Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Fecha
- 22 de enero de 2003
- Competencia
- Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Área
- Función pública
- Cita
- TC Rol N° 365, sentencia de 22 de enero de 2003
Resumen
El Tribunal Constitucional declaró constitucionales los artículos 1° y 3° permanentes y 1° y 2° transitorios del proyecto que modifica la Ley N° 19.665 sobre nombramiento de jueces de garantía y de juicio oral en lo penal, por regular la organización y atribuciones de tribunales.
Texto íntegro
ROL Nº 365
PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY Nº
19.665, SOBRE NOMBRAMIENTO DE JUECES DE GARANTÍA Y JUECES DE
TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL.
Santiago, veintidós de enero de dos mil tres.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, por oficio Nº 21.592, de
21 de enero de 2003, el Senado ha enviado el proyecto de
ley, aprobado por el Congreso Nacional, que introduce
modificaciones a la Ley Nº 19.665, sobre nombramiento de
jueces de garantía y jueces de tribunal de juicio oral en
lo penal, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución
Política de la República, ejerza el control de
constitucionalidad respecto de los artículos 1º y 3º
permanentes, y 1º y 2º transitorios, del mismo;
SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de
la Constitución Política establece que es atribución de
este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad
de las leyes orgánicas constitucionales antes de su
promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto
de la Constitución”;
TERCERO.- Que, las normas sometidas a
control de constitucionalidad, señalan:
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al artículo 1º transitorio de la ley Nº
19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales:
1) Sustitúyese el numeral 3), por el siguiente:
"3) Con, a lo menos, doscientos setenta días
de antelación a la fecha de entrada en vigencia de la
reforma procesal penal en la Región respectiva, las Cortes
de Apelaciones efectuarán el llamado a concurso para
proveer sólo los cargos de jueces de garantía que se
indican, con la finalidad de que asuman en los meses
señalados en la tabla siguiente:
AÑO 2003
JUZGADOS DE GARANTÍA Mayo de 2003 Diciembre de 2003
CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO
VALPARAISO 3 1
VIÑA DEL MAR 3 1
QUILPUE 1 0
domicilio reservado
CASABLANCA 1 0
LA LIGUA 1 0
LOS ANDES 1 0
SAN FELIPE 1 0
QUILLOTA 1 0
CALERA 1 0
LIMACHE 1 0
SAN ANTONIO 1 1
TOTAL 16 3
CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA
RANCAGUA 1 1
RENGO 1 0
SAN VICENTE 1 0
SAN FERNANDO 1 0
SANTA CRUZ 1 0
GRANEROS 1 0 TOTAL 6 1
CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN
CHILLAN 1 1
SAN CARLOS 1 0
YUNGAY 1 0
TOTAL 3 1
CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN
LOS ANGELES 1 1
CONCEPCION 3 0
TALCAHUANO 1 1
TOME 1 0
CORONEL 1 0
ARAUCO 1 0
CAÑETE 1 0
SAN PEDRO 1 0
CHIGUAYANTE 1 0
TOTAL 11 2
CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA
VALDIVIA 1 1
MARIQUINA 1 0
LOS LAGOS 1 0
OSORNO 1 1
RIO NEGRO 1 0
TOTAL 5 2
CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT
PUERTO MONTT 1 0
PUERTO VARAS 1 0
CASTRO 1 0
ANCUD 1 0
TOTAL 4 0 TOTAL 45 9
AÑO 2004
JUZGADOS DE GARANTÍA Mayo de 2004 Diciembre de 2004
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
1° DE SANTIAGO 3 0
2° DE SANTIAGO 3 4
3° DE SANTIAGO 3 1
4° DE SANTIAGO 3 4
5° DE SANTIAGO 3 1
6° DE SANTIAGO 3 1
7° DE SANTIAGO 3 0
8° DE SANTIAGO 3 1
9° DE SANTIAGO 3 4
13° DE SANTIAGO 3 2
14° DE SANTIAGO 3 4
COLINA 1 0
TOTAL 34 22
CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL
10° DE SANTIAGO 1 1
11° DE SANTIAGO 3 1
12° DE SANTIAGO 3 0
15° DE SANTIAGO 3 0
PUENTE ALTO 3 0
SAN BERNARDO 3 0
MELIPILLA 1 0
TALAGANTE 1 0
CURACAVI 1 0
TOTAL 19 2
TOTAL 53 24.
Las Cortes de Apelaciones llamarán a concurso
para proveer los cargos de jueces de garantía que no sean
llenados en virtud de las reglas anteriores de este
numeral, con la antelación necesaria para que quienes sean
nombrados asuman en los meses siguientes:
Juzgados de garantía correspondientes a las
Cortes de Apelaciones de Valparaíso, Rancagua, Chillán,
Concepción, Valdivia y Puerto Montt: diciembre de 2004.
Juzgados de garantía correspondientes a las
Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel:
diciembre de 2005.".
2) Sustitúyese el numeral 4), por el
siguiente:
"4) Una vez nombrados los jueces de garantía
que asumirán en mayo del año correspondiente, las Cortes de
Apelaciones efectuarán el llamado para el nombramiento de
cuatro jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, que
constituirán una sala, con la finalidad de que asuman en
los meses señalados en la tabla siguiente:
AÑO 2003
TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL Diciembre de 2003
CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO 4
CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA 4
CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN 4
CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN 4
CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA 4
CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT 4
AÑO 2004
TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL Diciembre de 2004
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO 4 CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL 4.
Las Cortes de Apelaciones llamarán a concurso
para proveer los cargos de jueces de tribunal de juicio
oral en lo penal que no sean llenados en virtud de las
reglas anteriores de este numeral, con la antelación
necesaria para que quienes sean nombrados asuman en los
meses siguientes:
Tribunales de juicio oral en lo penal
correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Valparaíso,
Rancagua, Chillán, Concepción, Valdivia y Puerto Montt:
diciembre de 2005.
Tribunales de juicio oral en lo penal
correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Santiago y
de San Miguel: diciembre de 2006.".
3) Introdúcese un numeral 4 bis), nuevo, del
siguiente tenor:
"4 bis) La sala, constituida de acuerdo al
inciso primero del numeral anterior, actuará como
itinerante dentro del territorio jurisdiccional
correspondiente, ejerciendo, para todos los efectos
legales, la competencia de los tribunales de juicio oral en
lo penal de la Región o jurisdicción de la Corte
respectiva, según sea el caso, que no estén instalados,
hasta que todos se encuentren en funcionamiento por
aplicación de dicho numeral.
Dicha sala funcionará, para todos los efectos
administrativos, en el juzgado de garantía de la misma
localidad. Para su funcionamiento, se nombrará sólo un
encargado de sala, un administrativo 1º y un ayudante de
audiencia, de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 2º transitorio, en lo que resulte aplicable,
dentro de los treinta días siguientes a la asunción en sus
cargos por los jueces integrantes de la sala. El juez
presidente del comité de jueces hará las propuestas
respectivas sin necesidad de que se encuentre nombrado el
administrador del tribunal.”.
4) Introdúcese un numeral 4 bis A), del tenor
siguiente:
"4 bis A) La Corte Suprema, con el informe
previo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial
y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria
correspondiente, en junio y diciembre de cada año, o
excepcionalmente con anterioridad, comunicará al Presidente
de la República si resultare necesario anticipar el
nombramiento de nuevos jueces de garantía o de tribunal de
juicio oral en lo penal, en relación con las fechas
previstas en los párrafos finales de los numerales 3) y
4).".
5) Introdúcese un numeral 4 bis B), del tenor
siguiente:
"4 bis B) Las Cortes podrán elaborar ternas
simultáneas, de manera que el procedimiento respectivo
concluya dentro de los plazos correspondientes.".
6) Reemplázase, en el numeral 6), la
expresión "cinco" por "veinte".
7) Reemplázase, en el numeral 7), la
expresión "tribunal de juicio oral en lo penal" por
"juzgado de garantía", y "juzgado de garantía" por
"tribunal de juicio oral en lo penal".
8) Suprímese el numeral 10).
9) Reemplázase, en los incisos primero y
segundo del numeral 11), la frase "tribunales de juicio
oral en lo penal" por "juzgados de garantía", y "juzgados
de garantía" por "tribunales de juicio oral en lo penal".
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 55 del
Código Orgánico de Tribunales, a partir de la fecha de
publicación de esta ley, en el sentido siguiente:
1) En la letra f), elimínase la frase que va
desde la expresión "exceptuada" hasta "Santiago".
2) En la letra h), elimínase la frase ", con
exclusión de la comuna de Curacaví".
3) En la misma letra, elimínase el punto
seguido y el párrafo siguiente: "Tendrá asimismo
jurisdicción sobre la provincia de San Antonio con
excepción de las comunas de El Quisco y Algarrobo, de la
Quinta Región de Valparaíso y sobre la comuna de Navidad,
de la Sexta Región del Libertador General Bernardo
O’Higgins".
4) En la letra i), elimínase la frase ",
exceptuada la comuna de Navidad de la provincia Cardenal
Caro, de la misma Región".".
Artículo 1º transitorio.- “Las postulaciones
que se hayan presentado para alguno de los concursos
públicos destinados a proveer cargos vacantes de jueces de
tribunal de juicio oral en lo penal, abiertos en virtud del
artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, conforme a su
texto vigente a la fecha de publicación de esta ley, y que
se encuentren pendientes, se entenderán presentadas, de
pleno derecho, para el primer concurso público a que
convoque con esa finalidad la Corte de Apelaciones respectiva de acuerdo al mismo artículo, modificado por
este cuerpo legal.
La regla anterior no se aplicará si el
interesado retira expresamente su postulación, lo que podrá
hacer en cualquier momento, hasta el vencimiento del plazo
que se fije para el aludido nuevo concurso público.
En lo demás, quedará sin efecto todo lo
obrado en los mencionados procedimientos hasta la fecha de
publicación de esta ley.”
Artículo 2º transitorio.- “Las modificaciones
del territorio jurisdiccional de las Cortes de Apelaciones
de Valparaíso, San Miguel y Rancagua, dispuestas en el
artículo 3º, no afectarán a las causas ingresadas a esas
Cortes hasta la fecha de publicación de esta ley.”.
CUARTO.- Que, de acuerdo al considerando
segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las
normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro
de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley
orgánica constitucional;
QUINTO.- Que, el artículo 74, inciso
primero, de la Carta Fundamental, dispone:
“Una ley orgánica constitucional determinará
la organización y atribuciones de los tribunales que fueren
necesarios para la pronta y cumplida administración de
justicia en todo el territorio de la República. La misma
ley señalará las calidades que respectivamente deban tener
los jueces y el número de años que deban haber ejercido la
profesión de abogado las personas que fueren nombradas
ministros de Corte o jueces letrados.”;
SEXTO.- Que, las normas contenidas en
los artículos 1º y 3º permanentes, y 1º y 2º transitorios,
del proyecto sometido a control, son propias de la ley
orgánica constitucional mencionada en el considerando
anterior, puesto que precisamente legislan sobre la
organización y atribuciones de los tribunales que fueren
necesarios para la pronta y cumplida administración de
justicia en todo el territorio de la República. Por lo
demás, así lo resolvió este Tribunal en materias similares
en sentencia de 3 de febrero de 2000, Rol Nº 304;
SEPTIMO.- Que, consta de autos que se ha
dado cumplimiento al artículo 74, inciso segundo, de la
Constitución Política, de acuerdo al tenor del oficio de
fecha 13 de enero de 2003, que la Corte Suprema dirigiera
al Presidente del Senado informando sobre el proyecto
remitido, que éste Tribunal ha tenido a la vista;
OCTAVO.- Que, se desprende de los
antecedentes, que los preceptos contemplados en los
artículos 1º y 3º permanentes, y 1º y 2º transitorios, del
proyecto sometido a control, han sido aprobados en ambas
Cámaras del Congreso con las mayorías requeridas por el
inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política
de la República y que sobre ellos no se ha suscitado
cuestión de constitucionalidad;
NOVENO.- Que, las disposiciones
contempladas en los artículos 1º y 3º permanentes, y 1º y
2º transitorios, del proyecto remitido, no son contrarias a
la Constitución Política de la República.
Y, VISTO, lo prescrito en los artículos
63, inciso segundo, 74, inciso primero, 82, Nº 1º e inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y lo
dispuesto en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de
19 de mayo de 1981,
SE DECLARA:
Que las disposiciones contempladas en los
artículos 1º y 3º permanentes, y 1º y 2º transitorios, del
proyecto remitido, son constitucionales.
Devuélvase el proyecto al Senado, rubricado en cada una de
sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 365.-
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell, y los Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, Hernán Alvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar, Marcos Libedinsky Tschorne, Eleodoro Ortíz Sepúlveda y José Luis Cea Egaña.
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.
La ley que introduce modificaciones a la Ley Nº 19.665, sobre nombramiento de jueces de garantía y jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, fue publicada en el Diario Oficial del día 31 de enero de 2003, bajo el N° 19.861.