Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Fecha
- 29 de enero de 2002
- Competencia
- Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Área
- Penal
- Cita
- TC Rol N° 343, sentencia de 29 de enero de 2002
Resumen
El Tribunal Constitucional ejerció el control preventivo del proyecto de ley que agrupa los tribunales de la reforma procesal penal de Santiago y lo declaró constitucional.
Texto íntegro
afecto)
Santiago, veintinugye de oro de dos mil dos.
Autos en relagjón. |
CA
29 (ailimacin)
Santiago, veintinueve de enero de dos mil dos.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1%. Que por oficio N* 19.353, de 23 de
enero de 2002, el Senado ha enviado el proyecto de
ley, aprobado por el Congreso Nacional, que agrupa
los tribunales de la reforma procesal ¡penal de Santiago,
a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto
en el artículo 82, N* 1%, de la Constitución Política
de la República, ejerza el control de su
constitucionalidad;
22, Que el artículo 82, N* 1%, de la
Constitución Política establece que es atribución de este
Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de
las leyes orgánicas constitucionales antes de su
promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto
de la Constitución” ;
3%. Que las disposiciones del proyecto
sometido a consideración de este Tribunal señalan:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley N* 19,665, que reformó el Código
Orgánico de Tribunales:
1) Incorpórase, en el artículo 1%, acápite
relativo a la Región Metropolitana de Santiago, el
siguiente inciso final, nuevo:
“Habrá además, con asiento en la comuna de
Santiago, los siguientes juzgados de garantía:
Primer Juzgado de Garantía de Santiago, con
seis jueces, con competencia sobre la comuna de Pudahuel.
Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con
quince jueces, con competencia sobre las comunas de
29 30
Quilicura, Huechuraba, Renca y Conchalí.
Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con
ocho jueces, con competencia sobre las comunas de
Independencia y Recoleta.
Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con
diecisiete jueces, con competencia sobre las comunas de Lo
Barnechea, Vitacura, Las Condes y La Reina.
Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, con
diez jueces, con competencia sobre las comunas de Cerro
Navia y Lo Prado.
E Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con
ocho jueces, con competencia sobre las comunas de Estación
Central y Quinta Normal.
Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con
ocho jueces, con competencia sobre la comuna de
Santiago,
Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con
nueve Jueces, con competencia sobre las comunas de
Providencia y Ñuñoa.
Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con
diecisiete jueces, con competencia sobre las comunas de
Maipú y Cerrillos.
Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, con
cinco jueces, con competencia sobre las comunas de Lo
Espejo y Pedro Aguirre Cerda.
Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, con
ocho jueces, con competencia sobre las comunas de San
Miguel, La Cisterna y El Bosque.
Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago,
con seis jueces, con competencia sobre las comunas de San
30 Cinta)
Joaquín y La Granja.
Decimotercer Juzgado de Garantía de
Santiago, con doce jueces, con competencia sobre las
comunas de Macul y Peñalolén.
Decimocuarto Juzgado de Garantía de
Santiago, con quince jueces, con competencia sobre la
comuna de La Florida.
Decimoquinto Juzgado de Garantía de
Santiago, con ocho jueces, con competencia sobre las
comunas de San Ramón y La Pintana.”
2) Incorpórase, en el artículo 4%, acápite
relativo a la Región Metropolitana de Santiago, el
siguiente inciso final, nuevo:
“Habrá además, con asiento en la comuna de
Santiago, los siguientes tribunales de juicio oral en lo
penal:
Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de
Santiago, con dieciocho jueces, con competencia sobre las
comunas de Lo Prado, Cerro Navia y Pudahuel.
Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
de Santiago, con veintiún jueces, con competencia sobre las
comunas de Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí,
Independencia y Recoleta.
Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de
Santiago, con veinticuatro jueces, con competencia sobre
las comunas de Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes,
Providencia, Ñuñoa y La Reina.
Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
de Santiago, con quince jueces, con competencia sobre
las comunas de Quinta Normal, Estación Central Y
29 30
Santiago.
Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de
Santiago, con dieciocho jueces, con competencia sobre las
comunas de Maipú y Cerrillos.
Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de
Santiago, con veintisiete Jueces, con competencia sobre las
comunas de Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel, San
Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque y La
Pintana.
Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
de Santiago, con veintisiete jueces, con competencia sobre
las comunas de Macul, Peñalolén y La Florida.”
3) Modifícase el artículo 11, que introdujo
diversas modificaciones al Código Orgánico de Tribunales,
del siguiente modo:
a) Incorpórase, en el artículo 16, acápite
relativo a la Región Metropolitana de Santiago, el
siguiente inciso final, nuevo:
“Habrá además, con asiento en la comuna de
Santiago, los siguientes juzgados de garantía:
Primer Juzgado de Garantía de Santiago, con
seis jueces, con competencia sobre la comuna de Pudahuel.
Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con
quince jueces, con competencia sobre las comunas de
Quilicura, Huechuraba, Renca y Conchalí,
Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con
ocho jueces, con competencia sobre las comunas de
Independencia y Recoleta.
Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con
diecisiete jueces, con competencia sobre las comunas de Lo
91 (Brita y a)
Barnechea, Vitacura, Las Condes y La Reina.
Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, con
diez jueces, con competencia sobre las comunas de Cerro
Navia y Lo Prado.
Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con
ocho jueces, con competencia sobre las comunas de Estación
Central y Quinta Normal.
Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con
ocho jueces, con competencia sobre la comuna de Santiago.
Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con
nueve Jueces, con competencia sobre las comunas de
Providencia y Ñuñoa.
Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con
diecisiete jueces, con competencia sobre las comunas de
Maipú y Cerrillos.
Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, con
cinco jueces, con competencia sobre las comunas de Lo
Espejo y Pedro Aguirre Cerda.
Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, con
ocho jueces, con competencia sobre las comunas de San
Miguel, La Cisterna y El Bosque.
Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago,
con seis jueces, con competencia sobre las comunas de San
Joaquín y La Granja.
Decimotercer Juzgado de Garantía de
Santiago, con doce Jueces, con competencia sobre las
comunas de Macul y Peñalolén.
Decimocuarto Juzgado de Garantía de
Santiago, con quince jueces, con competencia sobre la
comuna de La Florida.
29 30
Decimoquinto Juzgado de Garantía de
Santiago, con ocho jueces, con competencia sobre las
comunas de San Ramón y La Pintana.”
b) Incorpórase, en el artículo 21, acápite
relativo a la Región Metropolitana de Santiago, el
siguiente inciso final, nuevo:
“Habrá además, con asiento en la comuna de
Santiago, los siguientes tribunales de juicio oral en lo
penal:
Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de
Santiago, con dieciocho jueces, con competencia sobre las
comunas de Lo Prado, Cerro Navia y Pudahuel.
Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
de Santiago, con veintiún jueces, con competencia sobre las
comunas de Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchali,
Independencia y Recoleta.
Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de
Santiago, con veinticuatro jueces, con competencia sobre
las comunas de Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes,
Providencia, Ñuñoa y La Reina.
Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de
Santiago, con quince jueces, con competencia sobre las
comunas de Quinta Normal, Estación Central y Santiago.
Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de
Santiago, con dieciocho jueces, con competencia sobre las
comunas de Maipú y Cerrillos.
Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de
Santiago, con veintisiete jueces, con competencia sobre las
comunas de Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel, San
Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque y La
32 sita y de»)
Pintana.
Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
de Santiago, con veintisiete jueces, con competencia sobre
las comunas de Macul, Peñalolén y La Florida.” ;
4%. Que, de acuerdo al considerando
y
segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las
normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro
de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley
orgánica constitucional;
5%. Que, el artículo 74, de la Carta
Fundamental dispone:
“Una ley orgánica constitucional determinará
la organización y atribuciones de los tribunales que fueren
necesarios para la pronta y cumplida administración de
justicia en todo el territorio de la República. La misma
ley señalará las calidades que respectivamente deban tener
los jueces y el número de años que deban haber ejercido la
profesión de abogado las personas que fueren nombradas
ministros de Corte o jueces letrados.
La ley orgánica constitucional relativa a la
organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá
ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de
conformidad a lo establecido en la ley orgánica
constitucional respectiva.
La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del
plazo de treinta días contados desde la recepción del
oficio en que se solicita la opinión pertinente.
Sin embargo, si el Presidente de la República
hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado,
se comunicará esta circunstancia a la Corte.
a
8 29
30 En dicho caso, la Corte deberá evacuar la
consulta dentro del plazo que implique la urgencia
respectiva.
Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro
de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el
trámite.”;
6%. Que el proyecto remitido es propio
de la ley orgánica constitucional a que se ha hecho
referencia al establecer en la Región Metropolitana los
juzgados de garantía y tribunales de juicio oral en lo
penal, que tendrán su asiento en la comuna de Santiago, su
competencia y la cantidad de jueces que los
constituyen;
79, Que consta de autos que se ha oído
previamente a la Corte Suprema de acuerdo a lo dispuesto en
el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución
Política;
8%. Que asimismo, consta de los
antecedentes, que las normas a que se ha hecho referencia
han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso con las
mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63
de la Constitución Política de la República y que sobre
ella no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad:;
92. Que, las normas del proyecto en
análisis, antes mencionadas, no son contrarias a la
Constitución Política de la República.
Y, VISTO, lo prescrito en los artículos
63, 74 y 82, N* 1% e inciso tercero, de la Constitución
Política de la República, y lo dispuesto en los artículos
34 a 37 de la Ley N* 17.997, de 19 de mayo de 1981,
39 Clica y du)
SE DECLARA:
Que las |normas del proyecto remitido son
constitucionales.
Devuélvase el proMecto IN Senado, rubricado en Cada
una de sus hojas ppr ell Secretario del Tribunal,
oficiándose. | |
Regístrese, déjese fotdcopia del proyecto y archívese.
N
Rol N% 343.,- |
YA Ys o A n , : SÉ aaa LD XÓ PE TT Í L AAA ——Á A] )
AL
o Le ÓÉ
So A AL | Pro-//
8 29
30 nunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado
por su Presidente don Juan Colombo Campbell, y los
Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, Servando
Jordán López, Hernán Alvarez García, Juan Agustín Figueroa
Yávar y Marcos Libedinsky Tschorne.
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don
Rafael Larrain Cruz. A ¡lio a
Santiago, enero 30 de 2002.
OFICIO N*1.710.-
EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DEL SENADO:
Remito a V. E. copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en los autos Rol N?
343, relativos al proyecto de ley que agrupa los tribunales de 1al reforma procesal penal de Santiago,
remitido a est Tribunal para su control de
constitucionalida hcuerdo a lo dispuesto en el
artículo 82, N? La Constitución Política de la
República.
RAFAEL LARRAIN CRU Y
Secretario
AL EXCMO. SEÑOR PRESIDENTE DEL SENADO
DON ANDRES ZALDIVAR LARRAIN PRESENTE
Santiago, enero 31 de 2002.
OFICIO N* 1.712.-
Señor Florencio Ceballos Bustos Director del Diario Oficial
Presente Estimado Florencio:
Le envío para su publicación, los respectivos certificados en que consta haberse consultado al Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de los siguientes proyectos de ley, rogándole los pueda publicar
junto con el proyecto respectivo de que se trata.
- Rol N? 343: Proyecto de ley que agrupa los tribunales
de la reforma procesal penal de Santiago;
- Rol N”* 344: Proyecto de ley que reemplaza, en los textos legales que indica, las expresiones de Teniente General por General de Ejercito, Mayor General por General de División y Brigadier General por General de Brigada; y
- Rol N” 345: Proyecto de ley que modifica el Decreto Ley N*3.500, de 1980, en materia de inversiones de los
Fondos de Pensiones.
Ruego a Ud. cargar el costo de estas publicaciones a los organismos que, de acuerdo a la
Constitución y a la ley, correspondan.
Saluda atentamente a Ud.
a o o a a Y 5f RAFAEL LARRAÍN CRUZ¿” ¿y o 4 a Sa . Po A . ae E Bara a Secretario > E.
ri ¿2 SER E
YX LIS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Proyecto de ley que agrupa los tribunales
de la reforma procesal penal de Santiago.
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y por sentencia de
29 de enero de 2002, lo declaró constitucional.
RAFAEL LARRAIN"CRUZ
Secretario amar eS UN Sí > E, . eS CNN .
3 paro EN a a a y)
Santiago, enero 31 de 2002
AE
e NO y
B1.F68,2002
Sa
005445
Santiago, 31 de enero de 2002.
OFICIO N*1.713.-
SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA:
Tengo el honor de remitir a US., copia autorizada de las sentencias dictadas por este Tribunal, en los siguientes proyectos de ley, los que fueron enviados para su control de constitucionalidad, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, N* 1%, de
la Constitución Política de la República.
- Rol N* 343: Proyecto de ley que agrupa los tribunales
de la reforma procesal penal de Santiago;
- Rol N”* 344: Proyecto de ley que reemplaza, en los textos legales que indica, las expresiones de Teniente General por General de Ejercito, Mayor General por General de División y Brigadier General por General de Brigada; y
- Rol N”* 345: Proyecto de ley que modifica el Decreto Ley N*3.500, de 1980, en materia de inversiones de los
Fondos de Pensiones.
Lo anterior, en cumplimiento de un
acuerdo adoptado por el Excmo. Tribunal Constitucional.
A
RAFAEL LARRALN CRUZ
uarde a US.
AL SEÑOR
CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA DON ARTURO AYLWIN AZOCAR
PRESENTE DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
(2458)
Martes 5 de Marzo de 2002
N? 37.202
att Limitada, Sociedad y Comercial Progreso ; Sociedad Martínez y la, Sociedad Minimar- 5 Limitada y Transpor- so Seguy y Compañía
Denccnncncinennennscncnsnernnsa P.20 il Chile Servicio Integral la cocccccarrnonronerinnacinesss P.21
Modificaciones
fícola y Forestal Ríos y Eme Limitada, Apícola de tel de Maule, Comercial Don
Ro-RoLimitada, Comercializado- rade Carnes Abaroa IX Compañía Limitada, Consorcio Inmobiliario Chicureo Limitada, Empresa de Transportes, Comercial e Inmobi- liaria O'Higgins Limitada y Fulda Limitada ......ooococionnrnninoacas: P.21
Glencore Asesorías Chile Li- mitada, H P Técnicos Limitada, Importadora Comercial Vásquez Gutiérrez Limitada, Importadora Santiago Optical Limitada, Impor- tadora, Comercializadora y Dis- tribuidora de Productos de Consu- mos y Alimentos Limitada, Ínver-
siones LM Limitada, Inversiones Thames Water Chile Limitada, Jorge y Manuel Lesperguer San- hueza Limitada y Laboratorios Ventaglio Limitada ............. P.22
María Sofía Aguirre Melo y Compañía Limitada, Patricia Mon- tero y Compañía Limitada, Propac y Compañía Limitada, R.E.V.
Consultores Asociados Limita- da, Servitrans Las Cañas Limi- tada, SF Comercial Limitada y Sociedad Administradora de Ser- vicios de Alimentos Sercopre Li- MÚLAOA coocacconcannaninnnnnorecnonicos P.23
Sociedad Constructora M.F. $2 P. Limitada, Sociedad Regional de Capacitación y Asesorías Orca Li- mitada, Sociedad Urrutia y Com- pañía Limitada, Trecal Limitáda y Vía Sudamérica Limitada ....P.24
Disoluciones Agrositio Chile Limitada, Co- mercial Seider Limitada y Socie- dad de Inversiones Internaciona- les Limitada ....oomnnininonoscon. P.24
Protocolizaciones Notariales
Seral do Brasil-Agencia en Chill c.occccconionionnioninerinncnoninas P.24
PUBLICACIONES JUDICIALES
Muerte presunta de: Chica- hual Ellao ...
Avisos de: Empresa de Ser- vicios Sanitarios de Antofagas- ta S.A., Inmobiliaria de De- portes Santa Isabel S.A., In- versiones Monjitas 550 S.A. y Servicio de Vivienda y Urba- nización.
: Normas Generales
PODER LEGISLATIVO
Ministerio de Justicia
LEY NUM. 19.794
¡AGRUPA LOS TRIBUNALES DE LA REFORMA
' PROCESAL PENAL DE SANTIAGO
' * Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su fobación al siguiente
| Proyecto de ley:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modifica- ones a la ley N* 19.665, que reformó el Código Orgánico de ibunales:
1) Incorpórase, en el artículo 1”, acápite relativo a la egión Metropolitana de Santiago, el siguiente inciso final, levo:
“Habrá además, con asiento en la comuna de Santiago, los guientes juzgados de garantía:
Primer Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces, m competencia sobre la comuna de Pudahuel.
Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con quince eces, con competencia sobre las comunas de Quilicura, Hue- juraba, Renca y Conchalí.
Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho eces, con competencia sobre las comunas de Indepen- sncia y Recoleta.
Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con diecisiete eces, con competencia sobre las comunas de Lo Barnechea, itacura, Las Condes y La Reina.
Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces, Mm comp ia sobre las cc de Cerro Navia y Lo Prado.
Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces, m competencia sobre las comunas de Estación Central y Quinta ormal. "
Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jue- 's, con competencia sobre la comuna de Santiago.
Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jue- :s, con competencia sobre las comunas de Providencia y uñoa.
Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con diecisiete eces, con competencia sobre las comunas de Maipú y Cerrillos,
Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Espejo y Pedro Aguirre Cerda.
Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces, con competencia sobre las comunas de San Miguel, La Cisterna y El Bosque.
Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces, conce iasobre las cc de San Joaquín y La Granja.
Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces, con comp ia sobre las cc de Macul y Peña- lolén.
Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con quince jueces, con competencia sobre la comuna de La Florida.
Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces, con cc ia sobre las cc de San Ramón y La Pintana.”.
2) Incorpórase, en el artículo 4”, acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, el siguiente inciso final, nuevo:
“Habrá además, con asiento en la comuna de Santiago, los siguientes tribunales de juicio oral en lo penal:
Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Prado, Cerro Navia y Pudahuel.
Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veintiún jueces, con competencia sobre las comunas de Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí, Independencia y Recoleta,
Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veinticuatro jueces, con cc ia sobre las cc de Lo Bamechea, Vitacura, Las Condes, Providencia, Ñuñoa y La Reina,
Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con quince jueces, con competencia sobre las comunas de Quinta Normal, Estación Central y Santiago.
Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces, con competencia sobre las comunas de Maipú y Cerrillos.
Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veintisiete jueces, con comp ia sobre las comunas de Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque y La Pintana.
Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veintisiete jueces, con competencia sobre las comunas de Macul, Peñalolén y La Florida.”.
3) Modifícase el artículo 11, que introdujo diversas modi- ficaciones al Código Orgánico de Tribunales, del siguiente modo:
a) Incorpórase, en el artículo 16, acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, el siguiente inciso final, nuevo:
“Habrá además, con asiento en la comuna de Santiago, los siguientes juzgados de garantía:
Primer Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces, con competencia sobre la comuna de Pudahuel.
Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con quince jueces, con competencia sobre las comunas de Quilicura, Hue- churaba, Renca y Conchalí.
Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces, con competencia sobre las comunas de Independencia y Recoleta.
Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con diecisiete jueces, con comp ia sobre las cc de Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes y La Reina.
Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de Cerro Navia y Lo Prado.
Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces, con competenciasobre las comunas de Estación Central y Quinta Normal.
Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jue- ces, con competencia sobre la comuna de Santiago.
Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jue- ces, con competencia sobre las comunas de Providencia y Ñuñoa.
Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con diecisiete jueces, con competencia sobre las comunas de Maipú y Cerrillos.
Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Espejo y Pedro Aguirre Cerda.
Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces, con competencia sobre las comunas de San Miguel, La Cisterna y El Bosque.
Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces, con comp ia sobre las cc de San Joaquín y La
Granja.
Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces, con competencia sobre las comunas de Macul y Peñalolén.
Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con quin- ce jueces, con competencia sobre la comuna de La Florida.
111 Ys LUIS) UYLUUGUY PULL CUNBLOSY IVALIUIAL, 4 : EV ste Tribunal ejerciera el contro! de su constitucio- ¡Colombia 0.51295725 Mauricio vor sentencia de 29 de enero de 2002, lo declaró moros. 0,73968405 Mauritania sal. 0.75647862 México ago, enero 3] de 2002.- Rafael Larraín Cruz, Corea del Norte 0.76487591 Micronesia | Corea del Sur 0,96641084 Moldovia | Costa de Marfil 0,62212200 Costa Rica 0,61372471 Mongolia PODER EJECUTIVO | Croacia 0,.69769760 Montserrat Cuba 0,69769760 Mozambique . . Dinamarca 0.73128676 Myamar sterio de Relaciones Exteriores -Diibuti —0,77327320 [Namibia Dominica 1,05038373 Nauru 0.63051929 Nepal “ELA DETERMINACIONDELCOEFICIEN- | | Egipto. 0,63571116 | Nicaragua OSTO DE VIDA EN QUE DEBEN REAJUS- | [| El Líbano _ 0,81525965 Niger JS SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS DE El Salvador. 0,69769760 ¡Nigeria FA “A” DEL SERVICIO EXTERIOR DE Emiratos Arabes Unidos 0,75647862 Niue CHILE L Eritrea _ ¡Eslovaquia i 588.- Santiago, 18 de diciembre de 2001.- Vistos: Eslovenia EAT Ue Ta s. 19.702 y 19.774, el artículo N*35 del DFL.N*33 | | España 0,56334098 Omán
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
(2458)
Martes 5 de Marzo de 2002
N” 37.202
cional Hyatt Limitada, Sociedad Industrial y Comercial Progreso Limitada, Sociedad Martínez y Otros Ltda., Sociedad Minimar- Ket V y G Limitada y Transpor- tes Alfonso Seguy y Compañía Limitada cococoninoninm.m... P.20
Vigtal Chile Servicio Integral Limitada a... amooo»: P.21
Modificaciones Agrícola y Forestal Ríos y
Abusleme Limitada, Apícola de Coronel de Maule, Comercial Don
Ro-RoLimitada, Comercializado- ra de Carnes Abaroa IX Compañía Limitada, Consorcio Inmobiliario Chicureo Limitada, Empresa de Transportes, Comercial e Inmobi- liaria O”Higgins Limitada y Fulda Limitada .o.cocnncinninicninnnmenio P.21
Glencore Asesorías Chile Li- mitada, H P Técnicos Limitada, Importadora Comercial Vásquez Gutiérrez Limitada, Importadora Santiago Optical Limitada, Impor- tadora, Comercializadora y Dis- tribuidora de Productos de Consu- mos y Alimentos Limitada, Inver-
siones LM Limitada, Inversiones Thames Water Chile Limitada, Jorge y Manuel Lesperguer San- hueza Limitada y Laboratorios Ventaglio Limitada ............. P.22
María Sofía Aguirre Melo y Compañía Limitada, PatriciaMon- tero y Compañía Limitada, Propac y Compañía Limitada, R.E.V.
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Sociedad Constructora M.F. $2 P.Limitada, Sociedad Regional de Capacitación y Asesorías Orca Li- mitada, Sociedad Urrutia y Com- pañía Limitada, Treca! Limitáda y Vía Sudamérica Limitada ....P.24
Disoluciones Agrositio Chile Limitada, Co- mercial Seider Limitada y Socie- dad de Inversiones Internaciona- les Limitada ..ooonionincininonon.. P.24
Protocolizaciones Notariales
Seral do Brasil-Agencia en
PUBLICACIONES JUDICIALES
Muerte presunta de: Chica- hual ElÍAO coooonnconioninananonicnsoso P.24
Avisos de: Empresa de Ser- vicios Sanitarios de Antofagas- ta S.A., Inmobiliaria de De- portes Santa Isabel S.A., In- versiones Monjitas 550 S,A. y Servicio de Vivienda y Urba-
Chile...
branononn orto nanas P.24 | nización.
Normas Generales
PODER LEGISLATIVO
Ministerio de Justicia
LEY NUM. 19.794
AGRUPA LOS TRIBUNALES DE LA REFORMA PROCESAL PENAL DE SANTIAGO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su »obación al siguiente
Proyecto de ley:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modifica-
ones a la ley N” 19.665, que reformó el Código Orgánico de ibunales:
1) Incorpórase, en el artículo 1*, acápite relativo a la gión Metropolitana de Santiago, el siguiente inciso final, levo:
**Habrá además, con asiento en la comuna de Santiago, los guientes juzgados de garantía:
Primer Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces, n competencia sobre la comuna de Pudahuel.
Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con quince 2Ces, COn CC ia sobre las cc de Quilicura, Hue- uraba, Renca y Conchalí.
Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho ces, con competencia sobre las comunas de Indepen- ncia y Recoleta.
Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con diecisiete ces, con competencia sobre las comunas de Lo Barnechea, acura, Las Condes y La Reina.
Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces, ¡comp ia sobre las cc de Cerro Navia y Lo Prado.
Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces, competencia sobre las comunas de Estación Central y Quinta mal, :
Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jue- con competencia sobre la comuna de Santiago.
Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jue- con competencia sobre las comunas de Providencia y oa.
Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con diecisiete 35, con competencia sobre las comunas de Maipú y Cerrillos.
Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Espejo y Pedro Aguirre Cerda,
Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces, con competencia sobre las comunas de San Miguel, La Cisterna y El Bosque.
Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces, con competencia sobre las ec deSan Joaquín y La
3) Modifícase el artículo 11, que introdujo diversas modi- ficaciones al Código Orgánico de Tribunales, del siguiente modo:
a) Incorpórase, en el artículo 16, acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, el siguiente inciso final, nuevo:
“Habrá además, con asiento enlacomunade Santiago, los
Granja.
Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces, con competencia sobre las comunas de Macul y Peña- lolén.
Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con quince jueces, con competencia sobre la comuna de La Florida.
Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces, con competencia sobre las comunas de San Ramón y La Pintana.”.
2) Incorpórase, en el artículo 4”, acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, el siguiente inciso final, nuevo:
“Habrá además, con asiento en la comuna de Santiago, los siguientes tribunales de juicio oral en lo penal:
Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Prado, Cerro Navia y Pudahuel.
Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veintiún jueces, con competencia sobre las cc de Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí, Independencia y Recoleta.
Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veinticuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes, Providencia, Ñuñoa y La Reina.
Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con quince jueces, con cc ia sobre las c« de Quinta Normal, Estación Central y Santiago.
Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces, con competencia sobre las cc de Maipú y Cerrillos,
Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veintisiete jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque y La Pintana.
Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veintisiete jueces, con competencia sobre las comunas de Macul, Pefialolén y La Florida.”.
igui juzgados de garantía:
Primer Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces, con competencia sobre la comuna de Pudahuel.
Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con quince jueces, con competencia sobre las comunas de Quilicura, Hue- churaba, Renca y Conchalí.
Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces, con competencia sobre las comunas de Independencia y Recoleta.
Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con diecisiete jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Bamechea, Vitacura, Las Condes y La Reina.
Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de Cerro Navia y Lo Prado.
Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces, con competencia sobre las comunasde Estación Central y Quinta Normal.
Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jue- ces, con competencia sobre la comuna de Santiago.
Octavo Juzgado de Garantía de Sentiago, con nueve jue- ces, con competencia sobre las comunas de Providencia y Ñuñoa.
Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con diecisiete jueces, con competencia sobre las comunas de Maipú y Cerrillos.
Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Espejo y Pedro Aguirre Cerda,
Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces, con competencia sobre las comunas de San Miguel, La Cisterna y El Bosque.
Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces, con comp ia sobre las ec de San Joaquín y La Granja.
Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, con
doce j . Con competencia sobre las comunas de Macul y Peñalolén.
Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con quin-
ce jueces, con competencia sobre la comuna de La Florida.
2 LULA) MUAY UL UIOLVIIICOUV 1WALIUMAL, E 5 Maurici a Tribunal ejerciera el control de su constitucio- Co y AS M : :
sentencia de 29 de enero de 2002, lo declaró INoroS 0.73268405 2uritenia ¡ Congo. 0,75647862 México » enero 31 de 2002.- Rafael Larraín Cruz, |-Corca del Norte 0,76487391 icronesia | Corea del Sur 0.96641084 | | | Moldovia L Costa de Marfil 0.62212200 Mónaco Costa Rica 0,61372471 Mongolia PODER EJECUTIVO Croacia Q Montsesrat Cuba 0.69769760 Mozambique . . Dinamarca 073128676 Myamar lo de Relaciones Exteriores -Djibuti._ 0.77327320 | Namibia Dominica 1,05038373 aura | Ecuador 0.63051929 Nepal A DETERMINACION DEL COEFICIEN- Egipto - 0,65571116 icaragua O DE VIDA EN QUE DEBEN REAJUS- | | ElLíbano 0,81525965 | Niger JELDOS DE LOS FUNCIONARIOS DE | |El Salvador 0.69769760. | Nigeja “A” DEL SERVICIO EXTERIOR DE Emiratos Arabes Unidos 0,75647362 Niue CHILE ¡Eritrea 0,38013536 ) | | Nomega . o . Eslovaquia 0,58013556 Nueva Caledonia Santiago, 18 de diciembre de 2001.- Vistos: ¡Eslovenia 059693014 Í 702 y 19.774, el artículo N"35 del DFL N*33 España 0,56334098 Omán
REPUBLICA DE CHILE
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
ER
Martes 5 de Marzo de 2002 (2459) Página 3 Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, con | de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores y la resolu- Países Factor O jueces, con competencia sobre las comunas de San | ción N”520 de 1996 de la Contraloría General de la República, 442,47000000 | Ón y La Pintana.” j 080686236 | Considerando: Que se hace necesario actualizar la | | Estados Unidos, Nueva York 1.00000000 b) Incorpórase, en el artículo 21, acápite relativo a la | asignación de Costo de Vida para los funcionarios de la Planta tonja 0,63051929 gión Metropolitana de Santiago, el siguiente inciso final, | «<A” del Servicio Exterior, | Etiopía 0.64731 vo: jÓ a 0,36564333 Decreto: Fidji 0,.53494369 — **Habrá además, con asiento en la comuna de Santiago, | Filipinas Qs de le siguientes tribunales de juicio oral en lo penal: 1. Establécese que la determinación del coeficiente del Finlandia 063051929 : : o : Costo de Vida en que deben reajustarse los sueldos de los | | Francia 0,.73128676 | er Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiego, funcionarios de la Planta **A'” del Servicio Exterior de Chile, l Gabón 0,63891658 | Prado. e Navi y Pudabe A neta Sobre las comunas de | que se desempeñan en los países que se señalan, se efectuará | | Gambia 0,57173827 o, ferro Navia y Pudañuel. mediante la operación que resulte de multiplicar la constante Georgia 0.69769760 Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, 442,47 por los factores que se detallan a continuación, en los Gana 0,65571116 veintiún jueces, con competencia sobre las comunas de | Países que se indica: | Grecia OA63i6% — euro, Huechuraba, Renca, Conchalí, Independencia y Países Factor Grenada — 0.60532743 . | Guinea 0,68930031 Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, | | Afganistán _ 0,37860063 uinea Bissau - 0.80686236 | veinticuatro jueces, con comp ia sobre las cc de | | Albania 0.69769760 ] 0.63891658__ amechea, Vitacura, Las Condes, Providencia, Ñuñoa y La | | Alemania 0,66410845 | | | Guyana 0 na, ¡Angola 0,73968405 | | | Hajtí 0,69769760 : | Antigua y Barbuda 1.06717831 ¡ Honduras 0,63051929 “ Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, | | Antillas Holandesas 122672680 | | | Hungría 0,70609489.
guince jueces, con competencia sobre las comunas de | | Arabia Saudita 0.74808134 | | Lladia 0 68930031 | ta Normal, Estación Central y Santiago. Argelia 0,63391653. | Indonesia . —0,74308134._ ]
| Argentina —0.84884880 | | | Irak 0,60532743 Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, Armenia. 064731387 0,68090303 | dieciocho jueces, con competencia sobre las comunas de ustralia 0,60532743_ Irlanda _ 0,80686236 ¡pú y Cerrillos, | Ausiria 0.73128676 | | | Islandia ' 0.72288947 | Azerbaijan 0.69769760 | Islas Caimán ——0,87404067 Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, | | Bahamas 0.99160271 | Tslas Cook 0 56334098 | véintisieto jueces, con competencia sobre las comunas de | Bahrain 0.73128676 | |_Islas Marshall 084045151 |? Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel, San Joaquín, La | | Bangladesh 0,55494369 Islas Salomon _0,63891658 rna, San Ramón, La Granja, El Bosque y La Pintana. Barbados - 0.79846507 Islas Vírgenes Británicas 1 03358916 1] 16 y Séptimo Tribunal de Juicio Otal en lo Penal de Santiago, pEágica , 901 lsrael US veintisiete jueces, con comp te ia sobre las cc de : 7 0.57173827 lia 081525065 ]
Bácul, Peñalolén y La Florida.””.”*. Benin. las 70.68990303 Javón 115954849 "Habiéndose cumplido con lo establecido en el N* 1? del ¡Bhutan Ñ 0,57179827 ¡Jordania — 0.49769760 culo 82 de la Constitución Política de la República y por Bielorusia 0.39693014 ¡Kazakhstan 0.6.
lo he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto | Bolivia - 059693014 Kenya - 0,62212200 Iguese y llévese a efecto como Ley de la República. | Bosnia-Herzegovina . 059693014 pSicibati_— -0.771327320 Botswana 0,53814912 Kuwait _-0,77327320 Santiago, 8 de febrero de 2002.- RICARDO LAGOS | | -Bresil 0.58013556_] | | Kyrgystan 0.60532743 _ BAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Erune 047936309 | | | Laos 0,53814912 linás, Ministro de Justicia (S).- Mario Marcel Cullell, Minis- | | Bulgaria 0,63051929 [Lesotho 0,52135454 Hacienda (S). j 0,6389165: Letonia. 0,67230574 Burundi 0,67250574 Liberia 0,81523965_ 3“Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Francisco | | Cabo Verde 0.60532743 Libia -0,.56364338 | donado Fuentes, Subsecretario de Justicia (S). | Cambodia 0,65571116. lLituania 0,62212200 Camerún 0,6137247 Luxemburgo 0,71449218_ ¡ Canadá. -0.74803134. Macedonia -0,59693014 Tribunal Constitucional Canadá Montreal 0,71449218. Madagascar 0,64731387 1 Canadá Toronto .0,76487591 | | | Malasia 0.58853285 yecto de ley que agrupa los tribunales de la reforma Chad -0,80686236 | Malawi 0.73968405 | procesal penal de Santiago China 0,84884880 Maldivas -0,73968405 j ¡ 1,17634306 | Mali 05 + El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscri- China, Macao 0.63891658 Malta 0,59693014 ¡Sertifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley | Chipre 056334098] ¡Marruecos 0.67250574 itinciado en o aprobado por el Congreso Nacional, a Colombia . 0.51295725 l Mauricio 0,.53814912 ue este Tribunal ejerciera el control de su constitucio- ¿tant S dad, y por sentencia de 29 de enero de 2002, lo declaró ¡Comoros — NEAR ani Lo mA La S itucional. 862 ” - ”
Corea del Norte 0,76487591 Micronesia 1,10916475 . ¿Sanciago, enero 31 de 2002.- Rafael Larraín Cruz, 7 lel S 0.9664108 Moldovia foldovi 0.64731387 : fl__ 0.62212200 Mónaco .0,73128676_ 1 - Costa Rica 0,61372471 Mongolia 0,62212200 UTIV | Croacia 0,69769760 ¡| Montserrat 0,70609489 PODER EJEC o Cuba 0,69769760 Mozambique 0,68090303 | Dinamarca 0,73128676_] | | Myamar 0.58853285 inisterio de Relaciones Exteriores Diibuti D.77327320 | Namibia 0,52135454 Dominica 1,05038373 auru 0,92442440 Ecuador. 0,63051929 '_ Nepal BLECELA DETERMINACION DEL COEFICIEN- | | Egipto. 0,65571116 | Nicaragua 0,67250574 DEL COSTO DE VIDA EN QUE DEBEN REAJUS- | |El Líbano 0,81525963 Niger 0.63051929 RSE LOS SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS DE | | El Salvador. 0,69769760 jgeri 0,72288947 ANT, A “A” DEL SERVICIO EXTERIOR DE Emiratos Arabes Unidos 0,75647862 | Niue 0,44577894 CHILE | Eritrea 0,.58013556...| 0,92442440 Eslovaquia 0,58013556 Nueva Caledonia 0,95801356 Núm. 588.- Santiago, 18 de diciembre de 2001.- Vistos Eslovenia 0,59693014 Nueva Zelandia 0,49616267 es N's, 19.702 y 19.774, el artículo N*35 del DFL N*33 España 0,56334098 Omán 0,63891658