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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 32124 abr 2001

Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)

Fecha
24 de abril de 2001
Competencia
Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
Área
Previsional
Cita
TC Rol N° 321, sentencia de 24 de abril de 2001

Resumen

El Tribunal Constitucional declaró constitucionales los artículos 41 y cuarto transitorio del proyecto que establece un seguro de desempleo, por tratarse de normas propias de la ley orgánica constitucional del Banco Central al otorgarle nuevas atribuciones.

Texto íntegro

ROL Nº 321

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SEGURO DE DESEMPLEO

Santiago, veinticuatro de abril de dos mil uno.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1º. Que, por oficio Nº 3.298, de 19 de

abril de 2001, la H. Cámara de Diputados ha enviado el

proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que

establece un seguro de desempleo, a fin de que este

Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82,

Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza

el control de constitucionalidad respecto de los artículos

41 y cuarto transitorio del mismo;

2º. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la

Constitución Política establece que es atribución de este

Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de

las leyes orgánicas constitucionales antes de su

promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto

de la Constitución”;

3º. Que, el artículo 97 de la

Constitución Política establece: "Existirá un organismo

autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico,

denominado Banco Central, cuya composición, organización,

funciones y atribuciones determinará una ley orgánica

constitucional.";

4º. Que, las normas del proyecto

sometidas a control, disponen:

“Artículo 41.- Los recursos del Fondo de Cesantía

y del Fondo de Cesantía Solidario se invertirán en los instrumentos financieros que el artículo 45 del decreto ley

Nº 3.500, de 1980, autorice para el Fondo de Pensiones Tipo

2, de acuerdo a los límites que el Banco Central de Chile

haya establecido para ese Fondo.”

“Artículo cuarto.- Durante los tres primeros años

contados desde la fecha de inicio de las operaciones de la

Sociedad Administradora, el Banco Central de Chile podrá

establecer, previo informe de la Superintendencia de

Administradoras de Fondos de Pensiones, límites máximos de

inversión para los Fondos de Cesantía, superiores a los

permitidos en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, para el

Fondo de Pensiones Tipo 2. Durante dicho plazo, no se

aplicará el procedimiento establecido en el artículo 42.”;

5º. Que, de acuerdo al considerando

segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las

normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro

de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley

orgánica constitucional;

6º. Que, los preceptos contemplados en

el artículo 41 y en el artículo cuarto transitorio, ambos

del proyecto sometido a conocimiento de este Tribunal, son

propios de la ley orgánica constitucional a que se refiere

el artículo 97, de la Carta Fundamental, al otorgar nuevas

atribuciones al Banco Central de Chile;

7º. Que, consta de autos que las normas

a que se ha hecho referencia en el considerando anterior

han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional

con las mayorías requeridas por el inciso segundo del

artículo 63 de la Constitución Política de la República, y que sobre ellas no se ha suscitado cuestión de

constitucionalidad;

8º. Que, las disposiciones contempladas

en el artículo 41 y en el artículo cuarto transitorio,

ambas del proyecto remitido, no son contrarias a la

Constitución Política de la República.

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos

63, 82, Nº 1º e inciso tercero y 97 de la Constitución

Política de la República, y lo dispuesto en los artículos

34 al 37 de la ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,

SE DECLARA: Que los artículos 41 y cuarto

transitorio del proyecto remitido, son constitucionales.

Devuélvase el proyecto a la H. Cámara de Diputados,

rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del

Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 321.-

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional,

integrado por su Presidente don Osvaldo Faúndez Vallejos, y

los Ministros señor Eugenio Valenzuela Somarriva, señora

Luz Bulnes Aldunate, señores Servando Jordán López y Juan

Agustín Figueroa Yávar.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don

Rafael Larrain Cruz.

La ley que establece un seguro de desempleo, fue

publicada en el Diario Oficial del día 14 de mayo de

2001, bajo el N° 19.728.