Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Fecha
- 23 de abril de 2003
- Competencia
- Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Área
- Función pública
- Cita
- TC Rol N° 372, sentencia de 23 de abril de 2003
Resumen
El Tribunal Constitucional declara constitucional el artículo único del proyecto que otorga carácter permanente a la Comisión Especial de Presupuestos, por tratarse de una materia propia de ley orgánica constitucional del Congreso Nacional aprobada con las mayorías requeridas.
Texto íntegro
ROL Nº 372
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY Nº
18.918, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, CON EL
OBJETO DE DAR CARÁCTER PERMANENTE A LA COMISIÓN ESPECIAL DE
PRESUPUESTOS.
Santiago, veintitrés de abril de dos mil tres.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, por oficio Nº 22.036, de 16 de
abril de 2003, el Senado ha enviado el proyecto de ley,
aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el artículo
19 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del
Congreso Nacional, con el objeto de dar carácter permanente
a la Comisión Especial de Presupuestos, a fin de que este
Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82,
Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza
el control de constitucionalidad respecto de su artículo
único;
SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la
Constitución establece que es atribución de este Tribunal
“Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes
orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de
las leyes que interpreten algún precepto de la
Constitución”;
TERCERO.- Que, la norma sometida a control de
constitucionalidad señala lo que se transcribe a
continuación:
“Artículo único.- Agréganse, en el artículo 19 de
la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso
Nacional, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:
“Con todo, una vez concluida la labor que
corresponde a la comisión especial constituida conforme a
los incisos anteriores, ésta podrá seguir funcionando para
el solo efecto de realizar un seguimiento de la ejecución
de la Ley de Presupuestos durante el respectivo ejercicio
presupuestario, hasta que se constituya la siguiente
comisión especial que deba informar un nuevo proyecto de
Ley de Presupuestos.
Para los efectos de realizar el seguimiento, la
comisión especial podrá solicitar, recibir, sistematizar y
examinar la información relativa a la ejecución
presupuestaria que sea proporcionada por el Ejecutivo de
acuerdo a la ley, poner dicha información a disposición de
las Cámaras o proporcionarla a la comisión especial que
deba informar el siguiente proyecto de Ley de Presupuestos.
Contará para ello con una unidad de asesoría
presupuestaria. En caso alguno esta tarea podrá implicar
ejercicio de funciones ejecutivas, o afectar las
atribuciones propias del Poder Ejecutivo, o realizar actos
de fiscalización.”;
CUARTO.- Que, de acuerdo al considerando
segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las
normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro
de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley
orgánica constitucional;
QUINTO.- Que, el artículo 71, inciso segundo,
de la Constitución, señala que la ley orgánica constitucional relativa al Congreso, establecerá todo lo
relacionado con la tramitación interna de la ley;
SEXTO.- Que, el artículo único del proyecto
que agrega los incisos tercero y cuarto al artículo 19 de
la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso
Nacional, es propio de dicho cuerpo legal, puesto que
establece nuevas normas en relación con el funcionamiento
de la Comisión Especial encargada de informar el proyecto
de Ley de Presupuestos y modifica un precepto de naturaleza
orgánica constitucional, como lo declaró este Tribunal en
sentencia de 18 de enero de 1990 (Rol Nº 91);
SEPTIMO.- Que, consta de autos, que el
precepto mencionado en el considerando anterior, ha sido
aprobado en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las
mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63
de la Constitución Política de la República;
OCTAVO.- Que, las disposiciones contenidas en
el artículo único del proyecto remitido, no son contrarias
a la Carta Fundamental.
Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 63,
inciso segundo, 71, inciso segundo, y 82, Nº 1º e inciso
tercero, de la Constitución Política de la República, y lo
dispuesto en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de
19 de mayo de 1981,
SE DECLARA: que el artículo único del
proyecto que agrega los incisos tercero y cuarto, nuevos,
al artículo 19 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional
del Congreso Nacional, es constitucional.
Devuélvase el proyecto al Senado, rubricado en cada una de
sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 372.-
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional,
integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell, y
los Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, Hernán
Alvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar, Marcos
Libedinsky Tschorne y Eleodoro Ortíz Sepúlveda.
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don
Rafael Larrain Cruz.
La ley que modifica el artículo 19 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de dar carácter permanente a la Comisión Especial de Presupuestos fue publicada en el Diario Oficial del día 28 de mayo de 2003, bajo el N° 19.875.