Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Fecha
- 24 de abril de 2001
- Competencia
- Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Área
- Previsional
- Cita
- TC Rol N° 321, sentencia de 24 de abril de 2001
Resumen
El Tribunal Constitucional declaró constitucionales los artículos 41 y cuarto transitorio del proyecto que establece un seguro de desempleo, por tratarse de normas propias de la ley orgánica constitucional del Banco Central al otorgarle nuevas atribuciones.
Texto íntegro
ROL Nº 321
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SEGURO DE DESEMPLEO
Santiago, veinticuatro de abril de dos mil uno.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1º. Que, por oficio Nº 3.298, de 19 de
abril de 2001, la H. Cámara de Diputados ha enviado el
proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que
establece un seguro de desempleo, a fin de que este
Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82,
Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza
el control de constitucionalidad respecto de los artículos
41 y cuarto transitorio del mismo;
2º. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la
Constitución Política establece que es atribución de este
Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de
las leyes orgánicas constitucionales antes de su
promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto
de la Constitución”;
3º. Que, el artículo 97 de la
Constitución Política establece: "Existirá un organismo
autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico,
denominado Banco Central, cuya composición, organización,
funciones y atribuciones determinará una ley orgánica
constitucional.";
4º. Que, las normas del proyecto
sometidas a control, disponen:
“Artículo 41.- Los recursos del Fondo de Cesantía
y del Fondo de Cesantía Solidario se invertirán en los instrumentos financieros que el artículo 45 del decreto ley
Nº 3.500, de 1980, autorice para el Fondo de Pensiones Tipo
2, de acuerdo a los límites que el Banco Central de Chile
haya establecido para ese Fondo.”
“Artículo cuarto.- Durante los tres primeros años
contados desde la fecha de inicio de las operaciones de la
Sociedad Administradora, el Banco Central de Chile podrá
establecer, previo informe de la Superintendencia de
Administradoras de Fondos de Pensiones, límites máximos de
inversión para los Fondos de Cesantía, superiores a los
permitidos en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, para el
Fondo de Pensiones Tipo 2. Durante dicho plazo, no se
aplicará el procedimiento establecido en el artículo 42.”;
5º. Que, de acuerdo al considerando
segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las
normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro
de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley
orgánica constitucional;
6º. Que, los preceptos contemplados en
el artículo 41 y en el artículo cuarto transitorio, ambos
del proyecto sometido a conocimiento de este Tribunal, son
propios de la ley orgánica constitucional a que se refiere
el artículo 97, de la Carta Fundamental, al otorgar nuevas
atribuciones al Banco Central de Chile;
7º. Que, consta de autos que las normas
a que se ha hecho referencia en el considerando anterior
han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional
con las mayorías requeridas por el inciso segundo del
artículo 63 de la Constitución Política de la República, y que sobre ellas no se ha suscitado cuestión de
constitucionalidad;
8º. Que, las disposiciones contempladas
en el artículo 41 y en el artículo cuarto transitorio,
ambas del proyecto remitido, no son contrarias a la
Constitución Política de la República.
Y, VISTO, lo prescrito en los artículos
63, 82, Nº 1º e inciso tercero y 97 de la Constitución
Política de la República, y lo dispuesto en los artículos
34 al 37 de la ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,
SE DECLARA: Que los artículos 41 y cuarto
transitorio del proyecto remitido, son constitucionales.
Devuélvase el proyecto a la H. Cámara de Diputados,
rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del
Tribunal, oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 321.-
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional,
integrado por su Presidente don Osvaldo Faúndez Vallejos, y
los Ministros señor Eugenio Valenzuela Somarriva, señora
Luz Bulnes Aldunate, señores Servando Jordán López y Juan
Agustín Figueroa Yávar.
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don
Rafael Larrain Cruz.
La ley que establece un seguro de desempleo, fue
publicada en el Diario Oficial del día 14 de mayo de
2001, bajo el N° 19.728.