Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 36522 ene 2003

Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)

Fecha
22 de enero de 2003
Competencia
Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
Área
Función pública
Cita
TC Rol N° 365, sentencia de 22 de enero de 2003

Resumen

El Tribunal Constitucional declaró constitucionales los artículos 1° y 3° permanentes y 1° y 2° transitorios del proyecto que modifica la Ley N° 19.665 sobre nombramiento de jueces de garantía y de juicio oral en lo penal, por regular la organización y atribuciones de tribunales.

Texto íntegro

ROL Nº 365

PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY Nº

19.665, SOBRE NOMBRAMIENTO DE JUECES DE GARANTÍA Y JUECES DE

TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL.

Santiago, veintidós de enero de dos mil tres.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 21.592, de

21 de enero de 2003, el Senado ha enviado el proyecto de

ley, aprobado por el Congreso Nacional, que introduce

modificaciones a la Ley Nº 19.665, sobre nombramiento de

jueces de garantía y jueces de tribunal de juicio oral en

lo penal, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo

dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución

Política de la República, ejerza el control de

constitucionalidad respecto de los artículos 1º y 3º

permanentes, y 1º y 2º transitorios, del mismo;

SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de

la Constitución Política establece que es atribución de

este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad

de las leyes orgánicas constitucionales antes de su

promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto

de la Constitución”;

TERCERO.- Que, las normas sometidas a

control de constitucionalidad, señalan:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes

modificaciones al artículo 1º transitorio de la ley Nº

19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales:

1) Sustitúyese el numeral 3), por el siguiente:

"3) Con, a lo menos, doscientos setenta días

de antelación a la fecha de entrada en vigencia de la

reforma procesal penal en la Región respectiva, las Cortes

de Apelaciones efectuarán el llamado a concurso para

proveer sólo los cargos de jueces de garantía que se

indican, con la finalidad de que asuman en los meses

señalados en la tabla siguiente:

AÑO 2003

JUZGADOS DE GARANTÍA Mayo de 2003 Diciembre de 2003

CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO

VALPARAISO 3 1

VIÑA DEL MAR 3 1

QUILPUE 1 0

domicilio reservado

CASABLANCA 1 0

LA LIGUA 1 0

LOS ANDES 1 0

SAN FELIPE 1 0

QUILLOTA 1 0

CALERA 1 0

LIMACHE 1 0

SAN ANTONIO 1 1

TOTAL 16 3

CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA

RANCAGUA 1 1

RENGO 1 0

SAN VICENTE 1 0

SAN FERNANDO 1 0

SANTA CRUZ 1 0

GRANEROS 1 0 TOTAL 6 1

CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN

CHILLAN 1 1

SAN CARLOS 1 0

YUNGAY 1 0

TOTAL 3 1

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN

LOS ANGELES 1 1

CONCEPCION 3 0

TALCAHUANO 1 1

TOME 1 0

CORONEL 1 0

ARAUCO 1 0

CAÑETE 1 0

SAN PEDRO 1 0

CHIGUAYANTE 1 0

TOTAL 11 2

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA

VALDIVIA 1 1

MARIQUINA 1 0

LOS LAGOS 1 0

OSORNO 1 1

RIO NEGRO 1 0

TOTAL 5 2

CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT

PUERTO MONTT 1 0

PUERTO VARAS 1 0

CASTRO 1 0

ANCUD 1 0

TOTAL 4 0 TOTAL 45 9

AÑO 2004

JUZGADOS DE GARANTÍA Mayo de 2004 Diciembre de 2004

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

1° DE SANTIAGO 3 0

2° DE SANTIAGO 3 4

3° DE SANTIAGO 3 1

4° DE SANTIAGO 3 4

5° DE SANTIAGO 3 1

6° DE SANTIAGO 3 1

7° DE SANTIAGO 3 0

8° DE SANTIAGO 3 1

9° DE SANTIAGO 3 4

13° DE SANTIAGO 3 2

14° DE SANTIAGO 3 4

COLINA 1 0

TOTAL 34 22

CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL

10° DE SANTIAGO 1 1

11° DE SANTIAGO 3 1

12° DE SANTIAGO 3 0

15° DE SANTIAGO 3 0

PUENTE ALTO 3 0

SAN BERNARDO 3 0

MELIPILLA 1 0

TALAGANTE 1 0

CURACAVI 1 0

TOTAL 19 2

TOTAL 53 24.

Las Cortes de Apelaciones llamarán a concurso

para proveer los cargos de jueces de garantía que no sean

llenados en virtud de las reglas anteriores de este

numeral, con la antelación necesaria para que quienes sean

nombrados asuman en los meses siguientes:

Juzgados de garantía correspondientes a las

Cortes de Apelaciones de Valparaíso, Rancagua, Chillán,

Concepción, Valdivia y Puerto Montt: diciembre de 2004.

Juzgados de garantía correspondientes a las

Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel:

diciembre de 2005.".

2) Sustitúyese el numeral 4), por el

siguiente:

"4) Una vez nombrados los jueces de garantía

que asumirán en mayo del año correspondiente, las Cortes de

Apelaciones efectuarán el llamado para el nombramiento de

cuatro jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, que

constituirán una sala, con la finalidad de que asuman en

los meses señalados en la tabla siguiente:

AÑO 2003

TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL Diciembre de 2003

CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO 4

CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA 4

CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN 4

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN 4

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA 4

CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT 4

AÑO 2004

TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL Diciembre de 2004

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO 4 CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL 4.

Las Cortes de Apelaciones llamarán a concurso

para proveer los cargos de jueces de tribunal de juicio

oral en lo penal que no sean llenados en virtud de las

reglas anteriores de este numeral, con la antelación

necesaria para que quienes sean nombrados asuman en los

meses siguientes:

Tribunales de juicio oral en lo penal

correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Valparaíso,

Rancagua, Chillán, Concepción, Valdivia y Puerto Montt:

diciembre de 2005.

Tribunales de juicio oral en lo penal

correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Santiago y

de San Miguel: diciembre de 2006.".

3) Introdúcese un numeral 4 bis), nuevo, del

siguiente tenor:

"4 bis) La sala, constituida de acuerdo al

inciso primero del numeral anterior, actuará como

itinerante dentro del territorio jurisdiccional

correspondiente, ejerciendo, para todos los efectos

legales, la competencia de los tribunales de juicio oral en

lo penal de la Región o jurisdicción de la Corte

respectiva, según sea el caso, que no estén instalados,

hasta que todos se encuentren en funcionamiento por

aplicación de dicho numeral.

Dicha sala funcionará, para todos los efectos

administrativos, en el juzgado de garantía de la misma

localidad. Para su funcionamiento, se nombrará sólo un

encargado de sala, un administrativo 1º y un ayudante de

audiencia, de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 2º transitorio, en lo que resulte aplicable,

dentro de los treinta días siguientes a la asunción en sus

cargos por los jueces integrantes de la sala. El juez

presidente del comité de jueces hará las propuestas

respectivas sin necesidad de que se encuentre nombrado el

administrador del tribunal.”.

4) Introdúcese un numeral 4 bis A), del tenor

siguiente:

"4 bis A) La Corte Suprema, con el informe

previo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial

y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria

correspondiente, en junio y diciembre de cada año, o

excepcionalmente con anterioridad, comunicará al Presidente

de la República si resultare necesario anticipar el

nombramiento de nuevos jueces de garantía o de tribunal de

juicio oral en lo penal, en relación con las fechas

previstas en los párrafos finales de los numerales 3) y

4).".

5) Introdúcese un numeral 4 bis B), del tenor

siguiente:

"4 bis B) Las Cortes podrán elaborar ternas

simultáneas, de manera que el procedimiento respectivo

concluya dentro de los plazos correspondientes.".

6) Reemplázase, en el numeral 6), la

expresión "cinco" por "veinte".

7) Reemplázase, en el numeral 7), la

expresión "tribunal de juicio oral en lo penal" por

"juzgado de garantía", y "juzgado de garantía" por

"tribunal de juicio oral en lo penal".

8) Suprímese el numeral 10).

9) Reemplázase, en los incisos primero y

segundo del numeral 11), la frase "tribunales de juicio

oral en lo penal" por "juzgados de garantía", y "juzgados

de garantía" por "tribunales de juicio oral en lo penal".

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 55 del

Código Orgánico de Tribunales, a partir de la fecha de

publicación de esta ley, en el sentido siguiente:

1) En la letra f), elimínase la frase que va

desde la expresión "exceptuada" hasta "Santiago".

2) En la letra h), elimínase la frase ", con

exclusión de la comuna de Curacaví".

3) En la misma letra, elimínase el punto

seguido y el párrafo siguiente: "Tendrá asimismo

jurisdicción sobre la provincia de San Antonio con

excepción de las comunas de El Quisco y Algarrobo, de la

Quinta Región de Valparaíso y sobre la comuna de Navidad,

de la Sexta Región del Libertador General Bernardo

O’Higgins".

4) En la letra i), elimínase la frase ",

exceptuada la comuna de Navidad de la provincia Cardenal

Caro, de la misma Región".".

Artículo 1º transitorio.- “Las postulaciones

que se hayan presentado para alguno de los concursos

públicos destinados a proveer cargos vacantes de jueces de

tribunal de juicio oral en lo penal, abiertos en virtud del

artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, conforme a su

texto vigente a la fecha de publicación de esta ley, y que

se encuentren pendientes, se entenderán presentadas, de

pleno derecho, para el primer concurso público a que

convoque con esa finalidad la Corte de Apelaciones respectiva de acuerdo al mismo artículo, modificado por

este cuerpo legal.

La regla anterior no se aplicará si el

interesado retira expresamente su postulación, lo que podrá

hacer en cualquier momento, hasta el vencimiento del plazo

que se fije para el aludido nuevo concurso público.

En lo demás, quedará sin efecto todo lo

obrado en los mencionados procedimientos hasta la fecha de

publicación de esta ley.”

Artículo 2º transitorio.- “Las modificaciones

del territorio jurisdiccional de las Cortes de Apelaciones

de Valparaíso, San Miguel y Rancagua, dispuestas en el

artículo 3º, no afectarán a las causas ingresadas a esas

Cortes hasta la fecha de publicación de esta ley.”.

CUARTO.- Que, de acuerdo al considerando

segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las

normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro

de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley

orgánica constitucional;

QUINTO.- Que, el artículo 74, inciso

primero, de la Carta Fundamental, dispone:

“Una ley orgánica constitucional determinará

la organización y atribuciones de los tribunales que fueren

necesarios para la pronta y cumplida administración de

justicia en todo el territorio de la República. La misma

ley señalará las calidades que respectivamente deban tener

los jueces y el número de años que deban haber ejercido la

profesión de abogado las personas que fueren nombradas

ministros de Corte o jueces letrados.”;

SEXTO.- Que, las normas contenidas en

los artículos 1º y 3º permanentes, y 1º y 2º transitorios,

del proyecto sometido a control, son propias de la ley

orgánica constitucional mencionada en el considerando

anterior, puesto que precisamente legislan sobre la

organización y atribuciones de los tribunales que fueren

necesarios para la pronta y cumplida administración de

justicia en todo el territorio de la República. Por lo

demás, así lo resolvió este Tribunal en materias similares

en sentencia de 3 de febrero de 2000, Rol Nº 304;

SEPTIMO.- Que, consta de autos que se ha

dado cumplimiento al artículo 74, inciso segundo, de la

Constitución Política, de acuerdo al tenor del oficio de

fecha 13 de enero de 2003, que la Corte Suprema dirigiera

al Presidente del Senado informando sobre el proyecto

remitido, que éste Tribunal ha tenido a la vista;

OCTAVO.- Que, se desprende de los

antecedentes, que los preceptos contemplados en los

artículos 1º y 3º permanentes, y 1º y 2º transitorios, del

proyecto sometido a control, han sido aprobados en ambas

Cámaras del Congreso con las mayorías requeridas por el

inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política

de la República y que sobre ellos no se ha suscitado

cuestión de constitucionalidad;

NOVENO.- Que, las disposiciones

contempladas en los artículos 1º y 3º permanentes, y 1º y

2º transitorios, del proyecto remitido, no son contrarias a

la Constitución Política de la República.

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos

63, inciso segundo, 74, inciso primero, 82, Nº 1º e inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y lo

dispuesto en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de

19 de mayo de 1981,

SE DECLARA:

Que las disposiciones contempladas en los

artículos 1º y 3º permanentes, y 1º y 2º transitorios, del

proyecto remitido, son constitucionales.

Devuélvase el proyecto al Senado, rubricado en cada una de

sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 365.-

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell, y los Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, Hernán Alvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar, Marcos Libedinsky Tschorne, Eleodoro Ortíz Sepúlveda y José Luis Cea Egaña.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.

La ley que introduce modificaciones a la Ley Nº 19.665, sobre nombramiento de jueces de garantía y jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, fue publicada en el Diario Oficial del día 31 de enero de 2003, bajo el N° 19.861.