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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 31026 jul 2000

Requerimiento Parlamentario (Art. 93 N° 3)

Fecha
26 de julio de 2000
Competencia
Requerimiento Parlamentario (Art. 93 N° 3)
Área
Municipal
Cita
TC Rol N° 310, sentencia de 26 de julio de 2000

Resumen

El TC declaró constitucional el artículo único del proyecto sobre fecha de elecciones municipales e instalación del concejo, por versar sobre materias de la ley orgánica de municipalidades y contar con las mayorías requeridas.

Texto íntegro

ROL Nº 310

PROYECTO DE LEY, APROBADO POR EL CONGRESO NACIONAL, QUE

DETERMINA FECHA DE REALIZACIÓN DE LAS ELECCIONES DE ALCALDES Y

CONCEJALES

Santiago, veintiséis de julio de dos mil.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1º. Que, por oficio Nº 2992, de 19 de

julio de 2000, la H. Cámara de Diputados ha enviado el

proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que

determina fecha de realización de las elecciones de

alcaldes y concejales, a fin de que este Tribunal, en

conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la

Constitución Política de la República, ejerza el control de

constitucionalidad de su artículo único;

2º. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la

Constitución Política establece que es atribución de este

Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de

las leyes orgánicas constitucionales antes de su

promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto

de la Constitución”;

3º. Que, la norma sometida a control de

constitucionalidad establece:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes

modificaciones en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional

de Municipalidades, cuyo texto refundido ha sido fijado por

el decreto con fuerza de ley N° 2/19.602, de 2000, del

Ministerio del Interior:

1.- Sustitúyense los incisos primero y segundo del

artículo 83, por los siguientes:

"Artículo 83.- El concejo se instalará el día seis de

diciembre del año de la elección respectiva, con la

asistencia de la mayoría absoluta de los concejales

declarados electos por el Tribunal Electoral Regional

competente, convocados para tal efecto por el secretario

municipal. En todo caso, el período de los cargos de alcalde

y de concejal se computará siempre a partir de dicha fecha.

En la primera sesión, el secretario municipal procederá

a dar lectura al fallo del tribunal que dé cuenta del

resultado definitivo de la elección en la comuna, tomará al

alcalde y a los concejales electos el juramento o promesa de

observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con

fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.".

2.- Sustitúyese el artículo 106 por el siguiente:

"Artículo 106.- Las elecciones municipales se efectuarán

cada cuatro años, el último domingo del mes de octubre.".";

4º. Que, de acuerdo al considerando

segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal

pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que

estén comprendidas dentro de las materias que el

Constituyente ha reservado a una ley orgánica

constitucional;

5º. Que, el artículo único del proyecto

en análisis que modifica la Ley N° 18.695, Orgánica

Constitucional de Municipalidades, sometido a conocimiento

de este Tribunal, es propio de la ley orgánica

constitucional indicada en los artículos 107, 108, 109 y

111, de la Carta Fundamental;

6º. Que, consta de autos que la norma

antes aludida ha sido aprobada en ambas Cámaras del

Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso

segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la

República;

7º. Que, el artículo único del proyecto

sometido a control no es contrario a la Constitución

Política de la República.

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 63, 82,

Nº 1º, 107, 108, 109 y 111 e inciso tercero de la

Constitución Política de la República, y lo dispuesto en

los artículos 34 al 37 de la ley Nº 17.997, de 19 de mayo

de 1981,

SE DECLARA: Que el artículo único del proyecto

remitido es constitucional.

Devuélvase el proyecto a la H. Cámara de Diputados,

rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del

Tribunal, oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del

proyecto y archívese.

Rol Nº 310.-

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional,

integrado por su Presidente don Osvaldo Faúndez Vallejos, y

los Ministros señor Eugenio Valenzuela Somarriva, señora

Luz Bulnes Aldunate, señores Servando Jordán López, Juan

Colombo Campbell y Hernán Alvarez García.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don

Rafael Larrain Cruz.

La ley que determina fecha de realización de las

elecciones de alcaldes y concejales y de instalación del

Concejo Municipal fue publicada en el Diario Oficial del

día 19 de agosto de 2000, bajo el N° 19.689.