Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Fecha
- 20 de octubre de 2016
- Competencia
- Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Área
- Función pública
- Cita
- TC Rol N° 3242, sentencia de 20 de octubre de 2016
Resumen
El Tribunal Constitucional declara que el artículo único del proyecto que modifica la Ley Orgánica de Carabineros, sobre derechos del personal, no es contrario a la Constitución, por enmarcarse en las normas básicas sobre carrera funcionaria, previsión y remuneraciones.
Texto íntegro
Santiago, veinte de octubre de dos mil dieciséis.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
lI. PROYECTO DE LEY REMITIDO.
PRIMERO: Que, por oficio N9 12.916, de 11 de octubre
de 2016 -ingresado a esta Magistratura el día 12 del
mismo mes y año-, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que
modifica la Ley N” 18.961, Orgánica Constitucional de
Carabineros de Chile, en relación con los derechos del
personal (Boletín N* 10.074-02), con el fin de que este
Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en
el artículo 93, inciso primero, No l0, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de
constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto;
SEGUNDO: Que el N9o 19 del inciso primero del
artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es
atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el
control de constitucionalidad de las leyes que
interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un
tratado que versen sobre materias propías de estas
últimas, antes de su promulgación;”;
TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el
considerando anterior, corresponde a esta Magistratura
pronunciarse sobre las mnormas del proyecto de ley
remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
II. FPROYECTO DE LEY SOMETIDO A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
CUARTO: Que el proyecto de ley remitido dispone:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Modifícase el artículo 34 de la ley N” 18.961, de la siguiente manera:
1. En su inciso primero, elimínase la frase “,previa resolución administrativa fundada,”.
2. Intercaláse el siguiente nuevo inciso segundo, pasado el segundo a ser tercero:
“Una resolución administrativa fundada, que deberá
Deeras U dictarse en un plazo no superior a treinta días, a Nd . 4 ea e .
Ms o éV¡f1 le determinará la calificación de accidente en actos de ¡¿? e A ÓE servicio o de enfermedad a consecuencia de sus funciones, E la que sólo tendrá efectos para la imputación del pago de los gastos que se originen.”.
3. Agrégase el siguiente inciso cuarto:
“Tendrá derecho también a que no se le descuente de las remuneraciones cualquier tipo de gasto en que incurra la institución para financiar la reparación de equipos y/o vehículos institucionales.”;
III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE
EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL
RELACIONADA CON EL PROYECTO DE LEY.
QUINTO: Que el inciso primero del artículo 105 de la
Constitución Política señala:
“Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las fFuerzas Armadas y Carabineros, se
efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley
orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas ¿a la carrera profesional,
incorporación a sus plantas, previsión, antigiedad,
mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas
Armadas y Carabineros.”
IV. DISPOSICIONES DEL PROYECTO REMITIDAS PARA
CONTROL PREVENTIVO QUE REVISTEN NATURALEZA DE
LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.
SEXTO: Que el artículo único del proyecto remitido a
control preventivo de constitucionalidad, es propio de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, a que
se refiere el artículo 105, inciso primero, de la
Constitución Política de la República, toda vez que se
enmarca en el ámbito de las normas básicas sobre carrera
funcionaria, previsión y remuneraciones del personal, como ya lo ha deciarado este Triíbunal con anterioridad (STC Rol N SECRETARIA N* 103);
v. NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL 1*ROYECTO
REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONSTITUCIONAL.
SÉPTIMO: Que la disposición contenida en el artículo
único del proyecto de ley remitido por el Congreso
Nacional, no es contraria a la Constitución Política;
VI. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LA
NORMA DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.
DECIMOQUINTO:: Que la norma del proyecto bajo
análisis que se declarará como propia de ley orgánica constitucional fue aprobada en ambas Cámaras del Congreso
Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, y no se suscitó cuestión de constitucionalidad a su respecto
durante la tramitación del proyecto.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos
66, inciso segundo; 93, iínciso primero, N9 19, e inciso
segundo, y demás disposiciones citadas de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley N9 17,997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, S SECRETANIA /
SE RESUELVE:
Que el artículo único del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, no es contrario a la
Constitución Política.
Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.
Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.
Rol N” 3242-16-CPR.
Sr. Hernández
— Sr. Letelier
Pronuncráda por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su TPresidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por sus Ministros señora Marisol Peña Torres, señores lIván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, señora María Luisa Brahm Barril, y señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva.
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.