Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Fecha
- 10 de julio de 2001
- Competencia
- Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Área
- Función pública
- Cita
- TC Rol N° 330, sentencia de 10 de julio de 2001
Resumen
Se declaró constitucional el proyecto que sustituye el inciso tercero del artículo 14 de la Ley del Banco Central, por versar sobre materias de ley orgánica constitucional y no ser contrario a la Constitución.
Texto íntegro
ROL Nº 330
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 14
DE LA LEY Nº 18.840, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL BANCO CENTRAL
DE CHILE
Santiago, diez de julio de dos mil uno.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1º. Que, por oficio Nº 18.424, de 3 de
julio de 2001, el H. Senado ha enviado el proyecto de ley,
aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el inciso
tercero del artículo 14 de la Ley Nº 18.840, Orgánica
Constitucional del Banco Central de Chile, a fin de que
este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo
82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República,
ejerza el control de su constitucionalidad;
2º. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la
Constitución Política establece que es atribución de este
Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de
las leyes orgánicas constitucionales antes de su
promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto
de la Constitución”;
3º. Que, el artículo 97 de la
Constitución Política establece: "Existirá un organismo
autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico,
denominado Banco Central, cuya composición, organización,
funciones y atribuciones determinará una ley orgánica
constitucional.";
4º. Que, la disposición sometida a
control, dispone:
“Artículo único.- Sustitúyese el inciso tercero
del artículo 14 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco
Central de Chile, cuyo texto fue fijado por la ley Nº
18.840, por el siguiente:
“Asimismo, dicho cargo será incompatible con la
participación en la propiedad de empresas bancarias y
sociedades financieras. Para los efectos de esta
incompatibilidad, si el consejero estuviere casado bajo el
régimen de sociedad conyugal, se considerarán también las
participaciones del cónyuge, salvo las que adquiera en el
marco de su patrimonio reservado de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 150 del Código Civil; las de los hijos
menores bajo patria potestad de tales personas y las de
sociedades en que cualquiera de ellos tenga participación
en carácter de controlador. Si el consejero, su cónyuge o
sus hijos menores bajo patria potestad de alguno de ellos,
adquiriesen tales participaciones por sucesión por causa de
muerte o por otro modo de adquirir a título gratuito,
deberán enajenarse esas acciones dentro del plazo de 30
días contado desde que pueda disponerse de ellas.”.”;
5º. Que, de acuerdo al considerando
segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las
normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro
de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley
orgánica constitucional;
6º. Que, el precepto contenido en el
artículo único del proyecto sometido a conocimiento de este
Tribunal, que reemplaza el inciso tercero del artículo 14
de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco
Central de Chile, es propio de dicho cuerpo normativo, puesto que afecta a la organización de esa institución,
materia que, de acuerdo al artículo 97 de la Carta
Fundamental, corresponde a una ley de esa naturaleza;
7º. Que, consta de autos que la norma a
que se ha hecho referencia ha sido aprobada en ambas
Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas
por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución
Política de la República, y que sobre ella no se ha
suscitado cuestión de constitucionalidad;
8º. Que, la norma antes mencionada no es
contraria a la Constitución Política de la República.
Y, VISTOS, lo dispuesto en los artículos
63, 97 y 82, Nº 1º de la Constitución Política de la
República, y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la
Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, de
19 de mayo de 1981,
SE DECLARA: Que el artículo único del
proyecto, que sustituye el inciso tercero del artículo 14
de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco
Central de Chile, es constitucional.
Devuélvase el proyecto al H. Senado, rubricado en cada una
de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 330.-
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional,
integrado por su Presidente provisional don Eugenio
Valenzuela Somarriva, y los Ministros señora Luz Bulnes
Aldunate, señores Servando Jordán López, Juan Colombo Campbell, Hernán Alvarez García, Juan Agustín Figueroa
Yávar y Marcos Libedinsky Tschorne.
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don
Rafael Larrain Cruz.
La ley que modifica el inciso tercero del artículo 14 de
la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco
Central de Chile fue publicada en el Diario Oficial del
día 9 de agosto de 2001, bajo el N° 19.746.