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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 33124 jul 2001

Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)

Fecha
24 de julio de 2001
Competencia
Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
Área
Función pública
Cita
TC Rol N° 331, sentencia de 24 de julio de 2001

Resumen

El TC declaró constitucional el artículo único del proyecto que modifica la Ley Orgánica del Congreso sobre la oportunidad para informar a la Corte Suprema los proyectos de ley relativos a la organización y atribuciones de los tribunales.

Texto íntegro

ROL Nº 331

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 16 DE LA LEY Nº

18.918, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, EN

RELACIÓN A LA OPORTUNIDAD EN QUE HA DE PONERSE EN CONOCIMIENTO

DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA AQUELLOS PROYECTOS DE LEY QUE

CONTENGAN PRECEPTOS RELATIVOS A LA ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES

DE LOS TRIBUNALES

Santiago, veinticuatro de julio de dos mil uno.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1º. Que, por oficio Nº 3.422, de 12 de

julio de 2001, la H. Cámara de Diputados ha enviado el

proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que

modifica el artículo 16 de la Ley Nº 18.918, Orgánica

Constitucional del Congreso Nacional, en relación a la

oportunidad en que ha de ponerse en conocimiento de la

Excma. Corte Suprema aquellos proyectos de ley que

contengan preceptos relativos a la organización y

atribuciones de los Tribunales, a fin de que este Tribunal,

en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de

la Constitución Política de la República, ejerza el control

de constitucionalidad del artículo único del mismo;

2º. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la

Constitución Política establece que es atribución de este

Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de

las leyes orgánicas constitucionales antes de su

promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto

de la Constitución”;

3º. Que, el artículo 71, inciso segundo,

de la Carta Fundamental dispone:

“La calificación de la urgencia corresponderá hacerla

al Presidente de la República de acuerdo a la ley orgánica

constitucional relativa al Congreso, la que establecerá

también todo lo relacionado con la tramitación interna de

la ley.”;

4º. Que, la norma sometida a control de

constitucionalidad establece:

"Artículo único .- Reemplázase en el artículo 16 de

laley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso

Nacional, la expresión "al momento de darse cuenta de él"

por "al darse cuenta de él o en cualquier momento antes de

su votación en la Sala".";

5º. Que, de acuerdo al considerando

segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las

normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro

de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley

orgánica constitucional;

6º. Que, el precepto contemplado en el

artículo único del proyecto sometido a conocimiento de este

Tribunal, que modifica el artículo 16 de la Ley Nº 18.918,

Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, es propio de

la ley orgánica constitucional a que se alude el artículo

71, inciso segundo, de la Carta Fundamental, por cuanto se

refiere a la tramitación de los proyectos de ley que

contienen preceptos que dicen relación con la organización

y atribuciones de los tribunales;

7º. Que, consta de autos que la norma a

que se ha hecho referencia ha sido aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas

por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución

Política de la República, y que sobre ella no se ha

suscitado cuestión de constitucionalidad;

8º. Que, la disposición contemplada en

el artículo único del proyecto remitido, que modifica el

artículo 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional

del Congreso Nacional, no es contraria a la Constitución

Política de la República.

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos

63, 71, inciso segundo, y 82, Nº 1º e inciso tercero de la

Constitución Política de la República, y lo dispuesto en

los artículos 34 al 37 de la ley Nº 17.997, de 19 de mayo

de 1981,

SE DECLARA: Que el artículo único del

proyecto remitido, es constitucional.

Devuélvase el proyecto a la H. Cámara de Diputados,

rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del

Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 331.-

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional,

integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell, y

los Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, señora

Luz Bulnes Aldunate, señores Hernán Alvarez García, Juan

Agustín Figueroa Yávar y Marcos Libedinsky Tschorne.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don

Rafael Larrain Cruz.

La ley que modifica Ley Orgánica Constitucional del

Congreso Nacional, en relación a la oportunidad en que ha

de ponerse en conocimiento de la Corte Suprema proyectos

de ley que contengan preceptos relativos a organización y

atribuciones de los Tribunales, fue publicada en el

Diario Oficial del día 18 de agosto de 2001, bajo el N°

19.750.