Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Fecha
- 26 de agosto de 2003
- Competencia
- Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Cita
- TC Rol N° 385, sentencia de 26 de agosto de 2003
Resumen
El Tribunal Constitucional declara constitucional el inciso cuarto del artículo 219 de la Ley de Tránsito, que regula la eliminación de anotaciones en el Registro de Conductores, por legislar sobre la organización y atribuciones de los tribunales.
Texto íntegro
ROL Nº 385
PROYECTO DE LEY PARA PERMITIR LA ELIMINACIÓN DE ANOTACIONES EN
EL REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
EN LAS CONDICIONES QUE INDICA.
Santiago, veintiséis de agosto de dos mil tres.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4.481, de 7 de
agosto de 2003, la Cámara de Diputados ha enviado el
proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, para
permitir la eliminación de anotaciones en el Registro
Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados en las
condiciones que indica, a fin de que este Tribunal, en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la
Constitución Política de la República, ejerza el control de
constitucionalidad respecto del inciso cuarto del artículo
219 de la ley N° 18.290, de Tránsito, que se sustituye
mediante el Nº 2 del artículo único del mismo;
SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la
Constitución, establece que es atribución de este Tribunal
“Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes
orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de
las leyes que interpreten algún precepto de la
Constitución”;
TERCERO.- Que, de acuerdo al considerando
anterior, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre
las normas del proyecto remitido que estén comprendidas
dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a
una ley orgánica constitucional;
CUARTO.- Que, el artículo único del proyecto
remitido, en la parte pertinente, dispone:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito:
“2. Reemplázase el artículo 219, por el siguiente:
"Artículo 219.- Las anotaciones en el Registro de las sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones
gravísimas o graves podrán eliminarse una vez transcurridos
tres años, en el caso de infracciones gravísimas, y dos
años, en el caso de infracciones graves. Estos plazos se
computarán y podrán hacerse valer separadamente para cada
una de dichas categorías de infracciones, y se contarán
desde la fecha de la anotación de la última infracción de
la respectiva categoría.
Las demás anotaciones en el Registro, que también
figuren en el Registro General de Condenas, se borrarán,
según corresponda, cuando se haya procedido a la
eliminación de las anotaciones prontuariales o del
prontuario penal mismo, en conformidad con la ley.
La eliminación se solicitará directamente al Servicio,
el que la practicará previo pago de un derecho cuyo monto
se determinará anualmente mediante decreto supremo del
Ministerio de Justicia.
Las anotaciones en el Registro también podrán eliminarse
por decreto judicial o por resolución administrativa del Jefe
Superior del Servicio, fundada en la existencia de un error
notorio, o por el juez de policía local abogado del domicilio
del peticionario, de oficio o conociendo en única instancia y
sin forma de juicio de la solicitud de eliminación de una anotación
no comprendida en los incisos anteriores y que se encuentre
fundada en un error notorio o en causa legal.
Las anotaciones se eliminarán definitivamente, por el
solo ministerio de la ley, al inscribirse en el Registro de
Defunciones del Servicio de Registro Civil e Identificación
el fallecimiento de una persona anotada.".”;
QUINTO.- Que, el artículo 74, incisos primero
y segundo, de la Constitución, dispone lo siguiente:
“Una ley orgánica constitucional determinará la
organización y atribuciones de los tribunales que fueren
necesarios para la pronta y cumplida administración de
justicia en todo el territorio de la República. La misma
ley señalará las calidades que respectivamente deban tener
los jueces y el número de años que deban haber ejercido la
profesión de abogado las personas que fueren nombradas
ministros de Corte o jueces letrados.
La ley orgánica constitucional relativa a la
organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá
ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de
conformidad a lo establecido en la ley orgánica
constitucional respectiva.”;
SEXTO.- Que, las normas contempladas en el
artículo 219, inciso cuarto, de la Ley N° 18.290, de
Tránsito, que se sustituye mediante el Nº 2 artículo único
del proyecto sometido a control, son propias de la ley
orgánica constitucional mencionada en el considerando
quinto, en atención a que legislan sobre la organización y
atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para
la pronta y cumplida administración de justicia en todo el
territorio de la República;
SEPTIMO.- Que, consta de autos que las normas
sometidas a control del proyecto remitido, han sido
aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las
mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63
de la Constitución Política de la República;
OCTAVO.- Que, asimismo consta de autos que se ha dado cumplimiento al artículo 74, inciso segundo, de la
Constitución, de acuerdo al tenor del oficio Nº 2442, de 12
de septiembre de 2002, que la Corte Suprema dirigiera a la
Cámara de Diputados, informando sobre el proyecto remitido;
NOVENO.- Que, las disposiciones contempladas
en el artículo 219, inciso cuarto, de la Ley N° 18.290, de
Tránsito, que se sustituye mediante el Nº 2 artículo único
del proyecto sometido a control, no son contrarias a la
Carta Fundamental.
Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 63,
inciso segundo, 74, incisos primero y segundo, 82, Nº 1º e
inciso tercero, de la Constitución Política de la
República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la
Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,
SE DECLARA:
Que el artículo 219, inciso cuarto, de la Ley N°
18.290, de Tránsito, que se sustituye mediante el Nº 2
artículo único del proyecto remitido, es constitucional.
Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado
en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal,
oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 385.-
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional,
integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell, y
los Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, Hernán Alvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar, Marcos
Libedinsky Tschorne y José Luis Cea Egaña.
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don
Rafael Larrain Cruz.
La ley que modifica la Ley de Tránsito, para permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados en las condiciones que indica, fue publicada en el Diario Oficial del día 9 de octubre de 2003, bajo el N° 19.902.