Requerimiento Parlamentario (Art. 93 N° 3)
- Fecha
- 26 de julio de 2000
- Competencia
- Requerimiento Parlamentario (Art. 93 N° 3)
- Área
- Municipal
- Cita
- TC Rol N° 310, sentencia de 26 de julio de 2000
Resumen
El TC declaró constitucional el artículo único del proyecto sobre fecha de elecciones municipales e instalación del concejo, por versar sobre materias de la ley orgánica de municipalidades y contar con las mayorías requeridas.
Texto íntegro
ROL Nº 310
PROYECTO DE LEY, APROBADO POR EL CONGRESO NACIONAL, QUE
DETERMINA FECHA DE REALIZACIÓN DE LAS ELECCIONES DE ALCALDES Y
CONCEJALES
Santiago, veintiséis de julio de dos mil.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1º. Que, por oficio Nº 2992, de 19 de
julio de 2000, la H. Cámara de Diputados ha enviado el
proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que
determina fecha de realización de las elecciones de
alcaldes y concejales, a fin de que este Tribunal, en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la
Constitución Política de la República, ejerza el control de
constitucionalidad de su artículo único;
2º. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la
Constitución Política establece que es atribución de este
Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de
las leyes orgánicas constitucionales antes de su
promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto
de la Constitución”;
3º. Que, la norma sometida a control de
constitucionalidad establece:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional
de Municipalidades, cuyo texto refundido ha sido fijado por
el decreto con fuerza de ley N° 2/19.602, de 2000, del
Ministerio del Interior:
1.- Sustitúyense los incisos primero y segundo del
artículo 83, por los siguientes:
"Artículo 83.- El concejo se instalará el día seis de
diciembre del año de la elección respectiva, con la
asistencia de la mayoría absoluta de los concejales
declarados electos por el Tribunal Electoral Regional
competente, convocados para tal efecto por el secretario
municipal. En todo caso, el período de los cargos de alcalde
y de concejal se computará siempre a partir de dicha fecha.
En la primera sesión, el secretario municipal procederá
a dar lectura al fallo del tribunal que dé cuenta del
resultado definitivo de la elección en la comuna, tomará al
alcalde y a los concejales electos el juramento o promesa de
observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con
fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.".
2.- Sustitúyese el artículo 106 por el siguiente:
"Artículo 106.- Las elecciones municipales se efectuarán
cada cuatro años, el último domingo del mes de octubre.".";
4º. Que, de acuerdo al considerando
segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal
pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que
estén comprendidas dentro de las materias que el
Constituyente ha reservado a una ley orgánica
constitucional;
5º. Que, el artículo único del proyecto
en análisis que modifica la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, sometido a conocimiento
de este Tribunal, es propio de la ley orgánica
constitucional indicada en los artículos 107, 108, 109 y
111, de la Carta Fundamental;
6º. Que, consta de autos que la norma
antes aludida ha sido aprobada en ambas Cámaras del
Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso
segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la
República;
7º. Que, el artículo único del proyecto
sometido a control no es contrario a la Constitución
Política de la República.
Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 63, 82,
Nº 1º, 107, 108, 109 y 111 e inciso tercero de la
Constitución Política de la República, y lo dispuesto en
los artículos 34 al 37 de la ley Nº 17.997, de 19 de mayo
de 1981,
SE DECLARA: Que el artículo único del proyecto
remitido es constitucional.
Devuélvase el proyecto a la H. Cámara de Diputados,
rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del
Tribunal, oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del
proyecto y archívese.
Rol Nº 310.-
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional,
integrado por su Presidente don Osvaldo Faúndez Vallejos, y
los Ministros señor Eugenio Valenzuela Somarriva, señora
Luz Bulnes Aldunate, señores Servando Jordán López, Juan
Colombo Campbell y Hernán Alvarez García.
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don
Rafael Larrain Cruz.
La ley que determina fecha de realización de las
elecciones de alcaldes y concejales y de instalación del
Concejo Municipal fue publicada en el Diario Oficial del
día 19 de agosto de 2000, bajo el N° 19.689.