Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
- Fecha
- 25 de mayo de 2017
- Área
- Función pública
- Cita
- TC Rol N° 3491, sentencia de 25 de mayo de 2017
Resumen
El Tribunal Constitucional ejerció el control preventivo del proyecto de ley que asigna una dotación adicional de 110 jueces y declaró que las disposiciones remitidas son propias de ley orgánica constitucional y no contravienen la Constitución.
Texto íntegro
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Santiago, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.
PRIMERO: Que, por oficio N* 13.322, de fecha 12 de mayo de 2017 -ingresado a esta Magistratura el día 15 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que fortalece la composición de los tribunales que indica, asignando una dotación adicional de 110 jueces, (correspondiente al Boletín N” 10.611-07), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 1%, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad de las disposiciones comprendidas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, N* 1%, sólo en la parte que alude a los cargos de cuatro jueces, N* 2%, 7, sólo en la parte que alude a los cargos de tres jueces y primero transitorio del proyecto
de ley;
SEGUNDO: Que el N” 1 del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación, ”;
TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura
pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley
000031
ula no
remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica
constitucional;
II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
CUARTO: Que el texto de los artículos del proyecto de ley sometidos a control preventivo de constitucionalidad es el siguiente:
WPROYECTO DE LEY
Artículo 1.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:
1. En el artículo 16:
a) Reemplázase la expresión “Calama, con cuatro jueces” por “Calama, con cinco jueces”.
b) Sustitúyese la expresión “Antofagasta, con siete jueces” por “Antofagasta, con nueve jueces”.
Cc) Reemplázase la expresión “Copiapó, con cuatro jueces” por “Copiapó, con cinco jueces”.
d) Sustitúyese la expresión “La Serena, con tres jueces” por “La Serena, con cuatro jueces”.
e) Reemplázase la expresión “La Ligua, con un juez” por “La Ligua, con dos jueces”.
f) Sustitúyese la expresión “San Felipe, con dos jueces” por “San Felipe, con tres jueces”.
g) Reemplázase la expresión “Los Andes, con dos jueces” por “Los Andes, con tres jueces”.
h) Sustitúyese la expresión “Limache, con un juez” por “Limache, con dos jueces”.
i) Reemplázase la expresión “San Antonio, con cuatro jueces” por “San Antonio, con cinco jueces”.
Jj) Sustitúyese la expresión “Rancagua, con
siete jueces” por “Rancagua, con nueve jueces”.
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k) Reemplázase la expresión “Rengo, con dos jueces” por “Rengo, con tres jueces”.
1) Sustitúyese la expresión “Santa Cruz, con un juez” por “Santa Cruz, con dos jueces”.
m) Reemplázase la expresión “Molina, con un juez” por “Molina, con dos jueces”.
n) Sustitúyese la expresión “Talca, con cinco jueces” por “Talca, con seis jueces”.
o) Reemplázase la expresión “San Javier, con un juez” por “San Javier, con dos jueces”.
Pp) Sustitúyese la expresión “San nombre reservado, con un juez” por “San nombre reservado, con dos jueces”.
q) Reemplázase la expresión “Concepción, con siete jueces” por “Concepción, con ocho jueces”.
r) Sustitúyese la expresión “Angol, con un juez” por “Angol, con dos jueces”.
s) Reemplázase la expresión “Temuco, con seis jueces” por “Temuco, con ocho jueces”.
t) Sustitúyese la expresión “Valdivia, con tres jueces” por “Valdivia, con cuatro jueces”.
u) Reemplázase la expresión “Arica, con cinco jueces” por “Arica, con seis jueces”.
v) Sustitúyese la expresión “Puente Alto, con ocho jueces” por “Puente Alto, con nueve jueces”.
w) Reemplázase la expresión “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces” por “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con catorce jueces”.
2. En el artículo 21:
a) Reemplázase la expresión “Iquique, con once jueces” por “Iquique, con trece jueces”.
b) Sustitúyese la expresión “Calama, con seis jueces” por “Calama, con siete jueces”.
Cc) Reemplázase la expresión “Antofagasta, con diez jueces” por “Antofagasta, con trece jueces”.
d) Sustitúyese la expresión “la Serena, con
nueve jueces” por “La Serena, con diez jueces”.
000038
file ha,
e) Reemplázase la expresión “Ovalle, con cinco
jueces” por “Ovalle, con siete jueces”.
f) Sustitúyese la expresión “Viña del Mar, con trece jueces” por “Viña del Mar, con dieciséis jueces”.
g) Reemplázase la expresión “Valparaíso, con quince jueces” por “Valparaíso, con diecinueve jueces”.
h) Sustitúyese la expresión “San Antonio, con seis jueces” por “San Antonio, con siete jueces”.
i) Reemplázase la expresión “Rancagua, con doce jueces” por “Rancagua, con dieciséis jueces”.
Jj) Sustitúyese la expresión “Santa Cruz, con cuatro jueces” por “Santa Cruz, con siete jueces”.
k) Reemplázase la expresión “Curicó, con seis jueces” por “Curicó, con siete jueces”.
1) Sustitúyese la expresión “Talca, con seis jueces” por “Talca, con siete jueces”.
m) Reemplázase la expresión “Chillán, con seis jueces” por “Chillán, con siete jueces”.
n) Sustitúyese la expresión “Concepción, con dieciocho jueces” por “Concepción, con veintidós jueces”.
o) Reemplázase la expresión “Temuco, con nueve jueces” por “Temuco, con diez jueces”.
Pp) Sustitúyese la expresión “Valdivia, con seis jueces” por “Valdivia, con siete jueces”.
q) Reemplázase la expresión “Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces” por “Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veinte jueces”.
3. En el artículo 27 bis:
a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero y los demás a ocupar el lugar que correlativamente les corresponde:
“Los juzgados de letras con competencia común integrados por tres jueces tendrán la siguiente planta de personal: un administrador, un jefe de unidad, dos
administrativos jefe, cinco administrativos 1%, tres
000034
administrativos 2%, dos administrativos 3% y cuatro
auxiliares.”.
b) Reemplázase en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la expresión "el inciso anterior”
por "los incisos anteriores”.
c) Reemplázase en el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, la expresión “con dos jueces” por “con dos o tres jueces”.
4. En el inciso primero del artículo 27 ter reemplázase la expresión “con dos jueces” por “con dos o tres jueces”.
5. En el encabezado del artículo 27 quáter sustitúyese la expresión “con dos jueces” por “con dos o tres jueces”.
6. En la letra B del artículo 28 reemplázase la expresión “nombre reservado Almonte, con dos jueces” por “nombre reservado
Almonte, con tres jueces”.
7. En la letra B del artículo 29 intercálase,
después de la expresión “comuna de Tocopilla”, la frase ", con dos jueces”.
8. En la letra B del artículo 30 intercálase, después de la expresión “comuna de Caldera”, la frase “, con dos jueces”.
9. En la letra B del artículo 31:
a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Vicuña”, la frase “, con dos jueces”.
b) Intercálase, después de la expresión “comuna de Illapel”, la frase “, con dos jueces”.
10. En la letra B del artículo 32 reemplázase la expresión “Quintero, con dos jueces” por “Quintero, con tres jueces”.
11. En la letra B del artículo 33:
a) Intercálase, después de la expresión “comuna
“
de Rengo”, la frase “, con dos jueces.
b) Intercálase, después de la expresión “comuna
de Pichilemu”, la frase “, con dos jueces”.
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12. En la letra B del artículo 34 intercálase,
después de la expresión “comuna de Cauquenes”, la frase “, con dos jueces”.
13. En la letra B del artículo 35:
a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Yungay”, la frase “, con dos jueces”.
b) Intercálase, después de la expresión “comuna de Santa Bárbara”, la frase “, con dos jueces”.
c) Intercálase, después de la expresión “comuna de Mulchén”, la frase “, con dos jueces”.
d) Intercálase, después de la expresión “comuna de Nacimiento”, la frase “, con dos jueces”.
e) Intercálase, después de la expresión “comuna de Laja”, la frase “, con dos jueces”.
f) Intercálase, después de la expresión “comuna Curanilahue”, la frase “, con dos jueces”.
g) Intercálase, después de la expresión “comuna Cañete”, la frase “, con dos jueces”.
14. En la letra B del artículo 36:
a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Collipulli”, la frase “, con dos jueces”.
b) Intercálase, después de la expresión “comuna de Traiguén”, la frase “, con dos jueces”.
c) Intercálase, después de la expresión “comuna de Pitrufquén”, la frase “, con dos jueces”.
d) Intercálase, después de la expresión “comuna de Lautaro”, la frase “, con dos jueces”.
e) Intercálase, después de la expresión “comuna de Carahue”, la frase “, con dos jueces”.
15. En la letra B del artículo 39, intercálase, después de la expresión “comuna de Natales”, la frase “, con dos jueces”.
16. En el artículo 39 bis:
a) Intercálase, después de la expresión "comuna
“
de Los Lagos”, la frase “, con dos jueces”.
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pala y nes
b) Intercálase, después de la expresión “comuna de Paillaco”, la frase “, con dos jueces”.
17. En la letra B del artículo 40:
a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Melipilla”, la frase “, con dos jueces”.
b) Reemplázase la expresión “Colina, con dos jueces” por “Colina, con tres jueces”.
18. En el artículo 269:
a) Sustitúyese en el párrafo tercero del inciso primero, relativo a la Tercera Serie, la frase “con dos jueces” por “con dos o más jueces”.
b) Sustitúyese en el inciso sexto, relativo a la Tercera Serie y sus categorías, la frase “con dos jueces” por “con dos o más jueces”, en cada uno de los párrafos en que aparece, con excepción del primero,
relativo a la Primera Categoría.
Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N” 19.968, que crea los Tribunales de Familia:
1. En el artículo 4:
a) Reemplázase en la letra h) la expresión “Talcahuano, con seis jueces” por “Talcahuano, con siete jueces”.
b) Sustitúyese en la letra Jj) la expresión “Puerto Montt, con cinco jueces” por “Puerto Montt, con seis jueces”.
Cc) Suprímese en la letra m), en el párrafo que comienza con la expresión “Cuatro juzgados de familia,”, la frase “todos con trece jueces,”, y agrégase al final de dicho párrafo, tras el punto aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “El Primer y Segundo Juzgado de Familia de Santiago contarán con quince jueces, el Tercero con catorce jueces y el Cuarto
con trece jueces.”.
000037
2. En el artículo 115 agréganse los siguientes
numerales 13 y 14:
13) Juzgados con catorce jueces: catorce jueces, un administrador, trece miembros del consejo técnico, cuatro jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, un administrativo contable, trece administrativos 1”, siete administrativos 2%, diez administrativos 3% y tres auxiliares.
14) Juzgados con quince jueces: quince jueces, un administrador, catorce miembros del consejo técnico, cuatro jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, un administrativo contable, trece administrativos 1?%, ocho administrativos 2%, once administrativos 3% y tres
auxiliares.”.
Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:
1. En el artículo 415:
a) Reemplázase en la letra b) la expresión “Antofagasta, con cuatro jueces” por “Antofagasta, con cinco jueces”.
b) Reemplázase en la letra d) la expresión “La Serena, con tres jueces” por "La Serena, con cuatro jueces”.
c) Reemplázase en la letra e) la expresión “Valparaíso, con cinco jueces” por “Valparaíso, con seis jueces”.
d) Reemplázase en la letra f) la expresión “Rancagua, con tres jueces” por “Rancagua, con cuatro jueces”.
e) Reemplázase en la letra g) la expresión “Talca, con dos jueces” por “Talca, con tres jueces”.
f) Reemplázase en la letra h) la expresión “Concepción, con cinco jueces” por “Concepción, con seis
jueces”.
g) En la letra m):
li. Reemplázase la expresión “Santiago con treinta y dos jueces, agrupados en dos juzgados, con dieciséis jueces cada uno” por “Santiago con treinta y ocho jueces, agrupados en dos juzgados, con diecinueve jueces cada uno”.
ii. Sustitúyese la expresión “San Bernardo, con dos jueces” por “San Bernardo, con tres jueces”.
2. En la letra d) del artículo 416 reemplázase la expresión “Santiago, con ocho jueces” por “Santiago,
con nueve jueces”.
Artículo 4. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N” 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:
1. En el inciso primero del artículo 3:
a) Intercálase el siguiente párrafo sexto, nuevo, pasando el actual sexto a ser párrafo final:
“Juzgados con seis jueces: seis jueces, un administrador, tres jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cinco administrativos 1%, seis administrativos 2, cuatro administrativos 3% y cinco auxiliares.”.
b) Sustitúyese el párrafo final por el siguiente:
“Juzgados con diecinueve jueces: diecinueve jueces, un administrador, cuatro jefes de unidad, diez administrativos jefe, once administrativos 1, doce administrativos 2%, nueve administrativos 32% y ocho auxiliares.”.
2. En el artículo 9:
a) Suprímese el literal a).
b) Reemplázase el literal c) por el siguiente:
000039 Arale
“c) Juzgados con nueve jueces: un administrador, tres jefes de unidad, tres administrativos jefe, seis administrativos 1”, nueve administrativos 2”,
siete administrativos 3” y dos auxiliares.”.
Artículo 5.- Modifícase el artículo 1 de la ley N* 20.876, que crea juzgados que indica y modifica la composición de diversos tribunales de justicia, en el siguiente sentido:
1. Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: cuatro jueces, un administrador, dos jefes de unidad, un consejero técnico, tres administrativos jefe, seis administrativos 1%, cuatro administrativos 2, tres administrativos 3 y cuatro auxiliares.”.
2. Sustitúyese en el inciso tercero la oración
final por la siguiente: “En cuanto a los grados de las plantas de personal y la estructura administrativa del tribunal, se estará a lo dispuesto en los artículos 27 bis y 27 quáter del mismo Código.”.
(...)
Artículo 7.- Los juzgados de letras de competencia común que en virtud de la presente ley pasan a contar con tres jueces, tendrán la siguiente planta de personal: tres jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1%, tres administrativos 2, dos
administrativos 3% y cuatro auxiliares.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero.- Los aumentos de dotación previstos en la presente ley entrarán en vigencia a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial
para los siguientes tribunales: los Juzgados de Garantía
000040
Lisanem.
de San Felipe, Santa Cruz, Talca y Angol; los Tribunales
del Juicio Oral en lo Penal de Iquique, La Serena, San Antonio, Curicó, Talca, Chillán, Concepción y el Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago; el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, y el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
Tratándose de los siguientes tribunales, los aumentos de dotación contemplados en la presente ley entrarán en vigencia una vez cumplido un año de su publicación en el Diario Oficial: los Juzgados de Garantía de Antofagasta, La Ligua, Rengo y Temuco; los Tribunales del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, Ovalle y Valparaíso; el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio; los Juzgado de Letras de competencia común de Caldera, Mulchén, Nacimiento, Laja, Collipulli y Carahue, y los Juzgados de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rancagua y Santiago. No obstante, en el caso de los Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago, uno de los tres jueces que para cada uno de ellos se contempla, se incorporará desde la publicación de esta ley.
Los aumentos dotacionales para los restantes tribunales previstos en la presente ley entrarán en vigencia una vez transcurridos dos años desde su
publicación en el Diario Oficial.;
III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.
QUINTO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política, en sus incisos primero y segundo, señala que:
WArtículo 77.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los
tribunales que fueren necesarios para la pronta y
000041 Aanado q Juno
cumplida administración de justicia en todo el territorio
de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.
La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica
constitucional respectiva.”;
IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.
SEXTO: Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos segundo y tercero de esta sentencia,
corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas
del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
SÉPTIMO: Que las disposiciones sometidas a control preventivo de constitucionalidad, esto e€es, aquellas contenidas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, N” 1”, sólo en la parte que alude a los cargos de cuatro jueces, N”
2, 7, sólo en la parte que alude a los cargos de tres jueces y primero transitorio del proyecto de ley, cuyo texto fuera transcrito en el considerando cuarto de esta sentencia, regulan materias propias de la Ley Orgánica Constitucional a que se refiere el artículo 77, inciso segundo, de la Constitución Política. Lo anterior, desde el momento que se refieren a la organización de los Tribunales de Justicia necesaria para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. A su vez, especificamente, en lo que
respecta al artículo primero transitorio del proyecto,
000042
nonemta ¿Los
cabe precisar que éste fija la fecha de entrada en
vigencia de las disposiciones del proyecto al convertirse en ley. De manera que las normas que contiene regulan una materia propia de ley orgánica constitucional al formar parte del complemento indispensable de las disposiciones que le preceden y que este tribunal considera como propias de ley orgánica constitucional. (En el mismo
sentido, STC roles N*"s 418, 442 y 2908);
V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONSTITUCIONALES.
OCTAVO: Que las “disposiciones sometidas a control preventivo de constitucionalidad, calificadas en la consideración precedente como normas propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 77,
no contravienen la Constitución Política de la República;
VI. INFORME DE LA CORTE SUPREMA EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA.
NOVENO: Que, conforme consta en autos, en lo pertinente, se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77, inciso segundo, de la Constitución Política, conforme consta en el oficio N” 56-2016 de la Corte Suprema
dirigido al Presidente de la Cámara de Diputados;
VII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN Y RESERVAS DE CONSTITUCIONALIDAD.
DÉCIMO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento, fueron aprobadas, en ambas Cámaras
del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el
000048 7h,
inciso segundo del artículo 66 de la Constitución
Política. Al mismo tiempo, conforme al Oficio remisor de la Cámara de Diputados consta que no se suscitaron cuestiones de constitucionalidad durante la tramitación
del proyecto.
Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 77, incisos primero y segundo; y, 93, inciso primero, numeral 1%, todos de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley N”* 17.997, Orgánica
Constitucional de esta Magistratura,
SE DECLARA:
Que son propias de ley orgánica constitucional y no contravienen la Constitución Política las disposiciones del proyecto de ley contenidas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, N 1, sólo en la parte que alude a los cargos de cuatro jueces, N” 2”, 7, sólo en la parte que alude a los cargos de tres jueces y primero transitorio del proyecto de ley.
Acordada la declaración del artículo primero transitorio del proyecto de ley como norma propia de ley orgánica constitucional con el voto en contra de los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Presidente, Gonzalo García Pino, nombre reservado y nombre reservado, quienes son del parecer de que dicha disposición es propia de ley simple, toda vez que no altera la organización de los tribunales de Justicia, sino que tan sólo se refiere a la entrada en vigencia de un proyecto de ley, por lo que en sí, no produce
modificación alguna de la estructura judicial existente.
Redactaron la sentencia los Ministros que la
suscriben y la disidencia, sus autores.
000044 /
Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y
archívese.
Rol N” 3491-17-CPR.
SRA. nombre reservado
SR. nombre reservado
y
SR. nombre reservado
SR. nombre reservado
A
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y los Ministros señora Marisol Peña Torres señores nombre reservado, Gonzalo García Pino, nombre reservado, nombre reservado
nombre reservado, señora nombre reservado y señores
nombre reservado, nombre reservado.
000045 .
JOTA
Se certifica que el Ministro señor Gonzalo García Pino concurrió al acuerdo y a la sentencia, pero no firma
por encontrarse en comisión de servicio.
Autoriza el Secretario del Tribunal, señor Rodrigo
A
Santiago, 25 de mayo de 2017.
OFICIO N* 940-2017
Remite sentencia.
EXCELENTÍSIMA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 25 de mayo de 2017, en el proceso Rol N* 3,491-17-CPR respecto al control de constitucionalidad del proyecto de ley que fortalece la composición de los tribunales que indica, asignando una dotación adicional de 110 jueces, correspondiente al boletín N* 10.611-07.
Saluda atentamente a fe .
ox oo / SS / A
C 08
- Secretario
AS, E,
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA DOÑA MICHELLE BACHELET JERIA PALACIO DE LA MONEDA PRESENTE.
000047 Lonenka ¡bite
Santiago, 25 de mayo de 2017.
OFICIO N”* 941-2017
Remite sentencia.
EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DEL H. SENADO:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 25 de mayo de 2017, en el proceso Rol N” 3.491-17-CPR respecto al control de constitucionalidad del proyecto de ley que fortalece la composición de los tribunales que indica, asignando una dotación adicional de 110 jueces,
correspondiente al boletín N* 10.611-07,
Saluda atentamente a V,E,
[e pa 2,6 RAN 4 ti
Eno coRE ESTIAGO
nombre reservado
Secretario
AS.E.
EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DON ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN SENADO DE LA REPÚBLICA VALPARAÍSO.-
000048 o.£s. tivoneta ob
Santiago, 25 de mayo de 2017.
OFICIO N* 942-1017
Remite sentencia.
EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 25 de mayo de 2017, en el proceso Rel N* 3.491-17-CPR respecto al control de constitucionalidad del proyecto de ley que fortalece la composición
de los tribunales que indica, asignando una dotación al de 110 jueces,
correspondiente al boletín N? 10.611-07.
Saluda al do nte aV.E.
0) ONA|SANFANDER
nombre reservado
Secretario
AS, E.
EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON FIDEL ESPINOZA SANDOVAL HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS CONGRESO NACIONAL
AVDA. PEDRO MONTT S/N VALPARAÍSO.-
Entregado a Correos Chile. Santiago, 26 de mayo de 2017.
000049
MF ICINA GENERAL DE PARTES
REFERENCIA Santiago, 25 de mayo de 2017, 188091 26 MAY 2017
Llaca OFICIO N? 943-2017
11320170526 188091
os. SONTRALORIA GENERAL
Remite sentencia,
SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 25 de mayo de 2017, en el proceso Rol N” 3,491-17-CPR respecto al control de constitucionalidad del proyecto de ley que fortalece la composición de los tribunales que indica, asignando una dotación adicional de 110 jueces,
correspondiente al boletín N* 10.611-07,
Saluda aten
Secretario
AL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA DON nombre reservado
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENTE.-
000050
o.f.s.
Santiago, 25 de mayo de 2017, OFICIO N? 944 -2017 Remite certificado.
Señor
nombre reservado
Director del Diario Oficial Presente.-
De mi consideración:
Le envío para su publicación el certificado en que consta haberse sometido a control preventivo de constitucionalidad, en el proceso Rol N* 3.491-17-CPR, .
el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, fortalece la composición de los tribunales que indica, asignando una dotación adicional de 110 jueces, correspondiente al
boletín N* 10.611-07.
Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero N* 1%, de la Carta Fundamental, que establece que es atribución de esta Magistratura ejercer el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan
materias propias de ley orgánica constitucional.
Solicito a Ud., se publique el referido certificado junto con el proyecto de que se trata, cargando el costo de su publicación a los organismos que, de
acuerdo a la Constitución y a la ley, correspondan.
Saluda atentamente a Ud.
Secretario
SECRETARIA
DIARIO OFICIAL
ansTERIO DEL INTE: ¿08 Y SEGURIDAD PÚBLICA
26 MAY 2017
RECEPCIÓN
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
o.f.s.
Proyecto de ley que fortalece la composición de los tribunales que indica, asignando: una dotación adicional de 110 Jueces, correspondiente al boletín N* 10.611- 07.
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de los artículos 1, 2, 3, 4; de la letra a) del artículo 5, sólo en la parte que alude a los cargos de cuatro jueces, de la letra b) del artículo 5, del artículo 7, sólo en la parte que alude a los cargos de tres jueces y del artículo primero transitorio del proyecto de ley y, que esta Magistratura, por sentencia de 25 de mayo de
2017, en el proceso Rol N* 3,491-17-CPR.
SE DECLARA:
Que son propias de ley orgánica constitucional y no contravienen la Constitución Política las disposiciones del proyecto de ley contenidas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, N* 1, sólo en la parte que alude a los cargos de cuatro jueces, N” 2”, 7, sólo en la parte que alude a los cargos de
tres jueces y primero transitorio del proyecto de ley.
nombre reservado
y Ss EY
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SECRETARIA
Secretario
DIARIO OFICIAL MARISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD
2.6 MAY 2017
RECEPCIÓN