Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Fecha
- 29 de enero de 2002
- Competencia
- Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Área
- Función pública
- Cita
- TC Rol N° 344, sentencia de 29 de enero de 2002
Resumen
El TC controló la constitucionalidad orgánica del artículo que reemplaza grados militares por General de Ejército, División y Brigada.
Texto íntegro
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Santiago, veintinueve fle eneto de dos mil dos.
Autos en relación
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Santiago, veintinueve de enero de dos mil dos.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1%. Que por oficio N* 3.623, de 22 de
enero de 2002, la Cámara de Diputados ha enviado el
proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que
reemplaza, en los textos legales que indica, las
expresiones de Teniente General por General de Ejercito,
Mayor General por General de División y Brigadier General
por General de Brigada, a fin de que este Tribunal, en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, N* 1%, de la
Constitución Política de la República, ejerza el control de
constitucionalidad del artículo 1% del mismo;
2%. Que el artículo 82, N* 1%, de la
Constitución Política establece que es atribución de este
Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de
las leyes orgánicas constitucionales antes de su
promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto
de la Constitución”;
3%. Que las disposiciones del proyecto
sometido a consideración de este Tribunal señalan:
"Artículo 17.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N* 18.948, Orgánica Constitucional
de las Fuerzas Armadas:
1. En el artículo 32:
a.= En el inciso primero, reemplázanse las palabras
"Brigadier General" por "General de Brigada".
b.- En el inciso segundo, reemplázanse las palabras
"Mayor General" por "General de División".
2. En la letra a) del artículo 36, reemplázanse las
palabras "Teniente General", "Mayor General" y "Brigadier
29 30
General" por "General de Ejército", "General de División" y
"General de Brigada", respectivamente.
3. En el inciso primero del artículo 46,
reemplázanse las palabras "Teniente General" por "General
de Ejército.";
4%, Que, de acuerdo al considerando
segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las
normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro
de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley
orgánica constitucional;
5%, Que, el artículo 94, inciso primero,
de la Constitución Política de la República, dispone:
“Los nombramientos, ascensos y retiros de los
oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se
efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley
orgánica constitucional correspondiente, la que determinará
las normas básicas respectivas, así como las normas básicas
referidas a la carrera profesional, incorporación a sus
plantas, previsión, antigiedad, mando, sucesión de mando y
presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros.” ;
6%. Que, las normas del proyecto
remitido al modificar la Ley Orgánica Constitucional de las
Fuerzas Armadas en aquellos preceptos que se refieren al
ascenso a los grados de Brigadier General y Mayor General o
sus equivalentes; a la escala jerárquica de los Oficiales
Generales y a quien ha de ejercer el mando superior en el
Ejército, son propias de dicho cuerpo normativo, de acuerdo
al artículo 94 de la Carta Fundamental;
7%, Que, consta de los antecedentes, que
las normas a que se ha hecho referencia han sido aprobadas
% (Asis )
en ambas Cámaras del Congreso con las mayorías requeridas
por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución
Política de la República y que sobre ellas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;
82. Que, las normas del proyecto en análisis, antes mencionadas, no son contrarias a la
1 1|del proyecto remitido s di
Constitución Política de la República.
Y, VISTO, lo prescrito en los artículos
63, 82, N* 1% e inciso tercero, y 94 de la Constitución
Política de la República, y lo dispuesto en los artículos
34 a 37 de la Ley N* 17.997, de 19 de mayo de 1981,
SE DECLARA:
Que las normas contempladas en el artículo 12
a congtitucionales.
Devuélvase el proyecto [4 la [fámara de Diputados, rubricado
en Cada una de sus ho
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el Secretario del Tribunal,
oficiándose.
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Regístrese, déjese fotd
del proyecto y archívese.
Rol N* 344.-
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Pronunciada por el EXCmO . Tribunal Constitucional,
integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell, y
los Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva,
Servando Jordán López, Hernán Alvarez García, Juan Agustín
Figueroa Yávar y Marcos Libedinsky Tschorne.
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don
Rafael Larrain Cruz. YA Y) >
Santiago, enero 30 de 2002.
OFICIO N* 1.709.-
EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS:
Remito a V. E. copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en los autos Rol N?
344, relativos al proyecto, de ley que reemplaza, en los textos legales que indicá) las expresiones de Teniente General por General dej Ejercito, Mayor General por General de División y Brigadier General por General de Brigada, remitido a este Tribunel para su control de constitucionalidad, de jafuerdo |lk lo dispuesto en el
artículo 82, N* 1%, del la Constitución Política de la
República.
larde a
Tr RAFAEL LARRAIN CRUZ
Secretario
AL EXCMO. SEÑOR PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DON LUIS PARETO GONZALEZ
3 0 ENE 2002 PRESENTE ¡Cero 210 fyroz
PALA”'O ARIZTIA
Santiago, enero 31 de 2002.
OFICIO N* 1.712.-
Señor Florencio Ceballos Bustos Director del Diario Oficial
Presente Estimado Florencio:
Le envío para su publicación, los respectivos certificados en que consta haberse consultado al Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de los siguientes proyectos de ley, rogándole los pueda publicar
junto con el proyecto respectivo de que se trata.
- Rol N”* 343: Proyecto de ley que agrupa los tribunales
de la reforma procesal penal de Santiago;
- Rol NN” 344: Proyecto de ley que reemplaza, en los
textos legales que indica, las expresiones de Teniente
General por General de Ejercito, Mayor General por
General de División y Brigadier General por General de
Brigada; y - Rol N”* 345: Proyecto de ley que modifica el Decreto Ley N*3.500, de 1980, en materia de inversiones de los
Fondos de Pensiones.
Ruego a Ud. cargar el costo de estas publicaciones a los organismos que, de acuerdo a la
Constitución y a la ley, correspondan.
Saluda atentamente a Ud.
LTDA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Proyecto de ley que reemplaza, en los textos legales que indica, las expresiones de Teniente General por General de Ejercito, Mayor General por General de División y Brigadier General por
General de Brigada.
El Secretario "del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de su artículo 1%, y por sentencia de 29 de enero de 2002, lo
declaró constitucional.
RAFAEL LARRATN_CRUZ
Secretario2 Pl : MS A
Santiago, enero 31 de 2002.
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Santiago, 31 de enero de 2002.
OFICIO N*1.713.-
SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA:
Tengo el honor de remitir a US., copia autorizada de las sentencias dictadas por este Tribunal, en los siguientes proyectos de ley, los que fueron enviados para su control de constitucionalidad, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, N” 1%, de
la Constitución Política de la República.
- Rol N”* 343: Proyecto de ley que agrupa los tribunales
de la reforma procesal penal de Santiago;
- Rol N* 344: Proyecto de ley que reemplaza, en los
textos legales que indica, las expresiones de Teniente
General por General de Ejercito, Mayor General por
General de División y Brigadier General por General de
Brigada; y - Rol N* 345: Proyecto de ley que modifica el Decreto Ley N*3.500, de 1980, en materia de inversiones de los
Fondos de Pensiones.
Lo anterior, en cumplimiento de un
acuerdo adoptado por el Excmo. Tribunal Constitucional.
AL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA DON ARTURO AYLWIN AZOCAR
PRESENTE
Página 2 (2042)
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 21 de Febrero de 2002
N" 37.192
Normas Generales
PODER LEGISLATIVO
Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARIA DE GUERRA LEY NUM. 19.796 SUSTITUYE, EN CUERPOS LEGALES QUE INDICA,
LAS EXPRESIONES TENIENTE GENERAL, MAYOR GENERAL Y BRIGADIER GENERAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
**Artículo 1”.- Introdúcense las siguientes modificacio- nes en la ley N” 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas:
1. En el artículo 32:
a.- Enel inciso primero, reemplázanse las palabras '“Bri- gadier General” por **General de Brigada”.
b.- En el inciso segundo, reemplázanse las palabras “Mayor General” por '“General de División”.
2. En la letra a) del artículo 36, reemplázanse las palabras “Teniente General””, '“Mayor General" y “Brigadier Gene- ral”? por “Genera! de Ejército”, *"General de División'” y “General de Brigada", respectivamente.
3. En el inciso primero del artículo 46, reemplázanse las palabras '“Teniente General” por '*General de Ejército”.
Artículo 2”.- En virtud de lo dispuesto en el artículo precedente, sustitúyense en el decreto con fuerza de ley (G) N? 1, de 1997, que contiene el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, como asimismo en todo otro cuerpo legal, en lo que se refiere al Ejército, las expresiones: “Teniente Gene- ral"? por “General de Ejército'*, “Mayor General" por *“Ge- neral de División” y **Brigadier General' por '“General de Brigada”'.”.
En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, N' 1, de la Constitución Política de la República; y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlgue- se y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 12 de febrero de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Defensa Nacional (S).
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Julio Fuen- tealba Rollat, Subsecretario de Guerra Subrogante.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que reemplaza, en los textos legales que
indica, las expresiones de Teniente General por General
de Ejército, Mayor General por General de División y Brigadier General por General de Brigada
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscri- be, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congre- so Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de su artículo 1*, y por sentencia de 29 de enero de 2002, lo declaró constitucional,
Santiago, enero 31 de 2002.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
PODER EJECUTIVO
Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA
LA IMPLEMENTACION DEL CONVENIO DE SEGU-
RIDAD SOCIAL SUSCRITO CON LA REPUBLICA FRANCESA
Núm. 478.- Santiago, 24 de septiembre de 2001.- Vistos:
Los artículos 32, N* 17 y 50, N* 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República y la ley N” 18.158.
Considerando:
Que con fecha 22 de octubre de 1999 la República de Chile y la República Francesa suscribieron, en París, el Acuer- do Administrativo, que consta de diversos documentos anexos, para la Implementación del Convenio de Seguridad Social.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en virtud de lo dispues- to en la letra a) del artículo 26 del Convenio de Seguridad Social, suscrito entre la República de Chile y la República Francesa el 25 de junio de 1999 y publicado en el Diario Oficial de 3 de septiembre de 2001.
Decreto:
Artículo único.-Promúlgase el Acuerdo Administrativo y sus documentos anexos, para la Implementación del Conve- nio de Seguridad Social, suscrito entre la República de Chile y la República Francesa el 22 de octubre de 1999, cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley N” 18,158,
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Juan Eduardo Burgos Santander, Embajador, Director General Ad- ministrativo Subrogante.
PROMULGA EL CONVENIO CON LA COMUNIDAD
EUROPEA, DE FINANCIACION DEL PROYECTO
“COOPERACION ESTADISTICA ENTRE CHILE, MERCOSUR Y LA COMUNIDAD EUROPEA”
Núm. 518.- Santiago, de 20 de noviembre de 2001.- Vistos: El artículo 32, N” 17, y 50, N” 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República, y la ley N” 18.158.
Considerando:
Que con fecha 20 de enero y 10 de marzo de 2000 se suscribió entre el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad Europea el Convenio de Financiación del proyecto denominado **Cooperación Estadística entre Chile, Mercosur y la Comunidad Europea'”.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco de los siguientes Tratados Internacionales: 1.- Acuerdo Marco de Cooperación Destinado a Preparar, como Objetivo Final, una Asociación de Carácter Político y Económico entre la Comu- nidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra parte, suscrito, en Florencia, Italia, el 21 de junio de 1996, y publicado en el Diario Oficial de 24 de abril de 1999, y 2.- Convenio Marco Relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Econó- mica en Chile en virtud del Reglamento **ALA””, sus Ánexos y Protocolos, suscrito, en Bruselas, Bélgica, el 24 de noviembre de 1998, y publicado en el Diario Oficial de 12 de junio de 2001.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Convenio entre el Go- bierno de la República de Chile y la Comunidad Europea, de Financiación del proyecto denominado '*Cooperación Esta- dística entre. Chile, Mercosur y la Comunidad Europea”, suscrito el 20 de enero y 10 de marzo de 2000; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley N” 13.158,
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Juan Eduardo Burgos Santander, Embajador, Director General Ad- ministrativo Subrogante.
PROMULGA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO
PARA LA APLICACION DEL CONVENIO SOBRE SE-
GURIDAD SOCIAL CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Núm. 526.- Santiago, 3 de diciembre de 2001.- Vistos:
Los artículos 32, N*17, y 50, N*1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 16 de febrero de 2000 la República de Chile y los Estados Unidos de América suscribieron, en Santia-
SECRETARIO
go, el Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio sobre Seguridad Social;
Que dicho Acuerdo fue adoptado en virtud de lo dispues- toen el artículo 8, letra a) de! Convenio sobre Seguridad Social, suscrito entre la República de Chile y los Estados Unidos de América el 16 de febrero de 2000 y publicado en el Diario Oficial de 1 de diciembre de 2001,
Decreto:
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo Administrativo para la aplicación dei Convenio de Seguridad Social, suscrito entre la República de Chile y los Estados Unidos de América el 16 de febrero de 2000; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Juan Eduardo Burgos Santander, Embajador, Director General Ad-
* ministrativo Subrogante.
ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACION
DEL CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE
LA REPUBLICA DECHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 letra a), del Convenio sobre Seguridad Social suscrito con esta fecha entre la República de Chile y los Estados Unidos de América, en adelante denominado el Convenio, las autorida- des competentes de ambos Estados Contratantes han acordado lo siguiente:
PRIMERA PARTE Disposiciones Generales
Artículo 1
Los términos definidos en el artículo 1” del Convenio, tienen el mismo significado en el presente Acuerdo Adminis- trativo.
Artículo 2
1.- Los Organismos de Enlace a que se refiere el artículo 8 letra b) del Convenio serán los siguientes:
a) EnChile:
- La Superintendencia de Administradoras de Fon- dos de Pensiones, para los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones.
- La Superintendencia de Seguridad Social, para los imponentes de los regí administrados por el Instituto de Normalización Previsional.
b) Enlos Estados Unidos de América:
- La Administración de Seguridad Social.
2.- Los Organismos de Enlace designados en el párrafo anterior establecerán, de común acuerdo, formularios y demás procedimientos necesarios para la aplicación del Convenio y del presente Acuerdo Administrativo.
3.- Las Autoridades Competentes de cada uno de los Esta- dos Contratantes podrán nombrar, de mutuo acuerdo, a otros Organismos de Enlace.
Artículo 3
Para la aplicación del Convenio, se designa a las siguien- tes Instituciones Competentes:
1.- En Chile:
a) Respecto de las pensiones de vejez, invalidez y
sobrevivencia: 4 ls Las Administradoras de Fondos de Pensiones, para , los afiliados al Nueyo Sistema de Pensiones, y
- El Instituto de Normalización Previsional, para los imponentes de los antiguos regímenes previsionales,
b) Respecto de la calificación de Invalidez:
- Las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, para los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones,
- Las Comisiones de Medicina Preventiva e In- validez del Servicio de Salud correspondiente al domicilio para los imponentes aj Instituto de Normalización Previsional queresidan en Chile
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