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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 26425 mar 2014

Contiendas de competencia (Art.. 93 N° 12)

Fecha
5 de marzo de 2014
Competencia
Contiendas de competencia (Art.. 93 N° 12)
Área
Familia
Sala
Pleno
Cita
TC Rol N° 2642, sentencia de 5 de marzo de 2014

Resumen

El Tribunal Constitucional declaró que no existe contienda de competencia entre el Juzgado de Familia de Talagante y el Ministerio Público, al haber este último decidido proseguir la investigación por violencia intrafamiliar; ordenó remitir los antecedentes a la Fiscalía Local.

Texto íntegro

1 Santiago, cinco de marzo de dos mil catorce.

Proveyendo A fojas 21: a lo principal: téngase presente; al primer otrosí: estese a lo que se resolverá;

al segundo otrosí: téngase presente y por acompañada personería; al tercer otrosí: téngase presente patrocinio y poder.

VISTO Y CONSIDERANDO:

1º. Que, mediante copia de resolución de fecha 20 de febrero del año en curso, que sirve como oficio remisor N° 907-2014, recepcionado por este Tribunal con fecha 27 de febrero pasado, la Juez Titular del Juzgado de Familia de Talagante, doña nombre reservado, ha remitido los antecedentes de la causa RIT F-104-2014, RUC 14-2-RUT reservado, sobre violencia intrafamiliar caratulados “nombre reservado/nombre reservado”, a objeto de que esta Magistratura dirima la contienda de competencia trabada entre dicho Tribunal y el Ministerio Público;

2°. Que, conforme lo dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”.

Por su parte, el artículo 113 de la de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional establece que “Una vez declarada admisible, se dará traslado al o a los otros órganos en conflicto para que, en el plazo de diez días, hagan llegar al Tribunal las observaciones y antecedentes que estimen pertinentes.”;

3º. Que, mediante resolución de fecha 27 de febrero

de 2014, escrita a fojas 20, el Tribunal Constitucional

ordenó dar cuenta de la contienda en la Primera Sala de esta

Magistratura;

2 4°. Que, mediante presentación de 4 de marzo recién

pasado, el Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de

Talagante del Ministerio Público hizo presente que

“Habiendo tomado conocimiento de la contienda de

competencia promovida en esta sede por el Juzgado de

Familia de Talagante, y en atención a los antecedentes

adjuntos a la misma, el Ministerio Público ha determinado

proseguir con la investigación de los hechos a que se

refiere, por la eventual comisión de un ilícito en el

ámbito de la Ley N° 20.066 sobre violencia intrafamiliar”;

5°. Que, en estas circunstancias, cabe concluir que

no existe actualmente una contienda de competencia entre el

Juzgado de Familia de Talagante y el Ministerio Público que

deba ser resuelta por esta Magistratura, razón por la cual

el Ministerio Público deberá continuar con la investigación

de los hechos presuntamente constitutivos de delito.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93,

inciso primero, Nº 12, e inciso decimoséptimo, de la

Constitución Política de la República y en los artículos

32, Nº 2, y 112 y siguientes de la Ley N° 17.997, Orgánica

Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

No existiendo contienda de competencia entre el

Juzgado de Familia de Talagante y el Ministerio Público,

comuníquese la presente resolución al aludido Tribunal,

oficiándose al efecto, a objeto de que remita los

antecedentes a la Fiscalía Local de Talagante del

Ministerio Público.

Notifíquese, hecho, archívese.

Rol Nº 2642-14-CCO.

3 Sr. nombre reservado

Sr. nombre reservado

Sr. nombre reservado por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Hernán Vodanovic Schnake, Domingo Hernández Emparanza y el Suplente de Ministro, Alan Bronfman Vargas.

Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín.