Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 37223 abr 2003

Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)

Fecha
23 de abril de 2003
Competencia
Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
Área
Función pública
Cita
TC Rol N° 372, sentencia de 23 de abril de 2003

Resumen

El Tribunal Constitucional declara constitucional el artículo único del proyecto que otorga carácter permanente a la Comisión Especial de Presupuestos, por tratarse de una materia propia de ley orgánica constitucional del Congreso Nacional aprobada con las mayorías requeridas.

Texto íntegro

ROL Nº 372

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY Nº

18.918, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, CON EL

OBJETO DE DAR CARÁCTER PERMANENTE A LA COMISIÓN ESPECIAL DE

PRESUPUESTOS.

Santiago, veintitrés de abril de dos mil tres.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 22.036, de 16 de

abril de 2003, el Senado ha enviado el proyecto de ley,

aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el artículo

19 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del

Congreso Nacional, con el objeto de dar carácter permanente

a la Comisión Especial de Presupuestos, a fin de que este

Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82,

Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza

el control de constitucionalidad respecto de su artículo

único;

SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la

Constitución establece que es atribución de este Tribunal

“Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes

orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de

las leyes que interpreten algún precepto de la

Constitución”;

TERCERO.- Que, la norma sometida a control de

constitucionalidad señala lo que se transcribe a

continuación:

“Artículo único.- Agréganse, en el artículo 19 de

la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso

Nacional, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Con todo, una vez concluida la labor que

corresponde a la comisión especial constituida conforme a

los incisos anteriores, ésta podrá seguir funcionando para

el solo efecto de realizar un seguimiento de la ejecución

de la Ley de Presupuestos durante el respectivo ejercicio

presupuestario, hasta que se constituya la siguiente

comisión especial que deba informar un nuevo proyecto de

Ley de Presupuestos.

Para los efectos de realizar el seguimiento, la

comisión especial podrá solicitar, recibir, sistematizar y

examinar la información relativa a la ejecución

presupuestaria que sea proporcionada por el Ejecutivo de

acuerdo a la ley, poner dicha información a disposición de

las Cámaras o proporcionarla a la comisión especial que

deba informar el siguiente proyecto de Ley de Presupuestos.

Contará para ello con una unidad de asesoría

presupuestaria. En caso alguno esta tarea podrá implicar

ejercicio de funciones ejecutivas, o afectar las

atribuciones propias del Poder Ejecutivo, o realizar actos

de fiscalización.”;

CUARTO.- Que, de acuerdo al considerando

segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las

normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro

de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley

orgánica constitucional;

QUINTO.- Que, el artículo 71, inciso segundo,

de la Constitución, señala que la ley orgánica constitucional relativa al Congreso, establecerá todo lo

relacionado con la tramitación interna de la ley;

SEXTO.- Que, el artículo único del proyecto

que agrega los incisos tercero y cuarto al artículo 19 de

la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso

Nacional, es propio de dicho cuerpo legal, puesto que

establece nuevas normas en relación con el funcionamiento

de la Comisión Especial encargada de informar el proyecto

de Ley de Presupuestos y modifica un precepto de naturaleza

orgánica constitucional, como lo declaró este Tribunal en

sentencia de 18 de enero de 1990 (Rol Nº 91);

SEPTIMO.- Que, consta de autos, que el

precepto mencionado en el considerando anterior, ha sido

aprobado en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las

mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63

de la Constitución Política de la República;

OCTAVO.- Que, las disposiciones contenidas en

el artículo único del proyecto remitido, no son contrarias

a la Carta Fundamental.

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 63,

inciso segundo, 71, inciso segundo, y 82, Nº 1º e inciso

tercero, de la Constitución Política de la República, y lo

dispuesto en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de

19 de mayo de 1981,

SE DECLARA: que el artículo único del

proyecto que agrega los incisos tercero y cuarto, nuevos,

al artículo 19 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional

del Congreso Nacional, es constitucional.

Devuélvase el proyecto al Senado, rubricado en cada una de

sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 372.-

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional,

integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell, y

los Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, Hernán

Alvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar, Marcos

Libedinsky Tschorne y Eleodoro Ortíz Sepúlveda.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don

Rafael Larrain Cruz.

La ley que modifica el artículo 19 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de dar carácter permanente a la Comisión Especial de Presupuestos fue publicada en el Diario Oficial del día 28 de mayo de 2003, bajo el N° 19.875.