Contiendas de competencia (Art.. 93 N° 12)
- Fecha
- 5 de marzo de 2014
- Competencia
- Contiendas de competencia (Art.. 93 N° 12)
- Área
- Familia
- Sala
- Pleno
- Cita
- TC Rol N° 2642, sentencia de 5 de marzo de 2014
Resumen
El Tribunal Constitucional declaró que no existe contienda de competencia entre el Juzgado de Familia de Talagante y el Ministerio Público, al haber este último decidido proseguir la investigación por violencia intrafamiliar; ordenó remitir los antecedentes a la Fiscalía Local.
Texto íntegro
1 Santiago, cinco de marzo de dos mil catorce.
Proveyendo A fojas 21: a lo principal: téngase presente; al primer otrosí: estese a lo que se resolverá;
al segundo otrosí: téngase presente y por acompañada personería; al tercer otrosí: téngase presente patrocinio y poder.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1º. Que, mediante copia de resolución de fecha 20 de febrero del año en curso, que sirve como oficio remisor N° 907-2014, recepcionado por este Tribunal con fecha 27 de febrero pasado, la Juez Titular del Juzgado de Familia de Talagante, doña nombre reservado, ha remitido los antecedentes de la causa RIT F-104-2014, RUC 14-2-RUT reservado, sobre violencia intrafamiliar caratulados “nombre reservado/nombre reservado”, a objeto de que esta Magistratura dirima la contienda de competencia trabada entre dicho Tribunal y el Ministerio Público;
2°. Que, conforme lo dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”.
Por su parte, el artículo 113 de la de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional establece que “Una vez declarada admisible, se dará traslado al o a los otros órganos en conflicto para que, en el plazo de diez días, hagan llegar al Tribunal las observaciones y antecedentes que estimen pertinentes.”;
3º. Que, mediante resolución de fecha 27 de febrero
de 2014, escrita a fojas 20, el Tribunal Constitucional
ordenó dar cuenta de la contienda en la Primera Sala de esta
Magistratura;
2 4°. Que, mediante presentación de 4 de marzo recién
pasado, el Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de
Talagante del Ministerio Público hizo presente que
“Habiendo tomado conocimiento de la contienda de
competencia promovida en esta sede por el Juzgado de
Familia de Talagante, y en atención a los antecedentes
adjuntos a la misma, el Ministerio Público ha determinado
proseguir con la investigación de los hechos a que se
refiere, por la eventual comisión de un ilícito en el
ámbito de la Ley N° 20.066 sobre violencia intrafamiliar”;
5°. Que, en estas circunstancias, cabe concluir que
no existe actualmente una contienda de competencia entre el
Juzgado de Familia de Talagante y el Ministerio Público que
deba ser resuelta por esta Magistratura, razón por la cual
el Ministerio Público deberá continuar con la investigación
de los hechos presuntamente constitutivos de delito.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93,
inciso primero, Nº 12, e inciso decimoséptimo, de la
Constitución Política de la República y en los artículos
32, Nº 2, y 112 y siguientes de la Ley N° 17.997, Orgánica
Constitucional del Tribunal Constitucional,
SE RESUELVE:
No existiendo contienda de competencia entre el
Juzgado de Familia de Talagante y el Ministerio Público,
comuníquese la presente resolución al aludido Tribunal,
oficiándose al efecto, a objeto de que remita los
antecedentes a la Fiscalía Local de Talagante del
Ministerio Público.
Notifíquese, hecho, archívese.
Rol Nº 2642-14-CCO.
3 Sr. nombre reservado
Sr. nombre reservado
Sr. nombre reservado por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Hernán Vodanovic Schnake, Domingo Hernández Emparanza y el Suplente de Ministro, Alan Bronfman Vargas.
Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín.