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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 27199 oct 2014

Control de constitucionalidad

Fecha
9 de octubre de 2014
Competencia
Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
Área
Tributario
Cita
TC Rol N° 2719, sentencia de 9 de octubre de 2014

Resumen

El TC controló preventivamente el proyecto que crea el Consejo de Estabilidad Financiera y declaró orgánicas y constitucionales las normas remitidas; hubo disidencia sobre el carácter orgánico de un párrafo.

Texto íntegro

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Santiago, nueve de octubre de dos mil catorce.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDAS PARA SU

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

PRIMERO: Que, por Oficio N* 11.491, de 25 de

septiembre del presente Aaño, ingresado a esta

Magistratura con fecha veintinueve del mismo mes y

año, la Cámara de Diputados ha remitido el proyecto de

ley, aprobado por el Congreso Nacional, que Crea el

Consejo de Estabilidad Financiera, correspondiente al

Boletín N* 9178-05, con el objeto de que este

Tribunal, conforme a la atribución que le ha sido

conferida en el N* 1% del inciso primero del artículo

23 de la Constitución Política, ejerza el control

preventivo de constitucionalidad respecto del inciso

tercero del artículo 1%; del párrafo segundo del N*1 y el párrafo tercero del N”2, ambos del artículo 2”%, y

del artículo 11 del proyecto de ley.

SEGUNDO: Que el artículo 93, inciso primero, N*

1% de la Carta Fundamental establece que es atribución

de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control

de constitucionalidad de las leyes que interpreten

algún precepto de la Constitución, de las leyes

orgánicas constitucionales y de las normas de un

tratado que versen sobre materias propias de estas

últimas, antes de su promulgación.”;:

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en

el considerando anterior, corresponde a esta

Magistratura Oppronunciarse s$*obre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro

de las materias que el Constituyente ha reservado a

una ley orgánica constitucional;

CUARTO: Que las normas del proyecto sometidas a

control preventivo de constitucionalidad establecen:

1. Inciso tercero del artículo 1*:

“El Consejo contará con la asesoría permanente del Banco Central en todas las materias que digan relación con sus funciones. Con tal objeto, su Presidente podrá participar en todas las sesiones del CEF con derecho a voz e imponerse de toda la información y materias que se analícen en el Consejo, en conformidad a lo previsto en el artículo 4% de la ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile, contenida en el ARTÍCULO PRIMERO de la ley N* 18,840.”

2. Párrafo segundo del N” 1 del artículo 2*:

“Asimismo, el Banco Central de Chile, en cumplimiento de su rol asesor, podrá efectuar análisis o estudios con dicha finalidad según lo establezca el Consejo del Banco.”

3. Párrafo tercero del N” 2 del artículo 2”:

“Asimismo, el CEF podrá solicitar al Banco Central de Chile información inecesaria OT—ara identificar o evaluar posibles riesgos para la estabilidad financiera, el que podrá proporcionarla en los términos previstos en su legislación institucional,”

4. Artículo 11:

“Agrégase, en el inciso tercero del artículo 66 de la ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile, contenida en el ARTÍCULO PRIMERO de la ley N* 18.840, luego del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Por su parte, la citada reserva no se aplicará en caso que el Consejo de Estabilidad Financiera, con el solo objeto de prevenir situaciones que puedan importar riesgo sistémico para la estabilidad del sistema financiero, solicite al Banco contar con antecedentes específicos que requiera para el desempeño de sus competencias legales.”, II. DISPOSICIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON LAS NORMAS DEL

PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

QUINTO: Que el artículo 108 de la Constitución

Política de la República establece que “existirá un

organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición,

organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional.”;

III. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDO A CONTROL

…'á PREVENTIVO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA Y n CONSTITUCIONAL.

SEXTO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el

N* 1% del inciso primero del artículo 93 de la Ley

Fundamental, corresponde a esta Magistratura controlar preventivamente aquellas normas que, con arreglo a lo

dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política,

corresponde que sean reguladas por una ley orgánica constitucional;

SÉPTIMO: Que los preceptos transcritos en el considerando cuarto de esta sentencia regulan materias

que el Constituyente ha reservado a la ley orgánica

constitucional a que se refiere el artículo 108 de la Carta Fundamental;

OCTAVO: Que las disposiciones sometidas a control no son contrarias a la Constitución Política;

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IV. CUMPLIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS FORMALES DE TRAMITACIÓN.

NOVENO: Que consta en autos que las normas

contenidas en el proyecto de ley que son materia de este control preventivo fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental y que, respecto de ellas, no se suscitó cuestión de constitucionalidad.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 108 y 93, inciso primero, N9 1%, e inciso segundo, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

Que el inciso tercero del artículo 1%; el párrafo segundo del N”1 del artículo 2%; el párrafo tercero del N”2 del artículo 2*, y el artículo 11 del proyecto de ley son normas orgánicas y constitucionales.

Acordado el carácter de ley orgánica constitucional del párrafo tercero del N”2 del artículo 2% del proyecto de ley con el voto en contra de los Ministros señores Carlos Carmona Santander (Presidente), Gonzalo García Pino y Domingo Hernández Emparanza, quienes fueron de parecer que la disposición sometida a control no tendría el carácter que se le atribuye, atendiendo al tenor literal de la misma, que en su parte final establece que el Banco Central podrá proporcionar la información que le solicite el Consejo de Estabilidad Financiera “..en los términos previstos en su legislación institucional”, puesto que no estaría otorgando una nueva atribución al Banco Central.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben y la disidencia, sus autores.

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Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N% 2719-14-CPR.

Sr. nombre reservado

Sr. nombre reservado

nombre reservado)

Sr. nombre reservado

r. Aróstica

Sr A Hernández

U Luin Sra. nombre reservado

nombre reservado por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por sus Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Francisco Fernández Fredes, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Dbomingo Hernández Emparanza y señora María Luisa Brahm Barril.

CERTIFICO: Que el Ministro señor Juan José Romero Guzmán no firma, no obstante haber concurrido al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio.

Autoriza la sSecretaria del Tribunal Constitucional, señora nombre reservado.