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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 3727/201728 dic 2017

Inaplicabilidad de Precepto Legal · Ley N° 17.798 y Ley N° 18.216

Fecha
28 de diciembre de 2017
Competencia
Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
Área
Penal
Gestión pendiente
Proceso penal RUC N°1600965644-1, RIT N° 106-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.
Cita
TC Rol N° 3727/2017, sentencia de 28 de diciembre de 2017

Texto íntegro

Santiago, veintiocho de diciembre cje dos mil diecisiete.

A fojas 268, téngase presente.

VISTOS:

Con fecha 1 de agosto de 2017, nombre reservado, requiere de inaplicabilidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1600965644-1, RIT 106-2017, que se sustanció en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, actualmente bajo el Rol 1465- 2017 RPP, de la Corte de Apelaciones de Valparaíso por recurso de nulidad.

Síntesis de la gestión pendiente.

En relación con la gestión judicial en que incide el requerimiento, el actor expone que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota dictó: sentencia condenatoria en su contra por delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, recurriendo su defensa de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal.

La parte requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política. Al establecer que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, se tiene que ningún ser humano es más que otro, dado que la igualdad como valor constitucional.se torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral.

Acto seguido, la aplicación de las normas contraviene el principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19, numeral 2°, constitucional, concretizado en el valor de la no discriminación. Se prohíbe la existencia de estatutos legales con derechos y obligaciones diferentes atendiendo a consideraciones de carácter estrictamente personal, que no descansen en la razonabilidad domo estándar fundante, valores todos que se enlazan con los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En tercer lugar, desde el artículo 19, numeral 3°, inciso sexto, de la Constitución, el actor expone que las normas reprochadas atentan contra el derecho de toda persona a un procedimiento racional y justo, en cuanto éste debe basarse en penas proporcionales con una adecuada correspondencia o adecuación que debe existir entre la gravedad del hecho juzgado con la reacción penal del Estado. Conforme enuncia, la proporcionalidad de las penas se relaciona con la igualdad en la aplicación del derecho.

La norma del inciso segundo del artículo 17 B de la Ley de Control de Armas, en el caso concreto, atenta contra el justo y racional procedimiento asegurado por la Constitución: limita al juez su capacidad jurisdiccional de actuar con justicia según dos elementos basales en cualquier sentenciádor penal al momento de efectuar su trabajo culmine: determinar la pena, esto es, ponderar los antecedentes del caso, y las características del sujeto penalmente responsable.

Finalmente, señala, que el precepto contenido en el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, limita las facultades del. juez de optar en fase de ejecución, por la pena más i idónea en consideración del caso concreto, de una, forma no permitida por la Carta Fundamental.

Por estas consideraciones, solicita sea acogida la acción deducida a fojas 1.

Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento.

El requerimier4to se acogió a trámite por resolución de la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional, oportunidad procesal en que fue decretada la suspensión parcial del procedimiento en la gestión pendiente en que incide. Posteriormente, fue declarado admisible por resolución de la misma Sala.

Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las partes de la gestión pendiente, fue evacuada presentación por el Ministerio Público, instando por el rechazo del libelo incoado, en razón de no haber presentado la parte requirente el recurso previsto en el artículo 37 de la Ley N° 18.216.

Vista de la causa y acuerdo.

Con fecha 23 de noviembre de 2017 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos de los abogados representantes del requirente y del Ministerio Público, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha.

Y CONSIDERANDO:

PRIMER CAPÍTULO

IMPUGNACIÓN AL ARTÍCULO 1°, INCISO nombre reservado, DE LA LEY N° 18.216.

PRIMERO. ADVERTENCIA INICIAL. Todos los Ministros que están por acoger el requerimiento en lo referido al artículo 1 2 , inciso segundo, de la Ley N 2 18.216, lo hacen en virtud de las mismas infracciones constitucionales, pero entre ellos existen diferencias en cuanto a la orientación argumentativa utilizada. A continuación, se expone de manera resumida uno de los dos tipos de razonamiento, para, luego, desarrollar en extenso la otra fundamentación;

nombre reservado. Que, una primera • línea argumentativa, desarrollada, a vía ejemplar, en: la STC Rol N 2 3062, plantea como elemento de juicio inicial, que el derecho a punir o ius puniendi, no constituye un derecho absoluto del Estado sobre la persona del imputado. En tal sentido, y como consideración inicial, se sostiene que dicho derecho a punir corresponde no sólo al Estado, sino a la sociedad para la defensa de la propia existencia contra los hechos dañosos de los sujetos que cometen ilícitos.

Se resalta que, a partir del valor fundamental de la dignidad humana, el cual tiene reconocimiento constitucional, se sustentan múltiples principios 'imitadores del ius puniendi que, pueden reconocerse en diversos preceptos de la Carta Fundamental, tales como los artículos 19, N 2 s 1 2 , 2 2 , 3 2 y 7 2 (letras g y h), entre otros. Se destaca que detrás del fenómeno de la constitucionalización del derecho penal se encuentra la idea de que las normas constitucionales deben interpretarse a partir de criterios sistemáticos y teleológicos, no exclusivamente literales o gramaticales;

TERCERO. Que, en consideración a diversos principios constitucionales, entre ellos el principio general de humanidad basado er el valor de la dignidad humana, y al hecho de que la pena es, básicamente, privación o restricción de derechos personales o de bienes protegidos por la norma jurídica, la acción punitiva del Estado no debe propender a infligir el mal por sí mismo o el mero sufrimiento de aquel miembro de la sociedad que infringió la ley. Por consiguiente, la opción de privar de libertad al ser humano debe adoptarse sólo si es estrictamente necesario y respecto de las conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de la más alta importancia. Lo anterior permite entender por qué el legislador no puede prescindir, al establecer las reglas de punición de delitos, de la finalidad de reinserción social de los condenados, lo que implica el uso racional de la privación de libertad y la mejor protección de las víctimas;

CUARTO. Que, -¿mido a lo anterior, la aplicación de las penas sustitutivas de aquellas privativas de libertad no es sinónimo de impunidad. De hecho, éstas tienen el carácter de pena ybperan con una intensidad importante, como ocurre, por ejemplo, como la reclusión parcial o la libertad vigilada' intensiva. Las penas alternativas tienen el carácte de penas en cuanto restringen, en mayor o menor medida, la libertad personal y tienen por objetivo el control de las personas condenadas, su reinserción social'y no reincidencia. No se trata de un "beneficio" otorgado al condenado, sino de una sanción, que a su vez se impone en forma sustitutiva a la pena privativa de la libertad, pudiendo ser revocada en el evento de ser incumplida. La Ley N°20.603 reforzó el carácter punitivo de las medidas establecidas en la Ley N°18.216, eliminando su denominación de alternativas para denominarlas "penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad";

QUINTO. Que, de acuerdo a lo expuesto, la disposición que restringe la aplicación de las penas sustitutivas de privación de libertad resulta desproporcionada e' inequitativa respecto de personas condenadas e inclso por delitos de mayor gravedad;

además es inidónea,para cumplir los fines de reinserción social y protecciM de la víctima que tiene la pena. En efecto, se recuerda que históricamente los sistemas de prisión no han sido capaces de lograr la rehabilitación de las personas sujetas a régimen carcelario. Las penas sustitutivas en cambio, constituyen medidas de mayor equilibrio entre los derechos delos delincuentes, los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública;

SEXTO. Que, una segunda línewargumentativa sigue lo razonado por este Tribunal Constitucional en las STC Roles N°s 2995, 3053, 3127, 3149, 3172, 3173, 3174, 3177, 3185, 3187 y 3198, refiriendo que la exclusión total del delito de los beneficios de la Ley 18.216, vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado en los artículos 19, Nos 3° (inciso sexto) y 2° de la Constitución;

SÉPTIMO. Que, una manifestación de dicho estándar es el principio de proporcionalidad de las penas, en virtud del cual la severidad de éstas debe estar relacionada con la gravedad del delito y/o de la conducta delictiva.

En las sentencias ya enunciadas, esta Magistratura ha estimado que cualquiera sea el medio que el legislador utilice para incrementar la punición de una conducta delictiva, éste no puede prescindir de la gravedad del delito expresado a través del quantum de la pena. En efecto, lo que determina la gravedad de un ilícito no es la naturaleza del delito. Dicho parámetro es una medida sólo intuitiva para apreciar qué tan grave es éste. El criterio más objetivo para identificar el nivel de gravedad de un ilícito es el quantum de la pena;

OCTAVO. Que, en consecuencia y siguiendo dicha línea argumental, se sostuvo que dicho parámetro tiene sustento en la Constitución, así como en el Código Penal y en la misma Ley N°18.216. Ilustrativa de lo primero son aquellas disposiciones constitucionales que establecen efectos negativos mayores (como ocurre con la suspensión del derecho de sufragio o la pérdida de la ciudadanía)

cuando la pena en abstracto sobrepasa el umbral de "pena aflictiva", es decir, condenas privativas de libertad desde tres años y un día en adelante. El Código Penal también reconoce expresamente que "(1)os delitos, atendida su gravedad, se dividen crímenes, simples delitos y faltas (...)u (Artículo 3°, en relación con el 21), lo cual, en último término, se traduce en un quantum o tiempo de duración de la pena en abstracto (artículo 56). Y, a mayor abundamiento, la misma Ley N°18.216 distingue la procedencia de diferentes penas sustitutivas recurriendo, como criterio ineludible, al quantum de la pena concreta (reflejo, a su vez,, de la pena abstracta ajustada - en términos simples - por el grado de culpabilidad del responsable). No se trata de una proporcionalidad matemática (algo inviable), pero sí de un escalonamiento de rangos en que es posible distinguir un patrón general de proporcionalidad.

NOVENO. Que, así, del examen cuantitativo en virtud del cual se compara el delito atribuido al requirente con el resto de los delitos excluidos del beneficio de sustitución de penas privativas de libertad es posible advertir una sustancial desproporción. En efecto, el quantum de su penalidad abstracta y concreta es muy menor en consideración a los otros, lo que configura una situación de irracionalidad y desproporción incompatible con la Constitución, lo que lleva a acoger la impugnación formulada por la parte requirente al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el contexto de su aplicación a la enunciada gestión pendiente.

nombre reservado CAPÍTULO IMPUGNACIÓN AL ARTÍCULO 17 B, INCISO nombre reservado, DE LA LEY N° 17.798.

DÉCIMO. Que, la parte requirente sostiene que hay una afectación de la igualdad ante la ley y al principio de no discriminación, así como una infracción al principio de proporcionalidad en la estimación de la pena y sus beneficios. }l'ay que recordar que lo que dispuso el legislador mediante la Ley N° 20.813, junto con impedir la aplicación de penas sustitutivas en un conjunto específico de delitos, fue reducir la discrecionalidad judicial en la individualización de la pena, buscando que las penas legaleS se aproximen a las penas que efectivamente se deben imponer. Asimismo, estima que el artículo 17 B de la Ley de Control de Armas impediría una determinación judicial de la pena como un ejercicio de auténtica ponderación de las circunstancias aplicables a los casos concretos, problemática que será abordada en los considerandos siguientes;

DECIMOPRIMERO. Que en relación con la restricción de la discrecionalidad judicial, este Tribunal Constitucional, desIde la sentencia Rol N° 2995-16, en una jurisprudencia uniforme en lo que respecta a esta impugnación, ha Sostenido los siguientes criterios interpretativos. Primero, que la Constitución reconoce como bien jurídico control de armas para la protección de la seguridad pública. Luego, que el precepto impugnado restringe el marco legal de la pena y no su individualización judicial. En tercer lugar, que las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal permiten ajustar la necesidad de una pena con la intensidad de la misma. En cuarto término, que no hay una disminución del juicio de culpabilidad judicial ni afectación del principio de dignidad personal. Y, en quinto lugar, que no hay infracción al principio de proporcionalidad ni a la igualdad y que hay límites en sede constitucional para realizar el examen de proporcionalidad propio del juez penal;

DECIMOSEGUNDO. Que, el precepto contenido en el artículo 17 B de la Ley N° 17.798 de Control de Armas, modifica el régimen general de determinación de la pena, obligando al juez a graduar ésta en concreto, dentro de los límites mínimos y máximos establecidos por el legislador. En principio, el legislador tiene primacía para efectuar decisiones de polítiCa criminal (STC Rol N° 825), si se mantiene dentro de los límites constitucionales de la pena (prohibición de apremios ,1 ilegítimos, confiscación, tratos inhumanos y degradantes).

7 Su carácter conforme con la Constitución Política, en la gestión pendiente, viene determinado por las características que se desarrollan en las consideraciones siguientes;

DECIMOTERCERO. Que, la Constitución reconoce como bien jurídico al control de armas para la protección de la seguridad pública. El artículo 103 es un precepto constitucional y no una norma penal. Por tanto, no regula la tipicidad de las conductas de "posesión" y "tenencia" de armas bajo una regla de autorización estatal previa, dejando libre el "porte" de armas, siendo una norma que atribuye una finalidad constitucional y refleja un marco de competencias para su obtención. Analizado así, la normativa impugnada constituye un mecanismo coherente con el mandato respecto de que no hay excepciones a la expresión "ninguna persona" puede poseer o tener armas al margen de una autorización legalmente obtenida. Lo anterior, facilita los mecanismos "de control, objetiviza la fiscalización de Carabineros de Chile y consigna que el uso o la amenaza de uso de armas de fuego no constituyan un medio legítimo más allá de las excepciones reguladas para el ámbito de la caza y el deporte;

DECIMOCUARTO. Que, unido a ló anterior, el precepto impugnado restringe el marco del tipo penal y no la individualización judicial de la pena a aplicar. Si bien el precepto impugnddo limita la determinación de ésta, lo que restringe más exactamente es el marco penal y no la individualización judicial de la misma. De este modo, si bien en la práctica se aplicará una pena más severa, no puede concluirse que este giro de política criminal sea inconstitucional. El juez aún está facultado de aplicar las circunstancias agravantes y atenuantes del caso concreto, en relación con los principios de culpabilidad y proporcionalidad que siempre ha aplicado;

DECIMOQUINTO. Que, en consecuencia, no hay una disminución del juicio de culpabilidad judicial ni afectación del principio de dignidad personal. El modelo penal chileno entrega al legislador el deber de fijar delitos, penas, modalidades de ejecución así como las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal para establecer el juicio de culpabilidad. Al realizar una ponderación más acotada de eximentes, atenuantes y agravantes, el juez individualiza una pena sin afectar el principio de culpdbilidad. Lo anterior, porque no hay ninguna de estas circunstancias modificatorias de la responsabilidad que no pueda tasar. Con ello, respeta el principio de dignidad humana (artículo 1°, inciso 1°, de la Constitución), que está en la base del principio de culpabilidad. Otra cuestión diferente es que el quantum de la pena resultante le impida o permita acceder a una pena sustitutiva;

DECIMOSEXTO. Que, tampoco hay infracción al principio de proporcionalidad ni a la igualdad. Las medidas que modifican la individualización judicial de la pena tienen por objeto permitir la aplicación de las sanciones que realmente configuró el legislador, siendo idóneas a ese propósito. Esta idoneidad debe verificarse en el marco de las finalidades constitucionalmente legítimas que lo permiten, siendo el control de armas una razón constitucional habilitante para aproximar las penas potenciales a las reales.

DECIMOSÉPTIMO: Que, finalmente, la sociedad por medio de los canales institucionales, tiene derecho a ejercer el ius puniendi priorizando el efecto retributivo, COMo reafirmación de los valores fundamentales transgredidos por el autor, por sobre los efectos preventivols, generales o especiales. En este punto, no existe una respuesta única respecto de la forma de ecualizar la cuestión de la naturaleza y fines de la pena. Mucho menos ella tendrá una sola respuesta constitucional. Erv tanto no se transgredan derechos humanos fundamentales -lo que en el caso concreto no acontece-, el Estado puede, mediánte la reacción penal institucionalizada, priorizar o anteponer el ya anotado efecto retributivo de la sanción penal.

Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y décimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

I. QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD DEDUCIDO 'A FOJAS 1, POR LO QUE SE DECLARA INAPLICABLE EL ARTÍCULO 1°, INCISO nombre reservado, DE LA LEY N° 18.216, EN LA GESTIÓN PENDIENTE CAUSA RUC 1600965644-1, RIT 106-2016, DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO BAJO EL ROL 1465-2017 RPP.

II. QUE SE RECHAZA LA ACCIÓN DE FOJAS 1, EN AQUELLO QUE DICE RELACIÓN CON EL REPROCHE FORMULADO AL ARTÍCULO 17 B, INCISO nombre reservado, DE LA LEY N° 17.798.

III. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE.

PREVENCIONES

Los Ministros señor Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar previenen que estuvieron igualmente por el rechazo del requerimiento respectó de la impugnación del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, pero teniendo para ello en consideración los siguientes argumentos:

12 . PRECEPTO LEGAL IMPUGNADO:

Que el artículo 17 B de la Ley N° 17.798 expresa, ensu inciso primero (no objetado) que "[1]as penas por los delitos sancionados en esta ley se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando las armas o eleMentos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2 2 y en el artículo 3 2 , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal". A su vez, en el inciso segundo del mencionado precepto, que es el que específicamente se impugna en la presente acción de inaplicabilidad, dispone que "[p]ara determinar la pena en los delitos previstos en los artículos 8 2 , 9 2 , 10, 13, 14 y 14 D, y en todos los casos en que se cometa un delito o cuasidelito empleando alguna de las armas o elementos mencionados en el inciso anterior, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal y, en su lugar, determinará su cuantía dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito, en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito. En consecuencia, el tribunal no podrá imponer una pena que sea mayor o menor a la señalada por la ley al delito, salvo lo dispuesto en los artículos 51 a 54, 72, 73 y 103 del Código Penal, ,en la ley N2 20.084 y en las demás disposiciones de esta ley y de otras que otorguen a ciertas circunstancias el efecto de aumentar o rebajar dicha pena";

2 2 . Que, para comenzar, conviene señalar que esta disposición se enmarca en la aspiración general del legislador por endqrecer la respuesta punitiva del Estado para delitos estal:hecidos la Ley de Control de Armas.

Este deseo de mayor severidad puede obedecer a distintos propósitos e intentar alcanzarse por medio de diferentes mecanismos.

Respecto de lp primero, el legislador puede querer aumentar las penas respecto de delitos cuya gravedad así lo ameritaría, come ocurrió con la modificación que dio origen al precepto legal impugnado.

En cuanto a los mecanismos, el legislador ha utilizado distintas vías para aumentar la severidad punitiva asociada 4 las infracciones a la Ley de Control de Armas. Una de ellas es la exclusión total de ciertos delitos a la posibilidad de aplicación de la ley que establece penas sustitutivas a las de privación de libertad, lo que, ;en algunos casos, ha sido declarado incompatible con laj Constitución. Otro mecanismo escogido por el legisladorl ha consistido, en lo medular, en modificar ciertas normas reguladoras de la etapa de individualización cie penas, con el objeto de asegurar que la sanción que se aplique al caso concreto no sobrepase el límite o rango (inferior o superior) establecido en la ley. Este es el caso del precepto legal cuya constitucionalidad se analiza.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que la existencia de distintos mecanismos para aumentar la severidad de la respuesta punitiva ante ciertos delitos no significa, en general, que las distintas vías legales que escoja el legislador sean equivalentes de cara a la Constitución Política de la República. Es evidente que para lograr el propósito aludido, la vía más efectiva, directa, transparente 1T eventualmente, menos riesgosa desde el punto de vista constitucional es el aumento del quantum de la pena asignada por la ley al delito;

3 2 . OBJECIÓN CONSTITUCIONAL EN QUE SE FUNDA EL REQUERIMIENTO. Que, con el objetivó de explicar de manera sintética, clara y coherente la fundamentación del requirente, se puede sostener que, en lo esencial, la acción de inaplicabilidad alega que: (i) la aplicación del precepto legal impugnado consagraría una diferencia de trato al modificar, para un tipo particular de delitos (y que corresponde a una parte mul:r reducida del conjunto total contemplado por nuestro ordenamiento jurídico), el régimen general de determinación judicial de penas del Código Penal; (ii) la clasificación a que da lugar la norma objetada y que confina a ciertos delitos a estar regidos por reglas excepcionales es arbitraria ya que no obedecería a un propósito lque la justifique suficientemente; y (iii) la nueva; regla perjudicaría de manera desmedida o desproporcionada al requirente, incumpliendo con los mínimos estándares exigibles en un Estado de Derecho respetuoso del debido proceso. En consecuencia, según la posición de quienes están por el acogimiento de la inaplicabilidad, se infringirían, fundamentalmente, los artículos 19, N 2 s 2 2 (inciso segundo) y 3 2 (inciso sexto) de la Constitución, así como otras disposiciones accesorias c dependientes de los principios generales de igualdad ante la ley y de proporcionalidad (racionalidad y justicia procesal);

4 2 . EXISTENCIA DE UNA DIFERENCIA DE TRATO. LA CLASIFICACIÓN PODRÍA REFLEJAR EL INICIO DE UN PROCESO DE CAMBIO MÁS INTEGRAL DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL. Que, efectivamente, la ley hace una diferencia, estableciendo una regla que se aparta de la regulación legal, todavía común o general del Código Penall(1875), el cual, como todo intento codificador, aspiraba a concentrar en un solo cuerpo normativo la legislación penal vigente en Chile. No obstant‘, el sistema penal chileno ha ido experimentando uná paulatina "decodificación" con la aparición de diversos preceptos penales contenidos en otros cuerpos normativos. Lo que se quiere puntualizar es que no debiera exagerarse el carácter excepcional de la regla comprendida en el precepto legal impugnado. Al respecto hay que tener presente, como consideración general, que esto es reflejo de la progresiva dispersión de normas penales en leyes que no forman parte del Código Penal. Por otra parte, también hay que tener en cuenta, como consideración particular, que en el último tiempo se han dictado varias leyes con disposiciones similares a la objetada en autos,itales como el nuevo artículo 196 Bis de la Ley del Tránsito (2014), el nuevo artículo 449 del Código Penal referido a los delitos contra la propiedad (2016) y el nuevo delito de colusión en el ámbito de la Libre Competencia (.2016). Asimismo, los artículos 20 a 26 de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (2005)

contemplan reglas' la determinación judicial de sanciones que también se aparta de las reglas que sobre la materia contempla el Código Penal. Al final, no puede descartarse que estándares legales que al comienzo tienen un carácter excepcional, luego pasen a transformarse en la regla general. A veces, para concretar reformas sistémicas e integrales se requiere de modificaciones específicas previasl .

Lo anterior nó implica desconocer, sin embargo, que la modificación asistemática y de alcance particular de diversas reglas 41 Código Penal (a diferencia de reformas de carácter integral) eleva el riesgo de que se incurra en situaciones incompatibles con la Constitución, en especial en lo concerniente a las diferenciaciones que se generan;

5 2 . LA DIFERENCIACIÓN SÍ OBEDECE A UN PROPÓSITO QUE CONSTITUYE UNA JUSTIFICACIÓN SUFICIENTE. Que, en las posiciones de quienes promueven el acogimiento, se sostiene que la m¿dificación legal que dio lugar a la norma impugnada no , fue precedida de un debate de fondo durante su tramitación legislativa, salvo opiniones doctrinarias entregadas por invitados al debate de estilo.

Al respecto, sólo cabe consignar que la modificación sí responde a un propósito, el que consiste, en general, en incrementar la severidad punitiva de delitos asociados a la Ley de Con t rol de Armas y, en particular, en restringir la aplicación de ciertaá reglas que regulan el efecto de circunstancias atenuantes y agravantes en el quantum de la pena singulariiada luego de la ponderación judicial pertinente. En efecto, luego de escuchar las sugerencias de académicos invitados a exponer durante el desarrollo del proceso legislativó (lo que, en general, constituye una práctica usual y pósitiva), el legislador consideró que la disposición impugnada eliminaría el riesgo de que, por el peso modificatorio que tienen las circunstancias atenuantes en sí mismas y en relación a las agravantes, la pena concreta ala que se condenare al infractor sea inferior al quantum mínimo de la pena que la ley le atribuye al delito. Así," de esta manera, y sin afectar la libertad del juez para ponderar diversas circunstancias para determinar la, pena justa, la norma cuestionada garantizaría un piso y un techo congruente con el mínimo y máximo del rango de la pena privativa de libertad asignada por ley al delito.

Evidentemente, la ley penal debe tener una razón de ser y ésta debe ser legítima, para lo cual la historia legislativa puede ser un antecedente útil para su identificación. Lo cierto es que la modificación cuestionada no carece de motivación. De hecho, en el requerimiento se reconoce la existencia de "objetivos claros". Lo que en el fondo se critica por el requirente es que la Ley NQ 20.603, la cual reforzó el objetivo de la reinserción social que inspiró la Ley N 2 18.216, fue sustentada por una fundamentación de mayor solidez y fruto de una discusión legislativamás profunda que la de la ley modificatoria que estableció la disposición impugnada.

En suma, se podrá discutir la bondad de este cambio de orientación, pero, dehaber problemas de constitucionalidad (los que en nuestra opinión no existen respecto de este artículo en particular, a diferencia del primero de los preceptos objetados) éstos no parecen provenir de una supuesta ausencia de racionalidad en la justificación proporcionada;

6 2 . LA NUEVA REGLA TIENE uy EFECTO RELATIVAMENTE NEUTRO Y UN IMPACTO DE UNA MAGNITUD MENOR Y ACOTADA. LA NORMA NO VULNERA EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD Y ES COMPATIBLE CON UN ESTÁNDAR DE RACIONALIDAD Y JUSTICIA.

Que, para evitar juicios de generalidad excesiva que puedan dar lugar a exageraciones,, es útil relativizar el supuesto efecto de un mayor enduréCimiento punitivo de la modificación bajo análisis.

En efecto, resulta importante destacar lo siguiente:

a) desde la perspectiva de la extensión o grado de amplitud de los aspectos modificados por la nueva regla, la diferencia entre la regla impugnada y la general de común aplicación es de una magnitud menor; b) la nueva regla puede dar lugar a penas privativas de libertad más perjudiciales (debido a un efecto más limitado de las atenuantes), pero, también, a sanciones más beneficiosas (ya que limita -aunque en menor medida) el eventual efecto perjudiciallde las agravantes); y c) el precepto impugnado amplía la , libertad del juez para poder ponderar o "compensar" las circunstancias atenuantes y/o agravantes que, eventualmente, concurran. Así, de esta manera, se maximiza la potencialidad de ajustar con un mayor nivel de precisión la pena justa para el caso concreto;

7 2 . Que, con respecto a lo afirmado en "a)", debe tenerse presente que la regla cuestionada se enmarca sólo en la fase de individualización judicial de la pena y, respecto de ésta, sólo en un aspecto acotado de este proceso de determinación concreta de la pena a cada caso en particular. Hajy que recordar que la pena final dispuesta por el juez ha de ser cumplida por el condenado tiene su origen en:un proceso de tres fases que comienza con la fijación por el legislador de la pena abstracta y que sigue con la etapa de individualización judicial del quantum sancionatorio específico merecido por el infractor, para finalizar con la determinación de la pena final a ser cumplida por el hechor.

Obviamente, podría ser clara y evidente la existencia de un aumento de la severidad punitiva si directamente se elevara el límite inferior o "piso" y superior o "techo" del rango de penalidad atribuido por ley al tipo delictivo. Sin embargo, esto no ocurre en el caso del precepto impugnado, el cual opera en una fase con una menor incidencia relativa en términos de rigurosidad punitiva;

8 2 . Que, en seguida, en lo concerniente a lo aseverado en "b)"', es posible afirmar que la regla contenida en el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, tiene un efecto relativamente neutro y, por ende, no representa un agravio (o al menos uno de magnitud significativa) que tenga la potencialidad de infringir la Constitución. En efecto, la aseveración de que el precepto otHetado podría tener, hipotéticamente, un efecto menos benéficioso o más gravoso desde el punto de vista punitivo, sólo puede esgrimirse recurriendo, por un lado, a sobredimensionar el hecho cierto de que -de acuerdo a nuestro sistema- las °atenuantes tienen un efecto un poco más intenso que las agravantes y, por el otro, como elemento de apoyo, asumiendo un supuesto difícil de probar más allá de una apreciación intuitiva, esto es, sostener que la práctica judicial ha sido "benevolente" en la aplicación de las penas;

9 2 . Que, por último, en lo referente a "c)", y desde una perspectiva distinta a la del piso o techo del quantum de la pena privativa de libertad que podría resultar de la aplicación de las nuevas reglas, debe destacarse que el nivel de libertad del juez para ponderar las distintas circunstancias atenuantes y agravantes es mayor que con el sistema antiguo. En este sentido, la posibilidad para Afinar o ajustar con precisión la pena justa al caso particular se incrementa.

De hecho, la fórmula utilizada replica la norma más importante que bajo el régimen común tiene el juez para ajustar con un mayor grado de flexibilidad y, por ende, de precisión, la pena justa al caso concreto. La regla de compensación racional de atenuantes y agravantes, como también se la conoce, dispone que el juez determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravántes, y a la mayor o menor extensión del mal producido ISor el delito.

La mayor amplitud y flexibilidad que la regla legal impugnada otorga al juez para ponderar o balancear las circunstancias atenuantes y agravantes que se presenten es indesmentible si se tiene en cuenta la situación que existe, al día de hoy, como regla general. La siguiente cita puede ser ilustrativa de lo recién comentado: "Con un marcado recelo histórico de la función judicial, el legislador señala al juez, en forma expresa, cuáles son las circunstancias que le permitirán aumentar o disminuir la penalidad aplicable al caso concreto; luego le indica la forma cómo deberá valorarlas 17,1i en fin, determina los efectos de tales circunstancias en la pena. Todo ello con carácter imperativo: el juez deberá estarse a las reglas que le impone el legislador. Es importante señalar que las circunstancias modificatorias deben obligatoriamente ser tomadas en consideración para aumentar o disminuir la pena. En este sentido, el juez podrá dar por concurrente o no una determinada circunstancia, pero si ocurre una de ellas, no está autorizado para, ponderar si le da aplicación o no" (nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, nombre reservado: Las Consecuencias Jurídicas del Delito. Editorial Jurídica de Chile, 2013, p. 313). En consecuencia, y tal como lo resalta otro autor ,, "[e]l resultado de todo esto es un procedimiento engoroso e inelástico, a cuyo interior es imposible o muy difícil para los jueces apreciar las peculiaridades más finas del caso, que, sin embargo, muchas veces influyen sustancialmente sobre la magnitud de la culpabilidad del acusado [...] de esta manera el proceso de individualización es tosco, y la pena que se impone, una pura consecuencia de cálculos mecánicamente efectuados" (nombre reservado, nombre reservado: Derecho Penal - Parte general . Ediciones UC, 10 1 edición, 2011, p.760);

-

10 2 . Que, por último, y por las razones precedentemente expuestas, debemos enfatizar que este Tribunal no comparte el argumento de la parte requirente consistente en que se violentaría el principio de culpabilidad al impedir que la judicatura evalúe todos los antecedentes fcticos y personales para la aplicación de la sanción pehal, vulnerando, así, el derecho al debido proceso reconocido en el artículo 19, N 2 3 2 , de la Constitución. Por el contrario, el efecto tiende a ser el opuesto y lo hace dentro de un margen o rango que, aunque es más estrecho, tiene la holgura suficiente para realizar de manera el ejercicio de graduación;

11 2 . ARGUMENTOS EN QUE NO SE FUNDA LA LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL DEL PRECEPTO IMPUGNADO. A) Acerca del argumento de la competencia exclusiva del legislador en estas materias. Que, un primer argumento del Ministerio Público plantea que dado que la determinación de delitos y penas es materia'de reserva legal (por lo dispuesto en el artículo 63 y 19, N 2 3 2 de la Constitución), lo que habilitaría a que Por ley se pueda elegir, de acuerdo a las consideraciones de mérito que el legislador estime del caso, a elegir cómo ha de aumentarse la severidad del tratamiento penal c ue se brinda a ciertos delitos.

De forma complementaria, el mencionado organismo argumenta, en segpndo lugar, que el hecho que este Tribunal (STC Rol I' 3081) haya declarado como materia de ley simple (y no 'de ley orgánica constitucional) una norma similar referida a la modificación del artículo 449 del Código Penal, demostraría que una regla como la impugnada no alteraría las atribuciones de los jueces para aplicar la pena y, por ende, sería constitucional;

12 2 . Que este primer argumento general en virtud del cual se aspira' a minimizar el control de constitucionalidad; (material) de leyes penales debe rechazarse. Haciéndonos cargos, brevemente, de la primera variante argumentativa, esto es, aquella referida a la reserva legal, cabe hacer presente que el sentido del principio de legalidad penal radica, fundamentalmente, en el mayor grado de legitimidad social y certidumbre en el establecimiento de la más enérgica manifestación jurídica de la sociedad respecto de uno de sus integrantes. Por lo tanto, consideramos que concluir que la observancia de un resguardo constitucional dirigido a proteger a las personas constituye una validación de su constitucionalidad es equivocado.

En lo concerniente a la segunda variante argumentativa, la cual (equivocadamente) le atribuye a la calificación de ley simple (y no de ley orgánica constitucional) un efecto confirmatorio de la constitucionalidad de la disposición controlada, debe precisarse que dicho tipo de declaración no tiene el efecto jurídico pretendido. En: efecto, cuando este Tribunal declara que una disposición contenida en un proyecto de ley sometido a control preventivo (previsto en el artículo 93, inciso primero, N 2 1 2 , de la Constitución) no tiene el carácter propio de una ley orgánica constitucional, lo que está significando es que no se pronunciará sobre su constitucionalidad.

En definitiva, el reconocer la existencia de un margen de discrecionalidad o espacio de flexibilidad relativamente importante del legislador para regular materias penales no significa que ` la normativa legal de .

carácter penal se encuentre inmune; mucho menos, a un ,

control de constitucionalidad que pueda, eventualmente, constatar una vulneración a la Carta Fundamental. Tanto es así, que el primero de los preceptos legales impugnados (el artículo 1 2 , inciso segundo, de la Ley N 2 18.26)serádclaoinstucalenpicó concreta;

13 2 . B) Acerca del argumento. basado en el artículo 103 de la Constitución. Que, en segundo lugar, debe advertirse que la legitimidad constitucional de esta norma legal no deriva del artículo 103 de la Constitución. Cabe referirse a dicha norma debido a que es la única disposición constitucional que hace mención al control de armas. No obstante, que en ésta se dice no permite sostener que los delitos asociados al control de armas revisten una gravedad mayor que otros debido a que existiría un bien jurídico de especial protección constitucional.

Tal como se ha manifestado en reiterados fallos respecto del artículo 1s, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216, la medida :más adecuada, clara y objetiva de la gravedad de un ilícito penal radica en el quantum de la pena establecida por el legislador. Si nos atenemos a dicho criterio es' fácil darse cuenta que los delitos asociados al control de armas a los cuales se les aplica la regla legal bajo análisis son de muy diversa gravedad.

Igualmente, de más está decir que si nos guiamos por la duración de la sanción privativa de libertad (quantum abstracto de la pena) existen muchos otros delitos a los cuales el legislador les ha atribuido una gravedad mayor.

Por lo tanto, no resulta pertinente justificar un supuesto endurecimiento punitivo fundado en una igualmente supuesta mayor gravedad de este tipo de delitos por el solo hecho de tratarse de un "bien jurídico" o interés' social mencionado en la Constitución.

Otra posibilidad interpretativa de la mencionada norma constitucional, también poco convincente, en nuestra opinión, podría consistir en sostener que se le estaría otorgando al legislador un mayor espacio de discrecionalidad o ,flexibilidad que el que tendrían en lo concerniente a otros delitos de distinta naturaleza. Si se examina con detención el artículo 103 de la Constitución no puede colegirse nada parecido a una interpretación como la señalada. En efecto, y como consecuencia lógica del monopolio de la fuerza reconocido por la Carta Fundamental a las Fuerzas armadas y Carabineros, únicos "cuerpos armados" (artículo 102, inciso segundo), el artículo 103 dispone, en su inciso primero, que debe, existir un régimen de autorización previa, regulado por una ley de quórum calificado, para que una persona, grupo u organización pueda tener o poseer armas u otros elementos similares, agregando, en su inciso segundo, que será materia de ley la determinación de los órganos públicos que deben encargarse de la supervigilancia, control y fiscalización de dicho régimen regulatorio.

Por otra parte, no parece razonable considerar que un supuesto mayor espacio de discrecionalidad legislativa en esta materia podría implicar una regla de excepción o atenuación respecto de las garantías que la Constitución reconoce a todas ,las personas en su artículo 19, en especial aquellos numerales que establecen límites a la actividad legislativa y que alcanzan materias de índole penal, como ocurre n por ejemplo, con los números 2 4 y 3º del mencionado artículo;

14 2 . CONCLUSIÓN. Que, por las consideraciones expuestas precedentemente, se puede concluir que la aplicación en la gestión judicial- pendiente del artículo 17 B, inciso segundo, de la LeY: N° 17.798 no resulta contraria a la Carta Fundamental.

El Ministro señor Nelson Pozo Silva previene que estuvo igualmente por el rechazo del requerimiento respecto de la impugnación del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, pero teniendo para ello] en consideración los siguientes argumentos:

1°. Que es del caso hacer referencia en autos que el legislador puede establecer delitos y penas en virtud del mandato constitucional del artículo 63, N° 3, de la Carta Fundamental, en la medida que no afecten en la fijación concreta de la Política Criminal garantías fundamentales;

2°. Que teniendo presente las objeciones que se plantean al artículo 17 B, incissegundo, de la Ley N° 17.798, sobre la fijación en la severidad del tratamiento penal de ciertos delitos, como es el caso en comento, no resulta reprochable constitucionalmente, al tenor del ."/ caso concreto del requerimiento de .fojas 1;

3°. Que, igualmente, no se ve 'como pudiera afectarse la igualdad en la norma cue6tionada, tomando en consideración que la misma dispoáición es utilizada en diversas otras disposiciones legales en el ordenamiento jurídico nacional tales como la Ley N° 20.000, la Ley N° 18.290 y otros preceptos similares;

4°. Que por las razones expuestas no es posible acceder a lo solicitado por la requirente a fojas 1 en el acápite referido al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798.

DISIDENCIAS

Acordado el rechazo del requerimiento respecto del inciso segundo del artículo 17 B` de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, con el voto en contra de los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado (Presidente) y José Ignacio Vásquez Márquez, quienes estuvieron por acoger íntegramente el requerimiento deducido en autos, por contravenir el artículo 17 B de la Ley N° 17.798, las garantías del artículo 19, N°s 2 y 3, de la Constitución, conforme a las siguientes argumentaciones:

1°. Que la rePerida disposición de la Ley de Control de Armas impide a los jueces del crimen aplicar las reglas sobre modulación de las penas, contempladas en los artículos 65 a 69 del Código Penal.

Vale decir, la nueva norma introducida por la Ley N° 20.813 configura una regulación especial acerca de las penas aplicables a un delito en particular, restringiendo las atribuciones generales de los tribunales del Poder Judicial para fijar las penas conforme a los criterios seculares recogidos en el Código Penal. Lo cual, a falta de razones o catastros que la justifiquen, se insertaría dentro del fenómeno de proliferación de leyes especiales desorgánicas y episódicas -la doctrina lo llama "derecho penal extravagante"- que se ha venido produciendo en los últimos años, al margen de la codificación exigida por el artículo 63, N° 3, de la Carta Fundamental.

Como apunta un distinguido catedrático, "las leyes se multiplican..., áv vigencia es efímera y a veces se agota en un solo pacto de aplicación, su contenido es circunstancial y carece de auténtica vocación reguladora, etc. De este modo,. la multiplicación de las leyes, la dificultad para ser conocidas y la frecuencia de sus modificaciones hace que la certeza se torne en inseguridad, frustrando la pretensión de ordenar la vida social mediante reglas sencillas, duraderas y respecto de las cuales pueda presumirse razonablemente su general conocimiento. Y asimismo la igualdad se ve comprometida por la naturaleza:particular, cuando no individual, de las normas jurídicas; la antigua generalidad y abstracción de losCódigos cede paso a las leyes-medidas, regulaciones pormenorizadas y sectoriales no siempre justificadas" (nombre reservado "Apuntes de teoría del Derecho" 2016, Editorial Trotta, págs. 187 188);

-

2°. Que, esta ] exigencia constitucional, de que las reglas sobre inflel,ción de las sanciones deben recogerse sistemáticamente ep. un Código Penal, no obedece a un designio meramente formalista. Responde al razonable propósito de imbuirles un acotado potencial de cambio.

Aunque la ley es soberana, ínstrumantum regni, no le está dado disponer de aquellas normas sedimentadas tras un detenido debate y .que se han asumido como parte de una experiencia jurídica centenaria. Menos cuando recogen atribuciones judiciales o derechos legales que tradicionalmente se ha buscado poner al abrigo del carácter episódico de la política.

Ciertamente cabe su modificación: por motivos jurídicos tanto o más poderosos que aquellos que justificaron su emisión, y de la misma forma como se dictaron, incorporando las nuevas reglas dentro del propio Código Penal. Lo contrario, mueve a calificar tales leyes ad hoc o ad hominem como una suerte de derogación singular, reñida con la prohibición constitucional de establecer diferencias arbitrarias;

3°. Que la Ley N° 20.813 ofrece fundamentos para incrementar drásticamente las penas a quienes delinquen con armas de fuego. Es cuestionable constitucionalmente, sin embargo, que el debatido artículo 17 B prohíba indiscriminadamente aplicar las reglas generales del Código Penal respecto de todos quienes infrinjan el artículo 9° del mismo cuerpo legal, esto es que tengan o porten armas de fuego , sin autorización, independientemente de si con las armas han cometido un delito o las han empleado para un fin lícito.

Esto es tratar igual a los desiguales, e infringe desmesuradamente la garantía de igualdad ante la ley recogida en el artículo 19, N° 2, de la Carta Fundamental;

4°. Que, finalmente, debe hacer presente el infrascrito la turbación que lo , embarga a raíz de la forma en que se estaría aplicando l esta ley modificatoria N° 20.813.

Atento a los antecedentes penales que en éste como en otros casos se han hecho llegar al Tribunal Constitucional, no siempre es poSible distinguir si la imputación de faltar o no presentár el permiso de porte de arma se subsume en el delito del artículo 9°, sancionado con presidio, o en la infracción del artículo 11, sancionado con multa administrativa.

Situaciones distintas que, de no separarse en la práctica, para hacerlas calzar todas únicamente en aquella primera hipótesis delictual, podría envolver la comisión de otra homologación arbitraria por parte de los persecutores, al amparo de esta tal vez destemplada Ley N° 20.813.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señora Marisol Peña Torres y señores Carlos Carmona Santander y Domingo Hernández Emparanza, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento deducido, en lo que respecta a la impugnación planteada al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, teniendo presente las siguientes consideraciones:

1°. Que en este caso concreto, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota condenó a la parte requirente a la pena de tres años y un día de presidio menor en su gradO máximo como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, denegándose a su respecto la concesión de penas sustitutivas a la privación efectiva de libertad;

2°. Que contrá dicha sentencia la defensa interpuso recurso de nulidad! para ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el que .,se encuentra pendiente de resolver;

3°. Que, el artículo 37 de la Ley N° 18.216 restringe la impugnación de la concesión, denegación, revocación, sustitución, reemplazo, reducción, intensificación y término anticipado de las penas sustitutivas que consagra dicho cuerpo legal, a la interposición del correspondiente recurso de apelación, agregando su inciso segundo que cuando dicha decisión sea establecida en sentencia definitiva y se impugnare en conjunto a un recp.rso de nulidad, la apelación deberá interponerse de manera subsidiaria a la primera de aquellas, por lo que, de no procederse en los términos que perentoriamente ha exigido la ley a dicho respecto, opera inequívocamente el instituto de la preclusión;

4°. Que, en relación con este caso particular, consta que el requirente no apeló de la denegación al otorgamiento de penas sustitutivas a través del medio que la ley ha establecido para ello, por lo que los preceptos reprochados como contrarios a la Carta Fundamental en esta sede, no tienen posibilidades, conforme a derecho, de ser aplicados en la gestión pendiente que se sigue actualmente ante la Corte Suprema;

5°. Que, abunda lo anterior señalar que, conforme lo establece el artículo 360 del Código Procesal Penal, el tribunal que conoce de un recurso, al resolverlo, debe hacerlo conforme y los puntos solicitados por el recurrente, no pudiendo extenderse a otros asuntos no alegados. En consepuencia, en el estado procesal de la gestión sub lite d ya no se discutirán los asuntos concernidos en el precepto legal reprochado de inaplicabilidad, lo que determina el necesario rechazo del requerimiento.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese.

Rol N° 3727-17-INA.

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Sra. nombre reservado

nombre reservado por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Carlos Carmona Santander, Domingo Hernández Emparanza y Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez.

Se certifica que el Ministro señor Domingo Hernández Emparanza concurre.al acuerdo y fallo pero no firma por encontrarse haciendo uso de su feriado legal.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.

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Notificaciones Tribunal Constitucional

De: tribunalconstitucional.cl <correo reservado > Enviado el: martes, 02 de enero de 2018 13:31 Para: correo reservado

Asunto: Notificacion Rol 3727-17 Datos adjuntos: 4397_1.pdf

Sr. nombre reservado por el requirente:

Adjunto remito a usted Sentencia definitiva dictada por este Tribunal con fecha 28 de diciembre de 2017, en el proceso Rol N° 3727-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N°1600965644-1, RIT N° 106-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

Atentamente,

Secretario Abogado

correo reservado

Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile OOP Notificaciones Tribunal Constitucional

De: Notificaciones Tribunal Constitucional <correo reservado > Enviado el: martes, 02 de enero de 2018 13:33 Para: 'correo reservado'; correo reservado

CC: 'correo reservado '; correo reservado ; nombre reservado (correo reservado );

correo reservado

Asunto: Sentencia definitiva.

Datos adjuntos: 3727 SENTENCIA.PDF

Sres.

nombre reservado

nombre reservado

Unidad de Recursos Procesales y Jurisprudencia Fiscalía Nacional del Ministerio Público

Adjunto remito a usted Sentencia definitiva dictada por este Tribunal con fecha 28 de diciembre de 2017, en el proceso Rol N° 3727-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N°1600965644-1, RIT N° 106-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota

nombre reservado.

Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N° 1234, Santiago Centro.

Santiago — Chile.

Notificaciones Tribunal Constitucional

De: nombre reservado <correo reservado > Enviado el: martes, 02 de enero de 2018 16:41 Para: 'Notificaciones del Tribunal Constitucional'; 'nombre reservado.'; correo reservado ;

correo reservado; correo reservado ; correo reservado

CC: 'nombre reservado'; 'nombre reservado' Asunto: Comunica sentencia Datos adjuntos: 3727 SENTENCIA.PDF

Señora nombre reservado

Secretaria Corte de Apelaciones de Valparaíso

En el marco del Convenio de comunicación Corte Apelaciones de Valparaíso — Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta sentencia dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 3727-17 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, y deja sin efecto la suspensión del proceso penal RUC N°1600965644-1, RIT N° 106-2017, seguido ante ese Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad, bajo el Rol 1465-2017 RPP.

Para su conocimiento y fines pertinentes.

Atentamente,

nombre reservado.

Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N° 1234, Santiago Centro.

Santiago — Chile.

Notificaciones Tribunal Constitucional

De: nombre reservado <correo reservado > Enviado el: martes, 02 de enero de 2018 16:43 Para: 'Notificaciones del Tribunal Constitucional; correo reservado; correo reservado

CC: 'nombre reservado'; 'nombre reservado'; correo reservado ; correo reservado

Asunto: comunica sentencia Datos adjuntos: 3727 SENTENCIA.PDF

Señora nombre reservado

Jefe Unidad de Causas

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota

Junto con saludarla, vengo comunicar y remitir adjunta sentencia dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 3727-17 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, y deja sin efecto la suspensión del proceso penal RUC N°1600965644-1, RIT N° 106-2017, seguido ante ese Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad, bajo el Rol 1465-2017 RPP.

Para su conocimiento y fines pertinentes.

Atentamente,

nombre reservado.

Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N° 1234, Santiago Centro.

----.._cuiLL _._ — Santiago — Chile.

Santiago 29 de diciembre de 2

OFICIO N° 3432-2017

Remite sentencias

EXCELENTISIMA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA:

Remito a V.E. copias autorizadas de las sentencias definitivas dictadas por esta Magistratura con fecha 28 de diciembre en curso, en los procesos Roles.

1. 3415-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B, inciso segundo de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC 1600662563-4, RIT 944-2016, sustanciado ante el Juzgado de Garantía de Cañete

2. 3651-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago respecto del artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC 1600760326-K, RIT 57-2017, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

3. 3679-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC 1601100976-3, RIT 279- 2017, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago

4. 3703-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad prsentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC 1500437658-4, RIT 4181- 2015, seguido ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso.

5. 3727-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N°1600965644-1, RIT N° 106-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

6. 3738-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600093555-0, RIT N° 94-2016, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue

7 3745-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1601211340-8, RIT N° 3165-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de Coronel.

8. 3773-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1601014921-9, RIT N° 28-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N° 705-2017.

9. 3786-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600552609-8, RIT N° 88-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó

10. 3788-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1501211732-6, RIT N° 65- 2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt.

11. 3796-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del inciso 2° del artículo 17 B) de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600623032, RIT N° 8397-2016, del Juzgado de Garantía de Rancagua.

12. 3797-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del inciso 2° del artículo 17 B) de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1601101590-9, RIT 1344-2016, del Juzgado de Garantía de Collipulli, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, bajo el RIT 42-2017, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 38016 — 2017.

13. 3801 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado

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nombre reservado respecto de la frase que indica contenida en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600136563-4, RIT N° 15-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de nulidad con apelación en subsidio, bajo el Rol N° 780-2017 RPP.

14. 3810 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado

- -

nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1501115211-K, RIT N° 403-2017, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

15. 3812 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado

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nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600342575-8, RIT N° 315-2016, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N° 903-2017 RPP

16. 3831 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado

- -

nombre reservado y nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1700063472-7, RIT N° 266-2017, del Primer Juzgado de Garantía de Santiago

17. 3832 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por - -

nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600761663-9, RIT N° 141-2017, seguido ante el 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

18. 3835 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por - -

nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600878095-5, RIT N° 11990-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto

19. 3836-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600643769-2, RIT N° 435-2017, seguido ante el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

20. 3838 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por - -

nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700197792-K, RIT N° 28-2017, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Petorca

21. 3849-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC 1600270404-1, RIT 145-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua

22. 3850-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado y nombre reservado, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600286552-5, RIT 47-2017, seguido en contra de nombre reservado, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto

23. 3862-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700429179-4, RIT N° 3007-2017, seguido ante el 10°Juzgado de Garantía de Santiago

24. 3870-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600926869-7, RIT N° 178-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

25. 3871-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600277978-5, RIT N° 36-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes.

26. 3881-17-1NA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1601061870-7, RIT N° 288-2017, seguido ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol Reforma Procesal Penal — N° 2989-2017.

27. 3882-17-1NA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 16011064938-6, RIT N° 157-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

28. 3898-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1500683012-6, RIT N° 115-2017, seguido ante Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N° 802-2017

29. 3901-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700362763-2, RIT 3352-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso.

30. 3910-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600291818-1, RIT 515-2016, seguido ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 2995-2017 31. 3921-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado lluencho 1-lernández respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N ° 1500411277-3, RIT 78-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San nombre reservado, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 2187-2017.

32. 3924-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700098393-4, RIT 465-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de San Antonio

33. 3933-(3951)-17-INA(acumuladas) Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1500791408-0, RIT N° 125-2016, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de apelación, bajo el Rol N° Reforma procesal penal — 1773 -2017.

34 4006-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1° inciso 2° de la Ley N° 18.216, en el marco del proceso penal RUC 1600635534-3, RIT 4099-2016 seguido ante el 15° Juzgado de Garantía de Santiago.

35. - 4014- 17 -INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1601052174-6, RIT N° 320-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

35. 4022-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600342132-9, RIT N° 373-2017, seguido ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

37. 4024 - 17- INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado y nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1501148472-4, RIT N° 1402- 27 2015, seguido ante el Juzgado de Garantía de Parral, en actual conocimiento de la Corte de la Apelaciones de Talca, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 1098- 2017 RPP.

38. 4031-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600761006-1, RIT N° 54-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe.

39. 4055-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1610043827-9, RIT N° 210-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

40. 4056-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1610004213-3, RIT N° 159-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San nombre reservado, por recurso de nulidad con apelación en subsidio, bajo el Rol N° Reforma Procesal Penal — 2660-2017.

41. 4057-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700797652-6, RIT N° 7470-2017, seguido ante el 14° Juzgado de Garantía de Santiago 0 O !29 '1 42. 4059-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por( nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1601044519-5, RIT N° 194 - 2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad con apelación en subsidio, bajo el Rol N° Reforma Procesal Penal — 2055-2017.

Dios guarde a V.E.

IV • N nombre reservado

---- Presidente

nombre reservado

Secretario

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA DOÑA MICHELLE BACHELET JERIA PALACIO DE LA MONEDA PRESENTE.

000292 1426ce,015 Santiago, 29 de diciembre de 201

OFICIO N° 3433-2017

Remite sentencias.

EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DEL H. SENADO:

Remito a V.E. copias autorizadas de las sentencias definitivas dictadas por esta Magistratura con fecha 28 de diciembre en curso, en los procesos Roles.

1. 3415-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B, inciso segundo de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC. 1600662563-4, RIT 944-2016, sustanciado ante el Juzgado de Garantía de Cañete

2. 3651-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago respecto del artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC 1600760326-K, RIT 57-2017, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

3. 3679-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC 1601100976-3, RIT 279- 2017, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago

4. 3703-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad prsentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC 1500437658-4, RIT 4181- 2015, seguido ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso.

5. 3727-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N°1600965644-1, RIT N° 106-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

6. 3738 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por - -

nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600093555-0, RIT N° 94-2016, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue

7 3745 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por - -

nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1601211340-8, RIT N° 3165-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de Coronel.

8. 3773 17 1NA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado

- -

nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1601014921-9, RIT N° 28-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N° 705-2017.

000 91. )

9. 3786-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado pd nombre reservado respecto del artículo 1 °, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600552609-8, RIT N° 88-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó

10. 3788-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1501211732-6, RIT N° 65- 2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt.

11. 3796-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del inciso 2° del artículo 17 B) de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600623032, RIT N° 8397-2016, del Juzgado de Garantía de Rancagua.

12. 3797-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del inciso 2° del artículo 17 B) de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1601101590-9, RIT 1344-2016, del Juzgado de Garantía de Collipulli, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, bajo el RIT 42-2017, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 38016 — 2017.

13. 3801-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto de la frase que indica contenida en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600136563-4, RIT N° 15-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de nulidad con apelación en subsidio, bajo el Rol N° 780-2017 RPP.

14. 3810-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1501115211-K, RIT N° 403-2017, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

15. 3812-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600342575-8, RIT N° 315-2016, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N° 903-2017 RPP

16. 3831-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado y nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1700063472-7, RIT N° 266-2017, del Primer Juzgado de Garantía de Santiago

17. 3832-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600761663 9, -

RIT N° 141-2017, seguido ante el 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

18. 3835-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600878095-5, RIT N° 11990-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto

19. 3836-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600643769-2, RIT N° 435-2017, seguido ante el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

00n94

20. 3838-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado / or nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700197792-K, RIT N° 28-2017, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Petorca

21. 3849-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC 1600270404-1, RIT 145-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua

22. 3850-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado y nombre reservado, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600286552-5, RIT 47-2017, seguido en contra de nombre reservado, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto

23. 3862-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700429179-4, RIT N° 3007-2017, seguido ante el 10°Juzgado de Garantía de Santiago

24. 3870-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600926869-7, RIT N° 178-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

25. 3871-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600277978-5, RIT N° 36-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes.

26. 3881-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1601061870-7, RIT N° 288-2017, seguido ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol Reforma Procesal Penal — N° 2989-2017.

27. 3882-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 16011064938-6, RIT N° 157-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

28. 3898-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1500683012 - 6, RIT N° 115 - 2017, seguido ante Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N° 802-2017

29. 3901-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700362763-2, RIT 3352-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso.

30. 3910-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600291818-1, RIT 515-2016, seguido ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 2995-2017 31. 3921-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado jor nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1500411277-3, RIT 78-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San nombre reservado, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 2187-2017.

32. 3924 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por - -

nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700098393-4, RIT 465-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de San Antonio

33. 3933-(3951)-17-INA(acumuladas) Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1500791408-0, RIT N° 125-2016, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de apelación, bajo el Rol N° Reforma procesal penal — 1773 -2017.

34 4006-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1° inciso 2° de la Ley N° 18.216, en el marco del proceso penal RUC 1600635534-3, RIT 4099-2016 seguido ante el 15° Juzgado de Garantía de Santiago.

35.- 4014-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1601052174-6, RIT N° 320-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

35. 4022-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1600342132-9, RIT N° 373-2017, seguido ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

37. 4024-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado y nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1501148472-4, RIT N° 1402- 27 2015, seguido ante el Juzgado de Garantía de Parral, en actual conocimiento de la Corte de la Apelaciones de Talca, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 1098- 2017 RPP.

38. 4031-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600761006-1, RIT N° 54-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe.

39. 4055-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1610043827-9, RIT N° 210-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

40. 4056-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1610004213-3, RIT N° 159-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San nombre reservado, por recurso de nulidad con apelación en subsidio, bajo el Rol N° Reforma Procesal Penal — 2660-2017.

41. 4057-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700797652-6, RIT N° 7470-2017, seguido ante el 14° Juzgado de Garantía de Santiago 0 0, 9 42. 4059-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1601044519-5, RIT N° 194-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad con apelación en subsidio, bajo el Rol N° Reforma Procesal Penal — 2055-2017.

Dios guarde a V.E.

nombre reservado

Presidente

e O K1 7727..› Y • \

c

nombre reservado

Secretario

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DON ANDRES ZALDIVAR LARRAIN SENADO DE LA REPUBLICA VALPARAISO

SVNADO DE LA il•star" rt1-21LE

2 ENE 2018 CORRI.;.1j—• 00 9 Notificaciones Tribunal Constitucional

De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <correo reservado > Enviado el: martes, 02 de enero de 2018 15:48 Para: 'Notificaciones del Tribunal Constituciond; correo reservadosenado.c1 CC: 'nombre reservado'; 'nombre reservado; correo reservado ; correo reservado

Asunto: Comunica sentencias Datos adjuntos: oficio senado 3433.pdf; sentencias tc.rar

.nombre reservado

¿Ido nado

Junto con saludarlo, y sin perjuicio que la actuación a la. que alude este mail seri iada. por mano, mediante Oficio N' 3433 -2017, vengo comunicar y remitir ;-.3.djunta.s las .,.,(..luncias pronunciadas por esta Magistratura en los siguientes procesos:

1. 3415-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1", inciso segundo de la Ley N' 18.216 y del artículo 17 R. inciso segundo de la Ley N' 17.798, en el proceso penal .RUC 1600662563-4, RIT 944-2016, sustanciado ante el Juzgado de Garantía de Cañete 2. 3651-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago respecto del artículo 1°, inciso segundo de la Ley N' 18.216, en el proceso penal RUC 160760326-K, RIT 57-2017, seguido ante el Sexto Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Santiago.

3, 3679-17-DNA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado 'nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo de la Ley N' 18.216, y del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N' 17.798, en el proceso penal RUC 1601100976-3, RIT 279-2017, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 4, 3703-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad prsentado por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo de la Ley N" 18.216, y del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N' 17.798, en el proceso penal RUC 1500437658-4, R1174181- 2015, seguido ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso.

5, 3727-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del articulo 1', inciso segundo, de la Ley N' 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N'" 17.798, en el proceso penal RUC N"1600965644-1, RIT N" 106-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

6. 3738-17-INA Requerimiento de inaphcabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1. 0 , inciso segundo, de la Ley N 0 18.216 y del articulo 17 B), inciso segundo, de la. Ley N" 17.798, en el proceso penal 'RUC N' 1600093555-0, RIT N° 94-2016, seguido ante el juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue 7 3745-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1', inciso segundo, de la Ley N' 18.216 y del articulo 17 B}, inciso segundo, de la Ley N" 17.798, en. el. proceso penal RUC N" 1601211340-8, R1T N' 3165-2016, seguido ante el Juzgado de Garainia de Coronel.

8. 3773-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado° respecto del artículo 1', inciso segundo, Jr la Lev N' 18.216, en el proceso penal RLIC., N" 160 101492 -1-9, .RIT N' 28-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Territico, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N" 705-2017, 9. 3786-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado 'nombre reservado nombre reservado respecto del artículo U", inciso segundo, de la Ley N' 18.21.6, en el proceso penal RUC N" 1.600552609-8, RIT N" 88-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo 10. 3788-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad pr , por nombre reservado respecto del articulo 1', inciso segundo. de la Ley 7. ,j ''.216 y del articulo |7 B). inciso .:..t;undo, de la L,ey N'' 17.798, en el proceso penal PIJC N' OnP 9 98 1FU RUT reservado, .RIT N 65-2017, seguido ante el Trib / e Juicio Oral en lo Penal de

11. 3796 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstituc:onalidad prescanJlido - -

por nombre reservado( a respecto inciso segundo del : .1011.tilo 1" de la Ley N" 18.216, y del inciso 2'" del artículo 17 B) ele la Ley N' 17.798, en el ¡3 'i penal RUC 1600623032, R1T N' 8397-2016, del Juzgado de Garantía de R.¿Incagua.

12. 3797 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidacl pu- - -

por nombre reservado ..klulipz . Mauleo respecto del inci-o segundo del artict do I" de, h l• 18.210, y del inciso 2' del articulo 17 13) de la Ley N" 17.7 (18, en el proceso penal 1601101.590••••9, RIT 134 ,1•••••2010, del Juzgado de Gaiantw de Collipiihi. seguirlo antr el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, bajo el RIT ,12-2017, en actual. conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de nulidad, bajo el. Rol N" '38016 - 2017.

13. 3801 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstinicionalidad - - a;do por nombre reservado .respecto de la l,.e que indica conteni , b ineiso (.:gvirtelo del articulo 1 de la Ley 5018210, en el proceso penal Rt3C 8 1600136.:: -,o i„>[>f N" 15-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Pere:il de Angol, en actual conocioe.• Corte de Apelaciones de Terrutco, por recurso de nulidad con apelación en subsidio.

Rol Nr" 780-2017 RPP.

14. 3810 17 INA Requerimi(lito de inaplicabilidad por inconstitucionalidad - - eido por nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo 1" de la Ley N" 1.8.21P y del. articulo 17 B), inciso segundo, de la Ley N" 17.708, en el proceso penal RUC N" 1501115211-K, RIT N" 403-2017, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo .Pen;: -.11 de Santiago.

15. 3812 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado - -

por nombre reservado respecto del inciso segundo del arijo -ido 1 de la Ley N" 18.216, en el proceso penal RUC N' 1600342575-8, RF1T N° 315-2016, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talco, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo rl Rol N" 903- 2017 RPP 16. 3831 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado - -

por 15,1aria nombre reservado y nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo V de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 F3), inciso segundo, de la -Ley N" 17.798, en el proceso penal RUC N' 1700063472-7, RIT N'' 266-2017, del Primer Juzgado de Garantía de Santiago 17. 3832 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado - -

por nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo 1 de la. Ley N'' 18.216 y del artículo 17 8), inciso segundo, de la Ley N" 17.798, en el proceso penal RUC. N" 1600761663-9, RIT N' 141-2017, seguido ante el 5 0 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

18. 3835 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado - -

por illeriberto nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo l' de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N' 1600878095-5, RIT N' 11990-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto 19. 3836 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado - -

por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1" de la Ley N" 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600643769-2, RIT N' 435-2017, seguirlo ante el 4" Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

20. 3838 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado - -

por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo l' de la Ley N" 18.216, en el proceso penal RUC N' 1700197792-K, RIT N° 28-2017, seguido ante el „Juzgado de Letras y Garantía de Petorca 21. 3849 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentarlo)

- -

nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1 de la Ley N" 18.216 y del articulo 17 8), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC 1600270404-1, RIT 145-2017, seguido ante el Tribunal de „Juicio Oral en lo 'Penal de Rancagua 22. 3850 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado - -

por nombre reservado. nombre reservado y nombre reservado nombre reservado." nombre reservado, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N" 18.216 y del articulo 17 B), inciso segundo, de la Ley N" 17.798, el proceso penal RUC N' 1600286552-5. RIT 47-2017, seguido en contra cle nombre reservado

nombre reservado, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto 23. 3862 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad - -

por nombre reservado„r :nombre reservado respecto del inciso sCundo del articulo 1" de Ir) Ley N' OP299 18,216, en el proceso penal ROO N 1700429179-4, RIT 7-2017, seguido ante el 10 Juzgado de Garantia de Santiago 24. 3870-17-INA Requeriíniento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo 1' de la Ley N' 18.216, en el proceso penal ROO N"' 1600926869-7. RIT N' 178-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Tenruco.

25. 3871 - 17 - INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado nombre reservado respecto del inciso segundo riel articulo 1 de la 1,,e7 N" 18.216, en el proceso penal ROO N' 1600277978-5, RIT N' 36-2017, seguido ante e!

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de , Los Andes, 26. 3881-17-INA Requerimiento de inaplicabihdad por . inconstitucionalidad presentado vir nombre reservado. nombre reservado respecto del. inciso 'segundo del articulo 1" de la ''o N" 1 8.2 1 6, y del articulo 17 El), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal IR UC N" 1601061870-7, R11' N"' 288-2017, seguido ante el nombre reservado Tribunal de Juicio Oral lo Penal de Santiago, en act ual. conocimiento de la Corte de Apelacione ,-: de Santiago, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol Reforma Proce ,-..ni Penal -- N' 2989- 2017.

27. 3882 - 17 - INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad por nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo 1" de N" 18.216, en el proceso penal RUC 16011064938-.6, :RFT N ' 157-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de l'emule°.

28. 3898 - 17 - INA Requk.rirnien.to de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ninclo por nombre reservado nombre reservado - o llcl,iarl nombre reservado respecto del inciso scgundo del artículo 1" de 1 _ N" 1 8.21 0. y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley i7' ,,1"98, en el proceso pon 111C N" 1500683012-6, RIT N' 115-2017, seguido ante Tribuna! de Juicio Oral en lo P.- ! ...le Los Ángeles, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción, por a 'no rso de utilidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N" 802-2017 29. 3901 - 17 - INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad .presentado por nombre reservado.lez nombre reservado respecto del inciso seguncicr del iirtículo 1" de la y N" 18.216, ett el proceso penal .RUC 1700362763-2, RIT 3352-2017, seguido ante el de Garantía de Valparaiso.

30. 3910 - 17 - INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo 1' de In ley N" 18,216, en el proceso penal RUC N' 1600291818-1, RIT 515-2016, seguido ante el Cunrió Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en actual conocimiento de la Coi r de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad, bajo el Rol N' 2995-2017 31. 3921 - 17 - INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado 1 -lernan nombre reservado nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo I' de la Ley N'' 18.216, en ei proceso penal RUC N" 1500411277-3, RIT 78-2017, seguido ante 1,1 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla , en actual conocimiento de 1.a. Corte de Apelaciones de San nombre reservado, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 2187-2017.

32. 3924 - 17 - INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo 1 de la Ley N" 18.216, en el proceso penal RUC N' 1700098393-4, RIT 465-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de San Antonio 33. 3933 - (3951) - 17 - INA(acumuladas) Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del articulo 1 de la Ley N" 18.216, en el proceso penal RUC N" 1500791408-0, RIT N' 125-2016, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en actual conociiniento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de apelación, bajo el Rol N° Reforina procesal penal --- 1773 -2017, 34. 4006 - 17 - INA Requerimien.to de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto rIel articulo 1 inciso 2' de la Ley N° 18.216, en el marco del proceso penal .RUC 1600635534-3, RIT 4099-2016 seguido ante el 15 0 Juzgado de Garantía de Santiago.

35. 4014 - 17 - INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentada por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1 de la Ley N" 18,216, en el proceso penal RUC N' 1601052174-6, RIT N" 320-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

35. 4022 - 17 - INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segurido del artículo 1 de la Ley N"' 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N" 17.798, en el proceso penal RUC N' 1600342132-9, RIT N" 373-2017, seguido ante el Séptimo Tribunal cle Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

37. 4024 - 17 - INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstiluci.onalidld preseniado fr [0030D N' 1402- 27 2015, seguido ante el juzgado de Garantía de Parra], en a.ctual conocimiento de la Corte de la Apelaciones de Talco, por recurso de apelación, bajo el Rol Ni" 1098- 2017 R.PP.

38. 4031-1.7-INA :Requerimiento de iriaplicabilidad po.r inconstitucionalidad presentado por nombre reservado.el nombre reservado respecto del inciso segundo dd a.rticulo .1`' de In lxv. N" 18.216, en I.I. proceso penal RUC N 1600761006-1, RIT N' 54-2017, ,..atte el.

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe_ 39. 4055 - 17 - INA :Requerimiento de inaplicabilidad por inconstituclonalidad por nombre reservado :ladres Vasquu'/ yi:,;pecto del inciso segundo del articulo I"' 18,216, en el proc» . :-,o penal RUC N 1610043827-9, .RIT N' 210-2017, , ■ 111k; 1:1 'Tribuna l d e Juicio (,/;•;11 Un. 10 PCI :lal (1e: liilluii 40. 4056 17 INA - - inaplicabilidad p1 0 1 alo por nombre reservado Fe.rwindo Arrt:77 respecto del inciso segundo d , 18..210, en (1 proceso pc...1;,...41. H;JC'. N' 161000-1213-3. RIT N - 'Fribunal de Juicio ()val en Penal de Melipilla, en actual conociplir de Apelaciones di' San :nombre reservado, por recurso de nulidad con ii.)el.ación en si . .H.- , , t.1 Rol N Reforma Procesal Penal - 2660-2017, 41. 4057-17-INA Requerimiento de inapticabilidad por inG,nsntucioms.didad Hl- Pini jo .nombre reservado nombre reservado Ni nc, ,: del inciso segundo del artieui , 18.216, en el proceso penal -PLC N' /007O'702 0, PI'! N' 7470-2017, irlo ante el 1-1" „Ji..1zgado de C“.trantíli de Sant.i• o 42. 4059-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por ¡nionstituc* , : -Hilift:d por nombre reservado :respecto del inciso segundo del al:líenlo 1 ' la Ley N'' 18.216. en el proceso penal RUC N" 1601044519-5, .RFI' N"' 191 201/, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en actual conocimiento de 111 ( ' Oct e CIC Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad con apelación en subsidio, boji 1 Rol N' Reforma Procesal Penal --- 2055-2017.

Para su conocimiento y fines pertinentes.

Atentamente,

nombre reservado.

Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N° 1234, Santiago Centro.

Santiago — Chile.

Notificaciones Tribunal Constitucional

De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <correo reservado > Enviado el: martes, 02 de enero de 2018 15:45 Para: 'Notificaciones del Tribunal Constitucional'; correo reservado ;

correo reservado ; correo reservado ; correo reservado

CC: 'nombre reservado'; 'nombre reservado'; correo reservado ; correo reservado

Asunto: Comunica sentencias definitivas Datos adjuntos: sentencias tc.rar

al Landeros Perkic

de Diputados

„o ito con saludado, en el -mareo del convenio e entre nuestras ',vzstitil( - 1-ril.n-ric.a.r y remitir adjuntas las sentencias pronunciadas por esta des procesos:

1. 3415 17 INA - Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucic• -cilidad -

t)rosentado por nombre reservado respecto del artículo'', inciso segundo de la Ley N' 18.216 y del artículo - 13, inciso segundo de la Ley :N' 17.798, en el proceso p„ - n):

1600662563-4, RIT 944-2016, sustanciado ante el Juzgado de Garantía de Cañete 2. 3651 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad nre-,i.undo - -

:tor el Sexto Tribunal ele Juicio Oral en lo Penal de Santiago respecto del artículo I', inciso ido de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC 160760326-K, RIT 57-2017, seguido te el Sexto Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Santiago.

3. 3679 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentarlo - -

por nombre reservado jessear nombre reservado respecto del articulo l', inciso segundo de la Ley - N`' 18,216, y del articulo 17 B. inciso segundo, de la Ley N 17.798, en el proceso penal IRUC 16011.00976-3, RIT 279-2017, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de • t!iiiago 4. 3703 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. prsentado - -

por nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo de la Ley N" 18.21.6, y (lel artículo 17 U, inciso segundo, de la Ley N" 17.798, en el proceso penal RUC '...,RUT reservado, RIT 4181- 2015, seguido ante el Juzgado de. Garantía de Valparaíso.

5. 3727-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del artículo 1', inciso segundo, de la. Ley N" 18.216 y del artículo 17 13), inciso segundo, de la Ley N" 17.798, en el proceso penal. RUC N"1600965644-1, RIT N" 106-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

6. 3738-17-INA Requerimiento de .inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentarlo por nombre reservado respecto del artículo 11, inciso segundo, de la Ley N' 18.216 y del articulo 17 13), inciso segundo, de la Ley N° 1.7.798, en el proceso penal RUC N' 1600093555-0, RIT N' 94-2016, seguido ante el juzgado de Letras y Garantía cle.

Curanil.31tue 7 3745 17 INA - -Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado. nombre reservado respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N' 18.216 y del articulo 17 13), inciso segundo, de la Ley N" 17.798, en el proceso penal RIIC N" 1601211340-8, RIT N' 3165-2016, seguid() ante el „Juzgado de Garantía de Coronel, 8. 3773-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado nombre reservado A] faro respecto del artículo l', inciso segundo, de la Ley N' 18,216, en el proceso penal RUC N° 160101492.1-9, RIT N" 28-2017, del Tribunal de „Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de nulidad, con apelacibn en subsidio, bajo el. Rol N' 705-201,7.

9. 3786 17 INA Requerinuento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad p - -

j-)or nombre reservado:1 respecto del articulo I.", inciso segundo, de la 1.-ey N' 18.216, ea el proceso penal RLIC N' 1600552609-8, .RIT N' 88-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó 3788-17-INA Re( -;miento de inaplicabilidad por inconstitucion:1Ud- ,

nombre reservado c••1)Pr.1- 0 del articulo I', 'celso segundo, • 1.

), artículo 1.7 f3), do, (le la Ley N" 1, u cl pío

1 150121.1732-6, RIT N° 65-2017, seguido ante el Tribunal de ,Juicio Oral en lo Penal de .Puerto 'Moutt.

11. 3796-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por 'nombre reservado respecto inciso segundo del articulo 1° de la Ley N" 1.8.21.6, y del inciso 2 del artículo 17 B) de la Ley N" 17.798, en el. proceso penal RUC N° 1600623032, RIT N° 8397-2016, del Juzgado de Garantía de Rancagua.

12. 3797-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del inciso 2° del artículo 17 B) de la Ley N" 17.798, en el proceso penal RUC N° 1601101590-9, RIT 1344-2016, del Juzgado de Garantía de Collipulli, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, bajo el RIT 42-2017, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 38016 - 2017.

13, 3801-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto de la frase que indica contenida en el inciso segundo del articulo 1° de la Ley N" 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600136563-4, RIT N'II 15-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de nulidad con apelación en subsidio, bajo el Rol N" 780-2017 RPP.

14. 3810-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N' 1501115211-K, RIT N° 403-2017, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

15. 3812 17 INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado - -

por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley V' 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600342575-8, RIT N" 315-2016, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N' 903- 2017 RPP 16. 3831-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado y nombre reservado.r nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1' de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1700063472-7, RIT N' 266-2017, del Primer Juzgado de Garantía de Santiago 17. 3832-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N" 18.216 y del artículo .17 B), inciso segundo, de la Ley N" 17.798, en el proceso penal RUC N" 1600761663-9, RIT N° 141-2017, seguido ante el. 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

18. 3835-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N" 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600878095-5, RIT N" 11990-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto 19. 3836-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N" 18.21.6, en el proceso penal RUC N' 1600643769-2, RIT N' 435-2017, seguido ante el 4° Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Santiago.

20. 3838-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1.' de la Ley NI" 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700197792-K, RIT N' 28-2017, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Petorca 21. 3849-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del articulo 17 B), inciso segundo, de la Ley N" 17.798, en el proceso penal RUC 1600270404-1, RIT 145-2017, seguido ante el Tribunal de ,Juicio Oral en lo Penal de Rancagua 22. 3850-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentarlo por nombre reservado y nombre reservado, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, respecto del inciso segundo del artículo IP de la Ley N" 18.216 y del articulo 17 B), inciso segundo, de la Ley N') 17.798, t.m el proceso penal RUC N' 1600286552-5, RIT 47-2017, seguido en contra de nombre reservado, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto 23. 3862-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por .nombre reservado respecto del inciso segundo del. artículo 1° de la Ley NI"

2 000302 18,216, en el procese 9179 RIT N 3007-20 7, _indo ante el 0"juzgado de Garanft:í 3870-17-INA de imiplicabilidad por • 1-léctor nombre reservado respecto del. iso segundo 219, en el proce.,0 RUt....s. N 1600926V0 - ';', RIT N" 1 201.7, scgwdoa.dk. el mal de Juicio Ou.: d de Temuco, 25. 3871-17-INA . nto ele inaplicabilidad por inconstitucionalidad p(ír nombre reservado nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1 de la ..216, en el proce. RUC N' 1600277978-5, RIT N' 36-2017, seguido ' el nal de Juicio Ora:

, de Los Anr.11:-;.

26. 3881-17-INA nl o de inaplienhilida.d por nr; presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo i de la Ley N" 18.216, y del articulo 17 13), inciso segiAndo, de la Ley N'' 17,798, el eq proceso p• N' 1601061870-7, RIT N 288-2017, seguido ;une el nombre reservado Tribunal de „fui( o lo Penal de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santle• , por ..uuso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol Reforma Procesal Penal N ., 17.

27. 3882-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad pre:.entado por nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo V de la Ley N" 13.216, en el proceso penal RUC N" 16011061-9386. RIT N' 157 2017, seguido ante el Tribunal de ,Juicio Oral en lo Penal de l'enlucí°, 28. 3898-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad pu:- por nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo le" de la I N" 18.21.6, y riel artículo 17 131 ., inciso segundo, de la Ley N" 17.798, en el proceso penal RUC N" '1500683012-6, RIT N' 115-2017, seguido ante Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Angeles, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, bajo el Rol N' 802-2017 29. 3901-17-INA Reqtterimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo 1' de la Ley N" 18.216, en el proceso penal RUC N 1700362763-2, RIT 3352-2017, seguido ante el ,Juzgado de Garantía de Valparaíso.

30. 3910-17-INA Requeritniento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo r de la Lev N" 18.216, en el proceso penal RUC N' 1600291818-1, RIT 515-2016, seguido ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad, bajo el Rol N°2995-2017 31. 3921-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1' de la Lev N'' 18.216, en el proceso penal RUC N" 1500411277-3, RIT 78-2017, seguido ante el Tribunal de juicio Oral en. lo Penal de Melípilla, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San nombre reservado, por recurso de nulidad, bajo el Rol N"' 2187-2017.

32. 3924-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad. por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo V de la Ley N'' 18.216, en el proceso penal RUC N' 1700098393-4, RIT 465-201.6, seguido ante el juzgado de Garantía. de San nombre reservado

33. 3933-(3951)-17-INA(acumuladas) Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1' de la Ley N° 18,216, en el proceso penal RUC N' 1500791408-0, RIT N" 125-2016, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de apelación, bajo el Rol N° Reforma procesal penal -- 1773 -2017.

34. 4006-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del.

artículo 1 inciso 2° de la Ley N" 18.216, en el marco del proceso penal. RUC 1600635534-J3, RIT 4099-2016 seguido ante el 15 0 Juzgarlo de Garantía de Santiago.

35. 4014-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado :respecto del inciso segundo del artículo 1 de la Ley N" 18,216, en el proceso penal RUC N° 1601052174-6, RIT N'' 320-2017, seguido ante el Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Antofagasta., 4022-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad pr.- licolas nombre reservado respecto del inciso segundo del ¿Irtile! , la 18.21.6, y del articulo 17 -13), inciso segundo, de la Ley N" 17.798, en (1 , penal f.'17C N' 1600342132-9, RIT N" :373-2017, seguido ante el Séptimo Tribunal ( 9. juicio Oral en lo Penal de Santiago.

37. 4024-17-INA Regumm inaplicabilidad por M'y.

nombre reservado del ftl.n. nombre reservado 1. odoro nombre reservado

indo del articulo 1' de la Les P s lo, en el proceso penal RL N 1 7)ia .

1102- 27 2015, seguido ante el Juzgado de Garantía de Parral, en actual conocimiento de la Corte de la .Apelaciones de Talca, por recurso de apelación, bajo el Rol N" 1098- 2017 RPP, 38. 4031-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del articulo 1 de la Ley N" 18.21.6, en el proceso penal RUC N° 1600761006-1, RIT N° 54-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe.

39. 4055-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N' 18,216, en el proceso penal RUC N° 1610043827-9, N' 210-2017, seguido ante el Tribunal de ,Juicio Oral en lo Penal de Chillan.

40. 4056-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado. nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1610004213-3, RIT N° 159-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla., en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San nombre reservado, por recurso de nulidad con apelación en subsidio, bajo el Rol N° Reforma Procesal Penal - 2660-2017.

41. 4057-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el. proceso penal RUC N° 1700797652-6, RIT N° 7470-2017, seguido ante el 14° Juzgado de Garantía de Santiago 42. 4059-17-INA Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1 0 de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1601044519-5, RIT N° 194-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad con apelación en subsidio, bajo el Rol N° Reforma Procesal Penal - 2055-2017.

Para su conocimiento y fines pertinentes.

Atentamente,

nombre reservado.

Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N° 1234, Santiago Centro.

Santiago — Chile.

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