1NA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700429179-4, RIT N° 3007-2017, seguido ante el 10°Juzgado de Garantía de Santiago

24. 3870-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600926869-7, RIT N° 178-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

25. 3871-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600277978-5, RIT N° 36-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes.

26. 3881-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1601061870-7, RIT N° 288-2017, seguido ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol Reforma Procesal Penal — N° 2989-2017.

27. 3882-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 16011064938-6, RIT N° 157-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

28. 3898-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1500683012-6, RIT N° 115-2017, seguido ante Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N° 802-2017

29. 3901-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700362763-2, RIT 3352-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso.

30. 3910-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600291818-1, RIT 515-2016, seguido ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 2995-2017 31. 3921-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1500411277-3, RIT 78-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San nombre reservado, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 2187-2017.

32. 3924-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700098393-4, RIT 465-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de San Antonio

33. 3933-(3951)-17-INA(acumuladas) Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1500791408-0, RIT N° 125-2016, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de apelación, bajo el Rol N° Reforma procesal penal — 1773 -2017.

34 4006-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1° inciso 2° de la Ley N° 18.216, en el marco del proceso penal RUC 1600635534-3, RIT 4099-2016 seguido ante el 15° Juzgado de Garantía de Santiago.

35.- 4014-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1601052174-6, RIT N° 320-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

35. 4022-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600342132-9, RIT N° 373-2017, seguido ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

37. 4024-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado y nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1501148472-4, RIT N° 1402- 27 2015, seguido ante el Juzgado de Garantía de Parral, en actual conocimiento de la Corte de la Apelaciones de Talca, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 1098- 2017 RPP.

38. 4031-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600761006-1, RIT N° 54-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe.

39. 4055-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1610043827-9, RIT N° 210-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chilláis.

40. 4056-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1610004213-3, RIT N° 159-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San nombre reservado, por recurso de nulidad con apelación en subsidio, bajo el Rol N° Reforma Procesal Penal — 2660-2017.

41. 4057-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700797652-6, RIT N° 7470-2017, seguido ante el 14° Juzgado de Garantía de Santiago 0 0 74

Santiago, 29 de diciembre de 2017

OFICIO N° 3433-2017

Remite sentencias.

EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DEL H. SENADO:

Remito a V.E. copias autorizadas de las sentencias definitivas dictadas por esta Magistratura con fecha 28 de diciembre en curso, en los procesos Roles.

1. 3415-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B, inciso segundo de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC 1600662563-4, RIT 944-2016, sustanciado ante el Juzgado de Garantía de Cañete

2. 3651 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por el - -

Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago respecto del artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC 1600760326-K, RIT 57-2017, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

3. 3679-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC 1601100976-3, RIT 279- 2017, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago

4. 3703-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad prsentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC 1500437658-4, RIT 4181- 2015, seguido ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso.

5. 3727-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N°1600965644-1, RIT N° 106-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

6. 3738 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por - -

nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600093555-0, RIT N° 94-2016, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue

7 3745 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por - -

nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1601211340-8, RIT N° 3165-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de Coronel.

8. 3773 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado

- -

nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1601014921-9, RIT N° 28-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N° 705-2017.

7 PI P;1460 9. 3786 - 17- INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600552609-8, RIT N° 88-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó

10. 3788-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1501211732-6, RIT N° 65- 2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt.

11. 3796-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del inciso 2° del artículo 17 B) de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600623032, RIT N° 8397-2016, del Juzgado de Garantía de Rancagua.

12. 3797-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del inciso 2° del artículo 17 B) de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1601101590-9, RIT 1344-2016, del Juzgado de Garantía de Collipulli, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, bajo el RIT 42-2017, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 38016 — 2017.

13. 3801-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado

nombre reservado respecto de la frase que indica contenida en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600136563-4, RIT N° 15-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de nulidad con apelación en subsidio, bajo el Rol N° 780-2017 RPP.

14. 3810-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1501115211-K, RIT N° 403-2017, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

15. 3812-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600342575-8, RIT N° 315-2016, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N° 903-2017 RPP

16. 3831-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado nombre reservado y nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1700063472-7, RIT N° 266-2017, del Primer Juzgado de Garantía de Santiago

17. 3832-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600761663 - 9, RIT N° 141-2017, seguido ante el 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

18. 3835-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600878095-5, RIT N° 11990-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto

19. 3836-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600643769-2, RIT N° 435-2017, seguido ante el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

O Oo7 CHILE 7416‘4 20. 3838 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por - -

nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700197792-K, RIT N° 28-2017, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Petorca

21. 3849-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC 1600270404-1, RIT 145-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancaguá

22. 3850-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado y nombre reservado, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600286552-5, RIT 47-2017, seguido en contra de nombre reservado, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto

23. 3862-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700429179-4, RIT N° 3007-2017, seguido ante el 10°Juzgado de Garantía de Santiago

24. 3870-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600926869-7, RIT N° 178-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

25. 3871 - 17 -INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600277978-5, RIT N° 36-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes.

26. 3881-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1601061870-7, RIT N° 288-2017, seguido ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol Reforma Procesal Penal — N° 2989-2017.

27. 3882-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 16011064938-6, RIT N° 157-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

28. 3898-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1500683012-6, RIT N° 115-2017, seguido ante Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N° 802-2017

29. 3901-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700362763-2, RIT 3352-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso.

30. 3910-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600291818-1, RIT 515-2016, seguido ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 2995-2017 O O 0 /

31. 3921-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1500411277-3, RIT 78-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San nombre reservado, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 2187-2017.

32. 3924-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700098393-4, RIT 465-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de San Antonio

33. 3933-(3951)-17-INA(acumuladas) Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1500791408-0, RIT N° 125-2016, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de apelación, bajo el Rol N° Reforma procesal penal — 1773 -2017.

34 4006-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1° inciso 2° de la Ley N° 18.216, en el marco del proceso penal RUC 1600635534-3, RIT 4099-2016 seguido ante el 15° Juzgado de Garantía de Santiago.

35.- 4014-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1601052174-6, RIT N° 320-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

35. 4022-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600342132-9, RIT N° 373-2017, seguido ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

37. 4024-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado y nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1501148472-4, RIT N° 1402- 27 2015, seguido ante el Juzgado de Garantía de Parral, en actual conocimiento de la Corte de la Apelaciones de Talca, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 1098- 2017 RPP.

38. 4031 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por - -

nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600761006-1, RIT N° 54-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe.

39. 4055-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1610043827-9, RIT N° 210-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

40. 4056 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por - -

nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1610004213-3, RIT N° 159-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San nombre reservado, por recurso de nulidad con apelación en subsidio, bajo el Rol N° Reforma Procesal Penal — 2660-2017.

41. 4057-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700797652-6, RIT N° 7470-2017, seguido ante el 14° Juzgado de Garantía de Santiago 42. 4059-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1601044519-5, RIT N° 194-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad con apelación en subsidio, bajo el Rol N° Reforma Procesal Penal — 2055-2017.

Dios guarde a V.E.

nombre reservado

Presidente

é.1317117.;

nombre reservado

Secretario

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DON ANDRES ZALDIVAR LARRAIN SENADO DE LA REPUBLICA VALPARAISO

_S NADO DE LA ^"'" rn-211LE 9 2 ENE 2018 111 o r p 79 Notificaciones Tribunal Constitucional

De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <correo reservado > Enviado el: martes, 02 de enero de 2018 15:48 Para: 'Notificaciones del Tribunal Constitucional'; correo reservadosenado.cl CC: 'nombre reservado'; 'nombre reservado'; notificaciones.tc©gmail.com ; correo reservado

Asunto: Comunica sentencias Datos adjuntos: oficio senado 3433.pdf; sentencias tc.rar

nombre reservado

•irio

Junto coll saludarlo, y sin perjuicio que la actuación alude este mail sería inda por mano, mediante oficio N" 3433 -2017, vengo coinunicar y reill itir adjuntas las ' pronunciadas por esta Magistratura en los sigamlites procesos:

1. 3415-17-INA l ecauerivaic'nto de inaplicabilidad por const presentarlo por nombre reservado respecto del artículo 1", inciso segundo de l=a Ley N" 18.216 e del articulo 17 13, inciso segundo de la Ley N' 17.708, en el proceso penal RUC 1600662563-4, RIT 944-2016, sustanciado ante el Juzgado de Garantía de Cañete 2. 3651-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago respecto del articulo 1", Mei •gundo de la Lev N' 18.216, en el proceso penal RUC 1(iRUT reservado, RIT 57-2017, seguido ,intí, el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

3. 3679-17-INA Requerimiento cle inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado. nombre reservado 'nombre reservado respecto del. artículo 1", inciso segundo de la. Ley N' 18.216, y del artículo 17 H, inciso segundo, de la Ley N' 17.798, en el proceso penal RUC 1.601100976-3, RIT 279-201.7, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 4. 3703-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad larsentad.o por nombre reservado respecto del articulo 1', inciso segundo de la Ley N' 18.216, y del artículo 17 13, inciso segundo, de la Ley N' 17.798, en el proceso penal .RUC 1500437658-4, RIT 4181- 2015, seguido ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso.

5. 3727-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado. Dia.z respecto del artículo 1", inciso segundo, de la Ley N' .1.8.216 y del artículo 17 13), inciso segundo, de la. Ley NI` ) 17.798, en el proceso penal. RUC N"1600965644-1, RIT N' 106-201.7, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

6. 3738-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del articulo 1", inciso segundo, de la Ley N" 18.216 y del artículo 17 13), inciso segundo, de la. Ley N" 17,798, en el proceso penal RUC N" 1600093555-0, RIT N' 94-2016, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue 7 3745-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado. nombre reservado respecto del artículo V, inciso segundo, de la Ley N' 18.21.6 y del articulo 17 13), inciso segundo, de la Ley N" .1.7.798, en el. proceso penal RUC N" 1601211340-8, RIT N° 3165-2016, seguido ante el Juzgarlo de Garantía de Coronel.

8. 3773-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado. nombre reservado respecto del artículo 1", inciso segundo, de la Ley N' 18.216, en el proceso penal RUC N' 1601014921-9, RIT N° 28-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones. de 'l'eunuco, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bojo el Rol N' 705-2017.

9. 3786-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitu.cionalidad presentado por nombre reservado. nombre reservado respecto del artículo 1 inciso segundo, de la. Lev N" 18.216, en el proceso penal RUC N' 1.600552609-8, RIT N" 88-2017, d'1. Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Copiapó 10. 3788-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1', inciso segundo, de la Lev N' 18.216 y del artículo 17 13), inciso segundo, de la. Ley N" 17.798, en el proceso penal ROC N' 00 08n 1501211732-6, RIT N" 65-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt.

11. 3796-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto inciso segundo del articulo 1 de la Ley N" 18.216, y del inciso 2'" del. artículo 17 13) de la Ley N' 1.7.798, en el proceso penal RUC 1600623032, RIT N 8397-2016, del Juzgado de Garantía de Rancagua.

12. 3797-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado .nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo 1" la Ley N" 18.216, Y del inciso 2' del artíci.do 17 8) de la Ley N° 17.798, cri el proceso p(vil RUC 1601101.590-9, RIT 1341-9:016, del Juzgado de Gilrantia de Colliptilh, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. cle Angol, bajo el RIT 42-201 7. ,:rm actual r'rinacimiento de la Corte Suprema, por recurso dr nulidad, bajo el Col iN ) 3L0 13. 3801-17-INA I.Huneritnienu) de inaplicaiiiJa'l per inconstitucionalidad píe volado por nombre reservado nombre reservado V 'naiido''/ i - 1.,specto de la frase que indica conienicL , inciso del artículo 1." de la. Ley N' 18,216, en el proceso penal R.1;(7 N" 16001305(.3 , 4. RIT 15-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en actual c.onociiin•a).io d e la Corte de Apelacion(..'s de Temuco, por recurso de nulidad con apelacion en subsidio, bajo el Rol N 780-201.7 RPP, 14. 3810-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado 1,y nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo I de la Ley N' 18.216 y del articulo 17 H), inciso segundo, de la Ley N" 17.798, en el proceso penal RUC N' 1501115211-1(, Mi' N' 403-2017, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

15. 3812-17-INA :Requerimiento de -inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo 1 de la Ley N" 18.210, en el proceso penal RUC N' 1600342575-8, RIT N" 31.5-2010, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en 1.0 Penal de Curico, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N' 903- 2017 RPP 16. 3831-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad prr.smtado por 'doria nombre reservado y nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo V' de la Ley N" 18.216 y del articulo 17 El), inciso segundo, de la - Ley N" 17.798, en el proceso penal RUC N" 1700063472-7, RIT N° 266-2017, del Primer Juzgado de Garantía de Santiago 17. 3832-17-INA Requerimiento de ina.plicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo l' de la Ley - N" 18.216 y del artículo 17 B), inciso segund.o, de la Ley N" 17.798, en el proceso penal RUC N" 1600761663-9, RIT N' 141-2017, seguido ante el 5" Tribunal de Juicio Oral en lo Penal cle Santiago.

18. 3835-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo 1" de la Ley N" 18.216, en el proceso penal RUC N" 1600878095-5, RIT N' 11990-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto 19. 3836-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1." de la Ley N" 18.216, en el proceso penal RUC N' 1600643769-2, .RIT N' 435-2017, seguido omite el 4" Tribunal de Juicio Oral en. lo Penal de Santiago.

20. 3838-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1 de la Ley N" 18.2 lb, en el proceso penal RUC N" 1700197792-K, .N' 28-2017, seguido lave el Juzgado de Letras y Garantía de Petorca.

21. 3849-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1" de la Ley N" 18.216 y del articulo 17 13), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso pm uvd RUC 1600270404-1., RIT 145-201.7, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua 22. 3850-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado y nombre reservado, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, respecto del inciso segundo del artículo 1" de la Ley N" 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N" 17.798, en el proceso penal RUC N" 1600286552-5, RIT .17-2017, seguido en contra de nombre reservado

nombre reservado, ante el. Tribunal. de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto 23. 3862-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado0 respecto del un iso segundo del artículo 1 < (lo. la r.ev cjitÁ ( oonr 8 18.216„ en el proceso penal -RUC N 1700429179-4, R1T N° 3007-2017, seguido ante el.

10 'Juzgado de Gara.ntia de Santiago

24. 3870 17-INA Requerimiento de .inoplicabilidad por inconstitucionalidad presentado -

por nombre reservado)!) respecto del inciso segundo del artículo I" de la Ley 18.216, en el proceso penal. RUC N' 1600926869-7, R1T N 1.78-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de T'eunuco.

25. 3871-17-INA :Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad .olido 'por KCW1111 nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo 1' de la Ley Ny 18.211'3, en el proceso penal RUC N' 1.600277978-5, RIT N" 36-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes.

26. 3881-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstituciona„lidad por nombre reservado 'nombre reservado u'specto del inciso segtwdo del artículo 1 de la Ley N" 18.216, y del articulo 17 13), inciso si::„.(,undo, de la Ley N" 17.798, en el proceso penal RUC N' 1601061870-7, RI'IT N' 288-2017, ...:eguido ante el nombre reservado nombre reservado de juicio (1)ral en lo Penal de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago. por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol Reforma Procesal Penal -- N" 2989- 2017.

27. 3882 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado - -

por nombre reservado respecto del inciso segundo del artIculo 1 de la Ley N" 18.216, en el proceso penal RUC N' 16011064938-6, RE]' N' 157-201'7, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

28. 3898 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado - -

por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1' de la Ley N" 18.216, y del artículo 17 A), inciso segundo, de la Ley N'' 17.798, en el proceso penal RUC N' 1500683012-6, RIT N' 115-2017, seguido ante Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Angeles, en actual conocimiento de la. Corte de Apelaciones de Concepción, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N° 802-2017 29. 3901 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado - -

13or nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo 1" de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N" 1700362763-2, RIT 3352-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso.

30. 3910 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado - -

por nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo de la Ley 18.2116, en el proceso penal RUC N" 1600291818-1, RIT 515-2016, seguido ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad, bajo el Rol N' 2995-2017 31. 3921 17 INA Requerimiento de inaplicabilida.d. por inconstitucionalidad prisenta.do - -

por nombre reservado lItiencho nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1 1 " dela Ley N" 18.216, en el proceso penal RUC N' 1500411277-3, RIT 78-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San nombre reservado, por recurso de nulidad, bajo el Rol N' 2187-2017.

32. 3924 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentad()

- -

por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1" de la 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700098393-4, RIT 465-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de San Antonio 33. 3933 (3951) 17 INA(acumuladas)

- - - Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto . del inciso segundo del artículo 1 de la Ley N" 18.216, en el proceso penal RUC N° 1500791408-0, RFT N' 125-2016, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparalso„ por recurso de apelación, bajo el Rol N' Reforma procesal penal 1773 -2017.

34. 4006 17 INA :Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del.

- -

articulo l' inciso 2" de la Ley N" 18.216, en el marco del proceso penal RLIC 160063553-1-3, RIT 4099 ,-2016 seguido ante el 15" Juzgarlo de Garantía de Santiago.

35. 4014 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado - -

por nombre reservado nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo 1 de la Ley N" 18.216, en el proceso penal. RUC N' 1601052174-6, RIT N" 320-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofaga.sta.

35. 4022 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado - -

por nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo L' de la Ley N" 18.216, y del artículo 17 A), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N" 1600342132-9, RIT N" 373-2017, seguido ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

37. 4024 17 INA .R.equeritnkirto de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado - -

morElizabeth del nombre reservado y nombre reservado nombre reservado"C'S C•nn7f.1p7 N" 1402- 27 2015, seguido ¿-.1.nte el Juzgado de Jai:atina d.c. Parral, en actual conocimiento de la Corte de la Apelaciones de 'l'alca, por recurso de apelación, bajo el Rol N" 1098- 2017. RPP.

38. 403147.1NA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presertl ido por nombre reservado flerrera respecto clel inciso segurido del articulo 1 de te 1 evN' )

RUC N 160076.1006-1, RIT N' 54-2017, seguido 18.26,enlprocsa Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe.

39. 4055 17 INA 1,>:qucrintiento - - rna.pliea bifida(' por Inconstilucionalidzid presentado por nombre reservado. nombre reservado Jf....ldres VI:Isquez respecto del inciso segundo del. artictilo I" de la. Etiy .

18.210, en el proceso penal. RUC N 1h1001-3827-9, .RIT N 210 - 2017, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillan.

40. 4056-17-INA n de inaplicabiliik3d por inconslinicionalH:11 por nombre reservado:» ?\111no .7., respecto del se -: . otirin del • 18.2 I í") , en el proce,, ) l'C' 0' I (1)RUT reservado R11 . I Tribunal de Juicio Oral. en ' Je Melipillii, oile de ApHaciones de San eetirso de .nulidad con Rol ina Procesal Penal -2660-2017.

41. 4057-17-INA Requerimiento de inoplicabilidaci por inconstitucionalidad prescnt lo por Einilio íandro nombre reservado Ni-Jaez re , p - f.io d el i nc iso - segun d o d e l a r tí cu lo de la 1..

18.216, en el proceso penal RUC N' 170079'7652-6, T N' 7470-2017, seguido ante el.

Juzgado de Garantía de Santiago 42. 4059-17-1NA .Requerimiento de ina.plicabilidad por inconstitucionalidH. - preseo por nombre reservado..nombre reservado 113asiez nombre reservado respecto del inciso segundo dc -1. artii.ido 1 de le N' 18.216, en el proceso penal RUC N" 1601044519-5, RUE . Nf" 194-2017, erguido anie rl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparñso, por recurso de nulidad con apelación en subsidio, bajo el Rol N' Reforma Procesal Penal - 2055-201 7.

Para su conocimiento y fines pertinentes.

Atentamen te,

nombre reservado.

Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N° 1234, Santiago Centro.

Santiago — Chile.

OOn18 Notificaciones Tribunal Constitucional

De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <correo reservado > Enviado el: martes, 02 de enero de 2018 15:45 Para: 'Notificaciones del Tribunal Constitucional'; correo reservado ;

correo reservado ; correo reservado ; correo reservado

CC: 'nombre reservado'; 'nombre reservado'; correo reservado ; correo reservado

Asunto: Comunica sentencias definitivas Datos adjuntos: sentencias tc.rar

7e1. Landeros Perkic • creta ri o Camaro de Diputados

unto con saludado. reo del convenio elyente entre nuestras .instiitiiiHry (Jainnicar y remitir arlii las sentencias pronunciadas por esta 'Mogi...

aCS procesos:

1. 3415 17 INA - - Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por ,nombre reservado 'Marinan Millabual respecto del artículo 1', inciso segundo de la Ley N" 18.216 y del articulo 17 13, inciso o rtuiido de la Ley . N' 17.798, en el proceso penal. RUC 1600662563-4, R1T 944-201.6, sustanciado ante el Juzgado de Garantia de Cañete 2. 3651 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado - -

rir el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago respecto del. articulo inciso de la Ley N"' 18.216, en el proceso penal RUC 160760326-K, RIT 57-2017, seguido el Sexto Tribunal de...Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

3. 3679 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado - -

por nombre reservado respecto del artículo inciso segundo de la N" 18.216, y del artículo 17 13, inciso segundo, de la Ley N' 17.798, en el proceso penal 1 .11.71,1 1601100976-3, RIT 279-2017, seguido ante el Sexto Tribunal, de juicio Oral en lo Penal de Santiago 4. 3703 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad prsernado - -

por nombre reservado respecto del articulo 1', inciso segundo de la Ley N' 18,21(, v del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N' 17.798, en el proceso . penal RUC 1500437658-4, RIT 4181- 2011.5, seguido ante el jilado de Garantía de Valparaíso, 5. 3727 17 INA - - Requerimiento de inaplicabilidad por incons tucío n lida , -respecto del artículo 1', inciso segundo, d. presntadoPAiCepdaDíz N 18.216 y del artículo .17 B), inciso segundo, do la Ley N" 17.798, en el proceso tic oal R ti .N"1600965644-1, RIT N' 106-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo .Penal de Ottillota.

6. 3738 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad nn - - ado p( ir nombre reservado respecto del artículo inciso segundo, .ey N' 18,216 y del artículo 17 13), inciso segundo, de la. Ley N' 17.798, en el proceso come N" 1600093555-0 ; RIT Le 94-20.16, seguido ante el Juzgado de Letras y Cine de (iurando:nue 7 3745-17-INA - Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1', inciso segundo, de la Ley N' 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N" 17.798, en el proceso penal RUC N" 1601211340-8, RIT N 3165-2016, seguido ante el „Juzgado de Garantía de Coronel, 8. 3773 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por incons . litucionalidad - -

por nombre reservado Al raro respecto del artículo 1, inciso segundo, de la 1.1 aN!' 18 en el proceso penal RUC N" 160101.4021-9, RIT N' 28-2017, del Tribunal de „..1 . 1.ico OJ :i[ Penal de Villarrica, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de 'terauco, recluso de -nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N' 705-201.7.

9. 3786 17 INA :Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad p - -

r nombre reservado respecto del artículo inciso segundo, de la Lev.N" 18.216, el proceso penal RUC tI 1600552609-8, R1T N" 88-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo 1 de Copiapó 10. 3788 17 INA Rrqueritniento de inaplicabilidad por inconstittwiondidnd -ore - -

i.tris nombre reservado ti .:..ipeoto del artíc ,.11..: 1', Inciso si gunlo, la N del articulo 17 13) iHdo, de 1a Lev 7 rl pre“

1 1. 501211732- 6, RIT N 65-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto M out t 11. 3796-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto inciso segundo del artículo de la Ley N(' 18.216, y del inciso 2" del artículo 17 B) de la Ley N" 17.798, en el proceso penal RUC N"' 1.600623032, RIT N° 8397-2016, del Juzgado de Garantía de Rancagua.

12. 3797-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N" .18.216, y del inciso 2° del articulo 17 B) de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N' 1601101590-9, RIT 1344-2016, del Juzgado de Garantía de Collipulli, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, bajo el RIT 42-201 1 7, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de nulidad, bajo el Rol N' 38016 2017.

13. 3801-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentad()

por I1)enis Merlín . nombre reservado respecto de la frase que indica contenida en el inciso ?egundo del articulo 1° de la Ley N" 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600136563-4, RIT N' 15-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en actual conocimiento de la.

Corte de Apelaciones de Ternuco, por recurso de nulidad con apelación en subsidio, bajo el Rol N' 780-2017 ,RP.P.

14. 3810-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad. por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo 1° de la Ley N" 18.216 y del artículo 17 13), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N'" 1501115211-K, RIT N° 403-2017, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

15. 3812-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo 1" de la Ley N' 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600342575-8, RIT N" 315-2016, seguido ante el 'Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, en actual Conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talco, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N' 903- 2017 •RPP 1.6. 3831-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado. nombre reservado y nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1' de la Ley N° 18.216 y del articulo 17 131, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1700063472-7, RIT 266-2017, del Primer Juzgado de Garantía de Santiago 17. 3832-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del articulo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N' 1600761663-9, RIT N° 141-2017, seguido ante el 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

18. 3835 - 17 - INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado() nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1' de la Ley N" 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600878095-5, R1T N° 11990-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto 19. 3836 - 17 - INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N' 18.21.6, en el proceso penal RUC N° 1600643769-2, R1T N° 435-2017, seguido ante el 4' Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

20. 3838-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1' de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700197792-K, RIT N° 28-2017, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Petorca 21. 3849-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo 1° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC 1600270404-1, RIT 145-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua 22. 3850-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado y nombre reservado, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, respecto del inciso segundo del artículo 1" de la Ley N" 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 1.7.798, en el proceso penal RUC N° 1600286552-5, RIT 47-2017, Seguido en contra de nombre reservado, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto 23. 3862-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado x,r •nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo 1° de la Ley N'

2 O O L8 4 18.216. en el proceso penal RUC N 1700429 . 179-4, RIT N" 3007-2017, ante, el.

ado de Gi:trantia de 24. 3870-17-INA :Requerimic 131 o de inaplicabilidad por .inconstitucionalidad por .14Cctor nombre reservado respecto d.el inciso segundo del articulo 1' de la Lev N'' 18.216, en el proceso penal RUC N° 1.600926869-7, RIT N" 178-2017. seguido ante el.

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de TC1411.1Co 25. 3871-17-INA Requeritn,Into de inaplicabilidad por inconstituelonalidae u i ala do por kewin nombre reservado nombre reservado,7. nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo 1 de I 18.216. en el proceso penal RUC N' 1600277978-5, RIT N" 36-2017, seguido ati , • el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes.

26, 3881-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por ineonstitticionalidad pi -escalad()

por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1' de la Lev N' 18.216, y del articulo '17 R), inciso segundo, de la Lev N" 17.798, en el proceso penal RUC N' 1.601061870-7, RIT N" 288-2017, seguido ante el nombre reservado Tribunal de Jni ni Oral Cfl lo Penal de Santiago, en at•tual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Sr' por recurso de nulidad, con ap , 'n en stibsidio, bajo el Rol Reforma Pemal 29• 9 2017.

27. 3882-17-INA Negin.l'inaunto de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentad()

por nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo 1 de la Ley N' . 18,216, en el proceso penal RUC N' 16011064938-6, RIT N" 157-2017, seguido ante el

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ternuco.

28. 3898-17-INA Renwrirniento de niaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado - nombre reservado i .c. <-1*f . •10 del inciso segundo del artículo 1 dc la Ley N" .216, y del artículo 17 131, iaciso seguido, de la Ley N" 17.798, en el proceso penal RUC ' RIT N' 115-2017, seguido ante Tribunal de Juicio Oral en lo PcTr.:1 en Los - en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción, por ( - - so de con apelación en subsidio, bajo el Rol N" 802-2017 29. 3901-17-INA li•rirnii-nto de inaplicabilidad por inconstitucionalidad pi , .

por nombre reservado nombre reservado respecto del inri se segundo del artículo 1' de la . 1.8.216, ('Ti el proceso penal PIJC N' 1700362763-2, RH' 3352-2017, seguido ante el ele Garantía. de Valparaíso.

30. 3910-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitticionalidad prcsci n ad o por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo l' de la Ley !8.216, en el proceso penal RUC N' 1600291818-1, RIT 515-201.6, seguido a.nte el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en actual conocimiento de la ( -..ortc de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad, bajo el Rol N" 2995-2017 31. 3921-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado r nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1" de 1 , 1 18.216, en el proceso penal RUC N' 1500411277-3, RIT 78-2017, seguido ante Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, en actual conocimiento de la Coito di aciones de San nombre reservado, por recurso de nulidad, bajo el Rol N' 2187-2017.

32. 3924-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presciw-ido por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1 de la .1. , 2 18.216, en el proceso penal RUC N" 1700098393-4, RIT 465-2016, seguido ante el de Garantía de San nombre reservado

33. 3933-(3951)-17-INA(acumuladas) Requerimiento de inaplicabilidad inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1" de la Ley N° 18,216, en cl proceso penal RUC • N' 1.500791408-0, RIT N' 125-2016, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de apelación, bajo el Rol N' Reforma procesal penal — 1773 ----2017, 34. 4006-17-INA Requerimiento de .inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecte) del articulo 1' inciso 2' de la N' 1.8.216, en el mareo del proceso penal. RUC 1600635534-3, RIT 4099-2016 seguido ante el 15' juzgado de Garantía de Santiago.

35. 4014-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad pre! , ernado nombre reservado re';pecto del inciso segundo dcl artículo 1 de la Ley N' ti el proceso penal RUC.' N' 1601052174-6, RIT 320-2017, seguido ante el Tribmnal. de .luicio Oral en lo Penal de Antolág,asta, 35. 4022-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo I' de la.

18.216, y del articulo 17 131, inciso segundo, de la Ley N' 17.798. en el proceso penal N' 16003421.32-9, RIT N ." 373-2017, seguido ante el Séptimo Tribunal de ,Juicio Oral r Rural de Santiago.

37. 4024-17-INA Re' dc ina.plicabilidad por inconstitucionalidad pi .nombre reservado , nombre reservado respecte indo del artículo ole N" 18.216, en el proceso penal :RUE'. N' 15011 ,18 7 1 1, .

N" 1402- 27 2015, seguido ante el Juzgado de Garantía. de Parral, en actual conocimiento de la Corte de la Apelaciones de Talca, por recurso de apelación, bajo el Rol N" 1098- 2017 RPP.

38. 4031 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado - -

por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1" de la Ley N" 18.21.6, en el proceso penal RUC N° 1600761006-1, RIT N' 54-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe.

39. 4055-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1' de la Ley N° 18.216, en el proceso penal .RUC N° 1610043827-9, RITIT N" 210-2017, seguido ante el Tribitnal de Ju1cio Oral en lo Penal de Chillan.

40. 4056-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo .1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N 0 1610004213-3, RIT 1\" 159-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San nombre reservado, por recurso de nulidad con apelación en subsidio, bajo el Rol N° Reforma Procesal Penal --- 2660 2017. -

41. 4057-17-INA Requerimiento ele inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1' de la Ley N' 18.216, en el proceso penal RUC N" 1700797652-6, RIT N' 7470-2017, seguido ante el 14' Juzgado de Garantía de Santiago 42. 4059-17-INA Requerimiento de inaplica.bilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley .

194-2017, seguido ante el N"18.26,enlprocsaRUCN160459-,IT Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad con apelación en subsidio, bajo el Rol N" Reforma Procesal Penal - 2055-2017.

Para su conocimiento y fines pertinentes.

Atentamente,

nombre reservado.

Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N° 1234, Santiago Centro.

Santiago — Chile.