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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 33010 jul 2001

Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)

Fecha
10 de julio de 2001
Competencia
Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
Área
Función pública
Cita
TC Rol N° 330, sentencia de 10 de julio de 2001

Resumen

Se declaró constitucional el proyecto que sustituye el inciso tercero del artículo 14 de la Ley del Banco Central, por versar sobre materias de ley orgánica constitucional y no ser contrario a la Constitución.

Texto íntegro

ROL Nº 330

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 14

DE LA LEY Nº 18.840, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL BANCO CENTRAL

DE CHILE

Santiago, diez de julio de dos mil uno.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1º. Que, por oficio Nº 18.424, de 3 de

julio de 2001, el H. Senado ha enviado el proyecto de ley,

aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el inciso

tercero del artículo 14 de la Ley Nº 18.840, Orgánica

Constitucional del Banco Central de Chile, a fin de que

este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo

82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República,

ejerza el control de su constitucionalidad;

2º. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la

Constitución Política establece que es atribución de este

Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de

las leyes orgánicas constitucionales antes de su

promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto

de la Constitución”;

3º. Que, el artículo 97 de la

Constitución Política establece: "Existirá un organismo

autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico,

denominado Banco Central, cuya composición, organización,

funciones y atribuciones determinará una ley orgánica

constitucional.";

4º. Que, la disposición sometida a

control, dispone:

“Artículo único.- Sustitúyese el inciso tercero

del artículo 14 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco

Central de Chile, cuyo texto fue fijado por la ley Nº

18.840, por el siguiente:

“Asimismo, dicho cargo será incompatible con la

participación en la propiedad de empresas bancarias y

sociedades financieras. Para los efectos de esta

incompatibilidad, si el consejero estuviere casado bajo el

régimen de sociedad conyugal, se considerarán también las

participaciones del cónyuge, salvo las que adquiera en el

marco de su patrimonio reservado de acuerdo a lo dispuesto

en el artículo 150 del Código Civil; las de los hijos

menores bajo patria potestad de tales personas y las de

sociedades en que cualquiera de ellos tenga participación

en carácter de controlador. Si el consejero, su cónyuge o

sus hijos menores bajo patria potestad de alguno de ellos,

adquiriesen tales participaciones por sucesión por causa de

muerte o por otro modo de adquirir a título gratuito,

deberán enajenarse esas acciones dentro del plazo de 30

días contado desde que pueda disponerse de ellas.”.”;

5º. Que, de acuerdo al considerando

segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las

normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro

de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley

orgánica constitucional;

6º. Que, el precepto contenido en el

artículo único del proyecto sometido a conocimiento de este

Tribunal, que reemplaza el inciso tercero del artículo 14

de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco

Central de Chile, es propio de dicho cuerpo normativo, puesto que afecta a la organización de esa institución,

materia que, de acuerdo al artículo 97 de la Carta

Fundamental, corresponde a una ley de esa naturaleza;

7º. Que, consta de autos que la norma a

que se ha hecho referencia ha sido aprobada en ambas

Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas

por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución

Política de la República, y que sobre ella no se ha

suscitado cuestión de constitucionalidad;

8º. Que, la norma antes mencionada no es

contraria a la Constitución Política de la República.

Y, VISTOS, lo dispuesto en los artículos

63, 97 y 82, Nº 1º de la Constitución Política de la

República, y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la

Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, de

19 de mayo de 1981,

SE DECLARA: Que el artículo único del

proyecto, que sustituye el inciso tercero del artículo 14

de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco

Central de Chile, es constitucional.

Devuélvase el proyecto al H. Senado, rubricado en cada una

de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 330.-

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional,

integrado por su Presidente provisional don Eugenio

Valenzuela Somarriva, y los Ministros señora Luz Bulnes

Aldunate, señores Servando Jordán López, Juan Colombo Campbell, Hernán Alvarez García, Juan Agustín Figueroa

Yávar y Marcos Libedinsky Tschorne.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don

Rafael Larrain Cruz.

La ley que modifica el inciso tercero del artículo 14 de

la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco

Central de Chile fue publicada en el Diario Oficial del

día 9 de agosto de 2001, bajo el N° 19.746.