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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 324220 oct 2016

Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)

Fecha
20 de octubre de 2016
Competencia
Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
Área
Función pública
Cita
TC Rol N° 3242, sentencia de 20 de octubre de 2016

Resumen

El Tribunal Constitucional declara que el artículo único del proyecto que modifica la Ley Orgánica de Carabineros, sobre derechos del personal, no es contrario a la Constitución, por enmarcarse en las normas básicas sobre carrera funcionaria, previsión y remuneraciones.

Texto íntegro

Santiago, veinte de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

lI. PROYECTO DE LEY REMITIDO.

PRIMERO: Que, por oficio N9 12.916, de 11 de octubre

de 2016 -ingresado a esta Magistratura el día 12 del

mismo mes y año-, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que

modifica la Ley N” 18.961, Orgánica Constitucional de

Carabineros de Chile, en relación con los derechos del

personal (Boletín N* 10.074-02), con el fin de que este

Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en

el artículo 93, inciso primero, No l0, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de

constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto;

SEGUNDO: Que el N9o 19 del inciso primero del

artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es

atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el

control de constitucionalidad de las leyes que

interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un

tratado que versen sobre materias propías de estas

últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el

considerando anterior, corresponde a esta Magistratura

pronunciarse sobre las mnormas del proyecto de ley

remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II. FPROYECTO DE LEY SOMETIDO A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que el proyecto de ley remitido dispone:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 34 de la ley N” 18.961, de la siguiente manera:

1. En su inciso primero, elimínase la frase “,previa resolución administrativa fundada,”.

2. Intercaláse el siguiente nuevo inciso segundo, pasado el segundo a ser tercero:

“Una resolución administrativa fundada, que deberá

Deeras U dictarse en un plazo no superior a treinta días, a Nd . 4 ea e .

Ms o éV¡f1 le determinará la calificación de accidente en actos de ¡¿? e A ÓE servicio o de enfermedad a consecuencia de sus funciones, E la que sólo tendrá efectos para la imputación del pago de los gastos que se originen.”.

3. Agrégase el siguiente inciso cuarto:

“Tendrá derecho también a que no se le descuente de las remuneraciones cualquier tipo de gasto en que incurra la institución para financiar la reparación de equipos y/o vehículos institucionales.”;

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE

EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

RELACIONADA CON EL PROYECTO DE LEY.

QUINTO: Que el inciso primero del artículo 105 de la

Constitución Política señala:

“Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las fFuerzas Armadas y Carabineros, se

efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley

orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas ¿a la carrera profesional,

incorporación a sus plantas, previsión, antigiedad,

mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas

Armadas y Carabineros.”

IV. DISPOSICIONES DEL PROYECTO REMITIDAS PARA

CONTROL PREVENTIVO QUE REVISTEN NATURALEZA DE

LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

SEXTO: Que el artículo único del proyecto remitido a

control preventivo de constitucionalidad, es propio de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, a que

se refiere el artículo 105, inciso primero, de la

Constitución Política de la República, toda vez que se

enmarca en el ámbito de las normas básicas sobre carrera

funcionaria, previsión y remuneraciones del personal, como ya lo ha deciarado este Triíbunal con anterioridad (STC Rol N SECRETARIA N* 103);

v. NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL 1*ROYECTO

REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONSTITUCIONAL.

SÉPTIMO: Que la disposición contenida en el artículo

único del proyecto de ley remitido por el Congreso

Nacional, no es contraria a la Constitución Política;

VI. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LA

NORMA DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

DECIMOQUINTO:: Que la norma del proyecto bajo

análisis que se declarará como propia de ley orgánica constitucional fue aprobada en ambas Cámaras del Congreso

Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, y no se suscitó cuestión de constitucionalidad a su respecto

durante la tramitación del proyecto.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos

66, inciso segundo; 93, iínciso primero, N9 19, e inciso

segundo, y demás disposiciones citadas de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley N9 17,997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, S SECRETANIA /

SE RESUELVE:

Que el artículo único del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, no es contrario a la

Constitución Política.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N” 3242-16-CPR.

Sr. Hernández

— Sr. Letelier

Pronuncráda por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su TPresidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por sus Ministros señora Marisol Peña Torres, señores lIván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, señora María Luisa Brahm Barril, y señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.