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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 273620 nov 2014

Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)

Fecha
20 de noviembre de 2014
Competencia
Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
Área
Laboral
Cita
TC Rol N° 2736, sentencia de 20 de noviembre de 2014

Resumen

Declara constitucional el inciso primero del artículo 18 del proyecto de registro voluntario de contratos agrícolas, por versar sobre ley orgánica constitucional según el artículo 77; no se pronuncia sobre el inciso segundo.

Texto íntegro

Santiago, veinte de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, por Oficio N” 11.567, de 5 de

noviembre del presente año, ingresado a esta

Magistratura con fecha 6 del mismo mes y año, la Cámara

de Diputados ha remitido el proyecto de ley, aprobado

por el Congreso Nacional, que Crea un registro

voluntario de contratos agrícolas, correspondiente al

Boletín N* 8829-01, con el objeto de que este Tribunal,

conforme a la atribución que le ha sido conferida en el

N%* 1% del inciso primero del artículo 93 de la

Constitución Política, ejerza el control preventivo de

SEGUNDO: Que el artículo 93, inciso primero, N*

.1%, de la Carta Fundamental establece que es atribución

de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de

constitucionalidad de las leyes que interpreten algún

precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas

constitucionales y de las normas de un tratado que

versen sobre materias propias de estas últimas, antes de

su promulgación.”;

TERCERO: Que, en razón de lo anterior, corresponde a

esta Magistratura pronunciarse sobre aquella norma del

proyecto de ley remitido cuya materia esté comprendida

dentro de las que el Constituyente ha reservado a una leyz

orgánica constitucional;

I. 7ÑORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL

ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

RELACIONADA CON LA NORMA DEL PROYECTO DE LEY

REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que el artículo 77 de la Constitución

Política dispone:

“Una ley orgánica constitucional determinará la

organización y atribuciones de los tribunales que

fueren necesarios para la pronta y cumplida

administración de justicia en todo el territorio de

la República. La mísma ley señalará las calidades que

respectivamente deban tener los jueces y el número de

años que deban haber ejercido la profesión de abogado

las personas que fueren nombradas ministros de Corte

o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la

organización y atribuciones de los tribunales, sólo

podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte

Suprema de conformidad a lo establecido en la ley

orgánica constitucional respectiva.

La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del

plazo de treinta días contados desde la recepción del

oficio en que se solicita la opinión pertinente.

Sin embargo, si el Presidente de la República

hubiere Hhecho presente una urgencia al proyecto

consultado, se comunicará esta circunstancia a la

Corte.

En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta

dentro del plazo que implique la urgencia respectiva.

Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de

los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el

trámite.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de

enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional.

Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatro años.”;

IL. NORMA DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDO A CONTROL

PREVENTIVO QUE REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA

CONSTITUCIONAL.

QUINTO: Que la norma del proyecto sometida a control

preventivo de constitucionalidad establece:

“Artículo 18.- Toda controversia entre las partes relativa a la interpretación, aplicación o ejecución de los contratos regidos por las normas de la presente ley se sustanciará mediante el procedimiento sumario contenido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil, ante el juez de letras en lo civil

del domicilio del productor, sin que proceda lo dispuesto en el artículo 681 del mismo cuerpo legal, respecto de la sustitución del procedimiento sumario a ordinario.

Las declaraciones de la autoridad, de emergencia o

catástrofe agrícola, que afecten al objeto del contrato, serán apreciadas por el juez de la causa como una presunción grave para establecer la existencia del caso fortuito o fuerza mayor alegada por las partes.”;

SEXTO: Que la disposición transcrita en el considerando anterior es propia de ley orgánica constitucional, de conformidad con el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política de la República;

III. CUMPLIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS FORMALES DE TRAMITACIÓN.

SÉPTIMO: Que consta en autos que la norma reproducida en

el considerando quinto de esta sentencia fue aprobada en ambas

Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el

inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental y que respecto de ella no se suscitó cuestión de constitucionalidad;

OCTAVO: Que también consta que fue oída la opinión de la Corte Suprema, en los términos que perentoriamente establece el artículo 77 de la Constitución Política de la República;

NOVENO: Que la disposición sometida a control, antes

transcrita, no es contraria a la Constitución Política.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los

artículos 66, inciso segundo; 77 y 93, inciso primero, N* 1*%, e

inciso segundo, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA:

1) Que el inciso primero del artículo 18 del proyecto de ley sometido a control es constitucional.

2) Que este Tribunal mno emite pronunciamiento en esta

oportunidad respecto de la norma contenida en el inciso segundo del artículo 18 del proyecto, por no versar sobre una materia propia de ley orgánica constitucional.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.

Comuníquese ¿a la cCámara de : Diputados, regístrese y

archívese.

Rol N* 2736-14-CPR.

Sr/. Bertelsen

Sr. Vodanovic G…JD Sr. Fernál

AE Sr. Aróstica

- Sr. Hernández

Sr. Romer %—Í[ í '¡4

Sra. Brahm

Pronunciada por el Excmo. Tribunal qConstitucional, integrado por su pPresidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por sus Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Francisco Fernández Fredes, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García FPino, Domingo Hernández Emparanza, Juan dJosé Romero Guzmán y señora María luisa Brahm Barril.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.