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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 290829 oct 2015

Control preventivo de constitucionalidad

Fecha
29 de octubre de 2015
Competencia
Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
Área
Función pública
Cita
TC Rol N° 2908, sentencia de 29 de octubre de 2015

Resumen

El TC aprobó el control preventivo del proyecto que crea juzgados y modifica tribunales, declarando constitucionales las normas orgánicas, con prevención y disidencia sobre plantas y aumentos de jueces.

Texto íntegro

Índice Rol N* 2908-15-CPR Página

Control eobligatorio de constitucionalidad del proyecto de ley que crea juzgados que indica y modifica diversos cuerpos legales para alterar la composición de diversos tribunales de justicia.

Parte considerativa.

I. Proyecto de Ley remitido

[ II. Normas del proyecto de ley remitidas para su control preventivo de constitucionalidad.

III. Norma de la Constitución Política que 15 establece el ámbito de la ley orgánica constitucional relacionada con el contenido del proyecto de ley remitido.

IV. Normas del proyecto de ley sometidas a 15 control preventivo de constitucionalidad que revisten naturaleza de ley orgánica constitucional.

V. Normas del proyecto de ley no remitidas para 18 su control preventivo de constitucionalidad que, igualmente, revisten carácter de ley orgánica SECRETARIA constitucional.

VI. Normas orgánicas constitucionales del 19 proyecto de ley remitido que el Tribunal declarará constitucionales.

VII. Normas del proyecto de ley remitido sobre 20 las cuales esta Magistratura no emitirá pronunciamiento.

VIIL. Informe de la Exma. Corte Suprema y 20 cumplimiento de los quórum de aprobación de las normas del proyecto de ley en examen.

Parte resolutiva. 21

Votos particulares. 22

Prevención Ministro Sr. Letelier 22 Disidencia Ministros Sres. Carmona, García, 22 nombre reservado y Pozo.

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil quince.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

lI. PROYECTO DE LEY REMITIDO.

PRIMERO: Que, por oficio N9 12.120, de 1% de octubre de 2015 -ingresado a esta Magistratura el 2 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea juzgados que indica y modifica diversos cuerpos legales para alterar la composición de diversos tribunales de justicia (Boletín N” 9896-07), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N9 19, de la Constitución Política de la República, ejerza el control Ade constitucionalidad respecto de los artículos 1%, 2%, 3”, 4%, 5%, 6%, 7”, 8% y 9” permanentes y del artículo 1* transitorio del proyecto;

y C

»g % SECRETARIA SEGUNDO: Que el N9 19 del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias: propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronuncíarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDAS PARA SU CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que las disposiciones del proyecto -ssometidas a control preventivo de constitucionalidad disponen:

“Artículo 1%.- Créase un juzgado de letras de familia, garantía y del trabajo, con asiento en la comuna de Alto Hospicio, con competencia

sobre la misma comuna.

Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: tres jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1”, tres administrativos 2*, dos administrativos 3* y cuatro auxiliares,.

Dicho tribunal contará con un comité de jueces y su respectivo juez presidente, y le serán aplicables, en tanto fueren compatibles, Y r r , , Ea SECRETARIA las disposiciones contenidas en los artículos

22, 23 y 24 del Código Orgánico de Tribunales.

En cuanto a su estructura administrativa, se estará a lo dispuesto en el artículo 27 quáter del mismo Código.

Artículo 2%.- Créase un juzgado de letras

con competencia común, con asiento en la comuna de Mejillones y con competencia sobre la misma comuna.

Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: dos jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1”,

dos administrativos 2”, un administrativo 3% y cuatro auxiliares.

Artículo 3%.- Créase un juzgado de letras con competencia común, con asiento en la comuna de Cabo de Hornos y con competencia sobre las

comunas de la provincia de la Antártica Chilena.

Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un consejero técnico, un oficial 1*, dos oficiales 2”, tres oficiales 3” y un oficial de sala.

Artículo 4%.- En los casos que se indican

en los artículos 2% y 3”, el juez de letras de la jurisdicción respectiva cumplirá, además de sus funciones propias, las de juez de garantía.

Artículo 5%.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

l.- Modifícase el artículo 16 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “Iquigue, con cinco jueces,” por la frase “Iquigque, con siete jueces,”.

b) Sustitúyese la frase “con competencia

sobre las comunas de Iquiíque y Alto Hospicio.”

por la expresión “con competencia sobre la misma comuna.”.

C) Reemplázase la expresión “Calama, con

tres jueces,” por “Calama, con cuatro jueces,”.

d) Suprímese el término “Mejillones,”.

e) Sustitúyese la expresión “Viña del Mar,

con siíete jueces,” por “Viña del Mar, con ocho

jueces,”.

f) Reemplázase la expresión “Quilpué, con dos jueces,” por “Quilpué, con tres jueces,”.

g) Sustitúyese la expresión “Graneros, con un juez,” por “Graneros, con dos jueces,”.

h) Reemplázase la expresión “Rancagua, con seis jueces,” por “Rancagua, con siete jueces,”.

i) Sustitúyese la expresión “San Vicente, con un juez,” por “San XUVicente, con dos jueces,”.

j) Reemplázase la expresión “San Fernando, con dos jueces,” por “San Fernando, con tres jueces,”.

k) Sustitúyese la expresión “Talca, con

cuatro jueces,” por “Talca, con cinco jueces,”.

1) Reemplázase la expresión “Puerto Varas, con un juez,” por “Puerto Varas, con dos jueces,”.

m) Sustitúyese la expresión “Puerto Montt, con cuatro jueces,” por “Puerto Montt, con seis

jueces,”.

n) Reemplázase, en el párrafo “Duodécima

Región de Magallanes y la Antártica Chilena:”, la expresión ", Punta Arenas, JNavarino y Antártica” por la frase “y Punta Arenas”.

fi) Reemplázase la expresión “Talagante, con siete jueces,” por la frase “Talagante, con seis jueces,”.

0) Sustitúyese la frase “Primer Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces,” por la expresión “Primer ñÑdJuzgado de Garantía de Santiago, con cinco jueces,”.

p) Reemplázase la expresión “Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con quince jueces,” por la frase “Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,”.

g) Sustitúyese la frase “Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces,” por la expresión “Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces,”.

r) Reemplázase la expresión “Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con dieciocho jueces,”

por la frase “Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces,”.

s) Sustitúyese la frase “Quinto Ju2gado de Garantía de Santiago, con díez jueces,” por la expresión “Quiínto Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco jueces,”.

t) Reemplázase la expresión “Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces,” por la frase “Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces,”.

u) Sustitúyese la expresión “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,” por “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces,”.

Y) Sustitúyese la frase “Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,” por la expresión “Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces,”.

W) Reemplázase la expresión “Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con dieciocho jueces,”

por la frase “Noveno Juzgado de Garantía de Santíago, con nueve jueces,”.

x) Sustitúyese la frase “Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces,” por la expresión “Decimotercer Juzgado

de Garantía de Santiago, con siete jueces,”.

y) Reemplázase la expresión “Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con quínce ”

jueces,” por la frase “Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces,".

z) Sustitúyese la frase “Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, con eocho ”

jueces,” por la expresión “Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces,”.

2.- Modifícase el artículo 21 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “Iqguígue, con nueve jueces,” por “Iquique, con once jueces,”.

b) Sustitúyese la frase “Calama, con tres jueces,” por “Calama, con seiís jueces,”.

c) Reemplázase la expresión “Antofagasta, con nueve jueces,” por “Antofagasta, con diez jueces,”.

d) Sustitúyese la expresión “Ovalle, con tres jueces,” por “Ovalle, con cinco jueces,”.

e) Reemplázase la expresión “San Felipe, ”

con tres jueces,” por “San fFelipe, con cuatro jueces,”.

f) Sustitúyese la expresión “Los Andes, con tres jueces,” por “Los q¡Andes, con cuatro jueces,”.

g) Reemplázase la expresión “Viña del Mar, con doce jueces,” por “Viña del Mar, con trece jueces,”.

h) sSustitúyese la expresión “Valparaíso, con doce jueces,” por “Valparaíso, con quince jueces,”.

i) Reemplázase la expresión “San Fernando, con tres jueces,” por “San Fernando, con cuatro jueces,”.

j) Sustitúyese la expresión “Santa Cruz, ”

con tres jueces, por “Santa Cruz, con cuatro jueces,”.

k) Reemplázase la expresión “Cauquenes, con tres jueces,” por “Caugquenes, con cuatro

jueces,”.

1) Sustitúyese la expresión “Angol, con tres jueces,” por “Angol, con cuatro jueces,”.

m) Reemplázase la expresión “Villarrica, con tres jueces,” por “Villarrica, con cuatro

jueces,”.

n) Sustitúyese la expresión “Castro, con tres jueces,” por “Castro, con cuatro jueces,”.

ñ) Reemplázase la expresión “Coihaique, con tres jueces,” por “Coihaique, con cuatro jueces,”.

o) Sustitúyese el sustantivo “Navarino” por la expresión “Cabo de Hornos”.

p) Reemplázase la expresión “Arica, con seis jueces,” por “Arica, con diíez jueces,”.

aq Sustitúyese la expresión “Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con doce jueces,”.

r) Reemplázase la frase “Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con

veinticuatro jueces,” por la frase “Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con diecinueve jueces,”.

s) Sustitúyese la expresión “Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con nueve jueces,”.

t) Reemplázase la frase “Séptimo Triíbunal de dJuicio Oral en lo Penal de Santiago, con

veintisiete jueces,” por la frase “Séptimo Tribunal de Juício Oral en lo Penal de Santiago,

con trece jueces,”.

3.- Modifícase el artículo 29 en el siguiente sentido:

a) Elimínase, en su letra A, la palabra “Mejillones” y la coma que la antecede.

b) Incorpórase, en su letra B tras la expresión “nombre reservado nombre reservado, con competencia sobre la misma comuna;”, el siguiente párrafo nuevo, sustituyendo el punto y coma que le antecede por un punto seguido:

“Un juzgado con asiento en la comuna de Mejillones, con dos jueces, con competencía sobre la misma comuna;”.

4.- Intercálase, en el artículo 32, letra B, después de la frase “comuna de Quintero,”, la

expresión “con dos jueces,”.

2.- Modifícase el artículo 33, letra B, en

el siguiente sentido:

a) Intercálase, después de la frase “comuna de $an Vicente,”, la expresión “con dos jueces,”.

b) Incorpórase, después de la expresión “comuna de Peumo,”,” la frase “con dos jueces,”.

C) Intercálase, después de la frase “comuna de Peralillo,”, la expresión “con dos jueces,”.

6.- Modifícase el artículo 34, letra B, en

el siguiente sentido:

a) Intercálase, después de la expresión

“comuna de Molina”, la frase “con dos jueces,”.

b) Intercálase, después de la frase “comuna de San Javier,”, la expresión “con dos jueces,”.

7.- Modifícase el artículo 35, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, después de la expresión

“comuna de Bulnes”, la expresión “con dos jueces,”.

b) Intercálase, tras la frase “comuna de Lebu,”, la expresión “con dos jueces,”.

c) Intercálase, después de la expresión “comuna de Cabrero,”, la expresión “con dos jueces,”.

10 8.- Modifícase el artículo 36, letra B, en

el siguiente sentido:

a) Intercálase, tras la frase “comuna de

Nueva Imperial,”, la expresión “con dos jueces,”.

b) Intercálase, después de la expresión “ “comina de Pucón,”, la expresión con dos

jueces,”.

9.- Modifícase el artículo 37, letra B, en

el siguiente sentido:

a) Intercálase, tras la expresión “la comuna de Calbuco,”, la frase “con dos jueces,”.

b) Intercálase, después de la frase “comuna

de Quellón,”, la expresión “con dos jueces,”.

10.- Modifícase el artículo 39 en el siguiente sentido:

a) Reemplazase, en su letra A, la expresión “las provincias de Magallanes y Antártica Chilena” por “la provincia de Magallanes”.

b) Sustitúyese, en el párrafo primero de su “ letra B, la expresión “, y” por un punto aparte.

C) Agrégase, en su letra B, el siguiente párrafo final:

“Un Juzgado con asiento en la comuna de Cabo de Hornos, con competencia sobre las

comunas de la Provincia de la Antártica

Chilena.”.

11.- Modifícase el artículo 39 bis en el siguiente sentido:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Panguipulli,”, la frase “con dos

jueces,”.

b) Intercálase, tras la frase “Un Juzgado

con asiento en la comuna de Río Bueno,”, la

expresión “con dos jueces,”.

11 12.- Reemplázase, en la letra n) del

artículo 55, la frase “las provincias de

Valdivia y Osorno, de la Décima Región de Los

Lagos” por “las provincias de Valdivia y Ranco, de la Décimo Cuarta Región de Los Ríos, y la provincia de Osorno, de la Décima Región de Los

Lagos”.

Artículo 6%.- Modifícase el Código del Trabajo en el siguiente sentido:

1.- En el artículo 415:

a) Reemplázase, en su letra a), la frase

“las comunas de Iquiíque y Alto Hospicio;” por la

expresión “la comuna de Iquique;”.

b) Reemplázase, en su letra b), la

expresión “Antofagasta, con tres jueces,” por la frase “Antofagasta, con cuatro jueces,”.

c) Elimínase, en su letra b), la expresión

“, Mejillones”.

d) Reemplázase, en su letra e), la

expresión “Valparaíso, con tres jueces,” por “Valparaíso, con cinco jueces,”.

e) Reemplázase, en su letra h), la

expresión “Concepción, con tres jueces,” por “Concepción, con cinco jueces,”.

f) Reemplázase, en su letra 1), la

expresión “las Oprovincias de Magallanes y

Antártica Chilena” por “la provincia de Magallanes”.

g) Reemplázase, en su letra m), la

expresión “Santiago, con veintiséis iueces, agrupados en dos juzgados, con trece jueces cada ”

uno,” por la frase “Santiago, con treinta y dos jueces, agrupados en dos juzgados, con dieciséis

jueces cada uno,”.

12 2.- Modifícase el artículo 416 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en su letra a), la

expresión “Valparaíso, con un juez,” por la

frase “Valparaíso, con dos jueces,”.

b) Sustitúyese, en su letra b), la frase

“Concepción, con un juez,” por la expresión “Concepción, con dos jueces,”.

C) Reemplázase, en su letra C), la

expresión “San Miguel, con un juez,” por la frase “San Miguel, con dos jueces,”.

d) Sustitúyese, en su letra d), la frase

“Santiago, con seis jueces,” 7 por la expresión “Santiago, con ocho jueces,”.

Artículo 7%.- Modifícase el artículo 4*% de la ley N*19.968, que Crea los Tribunales de Familia, en el siguiente sentido:

1.- Reemplázase, en su letra a), la

expresión “las comunas de Iquique y Alto Hospicio” por la frase “la comuna de Iquique”.

2.- Suprímese, en su letra b), la expresión

“, Mejillones”.

3.—- Elimínase, en su letra l1), la expresión

“y Antártica Chilena”.

Artículo 8%.- Modifícase la ley N”19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales, de

la siguiente forma:

1.- En el artículo 3”:

a) Intercálase, a continuación de la

expresión “nombre reservado nombre reservado”, la palabra ", Mejillones”.

b) Reemplázase la expresión “y Porvenir”

“ por la frase “, Porvenir y Cabo de Hornos”.

13 2.- Suprímese, en el número 4 ter del artículo 1% transitorio, la oración “y hasta 30

cargos en el periodo comprendido entre el 1 de

enero de 2014 y el 31 de diciembre del mismo año. Los restantes cargos serán provistos en el

período comprendido entre el 1 de enero de 2015

y el 31 de diciembre del mismo año.”,

reemplazando el punto y coma que le antecede por

un punto final.

Artículo 9%.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N*20.022, que Crea Juzgados N4íaborales y Juzgados de Cobranza

Laboral y Previsional en las comunas que indica:

1.—- En el artículo 1*:

a) Sustitúyese, en la letra a), la frase

“las comunas de Iqguique y Alto Hospicio” por “la

comuna de Iquique”.

b) Elimínase, en la letra b), la expresión

“, Mejillones”.

c) Sustitúyese, en la letra k bis), la

frase “las provincias de Magallanes y Antártica Chilena” por “la provincia de Magallanes”.

2.- Suprímese, en el inciso final de su

artículo 3*%, la oración “los juzgados de letras del trabajo de Valparaíso y Concepción contarán con: tres jueces, un administrador, dos jefes de

unidad, cuatro administrativos jefe, cuatro

administrativos 1%, tres administrativos 2%, un

administrativo 3% y cuatro auxiliares; y”.

3.—- Sustitúyese el artículo 9% por el siguiente: - “Artículo 9%.- Los dJuzgados de Cobranza

Laboral y Previsional que se crean en esta ley

tendrán la siguiente planta de personal:

14 a) Juzgados con un. juez: un juez, un administrador, un administrativo jefe, tres administrativos 1%, dos administrativos 2* y un auxiliar.

b) Juzgados con dos jueces: un

administrador, un jefe de unidad, un

administrativo jefe, tres administrativos 1”,

tres administrativos 2%, un administrativo 3 y

un auxiliar.

C) Juzgados con ocho jueces: un

administrador, tres jefes de unidad, tres

administrativos jefe, seis administrativos |1”,

ocho administrativos 2*, seis administrativos 3* y dos auxiliares.”.

Artículo 1% transitorio.- La presente ley

entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, a excepción de las disposiciones que se indican a continuación, cuya vigencia se iniciará transcurridos doce meses desde su publicación:

- Artículo 1”.

— Artículo 2”.

- Artículo 3”.

- Artículo 5*, números 1, letras b), d)

y n), 3 y 10.

- Artículo 6%, número 1, letras a), c) y f).

— Artículo 7”.

— Artículo 8%, número 1.7.;

15 III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.

QUINTO: Que el artículo 77 de la Constitución

Política señala, en sus incisos primero y segundo, lo siguiente:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren

necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma

ley señalará las calidades que respectivamente deban

tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren

nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley eorgánica

constitucional respectiva.”;

IV. ÑNORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL

PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD QUE REVISTEN

NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

SEXTO: Que las disposiciones contenidas en el inciso

primero del artículo 1%, en el inciso primero del artículo 2%; en el inciso primero del artículo 3%, y en

el artículo 4% del proyecto remitido, en cuanto crean los juzgados que indican y fijan el territorio jurisdiccional de su competencia, son propias de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales a que se refiere el artículo 77 de la

Constitución Política (en el mismo sentido, STC roles N”s 13, 37, 59, 62, 88, 107, 114, 133, 135, 139, 152, 181, 16

194, 281, 304, 347, 365, 368, 371, 378, 382, 386, 407, 408, 419, 420, 428, 442, 445, 474, 719, 720, 1027, 1243, 1603, 1651, 2180 y 2649);

SÉPTIMO: Que las disposiciones contenidas en el

inciso segundo del artículo 1%; en el inciso segundo del artículo 2%; en el inciso segundo del artículo 3%, y en los numerales 2 y 3 del artículo 9% del proyecto, en cuanto crean nuevos cargos de jueces o alteran el número de jueces que integran los juzgados que indican; así como

la disposición contenida en el inciso segundo del

artículo 3%, en cuanto crea un cargo de Secretario en el juzgado a que se refiere, son propias de la Ley Orgánica

Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales a que se refiere el artículo 77 de la Constitución Política, toda vez que inciden en la integración de los tribunales y en la estructura básica

del Poder Judicial necesaria para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República (en el mismo sentido, STC roles N”*'s 304, 418, 442, 1028, 1151, 1253 y 1377);

OCTAVO: Que la disposición contenida en el inciso tercero del artículo 1% del proyecto, que crea un comité

de jueces en el juzgado a que se refiere, es propia de la

Ley £o0rgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales a que se refiere el artículo 77 de la Constitución Política, al incidir

igualmente en la estructura básica del poder judicial (en

el mismo sentido, STC Rol N* 304):;

NOVENO: Que las disposiciones contenidas en el número 1, letras b), d), n); número 2, letra 0); número

10 y número 12 del artículo 5”*; en el número 1, letras

a), c)by f) del artículo 6%; en el artículo 7%; en el número 1 del artículo 8%*, y en el número 1 del artículo 17

9”% del proyecto, en cuánto modifican, respectivamente, el Código Orgánico de Tribunales, el Código del Trabajo, la Ley N* 19.968, que crea los Tribuales de Familia, la Ley N” 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales y la Ley N* 20.022, que crea Juzgados Laboralesy Juzgados

de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica, alterando los territorios jurisdiccionales sobre los cuales los tribunales referidos ejercen su competencia, son propiías de la Ley Orgánica

Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales a que se refiere el artículo 77 de la Constitución Política (en el mismo sentido, STC roles N”s 62, 133, 304, 336, 343, 365, 418, 428, 459, 719, 720,

1028, 1440, 2289 y 2649);

DÉCIMO: Que las disposiciones contenidas en los

número 1, letras a), C), e) a m), y ñ) a 2); número 2,

letras a) a ), y p) a t); números 3 a 9, y número 11 del artículo 5%; en el número 1, letras b), dj), e) y g), y número 2 del artículo 6“%, y en el número 2 del artículo 8% del proyecto, en cuanto modifican, respectivamente, el

código Orgánico de Tribunales, el Código del Trabajo y la Ley N” 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales, alterando el número de jueces o suprimiendo la creación de nuevos cargos de jueces que integran los juzgados que indican son, asimismo, propias de la Ley Orgánica Consti£ucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales a que se refiere el artículo 77 de la

Constitución Política, toda vez que inciden en la integración de los tribunales y en la estructura básica del Poder Judicial necesaria para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República (en el mismo sentido, STC roles N”s 304, 336, 343, 442, 459, 719, 720 y 1028);

18 DECIMOPRIMERO: Que la disposición contenida en el artículo 1% transitorio del proyecto, que fija la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones del proyecto al convertirse en ley, por formar parte del complemento indispensable de las normas que, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, este tribunal considera como propias de ley orgánica constitucional, son, también, propias de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales a que se refiere el artículo 77 de la Constitución Política (en el mismo sentido, STC roles N“”s 418 y 442)j:;

V. 1NORMAS DEL PROYECTO DE LEY NO REMITIDAS PARA SU CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD QUE, IGUALMENTE, REVISTEN CARÁCTER DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

DECIMOSEGUNDO: Que los artículos 12 permanente y 2

transitorio del proyecto disponen:

“Artículo 12.- Los juzgados de letras que por aplicación de esta ley pasen a contar con dos jueces, mantendrán inalterable la actual

planta de personal de funcionarios y empleados,

y no les serán aplicables las disposiciones del artículo 27 bis del Código Orgánico de Tribunales. No obstante lo anterior, deberán

contar con un administrador, suprimiéndose el

cargo de secretario en el respectivo tribunal”,

“Artículo 2% transitorio.- En los juzgados a que alude el artículo 12, el funcionario que desempeñe las funciones de secretario se mantendrá en su cargo mientras cumpla con los

requisitos para ello. En caso de vacancia por cualquier causa, el cargo se suprimirá por el 19

sólo ministerio de la ley, debiendo ser

inmediatamente provisto el de administrador creado en esta ley”.

DECIMOTERCERO: Que las disposiciones contenidas en

los artículos 12 permanente y 2% transitorio del proyecto, en cuanto regulan la mantención y la supresión en el cargo de sSecretario de los juzgados que indican son, al igual como se señala en el considerando séptimo de la presente sentencia, propias de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los

Tribunales a que se refiere el artículo 77 de la Constitución Política, toda vez que inciden en la integración de los juzgados y en la estructura básica del Poder Judicial;

VI. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE

LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ

CONSTITUCIONALES .

DECIMOCUARTO: Que las disposiciones contenidas en el

inciso primero del artículo 1%, en el inciso primero del artículo 2%, en el inciso primero del artículo 3% y en el artículo 4%; en el inciso segundo del artículo 1”%, en el inciso segundo del artículo 2%, en el inciso segundo del

artículo 3% y en los numerales 2 y 3 del artículo 9*% del proyecto, en la parte a que se hace referencia en el considerando séptimo de esta sentencia; en el inciso

tercero del artículo 1%; en los artículos 5%*, 6%, 7%, 8%;

en el número 1 del artículo 9%; en el artículo 12, y en

los artículos 1% y 2% transitorios del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, no son contrarias a la

Constitución Política;

20 VII. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO SOBRE LAS CUALES ESTA MAGISTRATURA NO EMITIRÁ

PRONUNCIAMIENTO.

DECIMOQUINTO: Que las disposiciones contenidas en el inciso segundo del artículo 1%; en el inciso segundo del artículo 2%; en el inciso segundo del artículo 3%*, y en los numerales 2 y 3 del artículo 9% del proyecto, en

cuanto crean o modifican la planta del personal de los juzgados a que aluden, con excepción de lo referido a los jueces y secretarios, no son propias de la ley orgánica constitucional referida en el considerando quinto, ni de

otras leyes orgánicas constitucionales.

DECIMOSEXTO: Que, en consecuencia, esta Magistratura

no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones del proyecto consignadas en el motivo precedente;

VIII. INFORME DE LA EXMA. CORTE SUPREMA Y

CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS

NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

DECIMOSÉPTIMO: Que consta en autos que, en lo

pertinente, se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de

la Carta Fundamental, que las normas del proyecto bajo

análisis fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso

segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental y que no se suscitó cuestión de constitucionalidad durante su

tramitación.

21 Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos

66, inciso segundo; 77, incisos primero y segundo, y 93,

inciso primero, No 1o, e inciso segundo, de la

Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley N% 17.997, Orgánica

Constitucional de este Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

1%*. Que las disposiciones contenidas en el inciso

priímero y tercero del artículo 1%; en el inciso primero del artículo 2%; en el inciso primero del artículo 3”; en los artículos 4%, 5%, 6%, 7% y 8%”; en el número 1 del

artículo 9%; en el artículo 12, y en los artículos 1% y

2% transitorios del proyecto de ley remitido, son constitucionales.

2”. Que las disposiciones contenidas en el inciso segundo del artículo 1%; en el inciso segundo del

artículo 2%: en el inciso segundo del artículo 3%, y en los numerales 2 y 3 del artículo 9*% del proyecto de ley

remitido, en la parte en que aluden a los cargos de jueces y secretarios de tribunales, son constitucionales.

3%. Que este Tribunal no emite pronunciamiento, en

examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las

disposiciones contenidas en el inciso segundo del artículo 1%; en el inciso segundo del artículo 2%; en el inciso segundo del artículo 3%, y en los numerales 2 y 3

del artículo 9*% del proyecto de ley remitido, fuera de la parte referida en el punto resolutivo 2% precedente de

esta sentencia, por no versar sobre materias propias de

ley orgánica constitucional.

22 El Ministro señor Cristian Letelier Aguilar previene

que respecto del artículo 1%, inciso primero, del

proyecto de ley que crea un juzgado de letras, de

familia, garantía y del trabajo, con asiento en la comuna de Alto Hospicio, con competencia sobre la misma comuna,

considerando el principio de servicialidad del Estado, contemplado en el artículo 1”%, inciso cuarto, de la

Constitución Política de la República, y lo manifestado por la Excelentísima Corte Suprema, en el informe que

emitiera de conformidad al artículo 77 de la Carta rundamental, hace presente la omisión de no considerar la

competencia en lo civil del tribunal de letras que se

crea en la comuna mencionada, atendido que, precisamente,

dicha competenciía es de una extensión mayor, considerando

los asuntos que el Código Orgánico de Tribunales y otras leyes especiales radican en los juzgados de letras en lo civil, y la necesidad de los habitantes de la referida comuna, al suscitarse conflictos de esa naturaleza como

asimismo diligencias en el orden no contencioso.lo que implicará que quienes teniendo domicilio en la comuna de Alto Hospicio deberán concurrir al Juzgado de letras en

lo Civil de otra comuna, situación que atenta contra el principio enunciado, afectando a las personas que allí residen y a la pronta y cumplida administración de justicia.

Acordada la calificación de orgánica constitucional de las disposiciones contenidas en los artículos 1% incisos segundo y tercero; 2”, inciso segundo; 3”%, inciso segundo; número 1, letras a), c), e) a m), y ñ) a z);

número 2, letras a) a ñ), y p) a t); números 3 a 9, y

número i1 del artículo 5”; número 1, letras b), d), e) y 9), y número 2 del artículo 6% ; número 2 del artículo 8*%;

números 1 y 2 del artículo 9; artículo 12, y artículo 2* transitorio del rproyecto, con el voto en contra del 23

Presidente del Tribunal, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y de los Ministros señores Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y Nelson Pozo Silva,

quienes estuvieron por considerar que dichas normas son

propias de ley simple, por lo siguiente:

1. qQue, antes de entrar al análisis de la

argumentación, queremos establecer ciertos criterios interpretativos de la ley orgánica constitucional.

En primer lugar, estas normas son excepcionales en

nuestro sistema, pues la regla general es la ley común.

Por lo mismo, son de interpretación restrictiva (STC 160/1992). En segundo lugar, sólo abordan, en lo medular,

ciertas instituciones básicas. Por lo mismo, el

legislador orgánico no puede abarcar o incursionar en todos los detalles de la regulación que se le encarga (STC 160/1992). En tercer lugar, no todo lo relacionado

con la organización y atribuciones de los tribunales es propio de ley orgánica constitucional, pues el constituyente ha reservado la competencia de la ley común

a algunos asuntos (STC 160/1992). La expresión “organización” se refiere a la estructura del tribunal como ente público. La voz “atribuciones”, se refiere a

las competencias que se le entregan para cumplir su cometido (STC 160/1992);

2. Que, después de sentados los criterios recién

indiícados, podemos señalar las razones que nos llevan a

concluir que ciertos artículos del proyecto de ley deben ser calificados como propios de ley simple.

En primer lugar, el proyecto modifica las plantas de

personal de diversos juzgados, en el artículo 1%, inciso segundo; artículo 2”%, inciso segundo; artículo 3*%, inciso

segundo; artículo 8%, N” 2; artículo 9, N* 2; artículo 12%, y artículo 2* transitorio.

Estas normas han sido calificadas, por la mayoría,

en lo relativo a la modificación del número de jueces o

del secretario de un juzgado determinado, como propias de ley orgánica constitucional, pues la modificación de las plantas de personal de los juzgados correspondientes,

respecto a dichos cargos, se encuentra comprendida dentro

de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 77 de la Constitución.

Consideramos que son materia de ley simple, porque

no se enmarcan dentro de ningunas de las materias que la Constitución le encarga regular a la ley orgánica del Poder Judicial, conforme al artículo 77 de la

Constitución. No es algo que tenga que ver con la organización, ni con las atribuciones, ni con las

calidades que debe tener un juez. Además, se trata de una materia no esencial. Es más bhien un asunto administrativo, que no comprende ni compromete la jurisdicción.

Por lo demás, hay que considerar que cuando la Constitución quiso que la planta de personal de un órgano fuera propio de ley orgánica constitucional, lo dijo

expresamente. Pero no lo hizo tratándose de la organización y funcionamiento de los tribunales (STC

160/1992). Asimismo, hay preceptos en la Constitución en que dichas plantas son calificadas como ley simple (artículo 97). Finalmente, las plantas de personal no

pueden ser propias de ley orgánica constitucional, porque ello implicaría rigidizar un aspecto eminentemente

técnico, entrabando la flexibilidad con que estas deben adecuarse para el desempeño de la respectiva

organización;

3. Que, en segundo lugar, la mayoría considera que es propio de ley orgánica constitucional el que cierto juzgado que se crea, cuente con un comité de jueces (artículo 1%, inciso tercero, del proyecto).

25 No compartimos lo anterior. Porque los comités de

jueces se encuentran regulados en la actualidad, en los

artículos 22 y siguientes del cCódigo Orgánico de

Tribunales. El proyecto no innova en la materia, ni

modifica sus reglas. Al contrario, se remite a ellas;

4. Que, en tercer lugar, el proyecto aumenta el

número de jueces de ciertos tribunales de letras, penales

y del trabajo (número 1, letras a), C), €e) a m), y ñ) a

z); número 2, letras a) a ), y p) a t); números 3 a9, y

número 11 del artículo 5% ; número 1, letras b), d), e) y

g), y número 2 del artículo 6% y número 2 del artículo

8%).

Estos aumentos fueron considerados como propios de

ley orgánica constitucional por la mayoría, por tener que

ver con la organización de los tribunales, materia

comprendida en el artículo 77 de la Constitución.

No compartimos lo anterior, porque no se crea un

nuevo tipo de juzgados ni se cambian sus unidades, ni se

alteran las competencias. La estructura básica del

tribunal, que es lo propio de la ley orgánica del

artículo 77, permanece incólume.

Redactaron la ísentencia, su prevención y su

disidencia, los Ministros que, respectivamente, las

suscriben.

26 Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N* 2908-15-CPR.

Sra. nombre reservado *

— A Sr. nombre reservado

S. nombre reservado

ronuntiada por el Excmo. Tribunal Constitucional, intégrado por su pTPresidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por sus Ministros señora Marisol Peña Torres, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan dJosé Romero Guzmán, señora nombre reservado ¡nombre reservado y señores nombre reservado, Nelson Pozo Silva y nombre reservado

nombre reservado.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores,