Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Fecha
- 24 de julio de 2001
- Competencia
- Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Área
- Función pública
- Cita
- TC Rol N° 331, sentencia de 24 de julio de 2001
Resumen
El TC declaró constitucional el artículo único del proyecto que modifica la Ley Orgánica del Congreso sobre la oportunidad para informar a la Corte Suprema los proyectos de ley relativos a la organización y atribuciones de los tribunales.
Texto íntegro
ROL Nº 331
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 16 DE LA LEY Nº
18.918, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, EN
RELACIÓN A LA OPORTUNIDAD EN QUE HA DE PONERSE EN CONOCIMIENTO
DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA AQUELLOS PROYECTOS DE LEY QUE
CONTENGAN PRECEPTOS RELATIVOS A LA ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES
DE LOS TRIBUNALES
Santiago, veinticuatro de julio de dos mil uno.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1º. Que, por oficio Nº 3.422, de 12 de
julio de 2001, la H. Cámara de Diputados ha enviado el
proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que
modifica el artículo 16 de la Ley Nº 18.918, Orgánica
Constitucional del Congreso Nacional, en relación a la
oportunidad en que ha de ponerse en conocimiento de la
Excma. Corte Suprema aquellos proyectos de ley que
contengan preceptos relativos a la organización y
atribuciones de los Tribunales, a fin de que este Tribunal,
en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de
la Constitución Política de la República, ejerza el control
de constitucionalidad del artículo único del mismo;
2º. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la
Constitución Política establece que es atribución de este
Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de
las leyes orgánicas constitucionales antes de su
promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto
de la Constitución”;
3º. Que, el artículo 71, inciso segundo,
de la Carta Fundamental dispone:
“La calificación de la urgencia corresponderá hacerla
al Presidente de la República de acuerdo a la ley orgánica
constitucional relativa al Congreso, la que establecerá
también todo lo relacionado con la tramitación interna de
la ley.”;
4º. Que, la norma sometida a control de
constitucionalidad establece:
"Artículo único .- Reemplázase en el artículo 16 de
laley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso
Nacional, la expresión "al momento de darse cuenta de él"
por "al darse cuenta de él o en cualquier momento antes de
su votación en la Sala".";
5º. Que, de acuerdo al considerando
segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las
normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro
de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley
orgánica constitucional;
6º. Que, el precepto contemplado en el
artículo único del proyecto sometido a conocimiento de este
Tribunal, que modifica el artículo 16 de la Ley Nº 18.918,
Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, es propio de
la ley orgánica constitucional a que se alude el artículo
71, inciso segundo, de la Carta Fundamental, por cuanto se
refiere a la tramitación de los proyectos de ley que
contienen preceptos que dicen relación con la organización
y atribuciones de los tribunales;
7º. Que, consta de autos que la norma a
que se ha hecho referencia ha sido aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas
por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución
Política de la República, y que sobre ella no se ha
suscitado cuestión de constitucionalidad;
8º. Que, la disposición contemplada en
el artículo único del proyecto remitido, que modifica el
artículo 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional
del Congreso Nacional, no es contraria a la Constitución
Política de la República.
Y, VISTO, lo prescrito en los artículos
63, 71, inciso segundo, y 82, Nº 1º e inciso tercero de la
Constitución Política de la República, y lo dispuesto en
los artículos 34 al 37 de la ley Nº 17.997, de 19 de mayo
de 1981,
SE DECLARA: Que el artículo único del
proyecto remitido, es constitucional.
Devuélvase el proyecto a la H. Cámara de Diputados,
rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del
Tribunal, oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 331.-
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional,
integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell, y
los Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, señora
Luz Bulnes Aldunate, señores Hernán Alvarez García, Juan
Agustín Figueroa Yávar y Marcos Libedinsky Tschorne.
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don
Rafael Larrain Cruz.
La ley que modifica Ley Orgánica Constitucional del
Congreso Nacional, en relación a la oportunidad en que ha
de ponerse en conocimiento de la Corte Suprema proyectos
de ley que contengan preceptos relativos a organización y
atribuciones de los Tribunales, fue publicada en el
Diario Oficial del día 18 de agosto de 2001, bajo el N°
19.750.