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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 33337 mar 2017

Control preventivo de constitucionalidad

Fecha
7 de marzo de 2017
Competencia
Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
Área
Función pública
Cita
TC Rol N° 3333, sentencia de 7 de marzo de 2017

Resumen

El Tribunal Constitucional ejerció el control preventivo y declaró que los artículos 3 y primero transitorio del proyecto de ley que modifica la denominación del Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército no son contrarios a la Constitución.

Texto íntegro

~ 00016

Santiago, siete de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO.

nombre reservado: Que, por oficio NO 13.138, de 23 de enero de 2017 -in resado a esta Magistratura el día 24 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la denominación del Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército (Boletín N ° 10.505-02), con el fin de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, No 1 0 , de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 3 del proyecto;

SEGUNDO: Que el No 1° del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: "Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;";

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

2 000017

II. DISPOSICIÓN DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que el artículo del proyecto de ley consultado dispone:

"PROYECTO DE LEY:

Artículo 3.- Modificase el artículo 82 (84) de la ley N ° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, en el siguiente sentido:

1. En su letra a), suprímese la frase ": Aspirantes a Oficiales Femeninos de Línea: Subtenientes: Aspirantes a Oficiales Femeninos de los Servicios: Tenientes".

2. En su letra b), eliminase la frase ": Alumnas de la Escuela del Servicio Femenino Militar del Ejército Aspirantes a Clases: C2 ° .";

III. OTRA DISPOSICIÓN DEL PROYECTO DE LEY SOBRE LA CUAL SE EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO EN CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

QUINTO: Que, conforme a sus facultades constitucionales, y orgánico constitucionales, esta Magistratura entró a conocer y se pronunciará también en control preventivo respecto de la disposición contenida en el artículo primero transitorio del proyecto, que prescribe:

"PROYECTO DE LEY:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero.- Todo el personal de Oficiales y Cuadro Permanente del Ejército perteneciente al Escalafón del Servicio Femenino Militar que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentre en 3

000018 942:0ziv calidad de activo, se entenderá integrante del Escalafón del Servicio de Personal, conservando todas las prerrogativas, antigüedad y años de servicio, como también la cantidad de años en el grado, válidos para el ascenso al grado superior.";

IV. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL PROYECTO DE LEY.

SEXTO: Que el inciso primero del artículo 105 de la Constitución, establece que "Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros.";

V. DISPOSICIONES DEL PROYECTO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

SÉPTIMO: Que la disposición contenida en el artículo 3 del proyecto remitido, reviste el carácter de ley orgánica constitucional conforme al artículo 105, inciso primero, de la Carta Fundamental, toda vez que dicho artículo 3 modifica el artículo 82 (84) de la Ley N ° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, disposición que en su oportunidad fue declarada como propia de ley orgánica constitucional por esta misma Magistratura (STC Rol N ° 98), y que tanto la norma original de la ley como la modificación que le introduce el artículo 3 del proyecto -en orden a eliminar toda 4 000019

posible desigualdad entre el personal masculino y femenino de las Fuerzas Armadas-, inciden en la normativa sobre derecho a pensión de retiro del personal. En consecuencia, toda modificación a las normas básicas que regulan el sistema previsional del personal de las Fuerzas Armadas, reviste el carácter de ley orgánica constitucional anotado;

OCTAVO: Que, asimismo, la disposición contenida en el artículo primero transitorio del proyecto remitido es propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 105, inciso primero, de la Carta Fundamental, toda vez que, al referirse al personal que, desde la entrada en vigencia de ley, se entenderá integrante del escalafón de personal que se viene modificando, pasa a ser complemento indispensable del artículo 3 del proyecto y, por ende, goza del mismo carácter orgánico constitucional;

VI. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONSTITUCIONALES.

NOVENO: Que las disposiciones contenidas en los artículos 3 y primero transitorio del proyecto remitido, no son contrarias a la Constitución Política; en el entendido que las modificaciones que introducen a la Ley N ° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, no pueden afectar de modo alguno los derechos previsionales de que gozaba el personal femenino con anterioridad a la vigencia de la ley en que incide el proyecto examinado;

5 000020 / ‹,-J VII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

DÉCIMO: Que consta en autos que las normas del proyecto que se declararán como propias de ley orgánica constitucional fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, y que no se suscitó cuestión de constitucionalidad a su respecto durante la tramitación del proyecto.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 93, inciso primero, No 1 0 , e inciso segundo, y demás disposiciones citadas de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley N 0 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

Que las disposiciones contenidas en los artículos 3 y primero transitorio del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, no son contrarias a la Constitución Politica de la República.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.

6 Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N ° 3333-17-CPR.

Sr. nombre reservado

' Sr. nombre reservado

nombre reservado por el Excmo. T ibunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por sus Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.

0001122 M.0.0.

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Santiago, 7 de marzo de 2017

OFICIO N° 241 2017 -

Remite sentencia

EXCELENTISIMA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA:

Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 7 de marzo en curso en el proceso Rol N° 3333 17 CPR, sobre - -

control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la denominación del Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército, correspondiente al boletín N° 10505-02.

Saluda atentame feia V.E.

// /

ARLOS C RMONAINTA-NIER "-Presidente

RODRIaa:TCA;LORES Secretario

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA DOÑA MICHELLE BACHELET JERIA PALACIO DE LA MONEDA PRESENTE.

000023

Santiago, 7 de marzo de 2017.

nn.o.o.

OFICIO N° 242-2017

Remite sentencia.

EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DEL H. SENADO:

Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 7 de marzo en curso en el proceso Rol N° 3333-17-CPR, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la denominación del Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército, correspondiente al bol tín N° 10505-02.

Saluda atentamente

nombre reservado

esidente

nombre reservado

Secretario

SPNADO DE LA REPUBLICA DE CHILE A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO 0 7 MAR 7017 DON nombre reservado nombre reservado

SENADO DE LA REPUBLICA SANTIAGO

VALPARAISO /51/5 Notificaciones del Tribunal Constitucional 14 191.0:21)

De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <correo reservado > Enviado el: martes, 07 de marzo de 2017 15:48 Para: 'correo reservadosenado.cr CC: 'nombre reservado' (correo reservado ); 'nombre reservado' (correo reservado );

'nombre reservado.' (correo reservado ); correo reservado

Asunto: Comunica sentencia Datos adjuntos: Oficio N° 242-2015 Senado.pdf; Sentencia.pdf

Señor nombre reservado

Secretario Senado

Junto con saludarlo, y sin perjuicio que la actuación a la que alude este mail será enviada por mano, mediante Oficio N° 242-2017, vengo en remitir adjunta sentencia dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 3333-17 INA, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la denominación del Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército, correspondiente al boletín N° 10505-02.

Atentamente,

nombre reservado

nombre reservado nombre reservado

Abogado Tranniel Constinicianal 7219224-7219200

1 000025 t/e..;t4,Z:&-;~:)

Santiago7 de marzo de 2017 tr1.0.0.

OFICIO N° 243 2017 -

Remite sentencia.

EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS:

Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 7 de marzo en curso en el proceso Rol N° 3333 17 CPR, sobre - -

control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la denominación del Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército, correspondiente al boletí _N° 10505-02.

Saluda atentame ~ a V.E.

OS CA ONA SAP1TANDER 11residente

nombre reservado

Secretario

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DON OSVALDO ANDRADE LARA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS PEDRO MONTT S/N° VALPARAISO

Entregado a Correos de Chile 7 de marzo de 2017 000026 Notificaciones del Tribunal Constitucional ch‹,;,t De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <correo reservado > Enviado el: martes, 07 de marzo de 2017 15:49 Para: 'correo reservado'; 'correo reservado'; correo reservado

CC: 'nombre reservado' (correo reservado ); 'nombre reservado' (correo reservado );

'nombre reservado.' (correo reservado ); correo reservado

Asunto: Comunica sentencia Datos adjuntos: Oficio N° 243-2015 Cámara Diputados.pdf; Sentencia.pdf

Señor nombre reservado

Secretario Cámara de Diputados

Junto con saludarlo, y sin perjuicio que la actuación a la que alude este mail ha sido enviada por carta certificada, mediante Oficio N° 243-2017, vengo en remitir adjunta sentencia dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 3333-17 INA, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la denominación del Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército, correspondiente al boletín N° 10505-02.

Atentamente,

nombre reservado

Oficial Primero Abozalo Tribunal Constituzicaul 7219224-7219200

1 CONTRALORIA GENERAL OFICINA GriRAL DE PARTES 01J0 0 2 7 M ARA 7011 ■■■•~1~10, aWlaimhálidirál"bibzweam ■

m.o.o.

CONTRALORIA GENERPL DE LA REPUBLICA JFICINA GENERAL DE PARTES Santiago, 7 de marzo de 2017 REFERENCIA 171976 07 MAR 2017 'UNIR"! OFICIO N° 244-2017 11320170307171976 Remite sentencia.

SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA:

Remito a US. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 7 de marzo en curso en el proceso Rol N° 3333-17-CPR, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la denominación del Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército, correspondiente al bo n N° 10505-02.

Saluda aten a US.

ARLOS ONA ANTANDER Preside...ate-

nombre reservado

Secretario

AL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA DON nombre reservado

nombre reservado 56 PRESENTE.

000028 ■hisiktp ed\to.

Santiago, 7 de marzo de 2017

111.0.0.

OFICIO N° 245-2017

Señor nombre reservado

Director del Diario Oficial Presente.

De mi consideración:

Le envío para su publicación el certificado en que consta haberse sometido a control preventivo de constitucionalidad, en los autos Rol N° 3333 17 CPR, el - -

proyecto de ley que modifica la denominación del Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército, correspondiente al boletín N° 10505-02. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Carta Fundamental, que establece que es atribución de esta Magistratura ejercer el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional.

Solicito a Ud. se publique el referido certificado junto con el proyecto de que se trata, cargando el costo de su publicación a los organismos que, de acuerdo a la Constitución y a la ley, correspondan.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Secretario

,~11~14-1,ehr, WrSTEA o (...„ . • PI:idLOCA

0 2 MAR 2011 RECEPCIÓN ~ 11 ~ 1 ~ 029 Uzi,t,t,L TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Proyecto de ley que modifica la denominación del Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército, correspondiente al boletín N° 1 05 05 -02.

El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 3 del proyecto de ley, y por sentencia de 7 de marzo de 2017, en los autos ROL N° 3333-17-CPR.

SE RESUELVE:

Que las disposiciones contenidas en los artículos 3 y primero transitorio del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, no son contrarias a la Constitución Política de la República.

--- ----: —11 - -

,-------- ,__________--- .--- __- ---- nombre reservado

Secretario

Santiago, 7 de marzo de 2017