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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 30828 jun 2000

Requerimiento Parlamentario (Art. 93 N° 3)

Fecha
28 de junio de 2000
Competencia
Requerimiento Parlamentario (Art. 93 N° 3)
Área
Educación
Cita
TC Rol N° 308, sentencia de 28 de junio de 2000

Resumen

El TC declara constitucional la modificación a la Ley 18.962 que asegura acceso y permanencia de estudiantes embarazadas o madres lactantes, por ser materia de ley orgánica constitucional y contar con las mayorías requeridas.

Texto íntegro

ROL Nº 308

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.962,

EN LO RELATIVO AL DERECHO DE LAS ESTUDIANTES QUE

SE ENCUENTRAN EMBARAZADAS O QUE SEAN MADRES LACTANTES,

DE ACCEDER A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

Santiago, veintiocho de junio de dos mil.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1º. Que, por oficio Nº 2904, de 21 de

junio de 2000, la H. Cámara de Diputados ha enviado el

proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que

modifica la ley Nº 18.962, en lo relativo al derecho de las

estudiantes que se encuentran embarazadas o que sean madres

lactantes, de acceder a los establecimientos educacionales,

a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto

en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la

República, ejerza el control de su constitucionalidad;

2º. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la

Constitución Política establece que es atribución de este

Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de

las leyes orgánicas constitucionales antes de su

promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto

de la Constitución”;

3º. Que, el artículo 19, de la Carta

Fundamental, en su Nº 11, declara:

“11º La libertad de enseñanza incluye el derecho

de abrir, organizar y mantener establecimientos

educacionales.

La libertad de enseñanza no tiene otras

limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas

costumbres, el orden público y la seguridad nacional.

La enseñanza reconocida oficialmente no podrá

orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.

Los padres tienen el derecho a escoger el

establecimiento de enseñanza para sus hijos.

Una ley orgánica constitucional establecerá los

requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los

niveles de la enseñanza básica y media y señalará las

normas objetivas, de general aplicación, que permitan al

Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo

modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento

oficial de los establecimientos educacionales de todo

nivel;

4º. Que, la norma sometida a control de

constitucionalidad establece:

"Artículo único.- Intercálese en el artículo 2º de

la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, a

continuación del inciso segundo, el siguiente inciso,

nuevo, pasando el inciso tercero a ser cuarto:

"El embarazo y la maternidad, no constituirán

impedimento para ingresar y permanecer en los

establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos

últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas

del caso.".";

5º. Que, de acuerdo al considerando

segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las

normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley

orgánica constitucional;

6º. Que, el artículo único del proyecto

en análisis que modifica el artículo 2º de la Ley Nº

18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, sometido a

conocimiento de este Tribunal, es propio de la ley orgánica

constitucional a que se refiere el artículo 19, Nº 11, de

la Carta Fundamental;

7º. Que, consta de autos que la norma

antes aludida ha sido aprobada en ambas Cámaras del

Congreso con las mayorías requeridas por el inciso segundo

del artículo 63 de la Constitución Política de la

República;

8º. Que, el artículo único del proyecto

sometido a control no es contrario a la Constitución

Política de la República.

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 19, Nº

11, 63, y 82, Nº 1º e inciso tercero de la Constitución

Política de la República, y lo dispuesto en los artículos

34 al 37 de la ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,

SE DECLARA: Que el artículo único del proyecto

remitido es constitucional.

Devuélvase el proyecto a la H. Cámara de Diputados,

rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del

Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 308.- Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional,

integrado por su Presidente don Osvaldo Faúndez Vallejos, y

los Ministros señor Eugenio Valenzuela Somarriva, Juan

Colombo Campbell, Mario Verdugo Marinkovic y Hernán Alvarez

García.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don

Rafael Larrain Cruz.

La ley que modifica la ley Nº 18.962, en lo relativo

al derecho de las estudiantes que se encuentran

embarazadas o que sean madres lactantes, de acceder a los

establecimientos educacionales, fue publicada en el

Diario Oficial del día 5 de agosto de 2000, bajo el N°

19.688.