Requerimiento Parlamentario (Art. 93 N° 3)
- Fecha
- 28 de junio de 2000
- Competencia
- Requerimiento Parlamentario (Art. 93 N° 3)
- Área
- Educación
- Cita
- TC Rol N° 308, sentencia de 28 de junio de 2000
Resumen
El TC declara constitucional la modificación a la Ley 18.962 que asegura acceso y permanencia de estudiantes embarazadas o madres lactantes, por ser materia de ley orgánica constitucional y contar con las mayorías requeridas.
Texto íntegro
ROL Nº 308
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.962,
EN LO RELATIVO AL DERECHO DE LAS ESTUDIANTES QUE
SE ENCUENTRAN EMBARAZADAS O QUE SEAN MADRES LACTANTES,
DE ACCEDER A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Santiago, veintiocho de junio de dos mil.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1º. Que, por oficio Nº 2904, de 21 de
junio de 2000, la H. Cámara de Diputados ha enviado el
proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que
modifica la ley Nº 18.962, en lo relativo al derecho de las
estudiantes que se encuentran embarazadas o que sean madres
lactantes, de acceder a los establecimientos educacionales,
a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto
en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la
República, ejerza el control de su constitucionalidad;
2º. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la
Constitución Política establece que es atribución de este
Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de
las leyes orgánicas constitucionales antes de su
promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto
de la Constitución”;
3º. Que, el artículo 19, de la Carta
Fundamental, en su Nº 11, declara:
“11º La libertad de enseñanza incluye el derecho
de abrir, organizar y mantener establecimientos
educacionales.
La libertad de enseñanza no tiene otras
limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas
costumbres, el orden público y la seguridad nacional.
La enseñanza reconocida oficialmente no podrá
orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.
Los padres tienen el derecho a escoger el
establecimiento de enseñanza para sus hijos.
Una ley orgánica constitucional establecerá los
requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los
niveles de la enseñanza básica y media y señalará las
normas objetivas, de general aplicación, que permitan al
Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo
modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento
oficial de los establecimientos educacionales de todo
nivel;
4º. Que, la norma sometida a control de
constitucionalidad establece:
"Artículo único.- Intercálese en el artículo 2º de
la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, a
continuación del inciso segundo, el siguiente inciso,
nuevo, pasando el inciso tercero a ser cuarto:
"El embarazo y la maternidad, no constituirán
impedimento para ingresar y permanecer en los
establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos
últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas
del caso.".";
5º. Que, de acuerdo al considerando
segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las
normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley
orgánica constitucional;
6º. Que, el artículo único del proyecto
en análisis que modifica el artículo 2º de la Ley Nº
18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, sometido a
conocimiento de este Tribunal, es propio de la ley orgánica
constitucional a que se refiere el artículo 19, Nº 11, de
la Carta Fundamental;
7º. Que, consta de autos que la norma
antes aludida ha sido aprobada en ambas Cámaras del
Congreso con las mayorías requeridas por el inciso segundo
del artículo 63 de la Constitución Política de la
República;
8º. Que, el artículo único del proyecto
sometido a control no es contrario a la Constitución
Política de la República.
Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 19, Nº
11, 63, y 82, Nº 1º e inciso tercero de la Constitución
Política de la República, y lo dispuesto en los artículos
34 al 37 de la ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,
SE DECLARA: Que el artículo único del proyecto
remitido es constitucional.
Devuélvase el proyecto a la H. Cámara de Diputados,
rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del
Tribunal, oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 308.- Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional,
integrado por su Presidente don Osvaldo Faúndez Vallejos, y
los Ministros señor Eugenio Valenzuela Somarriva, Juan
Colombo Campbell, Mario Verdugo Marinkovic y Hernán Alvarez
García.
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don
Rafael Larrain Cruz.
La ley que modifica la ley Nº 18.962, en lo relativo
al derecho de las estudiantes que se encuentran
embarazadas o que sean madres lactantes, de acceder a los
establecimientos educacionales, fue publicada en el
Diario Oficial del día 5 de agosto de 2000, bajo el N°
19.688.