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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 36418 dic 2002

Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)

Fecha
18 de diciembre de 2002
Competencia
Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
Área
Municipal
Cita
TC Rol N° 364, sentencia de 18 de diciembre de 2002

Resumen

El Tribunal Constitucional declaró constitucional el artículo único del proyecto que modifica la Ley N°18.695 en materia de subrogación del cargo de alcalde, por no ser contrario a la Constitución y haber sido aprobado con las mayorías requeridas.

Texto íntegro

ROL Nº 364

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°18.695, ORGÁNICA

CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, ESTABLECIENDO UNA NUEVA

REGULACIÓN EN MATERIA DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE ALCALDE EN

LOS CASOS QUE INDICA.

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil dos.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, por oficio Nº4.052, de 11 de

diciembre de 2002, la Cámara de Diputados ha enviado el

proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que

modifica la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de

Municipalidades, estableciendo una nueva regulación en

materia de subrogación del cargo de alcalde, a fin de que

este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo

82, Nº 1º, de la Constitución Política, ejerza control de

constitucionalidad respecto del artículo único del mismo;

SEGUNDO: Que, el artículo 82, Nº 1º, de la

Constitución Política de la República establece que es

atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la

constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales

antes de su promulgación y de las leyes que interpreten

algún precepto de la Constitución";

TERCERO: Que, el artículo único del proyecto,

dispone:

“Modifícase el artículo 62 de la ley Nº 18.695,

Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto

refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1-19704, de 2002, del

Ministerio del Interior, de la siguiente forma:

a) Agrégase, en su inciso primero, la siguiente

oración final: “No obstante, si la ausencia o impedimento

obedeciere a razones médicas o de salud que imposibiliten

temporalmente el ejercicio del cargo, la subrogancia se

extenderá hasta 130 días.”.

b) Reemplázase su inciso tercero por el

siguiente:

“Cuando el alcalde se encuentre afecto a una

incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días,

salvo en la situación prevista en la oración final del

inciso primero, el concejo designará de entre sus miembros

a un alcalde suplente, en sesión especialmente convocada al

efecto, de conformidad a lo dispuesto en el inciso

siguiente.”.

c) Suprímese, en su inciso cuarto, la frase

“previo cumplimiento de lo establecido en el artículo

78,”.”;

CUARTO: Que, de acuerdo al considerando

segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal

pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que

estén comprendidas dentro de las materias que el

Constituyente ha reservado a una ley orgánica

constitucional;

QUINTO: Que, este Tribunal, en sus sentencias

de 29 de febrero de 1988, 16 de marzo de 1992 y 2 de

febrero de 1999, ha declarado que el artículo 62 de la Ley

Nº 18.695, que contiene normas sobre subrogación, suplencia y vacancia del cargo de alcalde, es de naturaleza orgánica

constitucional;

SEXTO: Que, en consecuencia, el artículo

único del proyecto remitido, al modificar dicho precepto en

los tres aspectos antes indicados, tiene, igualmente, tal

carácter;

SEPTIMO: Que, consta de autos, que las

disposiciones contempladas en el artículo único del

proyecto remitido, han sido aprobadas en ambas Cámaras del

Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso

segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la

República, y que sobre ellas no se ha suscitado cuestión de

constitucionalidad;

OCTAVO: Que, las normas a que se ha hecho

referencia en el considerando anterior no son contrarias a

la Constitución Política de la República.

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 63,

82, Nº 1º e inciso tercero, y 108 de la Constitución

Política, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la

Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981, Orgánica

Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE DECLARA: Que las normas contenidas en el

artículo único del proyecto remitido, son constitucionales.

Devuélvase el proyecto a la Honorable Cámara de Diputados,

rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del

Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 364.- Se certifica que el Ministro señor Juan Agustín Figueroa

Yávar concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del

fallo, pero no firma por estar ausente.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional,

integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell, y

los Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, Hernán

Alvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar, Marcos

Libedinsky Tschorne, Eleodoro Ortíz Sepúlveda y José Luis

Cea Egaña.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don

Rafael Larrain Cruz.

La ley que modifica la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, estableciendo una nueva regulación en materia de subrogación del cargo de alcalde fue publicada en el Diario Oficial del día 8 de enero de 2003, bajo el N° 19.852.