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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 3379 oct 2001

Atribuciones del Banco Central en normas tributarias del mercado de capitales

Fecha
9 de octubre de 2001
Competencia
Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
Área
Tributario
Preceptos
Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824), art. 59
Cita
TC Rol N° 337, sentencia de 9 de octubre de 2001

Resumen

El Tribunal Constitucional examinó el artículo 1º, Nº 6, letra c) de un proyecto de ley sobre adecuaciones tributarias al mercado de capitales, que suprimía expresiones relativas a autorizaciones del Banco Central en la Ley sobre Impuesto a la Renta, y lo declaró constitucional.

Texto íntegro

ROL Nº 337

PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE ADECUACIONES DE ÍNDOLE

TRIBUTARIA AL MERCADO DE CAPITALES Y FLEXIBILIZA EL MECANISMO

DE AHORRO VOLUNTARIO

Santiago, nueve de octubre de dos mil uno.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1º. Que, por oficio Nº 3.522, de 2 de octubre

de 2001, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de

ley, aprobado por el Congreso Nacional, que introduce

adecuaciones de índole tributaria al mercado de capitales y

flexibiliza el mecanismo de ahorro voluntario, a fin de que

este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo

82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República,

ejerza el control de constitucionalidad del artículo 1º, Nº

6, letra c), del mismo;

2º. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la

Constitución Política establece que es atribución de este

Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de

las leyes orgánicas constitucionales antes de su

promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto

de la constitución”;

3º. Que, el artículo 97 de la Carta

Fundamental establece: "Existirá un organismo autónomo, con

patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco

Central, cuya composición, organización, funciones y

atribuciones determinará una ley orgánica constitucional.";

4º. Que, el artículo 1º del proyecto en

análisis introduce diversas adecuaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del

Decreto Ley Nº 824, de 1974;

5º. Que, ese precepto, en su Nº 6, modifica

el artículo 59 de dicho cuerpo legal, estableciendo, en su

letra c), lo siguiente: “Suprímense, en las letras b) y d)

y en el párrafo que sigue a la letra g) del Nº 1; en el

primer párrafo del Nº 2 y en el Nº 6, las expresiones

“siempre que, en el caso de estas últimas, se encuentren

autorizadas expresamente por el Banco Central de Chile”,

“cuando la respectiva operación haya sido autorizada por el

Banco Central de Chile”, y la coma (,) que las antecede, “y

ha sido autorizada por el Banco Central de Chile”, “sean

previamente autorizadas por el Banco Central de Chile en

conformidad a la legislación vigente y que las sumas”, y

“que autorice el Banco Central de Chile”,

respectivamente.”;

6º. Que, de acuerdo al considerando segundo,

corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas

del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las

materias que el Constituyente ha reservado a una ley

orgánica constitucional;

7º. Que, el precepto contenido en el artículo

1º, Nº 6, letra c), del proyecto sometido a conocimiento de

este Tribunal, es propio de la Ley Orgánica Constitucional

del Banco Central de Chile, puesto que modifica las

atribuciones de esa institución, materia que, de acuerdo al

artículo 97 de la Carta Fundamental, corresponde a una ley

de esa naturaleza;

8º. Que, consta de autos que la norma a que

se ha hecho referencia ha sido aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el

inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política

de la República, y que sobre ella no se ha suscitado

cuestión de constitucionalidad;

9º. Que, la norma antes mencionada no es

contraria a la Constitución Política de la República.

Y, VISTOS, lo dispuesto en los artículos

63, 97 y 82, Nº 1º de la Constitución Política de la

República, y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la

Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, de

19 de mayo de 1981,

SE DECLARA: Que el artículo 1º, Nº 6,

letra c), del proyecto remitido es constitucional.

Devuélvase el proyecto a la H. Cámara de Diputados,

rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del

Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 337.-

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional,

integrado por su Presidente subrogante don Servando Jordán

López, y los Ministros señores Hernán Alvarez García, Juan

Agustín Figueroa Yávar, Marcos Libedinsky Tschorne y el

Abogado Integrante señor Eduardo Soto Kloss.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don

Rafael Larrain Cruz.

La ley introduce adecuaciones de índole tributaria al

mercado de capitales y flexibiliza el mecanismo de ahorro

voluntario fue publicada en el Diario Oficial del día 7

de noviembre de 2001, bajo el N° 19.768.