Inaplicabilidad de Precepto Legal · Ley N° 18.290
- Fecha
- 23 de enero de 2018
- Área
- Penal
- Gestión pendiente
- Gestión pendiente corresponde a la causa penal RUC N° 1600832027-K, RIT N° 62-2017, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas.
- Cita
- TC Rol N° 3780/2017, sentencia de 23 de enero de 2018
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad presentado por jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, declarando inaplicable el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 en el proceso penal respectivo.
Texto íntegro
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Santiago, veintitrés de enero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Con fecha 17 de agosto de 2017, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas requieren la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1 ° de la Ley N ° 18.26,parquestfconelprs a seguido ante dicho tribunal bajo el RUC N ° 1600832027-K, RIT N ° 62-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas.
Precepto legal cuya aplicación se impugna.
El texto del precepto legal impugnado dispone:
"Ley N ° 18.216.
Título Preliminar.
Artículo 1 ° .- La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas:
a) Remisión condicional.
^ b) Reclusión parcial.
17~ 9; fv c) Libertad vigilada.
d) Libertad vigilada intensiva.
e) Expulsión, en el caso señalado en el artículo 34.
f) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
No procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142, 361, 362, 372 bis, 390 y 391 del Código Penal; en los artículos 8°, 9°, 10, 13, 14 y 14 D de la ley N° 17.798; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), e), d) y e) del artículo 2° y en el artículo 3° de la citada ley N°17.798, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código.
En ningún caso podrá imponerse la pena establecida en la letra f) del inciso primero a los condenados por crímenes o simples delitos señalados por las leyes números 20.000, 19.366 y 18.403. No se 2
aplicará ninguna de las penas sustitutivas contempladas en esta ley a las personas que hubieren sido condenadas con anterioridad por alguno de dichos crímenes o simples delitos en virtud de sentencia ejecutoriada, hayan cumplido o no efectivamente la condena, a menos que les hubiere sido reconocida la circunstancia atenuante prevista por el artículo 22 de la ley N° 20.000.
Tampoco podrá el tribunal aplicar las penas señaladas en el inciso primero a los autores del delito consumado previsto en el artículo 436, inciso primero, del Código Penal, que hubiesen sido condenados anteriormente por alguno de los delitos contemplados en los artículos 433, 436 y 440 del mismo Código.
Para los efectos de esta ley, no se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito.
Igualmente, si una misma sentencia impusiere a la persona dos o más penas privativas de libertad, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la pena impuesta a efectos de su eventual sustitución y para la aplicación de la pena mixta del artículo 33".
Síntesis de la gestión pendiente.
En relación con la gestión judicial en que incide el requerimiento, el tribunal requirente dictó sentencia condenatoria respecto de don nombre reservado, como autor del delito de posesión ilegal de arma de fuego (artículo 9 de la Ley N ° 17.798), imponiéndole la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, encontrándose la causa actualmente suspendida en su tramitación, conforme a lo decretado por esta Magistratura Constitucional por resolución de 22 de agosto de 2017.
Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal.
El tribual requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1 0 de la Constitución Política. Al establecer que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, se tiene que ningún ser humano es más que otro, dado que la igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y 3
concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral.
Acto seguido, la aplicación de las normas contraviene el principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19, numeral 2 ° , constitucional, concretizado en el valor de la no discriminación. Se prohíbe la existencia de estatutos legales con derechos y obligaciones diferentes atendiendo a consideraciones de carácter estrictamente personal, que no descansen en la razonabilidad como estándar fundante, valores todos que se enlazan con los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En tercer lugar, desde el artículo 19, numeral 3 ° , inciso sexto, de la Constitución, el actor expone que las normas reprochadas atentan contra el derecho de toda persona a un procedimiento racional y justo, en cuanto éste debe basarse en penas proporcionales con una adecuada correspondencia o adecuación que debe existir entre la gravedad del hecho juzgado con la reacción penal del Estado. Conforme enuncia, la proporcionalidad de las penas se relaciona con la igualdad en la aplicación del derecho.
Finalmente, señala, que el precepto contenido en el artículo 1 ° , inciso segundo, de la Ley N ° 18.216, limita las facultades del juez de optar en fase de ejecución, por la pena más idónea en consideración del caso concreto, de una forma no permitida por la Carta Fundamental.
Por estas consideraciones, solicita sea acogida la acción deducida a fojas 1.
Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento.
El requerimiento se acogió a trámite por resolución de la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional, oportunidad procesal en que fue decretada la suspensión del procedimiento en la gestión pendiente en que incide.
Posteriormente, fue declarado admisible por resolución de la misma Sala.
Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las partes de la gestión pendiente, fue evacuada oportunamente presentación por el Ministerio Público.
4 Observaciones del Ministerio Público.
El Ministerio Público insta por el rechazo de la acción de inaplicabilidad impetrada, arguyendo que el requirente es el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, tribunal que ya dictó sentencia condenatoria respecto del requirente. En consecuencia el tribunal requirente ya se pronunció sobre la aplicación de la norma, lo que determina el rechazo del libelo.
Vista de la causa y acuerdo.
Con fecha 29 de noviembre de 2017 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos de los abogados representantes del imputado y del Ministerio Público.
Y CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que, conforme enuncia la parte requirente en su presentación de fojas 1, solicita a esta Magistratura declarar la inaplicabilidad del artículo 1 ° , inciso segundo, de la Ley N ° 18.216, por resultar contrario a la Constitución Política en la gestión pendiente señalada en la parte expositiva;
SEGUNDO. Que, teniendo presente lo anterior, se debe resolver un conflicto constitucional que presenta similares características a diversos pronunciamientos previos en torno a requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, por lo que no resulta necesario reiterar en su integridad las argumentaciones que sirvieron para acoger la impugnación que la parte requirente efectúa al artículo 1 ° , inciso segundo, de la Ley N ° 18.216;
TERCERO. Que esta Magistratura en oportunidades anteriores ha sostenido un criterio similar, puesto que no se ve afectado el efecto relativo de las sentencias que el Tribunal Constitucional debe dictar con atención a las particularidades del caso concreto, cuando a raíz de la reiteración de requerimientos de inaplicabilidad semejantes y aún idénticos, en que el asunto controvertido, las pretensiones en conflicto y los fundamentos alegados son básicamente los mismos. En dicha circunstancia, como resulta obvio, las sentencias han de ser igualmente análogas cumpliendo los parámetros esenciales del numeral 2 ° del artículo 19 de la Constitución. Conforme ya se sostuvo en causa Rol N° 1068, cuando son numerosos los casos similares que deben ser resueltos, motivos de racionalidad procesal y oportunidad de decisión hacen aconsejable omitir la mera reiteración, en cada caso, de extensos y complejos razonamientos que no serán sustancialmente distintos a los anteriormente invocados, en circunstancias que, por la amplia publicidad de las sentencias y la estabilidad de la jurisprudencia, es posible remitirse a ella sin que se justifique reiterar toda la argumentación vertida en derecho, siendo aconsejable, más bien, enunciar las argumentaciones generales que sostienen la línea jurisprudencial ya desarrollada por esta Magistratura, tanto en sus votos de mayoría como disidentes, conforme el caso de autos que debe ser resuelto en virtud de sus atribuciones constitucionales. Es parte de la igual protección en el ejercicio de los derechos de todos los justiciables, reconocida en el inciso primero del numeral 3 ° del artículo 19 de la Constitución, esta estabilidad de la jurisprudencia previa;
CUARTO. ADVERTENCIA INICIAL. Todos los Ministros que están por acoger el requerimiento en lo referido al artículo 1 0 , inciso segundo, de la Ley No 18.216, lo hacen en virtud de las mismas infracciones constitucionales, pero entre ellos existen diferencias en cuanto a la orientación argumentativa utilizada. A continuación, se expone de manera resumida uno de los dos tipos de razonamiento, para, luego, desarrollar en extenso la otra fundamentación;
QUINTO. Que, una primera línea argumentativa, desarrollada, a vía ejemplar, en la STC Rol No 3062, plantea como elemento de juicio inicial, que el derecho a punir o ius puniendi, no constituye un derecho absoluto del Estado sobre la persona del imputado. En tal sentido, y como consideración inicial, se sostiene que dicho derecho a punir corresponde no sólo al Estado, sino a la sociedad para la defensa de la propia existencia contra los hechos dañosos de los sujetos que cometen ilícitos.
Se resalta que, a partir del valor fundamental de la dignidad humana, el cual tiene reconocimiento constitucional, se sustentan múltiples principios limitadores del ius puniendi que pueden reconocerse en diversos preceptos de la Carta Fundamental, tales como los artículos 19, Nos lo, 2 0 , 3 0 y 7 0 (letras g y h), entre otros. Se destaca que detrás del fenómeno de la constitucionalización del derecho penal se encuentra la idea de que las normas constitucionales deben 6
interpretarse a partir de criterios sistemáticos y teleológicos, no exclusivamente literales o gramaticales;
SEXTO. Que, en consideración a diversos principios constitucionales, entre ellos el principio general de humanidad basado en el valor de la dignidad humana, y al hecho de que la pena es, básicamente, privación o restricción de derechos personales o de bienes protegidos por la norma jurídica, la acción punitiva del Estado no debe propender a infligir el mal por sí mismo o el mero sufrimiento de aquel miembro de la sociedad que infringió la ley. Por consiguiente, la opción de privar de libertad al ser humano debe adoptarse sólo si es estrictamente necesario y respecto de las conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de la más alta importancia. Lo anterior permite entender por qué el legislador no puede prescindir, al establecer las reglas de punición de delitos, de la finalidad de reinserción social de los condenados, lo que implica el uso racional de la privación de libertad y la mejor protección de las víctimas;
SÉPTIMO. Que, unido a lo anterior, la aplicación de las penas sustitutivas de aquellas privativas de libertad no es sinónimo de impunidad. De hecho, éstas tienen el carácter de pena y operan con una intensidad importante, como ocurre, por ejemplo, como la reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva. Las penas alternativas tienen el carácter de penas en cuanto restringen, en mayor o menor medida, la libertad personal y tienen por objetivo el control de las personas condenadas, su reinserción social y no reincidencia. No se trata de un "beneficio" otorgado al condenado, sino de una sanción, que a su vez se impone en forma sustitutiva a la pena privativa de la libertad, pudiendo ser revocada en el evento de ser incumplida. La Ley N ° 20.603 reforzó el carácter punitivo de las medidas establecidas en la Ley N ° 18.216, eliminando su denominación de alternativas para denominarlas "penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad";
OCTAVO. Que, de acuerdo a lo expuesto, la disposición que restringe la aplicación de las penas sustitutivas de privación de libertad resulta desproporcionada e inequitativa respecto de personas condenadas e incluso por delitos de mayor gravedad;
además es inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de la víctima que tiene la pena. En efecto, se recuerda que históricamente los sistemas de prisión no han sido capaces de lograr la rehabilitación o 195 7
de las personas sujetas a régimen carcelario. Las penas sustitutivas en cambio, constituyen medidas de mayor equilibrio entre los derechos de los delincuentes, los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública;
NOVENO. Que, una segunda línea argumentativa sigue lo razonado por este Tribunal Constitucional en las STC Roles N ° s 2995, 3053, 3127, 3149, 3172, 3173, 3174, 3177, 3185, 3187 y 3198, refiriendo que la exclusión total del delito de los beneficios de la Ley 18.216, vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado en los artículos 19, N ° s 3 ° (inciso sexto) y 2 ° de la Constitución;
DÉCIMO. Que, una manifestación de dicho estándar es el principio de proporcionalidad de las penas, en virtud del cual la severidad de éstas debe estar relacionada con la gravedad del delito y/o de la conducta delictiva.
En las sentencias ya enunciadas, esta Magistratura ha estimado que cualquiera sea el medio que el legislador utilice para incrementar la punición de una conducta delictiva, éste no puede prescindir de la gravedad del t,'14, delito expresado a través del quantum de la pena. En c efecto, lo que determina la gravedad de un ilícito no es la naturaleza del delito. Dicho parámetro es una medida 11; / sólo intuitiva para apreciar qué tan grave es éste. El criterio más objetivo para identificar el nivel de gravedad de un ilícito es el quantum de la pena;
UNDÉCIMO. Que, en consecuencia y siguiendo dicha línea argumental, se sostuvo que dicho parámetro tiene sustento en la Constitución, así como en el Código Penal y en la misma Ley N ° 18.216. Ilustrativo de lo primero son aquellas disposiciones constitucionales que establecen efectos negativos mayores (como ocurre con la suspensión del derecho de sufragio o la pérdida de la ciudadanía)
cuando la pena en abstracto sobrepasa el umbral de "pena aflictiva", es decir, condenas privativas de libertad desde tres años y un día en adelante. El Código Penal también reconoce expresamente que "(1)os delitos, atendida su gravedad, se dividen crímenes, simples delitos y faltas (...)' (Artículo 3 ° , en relación con el 21), lo cual, en último término, se traduce en un quantum o tiempo de duración de la pena en abstracto (artículo 56). Y, a mayor abundamiento, la misma Ley N ° 18.216 distingue la procedencia de diferentes penas sustitutivas recurriendo, como criterio ineludible, al quantum de la pena concreta (reflejo, a su vez, de la pena abstracta 8
ajustada - en términos simples - por el grado de culpabilidad del responsable). No se trata de una proporcionalidad matemática (algo inviable), pero sí de un escalonamiento de rangos en que es posible distinguir un patrón general de proporcionalidad;
DUODÉCIMO. Que, así, del examen cuantitativo en virtud del cual se compara el delito atribuido al requirente con el resto de los delitos excluidos del beneficio de sustitución de penas privativas de libertad es posible advertir una sustancial desproporción. En efecto, el quantum de su penalidad abstracta y concreta es muy menor en consideración a los otros, lo que configura una situación de irracionalidad y desproporción incompatible con la Constitución, lo que lleva a acoger la impugnación formulada por la parte requirente al artículo 1 ° , inciso segundo, de la Ley N ° 18.216, en el contexto de su aplicación a la enunciada gestión pendiente.
Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N ° 6 ° , y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE:
I QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD DEDUCIDO A FOJAS 1, POR LO QUE SE DECLARA INAPLICABLE EL ARTÍCULO 1 ° , INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N ° 18.216, EN LA GESTIÓN PENDIENTE CORRESPONDIENTE A LA CAUSA PENAL RUC N ° 1600832027-K, RIT N ° 62-2017, SEGUIDA ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PUNTA ARENAS.
II. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS; OFÍCIESE AL EFECTO.
DISIDENCIA Acordada con el voto en contra de los Ministros señora Marisol Peña Torres y señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino y Domingo Hernández Emparanza, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento deducido, en lo que respecta a la on n9() 9
/(1
impugnación planteada al artículo 1 ° , inciso segundo, de la Ley N ° 18.216, teniendo presente las siguientes consideraciones:
1 ° . Que, en la forma en que ha sido sostenida por esta disidencia desde la STC Rol N ° 2995-16, en relación con el impedimento de acceso a las penas sustitutivas, sostendremos los siguientes criterios interpretativos.
Primero, que las penas substitutivas no operan automáticamente por el solo ejercicio de la ley. Segundo, la política criminal la fija el legislador dentro de los límites constitucionales. Tercero, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece límites para la política criminal pero no crea derechos a penas sustitutivas. Cuarto, no existe en nuestro ordenamiento un derecho subjetivo de los condenados en un proceso penal a la aplicación de una pena sustitutiva. Quinto, no se puede impugnar la aplicación efectiva de las penas sin cuestionar la estructura punitiva de todo el sistema penal y sexto, no hay un juicio de igualdad o un trato discriminatorio propiamente tal;
2° . Que, las penas substitutivas no operan automáticamente por el solo ejercicio de la ley. Del examen del artículo primero de la ley en todos sus incisos, al margen del impugnado, manifiesta plenamente la idea de que se trata de una institución que no opera automáticamente por lo que define el legislador. Por el contrario, la imposición de una pena sustitutiva está sujeta al cumplimiento de variados requisitos (como condenas previas, existencia de dos o más penas en la sentencia o remisiones a requisitos de otras leyes). En síntesis, se salvaguarda esta determinación como una facultad ("podrá sustituirse por el tribunal") del juez;
3 ° . Que, la política criminal la fija el legislador dentro de los límites de la Constitución, no sólo por cuestiones formales, ya que está atribuida directamente por la Constitución al primero, como una de las materias de ley, tanto en la determinación de las reglas penales como procesales penales (artículo 63, numeral 3° de la Constitución), sino que también por cuestiones sustantivas, ya que la intervención del legislador es el mecanismo de garantía normativa que permitió salir de la discrecionalidad administrativa en la configuración del injusto punitivo en una sociedad;
4 ° . Que, en esa línea, el legislador tiene libertad para proteger los bienes jurídicos que estime convenientes, teniendo alguno de estos bienes 10
reconocimiento constitucional y otros de libre determinación normativa. Así, por ejemplo, puede lograr dichas garantías jurídicas de protección estableciendo "penas principales, penas accesorias, penas penales junto a sanciones administrativas o consecuencias no penales derivadas o anudadas a una pena penal" (STC Rol N ° 2402, c. 23 ° );
5 ° . Que, en consecuencia, tal como lo ha indicado esta magistratura, el legislador tiene primacía en la creación de política criminal, sujeto a algunos límites constitucionales, como el respeto a la dignidad humana (art. 1 ° ) y a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y los Tratados Internacionales (art. 5 ° );
6 ° . Que, corolario de lo anterior, resulta evidente que la determinación de los delitos debe traer como consecuencia la imposición de penas penales. Ello está expresamente autorizado por la Constitución (artículo 19, numeral 3 ° , incisos 8 ° y 9 ° ). Pues, aunque sea obvio decirlo, la privación de la libertad personal está predeterminada por una serie de supuestos normativos que define el literal b) del numeral 7 ° del artículo 19 de la Constitución. No es novedad que la Ley de Armas imponga penas privativas de libertad. Se ha hecho siempre;
7° . Que al revisar todos los límites constitucionales de la discrecionalidad del legislador en el establecimiento de los delitos y de las penas, reflejamos todas las normas constitucionales que se refieren a la materia. Ninguna de ellas hace mención directa o indirecta a las penas sustitutivas;
8 ° . Que, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece límites para la política criminal pero no crea derechos a penas sustitutivas. A nadie escapa la idea de que la privación de libertad constituye una de las medidas más gravosas que puede sufrir una persona. No solo por la privación de libertad misma sino que por la estigmatización que viene añadida a las penas penales y que, habitualmente, no está presente en las sanciones administrativas. Por lo mismo, los tratados internacionales establecen criterios objetivos, obligaciones estatales y finalidades de sentido a la pena de privación de libertad;
9 ° . Que en esa perspectiva el artículo 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que "[t]oda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano", y del mismo modo, el número 3 del mismo artículo prescribe que "[e]l régimen 11
penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados." Por otro lado, el artículo 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que "[1]as penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.";
10 ° . Que los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no se han referido a la prohibición de penas alternativas. La jurisprudencia relativa a la aplicación del principio de proporcionalidad está referida a la prisión preventiva (nombre reservado nombre reservado nombre reservado vs. Venezuela, Sentencia C-206, párrafo 122) en relación con el caso de una persona que fue condenada a una pena inferior a la que estuvo privada de libertad preventivamente. Allí se estructuran a lo menos cinco reglas por parte de la Corte, la que acogió parcialmente la condena, las que no son extrapolables en su totalidad a este caso;
11 ° . Que esta preocupación por la privación de libertad ha implicado que la comunidad internacional ponga el acento en las alternativas al cumplimiento de las penas sobre la base de criterios sustitutivos de la misma;
12 ° . Que, no existe un derecho constitucional de los condenados en un proceso penal a la aplicación de una pena sustitutiva. El recurso al auxilio de la norma internacional de derechos humanos nos advierte que tales consideraciones punitivas deben servir a un propósito de "readaptación social" o "reforma" (artículos 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos). Estas finalidades, en el marco del principio interpretativo pro - reo, admiten un conjunto de obligaciones estatales pero no pueden fundar un derecho individual y fundamental a alterar la condena mediante un régimen más benigno de penas sustitutivas;
13 ° . Que, no se puede impugnar la aplicación efectiva de las penas sin cuestionar la estructura punitiva de todo el sistema penal. El suprimir las penas sustitutivas para determinados delitos es constitucional, puesto que se imponen las penas efectivas integralmente consideradas en el marco penal. Con ello abre un enjuiciamiento general de las penas sobre la base de la realidad y no de la potencialidad del marco penal. El mandato del legislador es establecer "siempre las garantías" de un procedimiento y una investigación racional y justo. La interdicción de penas sustitutivas, 12
en línea de principio, tiene racionalidad. Primero, porque es una facultad del legislador reestimar el cumplimiento efectivo de una pena. Si la legislación penal obedece a valoraciones de la sociedad, poner el acento en el cumplimiento efectivo es un deber del legislador. En segundo lugar, es racional porque si los delitos tienen determinadas penas, las medidas dirigidas a su aplicación real lo que hacen es centrar el debate en la pena y no en su modalidad de ejecución. Del mismo modo, suprimir estas modalidades de ejecución satisface el principio de legalidad de las penas, pues sólo limita la discrecionalidad del juez y obliga aplicar la pena determinada por la ley;
14 ° . Que, finalmente, no hay un juicio de igualdad o un trato discriminatorio propiamente tal. Suprimir las penas sustitutivas en algunos delitos no es discriminatorio. Son los requirentes quienes deben demostrar la diferenciación, y explicar el baremo con el que se compara, y en este caso, la parte requirente no ha planteado un test de igualdad propiamente tal, que permita ponderar situaciones comparables. En segundo lugar, la parte requirente no se hace cargo de que es la Constitución la que prohíbe expresamente la posesión de, armas, y en tal sentido, los delitos que sancionan conductas contrarias al control de armas no están en la misma situación que delitos que protegen otros bienes jurídicos. El legislador puede establecer un tratamiento distinto, justamente fundado en que la Constitución lo mandata al control y supervigilancia de las armas, lo que admite sanciones de diversa naturaleza, incluyendo la exclusión de penas sustitutivas. Se trata de finalidades constitucionalmente legítimas para la adopción de este tipo de medidas.
El Ministro señor Domingo Hernández Emparanza, estuvo por rechazar el requerimiento de inaplicabilidad deducido a fojas 1, en lo que respecta al artículo 1 ° , inciso segundo, de la Ley N ° 18.216, teniendo presente, además de las razones expuestas, las siguientes consideraciones:
1 ° . Que, tal como se tuvo en consideración en el voto disidente emitido en el rol N ° 2983-16, con respecto a ilícitos penales contemplados en la ley del Tránsito - de donde por lo demás se extrajo la idea matriz de la limitación para la aplicación de penas alternativas en materia de ilícitos penales de control de armas-, cabe poner de manifiesto que el requerimiento centra su 13
reproche, en este punto, en la desigualdad e irracionalidad desproporcional que implicaría esa restricción legal, toda vez que no atendería a los efectos criminógenos paradojales asociados a la ejecución efectiva de una pena corta o de mediana duración, privativa de libertad. Tal premisa estaría en contradicción con la reciente política legislativa que inspiró la reforma materializada en virtud de la Ley N ° 20.63,quemodifcólay18.26,precisamnt l sentido de orientar al sistema chileno hacia la ejecución de las penas en libertad, por medio de la sujeción del responsable a control de la autoridad y a medidas resocializadoras de efectivo cumplimiento. Lo cual sería en materia de control de armas más severo y desproporcionado aún, puesto que se dispone ejecutar la pena completa, y no sólo la suspensión de la pena alternativa por el plazo de un año, como ocurre en materia de tránsito;
2 ° . Que, en verdad, es sabido que las ciencias penales reconocen que suelen producirse efectos paradojales con la ejecución efectiva de penas cortas, vale decir, que en vez de cumplirse los fines de la pena, en especial los preventivo-especiales o resocializadores, el condenado profundiza su conducta socialmente disfuncional, de marginalización, pauperización y estigmatización conducente a la exclusión social, para el autor y su grupo familiar. Dicho fenómeno, en criminología, se ha denominado "labeling" (etiquetamiento;
3 ° . Que, no obstante ser conscientes de lo expuesto, para este Ministro disidente ese efecto penal paradojal no necesariamente se producirá en concreto, dependiendo sobre todo de las condiciones del régimen penitenciario - en especial, de segregación interna- bajo las cuales la pena impuesta se ejecute. Ello haría posible un efecto disuasivo y preventivo especial. Pero, más importante que todo lo anterior, es el hecho que la sociedad en su conjunto, por medio de los canales institucionales parlamentarios y judiciales respectivos, tiene derecho a ejercer el ius puniendi de modo tal que se priorice el efecto retributivo, que no es otra cosa que la reafirmación enfática y vigorosa de los valores fundamentales transgredidos por el autor, por sobre los efectos preventivos, generales o especiales. En este punto, no existe una respuesta única, petrificada, respecto de la forma de equilibrar la cuestión de la naturaleza y fines de la pena. Mucho menos ella tendrá 14
una sola respuesta constitucional. En tanto no se transgredan derechos humanos fundamentales -lo que en el caso concreto no acontece-, el Estado puede, mediante la reacción penal institucionalizada, priorizar o anteponer el efecto retributivo de la pena, particularmente cuando se trata de la lesa transgresión a los valores más caros para la convivencia socialmente organizada, como son la vida de las personas y de sus familias, expuestas a ser victimizadas por conductas intolerables según las ideas vigentes, consideradas de la máxima relevancia social;
4 ° . Que, en el caso de los delitos de peligro abstracto, se trata de una técnica legislativa que acude a un grado tal de formalización de la prohibición transgredida por la conducta del autor, que en realidad se distancia de la afectación concreta del bien jurídico de protección, mediante su efectiva lesión o exposición al riesgo. Lo cual, en principio, se hace con el fin de anticipar la punibilidad de conductas de riesgo indiscriminado para una pluralidad considerable de personas, sobre todo por razones probatorias y de,, eficacia de la reacción penal, puesto que de otro modo, según la conocida expresión, "el derecho penal llegaría siempre tarde" (después de la lesión, tal vez irreparable). En la difícil decisión político- criminal, hay muchos criterios que deben tenerse en consideración.
Pero uno de ellos es fundamental: la certeza de que las medidas penales operan realmente, es condición de su eficacia;
5 ° . Que los riesgos de exceso en esta materia, pueden corregirse acercando la tipicidad de los delitos de peligro abstracto a la efectiva lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos fundamentales, tanto en la labor de interpretación funcional a la subsunción de la acción del autor -de competencia del Tribunal penal de la instancia-, como en el control constitucional de su ejercicio. Lo que también vale para la decisión sobre la ejecución de la pena. En ese orden de ideas, entendido así el delito de peligro abstracto de infracción a la ley de control de armas, se aleja el espectro de despotismo del delito de mera prohibición y el tipo encarna en valores de umbral más bajo, socialmente dominantes, lo que repercute también en la decisión legislativa de ejecución efectiva de la pena asociada. Así, cabe considerar en el caso concreto que, tal como lo demuestran los antecedentes de la gestión sublite, no se trató solo de una infracción meramente formal (peligro abstracto), sino que la conducta desplegada por el autor nr1r1 1-49 15
de las infracciones, en concreto, expuso o lesionó otros bienes jurídicos de protección primarios. El derecho a portar armas no es un derecho subjetivo público oponible por cada persona al Estado, sino una facultad que sólo puede ejercerse por aquéllos que actúen dentro de los límites estrictos previstos por el legislador, precisamente en función de la protección de los aludidos valores fundamentales, asumiendo las responsabilidades consiguientes. En el caso que tales normas se transgredan con repercusión concreta en esos bienes jurídicos, por lesión o peligro, corresponde estimar proporcionada la decisión legislativa, en el sentido de hacer ejecutable efectivamente la totalidad de la pena impuesta en concreto. Por todo lo cual, este Ministro disidente estimó que el requerimiento debió ser rechazado también en este aspecto.
Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.
Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese.
Rol N ° 3780-17-INA.
. A
Sra. nombre reservado'
a
Sr. nombre reservado
Ro ero
144. 4 1Yt'U;4fl.
Sra.Bhm
Sr. nombre reservado
16 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez.
Se certifica que los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado (Presidente) y Carlos Carmona Santander, concurrieron al acuerdo y fallo, pero no firman por encontrarse con feriado y con licencia médica, respectivamente.
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica F O ITT r Notificaciones Tribunal Constitucional G<--e-14
De: tribunalconstitucional.c1 <correo reservado > Enviado el: martes, 23 de enero de 2018 17:42 Para: correo reservado; correo reservado ; correo reservado ; correo reservado
Asunto: Notificacion Rol 378047 Datos adjuntos: 4658_1.pdf
Sres nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, Jueces Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, Requirentes.
Sr. nombre reservado en representación de nombre reservado;
Adjunto remito a usted Sentencia definitiva dictada por este Tribunal con fecha 23 de enero en curso en el proceso Rol N° 3780-17- INA, sobre Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600832027-K, RIT N° 62-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas.
Atentamente,
Secretario Abogado
correo reservado
Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago Chile
1 orm n Notificaciones Tribunal Constitucional QJ ev a/1/<'°
De: Notificaciones Tribunal Constitucional <correo reservado > Enviado el: martes, 23 de enero de 2018 17:44 Para: correo reservado
CC: 'correo reservado '; correo reservado ; nombre reservado (correo reservado );
correo reservado
Asunto: Sentencia definitiva Datos adjuntos: sentencia 3780.PDF
Sres.
nombre reservado
nombre reservado
Unidad de Recursos Procesales y Jurisprudencia Fiscalía Nacional del Ministerio Público
Adjunto remito a usted Sentencia definitiva dictada por este Tribunal con fecha 23 de enero en curso en el proceso Rol N° 3780-17-INA, sobre Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600832027-K, RIT N° 62-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas.
Rodrigo Pica F.
Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N° 1234, Santiago Centro.
Santiago — Chile.
1) 0 1 (")
Notificaciones Tribunal Constitucional
De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <correo reservado > Enviado el: miércoles, 24 de enero de 2018 8:23 Para: 'Notificaciones del Tribunal Constitucional'; correo reservado ;
correo reservado
CC: correo reservado ; 'nombre reservado'; 'nombre reservado'; correo reservado
Asunto: Comunica sentencia Datos adjuntos: sentencia 3780.PDF
Señora nombre reservado
Jefe Unidad de Causas Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas
Junto con saludarle, vengo comunicar y remitir adjunta a usted sentencia definitiva dictada por este Tribunal con fecha 23 de enero en curso en el proceso Rol N° 3780-17-INA, sobre Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600832027-K, RIT N° 62-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas.
Para su conocimiento y fines pertinentes.
Atentamente,
Rodrigo Pica F.
Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N° 1234, Santiago Centro.
Santiago — Chile.
1 000103 Santiago, 23 de enero de 2018.
M. O . O .
OFICIO N° 137 2018 -
Remite sentencia.
SEÑOR nombre reservado
PENAL PUBLICO:
Remito a Ud. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 23 de enero en curso, en el proceso Rol N° 3980 17 INA, sobre - -
requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700298687-6, RIT N° 302-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.
Dios guarde a Ud.
nombre reservado
nombre reservado u rogante
nombre reservado
Secretario
AL SEÑOR nombre reservado
DON ANDRÉS MAHNKE MALSCHAFSKY AV. nombre reservado O'HIGGINS 1449 PISOS 5 Y 8 PRESENTE.- 000 1 04
Santiago 23 de enero de 2018
OFICIO N° 138-2018
Remite sentencias
EXCELENTISIMA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA:
Remito a V.E. copias autorizadas de las sentencias definitivas dictadas por esta Magistratura con fecha 23 de enero en curso, en los procesos Roles.
1.- ROL N° 3780 - 17 - INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600832027-K, RIT N° 62-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas
2.- ROL N° 3825 - 17 - INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600454007-0, RIT N° 63-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° Reforma procesal penal- 756-2017.
3.- ROL N° 3845 - 17 - INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600509021-4, RIT N° 5884-2016, seguido ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago.
4.- ROL N° 3855 - 17 - INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1500415668-1, RIT N° 0-68-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de nombre reservado nombre reservado, bajo el Rol N° 1920 - 2017 - Reforma Procesal Penal.
5.- ROL N° 3878 - 17 - INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1601189711-1, RIT N° 67-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe.
6.- ROL N° 3879 - 17 - INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600960230-9, RIT N° 139-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán Z;0010'3
CHILE .- ROL N° 3880-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 15008423994, RIT N° 232 2015, seguido ante el Juzgado de Garantía de Maullín, en -
actual conocimiento del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, bajo el RIT N° 86-2017
8.- ROL N° 3905 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad - -
presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600519955-0, RIT N° 2732 2016, seguido -
ante el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, bajo el RIT N° 605-2017.
9.- ROL N° 3959 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad - -
presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600750134 3, RIT N° 591 2016, seguido - -
ante el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue
10.- ROL N° 3971 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad - -
presentado por nombre reservado, nombre reservado, y nombre reservado, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700512233-3, RIT N° 9490- 2017, seguido ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago
11.- ROL N° 3980-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700298687-6, RIT N° 302- 2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta
12.- ROL N° 3983 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad - -
presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1601230885-3, RIT N° 5374-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de Melipilla.
13.- ROL N° 3985 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad - -
presentado por nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1601143160- 0, RIT N° 152-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto.
14.- ROL N° 3991 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad - -
presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1700342614-9, RIT N° 2815-2017, seguido ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago 000106
ROL N° 3992-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700249388-8, RIT N° 3182-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto
16.- ROL N° 3993 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad - -
presentado por nombre reservado nombre reservado, nombre reservado, jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1501141523-4, RIT N° 117-2016, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto
17.- ROL N° 4040-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1500653529-9, RIT N° 261 - 2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de La Serena, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N° 563-2017.
18.- ROL N° 4075-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1601023150 0, RIT N° 170 2017, seguido ante el - -
Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 43.073-2017
19.- ROL N° 4083-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentadopor nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1601185916-3, RIT N° 1409-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de Curacaví
20.- ROL N° 4088-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600783253-6, RIT N° 311-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 318-2017
21.- ROL N° 4089-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600419100-9, RIT N° 2650-2016, seguido ante el 15° Juzgado de Garantía de Santiago
22.- ROL N° 4098-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el marco del proceso penal RUC 1600549434 k, RIT N° 55 2017, seguido - -
ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes.
23.- ROL N° 4108-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600939800-8, RIT N° 4677-2016, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago
24.- ROL N° 4124-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700448005-8, RIT N° 207-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral de nombre reservado nombre reservado
.- ROL N° 4125 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad - -
presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1700345291-3, RIT N° 1713 - 2017, seguido ante el 12° Juzgado de Garantía de Santiago
26.- ROL N° 4141-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600385213-3, RIT N° 188-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles
27.- ROL N° 4142-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600353675-4, RIT N° 18-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.
Dios guarde a V.E.
nombre reservado
Presidenta Subrogante
nombre reservado
Secretario
A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA DOÑA MICHELLE BACHELET JERIA PALACIO DE LA MONEDA PRESENTE.
AN
A P1n oh Santiago, 23 de enero de 2018
OFICIO N° 139-2018
Remite sentencias.
SENADO DE LA REPUSLICA DE CHILE
EXCELENTISIMO SEÑOR 2 4 ENE 2018 PRESIDENTE DEL H. SENADO:
CORREO INTERNO
Remito a V.E. copias autorizadas de las sentencias definitivas dictadas por esta Magistratura con fecha 23 de enero en curso, en los procesos Roles.
1.- ROL N° 3780 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad - -
presentado por nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600832027-K, RIT N° 62-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas
2.- ROL N° 3825 17 INA - - Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600454007-0, RIT N° 63-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° Reforma procesal penal- 756-2017.
3.- ROL N° 3845 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad - -
presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600509021-4, RIT N° 5884-2016, seguido ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago.
4.- ROL N° 3855 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad - -
presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1500415668-1, RIT N° 0-68-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de nombre reservado nombre reservado, bajo el Rol N° 1920-2017-Reforma Procesal Penal.
5.- ROL N° 3878 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad - -
presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1601189711-1, RIT N° 67-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe.
6.- ROL N° 3879 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad - -
presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600960230-9, RIT N° 139-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán .- ROL N° 3880-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 15008423994, RIT N° 232-2015, seguido ante el Juzgado de Garantía de Maullín, en actual conocimiento del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, bajo el RIT N° 86-2017
8.- ROL N° 3905-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600519955-0, RIT N° 2732-2016, seguido ante el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, bajo el RIT N° 605-2017.
9.- ROL N° 3959-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600750134-3, RIT N° 591-2016, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue
10.- ROL N° 3971-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado, nombre reservado, y nombre reservado, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700512233-3, RIT N° 9490- 2017, seguido ante el 7° .Juzgado de Garantía de Santiago
11.- ROL N° 3980-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700298687-6, RIT N° 302- 2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta
12.- ROL N° 3983-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1601230885-3, RIT N° 5374-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de Melipilla.
13.- ROL N° 3985-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1601143160- 0, RIT N° 152-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto.
14.- ROL N° 3991-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1700342614-9, RIT N° 2815-2017, seguido ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago ROL N° 3992 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad - -
presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700249382-8, RIT N° 3182-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto
16.- ROL N° 3993-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado nombre reservado, nombre reservado, jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1501141523-4, RIT N° 117-2016, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto
17.- ROL N° 4040-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1500653529-9, RIT N° 261-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de La Serena, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N° 563-2017.
18.- ROL N° 4075-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1601023150-0, RIT N° 170- 2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 43.073-2017
19.- ROL N° 4083-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentadopor nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1601185916-3, RIT N° 1409-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de Curacaví
20.- ROL N° 4088-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600783253-6, RIT N° 311-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 318-2017
21.- ROL N° 4089-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600419100-9, RIT N° 2650-2016, seguido ante el 15° Juzgado de Garantía de Santiago
22.- ROL N° 4098-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el marco del proceso penal RUC 1600549434 k, RIT N° 55 2017, seguido - -
ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes.
23.- ROL N° 4108-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600939800-8, RIT N° 4677-2016, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago
24.- ROL N° 4124-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700448005-8, RIT N° 207-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral de nombre reservado nombre reservado
2 . - ROL N° 4125 - 17 - INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1700345291-3, RIT N° 1713-2017, seguido ante el 12° Juzgado de Garantía de Santiago
26.- ROL N° 4141 - 17 - INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600385213-3, RIT N° 188-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles
27.- ROL N° 4142 - 17 - INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600353675-4, RIT N° 18-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.
Dios guarde a V.E.
MARISOL PE A TORRES Presidenta ktil;rogante
nombre reservado
Secretario
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DON ANDRES ZALDIVAR LARRAIN SENADO DE LA REPUBLICA VALPARAISO Notificaciones Tribunal Constitucional
De:
Enviado el:
00 0 1 12 p
Notificaciones del Tribunal Constitucional <correo reservado > °;
jueves, 25 de enero de 2018 9:14 Para: 'Notificaciones del Tribunal Constitucional'; correo reservadosenado.cl CC: 'nombre reservado'; 'nombre reservado'; correo reservado ; correo reservado ;
correo reservado
Asunto: Comunica sentencias Datos adjuntos: sentencia 3780.PDF; Sentencia 3878.pdf; Sentencia 3880.PDF; Sentencia 3980.PDF;
Sentencia 3983.pdf; sentencia 3992.PDF; Sentencia 3993.pdf; sentencia 4040.PDF;
Sentencia 4083.pdf; Sentencia 4088.pdf; Sentencia 4098.pdf; Sentencia 4108.pdf;
Sentencia 4142.PDF; Sentencia definitiva 3825..pdf; Sentencia definitiva 3845.pdf;
Sentencia definitiva 3855..pdf; Sentencia definitiva 3879.pdf; Sentencia definitiva 3905.pdf; Sentencia definitiva 3959.pdf; Sentencia definitiva 3971.pdf; Sentencia definitiva 3985.pdf; Sentencia definitiva 3991.pdf; Sentencia definitiva 4075.pdf;
Sentencia definitiva 4089.pdf; Sentencia definitiva 4124.pdf; Sentencia definitiva 4125.pdf; Sentencia definitiva 4141..pdf
Señor nombre reservado
Secretario Senado
Junto con saludarlo, y sin perjuicio que la actuación a la que alude este mail será enviada por mano, mediante el presente correo vengo comunicar y remitir adjuntas las sentencias definitivas pronunciadas por esta Magistratura en los siguientes procesos:
1. Rol N° 3780-17 INA. Requirentes: nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas.
Materia: Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. Relator: nombre reservado.
2. Rol N° 3825-17 INA. Requirente: nombre reservado. Materia:
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo de la Ley N° 17.798. Relator: nombre reservado.
3. Rol N° 3845-17 INA. Requirente: nombre reservado. Materia: Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798. Relator:
nombre reservado.
4. Rol N° 3855-17 INA. Requirente: nombre reservado. Materia:
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798. Relator: nombre reservado.
5. Rol N° 3878-17 INA. Requirente: nombre reservado. Materia:
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.2160. Relator: nombre reservado.
6. Rol N° 3879-17 INA. Requirente: nombre reservado. Materia:
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículos 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798. Relator: nombre reservado.
7. Rol N° 3880-17 INA. Requirente: nombre reservado. Materia:
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798. Relator: nombre reservado.
8. Rol N° 3905-17 INA. Requirente: nombre reservado. Materia: Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N°18.216. Relator: nombre reservado.
9. Rol N° 3959-17 INA. Requirente: nombre reservado. Materia:
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216. Relator: nombre reservado.
10.Rol N° 3971-17 INA. Requirente: nombre reservado, nombre reservado, y nombre reservado. Materia: Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. Relator: nombre reservado.
11.Rol N° 3980-17 INA. Requirente: nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. Materia:
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. Relator: nombre reservado.
12.Rol N° 3983-17 INA. Requirente: nombre reservado. Materia: Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. Relator: nombre reservado.
13.Rol N° 3985-17 INA. Requirente: nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto. Materia: Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. Relator: nombre reservado.
14.Rol N° 3991-17 INA. Requirente: nombre reservado. Materia: Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo artículo 17 B), y del inciso primero del artículo 9, de la Ley N° 17.798. Relator: nombre reservado.
15.Rol N° 3992-17 INA. Requirente: nombre reservado. Materia: Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. Relator: nombre reservado.
16.Rol N° 3993-17 INA. Requirente: nombre reservado nombre reservado, nombre reservado, jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto. Materia:
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. Relator: nombre reservado.
17.Rol N° 4040-17 INA. Requirente: nombre reservado. Materia:
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. Relator: nombre reservado.
18.Rol N° 4075-17 INA. Requirente: nombre reservado. Materia: Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216. Relator: nombre reservado.
19.Rol N° 4083-17 INA. Requirente: nombre reservado. Materia: Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798. Relator: nombre reservado.
20.Rol N° 4088-17 INA. Requirente: nombre reservado. Materia:
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216. Relator: nombre reservado.
21.Rol N° 4089-17 INA. Requirente: nombre reservado. Materia:
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798. Relator: nombre reservado.
22.Rol N°4098-17 INA. Requirente: nombre reservado O sbén nombre reservado. Materia:
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N°18.216. Relator: nombre reservado.
2 23.Rol N° 4108-17 INA. Requirente: nombre reservado. Materia: Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798. Relator:
nombre reservado.
24.Rol N° 4124-17 INA. Requirente: nombre reservado. Materia:
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo de la Ley N°17.798. Relator: nombre reservado.
25.Rol N° 4125 17 INA. Requirente: nombre reservado. Materia:
-
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B, inciso segundo de la Ley N° 17.798. Relator: nombre reservado.
26.Rol N° 4141-17 INA. Requirente: nombre reservado. Materia:
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216. Relator: nombre reservado.
27.Rol N° 4142 17 INA. Requirente: nombre reservado. Materia:
-
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N°18.216. Relator: nombre reservado.
Para su conocimiento y fines pertinentes.
Atentamente,
Rodrigo Pica F.
Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N° 1234, Santiago Centro.
Santiago - Chile.
3 Notificaciones Tribunal Constitucional
De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <correo reservado > Enviado el: jueves, 25 de enero de 2018 9:12 Para: 'Notificaciones del Tribunal Constitucional'; correo reservado ;
correo reservado; correo reservado; correo reservado
CC: 'nombre reservado'; 'nombre reservado'; correo reservado ; correo reservado
Asunto: Comunica sentencias Datos adjuntos: sentencia 3780.PDF; Sentencia 3878.pdf; Sentencia 3880.PDF; Sentencia 3980.PDF;
Sentencia 3983.pdf; sentencia 3992.PDF; Sentencia 3993.pdf; sentencia 4040.PDF;
Sentencia 4083.pdf; Sentencia 4088.pdf; Sentencia 4098.pdf; Sentencia 4108.pdf;
Sentencia 4142.PDF; Sentencia definitiva 3825..pdf; Sentencia definitiva 3845.pdf;
Sentencia definitiva 3855..pdf; Sentencia definitiva 3879.pdf; Sentencia definitiva 3905.pdf; Sentencia definitiva 3959.pdf; Sentencia definitiva 3971.pdf; Sentencia definitiva 3985.pdf; Sentencia definitiva 3991.pdf; Sentencia definitiva 4075.pdf;
Sentencia definitiva 4089.pdf; Sentencia definitiva 4124.pdf; Sentencia definitiva 4125.pdf; Sentencia definitiva 4141..pdf
Señor nombre reservado
Secretario Cámara de Diputados
Junto con saludarlo, y sin perjuicio que la actuación a la que alude este mail ha sido enviada por carta certificada, vengo comunicar y remitir adjuntas las sentencias definitivas pronunciadas por esta Magistratura en los siguientes procesos:
1. Rol N° 3780-17 INA. Requirentes: nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas.
Materia: Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. Relator: nombre reservado.
2. Rol N° 3825-17 INA. Requirente: nombre reservado. Materia:
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo de la Ley N° 17.798. Relator: nombre reservado.
3. Rol N° 3845-17 INA. Requirente: nombre reservado. Materia: Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798. Relator:
nombre reservado.
4. Rol N° 3855-17 INA. Requirente: nombre reservado. Materia:
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798. Relator: nombre reservado.
5. Rol N° 3878-17 INA. Requirente: nombre reservado. Materia:
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.2160. Relator: nombre reservado.
6. Rol N° 3879-17 INA. Requirente: nombre reservado. Materia:
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículos 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798. Relator: nombre reservado.
7. Rol N° 3880-17 INA. Requirente: nombre reservado. Materia:
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798. Relator: nombre reservado.
8. Rol N° 3905-17 INA. Requirente: nombre reservado. Materia: Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N°18.216. Relator: nombre reservado.
9. Rol N° 3959-17 INA. Requirente: nombre reservado. Materia:
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216. Relator: nombre reservado.
10.Rol N° 3971-17 INA. Requirente: nombre reservado, nombre reservado, y nombre reservado. Materia: Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. Relator: nombre reservado.
11.Rol N° 3980-17 INA. Requirente: nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. Materia:
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. Relator: nombre reservado.
12.Rol N° 3983-17 INA. Requirente: nombre reservado. Materia: Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. Relator: nombre reservado.
13.Rol N° 3985-17 INA. Requirente: nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto. Materia: Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. Relator: nombre reservado.
14.Rol N° 3991-17 INA. Requirente: nombre reservado. Materia: Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo artículo 17 B), y del inciso primero del artículo 9, de la Ley N° 17.798. Relator: nombre reservado.
15.Rol N° 3992-17 INA. Requirente: nombre reservado. Materia: Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. Relator: nombre reservado.
16.Rol N° 3993-17 INA. Requirente: nombre reservado nombre reservado, nombre reservado, jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto. Materia:
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. Relator: nombre reservado.
17.Rol N° 4040-17 INA. Requirente: nombre reservado. Materia:
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. Relator: nombre reservado.
18.Rol N° 4075-17 INA. Requirente: nombre reservado. Materia: Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216. Relator: nombre reservado.
19. Rol N° 4083-17 INA. Requirente: nombre reservado. Materia: Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado, respecto del inciso segundo del artículo 1a de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798. Relator: nombre reservado.
20.Rol N° 4088-17 INA. Requirente: nombre reservado. Materia:
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216. Relator: nombre reservado.
21.Rol N° 4089-17 INA. Requirente: nombre reservado. Materia:
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798. Relator: nombre reservado.
2 000 115 22.Rol N° 4098-17 INA. Requirente: nombre reservado ardo O sbén nombre reservado. Materia:
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N°18.216. Relator: nombre reservado.
23.Ro1 N° 4108-17 INA. Requirente: nombre reservado. Materia: Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798. Relator:
nombre reservado.
24.Rol N° 4124-17 INA. Requirente: nombre reservado. Materia:
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo de la Ley N°17.798. Relator: nombre reservado.
25.Rol N° 4125-17 INA. Requirente: nombre reservado. Materia:
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B, inciso segundo de la Ley N° 17.798. Relator: nombre reservado.
26.Rol N° 4141-17 INA. Requirente: nombre reservado. Materia:
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216. Relator: nombre reservado.
27.Rol N° 4142-17 INA. Requirente: nombre reservado. Materia:
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N°18.216. Relator: nombre reservado.
Para su conocimiento y fines pertinentes.
Atentamente,
Rodrigo Pica F.
Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N° 1234, Santiago Centro.
Santiago - Chile.
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