Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 3150/201622 may 2018

Inaplicabilidad de Precepto Legal · Código Procesal Penal y Código de Comercio

Fecha
22 de mayo de 2018
Competencia
Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
Área
Penal
Gestión pendiente
Recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema Rol N° 34.392-2016
Cita
TC Rol N° 3150/2016, sentencia de 22 de mayo de 2018

Resumen

El requirente pide que se dicte sentencia en el requerimiento de inaplicabilidad, pendiente desde hace más de un año y ocho meses con el procedimiento suspendido, invocando el derecho al juzgamiento en un plazo razonable y el plazo legal excedido.

Texto íntegro

0000336 TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS

INGRESADO 19:15:16 Excelent’simo Tribunal Constitucional Tribunal Pleno 29-03-2018 Rol de Ingreso N¼ 3150-16-INA Relatora: Sra. nombre reservado—mez SOLICITA SE DICTE SENTENCIA

EXCELENTêSIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nombre reservado, abogado, por la Agrupaci—n de Familiares de Ejecutados Pol’ticos (AFEP), en los autos sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los art’culos 548 inciso primero del C—digo de Procedimiento Penal, y del art’culo 15 N¼ 2 del C—digo Penal, en Causa Rol N¼ 3150-16-INA, al Excmo. Tribunal Constitucional respetuosamente digo:

Que por este acto, vengo en solicitar que se dicte sentencia, atendidas las siguientes consideraciones:

1.- El presente requerimiento ingres— con fecha 29 de julio de 2016, es decir, hace un un a–o y ocho meses, existiendo una suspensi—n del procedimiento vigente desde el 03 de agosto de 2016;

2.- La vista de la causa ante el Pleno del Excmo. Tribunal tuvo lugar el d’a 16 de marzo de 2017, adopt‡ndose ese mismo d’a el acuerdo sobre la misma, habiendo transcurrido m‡s de un a–o desde entonces;

3.- Que con motivo del rechazo de las solicitudes de alzamiento de la suspensi—n del procedimiento promovidas por las partes de fs. 320 y 321, resoluci—n de fecha 17 de enero de 2018, el voto concurrente se–al— que corresponde dar curso progresivo a los autos y dictar sentencia;

4.- Que, sin embargo, la solicitud en el sentido de dar curso progresivo a los mismos, planteada por la Unidad Programa de Derechos Humanos el 22 de enero de 2018 ni siquiera ha sido prove’da en m‡s de dos meses;

5.- Que tratandose de la suspensi—n de un juicio por cr’menes de lesa humanidad, seguido ante la Excma. Corte Suprema de Justicia, debe considerarse la importancia de resguardar el derecho al juzgamiento en un plazo razonable;

6.- Que la suspensi—n del procedimiento ha servido a los v’ctimarios, como ha sido denunciado por distintas organizaciones e informes de derechos humanos;

7.- Que por lo dem‡s, el art’culo 56 de la Ley Org‡nica del Tribunal tiene un plazo de 30 d’as para dictar sentencia, prorrogable por 15 d’as m‡s; tŽrmino latamente excedido en m‡s de 300 d’as.

POR TANTO, en mŽrito de lo expuesyo y de lo dispuesto en los art’culos 8¼ y 25 de la Convenci—n Americana sobre Derechos Humanos;

PIDO SU SE„ORêA EXCELENTêSIMA: Que se sirva dictar sentencia en la presente causa.