Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Fecha
- 18 de diciembre de 2002
- Competencia
- Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Área
- Municipal
- Cita
- TC Rol N° 364, sentencia de 18 de diciembre de 2002
Resumen
El Tribunal Constitucional declaró constitucional el artículo único del proyecto que modifica la Ley N°18.695 en materia de subrogación del cargo de alcalde, por no ser contrario a la Constitución y haber sido aprobado con las mayorías requeridas.
Texto íntegro
ROL Nº 364
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°18.695, ORGÁNICA
CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, ESTABLECIENDO UNA NUEVA
REGULACIÓN EN MATERIA DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE ALCALDE EN
LOS CASOS QUE INDICA.
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil dos.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, por oficio Nº4.052, de 11 de
diciembre de 2002, la Cámara de Diputados ha enviado el
proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que
modifica la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, estableciendo una nueva regulación en
materia de subrogación del cargo de alcalde, a fin de que
este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo
82, Nº 1º, de la Constitución Política, ejerza control de
constitucionalidad respecto del artículo único del mismo;
SEGUNDO: Que, el artículo 82, Nº 1º, de la
Constitución Política de la República establece que es
atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la
constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales
antes de su promulgación y de las leyes que interpreten
algún precepto de la Constitución";
TERCERO: Que, el artículo único del proyecto,
dispone:
“Modifícase el artículo 62 de la ley Nº 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1-19704, de 2002, del
Ministerio del Interior, de la siguiente forma:
a) Agrégase, en su inciso primero, la siguiente
oración final: “No obstante, si la ausencia o impedimento
obedeciere a razones médicas o de salud que imposibiliten
temporalmente el ejercicio del cargo, la subrogancia se
extenderá hasta 130 días.”.
b) Reemplázase su inciso tercero por el
siguiente:
“Cuando el alcalde se encuentre afecto a una
incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días,
salvo en la situación prevista en la oración final del
inciso primero, el concejo designará de entre sus miembros
a un alcalde suplente, en sesión especialmente convocada al
efecto, de conformidad a lo dispuesto en el inciso
siguiente.”.
c) Suprímese, en su inciso cuarto, la frase
“previo cumplimiento de lo establecido en el artículo
78,”.”;
CUARTO: Que, de acuerdo al considerando
segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal
pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que
estén comprendidas dentro de las materias que el
Constituyente ha reservado a una ley orgánica
constitucional;
QUINTO: Que, este Tribunal, en sus sentencias
de 29 de febrero de 1988, 16 de marzo de 1992 y 2 de
febrero de 1999, ha declarado que el artículo 62 de la Ley
Nº 18.695, que contiene normas sobre subrogación, suplencia y vacancia del cargo de alcalde, es de naturaleza orgánica
constitucional;
SEXTO: Que, en consecuencia, el artículo
único del proyecto remitido, al modificar dicho precepto en
los tres aspectos antes indicados, tiene, igualmente, tal
carácter;
SEPTIMO: Que, consta de autos, que las
disposiciones contempladas en el artículo único del
proyecto remitido, han sido aprobadas en ambas Cámaras del
Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso
segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la
República, y que sobre ellas no se ha suscitado cuestión de
constitucionalidad;
OCTAVO: Que, las normas a que se ha hecho
referencia en el considerando anterior no son contrarias a
la Constitución Política de la República.
Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 63,
82, Nº 1º e inciso tercero, y 108 de la Constitución
Política, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la
Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981, Orgánica
Constitucional del Tribunal Constitucional,
SE DECLARA: Que las normas contenidas en el
artículo único del proyecto remitido, son constitucionales.
Devuélvase el proyecto a la Honorable Cámara de Diputados,
rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del
Tribunal, oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 364.- Se certifica que el Ministro señor Juan Agustín Figueroa
Yávar concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del
fallo, pero no firma por estar ausente.
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional,
integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell, y
los Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, Hernán
Alvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar, Marcos
Libedinsky Tschorne, Eleodoro Ortíz Sepúlveda y José Luis
Cea Egaña.
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don
Rafael Larrain Cruz.
La ley que modifica la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, estableciendo una nueva regulación en materia de subrogación del cargo de alcalde fue publicada en el Diario Oficial del día 8 de enero de 2003, bajo el N° 19.852.